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Ordenanza N° 2779-21 – Ratifcar Decreto N° 473 del DEM respecto al Parque Industrial Ruta 6

Corresponde Expediente Nº 4036-991/2021-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    RATIFICAR el convenio suscripto por las partes mediante el cual ajustan las disposiciones del Decreto N° 49/2019 del Departamento Ejecutivo Municipal de Exaltación de la Cruz.-
    
ARTÍCULO 2°    RATIFICAR en todas sus partes el Decreto N° 473 y su ANEXO I dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal con fecha 29 de junio de 2021.-
    
ARTÍCULO 3°    AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar e impulsar todas las tramitaciones que resulten necesarias a los efectos de cumplimentar la presente Ordenanza.-
    
ARTÍCULO 4°    El gasto que demande dar cumplimiento a lo preceptuado por la presente Ordenanza será atendido con cargo al Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.-
    
ARTÍCULO 5°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil veintiuno.-

Registrado como Ordenanza N° 2779/21.-

Ordenanza N° 2778-21 – Establecimiento de nombre 2 de Abril a una calle de Parada Robles

Corresponde Expediente Nº 4036-989/2021-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    APRUÉBESE el nombre “2 de Abril” para la designación de la calle correspondiente al plano de Mensura y División 31-012-2014 de los inmuebles designados catastralmente como: Circunscripción IV, Sección G, Fracción II, Parcelas 9 de la localidad de Parada Robles, de acuerdo al Anexo I que forma parte de la presente norma.-
    
ARTÍCULO 2°    INCORPÓRASE la designación de la calle mencionada en el Artículo 1° al respectivo Registro Catastral con las alturas domiciliarias correspondientes.-
    
ARTÍCULO 3°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los trece días del mes de julio de dos mil veintiuno.-

Registrado como Ordenanza N° 2778/21.-

Ordenanza N° 2777-21 – Ratificación del Convenio con la Dirección de Hidráulica PBA para limpieza del Arroyo de la Cruz

Corresponde Expediente Nº 4036-983/2021-HCD

    
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    RATIFICAR el CONVENIO suscripto entre la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE HIDRÁULICA, de la SUBSECRETARÍA de HÍDRICOS del MINISTERIO de INFRAESTRUCTURA y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por su titular Ing. SEIANO, Flavio y la MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, representada por el Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Lic. NANNI, Diego Eduardo.-
    
ARTÍCULO 2°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los trece días del mes de julio de dos mil veintiuno.-

Registrado como Ordenanza N° 2777/21.-

Ordenanza N° 2776-21 – Ratificación del Convenio con el Ministerio de Desarrollo Agrario por la Sala de Faena en Diego Gaynor

Corresponde Expediente Nº 4036-964/2021-HCD

    
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    RATIFICAR el CONVENIO suscripto entre el MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por su titular Dr. RODRIGUEZ, Javier Leonel y la MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, representada por el Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Lic. NANNI, Diego Eduardo.-
    
ARTÍCULO 2°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los trece días del mes de julio de dos mil veintiuno.-

Registrado como Ordenanza N° 2776/21.-

Corresponde Expediente Nº 4036-964/2021-HCD

           

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°

RATIFICAR el CONVENIO suscripto entre el MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por su titular Dr. RODRIGUEZ, Javier Leonel y la MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, representada por el Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Lic. NANNI, Diego Eduardo.-

 

 

ARTÍCULO 2°

DE FORMA.-

 

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los trece días del mes de julio de dos mil veintiuno.-

 

Registrado como Ordenanza N° 2776/21.-

 

       
 

Raúl Jorge Algañaraz

Secretario Legislativo

Honorable Concejo Deliberante

Exaltación de la Cruz

 

 

Fernando Emmanuel Martinez

Presidente

Honorable Concejo Deliberante

Exaltación de la Cruz

 

 

 

Ordenanza Preparatoria – Empréstito con Ministerio de Hacienda PBA

Corresponde Expediente Nº 4036-985/2021-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA PREPARATORIA

ARTÍCULO 1°    AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a concretar con la Provincia de Buenos Aires, a través del MINISTERIO DE HACIENDA y FINANZAS, un préstamo por la suma total de pesos nueve millones novecientos setenta y cinco mil ($ 9.975.000,00) para la ejecución del Proyecto “Adquisición Retropala Excavadora” N° 03605, monto que se ajustará en el momento de la firma del Contrato de adjudicación del Proyecto.-
    
