Ordenanza Nº 003/98 – Area Rural Desafectando parcela

Ordenanza Nº 003/98 – Area Rural Desafectando parcela

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Desaféctase del área rural al sector comprendido por lo inmuebles designados catastralmente como: Circunscripción VI, sección Rural parcelas 1463a, 1463b y 1472 ss.

Artículo 2º El sector comprendido por las parcelas a las que hace referencia el Art. 1º, pasa a integrar un área denominada Residencial extra urbana, a efectos de cumplimentar los requisitos establecidos por el Inc. j) del Art. 3º del Decreto Nº 27/98 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 3º Establécense para el área delimitada por la presente Ordenanza los siguientes indicadores Urbanísticos:

a) F.O.S. 0,1
b) F.O.T. 0,1
c) D.B. 6 Hab/ha. 1,5 Vvda/ha.
d) D.N. 10 Hab/ha. 2,5 Vvda/ha.
e) Dimensiones Mínimas parcelas:

Ancho: 30 metros.
Superficie: 4000 metros.

f) Retiros mínimos:

Frente: 10 metros.
Fondo: 15 metros.
Laterales: 5 metros.

Artículo 4º De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los treinta días del mes de Enero de 1998.

Registrada Bajo el Nº 03/98.

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