Category Archive Comunicaciones 2020

Comunicación N° 06-20 – Solidaridad y acompañamiento con la comunidad de la Escuela Gustavo Chertudi

Corresponde Expediente Nº 4036-805/20-HCD


    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

COMUNICACIÓN


ARTÍCULO 1°  
 El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz expresa su solidaridad y acompañamiento con la comunidad de la escuela Gustavo Chertudi del Partido de San Antonio de Areco, Provincia de Buenos Aires. La misma se encuentra en estado de alerta tras la revocación del comodato que habilitaba su funcionamiento en el edificio de la Fundación Laplacette, una casona propiedad del Municipio que fuera otorgada por 20 años mediante un comodato y que vencía en el año 2032.-
    
ARTÍCULO 2°  
 COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal y al Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco la necesidad de que se escuche y atienda la solicitud de la comunidad educativa.-
    
ARTÍCULO 3°    COMUNÍQUESE a la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires, al Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires y al Ministerio de Educación de la Nación, con el fin de notificar a sus autoridades de la situación que mantiene en alerta a la comunidad educativa.-
    
ARTÍCULO 4°    De forma.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los nueve días del mes de junio de dos mil veinte.-

    Registrado como Comunicación N° 06/20.-

Comunicación N° 05-20 – Declarar de Interés Municipal la vida y obra de Remedios del Valle

Corresponde Expediente Nº 4036-807/20-HCD


    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

COMUNICACIÓN


VISTO

El 25 de mayo, uno de los días más patrios para la Argentina en el cual se celebra oficialmente el día de la Revolución de Mayo, y cumpliéndose 210 años de dicho acontecimiento.
El 3 de junio, fecha en la que en nuestro país se conmemora la manifestación contra la violencia de género en nuestro país, conocida como “Ni una menos” hace 5 años.

Y CONSIDERANDO

Que el 25 de mayo pasado, el Ministerio de Educación difundió un mensaje recordando a “una de las tantas mujeres revolucionarias que participaron activamente en los combates de la independencia”, a través de la plataforma “Seguimos educando”.
Que tal como se menciona en dicha plataforma, “La historia de la ‘Capitana’, como también la de otras afrodescendientes -provenientes mayoritariamente de los sectores subalternos- estuvo solapada o directamente vedada en la literatura histórica tradicional”.
Que según la ley 26485, existen distintos tipos y modalidades de la Violencia de Género, incluyendo la última modificación que incorpora la modalidad política, siendo “la que, dirigida individual o grupalmente, tenga por objeto o por resultado, menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos políticos de la mujer y/o su participación en los asuntos políticos y públicos. La violencia política contra la mujer puede incluir, entre otras, violencia física, sexual, psicológica, económica o simbólica.”
Que expresar “Ni una menos”, es una declamación sobre el cese de los crímenes considerados femicidios, pero también sobre todo tipo de Violencia de Género.
Que, en el marco de ambas fechas, proponemos que el HCD de Exaltación de la Cruz, se exprese en relación a ambos temas.

ARTÍCULO 1°    Declárese de interés municipal la vida y obra de María Remedios del Valle, llamada la madre de la Patria.-
    
ARTÍCULO 2°  
 Comuníquese a la Dirección de Educación municipal, Jefatura distrital y el Consejo Escolar y promuévase, desde dichas instituciones, distintas iniciativas para que los estudiantes conozcan en profundidad su historia, enmarcada tanto en el 25 de mayo como en el 8 de noviembre, “Día Nacional de los/as afroargentinos/as y de la cultura afro”.-
    
ARTÍCULO 3°    Manifiéstese el beneplácito a la última modificación de la Ley Nacional 26585, el día 5 de noviembre de 2019, la cual menciona la modalidad Política y reivindíquese la visibilización de las problemáticas sobre la Violencia de Género en el distrito, cumpliéndose con las ordenanzas, resoluciones y comunicaciones aprobadas por el HCD, entre todas las medidas que lleva adelante el área correspondiente.-
    
ARTÍCULO 4°    Los vistos y considerando forman parte de esta Comunicación.-
    
ARTÍCULO 5°    De Forma.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los nueve días del mes de junio de dos mil veinte.-

    Registrado como Comunicación N° 05/20.-

Comunicación N° 04-20 – Medidas para prevenir casos de violencia de género en el marco de la emergencia sanitaria y aislamiento por Coronavirus

Corresponde Expediente Nº 4036-796/20-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

