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Ordenanza N° 2688/20 – Ratificar Comodato con Asociación de Fomento de Comarca del Sol

Corresponde Expediente Nº 4036-855/2020-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    RATIFICAR, el Contrato de Comodato celebrado con fecha 01 de Septiembre de 2020, que forma parte del Expediente Administrativo N° 4036-32855-0-2015, suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ y  la ASOCIACIÓN DE FOMENTO COMARCA DEL SOL, reconocida como Persona Jurídica por Resolución de la Inspección General de Justicia de la Nación N° 688 de fecha 7 de noviembre de 1985 – Expediente N° 9117.-
    
ARTÍCULO 2°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil veinte.-

    Registrado como Ordenanza N° 2688/20.-

Ordenanza N° 2687/20 – Modificación de la Ordenanza Nº 2660-20

Corresponde Expediente Nº 4036-854/2020-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    MODIFÍCASE la Ordenanza N° 2660/20 en los aspectos que se indican en los artículos subsiguientes.-
    
ARTÍCULO 2°    ELIMÍNESE el siguiente texto, indicado en el ítem 2.1.2.3.2 Creación de Barrios Cerrados: “-Zona ZRAU, predios de una extensión máxima de diez hectáreas (10Ha.)”.
    
ARTÍCULO 3°    SUSTITÚYASE el ítem 3.6.3 Equivalencia de Zonas por el siguiente:
En función de la delimitación de competencias entre la Provincia y el Municipio en cuanto a los trámites de habilitación por categoría de industria y a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 6° del Anexo I del Decreto 531/19, Reglamentario de la Ley 11.459/93, en cumplimento de las atribuciones municipales otorgadas por Decreto Ley N° 8912/77, se establece la siguiente equivalencia de zonas:
Zona A (Residencial exclusiva): No apta para la instalación de establecimientos industriales.-
Zona B (Mixta): Apta para la instalación de establecimientos clasificados como de 1° y 2° categoría, según las disposiciones del Código de Ordenamiento Urbano y las ordenanzas locales respectivas.-
Zona C (Industrial exclusiva): Apta para establecimientos clasificados de 1°, 2° y 3° categoría.-
Zona D (Otras Zonas): Admite establecimientos industriales de primera, segunda y tercera categoría, teniendo en cuenta el Código de Ordenamiento Urbano y las ordenanzas locales respectivas, la compatibilidad de la actividad con la vocación de la zona o región en función de sus recursos, la distribución de la población y sus características geoeconómicas en general, a criterio del Municipio.-
ZONAS (según Código)    Nomencladores    EQUIVALENCIAS (Según Ley 11.459/93 y Dto. 531/19)
Centro Local    CL    

ZONA A: Residencial Exclusiva (no admite industrias)
Comercial Principal    CP    
Eje de Desarrollo Mixto    EDM    
Residencial Dominante    RD    
Residencial Exclusiva    RE    
Residencial Exclusiva Extraurbana    XRE    
Club de Campo    ZCC    
Zona de Esparcimiento    ZE    
Zona de Recuperación    ZRC    
Zona de Usos Específicos    ZUE    
Zona de Protección    ZP    
Zona de Reserva de Ampliación Urbana    ZRAU    
Zona de Distrito Turístico    ZDT    
Eje Comercial    EC    

ZONA B: Mixta
Eje de usos viarios    EV    
Residencial Comercial    RC    
Residencial Industrial    RI    
Eje de usos viarios Extraurbano    XEV    
Industrial Dominante Extraurbana    XID    
Distrito Industrial    DI    ZONA C: Industrial Exclusiva
Industrial Exclusiva Extraurbana    XIE    
Eje Rural    ER    ZONA D: otras zonas
Agropecuaria    ZA    

    
ARTÍCULO 4°    En el Anexo II, hoja resumen Zona industrial exclusiva extraurbana: XIE, en el cuadro que indica la subdivisión del suelo, parcela mínima, deberá decir:
“superficie: 4.000 m2”
    
ARTÍCULO 5°    En el ítem 4.1.4.1.1 Residencial exclusiva de baja densidad: REb y en el anexo 2 Plantilla Síntesis de Indicadores Urbanísticos por zonas, Cuadro de la Zona REb Residencial exclusiva de baja densidad deberá agregarse en cada uno de los apartados denominados “observaciones” la siguiente:
“los sectores denominados en este código como AU2 y AU3, sólo podrán ser habilitados como tales, y tomar los indicadores de la zona REb proyectada para los mismos, una vez que se hayan consolidado los sectores inmediatos al 70% y se haya cumplido con la dotación total de los servicios, en caso contrario continuarán normados como zona ZRAU”.
    
