El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribucio-nes que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Modificase el Artículo 3° de la Ordenanza N° 40/98, el cual quedara redac-tado de la siguiente forma:
Artículo 3°: El premio a que hace referencia el Artículo 1°, será destinado a todos aquellos vecinos del partido que se hubieran destacado en el Deporte o la Cultura, a nivel nacional e internacional, como así también a todas aquellas instituciones de Bien Público sin fines de lucro.
Artículo 2º: De forma.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Octubre de 1999.