COMUNICACIÓN

ARTICULO 1°    El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz recomienda al Departamento Ejecutivo Municipal la adopción de las siguientes medidas vinculadas a la situación de las violencias de género en el marco de la  emergencia sanitaria y aislamiento por Coronavirus:
a) Por ser declarada la actividad de género como servicio indispensable en el marco de la emergencia sanitaria, debiendo recuperar su horario de atención -por lo  menos telefónico- habitual.
b) Habilitar líneas directamente destinadas al área de género de comunicación directas de WhatsApp, las 24hs. y todos los  días, como refuerzo y complemento de los medios de contacto ya existentes.
c) Fortalecer con profesionales de otras áreas municipales las instancias de contención, acompañamiento y atención a personas en situación de violencias de  género.
d) Articular las redes territoriales de asistencia y acompañamiento a personas en situación de violencia de género, pudiendo para ello crear una instancia de articulación con las organizaciones que realizan tal actividad en diferentes territorios  y/o realizar un mapeo georeferenciado de todos los recursos estatales y de la  sociedad civil organizada vinculado específicamente a la prevención, sanción y  erradicación de las violencias de género.
e) Reforzar las campañas de prevención de violencia de género en medios de comunicación locales, teniendo en cuenta las distintas y varias partidas asignadas a  publicidad y propaganda en el presupuesto aprobado por ordenanza en periodo 2020.

ARTÍCULO 2°    Comuníquese, regístrese, publíquese, archívese.

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los treinta días del mes de abril de dos mil veinte.-

    Registrado como Comunicación N° 04/20.-

Comunicación N° 03-20 – Propuestas de contención para comerciantes, pymes y contribuyentes en situación de riesgo

Corresponde Expediente Nº 4036-785/20-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

COMUNICACIÓN


ARTÍCULO 1°  
 Contémplese la posibilidad de eximir del pago de las Habilitaciones de comercios y pymes, a todos los que hayan iniciado una actividad afín durante 2020, promoviendo que se registren durante el mes de Mayo quienes aun no lo hayan hecho, para acceder a dicho beneficio. Asimismo, considérese la eximición del pago de las habilitaciones que deban renovarse durante 2020.  

ARTÍCULO 2°
    Creese el Comité de análisis y resolución sobre exenciones impositivas 2020, para el distrito de Exaltación de la Cruz, de modo que integrantes de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas del HCD, junto con otros concejales que quieran participar e integrantes del Área de Hacienda y Desarrollo Humano y Social del Departamento Ejecutivo Municipal.
A.    Se reúnan cada 30 días con el fin de analizar los expedientes ingresados y evaluarlos uno a uno desde una mirada integral, considerando por un lado, el riesgo de obtener una menor recaudación, y por el otro, las distintas situaciones de los contribuyentes, temiendo una gran demanda en dicha materia.
B.    Las reuniones serán convocadas por quien presida la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas del HCD, con 5 días de anticipación, siempre que la cantidad y calidad de los expedientes lo ameriten. Una vez evaluada la situación, se redactará la decisión del comité y se procederá a continuar con los pasos estipulados por la ley organiza de las municipalidades y el reglamento interno del HCD, ante estos casos.
C.    Dicho Comité funcionará mientras continúe la pandemia, una vez definida esta situación, no tendrá razón de seguir existiendo.

ARTÍCULO 3°
    Facilítese la creación de un servicio denominado “Exaltación Delivery” a partir del cual se creará una página web que permita a los ciudadanos de Exaltación acceder a un servicio de logística permanente, tanto de mandados, como de compra y venta de productos de primera necesidad y otros servicios.
A.    Los comerciantes y profesionales interesados deberán crear un número de Whats App para recibir los pedidos o hacer posible que les soliciten turnos.
B.    A cambio, deberán brindar la información necesaria para ser publicada en dicha web, completando un formulario virtual para participar de la comunidad “Delivery Exaltación” una vez que se corroboren los datos.
C.    Los comerciantes que se sumen a dicha iniciativa, podrán acceder a un programa de beneficios que estipulará el área correspondiente del DEM.

ARTÍCULO 4° 
   Foméntese un programa de “Independencia Alimentaria” que incluya la promoción municipal (articulando con el estado provincial y nacional) de:
A.    Huertas familiares y barriales a través del reparto de semillas y capacitación online.
B.    Granjas familiares y barriales (con cerdos, conejos y gallinas)
C.    Colocación de plantas frutales y afines en distintos barrios.

ARTÍCULO 5°  
 Las propuesta mencionadas en los artículos anteriores tienen el fin de promover acciones conjuntas con el fin proteger al comerciante y pyme local junto con el contribuyente en general, en un contexto de pandemia pero considerando que dichas acciones pueden incidir positivamente en nuestro futuro como comunidad.

ARTÍCULO 6°
    El DEM decidirá la viabilidad de su implementación, pudiendo ser necesario la realización de ordenanzas o decretos particulares, como reglamentándose la presente comunicación, con el fin de profundizar en cada uno de estas recomendaciones.  

ARTÍCULO 7° 
   De forma.

