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Ordenanza N° 2789-21 – Ratificación del convenio FIM 2021 (Calle Belgrano – Etapa II)

Corresponde Expediente Nº 4036-999/2021-HCD

    
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANA

ARTÍCULO 1°    RATIFICAR el CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL, destinado a financiar la ejecución del Proyecto de Obra Pública Municipal “Ampliación de mejora de calle Belgrano – Etapa II entre el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por su Titular Lic. SIMONE, Agustín Pablo y la MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, representada por su INTENDENTE MUNICIPAL Lic. Nanni, Diego Eduardo.-
    
ARTÍCULO 2°    AUTORIZAR al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, a la intervención de la vía pública para los trabajos de ejecución de las obras de ampliación de mejora de Calle Belgrano de la localidad de Los Cardales.-
    
ARTÍCULO 3°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil veintiuno.-

Registrado como Ordenanza N° 2789/21.-

Ordenanza N° 2788-21 – Excepción al Código de Zonificación a favor de German Bustos

Corresponde Expediente Nº 4036-1004/2021-HCD

    
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    OTÓRGASE a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, la excepción al Código de Zonificación por el término de un año (1 año) al Sr. BUSTOS, Germán Pablo; titular del D.N.I. N° 35.235.782, quien instalará un emprendimiento del rubro “Lavadero de Automóviles” sito en la siguiente ubicación catastral: Circunscripción II, Parcela 5, Sección L, Manzana 126, Partida Inmobiliaria N° 031-027688 de la localidad de Los Cardales, Partido de Exaltación de la Cruz.-
    
ARTÍCULO 2° 
   DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los diez días del mes de agosto de dos mil veintiuno.-

Registrado como Ordenanza N° 2788/21.-

Ordenanza N° 2787-21 – Excepción a la Ordenanza N° 2659-20 a favor de Serafini y otros

Corresponde Expediente Nº 4036-1003/2021-HCD

    
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    OTÓRGASE a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, la excepción a la Ordenanza N° 2659/20 a los y las Srs. SERAFINI, Malena titular del D.N.I N° 33.283.438; VIRGILIO, Ernesto titular del D.N.I N° 34.252.115; PILMAYQUEN, Rosario titular del D.N.I N° 31.639.428; y, GARAFFA, Sergio titular del D.N.I N° 33.995.639, quienes realizarán la subdivisión de Propiedad Horizontal del inmueble sito en la siguiente ubicación catastral: Circunscripción III, Sección M, Quinta 5; Parcela 5b, Partida Inmobiliaria N° 33320, de la localidad de Parada Robles, Partido de Exaltación de la Cruz.-
    
ARTÍCULO 2°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los diez días del mes de agosto de dos mil veintiuno.-

Registrado como Ordenanza N° 2787/21.-

Ordenanza N° 2786-21 – Excepción al Código de Zonificación a favor de Pablo Saavedra

Corresponde Expediente Nº 4036-1001/2021-HCD

    
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    OTÓRGASE a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, la excepción al Código de Zonificación por el término de un año (1 año) al Sr. SAAVEDRA, Pablo Alejandro; titular del D.N.I. N° 20.886.433, quien instalará un emprendimiento del rubro “Taller Mecánico” sito en la siguiente ubicación catastral: Circunscripción I, Parcela 12, Sección D, Quinta 1; de la localidad de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz.-
    
ARTÍCULO 2°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los diez días del mes de agosto de dos mil veintiuno.-

Registrado como Ordenanza N° 2786/21.-

Ordenanza N° 2785-21 – Excepción al Código de Zonificación a favor de Antonella Tomaro

Corresponde Expediente Nº 4036-1001/2021-HCD

    
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    OTÓRGASE a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, la excepción al Código de Zonificación por el término de un año (1 año) a la Sra. TOMARO, Antonella; titular del D.N.I. N° 41.739.100, quien instalará un emprendimiento del rubro “Venta y depósito de materiales de construcción” sito en la siguiente ubicación catastral: Circunscripción II, Parcela 1933, Sección Rural, Partida Inmobiliaria N° 031-003237-9 de la localidad de Los Cardales, Partido de Exaltación de la Cruz.-
    
ARTÍCULO 2°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los diez días del mes de agosto de dos mil veintiuno.-

Registrado como Ordenanza N° 2785/21.-

Ordenanza N° 2784-21 – Excepción al Código de Zonificación a favor de Grupo Rio Mayor S.A

Corresponde Expediente Nº 4036-1000/2021-HCD

    
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    OTÓRGASE a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, la excepción al Código de Zonificación por el término de un año (1 año) a la Razón Social GRUPO RIO MAYOR S.A; titular del C.U.I.T. N° 30-70794504-0, quien instalará un emprendimiento del rubro “Servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimiento con servicio de mesa y/o en mostrador N.C.P.” en la siguiente ubicación catastral: Circunscripción II, Parcela 504, Sección Rural, Partida Inmobiliaria N° 031-001060 de la localidad de Los Cardales, Partido de Exaltación de la Cruz.-
    
ARTÍCULO 2°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los diez días del mes de agosto de dos mil veintiuno.-

