Ordenanza Nº 020/98 – Animales Estableciendo normas para la Cria Porcina

Ordenanza Nº 020/98 – Animales Estableciendo normas para la Cria Porcina

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Art. 1°: Todo establecimiento que se dedique a la cría acopio, y/o engorde de animales de la especie porcina en el Partido de Exaltación de la Cruz quedará sujeto a lo normado por la presente Ordenanza.

Art. 2°: Se considera explotación porcina a la tenencia de cerdos con fines comerciales o no, independientemente de la cantidad, calidad, estado sanitario, nutricional, instalaciones e higiene ambiental.

Art. 3°: Queda establecido que la tenencia con cualquier propósito económico o no de animales de la especie porcina, para todo el Partido, solo podrá efectuarse en zona rural, según Ordenanza de Zonificación vigente y deberá contar, además de la habilitación Municipal y/o Provincial, o permiso de funcionamiento municipal cuando la explotación tuviese un máximo de cuatro cerdas madres y con el control sanitario de un profesional responsable.

Art. 4°:  En todos los casos que a la puesta en vigencia de la presente no posean habilitación, o permiso de funcionamiento Municipal cuando la explotación tuviese un máximo de cuatro cerdas madres y/o no cumplan con los requisitos que exigen las disposiciones legales vigentes en el Orden Nacional o Provincial tendrán un plazo de 120 (cientoveinte) días para regularizar, trasladar, erradicar, o concluir la actividad. Salvo que existiera algún foco de enfermedad, en cuyo caso se actuará según lo indicado por las normas que indiquen los organismos intervinientes, reservándose siempre el poder de policía sanitaria el D.E.

Art. 5°: En caso de retiros de animales, el propietario de estos deberá  desmantelar las instalaciones, limpiar, desinfectar y eliminar todo tipo de acumulaciones que pudieran beneficiar la proliferación de insectos y roedores, todo esto se realizara en un plazo máximo de 30,(treinta), días corridos, vencidos los cuales el D.E. podrá ordenar la realización de estas tareas a total costo del propietario de los animales o el inmueble.

Art. 6°:  Una vez vencido los 120, (cientoveinte) días de plazo otorgados para la regularización de las explotaciones porcinas, y no habiendo cumplido con los términos de la presente ordenanza, se arbitrarán los medios a través del departamento Ejecutivo para el cumplimiento de la misma, y de ser necesario, se solicitará la intervención de las Autoridades Sanitarias Nacionales, Provinciales, y la fuerza Pública.

Art. 7°: La oficina de Marcas y Señales llevará un registro donde se asentarán todos los productores que cumplan con todos los requisitos exigidos por la presente, además de la compra, venta, muertes o cualquier movimiento de animales y el destino final.

Art. 8°: Las explotaciones porcinas deberán contar con la siguiente documentación:

1) Habilitación Municipal, Provincial, o Permiso de funcionamiento Municipal cuando la explotación tuviese un máximo de cuatro cerdas madres.
2) Boleto de señal expedido por la Dirección de Ganadería del ministerio de AA.AA de la Pcia. de Bs. As., según ley Provincial 10510, decreto N° 4933, Resolución 225/95 del SENASA. Libreta Sanitaria otorgada por el GELSA-SENASA.

Art. 9°: El Departamento Ejecutivo reglamentará las condiciones que debe Reunir los establecimientos dedicados a este tipo de explotación.

Art. 10°: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecisiete días del mes de junio de 1998.

Registrada Bajo el Nº 020/98

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