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Ordenanza Nº 2933-22- Exaltación verde, poda

Corresponde Expediente Nro. 4036-1167/2022-HCD

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona el siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Regularizar y organizar la Poda, Tala, Daño, Extracción y Desmonte, en todo el Partido de Exaltación de la Cruz.-

ARTÍCULO 2° Tales conceptos se definen en los apartados siguientes:
a) Se entiende por Extracción, la acción de desarraigar los ejemplares del lugar de plantación.
b) Se entiende por Poda, el corte de ramas que se separen definitivamente de la planta madre.
c) Se entiende por Tala, la eliminación de la copa por cortes efectuados en el tronco a distintas alturas.
d) Se entiende por Daño, la poda de raíces, las heridas, aplicación de sustancias toxicas, quemaduras por fuego, fijación de elementos extraños y todo tipo de agresión que altere el desarrollo de los ejemplares en forma normal o cause la muerte.-

ARTÍCULO 3° Se justificara la solicitud de poda o erradicación de ejemplares del arbolado en los siguientes casos:
a) Decrepitud o decaimiento de su vigor, irrecuperables.
b) Ciclo biológico cumplido.
c) Cuando por las causas anteriormente mencionadas se haga factible su caída o desprendimiento de ramas que pudieran ocasionar daños que amenacen la seguridad de las personas o bienes.
d) Cuando se trate de especies o variedades que la experiencia demuestre que no son aptas para arbolado público en zonas urbanas.
e) Cuando interfieran en obras de apertura o ensanches de calles.
f) Cuando la inclinación del árbol amenace su caída o provoque trastornos al tránsito de peatones o vehículos.
g) Cuando se encuentren fuera de la línea con el resto del arbolado.
h) Cuando por mutilaciones voluntarias o accidentales de diversa índole no se pueda lograr su recuperación.
i) Cuando interfiera u obstaculice la prestación de un servicio público.
j) Cuando exista riego de Seguridad Eléctrica ocasionada por arbolado Público o privado.-

ARTÍCULO 4° En los casos que, ya sea para la construcción de vivienda familiar u otro tipo de construcción y se necesite realizar una Poda, Tala, Extracción o Desmonte, deberá solicitar Autorización a la Dirección de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad.-

ARTÍCULO 5° Las podas autorizadas sin ningún tipo de urgencia se coordinaran con la Dirección Municipal, entre los meses de Mayo, Junio, Julio y Agosto.-

ARTÍCULO 6° Se dejara sin efecto la prohibición, exclusivamente en los casos que, por cuestiones de seguridad, ya sea por cableados eléctricos, o corra peligro alguna vivienda, construcción, instalaciones de servicios como redes de Agua, cloaca o gas, o en el caso que Bomberos Voluntarios o Defensa Civil lo soliciten.

ARTICULO 7° Quedan exceptuadas de la mencionada temporada los cortes de mantenimientos de los cercos vivos, los que se podrán realizar durante todo el año siempre y cuando su volumen no exceda las disposiciones vigentes y con aviso previo al área municipal correspondiente para así coordinar el retiro de la misma.-

ARTICULO 8° Queda totalmente prohibido tirar cualquier tipo de desechos, podas y residuos sobre las colectora Norte y colectora Sur de la Ruta Nacional N°8 en todo su recorrido. Como así también en las banquinas de Rutas y Caminos, Rurales, Vecinales y Provinciales.-

ARTÍCULO 9° Queda prohibida la quema de ramas, pastizales, poda en campos, terrenos o en la vía publica.-

ARTÍCULO 10° El Poder Ejecutivo Municipal, mediante el Área o Dirección correspondiente deberá, informar y capacitar, si así lo requiera, a Parqueros, Jardineros, Podadores mediante charlas, cursos, reuniones en coordinación con las Asociaciones civiles, Sociedades de Fomento que deseen participar.-

ARTÍCULO 11° Quienes no cumplan con la presente ordenanza serán sancionados según la reglamentación vigente.-

ARTÍCULO 12° Infórmese a toda la comunidad mediante Medios de Comunicación oficiales y privados, redes sociales, colóquese la cartelería correspondiente con la información referida a la presente Ordenanza destinando un número telefónico donde se puedan realizar los reclamos y denuncias utilizando también las Aplicaciones que sean necesarias.-

ARTÍCULO 13° Deróguese la Ordenanza Municipal 082/2010, sancionada por este Honorable Concejo Deliberante, con fecha veintinueve de noviembre de dos mil diez.-