ARTÍCULO 2°    El préstamo que se autoriza a contraer por el Artículo anterior, en el marco del Programa Provincial de Desarrollo según lo dispuesto por el Decreto N° 541/15 y su reglamentación, estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:
El porcentaje de financiamiento del Programa es de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) del monto total del Proyecto. El municipio deberá aportar los recursos resultantes que garanticen la ejecución del cien por ciento (100%) del Proyecto.
Amortización: El capital se cancelará en su totalidad, en un único pago, a los cuatro (4) años contados a partir de la fecha del primer desembolso.
Interés: La tasa de interés será el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos ($ 1.000.000) de treinta (30) a treinta y cinco (35) días, -Badlar Bancos Privados- ó aquella que en el futuro la sustituya, calculo considerado en base a las tasas promedio diarias publicadas por el Banco Central de la República Argentina desde los cinco (5) días hábiles bancarios anteriores al inicio de cada período de interés y hasta los cinco (5) días hábiles bancarios anteriores al vencimiento de cada servicio de interés con un límite máximo del doce por ciento (12%), utilizándose la convención de intereses de días reales sobre trescientos sesenta y cinco (365) días.
Los intereses se pagarán semestralmente, devengándose a partir de la fecha de cada desembolso, no siendo capitalizables.-
    
ARTÍCULO 3°    Los fondos del préstamo serán afectados íntegra y exclusivamente a la ejecución del proyecto incluido en el Programa Provincial de Desarrollo “Adquisición Retropala Excavadora” N° 03605.-
    
ARTÍCULO 4°    Los recursos provenientes del préstamo serán depositados en una cuenta corriente bancaria denominada “Programa Provincial de Desarrollo – Municipio de Exaltación de la Cruz – Proyecto N° 03605”, que se habilitará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.-
    
ARTÍCULO 5°    AFECTAR los fondos de coparticipación provincial que correspondan a este Municipio, como medio de pago y garantía del cumplimiento del convenio de préstamo, autorizándose a la Provincia a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del convenio de préstamo.-
    
ARTÍCULO 6°    CREAR la partida e incorpórese al presupuesto los recursos necesarios para atender el pago de:
a)    La contrapartida de fondos que deberá aportar la Municipalidad durante el período de ejecución del proyecto y;
b)    El servicio de amortización e intereses del empréstito del proyecto detallado en el Artículo 3°.
El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación.-
    
ARTÍCULO 7°    AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el Convenio de Préstamo y toda otra documentación que resulte necearia para la concreción del Proyecto identificado en el Artículo 1° de la presente, en el marco del Programa Provincial de Desarrollo, Decreto N° 541/15 y su reglamentación.-
    
ARTÍCULO 8°    El Departamento Ejecutivo Municipal, por intermedio de la repartición correspondiente, procederá a realizar la ejecución del Proyecto identificado en el Artículo 3° de la presente Ordenanza conforme a las normas, reglas, trámites, operatorias y procedimientos de contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios establecidos en el convenio de préstamo.-
    
ARTÍCULO 9°    GIRAR la presente y dese la intervención que corresponda a los organismos y/o reparticiones provinciales y/o nacionales, establecidos conforme a lo dispuesto en la normativa legal vigente.-
    
ARTÍCULO 10° 
   DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los trece días del mes de julio de dos mil veintiuno.-

Ordenanza Preparatoria – Empréstito con BAPRO

Corresponde Expediente Nº 4036-984/2021-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA PREPARATORIA

ARTÍCULO 1°    FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a contraer con el Banco de la Provincia de Buenos Aires un empréstito de hasta la suma de pesos cincuenta millones ($ 50.000.000.-).-
    
