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Ordenanza N° 2771/21 – Ratificar convenio con DNRPA y ACARA

Corresponde Expediente Nº 4036-958/2021-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    RATIFÍQUESE el CONVENIO DE COMPLEMENTACIÓN DE SERVICIOS entre el MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS de la NACIÓN, representado por la DIRECTORA NACIONAL de los REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR y CRÉDITOS PRENDARIOS, Dra. DORO URQUIZA, María Eugenia y la MUNICIPALIDAD DE EXLATACIÓN DE LA CRUZ, representada por su INTENDENTE MUNICIPAL, Lic. NANNI, Diego Eduardo, para la percepción de las multas que sean cometidas en jurisdicción de esta Municipalidad, obrante en el Expediente Administrativo N° 4036-49121-0-2021.-
    
ARTÍCULO 2°    RATIFÍQUESE el CONVENIO DE COMPLEMENTACIÓN DE SERVICIOS entre el MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS de la NACIÓN, representada por la DIRECTORA NACIONAL de los REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR y CRÉDITOS PRENDARIOS, Dra. DORO URQUIZA, María Eugenia y la MUNICIPALIDAD DE EXLATACIÓN DE LA CRUZ, representada por su INTENDENTE MUNICIPAL, Lic. NANNI, Diego Eduardo, para la percepción del impuesto a la Radicación de los Automotores y Motovehículos, obrante en el Expediente Administrativo N° 4036-49121-0-2021.-
    
ARTÍCULO 3°    RATIFÍQUENSE los ACUERDOS COMPLEMENTARIOS suscriptos entre la MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, representada por su INTENDENTE MUNICIPAL, Lic. NANNI, Diego Eduardo y la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ACARA), representada por su titular SALOME, Ricardo, ambos Complementarios de los Convenios que se ratifican en los Artículos 1° y 2° de la presente Ordenanza.-
    
ARTÍCULO 4°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los un día del mes de junio de dos mil veintiuno.-

Registrado como Ordenanza N° 2771/21.-

Ordenanza N° 2770/21 – Adherir a la provincial para la erradicación del Grooming

Corresponde Expediente Nº 4036-972/2021-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    ADHIÉRASE a la Ley N° 15.205 que tiene por objeto implementar una estrategia de abordaje para la Concientización, Prevención y Erradicación del Grooming, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, con el fin de desarrollar y establecer herramientas que permitan proteger a los niños, niñas y adolescentes de esta modalidad de abuso sexual.-
    
ARTÍCULO 2°    ADHIÉRASE a la Ley N° 15.798 que tiene por objeto promover la línea 102 en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, con el fin de instaurar una línea de prevención y contención del Grooming.-
    
ARTÍCULO 3°    El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Políticas Educativas colaborará con el Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires en el apuntalamiento de las acciones a desarrollarse en nuestra ciudad, mediante la difusión y capacitación destinada a la concientización, prevención y erradicación del Grooming.-
    
ARTÍCULO 4°    El Departamento Ejecutivo Municipal promoverá a través de su pagina web, la difusión de materiales y métodos de formación y prevención en la temática.-
    
ARTÍCULO 5°  
 DE FORMA.-

 
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los un día del mes de junio de dos mil veintiuno.-

Registrado como Ordenanza N° 2770/21.-

Ordenanza N° 2769/21 – Ratificación del Decreto 353-21 del DEM -eximición de pago de tasas a sectores damnificados

Corresponde Expediente Nº 4036-973/2021-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    RATIFÍQUESE el Decreto N° 353 de fecha 03 de mayo de 2021, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, por el cual se exime del pago de las cuotas correspondientes a las distintas Tasas Municipales.-
    
ARTÍCULO 2°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los un día del mes de junio de dos mil veintiuno.-

Registrado como Ordenanza N° 2769/21.-

Ordenanza N° 2768/21 – Compensación de gastos del Ejercicio 2020

Corresponde Expediente Nº 4036-957/2021-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    COMPÉNZASE el PRESUPUESTO DE GASTOS de libre disponibilidad del Departamento Ejecutivo del Ejercicio Financiero 2020 hasta la suma de $ 355.152.917,90 (PESOS TRESCEINTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIECISIETE CON 90/100) que como ANEXO I se adjunta a la presente.-
    