ARTÍCULO 14° DE FORMA.-

DADA, en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil veintidós .-

Registrada como Ordenanza Nro. 2933/22

Ordenanza Nº 2932-22 – Licencia vacaciones Intendente

Corresponde Expediente N°4036-1223/2022-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° OTORGAR Licencia por Vacaciones en favor del Señor INTENDENTE MUNICIPL, Lic. Diego Eduardo NANNI, DNI N°25.731.685, titular del Departamento Ejecutivo Municipal, de la MUNICIPALIDAD de EXALTACION de la CRUZ, por el termino de 21 días, a partir del 23 de Enero de 2023 hasta el 13 de Febrero del mismo año inclusive.-

ARTÍCULO 2° HABILITAR, a que se ponga en funciones como Intendente Municipal Interino, en los términos que se refiere la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58 (t.v.), al Señor CONCEJAL Ing. Gustavo Fabián CANDIA, titular del DNI N°29.505.566, a que a partir de la fecha establecida en el Artículo 1° de la presente y mientras dure la Licencia del Sr. Intendente Municipal Lic. Diego Eduardo NANNI; a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO 3° HABILITAR, a que en los términos que indica la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58 (t.v.), en sus Artículos 16,19 (segunda parte) 87,88 y cctes de la mencionada, se ponga en funciones al Señor Concejal Suplente, en reemplazo del Señor Concejal Ing. Gustavo Fabián CANDIA, a que por igual periodo y condiciones y/o mientras dure la Licencia del Señor Intendente Municipal, a que se hace referencia en los Artículos precedentes de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 4° EN CASO, de que el Señor titular del Departamento Ejecutivo Municipal, se haga cargo de sus funciones de Intendente Municipal, antes del

periodo establecido en el Articulo 1ro. de la presente Ordenanza, este deberá comunicar en forma oficial al Honorable Concejo Deliberante, que ha cortado el uso de su licencia, y que reasume sus funciones, en los términos de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58 (t.v.).

ARTÍCULO 5° NOTIFICAR la presente Ordenanza al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, Organismos Nacionales, Provinciales y Municipales competentes lo dispuesto por la misma.-

ARTÍCULO 6° DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil veintidós.-

Registrado como Ordenanza N° 2932/22.-

Ordenanza Nº 2931-22 – Escrituración Social a favor de Cisterna Diego Alejandro

Corresponde Expediente Nº 4036-1222/2022-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Declárese de interés social la Escrituración del bien designado catastralmente como: Circunscripción III, Sección B, Manzana 84, Parcela 9, Partida Inmobiliaria 031-012229, del Partido de Exaltación de la Cruz, según Expediente 4036/54282/2022 a nombre de CISTERNA
DIEGO ALEJANDRO DNI 28.746.368.-

ARTÍCULO 2° Requiérase a la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a los fines de otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el artículo anterior.-

ARTÍCULO 3° Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.

ARTICULO 4° DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de noviembre de 2022.-

Registrado como Ordenanza N° 2931/22.-

Ordenanza Nº 2930-22 – Escrituración Social a favor de Cadena German Lucas

Corresponde Expediente Nº 4036-1221/2022-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Declárese de interés social la Escrituración del bien designado catastralmente como: Circunscripción III, Sección B, Manzana 41, Parcela 4 y 5, Partida Inmobiliaria 031-030761-0 y 031-012207, del Partido de Exaltación de la Cruz, según Expediente 4036/54212/2022 a nombre de CADENA GERMAN LUCAS DNI 32.178.457.-

ARTÍCULO 2° Requiérase a la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a los fines de otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el artículo anterior.-

ARTÍCULO 3° Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.

ARTICULO 4° DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de noviembre de 2022.-

Registrado como Ordenanza N° 2930/22.-

Ordenanza Nº 2929-22 – Escrituración Social a favor de Rodriguez-Benitez y Villaverde-Galvan

Corresponde al Expediente Nº 4036-1220/2022-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Declárese de interés social las Escrituraciones de los bienes inmuebles designados catastralmente como: Circunscripción II, Sección L, Manzana 80 a; Parcela 03; Partida Inmobiliaria 031-32216 , del Partido de Exaltación de la Cruz, según Expediente 0021711-0001751-22-000 a nombre de RODRIGUEZ MARTA MABEL DNI 26.173.602 y BENITEZ DIEGO EDUARDO DNI 25.520.671.-
Circunscripción II; Sección L; Fracción XII; Parcela 31; Partida Inmobiliaria 031-32288 del Partido de Exaltación de la Cruz, según Expediente 0021711-0001751-22-000 a nombre de VILLAVERDE MARIA LUISA DNI 20.100.068 y GALVAN JORGE ALBERTO DNI 10.555.342.-

ARTÍCULO 2° Requiérase a la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a los fines de otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el artículo anterior.-

ARTÍCULO 3° Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.

