Category Archive 2022

Ordenanza Nº 2903-22 – Convenio PRODECO

                                                           

                                                              Corresponde Expediente N°4036-1172/2022-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA


ARTÍCULO 1° 
   RATIFICAR el CONVENIO suscripto entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION, representado por su titular Cdor. y Dr. ANIBAL DOMINGO FERNANDEZ y la MUNICIPALIDAD DE EXALTACION DE LA CRUZ, representada por su INTENDENTE MUNICIPAL LICENCIADO DIEGO EDUARDO NANNI, para la implementación, del PROGRAMA NACIONAL DE DESCONTAMINACION, COMPACTACION Y DISPOSICION FINAL (PRO.DE.CO).-
    
ARTÍCULO 2°    DE FORMA.-
    
    DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Pro-
vincia de Buenos Aires, a los seis días del mes de setiembre de dos mil veintidós.-

Registrada como Ordenanza N°2903/22.-

Ordenanza Nº 2902-22 – Autorizar espacio Gruta Virgen de Lujan B.S.Jose del Tala

Correspondiente Expediente N°4036-1171/22-HCD

    
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA


ARTÍCULO 1°  
 AUTORIZAR, el uso del Espacio Público en la PLAZA DEL SOL, del Barrio San José del Tala, de la localidad de Los Cardales, para la instalación de una Gruta con la imagen de la Virgen de Lujan.-
    
ARTÍCULO 2°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, del Partido de Exaltación de la Cruz, ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los seis días del mes de setiembre del dos mil veintidós.-

    

Registrada como Ordenanza N°2902/22.-

Ordenanza Nº 2901-22 Creacion Centro Educativo Agrario Gaynor


                                                       Correspondiente Expediente N°4036-1147/2022-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a que lleve adelante con los actores del ámbito de Educación sea Jefe Distrital y/o Concejo Escolar y mediante La Unidad Ejecutora de Gestión Distrital (UEGD), las gestiones necesarias para obtener la resolución de creación del Centro Educativo Agrario.-
    
ARTÍCULO 2°    Facúltese a este Cuerpo de Concejeros de ser parte de la Unidad Ejecutora de Gestión Distrital (UEGD) si así lo permitiera la misma para ser parte de la gestión de la creación del Centro Agrario Educativo.-
    
ARTÍCULO 3°    Destinese por parte del Ejecutivo una partida afectada exclusiva del Fondo Educativo en monto suficiente de la partida anual para realizar las mejoras y arreglos estructurales del edificio del Centro Educativo para la Producción Total y para el mantenimiento de la totalidad del inmueble que se trabajara en conjunto con el Concejo Escolar.-
    
ARTÍCULO 4° 
   DE FORMA.-
    
    
    DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los seis días del mes de setiembre de dos mil veintidós.-
    
    

Registrado como Ordenanza N°2901/22.-

Ordenanza Nº 2900-22 – Plaza Inclusiva barrio Parque Sakura

                                                     Correspondiente al Expediente N°4036-1097/2022-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

VISTO:
             La inquietud del Barrio Parque Sakura de la necesidad de contar con una plaza, expuesta en nota con anterioridad a la pandemia.
            La importante cantidad de niños que viven en el barrio y/o concurren periódicamente al mismo.
            Que, en la infancia, la participación de estos espacios fomenta una integración a través del juego que sienta las bases para una integración escolar y laboral. La verdadera integración social comienza en la infancia cuando los niños juegan sin perjuicios.
            El inciso b del Articulo 8 de la Ley 8912/1987 de la provincia de Buenos Aires, en referencia a los espacios verdes y libres públicos y la Ley 12704 de Paisaje Protegido de la provincia de Buenos Aires.
           Que, los espacios verdes y plazas tienen un valor físico por el lugar central que aportan a la comunidad de despeje, oxigenación de nuestro cuerpo y nuestra mente con su vegetación, de recreación de niños y adultos con sus juegos y bancos para sentarse a disfrutar con amigos; pero también un valor simbólico, por lo que representa para la conformación misma de los pueblos, ciudades y barrios que son casi impensables sin esas plazas, por lo que significan para nosotros contar con esos espacios. Y un inmenso valor social, por cuanto las plazas conforman un espacio de reunión, de generación de lazos entre seres humanos de distintas generaciones y costumbres, un lugar de comunión de culturas y costumbres que valen la pena compartir.

