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Ordenanza N° 2668/20 – Creación del Consejo Local de la Niñez y Adolescencia

Corresponde Expediente Nº 4036-815/2020-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

TÍTULO I:
CREACIÓN, OBJETIVOS, PRINCIPIOS, CONSTITUCIÓN


ARTÍCULO 1°  
 CRÉASE el Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescencia de Exaltación de la Cruz, reconózcase como tal, a la mesa de niñez que se encuentra en funciones y que ha sido convocado para tal fin por Jefatura Distrital de Educación de la provincia de Buenos Aires, Secretaría de Gobierno y Desarrollo Social, Dirección de Géneros, Niñez y Familia, Secretaría Municipal de Políticas Educativas; conformado entre otros por organizaciones de la comunidad, sindicatos y clubes deportivos, el cual tiene por objetivo el monitoreo, seguimiento, desarrollo de políticas públicas orientadas a satisfacer el interés superior de niños, niñas, y adolescentes, en miras del cumplimiento de los marcos normativos internacionales, nacionales y provinciales.
Se entiende por Consejo Local de Niñez a uno de los órganos esenciales del Sistema de Promoción y Protección de Derechos. (Art. 15 Decreto Reglamentario 300/05).
Tendrá como misión la elaboración del Plan de Acción para la protección integral de los Derechos de la Niñez, a nivel territorial que refleje la concentración de acciones y la optimización de recursos involucrando a las acciones de actores públicos y privados locales.
Son competencias del Consejo Local de Niñez:
1.    Realizar un diagnóstico de la situación de la infancia, la adolescencia y la familia, de la oferta de servicios y prestaciones así como los obstáculos para acceder a los mismos a nivel territorial.
2.    Diseñar el Plan de Acción intersectorial territorial para la protección integral de los derechos del niño con prioridades y metas a cumplir.
3.    Monitorear el cumplimiento del Plan.
4.    Acompañar y promover las acciones gubernamentales y no gubernamentales, destinadas a la implementación de las acciones definidas en el Plan.
5.    Asesorar al Ejecutivo y Legislativo Municipal, proponiendo el desarrollo de acciones en los ámbitos de su competencia y la sanción de normas de nivel local que contribuyan a la proyección integral de los Derechos del Niño.
6.    Supervisar a las organizaciones prestadoras de servicios a los niños y adolescentes en base a los criterios y estándares establecidos por la Autoridad de Aplicación de la Ley.
7.    Participar junto con la Dirección de Región en la supervisión de los Servicios Locales de Protección de Derechos.
8.    Colaborar en el funcionamiento de los Servicios Locales de Protección de Derechos mediante medidas concertadas que promuevan la preferencia de atención en los servicios esenciales (Art. 7, Inc. 4 de la Ley) de manera que garanticen el acceso de los niños y adolescentes a los servicios públicos en tiempo y forma.
9.    Participar en la selección de iniciativas que se presenten al Fondo de Proyectos innovadores promoción y protección de los derechos de los niños y de apoyo a la familia (Art. 16, Inc. 7 de la Ley) en función de los criterios formulados por la Autoridad de Aplicación y de las prioridades fijadas por el Plan de Acción Local.
10.    Difundir los derechos de los Niños y Adolescentes. Recibir, analizar y promover propuestas para una mejor atención y defensa de los mismos.
11.    Evaluar y controlar la utilización de los recursos destinados a los programas.
12.    Informar a la Autoridad de Administrativa de Aplicación sobre las actividades proyectadas y realizadas, incluyendo la previsión de los recursos necesarios, así como de todo dato estadístico vinculado a la problemática dentro del municipio.
13.    Dictar su reglamento interno.-
    
ARTÍCULO 2°    El Consejo que se crea por el Artículo 1° de la presente Ordenanza, tendrá como fin:
a)    Optimizar los distintos programas y proyectos de las diversas áreas municipales que abordan la temática de la niñez para mejorar su impacto cuantitativo y cualitativo, y adecuándolos al enfoque de los derechos.
b)    Generar espacios gubernamentales y no gubernamentales de carácter público, descentralizado y participativo, para facilitar y efectivizar las Políticas Públicas destinadas a promover y proteger los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
c)    Promover la constitución de organizaciones sociales y organismos para la defensa y protección de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y apoyarlas para la definición de sus objetivos institucionales, en el marco de los principios y ejes previstos en la Ley Nacional 26.061 y la Ley Provincial 13.298.
d)    Promover y potenciar redes intersectoriales locales y espacios de organización y participación directa y plena de Niñas, Niños y Adolescentes.-
    
