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Ordenanza N° 2849-21 – Observatorio de la Juventud

Corresponde Expediente Nº 4036-1070/2021-HCD

    
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1°    Créese el “Observatorio de la Juventud”, organismo técnico de carácter interdisciplinario con el objetivo de estar abocado específicamente a los jóvenes.-
    
ARTICULO 2°    El Observatorio de la Juventud tiene como misión llevar adelante la investigación y documentación para proporcionar a la sociedad una visión global y permanente de la situación de la población joven, recogiendo datos, realizando investigaciones, analizando información y difundiendo sus trabajos. A partir del conocimiento científico producido, diseña y propone recomendaciones sobre políticas públicas para los y las jóvenes en el ámbito del Municipio.-
    
ARTICULO 3°    Son objetivos del Observatorio de la Juventud:
•    Impulsar investigaciones sobre la situación de los y las jóvenes residentes del Municipio.
•    Proporcionar información y conocimiento sistematizado sobre la población joven de Exaltación de la Cruz.
•    Contribuir al diseño, formulación y desarrollo de las políticas públicas para la juventud en base a la información y conocimiento de la situación de los y las jóvenes del Municipio.
    
ARTICULO 4°    Son funciones del Observatorio de la Juventud:
•    Proponer encuestas y otras herramientas de investigación que permitan elaborar indicadores a fin de conocer las percepciones, las necesidades y las problemáticas de los y las jóvenes en el ámbito del Municipio, con el objeto de generar iniciativas que permitan alcanzar su pleno desarrollo.
•    Elaborar cada 4 años un Plan Estratégico de Políticas de Juventud donde se exponen los objetivos generales a cumplir en el futuro próximo. Estos objetivos deben estar cuantificados y serán complementados con metas físicas debidamente estipuladas.
•     Requerir informes, documentos, antecedentes y todo elemento complementario que estime útil para el cumplimiento de sus objetivos, a las distintas dependencias gubernamentales de Exaltación de la Cruz, que de forma directa o indirecta desarrolle acciones destinadas a la población joven.
•    Confeccionar informes periódicos que aborden la situación de los y las jóvenes en el Municipio en diversas materias de juventud, en fusión a los resultados obtenidos en los distintos estudios de investigación efectuados.
•    Elaborar recomendaciones de política pública para los y las jóvenes a partir de los informes realizados por lo establecido en los incisos “b” y “c” del presente artículo, como así también a partir de las sugerencias realizadas por organizaciones de la Sociedad Civil, organismos gubernamentales y la Dirección de Niñez y Adolescencia del Municipio.
•    Facilitar a la Dirección de Niñez y Adolescencia, u organismo que en el futuro la reemplace, herramientas de monitoreo para los distintos programas que ejecute bajo su dependencia.
•     Impulsar y coordinar reuniones con áreas gubernamentales que realicen acciones de investigación y análisis.
•    Actuar como órgano de consulta, tanto de organismos públicos como de sector privado, para promover, generar y articular políticas integrales para la juventud.
•    Difundir periódicamente la actualización de los resultados, informes y cualquier otro material que resulte de interés a los efectos de esta Ley. Las diversas publicaciones deben realizarse a través de todos los canales disponibles garantizando el acceso a la información de manera simple y directa por parte de la ciudadanía en general con el fin de transparentar la gestión.-

   
ARTICULO 5°    El Observatorio de la Juventud es un órgano técnico que brinda una visión global y permanente de la situación de los y las jóvenes residentes en Exaltación de la Cruz.-
    
ARTICULO 6°    El Observatorio debe estar compuesto por jóvenes. A los efectos del presente proyecto se considera bajo la expresión de persona joven al universo heterogéneo y dinámico de personas comprendidas entre los quince (15) años y treinta y cinco (35) años de edad.-
    
ARTICULO 7° El Observatorio de la Juventud estará integrado por dos integrantes del Honorable Concejo Deliberante, Dirección de Niñez y Adolescencia, Organismos Provinciales en el territorio, Organismos Nacionales, Organizaciones Políticas, Culturales, Sociales, ONG, Sindicatos, un Representante por Centro de Estudiantes y Actores Sociales, que propicien un entramado territorial de acción y una planificación estratégica del Distrito.-

ARTICULO 8° El observatorio dictara su reglamento, estructura y agenda de trabajo.-
      
ARTICULO 9° Los gastos que demande la ejecución de la presente se imputaran a la partida presupuestaria correspondiente.-

DA FORMA.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veinte ocho días del mes diciembre de 2021.-

Registrado como Ordenanza 2849/21.-

                                