ARTÍCULO 2°    La compensación dispuesta en el Artículo 1° de la presente deberá realizarse contra las economías producidas en el Departamento Ejecutivo con un importe de $ 353.306.105,21 (PESOS TRESCEINTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES TRESCEINTOS SEIS MIL CINETO CINCO CON 21/100) y las economías producidas en el Departamento Deliberativo por $ 1.846.812,69 (PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DOCE CON 69/100) que como ANEXO I se adjunta a la presente.-
    
ARTÍCULO 3°    CONVALÍDESE el exceso producido y expuesto en el Estado de Ejecución del Presupuesto de Gastos (economías-excesos) de cierre del Ejercicio por $128.323.604,42 (PESOS CIENTO VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS CUATRO CON 42/100) según lo establecido en el Artículo 38° de la Ley 15.225 de la Provincia de Buenos Aires.-
    
ARTÍCULO 4°    CONVALÍDESE el Decreto 946 de fecha 31 de diciembre del 2020 dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, por el cual se convalida la utilización transitoria de fondos.-
    
ARTÍCULO 5°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil veintiuno.-

Registrado como Ordenanza N° 2768/21.-

Ordenanza Nº 2767/21 – Plaza Bomberos Voluntarios en el barrio La Loma de Capilla del Señor

Corresponde Expediente Nº 4036-969/2021-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    ESTABLÉZCASE el nombre BOMBEROS VOLUNTARIOS al espacio verde de 1420,26 m2 de superficie ubicado en la nomenclatura catastral Circ. I; Secc. C; Parc. 6; Chacra: I; Mzana. 1S del barrio La Loma, en la localidad de Capilla del Señor.-
    
ARTÍCULO 2°    COLÓQUESE una placa conmemorativa por los 64 años de su fundación en el lugar mencionado en el artículo precedente.-
    
ARTÍCULO 3°    INAUGÚRESE dicho lugar el próximo 20 de agosto del corriente año.-
    
ARTÍCULO 4°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil veintiuno.-

Registrado como Ordenanza N° 2767/21.-

Ordenanza Nº 2766/21 – Nombres de calles al barrio Esperanza II

Corresponde Expediente Nº 4036-963/2021-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    APRUÉBENSE los nombres “Ciudad de Buenos Aires”, “La Habana” y “Managua”, para la designación de las calles correspondientes al Barrio “Esperanza II” de la localidad de Capilla del Señor, de acuerdo al Anexo I que forma parte de la presente norma.-
    
ARTÍCULO 2°    INCORPÓRASE las designaciones de calles mencionadas en el Artícu-lo 1° al respectivo Registro Catastral con las alturas domiciliarias corres-pondientes.-
    
ARTÍCULO 3°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil veintiuno.-

Registrado como Ordenanza N° 2766/21.-

Ordenanza N° 2765-21 – Regulación y habilitación de PUPAS

Corresponde Expediente Nº 4036-968/2021-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    CRÉASE en el ámbito del Partido de EXALTACION DE LA CRUZ el Registro Municipal de Pequeñas Unidades Productivas Alimenticias (ReMPUPA).-
    
ARTÍCULO 2°    El presente Registro de Pequeñas Unidades Productivas Alimenticias (ReMPUPA) es de carácter personal e intransferible.-
    
ARTÍCULO 3°    DENOMÍNESE P.U.P.A. a Pequeñas Unidades Productivas Alimenti-cias a las unidades mínimas productivas, es decir de micro emprendi-mientos del sector alimenticio de tipo familiar, individual o de forma asociativa, que se dediquen a la elaboración y, su posterior comercializa-ción, de alimentos artesanales de autoempleo y subsistencia, de produc-tos alimenticios registrados en el RENAF o que posean Monotributo o monotributo social.-
    
ARTÍCULO 4°    Estos productores estarán autorizados a comercializar sus productos, desde su lugar de elaboración, en ferias municipales, regionales y en to-do Comercio de Exaltación de la cruz que estuviere registrado en el re-gistro de comercios habilitados.-
    
