El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribucio-nes que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a enajenar los inmuebles designados catastralmente como: CIRC. 5, SECC. R, PARCELAS 1275, y 1276B.
Artículo 2º: El precio base de esta venta se fija en dos pesos con cincuenta centavos el metro cuadrado ($2.50 por m2), como mínimo. Si de la respectiva tasación oficial surgiera un precio por metro cuadrado superior, será ese el precio que se tome como base.
Artículo 3º: La venta a que se refiere el Artículo 1° deberá efectuarse por el mecanismo de Licitación Pública, facultándose al Departamento Ejecutivo a confeccionar el pliego de Bases y Condiciones correspondiente, en un todo de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 4º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos no previstos en la presente.
Artículo 5º: De forma.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de junio de 1999.