ARTÍCULO 3° 
   El Consejo Local de Protección y Promoción de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes está integrado por: El Departamento Ejecutivo Municipal que actúe a fin de la promoción y protección de los derechos de NNA y las áreas que trabajen con la temática de Niñez y Adolescencias, Jefatura de Educación Distrital y las áreas que la misma convoque para tal fin, organizaciones sociales, entidades intermedias, de formación y participación ciudadana, no gubernamentales, ONGs, sindicatos, colegios de profesionales, un concejal (o asesor designado) y un suplente, representantes de la SENNAF, organizaciones y/o representantes de DDHH, foros, representantes de universidades nacionales e instituciones educativas de nivel superior de la provincia de Buenos Aires que estén en territorio, fuero de familia, fuero penal juvenil, instituciones deportivas, religiosas; que actúen conforme las atribuciones y funciones plasmadas en la mencionada Ley; teniendo en cuenta que las mismas tengan la facultad de discutir, diseñar y gestionar lineamientos de políticas públicas, programas, proyectos y acciones a fin de la protección y promoción de una intervención integral de las infancias y adolescencias.-
    
ARTÍCULO 4°    El Consejo Local de Niñez y Adolescencia construirá de manera colectiva su propio reglamento con la participación de los actores involucrados ya que es un Consejo autárquico y ad honorem.-
    
ARTÍCULO 5°  
 ASESÓRASE al Poder Ejecutivo y Legislativo Municipal en la firma de convenios en la materia con los organismos Provinciales y Nacionales que corresponden y en todos temas de interés para dar cumplimiento a la Promoción y Protección de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de Exaltación de la Cruz.-

TÍTULO II:
ATRIBUCIONES AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
AUTORIDAD DE APLICACIÓN


ARTÍCULO 6°  
 ENTIÉNDASE por Autoridad de Aplicación de ésta Ordenanza al Consejo Local de Niñez toda vez que resulta ser un organismo autónomo y autárquico del Estado Municipal. El Estado Municipal o los que designe, lo representen, tendrá en la organización interna del Consejo Local de Niñez, la horizonatalidad en las acciones y decisiones al igual que los otros miembros integrantes, toda vez que éste resulta ser un organismo descentralizado con atribuciones orgánicas propias. El Estado Municipal podría financiar proyectos que el Consejo Local proponga en función de las Infancias y Adolescencias. No obstante, ello no implica una facultad de control y designación de cargos por parte del Poder Ejecutivo Municipal habida cuenta que es el Consejo Local quien a través de su propio reglamento elegirá las funciones de sus miembros.-

TITULO III:
SANCIONES

ARTÍCULO 7°    El eventual incumplimiento de ésta Ordenanza llevará consigo las actuaciones correspondientes ante los órganos estatales nacionales y provinciales relevantes.-
    
ARTÍCULO 8°    DE FORMA.-

    DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los catorce días del mes de julio de dos mil veinte.-

Registrado como Ordenanza N° 2668/20.-

Ordenanza N° 2667/20 – Adherir a la Ley Micaela Bonaerense

Corresponde Expediente Nº 4036-814/2020-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA


ARTÍCULO 1°  
 ADHIERASE, la MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, a la Ley Provincial N° 15.134, estableciendo la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, ya sea por cargo electivo, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, en el ámbito de todas las dependencias del Estado Municipal.-
    
ARTÍCULO 2°    Las personas alcanzadas por la obligatoriedad estipulada en el Artículo 1° deberán realizar las capacitaciones en el modo y forma que establezca la respectiva autoridad de aplicación.-
    
ARTÍCULO 3°    La Autoridad de Aplicación será la designada por el Poder Ejecutivo, dentro de los treinta (30) días de la promulgación de la presente ordenanza y tendrá la siguientes funciones:
a)    Establecer, las directrices, y los lineamientos mínimos de los contenidos curriculares de la capacitación en la temática de género y violencia contra las mujeres dentro de los noventa (90) días posteriores a la promulgación de la presente Ordenanza.
b)    Instrumentar los mecanismos eficaces para garantizar la participación de la sociedad civil, de sus organizaciones y de las representaciones gremiales en la elaboración de las directrices y los lineamientos mínimos.
c)    Elaborar los contenidos curriculares de las capacitaciones en la temática de género y violencia contra las mujeres; como así también contenidos específicos en gestión con perspectiva de género.
d)    Establecer los términos, modos y formas de implementación de las mismas en cada ámbito.
e)    Elaborar las actualizaciones correspondientes, con el fin de incorporar progresivamente buenas prácticas en materia de prevención, sanción y erradicación de la violencia de género, enfocándose en el tratamiento de las problemáticas que transcurran en cada uno de los ámbitos respectivos, así como en experiencias innovadoras que redunden en su mayor efectividad.
f)    Certificar la calidad y adecuación de los contenidos y modalidad de las capacitaciones y las actualizaciones periódicas de las mismas.
g)    Dictar las respectivas capacitaciones y actualizaciones.-
    
