El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Modifícase el Artículo 3° de la Ordenanza 10/94, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 3°: La comisión creada por el Artículo 2° quedará conformada de la siguiente forma:
PRESIDENTE: Sr. Intendente Municipalidad.
VICE PRESIDENTE: Sr. Director de Cultura.
SECRETARIO: 1 Miembro del H.C.D.
VOCALES: 1 miembro del H.C.D. por cada bloque
partidario excluido quien ocupe el cargo de Secretario.
1 representante de la Dirección de Obras Públicas
2 Miembros de la Fundación Pro-Memoria
Arquitectas de Preservación Histórica de la Municipalidad.
Asesor Letrado Municipal.
2 Vecinos de la Ciudad de Capilla del Señor, designados por el H.C.D..
Artículo 2º: Modifícase el Artículo 6° de la Ordenanza 10/94, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 6°: Establéscase por medio de un Decreto Reglamentario cuales serán las Areas Municipales relacionadas con la Preservación Histórica de Capilla del Señor.
Artículo 3º: Agrégase el Artículo 7° de la Ordenanza 10/94 el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 7°: Las funciones de la comisión de Preservación Histórica serán: Planificación, Articulación de Actividades, Asesoría, Ejecución de Acciones tendientes a la concientización, Difusión y Programación de Nuestro Patrimonio Histórico en la Comunidad.
Artículo 4º: Agrégase el Artículo 8° de la Ordenanza 10/94 el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 8°: La Comisión podrá fijar las pautas de seguimiento, monitoreo, control y evaluación de la intervención de las diferentes áreas en el tema de preservación; como así también establecer metas de trabajo con la comunidad y medición de resultados.-
Artículo 5º: Agrégase el Artículo 9° de la Ordenanza 10/94 el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 9°: De forma.
Artículo 6º: De forma.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintidós días del mes de junio de 1999.