Ordenanza Nº 051/99 – Cloacas Bº Marin Aprobando prestamo de $ 97000

Ordenanza Nº 051/99 – Cloacas Bº Marin Aprobando prestamo de $ 97000

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, reunido en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Autorízase al Departamento Ejecutivo a concertar con la Provincia de Buenos Aires un préstamo por la suma de Pesos Noventa y Siete Mil ($ 97.000.). El monto del préstamo quedara determinado según el resultado que arroje la correspondiente Licitación Privada, y esté autorizado por la Unidad Ejecutora Provincial del Programa de Fortalecimiento Municipal.

Artículo 2° Los fondos del préstamo serán afectados integra y exclusivamente a la ejecución del Proyecto “Municipio de Exaltación de la Cruz, Cloacas para el Barrio Marín y aledaños de la Localidad de Capilla del Señor”, incluido en Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal P.F.M., Subprograma Obras Menores de Alto Contenido Social.

Artículo 3° Los recursos provenientes de este préstamo se depositarán en una cuenta corriente bancaria que se habilitará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires denominada “Subprograma Obras Menores de Alto Contenido Social.

Artículo 4° En garantía del préstamo, aféctanse los recursos de coparticipación de los Impuestos Nacionales y Provinciales que correspondan a este Municipio, autorizándose a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del Convenio.
 
Artículo 5° El crédito se amortizará con recursos del Municipio provenientes de Rentas Generales.

Artículo 6° Autorízase al Departamento Ejecutivo a crear la partida e incorporar al Presupuesto los recursos necesarios para atender el pago del servicio de amortización e intereses del empréstito. El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las Partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación.
 
Artículo 7° El Departamento Ejecutivo, por intermedio de la repartición correspondiente procederá a realizar el llamado correspondiente para la ejecución del proyecto enunciado en el Artículo 2° de la presente Ordenanza.
 
Artículo 8° La deuda total será amortizada por el Municipio en Veinticuatro (24) cuotas trimestrales cuyo período de gracia será igual a Doce (12) meses. Durante el periodo de gracia, el Municipio pagará intereses cada Noventa (90) días, a partir de la primer transferencia, sobre el capital efectivamente desembolsado.
 
Artículo 9°
Las tasas de interés que se aplicaran serán las siguientes: hasta el Cincuenta Por Ciento (50 %) del préstamo será la tasa promedio de la Caja de Ahorro Común que publique el Banco Central de la República Argentina, y por el saldo se abonará una tasa del 6,36 % anual variable, según comunique la U.E.P..  Durante el periodo de amortización los servicios de interés se abonarán conjuntamente con las cuotas de amortización.

Artículo 10° De forma.
 
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los nueve días del mes de septiembre de 1999.

Registrada Bajo el Nº 051/99

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