ARTÍCULO 5°    Es requisito para la inscripción al ReMPUPA:
1.    Ser ciudadanos mayores de edad o ser menores de edad de acuerdo con lo establecido en la Ley 26.390, referida a la Prohi-bición del Trabajo Infantil y Protección de Trabajo Adolescente.-
2.    Poseer domicilio registrado en el Partido de Exaltacion de la Cruz.-
3.    El rubro a desarrollar deberá estar vinculado a la elaboración de alimentos de consumo humano a pequeña escala.-
4.    La elaboración de alimentos estará limitada a aquellos productos que sean de bajo riesgo sanitario, excluyendo los que los que re-quieren de tratamientos industriales para su elaboración y pro-ducción.-
5.    Deberán poseer: Libreta sanitaria vigente con su renovación anual y Capacitaciones específicas en el proceso de elaboración.-
6.    El establecimiento o lugar de elaboración, deberá cumplir con to-dos los recaudos que establezca la presente Ordenanza, y lo que disponga la reglamentación en lo referente al almacenamiento, personal, higiene y demás precauciones que se determinen.-
7.    La potencia instalada máxima no podrá superar los 5 HP.-
8.    El nivel de complejidad ambiental, no superará los puntos que determine el organismo de aplicación municipal.-
9.    Se aceptaran también locales pertenecientes a Entes Sociales (Comedores Comunitarios, Centros comunitarios, Clubes, Escue-las, etc.).-
    
ARTÍCULO 6°    En todos los productos deberán contar con un ROTULADO donde se incluirá obligatoriamente los siguientes datos:
•    Nombre del productor.-
•    Nombre del producto.-
•    Número de registro de producto local.-
•    Materias primas utilizadas en la elaboración y/o detalle de in-gredientes utilizados.-
•    Domicilio donde se desarrolla la actividad.-
•    Fecha de elaboración.-
•    Fecha de vencimiento.-
•    Número de Rempuja.-
•    Municipio.-
    
ARTÍCULO 7°    a)    Los alimentos de elaboración permitidos son los que se detallan a continuación:
1.    DULCES, MERMELADAS Y JALEAS.-
2.    DULCES SÓLIDOS.-
3.    ALMÍBARES.-
4.    FRUTAS CONFITADAS / ABRILLANTADAS / ALMIBA-RADAS.-
5.    CHOCOLATES //BOMBONES DE FRUTA.-
6.    TURRONES.-
7.    GARRAPIÑADAS/MANI CON CHOCOLATE.-
8.    PANIFICADOS// PASTAS SIN RELLENO-
9.    GALLETITAS Y BIZCOCHOS.-
10.    FACTURAS SIN RELLENO DE CREMAS.-
11.    TORTAS FRITAS/BUÑUELOS/CHURROS/PASTELES.-
12.    ESCABECHES.-
13.    CERVEZA ARTESANAL//LICORES.-
14.    PRODUCTOS MANUFACTURADOS DE ORIGEN VEGE-TAL.-
15.    FRUTAS Y VERDURAS DESHIDRATADAS (no deseca-dos).-
16.    MIEL.-
17.    DULCE DE LECHE.-
En ningún caso se permitirá la elaboración de productos que expresa-mente estén prohibidos por el Código Alimentario Argentino y la Orde-nanza Municipal N° 2719/20.-
En el caso de algún producto no detallado en la presente Ordenanza, podrá ser incorporado por la Autoridad de Aplicación correspondiente.-
b)    El rubro a desarrollar deberá estar vinculado a la producción pri-maria de alimentos y/o producción con fraccionamiento de alimentos de consumo humano a pequeña escala, debiendo los ingresos brutos anua-les para cada uno de los miembros de las P.U.P.A., ser menores al ingre-so correspondiente de treinta (30) “canastas básicas totales anuales para el adulto equivalente – hogar ejemplo” de acuerdo con el índice men-sual del INDEC.-
    
ARTÍCULO 8°    DESÍGNASE como Autoridad de Aplicación de presente Ordenanza a la Dirección de Producción y Medio Ambiente, en lo que refiere al con-trol y elaboración del ReMPUPA, a las inspecciones a los hogares, “co-cinas” o salas de elaboración por parte de la Jefatura de Inspección para su habilitación y/o clausura. El control bromatológico estará a cargo de la Dirección de Zoonosis y Bromatología, quien podrá realizar inspecciones e informar los eventuales datos que conlleven a la continuidad o clausura de la P.U.P.A.-
    
ARTÍCULO 9°    Durante la permanencia en el registro los productores contarán con capa-citación y asistencia técnica en procesos de elaboración y comercializa-ción de sus productos, organizadas a través del Municipio y brindadas por instituciones públicas (INTI, INTA, Universidades).-
    