Registrado como Ordenanza N° 2784/21.-

Ordenanza N° 2783-21 – Autorizacion de Espacio Público a favor de METROTEL

Corresponde Expediente Nº 4036-986/2021-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    AUTORÍZASE, por el término de cinco (5) años contados a partir de la vigencia, a la sociedad C.P.S. COMUNICACIONES S.A. (CUIT 30-69685097-2), en adelante “La Empresa”, con domicilio en Tacuari N° 351 Piso 1° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), inscripto en el Registro Público de Comercio con fecha 2/12/1997 bajo número 14.214, del libro 123 Tomo A de Sociedades Anónimas, a utilizar el espacio público en el ámbito territorial de Exaltación de la Cruz descripto en el expediente N° 4036-49010/2021, para la instalación subterránea, puesta en funcionamiento y explotación del servicio de Internet Banda Ancha.-
    
ARTÍCULO 2°    La autorización otorgada en el Artículo Primero comprende únicamente los espacios públicos sometidos a jurisdicción municipal y no incluyen el espacio público con jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.-
    
ARTÍCULO 3°    La autorización conferida en el Artículo Primero queda supeditada al cumplimiento de las disposiciones generales establecidas por las Ordenanzas Municipales N° 23/1991; N° 02/1999; N° 02/2000 y N° 52/2001 sin perjuicio de la aplicación las normas provinciales y/o nacionales correspondientes.-
    
ARTÍCULO 4°    DISPÓNESE que la autorización conferida en el Artículo Primero, es intransferible, de uso exclusivo para la persona jurídica mencionada y sus actuales componentes.-
    
ARTÍCULO 5°    El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la presente ordenanza, dará derecho a la Municipalidad a revocar la autorización conferida.-
    
ARTÍCULO 6°    ESTABLÉZCASE que el Municipio pueda dar uso a la obra realizada en tanto no afecte la prestación del servicio de La Empresa.
    
ARTÍCULO 7°    ESTABLÉZCASE que a la finalización de la autorización conferida en el Artículo Primero por cualquier causa, toda obra realizada por La Empresa quedará a beneficio del Municipio de Exaltación de la Cruz sin derecho a reclamar compensación alguna.-
    
ARTÍCULO 8°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los diez días del mes de agosto de dos mil veintiuno.-

Registrado como Ordenanza N° 2783/21.-

Ordenanza N° 2782-21 – Autorizacion de uso de espacio público para fin benéfico

Corresponde Expediente Nº 4036-1010/2021-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    CONCÉDASE a los vecinos Carlos Nahuel Huber (DNI: 36.611.970), Gonzalo Ibaldi (DNI: 40.020.441) y María Sol Mussi (DNI: 40.020.419) autorización para el uso del espacio público, identificado como Plaza Mitre de Los Cardales para la realización del evento benéfico mencionado, para el día 29/08/2021 de 10 a 17 horas, el que podrá trasladarse al día 05/09/2021 por cuestiones climáticas o de organización.-
    
ARTÍCULO 2°    EXÍMASE del pago de la tasa correspondiente, a los vecinos autorizados en el Artículo precedente, en atención al fin benéfico del evento.-
    
ARTÍCULO 3°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los diez días del mes de agosto de dos mil veintiuno.-

Registrado como Ordenanza N° 2782/21.-

Ordenanza N° 2781-21 – Servicio de agua en Barrio Parque Sakura

Corresponde Expediente Nº 4036-998/2021-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    EXÍMASE del pago de la Tasa de Servicios Sanitarios, tanto de conexión como de servicio de agua comprendidos en los artículos 33 y 35 de la Ordenanza Impositiva a los vecinos del barrio Parque Sakura, partido de Exaltación de la Cruz.
    
ARTÍCULO 2°    Se establece que la conexión de los vecinos del barrio Parque Sakura al servicio de agua corriente será voluntario, no pudiendo realizarse ningún cargo impositivo sobre aquellas parcelas cuyos titulares decidan no adherirse al servicio.-
    
ARTÍCULO 3°    Se establece que todos los vecinos del barrio Parque Sakura podrán conservar la bomba de agua doméstica existente en cada uno de los domicilios a la fecha de sanción de la presente, incluso luego de que sea puesto en marcha el servicio de agua corriente en el barrio. No podrá serle requerido su retiro bajo ningún argumento.-
    
ARTÍCULO 4°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los diez días del mes de agosto de dos mil veintiuno.-

Registrado como Ordenanza N° 2781/21.-

Ordenanza N° 2780-21 – Prohibición al funcionamiento de franquicias inmobiliarias

Corresponde Expediente Nº 4036-995/2021-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    PROHÍBASE en el Partido de Exaltación de la Cruz, en el ejercido de la profesión de Martilleros y Corredores Públicos, la instalación de cartelera, publicidad y oficinas de atención bajo nombres de franquicias, licencias o marcas que contraríen lo establecido por la Ley 14.085.-
    
ARTÍCULO 2°    La violación de la prohibición expresada en el Artículo 1°, de la presente Ordenanza, habilitará al Departamento Ejecutivo Municipal sancionar al infractor con una multa equivalente al 10% del valor fiscal de la propiedad anunciada ó si ello no estuviera especificado, de un SMAM.-
    
ARTÍCULO 3°    A los fines del cumplimiento de la presente Ordenanza, el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos deberá informar mensualmente a la Municipalidad, la nómina de Profesionales Habilitados.-
    
ARTÍCULO 4°    ENVIAR copia de la presente al Colegio de Martilleros y Corredores Públicos, quien deberá informar mensualmente la nómina de Profesionales Habilitados.-
    
ARTÍCULO 5°    INVITAR a todos los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires a sancionar una Ordenanza del mismo tenor.-
    
ARTÍCULO 6°    DESE a publicidad en todos los medios gráficos, orales, televisivos y portales Web del distrito.-
    
ARTÍCULO 7°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil veintiuno.-

Registrado como Ordenanza N° 2780/21.-