Ordenanza Nº 060/99 – Zona Agropecuaria Desafectando parcelas 415d,e,f

Ordenanza Nº 060/99 – Zona Agropecuaria Desafectando parcelas 415d,e,f

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Desaféctase de la Zona Agropecuaria de acuerdo al Código de Planeamiento Territorial del Partido de Exaltación de la Cruz, al sector comprendido por los inmuebles designados catastralmente como: Circunscripción: II – Sección: Rural – Parcelas: 415d, 415e y 415f.-

Artículo 2º: El sector comprendido por las parcelas mencionadas en el Artículo 1°, pasan a integrar la Zona Residencial Exclusiva Extraurbana Densidad Baja ( XREbb), a los efectos de cumplimentar los requisitos establecidos por Decreto N° 27/98 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires.-

Artículo 3º: Establécense para el sector delimitado por la presente Ordenanza los siguientes indicadores urbanísticos:

a) F.O.S. : 0,40
b) F.O.T. : 0,50
c) D.N. : 60 hab/ha.
d) Dimensiones Mínimas Parcelas: Ancho 30 mts.
Superficie 1.500 mts.2
e) Espacios Libres:
– Fondo Libre Obligatorio: Fondo parcela 15 mts.
– Retiro Frente Obligatorio: 15 mts.
– Retiro Lateral Obligatorio: 10 mts.

Artículo 4º: La Municipalidad de Exaltación de la Cruz, no aceptará ningún tipo de reclamo de los futuros propietarios de este emprendimiento urbanístico, por los trastornos que se pudieran ocasionar por estar lindando con una Zona Agropecuaria de acuerdo al Código de Planeamiento Territorial; en la que se desarrollan distintas actividades concernientes a la misma y que por diversos motivos pueden ser molestas y no compatibles con una Zona Residencial

Artículo 5º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los un días del mes de Noviembre de 1999.

Registrada Bajo el Nº 60/99

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