ARTÍCULO 10°    El productor deberá realizar el Registro del Producto Local (RPL), que será individual por cada producto que se elabore, presentando por cada producto un informe donde consten los datos del elaborador, descrip-ción del producto, materias primas que lo componen, método de elabo-ración y composición, cumpliendo con el protocolo solicitado por la Di-rección Producción y Medioambiente, Bromatología y Zoonosis o la que la reemplace.-
    
ARTÍCULO 11°    Las materias primas utilizadas para la elaboración de los productos debe-rán tener el sustento correspondiente, como procedencia de mercadería, factura de compra, de abasto otorgado por la Dirección Producción y Medioambiente, Bromatología y Zoonosis, y certificado sanitario en caso de corresponder.
En caso de ser adquiridos localmente quedan exceptuados de realizar abasto.
Si son productos de elaboración propia (por ej. huerta propia) deberá cumplir con las normas de seguridad e higiene correspondientes estipu-ladas por la legislación nacional y provincial, y será el Municipio quien otorgue la autorización correspondiente.-
    
ARTÍCULO 12°    La Autoridad de Aplicación, cuando verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, emitirá el CERTIFI-CADO correspondiente que acreditará la inscripción de la P.U.P.A. al registro e implicará la autorización municipal para la elaboración y co-mercialización de sus productos.
El CERTIFICADO deberá contener:
•    Nombre y Apellido del inscripto.-
•    Número de CUIT-CUIL.-
•    Datos de contacto como teléfono, mail y afines.-
•    Número de Legajo Municipal.-
•    Descripción del rubro a desarrollar.-
•    Lista de productos.-
•    Domicilio donde se desarrolla la actividad.-
•    Fecha de emisión.-
•    Firma del funcionario registrante.-
•    Número de RemPUPA.-
•    Período de validez del registro.-
    
ARTÍCULO 13°    El solicitante deberá presentar al momento de iniciar su inscripción:
1.    Fotocopia de DNI, copia del Monotributo, constancia de CUIL-CUIT, libreta sanitaria, descripción del rubro y producto a desa-rrollar, domicilio de elaboración y registro de producto local, co-rreo electrónico del solicitando que funcionará como casilla de notificaciones municipales.-
2.    Acreditar constancia de haber aprobado el curso de manipulación de alimentos brindado gratuitamente por el Municipio o Equipo Capacitador habilitado por organismo provincial competente.-
    
ARTÍCULO 14°    El espacio físico donde se elaborarán los productos deberá ser auditado y aprobado por el área de bromatología.-
    
ARTÍCULO 15°    Será obligación a cargo de la Municipalidad:
1.    Abrir y administrar el Registro Municipal de Pequeñas Unidades de Producción Alimenticias.-
2.    Evaluar y hacer cumplir a la Autoridad de Aplicación los requisi-tos y condiciones exigidos en la presente Ordenanza, y los que imponga la reglamentación.-
3.    Otorgar el ReMPUPA correspondiente a través de la Autoridad de Aplicación.-
4.    Realizar por medio de Bromatología una inspección semestral en los espacios físicos donde se desarrollará la actividad de produc-ción.-
5.    La Dirección de Producción y Medioambiente, Bromatología y Zoonosis podrá tomar muestras semestrales de productos al azar para envío a laboratorio de análisis para asegurar la viabilidad del mismo.-
6.    Otorgar al beneficiario un Programa Integral de promoción, ca-pacitación, financiamiento y acompañamiento con el objetivo de estimular el desarrollo productivo de la P.U.P.A.-
    
ARTÍCULO 16°    La validez del ReMPUPA será de un año. Su prórroga podrá ser trami-tada con 30 días de anticipación por un plazo igual al inicial. Dicho otor-gamiento podrá ser revocado por la autoridad de aplicación en caso de constatar incumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza.-
    
ARTÍCULO 17°    El Registro de producto local tendrá vigencia hasta la finalización de actividades del productor o en caso de modificación de la composición del producto, el cual deberá ser notificado inmediatamente por el pro-ductor.-
    
ARTÍCULO 18°    DECOMISO: Procederá en los casos en que al momento de la inspec-ción la mercadería se encuentre fuera de los parámetros bromatológicos estipulados por normas nacionales, provinciales o municipales.-
    
ARTÍCULO 19°    La tramitación para el otorgamiento del Certificado y Habilitación ReMPUPA estará exenta de todo tipo de timbrado, sellado o costo de índole municipal.-
    