ARTICULO 4° DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintinueve días del noviembre de dos mil veintidós.

Registrado como Ordenanza N° 2929/22.-

Ordenanza Nº 2928-22 – Presupuesto 2023

Corresponde Expediente Nº 4036-1224/22-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° FIJAR en la suma de PESOS CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 47/100 ( $ 5.856.754.299,47.-) el total de erogaciones del PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL, para el Ejercicio 2023, con destino a cada una de las jurisdicciones que se indican a continuación, y cuya clasificación por categoría programática, por objeto del gasto, por finalidad y función, por fuente de financiamiento y por su naturaleza económica de acuerdo a lo establecido por el artículo 13 del Tomo 10 del Decreto 2980, se detallan en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza:

1110200000 HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE $ 44.228.199,00.-         
1110100000 DEPARTAMENTO EJECUTIVO $ 5.812.526.100,47.-
TOTAL   $ 5.856.754.299,47 –

ARTÍCULO 2° ESTÍMAR en la suma de PESOS CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 47/100 ($ 5.856.754.299,47.-) el CALCULO DE RECURSOS, destinado a atender los gastos a que se refiere el Artículo 1º, cuya clasificación por rubro, carácter económico y por su procedencia de acuerdo a lo establecido por el artículo 13 del Tomo 10 del Decreto 2980 se detalla en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 3° ESTABLECER la ESTRUCTURA PROGRAMATICA confeccionada de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2980, que se detalla en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza. –

ARTÍCULO 4° APROBAR una planta de personal de 945 agentes, incluyendo 14 Concejales.
Dicha planta corresponde al personal de planta permanente y temporario.-
FACULTAR al Departamento Ejecutivo a realizar cambios de categorías y/o escalafón del personal municipal, como asimismo a realizar transferencias a Planta Permanente del personal de Planta Transitoria. El Departamento Ejecutivo podrá crear Jefaturas de área, hasta el cargo de Director General.-

ARTÍCULO 5° El Departamento Ejecutivo Municipal, podrá contar como mínimo con las siguientes Secretarias
1) Secretaría de Coordinación General y Control de Gestión
2) Secretaría de Gobierno
3) Secretaria de Planificación
4) Secretaría de Higiene Urbana
5) Secretaría de Salud y Calidad de Vida
6) Secretaría de Seguridad
7) Secretaria de Desarrollo de la Comunidad
8) Secretaria de Políticas Educativas
9) Secretaria de Acción Social
Las competencias de las Secretarias, Subsecretarias, Direcciones, Subdirecciones, Coordinaciones y/o Jefaturas de Departamento serán determinadas mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal.
Facultar al Departamento Ejecutivo a determinar y establecer el número y funcionamiento de Subsecretarias, Direcciones, Subdirecciones, Coordinaciones y otros cargos y Asesorías que estime necesarios para el debido y adecuado cumplimiento de las competencias, funciones y atribuciones de cada Secretaria y de su área específica.
También podrá establecer funciones con cargos específicos y equiparar las mismas a determinados rangos y jerarquías.
Facultar al Departamento Ejecutivo a reasignar funciones y a asignarle las Direcciones que correspondan en el caso de fusiones o de creación de Secretarías, siempre y cuando no se altere el total del presupuesto en el marco de las normativas legales vigentes.
El Departamento Ejecutivo podrá cambiar los nombres de las Secretarías enunciadas en el presente Artículo.-

ARTÍCULO 6° Establecer una Secretaría Legislativa del Honorable Concejo Deliberante, con remuneración equivalente a la de un Concejal.
Establecer una Secretaría Administrativa del Honorable Concejo Deliberante.
Si los Cargos de Secretario Legislativo o Secretario Administrativo o cualquier otro cargo, fueran ejercidos por empleados del Departamento Ejecutivo autorizar el pase en comisión de los Agentes que se trate al Departamento Deliberativo, por el tiempo que corresponda.-
ARTÍCULO 7° Establécese los siguientes valores máximos, para los conceptos que se detallan a continuación:

JORNAL DE 6 HS     $ 1.290,00
JORNAL DE 8 HS     $ 1.620,00
GUARDIAS MEDICAS (lunes a viernes) 24HS     $35.000,00
GUARDIAS MEDICAS (sábados, domingos y feriados) 24 HS     $38.000,00
MODULO INTERNACION CLINICA MEDICA     $18.900,00
GUARDIA MEDICA U.T.I. (lunes a viernes) 24 HS   $44.000,00
GUARDIA MEDICA U.T.I. (sábados, domingos y feriados) 24 HS     $50.000,00
GUARDIAS MEDICAS HEMODIMANIA (lunes a viernes) 24HS    $24.000,00
GUARDIAS MEDICAS HEMODINAMIA (sábados, domin- gos y feriados) 24HS   $32.000,00
GUARDIAS MEDICAS HEMODINAMIA PASIVA (lunes a viernes) 24HS   $32.000,00
GUARDIAS MEDICAS HEMODINAMIA PASIVA (sabados, domingos y feriados) 24 HS   $40.000,00
GUARDIAS OBTETRICAS (lunes a viernes) 24 HS   $20.000,00
GUARIDAS OBTETRICAS (sábados, domingos y feriados) 24 HS   $22.000,00
CONSULTORIO EXTERNO OBTETRICA 24 HS   $12.000,00
GUARDIA GINECOLOGIA (lunes a viernes) 24 HS   $32.000,00
GUARDIA GINECOLOGIA (sábados, domingos y feriados) 24 HS   $35.000,00
GUARDIA DE TRAUMATOLOGIA (lunes a viernes) 24HS   $32.000,00
GUARDIA DE TRAUMATOLOGIA (sábado, domingos y Feriados) 24 HS   $35.000,00
GUARDIA DE CIRUGIA (lunes a viernes) 24 HS   $32.000,00
GUARDIA DE CIRUGIA (sábado, domingos y feriados) 24 HS   $35.000,00
CONSULTORIO EXTERNO DE CIRUGIA   $18.000,00
CONSULTORIO EXTERNO GENERAL   $18.000,00
CONSULTORIO EXTERNO TRAUMATOLOGIA   $18.000,00
CONSULTORIO EXTERNO PSICOLOGIA   $14.000,00
GUARDIAS URGENCIAS PSIQUIATRIA   $   2.000,00
GUARDIAS AMBULANCIEROS   $   6.000,00
GUARDIA PEDIATRIA (lunes a viernes) 24HS   $32.000,00
GURDIA PEDIATRIA (sábados, domingos y feriados) 24HS   $35.000,00
GUARDIA DE LABORATORIO (lunes a viernes) 12 HS   $  6.200,00
GUARDIA DE LABORATORIO (sábados, domingos y feriados) 12 HS   $  7.500,00
MODULO DE MEDICINA LABORAL (mensual)   $96.000,00
MEDICO DE SALA   $14.000,00
MODULO TOMO/RAYOS 12 HS (lunes a viernes)   $  6.000,00
MODULO TOMO7RAYOS 12HS (sábados, domingos y feriados)   $  8.100,00
ECOGRAFIAS C/U   $     500,00
TRASLADO   $  3.000,00
CANTIDAD DE JORNALES     52,800

ARTÍCULO 8° Autorizar el pago de una bonificación por presentismo hasta la Categoría de la Escala Salarial que determine el Departamento Ejecutivo
para todo el personal de planta permanente y temporaria, con un mínimo de pesos cinco mil setecientos cincuenta ($ 5.750), hasta un monto máximo de pesos ocho mil ($ 8.000).-

ARTÍCULO 9° Autorizar al Departamento Ejecutivo a la creación y pago de Bonificaciones Remunerativas para todo el personal de Planta permanente y/o temporaria, y/o bonificaciones por áreas. Las bonificaciones así establecidas deben ser otorgadas de forma general para todos los trabajadores que revistan en igual categoría. –

ARTÍCULO 10° Autorizar al Departamento Ejecutivo a disponer el pago de bonificaciones sectoriales y/o por categorías a todo el personal de Planta Permanente y Temporaria y/o personal Jornalizado. –

ARTÍCULO 11° Garantícese a todo el Personal Municipal un salario neto (remuneración bruta menos aportes de ley), equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil proporcional al régimen horario de los trabajadores municipales. El mismo no podrá calcularse sobre las sumas no remunerativas. La presente garantía salarial regirá desde el 01 de Enero de 2023.-

