Category Archive 2021

Ordenanza N° 2809-21 – Ratificar convenio Argentina Hace II – Av. San Martín de Los Cardales

Corresponde Expediente Nº 4036-1028/2021-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    RATIFICAR el CONVENIO suscripto entre la SECRETARÍA DE MUNICIPIOS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS de la NACIÓN, representado en este acto por su titular Dr. GILL, Martín Rodrigo y la MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, representada por el Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Lic, NANNI, Diego Eduardo, para la adhesión al “PLAN ARGENTINA HACE PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE MEJORAMIENTO VIAL Y PEATONAL AV. SAN MARTÍN DE LOS CARADLES”.-
    
ARTÍCULO 2°    AUTORIZAR al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL a la intervención de la vía pública para los trabajos de las obras de mejoramiento vial y peatonal de la Av. San Martín, que se hace referencia en el Artículo precedente.-
    
ARTÍCULO 3°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil veintiuno.-

Registrado como Ordenanza N° 2809/21.-

Ordenanza N° 2808-21 – Ratificar convenio Municipios de Pie – Ministerio del Interior

Corresponde Expediente Nº 4036-1026/2021-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    RATIFICAR el CONVENIO suscripto entre la SECRETARÍA DE MUNICIPIOS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS de la NACIÓN, representado en este acto por su titular Dr. ZURRO, Avelino Ricardo y la MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, representada por el Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Lic, NANNI, Diego Eduardo, para la implementación del “PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA LA MEJORA DE LOS GOBIERNOS LOCALES – MUNICIPIOS DE PIE”.-
    
ARTÍCULO 2°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil veintiuno.-

Registrado como Ordenanza N° 2808/21.-

Ordenanza N° 2807-21 – Ratificar convenio CDI en Parada Robles

Corresponde Expediente Nº 4036-1025/2021-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    RATIFICAR el CONVENIO suscripto entre el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS de la NACIÓN, representado en este acto por su titular Dr. KATOPODIS, Gabriel Nicolás y la MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, representada por el Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Lic, NANNI, Diego Eduardo, por el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL”.-
    
ARTÍCULO 2°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil veintiuno.-

Registrado como Ordenanza N° 2807/21.-

Ordenanza N° 2806-21 – Ratificar convenio programa Casa Propia – Construir Futuro

Corresponde Expediente Nº 4036-1024/2021-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    RATIFICAR el CONVENIO suscripto entre el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT de la NACIÓN, representado en este acto por su titular Ing. FERRARESI, Jorge Horacio y la MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, representada por el Sr. INTENDENTE MUNICIPAL  Lic, NANNI, Diego Eduardo, por la “ADHESIÓN AL PROGRAMA CASA PROPIA – CONSTRUIR FUTURO”.-
    
ARTÍCULO 2°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil veintiuno.-

Registrado como Ordenanza N° 2806/21.-

Ordenanza N° 2805-21 – Ratificar convenio con Ministerio de Desarrollo Territorial y Habitad de la Nación

Corresponde Expediente Nº 4036-1023/2021-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    RATIFICAR el CONVENIO suscripto entre la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT de la NACIÓN, representado en este acto por su titular Esc. SCATOLINI, Juan Luciano y la MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, representada por el Sr. INTENDENTE MUNICIPAL  Lic, NANNI, Diego Eduardo, por el “PROGRAMA DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL”.-
    
ARTÍCULO 2°
    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil veintiuno.-

Registrado como Ordenanza N° 2805/21.-

Ordenanza N° 2804-21 – Ratificar convenio con Vialidad Nacional Programa Redes Conexas

Corresponde Expediente Nº 4036-1021/2021-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    RATIFICAR el CONVENIO MARCO para la fijación de pautas de realización PROGRAMA DE SOSTENIMIENTO DE LA RED TRONCAL CON APLICACIÓN EN JURISDICCIONES LOCALES, suscripto entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD NACIONAL, representado en este acto por el Subadministrador General Lic. URDAMPILLETA, Alejandro y la MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, representada por el Sr. Intendente Municipal Lic. NANNI, Diego Eduardo, para la obra de pavimentación de calles acceso a la Ruta Nacional N° 8, por la suma de pesos trescientos cuatro millones cuatrocientos quince mil seiscientos ochenta y dos con 40/100 ($ 304.415.682,40)
    
ARTÍCULO 2°    AUTORIZAR al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, a la intervención de la vía pública para los trabajos de las obras de pavimentación de calles de acceso, de acuerdo a lo expresado en el Artículo 1° de la presente Ordenanza.-
    
ARTÍCULO 3°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil veintiuno.-

Registrado como Ordenanza N° 2804/21.-

Ordenanza N° 2803-21 – Reprogramación de duedas municipales con PBA

Corresponde Expediente Nº 4036-1017/2021-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    AUTORIZAR la reprogramación de las deudas municipales generadas en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal” creado por el Decreto N° 264/20 (ratificado por la Ley N° 15.174), complementado por el Artículo 48 de la Ley N° 15.225 y la Resolución N° 04/21 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires, por la suma de PESOS setenta y cuatro millones ochocientos mil ($74.800.000).-
    