ARTÍCULO 4°    SOLICITAR, al MINISTERIO DE LAS MUJERES, POLÍTICAS DE GÉNERO Y DIVERSIDAD SEXUAL de la Provincia de Buenos Aires, la Certificación de las Capacitaciones propuestas en el marco de la implementación de la Ley Micaela Bonaerense.-
    
ARTÍCULO 5°    La Autoridad de Aplicación, deberá elaborar un informe anual que refleje el grado de cumplimiento de las capacitaciones, las actualizaciones respectivas, la nómina de autoridades municipales que se han capacitado y contendrá indicadores de evaluación cualitativa sobre el impacto de las capacitaciones realizadas. Dicho informe anual será publicado en la Página Web Oficial del Municipio, para garantizar el acceso público de dicha información.-
    
ARTÍCULO 6°    Las personas que se negaren a realizar las capacitaciones previstas en la presente Ordenanza serán intimadas en forma fehaciente por la Autoridad de Aplicación. El incumplimiento ante dicha intimación será considerado falta grave y dará lugar a las sanciones que prevean la Constitución, Leyes, Estatutos y Reglamentos respectivos; sin perjuicio de la no efectivización de la promoción a niveles superiores por concurso o progresión, y de hacer pública dicha negativa en la Página Web Oficial del Municipio.-
    
ARTÍCULO 7°    Los gastos que demande la presente Ordenanza se tomarán de partidas específicas que se establecerán anualmente en el Presupuesto Municipal. Transitoriamente se tomarán de las partidas presupuestarias que dispone cada organismo.-
    
ARTÍCULO 8°    DE FORMA.-

    DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los catorce días del mes de julio de dos mil veinte.-

Registrado como Ordenanza N° 2667/20.-

Ordenanza N° 2666/20 – Prórroga de permiso precario de espacio público para puesto de flores de Maria Luisa Alegre.

Corresponde Expediente Nº 4036-810/2020-HCD

VISTO:
Que dicho permiso fue sancionado hace dos años por éste HCD.

Y CONSIDERANDO:
Que se acordó extender por 2 años dicha excepción.

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA


ARTÍCULO 1°
    PRORRÓGUESE la concesión a favor de la Sra. MARIA LUISA ALEGRE, DNI. Nº 20.510.107, del permiso precario de uso de espacio público para la explotación del puesto de flores ubicado en las adyacencias a las calles Carlos Pellegrini y San Martín de Capilla del Señor.-
    
ARTÍCULO 2°    FIJASE el plazo de 24 (veinticuatro) meses de vigencia al permiso otorgado, los que se contarán a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.-
    
ARTÍCULO 3°    DE FORMA.-

    DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil veinte.-

Registrado como Ordenanza N° 2666/20.-

 

Ordenanza N° 2665/20 – Condonación de deuda por la TSG a favor de Natalia Alcoleas

Corresponde Expediente Nº 4036-809/2020-HCD

VISTO:

Que éste Cuerpo Deliberativo ha otorgado la condonación del mismo caso en la última sesión del año 2019.

Y CONSIDERANDO:

Que AREX respondió negativamente pero considerando lo actuado el año anterior por éste cuerpo definimos realizar la condonación de las cuotas adeudadas al día de hoy.

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA


ARTÍCULO 1°
    EXÍMASE el 100% de la tasa de Servicios Generales de las cuotas Ejercicio 2020 a la fecha al inmueble designado catastralmente como: Circunscripción III; Sección P; Quinta: 53; Parcela 2; Partida 031-27035. El cual pertenece a ANDREA NATALIA ALCOLEAS, titular del DNI: 28.588.026.-
    
ARTÍCULO 2°    AUTORÍZASE a la Agencia de Recaudaciones de Exaltación de la Cruz (AREX) a realizar las bajas administrativas correspondientes.-
    
ARTÍCULO 3°  
 DE FORMA.-

    DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil veinte.-

Registrado como Ordenanza N° 2665/20.-

 

Ordenanza N° 2664/20 – Exepción al Código para Xue Brandon

Corresponde Expediente Nº 4036-808/2020-HCD

VISTO:
Que se solicita revalidar prerrogativa al Código de Zonificación del Autoservicio ubicado en Boulevard Central y Ruta N° 192. Y que se ha realizado la pertinente inspección.

Y CONSIDERANDO:

Que el Expediente se halla completo en su documentación y que todos los integrantes están de acuerdo con extender dicha excepción por 2 años más.

