Category Archive 2020

Ordenanza Nº 2718-20 – Ratificar Comodato con Soceidad de Fomento de Barrio Parque Exaltación

Corresponde Expediente Nº 4036-897/20-HCD

    
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1°    RATIFÍQUESE el Contrato de Comodato y sus Anexos, celebrado con fecha 17 de noviembre de 2020, que forma pare del Expediente Administrativo N° 4036-40005/2018 entre la MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ y la ASOCIACIÓN CIVIL SOCIEDAD DE FOMENTO BARRIAL PLAZA LOS TEROS, inscripta en la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires en la Matricula N° 44.095, Legajo N° 02/227607, Expediente N° EXP-21.209-179530/17.-
    
ARTÍCULO 2°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los un días del mes de diciembre de dos mil veinte.-

Registrado como Ordenanza N° 2718/20.-

Ordenanza Nº 2717-20 – Ratificar el Convenio con Vialidad Nacional

Corresponde Expediente Nº 4036-890/20-HCD

    
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1°    RATIFÍCASE, el CONVENIO MARCO PARA LA FIJACIÓN DE PAUTAS DE REALIZACIÓN PROGRAMA DE SOSTENIMIENTO DE LA RED TRONCAL CON APLICACIÓN EN JURISDICCIONES LOCALES, suscripto entre la DIRECCIÓN NACNIOAL DE VIALIDAD representada por el Señor Director Gustavo Héctor ARRIETA, con domicilio legal en la calle Av. Julio A. Roca 8° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos aires y la MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, con domicilio legal en calle Rivadavia 411 de Capilla del Señor, representada por el Señor INTENDENTE MUNICIPAL, Lic. Diego Eduardo NANNI.-
    
ARTÍCULO 2°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los un días del mes de diciembre de dos mil veinte.-

Registrado como Ordenanza N° 2717/20.-

Ordenanza Nº 2716-20 – Ratificar el Convenio con el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la PBA.

Corresponde Expediente Nº 4036-889/20-HCD

    
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1°    CONVALÍDESE el “CONVENIO” suscripto entre el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la Provincia de Buenos Aires, representado por su Ministro el Sr. SIMONE, Agustin Pablo, y la MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ representada en éste acto por el Intendente Municipal Lic. NANNI, Diego Eduardo, por el cual se financiará la obra: “Circuito accesible en Capilla del Señor y Los Cardales”, por un monto de PESOS OCHO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS ($8.362.400).-
    
ARTÍCULO 2°    Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza, se imputará a las Partidas correspondientes del Presupuesto de Gastos vigente.-
    
ARTÍCULO 3°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los un días del mes de diciembre de dos mil veinte.-

Registrado como Ordenanza N° 2716/20.-

Ordenanza Nº 2715-20 – Excepción al Código de Zonificación para Alberto Perez (EFAFUL)

Corresponde Expediente Nº 4036-883/20-HCD

    
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1°    OTÓRGASE a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, la excepción al Código de Zonificación por el término de 1 año (un año) al Sr. PEREZ, Alberto, titular del D.N.I N° 20.460.036 para la instalación de un servicio del rubro SALA VELATORIA, en la siguiente ubicación catastral: Circunscripción IV; Sección F; Manzana 13; Parcela 12b, ubicado en la localidad de Parada Robles, partido de Exaltación de la Cruz.-
    
ARTÍCULO 2°  
 DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los un días del mes de diciembre de dos mil veinte.-

Registrado como Ordenanza N° 2715/20.-

Ordenanza Nº 2714-20 – Escrituración Social a favor de Patricia Farjat

Corresponde Expediente Nº 4036-892/20-HCD

    
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1°    DECLÁRESE de Interés Social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I; Sección D; Quinta 5; Manzana 5d; Parcela 21; Partida Inmobiliaria 28021 Matricula (031) 14420 del Partido de Exaltación de la Cruz, según Expte. 4036-45426/19, a nombre de FARJAT, Patricia DNI 17.006.832 y PEÑALVA, Pedro Reinaldo DNI 16.714.427.-
    
ARTICULO 2°    REQUIÉRASE la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del Inmueble a que se refiere el Artículo anterior.-
    
ARTÍCULO 3°    COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los un días del mes de diciembre de dos mil veinte.-

Registrado como Ordenanza N° 2714/20.-

Ordenanza Nº 2713-20 – Convalidar el Decreto NB0 458-20 del DEM

Corresponde Expediente Nº 4036-900/20-HCD

    
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1°    CONVALIDAR el Decreto N° 458/20, del Departamento Ejecutivo Municipal por el cual se solicitó Asistencia Financiera a la Provincia de Buenos Aires en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal” creado por el Decreto N° 264/20 y ratificado por la Ley N° 15.174; y os Decretos del Departamento Ejecutivo Municipal N° 237/20 y 308/20 respectivamente, por los cuales se solicitó la Asistencia Financiera a la Provincia de Buenos Aires.-
    
ARTICULO 2°    Autorizar la reprogramación de las deudas municipales generadas en el marco del Decreto N° 264/20 al 15 de agosto de 2020, por la suma de PESOS cuarenta y nueve millones ochocientos mil ($49.800.000). –
    