ARTÍCULO 2°    La reprogramación autorizada en el articulo precedente tendrá la siguientes condiciones financieras:
a)    TOTAL DE LA DEUDA MUNICIPAL ALCANZADA: pesos setenta y cuatro millones ochocientos mil ($74.800.000).-
b)    PLAZO DE GRACIA: hasta el 1 de diciembre de 2021.-
c)    PLAZO DE DEVOLUCIÓN, VALOR Y PERIODICIDAD DE LAS COUTAS: de dieciocho (18) meses, en cuotas mensuales, iguales y consecutivas desde el fin del plazo de gracia.-
d)    MEDIO DE PAGO Y GARANTÍA: los recursos que le corresponda percibir a este municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley N° 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo sustituya o reemplace.-
    
ARTÍCULO 3°    AFÉCTENSE, a favor de la provincia de Buenos Aires, los recursos que le corresponda percibir a este municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley N° 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo reemplace, como medio de pago y garantía de la deuda programada.-
    
ARTÍCULO 4°    El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender la cancelación total de la Reprogramación de Deudas Municipales generadas en el marco de las normas detalladas en el Artículo 1° de esta Ordenanza.
    
ARTÍCULO 5°    GÍRESE la presente y dese la intervención que corresponda a los organismos y/o las reparticiones provinciales y/o nacionales conforme lo establecido en la legislación vigente.-
    
ARTÍCULO 6°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil veintiuno.-

Registrado como Ordenanza N° 2803/21.-

Ordenanza N° 2802-21 – Empréstito con Ministerio de Hacienda PBA

Corresponde Expediente Nº 4036-985/2021-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a concretar con la Provincia de Buenos Aires, a través del MINISTERIO DE HACIENDA y FINANZAS, un préstamo por la suma total de pesos nueve millones novecientos setenta y cinco mil ($ 9.975.000,00) para la ejecución del Proyecto “Adquisición Retropala Excavadora” N° 03605, monto que se ajustará en el momento de la firma del Contrato de adjudicación del Proyecto.-
    
ARTÍCULO 2°    El préstamo que se autoriza a contraer por el Artículo anterior, en el marco del Programa Provincial de Desarrollo según lo dispuesto por el Decreto N° 541/15 y su reglamentación, estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:
El porcentaje de financiamiento del Programa es de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) del monto total del Proyecto. El municipio deberá aportar los recursos resultantes que garanticen la ejecución del cien por ciento (100%) del Proyecto.
Amortización: El capital se cancelará en su totalidad, en un único pago, a los cuatro (4) años contados a partir de la fecha del primer desembolso.
Interés: La tasa de interés será el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos ($ 1.000.000) de treinta (30) a treinta y cinco (35) días, -Badlar Bancos Privados- ó aquella que en el futuro la sustituya, calculo considerado en base a las tasas promedio diarias publicadas por el Banco Central de la República Argentina desde los cinco (5) días hábiles bancarios anteriores al inicio de cada período de interés y hasta los cinco (5) días hábiles bancarios anteriores al vencimiento de cada servicio de interés con un límite máximo del doce por ciento (12%), utilizándose la convención de intereses de días reales sobre trescientos sesenta y cinco (365) días.
Los intereses se pagarán semestralmente, devengándose a partir de la fecha de cada desembolso, no siendo capitalizables.-
    
ARTÍCULO 3°    Los fondos del préstamo serán afectados íntegra y exclusivamente a la ejecución del proyecto incluido en el Programa Provincial de Desarrollo “Adquisición Retropala Excavadora” N° 03605.-
    
ARTÍCULO 4°    Los recursos provenientes del préstamo serán depositados en una cuenta corriente bancaria denominada “Programa Provincial de Desarrollo – Municipio de Exaltación de la Cruz – Proyecto N° 03605”, que se habilitará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.-
    
ARTÍCULO 5°    AFECTAR los fondos de coparticipación provincial que correspondan a este Municipio, como medio de pago y garantía del cumplimiento del convenio de préstamo, autorizándose a la Provincia a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del convenio de préstamo.-
    
ARTÍCULO 6°    CREAR la partida e incorpórese al presupuesto los recursos necesarios para atender el pago de:
a)    La contrapartida de fondos que deberá aportar la Municipalidad durante el período de ejecución del proyecto y;
b)    El servicio de amortización e intereses del empréstito del proyecto detallado en el Artículo 3°.
El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación.-
    
ARTÍCULO 7°    AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el Convenio de Préstamo y toda otra documentación que resulte necesaria para la concreción del Proyecto identificado en el Artículo 1° de la presente, en el marco del Programa Provincial de Desarrollo, Decreto N° 541/15 y su reglamentación.-
    