ARTÍCULO 2°    El préstamo que se autoriza a contraer estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:
Tipo de operación: préstamo amortizable a interés vencido.-
Sistema de amortización: alemán (cuotas de capital constantes).-
Periodicidad de los servicios: mensual.-
Vencimientos de los servicios: Las cuotas vencerán el mismo día de la efectivización del préstamo de los meses siguientes.-
Plazo: 48 meses, sin período de gracia para el pago de capital. Los servicios de intereses serán pagaderos mensualmente desde el primer mes a partir de la efectivización.-
Tasa de interés: 35% TNA vencida.-
Forma de pago: débito en cuenta corriente.-
Garantía: cesión de los derechos sobre los fondos provenientes del régimen de coparticipación impositiva o aquel que lo reemplace, aun antes de su acreditación en cuenta corriente.-
    
ARTÍCULO 3°    El empréstito será destinado a la adquisición de maquinaria vial (una (1) Excavadora, una (1) Motoniveladora y una (1) Minicargadora).-
    
ARTÍCULO 4°    La obligación de pago que asume la Municipalidad será garantizada mediante la autorización del débito de los servicios correspondientes de su cuenta corriente y, en caso de insuficiencia de fondos, autorizará irrevocablemente al Banco a cancelar estos con los fondos provenientes del régimen de coparticipación impositiva o aquel que lo reemplace, aun antes de su acreditación en cuenta corriente.
Luego de que se efectivicen las retenciones previstas por ley, se autoriza al Banco de la Provincia de Buenos Aires a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del presente préstamo.
A pedido del Banco, esta garantía podrá reemplazarse por la cesión de los derechos de la recaudación de tasas municipales.-
    
ARTÍCULO 5°
    El Departamento Ejecutivo preverá en los instrumentos presupuestarios vigentes y futuros, los rubros y partidas necesarios para dar ingreso a los recursos referidos y egreso de los fondos para atender los servicios de la deuda hasta su total cancelación.-
    
ARTÍCULO 6°    AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios y demás documentación que resulten necesarios a fin de posibilitar la concreción de la presente operación.-
    
ARTÍCULO 7°    GÍRESE la presente al Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires, a efectos de que proceda a emitir el informe técnico y de evaluación según lo dispuesto en las leyes 12462 y 13295.-
    
ARTÍCULO 8°    Posteriormente, gírese la presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires a efectos de que proceda a tomar la intervención de su competencia.-
    
ARTÍCULO 9°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los trece días del mes de julio de dos mil veintiuno.-

Ordenanza N° 2775-21 – Eximición de tasas, condonacion de deuda y excepción al código a favor de Oscar Garcia

Corresponde Expediente Nº 4036-988/2021-HCD

    
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    EXÍMASE del pago de la TASA DE SERVICIOS GENERALES al titular del inmueble ubicado en la siguiente ubicación catastral: Circunscripción I, Sección C; Manzana 70; Parcela 15, Partida Inmobiliaria N° 16.652 de la localidad de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz.-
    
ARTÍCULO 2°    EXÍMASE del pago de la TASA DE SERVICIOS SANITARIOS al titular del inmueble mencionado en el Artículo 1°.-
    
ARTÍCULO 3°    CONDÓNESE la deuda vigente por la TASA DE SERVICIOS GENERALES y la TASA DE SERVICIOS SANITARIOS al titular del inmueble mencionado en el Artículo 1° y 2°.-
    
ARTÍCULO 4°    OTÓRGUESE a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, una EXCEPCIÓN al Código de Zonificación a favor del Sr. GARCÍA, Oscar Roberto titular del D.N.I N° 25.382.707, para la instalación de un comercio del rubro “Verdulería” en el inmueble citado en el Artículo 1°.-
    
ARTÍCULO 5°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil veintiuno.-

Registrado como Ordenanza N° 2775/21.-

Ordenanza N° 2774-21 – Condonación de deuda a PROCREAR II

Corresponde Expediente Nº 4036-982/2021-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA


ARTÍCULO 1°
    DECLARAR de Interés Municipal el PROGRAMA PROCREAR II – de Exaltación de la Cruz.-
    
ARTÍCULO 2°    CONDONAR la deuda devengada en concepto de Tasa por Servicios Generales, y Servicios Sanitarios a los lotes incluidos dentro del PROGRAMA PROCREAR II, cuya nomenclatura catastral es:
Circunscripción II, Sección F, Manzana 104, Parcelas: 1 a 14;
Circunscripción II, Sección F, Manzana 105, Parcelas: 1 a 16;
Circunscripción II, Sección F, Manzana 124, Parcelas: 1 a 14;
Circunscripción II, Sección F, Manzana 125, Parcelas: 1 a 16;
Circunscripción II, Sección F, Manzana 131c, Parcelas: 1 a 16;
Circunscripción II, Sección F, Manzana 135c, Parcelas: 1 a 18,
ubicadas en el barrio Esperanza de la ciudad de Capilla del Señor, hasta la cuota 6° del año 2021 inclusive.-
    