ARTÍCULO 6°    En el Anexo V, “Delimitación gráfica de los polígonos que definen áreas y zonas” se eliminan los siguientes planos:
•    Delimitación de áreas del partido – Ordenanza N° 60/97 y modificatorias.
•    Delimitación de zonas – Ordenanza N° 60/97 y modificatorias.
•    Capilla del Señor Delimitación de zonas – Ordenanza N° 60/97 y modificatorias.
•    Los Cardales Delimitación de zonas – Ordenanza N° 60/97 y modificatorias.
•    Eje Ruta 6 Delimitación de zonas – Ordenanza N° 60/97 y modificatorias.
•    Pavón Carlos Lemeé – Ordenanza N° 60/97 y modificatorias.
•    Eje Ruta 8 Delimitación de zonas – Ordenanza N° 60/97 y modificatorias.
•    Parada Robles Delimitación de zonas – Ordenanza N° 60/97 y modificatorias.
•    Arroyo de la Cruz Delimitación de zonas – Ordenanza N° 60/97 y modificatorias.
•    Diego Gaynor Delimitación de Zonas – Ordenanza N° 60/97 y modificatorias.
•    Loteo Tres Torres Delimitación de zonas – Ordenanza N° 60/97 y modificatorias.
•    Etchegoyen Delimitación de zonas – Ordenanza N° 60/97 y modificatorias.
•    Chenaut Delimitación de zonas – Ordenanza N° 60/97 y modificatorias.
•    La Lata Delimitación de zonas – Ordenanza N° 60/97 y modificatorias.
•    Andonaegui Delimitación de zonas – Ordenanza N° 60/97 y modificatorias.
    
ARTÍCULO 7° 
   En el Anexo V, “Delimitación gráfica de los polígonos que definen áreas y zonas” se agregan los siguientes planos que conforman el Anexo N° 1 de la presente:
•    Delimitación de zonas de La Lata Delimitación de zonas.
•    Delimitación de zonas de Andonaegui Delimitación de zonas.
ANEXO N° 1
•    Delimitación de zonas de La Lata Delimitación de zonas.
•    Delimitación de zonas de Andonaegui Delimitación de zonas.
    
ARTÍCULO 8°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil veinte.-

    Registrado como Ordenanza N° 2687/20.-

Ordenanza N° 2686/20 – Ratificar Convenio de Adhesión al Plan Nacional de Suelo Urbano

Corresponde Expediente Nº 4036-852/2020-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    RATIFICAR, el Convenio Marco de Adhesión al PLAN NACIONAL DE SUELO URBANO, suscripto entre la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA DE SUELO Y URBANISMO, del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAD DE LA NACIÓN, representada por su titular Esc. Juan Luciano SCATOLINI y la MINICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, representada por el Señor Intendente Municipal Lic. NANNI, Diego Eduardo, en el marco del “PLAN NACIONAL DE SUELO URBANO”.-
    
ARTÍCULO 2°  
 DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil veinte.-

    Registrado como Ordenanza N° 2686/20.-

Ordenanza N° 2685/20 – Modificación de la Ordenanza Nº 2428-17

Corresponde Expediente Nº 4036-851/2020-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    MODIFICAR el Articulo 1° inciso 41 de la Ordenanza Municipal N° 2428/2017, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1°: Modificase y establézcase el Cambio de Sentido de circulación de las cales de Capilla del Señor, que a continuación se detallan:
41.- L.N. Alem: mano única desde San Martín hasta Rojo, altura desde 700 a 800”.-
    
ARTÍCULO 2°    NOTIFICAR a los vecinos frentistas el cambio de circulación de la mencionada arteria, y proceder a la colocación de la cartelería correspondiente.-
    
ARTÍCULO 3° 
   La Jefatura de Seguridad Vial, tendrá a su cargo la notificación a los vecinos y distintas áreas, como así también la concientización de los mismos.-
    
