Ordenanza Nº 039/99 – Ley 9624 DEclaración Patrimonial de bienes

Ordenanza Nº 039/99 – Ley 9624 DEclaración Patrimonial de bienes

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Quedan comprendidos en los términos de la Ley N° 9624 y su reglamentación los funcionarios municipales que a continuación se detallan:

DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
Intendente Municipal
Tesorero
Jefe de Compras
Contador
Todos los funcionarios a partir de la categoría de Director
Todos los funcionarios que tengan a su cargo el manejo de fondos.

DEL DEPARTAMENTO DELIBERATIVO
Concejales
Todos los funcionarios a partir de la categoría de Director

Artículo 2º: Los funcionarios a que hace referencia el artículo 1° deberán presentar anualmente, una Declaración Jurada de Bienes, conjuntamente con los de sus hijos y cónyuge, salvo que medie separación legal de bienes. Esta presentación se deberá efectuar ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, dentro de los treinta días de tomar posesión del cargo.
En los años subsiguientes la presentación vencerá el 31 de Marzo de cada año. Excepto para los actuales funcionarios del Departamento Deliberativo que continúen en sus funciones; y únicamente por el año 2000.

Artículo 3°: El incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza hará pasible al responsable de las sanciones que a continuación se indican:

a) Multa: Equivalente al 100% de la remuneración que perciba el obligado, vencido el plazo para su presentación, y por todo el tiempo que dure la misma.
b) Cesantía: Para el supuesto que intimado para su presentación no realice la misma en el plazo de 30 días.
c) Exoneración: Para el supuesto que se verifique por autoridad competente un incremento patrimonial injustificado.

Artículo 4°: Disposición transitoria: Todos los obligados a la presentación de las declaraciones juradas patrimoniales en el ámbito del Departamento Ejecutivo, que hasta la fecha no la hayan realizado, deberán regularizar su situación antes del 31 de Julio de 1999; y los integrantes del Departamento Deliberativo deberán regularizar su situación antes del 1 de Noviembre de 1999.

Artículo 5°: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiséis días del mes de julio de 1999.

Registrada Bajo el Nº 39/99

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