ARTÍCULO 3°    EXIMIR del pago de las Tasas de Servicios Generales y Servicios Sanitarios al titular de los inmuebles mencionados en el Artículo 2° FIDEICOMISO ADMINISTRATIVO y FINANCIERO PROCREAR, con Contribuyente N° 54407, a partir de la CUOTA 7/2021 hasta tanto se produzca la adjudicación de las unidades del PROGRAMA PROCEAR II.-
    
ARTÍCULO 4°    La exención dispuesta en el Artículo 3° se prolongará por un plazo máximo de UN AÑO con posterioridad a la fecha de la adjudicación del inmueble, la cual deberá ser acreditada en forma fehaciente por los beneficiarios ante la Agencia de Recaudaciones de Exaltación de la Cruz (AREX) y/o el área que determine el Departamento Ejecutivo Municipal.-
    
ARTÍCULO 5°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil veintiuno.-

Registrado como Ordenanza N° 2774/21.-

Ordenanza N° 2773-21 – Excepción al Código de Zonificación a favor de Andres Hentschel

Corresponde Expediente Nº 4036-979/2021-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    OTÓRGASE a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, la EXCEPCIÓN al Código de Zonificación por el términos de 1 (uno) año al Sr. HENTSCHEL, Andrés Ricardo, titular del D.N.I N° 24.663.076, quien instalará un emprendimiento del rubro “Elaboración de germinados frescos”, ubicado en la siguiente ubicación catastral: Circunscripción II; Sección Rural; Parcela 1929; Partida Inmobiliaria N° 3240, de la localidad de Los Cardales, Partido de Exaltación de la Cruz.-
    
ARTÍCULO 2°    CONDICIÓNASE la EXCEPCIÓN otorgada en el Artículo 1°, sujeto a que el emprendimiento permanezca contemplado como 1° Categoría Industrial, y que el Sr. HETSCHEL, Andrés Ricardo tramite el correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental, según la normativa vigente.-
    
ARTÍCULO 3°    CONDICIÓNASE la EXCEPCIÓN otorgada en el Artículo 1°, sujeto a que la actividad no comprometa el entorno ni el normal desarrollo de la vida y los potenciales habitantes de la zona.-
    
ARTÍCULO 4°    Si el emprendedor no cumpliera con algunos de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, queda sin inmediatamente sin efecto la EXCEPCIÓN otorgada en el Artículo 1°.-
    
ARTÍCULO 5°    SOLICÍTASE al emprendedor, atendiendo a la EXCEPCIÓN otorgada en la presente Ordenanza, que realice donaciones de sus productos con fines benéficos a instituciones sociales del Distrito y considere ofrecer precios diferenciados para los comerciantes del Partido de Exaltación de la Cruz con el fin de crear un circuito doméstico virtuoso para que dichos productos sean más accesibles tanto para nuestros comerciantes como para los consumidores finales locales.-
    
ARTÍCULO 6° 
   DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los quince días del mes de junio de dos mil veintiuno.-

Registrado como Ordenanza N° 2773/21.-

Ordenanza N° 2772-21 – Escrituración social a favor de Jorque Orlando Carballo

Corresponde Expediente Nº 4036-974/2021-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    DECLÁRESE de Interés Social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II – Sección C – Chacra I – Manzana 17 – Parcela 4ª – Pda. Inmobiliaria 15714 – Folio 127 del año 1963 del Partido de Exaltación de la Cruz, según Expediente Administrativo N° 4036-49548-0-2021 a nombre CARBALLO, Jorge Orlando.-
    
ARTÍCULO 2° 
   REQUIÉRASE la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del Inmueble a que se refiere el Artículo anterior.-
    
ARTÍCULO 3°    COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los quince días del mes de junio de dos mil veintiuno.-

Registrado como Ordenanza N° 2772/21.-