Y CONSIDERANDO:
           Que, las “Plazas Inclusivas” están diseñadas arquitectónicamente para eliminar barreras de entorno e impedimentos de cualquier tipo, permitiendo la participación plena y la accesibilidad efectiva.
           Que, las “Plazas Inclusivas” son implementadas en diferentes localidades del país e incluso en nuestro Distrito pensando en las necesidades de todos los niños y niñas, porque no todos tienen las mismas capacidades, pero todos tienen las mismas ganas de jugar.
           Que, este barrio ya cuenta con un predio libre, frente a la Capilla San Francisco de Asis, (Mza.76-Reserva Fiscal) que fuera destinado oportunamente para el funcionamiento de una plaza.
           Que, es necesario avanzar en la construcción de un barrio más justo e igualitario que atienda solidariamente las necesidades de sus minorías garantizando condiciones de accesibilidad en todos sus espacios públicos.

Por lo expuesto, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACION DE LA CRUZ,  en usos de las atribuciones que son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA


ARTÍCULO 1°  
 AFECTESE el terreno ubicado en Barrio Parque Sakura, Manzana 76 de Reserva Fiscal, Nomenclatura Catastral: Circunscripción III; Sección Q; Manzana 76-Reserva Fiscal; de la localidad de Pavón para la creación de una Plaza Inclusiva.-
    
ARTÍCULO 2°    Denominase el predio identificado en el Artículo 1° con el nombre de “Plaza San Francisco de Asis”.-
    
ARTÍCULO 3°    Encomiéndese al Departamento Ejecutivo a realizar las obras de infraestructura necesarias para la parquizacion, la instalación de juegos, bancos, mesas y demás elementos complementarios.-
    
ARTÍCULO 4°    Los vistos y considerandos son parte de la presente Ordenanza.-
    
ARTÍCULO 5°    Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus defectos.-
    
ARTÍCULO 6°    DE FORMA.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, de la ciudad de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz, Provincia de Buenos Aires, a los seis días del mes de setiembre de dos mil veintidós.-

Registrada como Ordenanza N°2900/22.-

Ordenanza Nº 2899-22 – Ratificar Decreto 593 Festejos 287 Aniversario de Exaltacion

                                                              Corresponde Expediente N°4036-1170/2022-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA


ARTÍCULO 1°  
 RATIFICAR el Decreto N°593 de fecha 16 de Agosto del corriente año, por el cual se Autoriza el Uso del Espacio Público para la realización de los Actos y Eventos centrales por los Festejos del 287 Aniversario de la fundación del partido de Exaltación de la Cruz.-.-
    
ARTÍCULO 2°    DE FORMA.-
    
    DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de agosto de dos mil veintidós.-

Registrada como Ordenanza N°2899/22.-

    
    
    

Ordenanza Nº 2898-22 – Dia 31 de octubre Iglesias Evangelicas Exaltacion de la Cruz

                                                       Correspondiente Expediente N°4036-1169/2022-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA


ARTÍCULO 1° 
   Adhiérase a la Ley Provincial N°14974 art.1 referente al día de las iglesias evangélicas.-
    
ARTÍCULO 2°    Declárese de interés legislativo municipal al día 31 de octubre, en consecuencia a la adhesión de la Ley y articulo mencionados en el artículo primero.-
    
ARTICULO 3°   DE FORMA.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de agosto de dos mil veintidós.-

Registrada como Ordenanza N°2898/22.-

    