ARTÍCULO 12° El Departamento Ejecutivo podrá establecer la forma y oportunidad del pago de las distintas asignaciones como así también disponer en caso de creerlo oportuno el pago de las mismas por sectores de acuerdo a lo que establezcan los distintos responsables de área.-

ARTÍCULO 13° Apruébese la Escala Salarial que forma parte de la presente ordenanza. Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones a la misma como consecuencia de futuros aumentos salariales.-
Facúltese al Departamento Ejecutivo a establecer una Escala Salarial específica para el área de Salud.-

ARTÍCULO 14° Establecer el pago de bonificaciones por título secundario, terciario y/o universitario, para el personal Municipal que lo acredite, y los cargos electivos, de acuerdo al siguiente detalle:

Desde enero      Desde mayo    Desde setiembre

Certificado de estudio:                       $ 1.300,00        $1.560,00        $1.870,00

Titulo secundario:                               $ 1.500,00         $1.800,00       $2.160,00

Titulo Auxiliar de Enfermería: $ 3.500,00 $4.200,00   $5.040,00
Título Profesional Enfermería:      $ 4.300,00              $5.160,00            $6.190,00

Titulo Licenciado Enfermería:      $ 6.000,00             $7.200,00            $8.640,00

Título Terciario en Gral.:              $ 3.500,00             $4.200,00            $5.040,00

Título Universitario:                      $ 5.000,00             $6.000,00            $7.200,00

ARTÍCULO 15° Autorizar al Departamento Ejecutivo a abonar la Bonificación por Antigüedad al Señor Intendente Municipal, Secretarios, Subsecretarios Directores, y personal de Planta Política que se encuentran excluidos del Estatuto de Personal Municipal. –
Establecer en el 1% la bonificación por antigüedad, calculada sobre el sueldo básico, para todo el personal de planta permanente.-

ARTÍCULO 16° FIJAR el Sueldo del Intendente Municipal de acuerdo con lo dispuesto por Articulo 125 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, en base a la Categoría Grupo Administrativo/Docente Clase 1, Grado A con jornadas de 40 horas semanales.-
Fijar los Gastos de Representación para el Sr. Intendente Municipal en un importe equivalente al 50% de Remuneración básica. –

ARTÍCULO 17° FIJAR la Dieta de los Señores Concejales de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 92 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, en base a la Categoría Grupo Administrativo/Docente, Clase 1 Grado A con jornadas de 40 horas semanales.-

ARTÍCULO 18° Autorizar al Departamento Ejecutivo a efectuar cambios de categorías al personal de planta como asimismo a realizar las adecuaciones de partidas presupuestarias que los mismos requieran.-

ARTÍCULO 19° El Personal de Planta Mensualizada Contratada gozara de los mismos beneficios que el Personal de Planta Permanente.-

ARTÍCULO 20° AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a la emisión de cheques de pago diferido con vencimiento hasta la fecha que fije la ley.-

ARTÍCULO 21° AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a la utilización transito-ria de fondos con afectación especifica cuando ello fuese necesario para hacer frente a apremios circunstanciales debiendo normalizarse su afectación en el transcurso del Ejercicio de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 69 del Decreto 2980/00 RAFAM

ARTÍCULO 22° El Departamento Ejecutivo Municipal, queda autorizado para proce-der a la reestructuración y modificación de la Estructura programá-tica que considere pertinente por caducidad de los Programas y/o Unificación de los mismos, como también la creación de nuevas categorías programáticas.-

ARTÍCULO 23° Autorizar al Departamento Ejecutivo a compensar los excesos producidos en las partidas del presupuesto hasta un monto igual al de las economías realizadas sobre el mismo presupuesto y/o con excedente de recaudación y/o con saldos disponibles de la cuenta de Resultados de Ejercicios anteriores.-

ARTÍCULO 24° Ratificase los Contratos celebrados por el Departamento Ejecutivo Municipal durante el Ejercicio 2022 cuyo vencimiento se produzca en el Ejercicio 2023 y/o subsiguientes y los pagos efectuados por guardias médicas y/o enfermería, y/o jornales que excedieran los valores autorizados por las ordenanzas pertinentes.-

ARTÍCULO 25° DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil veintidós.-