ARTÍCULO 8°    El Departamento Ejecutivo Municipal, por intermedio de la repartición correspondiente, procederá a realizar la ejecución del Proyecto identificado en el Artículo 3° de la presente Ordenanza conforme a las normas, reglas, trámites, operatorias y procedimientos de contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios establecidos en el convenio de préstamo.-
    
ARTÍCULO 9°    GIRAR la presente y dese la intervención que corresponda a los organismos y/o reparticiones provinciales y/o nacionales, establecidos conforme a lo dispuesto en la normativa legal vigente.-
    
ARTÍCULO 10°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil veintiuno.-

Registrado como Ordenanza N° 2802/21.-

Ordenanza N° 2801-21 – Empréstito con BAPRO

Corresponde Expediente Nº 4036-984/2021-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a contraer con el Banco de la Provincia de Buenos Aires un empréstito de hasta la suma de pesos cincuenta millones ($ 50.000.000.-).-
    
ARTÍCULO 2°    El préstamo que se autoriza a contraer estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:
Tipo de operación: préstamo amortizable a interés vencido.-
Sistema de amortización: alemán (cuotas de capital constantes).-
Periodicidad de los servicios: mensual.-
Vencimientos de los servicios: Las cuotas vencerán el mismo día de la efectivización del préstamo de los meses siguientes.-
Plazo: 48 meses, sin período de gracia para el pago de capital. Los servicios de intereses serán pagaderos mensualmente desde el primer mes a partir de la efectivización.-
Tasa de interés: 35% TNA vencida.-
Forma de pago: débito en cuenta corriente.-
Garantía: cesión de los derechos sobre los fondos provenientes del régimen de coparticipación impositiva o aquel que lo reemplace, aun antes de su acreditación en cuenta corriente.-
    
ARTÍCULO 3°    El empréstito será destinado a la adquisición de maquinaria vial (una (1) Excavadora, una (1) Motoniveladora y una (1) Minicargadora).-
    
ARTÍCULO 4°    La obligación de pago que asume la Municipalidad será garantizada mediante la autorización del débito de los servicios correspondientes de su cuenta corriente y, en caso de insuficiencia de fondos, autorizará irrevocablemente al Banco a cancelar estos con los fondos provenientes del régimen de coparticipación impositiva o aquel que lo reemplace, aun antes de su acreditación en cuenta corriente.
Luego de que se efectivicen las retenciones previstas por ley, se autoriza al Banco de la Provincia de Buenos Aires a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del presente préstamo.
A pedido del Banco, esta garantía podrá reemplazarse por la cesión de los derechos de la recaudación de tasas municipales.-
    
ARTÍCULO 5°    El Departamento Ejecutivo preverá en los instrumentos presupuestarios vigentes y futuros, los rubros y partidas necesarios para dar ingreso a los recursos referidos y egreso de los fondos para atender los servicios de la deuda hasta su total cancelación.-
    
ARTÍCULO 6°    AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios y demás documentación que resulten necesarios a fin de posibilitar la concreción de la presente operación.-
    
ARTÍCULO 7°  
 GÍRESE la presente al Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires, a efectos de que proceda a emitir el informe técnico y de evaluación según lo dispuesto en las leyes 12462 y 13295.-
    
ARTÍCULO 8°    Posteriormente, gírese la presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires a efectos de que proceda a tomar la intervención de su competencia.-
    
ARTÍCULO 9°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil veintiuno.-

Registrado como Ordenanza N° 2801/21.-

Ordenanza N° 2800-21 – Autorización de Espacio Público a favor de PREFORM S.R.L

Corresponde Expediente Nº 4036-1013/2021-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    AUTORÍZASE, por el término de cinco (5) años contados a partir de la vigencia de la presente, a ANDRES EDUARDO RONCATTI DNI N° 31.160.802 (CUIT 23-31160802-9), en adelante “La Empresa”, con domicilio en Estrada N° 87 de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz, a utilizar el espacio público en el ámbito territorial de Exaltación de la Cruz según expediente N° 4036-48098/2020, por intermedio de la empresa PREFORM S.R.L CUIT N° 30-66121790-8, con destino a la instalación, puesta en funcionamiento y explotación del servicio de Fibra Óptica al Hogar (RED FTTH).-
    
ARTÍCULO 2°    La autorización otorgada en el Artículo Primero comprende únicamente los espacios públicos sometidos a jurisdicción municipal y está supeditada al cumplimiento de las disposiciones generales establecidas por las Ordenanzas Municipales N° 23/1991, N° 02/1999, N° 02/2000 y N° 52/2001 sin prejuicio de la aplicación las normas provinciales y/o nacionales correspondientes.-
    
ARTÍCULO 3°    La autorización conferida resulta intransferible y de uso exclusivo para el Concesionario mencionado en el Artículo Primero.-
    
ARTÍCULO 4°    El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la presente Ordenanza, o de las Ordenanzas que regulan la actividad, dará derecho a la Municipalidad a revocar la autorización conferida.-
    
ARTÍCULO 5°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los cinco días del mes de octubre de dos mil veintiuno.-

Registrado como Ordenanza N° 2800/21.-