Ordenanza Nº 2897-22 – Excepcion codigo zonificacion a favor de ESTRADA JUANA

                                                          Correspondiente Expediente N°4036-1168/22-HCD

                                                      
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
                                                            

ORDENANZA


ARTÍCULO 1°  
 OTÓRGASE a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, la excepción al Código de Zonificación por el término de 18 meses a favor de la Sra. ESTRADA JUANA; titular del D.N.I. N°34.500.819, para la instalación de un VIVERO DE PLANTAS con destino a la “Producción y Venta”, en la parcela cuyos datos catastrales son: Circunscripción II, Sección Q, Quinta 13, Parcela 22, Partida Inmobiliaria 031-000029-9, ubicada sobre la Colectora de la Autovía Ruta Nacional N°8, localidad de Pavón, Partido de Exaltación de la Cruz.-

ARTICULO 2°   DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de agosto de dos mil veintidós.-

 

Registrada como Ordenanza N°2897/22

Ordenanza Nº 2896-22 – Nombre Camino Rural Joquin Grun Ruta 8 km79.600

                                              2022- “Las Malvinas son Argentinas”
                                                              Corresponde Expediente Nº 4036-1163/2022-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
 

VISTO:

Que es facultad de este cuerpo imponer el nombre a calles y a barrios de nuestro partido y

CONSIDERANDO:
Que es necesario que el camino ubicado en la ruta Nro. 8 KM 79,600 de 4000 mts. de largo y sin ninguna salida, tenga un nombre para facilitar a vecinos, amigos, repartos, etc.
Varios vecinos de los que viven en ese barrio han sugerido el nombre de JOAQUIN GRUN, ya que ha sido un vecino que ha participado de todas las tareas de mantenimiento y ayuda en general a todos los vecinos.
Joaquín Grun, ha sido un pionero de estos parajes, cuando esta zona era agreste y solitaria. Desde allí, ha estado en el tendido de la red eléctrica, caminos y muchas cosas más.

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

ORDENANZA

 ARTICULO 1: Colóquese el nombre de JOAQUIN GRUN,  al camino mencionado.-

 ARTICULO 2: Tomen razón las dependencias correspondientes a sus efectos y coloquen la cartelería correspondiente.-  

 ARTICULO 3: Comuníquese, publíquese, y archívese.-

ARTÍCULO 4: DE FORMA.-  

DADA en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de agosto de 2022.-

Registrado como Ordenanza N° 2896/22.-

Ordenanza Nº 2895-22 Persona destacada Celia Pocha Pereyra

                                                       Correspondiente Expediente N°4036-1162/2022-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA


ARTÍCULO 1°  
 Se reconozca como persona destacada a la vecina Celia Ramona “Pocha” Pereyra pionera del labor comunitario en Puente Fierro.-
    
ARTÍCULO 2°    Colocándose una placa en su casa, con la siguiente leyenda: “Celia Ramona Pocha Pereyra, por todo su labor comunitario, con amor y compromiso”.-  
    
ARTICULO 3° 
   DE FORMA.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los nueve días del mes de agosto de dos mil veintidós.-

Registrada como Ordenanza N°2895/22.-

Ordenanza Nº 2894-22 – Escrituracion Social a favor de HEREDIA YUCRA HERMINIO ROBERTO

Corresponde Expediente Nº 4036-1161/2022-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA


ARTÍCULO 1° 
   Declárese de interés social la Escrituración del bien designado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección F, Manzana 5, Parcela 12 a, Partida Inmobiliaria 031-10019, Matricula 4624 del Partido de Exaltación de la Cruz, según Expediente 4036-53425/2022 a nombre de HEREDIA YUCRA HERMINIO ROBERTO DNI 92.995.887.-
    
ARTÍCULO 2°    Requiérase a la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a los fines de otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el artículo anterior.-
    
ARTÍCULO 3°           Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.                                   
    
ARTICULO 4°            DE FORMA.-

      DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los nueve días del mes de agosto de 2022.-

Registrado como Ordenanza N° 2894/22.-