El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ARTÍCULO 1° OTÓRGASE a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, la excepción al Código de Zonificación por el término de un año (1 año) a favor de SABORES DEL IBERÁ S.R.L titular del CUIT N° 30-71689934-5; quien instalará un emprendimiento del rubro “Elaboración de cerveza artesanal”, ubicado en calle Malvón entre Pino y Ombú del Barrio Parque Jularó, sito en la siguiente ubicación catastral: Circunscripción IV, Sección N, Chacra/qta. 49, Parcela 11, Partida Inmobiliaria N° 19.050 de la localidad de Parada Robles, Partido de Exaltación de la Cruz.-
ARTÍCULO 2° DE FORMA.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de noviembre de dos mil veintiuno.-