ARTÍCULO 4°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil veinte.-

    Registrado como Ordenanza N° 2685/20.-

Ordenanza N° 2684/20 – Autorización de espacio aéreo por 5 años para PARKNET S.R.L

Corresponde Expediente Nº 4036-857/2020-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    AUTORÍZASE, por el término de cinco (5) años contados a partir de la vigencia de la presente, a la sociedad PARKNET S.R.L (CUIT 30-71645192-1), con domicilio en Álvarez Thomas Nº: 195 2º Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), representada por la Lic. Nelly María Rau, con DNI 10.806.701, en su carácter de socia gerente, según lo acreditan el contrato por instrumento privado del 13/05/2019,
inscripto en la Inspección General de Justicia bajo número 4.416, del libro 158 de SRL, a utilizar el espacio aéreo dentro de nuestro distrito, para la instalación, puesta en funcionamiento y explotación del servicio de Internet Banda Ancha.
    
ARTÍCULO 2°    EXÍMASE a PARKNET S.R.L de la aplicación de los términos pre-vistos en la Ordenanza Municipal N° 52/2001.
    
ARTÍCULO 3°    Se establece la obligatoriedad de cumplimiento en carácter gratuito de conectar el servicio de internet a todos los establecimientos estatales, tanto educacionales de cualquier tipo como culturales, dentro del cir-cuito de presentación del servicio por parte de esta empresa que no lo cuenten, a la fecha de promulgación de la presente norma legal o que dejen de tenerlo en el futuro durante la vigencia de la misma. Asimis-mo, será obligatoria la prestación gratuita del servicio de internet en aquellos espacios digitales creados a partir de la sanción de la Resolu-ción 15/17 de este Honorable Cuerpo, o los que en el futuro se creen, durante la vigencia de la presente autorización.
    
ARTÍCULO 4°    Dentro del radio urbano la empresa deberá solicitar y presentar oficial-mente a la Municipalidad, los permisos correspondientes de uso a la Concesionaria del Servicio correspondiente, ya que no se autorizará la colocación de postes de ningún tipo, que sirvan de sustentación a la fibra óptica, salvo los preexistentes, previo convenio con cada una de las compañías.-
    
ARTÍCULO 5°    La autorización conferida en el artículo anterior queda condicionada al cumplimiento de las disposiciones generales establecidas por la Orde-nanza Municipal N° 23/91 y las normas nacionales de aplicación, la Ordenanza Municipal N° 02-200 y la Ordenanza Municipal N° 02/99.
    
ARTÍCULO 6°    DISPÓNESE que la autorización conferida en el Artículo 1°, es in-transferible, de uso exclusivo para la persona jurídica mencionada y sus actuales componentes.
    
ARTÍCULO 7°    El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la presente ordenanza, dará derecho a la Municipalidad a revocar la autorización conferida.
    
ARTÍCULO 8°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil veinte.-

    Registrado como Ordenanza N° 2684/20.-

Ordenanza N° 2683/20 – Homenaje al Dr. Raúl Ricardo Alfonsín

Corresponde Expediente Nº 4036-848/2020-HCD


VISTO:

Las facultades conferidas al Concejo Deliberante por el Reglamento Interno y la Ley Orgá-nica de las Municipalidades.-

CONSIDERANDO:

Que, Don Raúl Ricardo Alfonsín, nació en Chascomús Buenos Aires, el 12 de marzo de 1927 y falleció en Buenos Aires el 31 de marzo de 2009. Fue un abogado, político, estadista y promotor de los derechos humanos argentino. Fue concejal, diputado provincial, diputado nacional, senador nacional y presidente de la Nación Argentina. Se destacó como dirigente de la Unión Cívica Radical y de la Unión Cívica Radical del Pueblo. También se desempe-ñó como vicepresidente de la Internacional Socialista. Muchos sectores lo reconocen como “el padre de la democracia moderna en Argentina”.

Que en 1983, tras las elecciones presidenciales, asumió el cargo de presidente de la Nación, con el cual finalizó la dictadura cívico militar autodenominada Proceso de Reorganización Nacional. La gestión de Alfonsín es conocida principalmente por la realización del Juicio a las Juntas, así como también por el Tratado de paz y amistad entre Argentina y Chile y los acuerdos con Brasil que llevaron a la formación del Mercosur. En 1985 recibió el Premio Príncipe de Asturias de Cooperación Internacional, en consideración a las dificultades de la transición política, al hacerse cargo del gobierno de la República Argentina tras una guerra de dramáticas consecuencias.