Ordenanza N° 2848-21 – EDEN y Parque Industrial ruta 6

Corresponde Expediente Nº 4036-1070/2021-HCD

    
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° RATIFICAR el CONVENIO suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE EXALTACION DE LA CRUZ, representado en este acto por el Sr. INTENDENTE MUNICIPAL LIC . DIEGO EDUARDO NANNI, el PARQUE INDUSTRIAL RUTA 6 S.A., representado por su PRESIDENTE Sr. MIZRAHI, JOSE EDUARDO y EDEN S.A. representado por su APODERADO Sr. TESTOLIN GUSTAVO para la Construcción de la Nueva Estación Transformadora Los Cardales.-

ARTÍCULO 2°  DA FORMA.-

FUNDAMENTOS

    
Se eleva el presente proyecto de Ordenanza para su tratamiento por parte de ese Honorable Concejo Deliberante, con el fin de que este Honorable Cuerpo proceda a Ratificar dicho Convenio para para la Construcción de la nueva Estación Transformadora en la localidad de Los Cardales con una potencia de 132/33/13.2 Kv, 2×40/40/40 MVA.-
Sin otro particular, saluda a este Honorable Cuerpo.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación del al Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor,  Provincia de Buenos Aires, a los veinte ocho días del mes de diciembre de 2021.-

Registrado como Ordenanza N°2848/21

Ordenanza N° 2847-21 – convenio FISU

Corresponde Expediente Nº 4036-1077/2021-HCD

    
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° RATIFICAR el CONVENIO ESPECIFICO PARA LA IMPLEMENTACION DE UN PROYECTO DE FINANCIACION DEL FONDO DE INTEGRACION SOCIO URBANA DE BARRIOS POPULARES RENABAP suscripto entre el COMITÉ EJECUTIVO DEL FIDEICOMISO FONDO DE INTEGRACION SOCIO-URBANA , representado en este acto por su Presidenta Ramona Fernanda MIÑO y la MUNICIPALIDAD DE EXALTACION DE LA CRUZ, representada en este acto por el Sr. INTENDENTE MUNICIPAL LIC. DIEGO EDUARDO NANNI, para el desarrollo del Proyecto de Obras Tempranas en el Barrio La Plegaria de Los Cardales.-

ARTÍCULO 2° DA FORMA.-

FUNDAMENTOS

    
Se eleva el presente proyecto de Ordenanza para su tratamiento por parte de ese Honorable Concejo Deliberante, con el fin de que este Honorable Cuerpo proceda a Ratificar dicho Convenio para el desarrollo de Obras Tempranas en el Barrio La Plegaria de Los Cardales, según Expediente Administrativo N°4036-51130-0-2021.-
Sin otro particular, saluda a este Honorable Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación del al Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veinte ocho días del mes de diciembre de 2021.-

Registrado como Ordenanza N°2847/21

Ordenanza N° 2846-21 – Excepción al Código de Escrituracion Social Toledo Gonzalez

Corresponde Expediente Nº 4036-1079/2021-HCD

    
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°  Declárese de interés social la Escrituración del bien desligando catastralmente como: Circunscripción II, Sección L; Facción XII, Parcela 36, Partida Inmobiliaria 031-32293 del Partido de Exaltación de la Cruz, según Expediente 4036-51663/2021 a nombre de TOLEDO GONZALES VERONICA DEL CARMEN.-
    
ARTÍCULO 2°  Requiérase a la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a los fines de otorgamiento de la Escritura traslativa de Dominio  del inmueble a que se refiere el artículo anterior.-

ARTÍCULO 3°  Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos                                                              

ARTICULO 4°  DE FORMA.-
              

FUNDAMENTOS

El presente Proyecto de Ordenanza tiene por finalidad dar solucion a la Regularización Dominal que es de interés social y según lo dispuesto por el Articulo 4° inciso D, de la Ley 10.830, la Escribania General de Gobierno de la Provincia, se encuentra facultada para intervenir en estos casos.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veinte ocho días del mes de Diciembre de 2021.-

Registrado como Ordenanza N°2846/21.-

Ordenanza N° 2845-21 – Excepción al Código de Zonificación a favor Esteinou Julieta

Corresponde Expediente Nº 4036-1079/2021-HCD

    
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Declárese de interés social la Escrituración del bien desligando catastralmente como: Circunscripción II, Sección L; Facción XII, Parcela 36, Partida Inmobiliaria 031-32293 del Partido de Exaltación de la Cruz, según Expediente 4036-51663/2021 a nombre de TOLEDO GONZALES VERONICA DEL CARMEN.-
    
ARTÍCULO 2°    Requiérase a la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a los fines de otorgamiento de la Escritura traslativa de Dominio  del inmueble a que se refiere el artículo anterior.-

