Ordenanza Nº 077/99 – Becas Terciarias Estableciendo disposiciones

Ordenanza Nº 077/99 – Becas Terciarias Estableciendo disposiciones

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: La concesión de Becas Municipales de Nivel Terciario se regirá por las disposiciones de la presente Ordenanza y de las reglamentaciones que oportunamente se dicten.

Artículo 2º: Los solicitantes de Becas Municipales de Nivel Terciario deberán inscribirse en la Dirección de Cultura y Turismo desde el 1º de Febrero hasta el 31 de Marzo de cada año.

Artículo 3º: Los requisitos para acceder a las Becas son los siguientes:

1) Estudios secundarios completos a la fecha de inscripción, sin materias pendientes.
2) Hasta 30años de edad.
3) Los alumnos ingresantes a la Universidad o carrera terciaria, deberán acreditar un promedio igual o superior a siete puntos en los dos últimos años del nivel medio, y haber sido admitidos como alumnos por parte del organismo estatal correspondiente.
4) Los alumnos que se encuentren en el nivel Universitario, deberán acreditar un promedio igual o superior a siete puntos durante los dos últimos años de la carrera que cursaren.
5) Ser alumno regular del organismo correspondiente.
6) Tener dos tercios de materias aprobadas (en el ciclo universitario), en base a los requerimientos del Plan de Estudios Teórico.
7) Tratarse de carreras acordes con las necesidades de la comunidad, evaluándose anualmente las mismas.
8) Ser nativo del Partido de Exaltación de la Cruz, o tener cinco años de residencia en el mismo, a la fecha de la solicitud de la beca.
9) Presentación del certificado analítico de los cinco años de estudios secundarios, o fotocopia de la libreta universitaria, o el comprobante similar que se establezca.
10) Los ingresos mensuales del grupo familiar deberán ser inferiores a $ 1.200.-

Artículo 4º: Las becas tendrán una duración de ocho meses, desde el 1 de Abril al 30 de Noviembre de cada año.

Artículo 5º: Créase la Comisión de Becas Terciarias, la que quedara integrada de la siguiente forma:
Un Concejal de cada bloque con representación en el Honorable Concejo Deliberante. El número mínimo es de tres Concejales.
El Director de Cultura y Turismo.
La Comisión podrá incorporar nuevos integrantes, de acuerdo con lo que estime corresponder.
 
Artículo 6º: Serán funciones de la Comisión de Becas terciarias, las siguientes:

1) Dictar su reglamento de funcionamiento
2) Análisis y adjudicación de las Becas
3) Dictar las reglamentaciones necesarias para la mejor aplicación de esta Ordenanza.
4) Establecer excepciones a los requisitos establecidos por el artículo 3º, sobre todo en los casos de solicitantes pertenecientes a grupos familiares de bajos recursos.
5) Crear una Comisión de tutores becarios, para el seguimiento de las Becas, y asesoramiento de los estudiantes.

Artículo 7º: El becario deberá acreditar la regularidad, y el rendimiento de materias cada seis meses.

Artículo 8º: En caso de que la cantidad de postulantes supere las posibilidades presupuestarias, la Comisión de Becas Terciarias creará una lista alternativa de eventuales becarios , la cual será utilizada en caso de que algunos de los beneficiarios desistiera o abandonara sus estudios.

Artículo 9º: La Municipalidad de Exaltación de la Cruz, podrá requerir a los becarios, la realización de tareas comunitarias, la que no deberán impedir el desarrollo normal de sus estudios.

Artículo 10º:
La Comisión de Becas Terciarias podrá otorgar becas hasta el monto total aprobado por la Ordenanza de Presupuesto de Gastos de Cada año y sus respectivas ampliaciones, teniendo facultades para fijar el importe de cada una de ellas, de acuerdo con las características de cada solicitante.

Artículo 11º:
La Comisión de Becas Terciarias elevará al Departamento Ejecutivo el Dictamen donde consten los beneficios de becas y los importes de las mismas.

Artículo 12º: Facúltase a la Comisión de Becas Terciarias a considerar aquellas situaciones no previstas en la presente Ordenanza.

Artículo 13º: Derógase la Ordenanza Nº 12/93,18/94,9/96, y el Decreto Nº 199/97.

Artículo 14º:
De forma.
 
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis días del mes de diciembre de 1999.

Registrada Bajo el Nº 77/99

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