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA


ARTÍCULO 1°  
 OTÓRGASE a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, excepción al Código de Zonificación por el termino de dos años (2 años) a XUE BRANDON, titular de D.N.I. N° 41.352.487 para la instalación de un comercio, rubro AUTOSERVICIO en la siguiente ubicación catastral: Circunscripción IV, Sección Rural Parcela 825, Partida Inmobiliaria N° 031-2253-5 ubicado en Boulevard Central y Ruta 192 de Parada Robles, partido de Exaltación de la Cruz.-
    
ARTÍCULO 2°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil veinte.-
    

Registrado como Ordenanza N° 2664/20.-

 

Ordenanza N° 2663/20 – Compensación de Gastos 2019


Corresponde Expediente Nº 4036-790/2020-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    COMPÉNSASE el PRESUPUESTO DE GASTOS de libre disponibilidad del Departamento Ejecutivo del ejercicio 2019 hasta la suma de $ 176.335.550,37 (PESOS CIENTO SETENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON 37/100) que como ANEXO I se adjunta a la presente.-
    
ARTÍCULO 2° 
   La compensación dispuesta en el Art. 1° de la presente deberá realizarse contra las economías producidas en el Departamento Ejecutivo por un importe de $ 174.858.225,09 (PESOS CIENTO SETENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO CON 09/100) y las economías producidas en el departamento deliberativo por $ 1.477.325,28 (PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO CON 28/100) que como ANEXO II se adjunta a la presente.-
    
ARTÍCULO 3°    CONVALÍDASE el exceso producido y expuesto en el Estado de Ejecución del Presupuesto de Gastos (economías-excesos) de cierre de Ejercicio por $72.668.964,17 (PESOS SETENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 17/100) según establecido en el artículo 32° de la Ley 15078 prorrogada por el artículo 24° de la Ley 15165 de la Emergencia de la Provincia de Buenos Aires.-
    
ARTÍCULO 4°    De forma.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los nueve días del mes de junio de dos mil veinte.-
    

Registrado como Ordenanza N° 2663/20.-

Ordenanza N° 2662/20 – Ratificación del Decreto N° 308-20 del DEM (asistencia financiera)

Corresponde Expediente Nº 4036-804/2020-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    RATIFIQUESE el Decreto N° 308 de fecha 27 de mayo de 2020, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, por el cual se solicita una Asistencia Financiera en el marco “Fondo Especial de Emergencia para la Contención Fiscal Municipal”.-
    
ARTÍCULO 2°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los nueve días del mes de junio de dos mil veinte.-

    Registrado como Ordenanza N° 2662/20.-

Ordenanza N° 2661/20 – Exención al Código de Zonificación a Zinguería Sakura


Corresponde Expediente Nº 4036-800/2020-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Otorgase a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, la excepción al Código de Zonificación por el termino de un año (1 año), al titular de D.N.I. N° 28.523.311 GASTON MAXIMILIANO ACOSTA, para la instalación de un local comercial, rubro VENTA DE PRODUCTOS DE ZINGUERIA, en la siguiente ubicación catastral: Circunscripción III; Sección 9; Manzana 50; Chacra/Quinta 16; Partida Inmobiliaria N° 23989 ubicado en la calle Bartolomé Mitre 231, Barrio Parque Sakura, partido de Exaltación de la Cruz.-
    
ARTÍCULO 2°    De forma.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los ventiséis días del mes de mayo de dos mil veinte.-

    Registrado como Ordenanza N° 2661/20.-

Ordenanza N° 2660/20 – Código de Planeamiento Territorial

Corresponde Expediente Nº 4036-770/2020-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA


ARTÍCULO 1°  
 Apruébese el CÓDIGO DE PLANEAMIENTO TERRITORIAL DEL PARTIDO DE LA CRUZ, que se tramita mediante Expediente Administrativo N° 4036-38924-0-2017, el cual forma parte integrante de la presente como Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII.-
    
ARTÍCULO 2°    DERÓGUESE las Ordenanzas N° 060/1997, 16/2000, 084/2004, 100/2007, 106/2011, 042/2012, 005/2013, 2455/2017, y toda otra Norma que se oponga a la presente.-
    
ARTÍCULO 4°
    De forma.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los ventiséis días del mes de mayo de dos mil veinte.-

    Registrado como Ordenanza N° 2660/20.-

Ordenanza N° 2659/20 – Ratificación del Decreto N° 191-20

Corresponde Expediente Nº 4036-780/2020-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    RATIFICASE el Decreto N° 191 de fecha 18 de marzo de 2020, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, por el cual se Suspende por tiempo indeterminado la Aprobación de Proyectos de viviendas multifamiliar o colectiva en la Zona Residencial Exclusiva Extraurbana.
El tiempo de vigencia de la misma será hasta que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires convalide la ordenanza muncipal del Código de Planeamiento Territorial.-
    
ARTÍCULO 2° 
   DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los ventiséis días del mes de mayo de dos mil veinte.-

    Registrado como Ordenanza N° 2659/20.-