ARTÍCULO 20°    Los requisitos mínimos del espacio físico serán los siguientes:
•    Paredes lisas y lavables.-
•    Pisos lisos de material lavable (mosaico, cerámica, cemento alisado o similar).-
•    Cielorraso incombustible, liso y lavable.-
•    Pileta con agua fría; agua caliente para aquellos emprendimientos que comprendan un proceso de elaboración de alimentos, quedan-do sujeto para el fraccionamiento a lo que establezca la autoridad sanitaria municipal.-
•    Instalación contra incendio, matafuego en regla.-
•    Mosquitero en todas las aberturas que den al exterior.-
•    Instalación eléctrica en buen estado, con llave de corte y tablero.-
•    Libreta Sanitaria.-
•    Mesa material impermeable, lisa y lavable.-
•    La superficie máxima afectada será de 50 m2.-
•    Kit de primeros auxilios.-
•    Espacio de almacenamiento seguro de de productos sanitizantes y desinfectantes.-
    
ARTÍCULO 21°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil veintiuno.-

Registrado como Ordenanza N° 2765/21.-

Ordenanza Nº 2764-21 – Premiso precario de Espacio Público para venta ambulante a favor de José Luis Lanzillotti

Corresponde Expediente Nº 4036-962/2021-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA


ARTÍCULO 1°
    CONSÉDASE, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, a favor del Sr. LANZILLOTTI, José Luis; titular del DNI Nº 16.828.512, el PERMISO PRECARIO de USO DE ESPACIO PÚBLICO para la explotación de un puesto ambulante de pochoclos que se ubicará en las adyacencias de la Plaza del Encuentro en la localidad de Parada Robles, Partido de Exaltación de la Cruz.-
    
ARTÍCULO 2°    FIJASE el plazo de 24 (veinticuatro) meses de vigencia al permiso otorgado, los que se contarán a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.-
    
ARTÍCULO 3°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veinte días del mes de abril de dos mil veintiuno.-

Registrado como Ordenanza N° 2764/21.-

Ordenanza Nº 2763-21 – Redeterminación y condonación de deuda a favor de Resinpol SAIC

Corresponde Expediente Nº 4036-954/2021-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    AUTORIZAR a la Agencia de Recaudaciones de Exaltación de la Cruz (AREX) a reajustar la pretensión fiscal para la redeterminación de la Tasa de Seguridad e Higiene del período fiscal 2019 y de las cuotas 1° a 4° inclusive del período fiscal 2021, a la alícuota genérica del 8/1000 (ocho por mil) a favor del contribuyente Resinpol SAIC.-
    
ARTÍCULO 2°    SUSTITÚYASE en el Anexo I de la Ordenanza N° 2723/20 la alícuota aplicable a la base imponible de la Tasa de Seguridad e Higiene del rubro “Fabricación de resinas y cauchos sintéticos” (Rubro 201401), la que a partir de la cuota 5° pasará a ser del 8/1000 (ocho por mil).-
    
ARTÍCULO 3°    CONDÓNESE la deuda devengada por la Tasa de Seguridad e Higiene correspondiente al período fiscal 2020, a favor del contribuyente citado en el Artículo 1°.-
    
ARTÍCULO 4°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veinte días del mes de abril de dos mil veintiuno.-

Registrado como Ordenanza N° 2763/21.-

Ordenanza Nº 2762-21 – Excepción a la Ordenanza Nº 2659-20 a favor de Gabriela Palacio y Valeria Palacio

Corresponde Expediente Nº 4036-956/2021-HCD

    
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    OTÓRGASE a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, la excepción a la Ordenanza N° 2659/20 a las Sras. PALACIO, Gabriela Susana titular del D.N.I N° 20.862.390 y PALACIO, Valeria Elizabeth titular del D.N.I N° 27.729.934, quienes realizarán la subdivisión, mediante un Reglamento de Copropiedad, del inmueble ubicado en la siguiente ubicación catastral: Circunscripción IV, Sección H, Quinta 11; Parcela 18, Partida Inmobiliaria N° 031-018569-8 de la localidad de Parada Robles, Partido de Exaltación de la Cruz.-
    
ARTÍCULO 2°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los seis días del mes de abril de dos mil veintiuno.-

Registrado como Ordenanza N° 2762/21.-