Que el día 28 de Septiembre del año 1985, se hace presente a la Ciudad de Capilla del Se-ñor, como Presidente de la Nación Argentina el Dr. Raúl Ricardo Alfonsín, en ocasión de celebrarse el 250° Aniversario de Exaltación de la Cruz.

Que fue un hecho Histórico para los habitantes, que el Dr. Raúl Alfonsín, visite nuestro dis-trito, como Presidente de la Nación, luego de los años más tristes vividos en la historia de la Argentina, la Dictadura Cívico Militar.

Que en ocasión del Aniversario se inaugura, un Obelisco, en la Plaza San Martín, de Capilla del Señor. Frente al Museo del Periodista.

Que los lugareños cuentan, que el 14 de Septiembre, fecha Patronal, se esperaba la visita de Don Ricardo, pero por temas de agenda Presidencial, no pudo llegar.

Que en ese entonces presidía la Intendencia Municipal, el Dr. Adalberto Aner, que será re-cordado como el primer Jefe Comunal después de la dictadura cívico-militar y el primero en recibir a un Presidente de la Nación, y que tuvo el honor de ser el jefe comunal el año del 250 Aniversario de Exaltación de la Cruz.
    
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    DECLÁRESE de Interés Municipal y Cultural, la fecha 28 de sep-tiembre de 1985. En Conmemoración de la visita del Dr. Raúl Ricardo Alfonsín, Padre de la Democracia y ex. Presidente de la República Ar-gentina, a la Ciudad de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz.-
    
ARTÍCULO 2°    AUTORÍZASE la colocación de una placa recordatoria al Comité de la UCR de Exaltación de la Cruz, en el Obelisco de la Plaza San Martín de la localidad de Capilla del Señor.-
    
ARTÍCULO 3°    COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, para que arbi-tre las medidas necesarias para la colocación de la placa recordatoria en el Obelisco de la Plaza San Martín, de la localidad de Capilla del Señor.-
    
ARTÍCULO 4°    Los vistos y considerando forman parte de este Proyecto.-
    
ARTÍCULO 5°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil veinte.-

    Registrado como Ordenanza N° 2683/20.-

Ordenanza N° 2682/20 – Modificación a la Ordenanza N° 2553-18

Corresponde Expediente Nº 4036-823/2020-HCD

    
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Queda restringida en todo el ámbito del Partido de Exaltación de la Cruz, incluidos zonas industriales y/o parques industriales y/o similares, la instalación de establecimientos peligrosos por elaborar y/o manipular sustancias inflamables, corrosivas, de alta reactividad química, infecciosas, teratogénicas, mutagénicas, carcinógenas y/o radioactivas, que pudieran constituir un riesgo para la población circundante u ocasionar daños graves a los bienes y al medio ambiente.-
    
ARTÍCULO 2°    El tipo de industrias al que hace referencia el Artículo 1º deberá hacer una presentación ante del Departamento Ejecutivo, previo al otorgamiento del Certificado de Radicación acorde a los siguientes requisitos, firmados por profesional con incumbencia en la materia:
1)    Memoria Descriptiva detallada del Proceso Productivo.-
2)    Listado de Materias Primas e Insumos.-
3)    Listado con cantidad de personal a incorporar (operarios profesionales y administrativos).-
4)    Listado de Residuos Especiales a generar (Detallando a que corriente de desechos corresponde y el tratamiento que recibirán).
5)    Listado de Equipos Generadores de Efluentes Gaseosos. Tipo de efluentes y tratamiento propuesto.-
6)    Memoria del tratamiento propuesto para los efluentes líquidos industriales.-
7)    En caso de parques industriales y/o afines, la correspondiente habilitación favorable y definitiva del lugar donde pretende establecerse. En caso de loteos y/o similares, copia del plano de subdivisión aprobado.  –
Dicha solicitud será aprobada o denegada a efectos que el Departamento Ejecutivo Municipal pueda dar curso al Otorgamiento del Certificado de Radicación.-
Una vez obtenido el Certificado de Aptitud Ambiental de la Autoridad de Aplicación Provincial ó Municipal, el expediente deberá ser remitido al Honorable Concejo Deliberante para su aprobación, siendo un requisito fundamental para que el Departamento Ejecutivo Municipal otorgue su posterior habilitación.-
    