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los treinta días del mes de abril de dos mil veinte.-

    Registrado como Comunicación N° 03/20.-

Comunicación N° 02-20 – Propuestas para una cuarentena administrada

Corresponde Expediente Nº 4036-784/20-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

COMUNICACIÓN

ARTÍCULO 1°    Evalúese el otorgamiento, en el marco de la primera etapa de la cuarentena “administrada”, de una especie de permiso provisorio supervisado para ser solicitado sólo por ciudadanos cuyo domicilio legal se encuentre en el Partido de Exaltación de la Cruz y pretendan desarrollar las actividades laborales que se mencionan en el artículo 3 de la presente comunicación, dentro del mismo distrito.

ARTÍCULO 2°  
 El mismo podría expedirse de manera provisoria por un plazo de 15 (días hábiles) tras solicitud de la persona física o jurídica que lo solicite, con posibilidad de renovación.

ARTÍCULO 3°
    Considérese prioritario el otorgamiento del permiso mencionado en el artículo 1° en las condiciones que establece el artículo 2 de la presente comunicación, a:
a- Trabajadores de la Construcción. En este caso, el permiso será otorgado para aquella obra que no exceda la cantidad de dos trabajadores y se encuentre deshabitada.
b- Otros trabajadores del denominado sistema de changas y autónomos: parqueros, plomeros, electricistas, mecánicos, herreros, carpinteros, etc.
c- Comerciantes y Pymes de productos y servicios “no declarados esenciales”, cuya atención al público sea restringida (con sistema de turnos y delibery, por ejemplo), que cuente con la infraestructura necesaria y empleen un número reducido de trabajadores por turno.
d- Personas que soliciten realizar alguna actividad física al aire libre por cuestiones de salud y/o en caso de necesidad de intervalos de recreación ambiental para personas con capacidades diferentes, previa solicitud del personal médico o afín que con quien se trate. En estos casos se desarrollará un cronograma específico en torno a la terminación del DNI, según barrio.

ARTÍCULO 4° 
   En todos los casos, quienes soliciten el permiso, deberán firmar un acta de compromiso sobre el mantenimiento de la higiene constante del lugar y/o de quienes se encuentren realizando las actividades avaladas por el “permiso provisorio supervisado”. El no cumplimiento del compromiso desobliga la renovación de dicho permiso, pudiendo el DEM determinar otras sanciones pertinentes para dichos casos.

ARTÍCULO 5° 
   El permiso excepcional abarcara sólo a aquellos trabajadores mencionados que desempeñen su actividad dentro de la localidad de residencia o zona determinada por el DEM, exceptuando a aquellos que estén dentro de los grupos de riesgo.

ARTÍCULO 6°
    En el permiso mencionado en el artículo 1° podría constar de los siguientes datos:
a) Nombre, Apellido, dirección y DNI del propietario/responsable de la Obra/Comercio/Pyme.
b) Nombre, Apellido, dirección y DNI del solicitante.
c) Corralón que abastece la obra (en el caso de los trabajadores de la construcción).
d) Cantidad de personas que se encontraran trabajando en la misma y rubro especifico, franja horaria.
e) Localidad, área de circulación.
f) Acta de compromiso.

ARTÍCULO 7° 
   Otórguese las recomendaciones adecuadas a toda aquella persona solicitante de este permiso excepcional.

ARTÍCULO 8°
    El permiso podría otorgarse desde el área que determine el DEM, sugiriéndose su atención descentralizada en las delegaciones de Los Cardales, Parada Robles y Capilla del Señor, con sedes itinerantes en los demás pueblos, previo sistema de turnos vía CAV, para los solicitantes o en persona según terminación de DNI.

ARTÍCULO 9°
    Solicítese al Poder Ejecutivo Municipal que considere la situación de los rubros y trabajadores mencionados, ya que este es el espíritu de la comunicación, sin flexibilizar los controles y las medidas preventivas necesarias para seguir cuidándonos entre todos.

ARTÍCULO 10°
    De Forma.

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los treinta días del mes de abril de dos mil veinte.-

    Registrado como Comunicación N° 02/20.-

Comunicación N° 01-20 – Uso de Tapabocas en todo el Partido de Exaltación de la Cruz

Corresponde Expediente Nº 4036-782/20-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

COMUNICACIÓN

ARTICULO 1°    Recomiéndese el uso de Barbijos Caseros (Tapabocas) en todo el Partido de EXALTACION DE LA CRUZ en la vía pública o en lugares de acceso público (Comercios, Industrias, Entidades Financieras y Oficinas de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal).
    
ARTÍCULO 2°    Recomiéndese que previo a cualquier decisión en el sentido indicado, promueva una campaña que ilustre la fabricación, de acuerdo a Instructivo publicado por el Ministerio de Salud de la Nación, de Barbijos Caseros (tapabocas), además de la difusión por todos los medios de cómo hacer correcto uso de las mismos.
    
ARTÍCULO 3°    Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los treinta días del mes de abril de dos mil veinte.-

    Registrado como Comunicación N° 01/20.-