ARTÍCULO 3°       Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
                                    
FUNDAMENTOS: El presente Proyecto de Ordenanza tiene por finalidad dar solución a la regularización Dominal  que es de interes social y según la dispuesto por el Artículo 4°, inciso D, de la Ley 10.830, la Escribanía General de Gobierno de la Provincia, se encuentra facultada para intervenir en estos casos.-

ARTICULO 4°  DE FORMA.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veinte ocho días del mes de Diciembre de 2021.-

Registrado como Ordenanza N°2845/21.-

Ordenanza N° 2844-21 – Excepción al Código de Zonificación a favor Sergio Marini

Corresponde Expediente Nº 4036-1087/2021-HCD

    
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA
 

ARTÍCULO 1°    OTÓRGASE a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, la excepción al Código de Zonificación por el término de un año (1 año) a favor de Sergio MARINI,  titular del DNI N° 16.406.111; sito en la siguiente ubicación catastral: Circunscripción II, Parcela 112F y 112G, Partida Inmobiliaria N° 6159, localidad de Los Cardales  Partido de Exaltación de la Cruz.-
    
ARTÍCULO 2°    DE FORMA.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veinte ocho días del mes de diciembre de 2021.-

Registrado como Ordenanza N°2844/21.-

Ordenanza N° 2843-21 – Excepción al Código de Zonificación a favor Shi Liyao

Corresponde Expediente Nº 4036-1086/2021-HCD

    
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    OTÓRGASE a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, la excepción al Código de Zonificación por el término de un año (1 año) a favor de SHI LIYAO,  titular del DNI N° 94.006.558; quien instalará un emprendimiento del rubro “supermercado”, ubicado en Ruta 39 km. 2 de la localidad  de Pavon, sito en la siguiente ubicación catastral: Circunscripción III, , Parcela 618, Partida Inmobiliaria n°2146  Partido de Exaltación de la Cruz.-
    
ARTÍCULO 2°    DE FORMA.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veinte ocho días del mes de Diciembre de 2021.-

Registrado como Ordenanza N°2843/21.-

Ordenanza N° 2842-21 – Excepción al Código de Zonificación a favor Jorge Perez

Corresponde Expediente Nº 4036-1085/2021-HCD

    
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA
 

ARTÍCULO 1°    OTÓRGASE a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, la excepción al Código de Zonificación por el término de un año (1 año) a favor de Jorge PEREZ,  titular del DNI N° 13.071.311; quien instalará un emprendimiento del rubro “gastronomía y esparcimiento”, ubicado en calle 20 de Junio de la localidad de Los Cardales, sito en la siguiente ubicación catastral: Circunscripción II, Chacra 119, Parcela 1913, partida inmobiliaria n°031-3270 Partido de Exaltación de la Cruz.-
    
ARTÍCULO 2°    DE FORMA.-
                     
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor Provincia de Buenos Aires, a los veinte ocho días del mes de diciembre de 2021.-

Registrado como Ordenanza N°2842/21.-

Ordenanza N° 2841-21 – Excepción al Código de Zonificación a favor Alberto Perez

Corresponde Expediente Nº 4036-1084/2021-HCD

    
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    OTÓRGASE a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, la excepción al Código de Zonificación por el término de un año (1 año) a favor de Alberto PEREZ,  titular del DNI N° 20.460.036; quien instalará un emprendimiento del rubro “Sala velatoria”, ubicado en calle San Lorenzo y Maipú, sito en la siguiente ubicación catastral: Circunscripción IV, Sección F, Manzana 13, Parcela 12B, de la localidad de Parada Robles  Partido de Exaltación de la Cruz.-
    
ARTÍCULO 2°    DE FORMA.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veinte ocho días del mes diciembre de 2021.-

Registrado como Ordenanza N°2841/21.-

Ordenanza N° 2840-21 – Condonación de deuda a favor Diego Challier

Corresponde Expediente Nº 4036-1083/2021-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    CONDÓNESE la deuda vigente al día de la fecha por la TASA DE SERVICIOS GENERALES correspondiente al inmueble designado catastralmente como: Circunscripción III; Sección M; Quinta: 3A; Parcela 7 y 8. El cual pertenece a Diego CHALLIER , titular del DNI: 31.375.465.
    
ARTÍCULO 2°    CONDÓNESE la deuda vigente al día de la fecha por la TASA DE DERECHO DE CONSTRUCCION correspondiente al inmueble nombrado en el artículo anterior.
    
ARTÍCULO 3°    AUTORÍZASE a la Agencia de Recaudaciones de Exaltación de la Cruz (AREX) a realizar las bajas administrativas correspondientes.-
    
ARTÍCULO 4°    DE FORMA.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor,  Provincia de Buenos Aires, a los veinte ocho días del mes de diciembre de 2021.-

Registrado como Ordenanza N°2840/21