ARTÍCULO 3°    El Honorable Concejo Deliberante deberá expedirse en un plazo no mayor a los 45 días hábiles desde la fecha del ingreso del informe de parte del Departamento Ejecutivo.-
En dicho lapso de tiempo, el cuerpo deliberativo podrá hacer uso de alguna herramienta de participación ciudadana aunque las opiniones no sean vinculantes.-
Transcurrido este plazo, si el Concejo Deliberante no se expide al respecto pasará nuevamente al Departamento Ejecutivo para su determinación.-
    
ARTÍCULO 4°    El Departamento Ejecutivo deberá inspeccionar de manera semestral a las industrias que hace referencia el Artículo 1º, y requerir los siguientes informes de seguimiento:
1)    Informe semestral de monitoreo de pozos freáticos.-
2)    Informe trimestral de tratamiento de los residuos especiales generados, copias de manifiestos y certificado de disposición final.-
3)    Simulacro de siniestros con cuerpo de Bomberos Voluntarios.-
4)    Toma de muestra en cámara de salida de cañerías (cámara de aforo) en forma mensual y sin previo aviso por parte de laboratorio contratado por el Departamento Ejecutivo.-
5)    Presentación de pago de Seguro de Caución por daño ambiental.-
6)    Informe anual de medición de espesores y prueba de hermeticidad de tanques de acuerdo a lo establecido por la Secretaria de Energía de la Nación.-
El Departamento Ejecutivo deberá elevar dichos informes anualmente a los fines que el Departamento Deliberativo, evalué y dictamine sobre el funcionamiento de las mismas, pudiendo hacer uso de algunas herramientas de participación ciudadana. Siendo vinculante el dictamen que el cuerpo deliberativo emita, pudiendo suspenderse y/o revocarse la habilitación
    
ARTÍCULO 5°    Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos no previstos de la presente Ordenanza en un todo de acuerdo con las normas legales vigentes.-
    
ARTÍCULO 6°    DERÓGUESE la Ordenanza N° 2553-18.-
    
ARTÍCULO 7°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil veinte.-

    Registrado como Ordenanza N° 2682/20.-

Ordenanza N° 2681/20 – Eximisión al pago de la Tasa de Habilitaciones a favor de Blanca Noemi Rodriguez

Corresponde Expediente Nº 4036-843/2020-HCD

    
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la eximición al pago de la Tasa Habilitaciones de la contribuyente N° 45786 de nombre BLANCA NOEMI RODRIGUEZ, titular del DNI 11.999.731, cuyo domicilio comercial del rubro VENTA DE COMIDAS RÁPIDAS está ubicado en la localidad de Capilla del Señor, e identificado catastralmente como Circunscripción I; Sección C; Chacra 5; Manzana “cinco b”; Parcela 19; Partida Inmobiliaria N° 15655 del Partido de Exaltación de la Cruz.-

ARTÍCULO 2°  
 DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los once días del mes de agosto de dos mil veinte.-

    Registrado como Ordenanza N° 2681/20.-

Ordenanza N° 2680/20 – Ratificar comodato con el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires

Corresponde Expediente Nº 4036-841/2020-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    RATIFICAR el Contrato de Comodato suscripto entre el MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por su titular Dr. Daniel Gustavo GOLLAN y la MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, representada por el Señor Intendente Municipal Lic. Diego Eduardo NANNI, por el cual el Ministerio otorga en comodato equipamiento médico a fin de contribuir con el funcionamiento de la infraestructura Hospitalaria.-
    
ARTÍCULO 2°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los once días del mes de agosto de dos mil veinte.-

    Registrado como Ordenanza N° 2680/20.-

Ordenanza N° 2679/20 – Ratificar convenio con el Ministerio de Obras Públicas de la Nación

Corresponde Expediente Nº 4036-840/2020-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    RATIFICAR el Convenio suscripto entre el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS de la NACIÓN ARGENTINA, representado por su titular Dr. Gabriel Nicolás KATOPODIS y la MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, representada por el Señor Intendente Municipal Lic. Diego Eduardo NANNI, en el marco del PLAN ARGENTINA HACE II.-
    
ARTÍCULO 2°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los once días del mes de agosto de dos mil veinte.-

    Registrado como Ordenanza N° 2679/20.-