El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz , en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º Deróganse los artículos 1º y 2º de la Ordenanza Nº 02/98.
Artículo 2º Apruébase la localización de un emprendimiento urbanístico, de acuerdo con las características y requisitos establecidos por el Decreto Nº 27/98 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, en los inmuebles designados catastralmente como: Circunscripción IV, Sección Rural, Parcelas 731 a 731 b y 732.
Artículo 3º De forma
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once días del mes de Mayo de 1998.