Registrado como Ordenanza N° 2928/22.-

Ordenanza Nº 2927-22 – Convenio SOCIEDAD RURAL-MUNICIPALIDAD

Correspondiente al Expediente N°4036-1219/2022-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° RATIFICAR el CONVENIO suscripto entre la SOCIEDAD RURAL DE EXALTACION DE LA CRUZ -CAMPANA – MUNICIPALIDAD de EXALTACION DE LA CRUZ, representada por su INTENDENTE MUNICIPAL LIC. DIEGO EDUARDO NANNI, para implementar el mejoramiento del servicio público de vialidad rural, desde ruta 193 hasta el Paraje Gobernador Andonaegui (Camino 031-07).-

ARTÍCULO 2° AUTORIZAR al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, a la intervención de la vía publica para los trabajos de Ejecución de las Obras de mejoramientos destinados al servicio de vialidad rural, en las localidades que hace referencia en el Articulo precedente.-

ARTÍCULO 3° DESIGNAR de la Comisión de Hacienda un Concejal, para la Intervención den la Comisión Vecinal.-

ARTÍCULO 4° DE FORMA.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, de la ciudad de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz, Provincia de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil veintidós.-

Registrada como Ordenanza Nro. 2927/22.-

Ordenanza Nº 2926-22 – Contratacion Diecta VIAL TEC SA

Corresponde al Expediente N°4036-1217/2022-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Autorizase al Departamento Ejecutivo a la contratación directa de la empresa VIAL TEC S.A. CUIT: 30-69530748-5, para la realización de 1.748,5 metros cuadrados de asfalto en la localidad de Capilla del Señor y 3.046 metros lineales de cordón cuneta y 11.648 metros cuadrados de asfalto en la localidad de Los Cardales, por la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO CON 67/100 ($252.645.724,67), y de acuerdo a las especificaciones técnicas descriptas en su oferta.

ARTÍCULO 2° El Departamento Ejecutivo queda autorizado a instrumentar el convenio de realización de la obra en las condiciones que estime conveniente.-

ARTÍCULO 3° DE FORMA.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, de la ciudad de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz, provincia de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil veintidós.-

Registrada como Ordenanza N°2926/22.-

Ordenanza Nº 2925-22 – Donacion DGE terreno para Escuela Nº8 Arroyo

Correspondiente Expediente N°4036-1214/2022-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° DONESE a la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires un lote terreno ubicado en la localidad de Arroyo de la Cruz de Exaltación de la Cruz, designado catastralmente como Circunscripción III, Sección G, Quinta 2 Parcela 7 Partida Inmobiliaria N°031-3103 para ser destinado a la creación de la Escuela de Educación Secundaria N°8 cuyas medidas, superficies y linderos surgen del título de propiedad.-

ARTÍCULO 2° La donación dispuesta por el artículo 1° está sujeta a la condición de que la donataria inicie la construcción de infraestructura escolar dentro del pazo de CINCO años a partir de la sanción de la presente de conformidad al Proyecto obrante den el Expediente N°4036-54111/2022.-

ARTÍCULO 3° La escritura traslativa de dominio se llevara a cabo a través de la Escribanía General de Gobierno o por ante la Escribanía que designe la Dirección General de Escuelas, siendo los gastos a su cargo.-

ARTÍCULO 4° Comuníquese al Departamento Ejecutivo, cumplido archívese.-

ARTÍCULO 5° DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los quince días del mes de noviembre de dos mil veintidós.-

Registrado como Ordenanza N°2925/22.-

Ordenanza Nº 2924-22 – Cesion terreno Club Raver Los Cardales

Correspondiente Expediente N°4036-1213/2022-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a entregar en comodato a la Asociación Civil Ateneo Social y Cultural Ingeniero Raver (CUI 30-71691939-7) de la ciudad de Los Cardales, el inmueble catastrado como Circunscripción II, Sección RU, Parcela 120d, Partida 16433, con una superficie de 25.777 metros cuadrados.-

ARTÍCULO 2° EL inmueble cedido a favor de la Asociación Civil será destinado a la práctica deportiva.-

ARTÍCULO 3° El plazo del comodato será de 20 años, contados a partir de la toma de posesión.-

ARTÍCULO 4° El Departamento Ejecutivo queda facultado para establecer las condiciones de uso del predio y reglamentar todo otro aspecto no previsto en la presente.-

ARTÍCULO 5° DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los quince días del mes de noviembre de dos mil veintidós.-

Registrado como Ordenanza N°2924/22.-