ARTICULO 3°    La reprogramación autorizada en el artículo precedente tendrá las siguientes condiciones financieras:
a)    TOTAL DE LA DEUDA MUNICIPAL ALCANZADA: suma de pesos cuarenta y nueve millones ochocientos mil ($49.800.000).
b)    PLAZO DE GRACIA: hasta el 31 de diciembre de 2020.
c)    PLAZO DE DEVOLUCIÒN, VALOR Y PERIODICIDAD DE LAS CUOTAS: de dieciocho (18) meses, en cuotas mensuales, iguales y consecutivas desde el mes de enero de 2021.
MEDIO DE PAGO Y GARANTIA: los recursos que le corresponda percibir a este municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley Nº 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo sustituya o reemplace.-
    
ARTICULO 4°    Autorizar al Departamento Ejecutivo, en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal” creado por el Decreto Nº 264/20, lo estipulado por la Ley Nº 15.181 y las Resoluciones N° 435/20 y Nº 496/20 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires, a obtener asistencias financieras por un monto total de hasta la suma de PESOS veinticinco millones ($25.000.000), las que se otorgarán en la medida que lo determine la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística del Ministerio de Hacienda y Finanzas conforme lo establece el Decreto Nº 264/20.-
    
ARTICULO 5°    Establecer que la asistencia financiera dispuesta en el artículo precedente no supera el monto promedio de las dos últimas nóminas salariales de este municipio, netas de aportes personales y contribuciones patronales, previas al momento de la solicitud de la ayuda.-
    
ARTICULO 6°    Establecer que las condiciones financieras de la asistencia financiera autorizada por el artículo 4º de la presente son:
a)    MONTO DE SOLICITUD: suma de pesos veinticinco millones ($25.000.000).
b)    PLAZO DE GRACIA: hasta el 31 de diciembre de 2020.
c)    PLAZO DE DEVOLUCIÓN, VALOR Y PERIODICIDAD DE LAS CUOTAS: de dieciocho (18) meses, en cuotas mensuales, iguales y consecutivas desde el mes de enero de 2021.
MEDIO DE PAGO Y GARANTÍA: los recursos que le corresponda percibir a este municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley Nº 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo sustituya o reemplace.-
    
ARTICULO 7°    El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender la cancelación total de la Reprogramación de Deudas Municipales dispuesta en el artículo 2º y concordantes de la presente, así como también para atender la cancelación total de las nuevas asistencias solicitadas en el marco del artículo 4º y concordantes de la presente.-
    
ARTICULO 8°    Aféctense, en favor de la provincia de Buenos Aires, los recursos que le corresponda percibir a este municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley Nº 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo reemplace, como medio de pago y garantía de la deuda reprogramada dispuesto en el artículo 2º y concordantes de la presente, así como también para atender la cancelación total de las nuevas asistencias solicitadas en el marco del artículo 4º y concordantes de la presente.-
    
ARTICULO 9°    Gírese la presente y dese la intervención que corresponda a los organismos y/o las reparticiones provinciales y/o nacionales conforme lo establecido en la legislación vigente.
    
ARTÍCULO 10°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los un días del mes de diciembre de dos mil veinte.-

Registrado como Ordenanza N° 2713/20.-

Ordenanza Nº 2712-20 – Autorizar al DEM a adjudicar una licitaciC3n privada para la compra de alimentos

Corresponde Expediente Nº 4036-899/20-HCD

    
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1°    AUTORIZAR al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, a Adjudicar la Licitación Privada N° 003-2020, destinada a la adquisición de Alimentos para distintas Dependencias Municipales, que tramita por ante Expediente Administrativo N° 4036-46426-0-2020, por la suma de pesos un millón ochenta y siete mil cuatro con 20/100 ($1.087.004,20), a la firma SUPER COMERCIAL S.A. – CUIT N° 30-70748511-2, con domicilio legal en calle Ana Mogas 227, Pilar; de acuerdo a lo establecido por el Artículo N° 155 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de las Municipalidades Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorias.-
    
ARTÍCULO 2°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los un días del mes de diciembre de dos mil veinte.-

Registrado como Ordenanza N° 2712/20.-

Ordenanza Nº 2711-20 – ContribuciC3n voluntaria Lucha contra Plagas

Corresponde Expediente Nº 4036-891/20-HCD

    
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1°    ESTABLECER un aporte voluntario de $ 80 (Pesos ochenta) por mes y por partida, en concepto de Lucha contra las Plagas, el que alcanzará a los contribuyentes de la tasa de servicios generales comprendidos en la Zona III establecida por la respectiva Ordenanza Impositiva.
Facúltase al Departamento Ejecutivo a actualizar anualmente el aporte establecido en el párrafo precedente mediante Decreto dictado al efecto.
    
ARTÍCULO 2°  
 El importe establecido por el artículo anterior se liquidará conjuntamente con la tasa de servicios generales, a partir de la entrada en vigencia establecida en el artículo 6°, para el caso de los contribuyentes que al presente mantengan la adhesión al régimen que fuera instituido por la Ordenanza N° 22/97.
Aquellos contribuyentes que deseen incorporarse al régimen instituido por la presente deberán manifestar su adhesión por escrito, liquidándose el aporte voluntario a partir de este acto.
    
ARTÍCULO 3° 
   Para revocar la adhesión suscripta oportunamente, los contribuyentes deberán notificar fehacientemente su voluntad, en forma personal en la oficina de recaudaciones de la Municipalidad, dejando constancia por escrito, o mediante Carta Documento o carta certificada.
    
ARTICULO 4°    Los montos que se recauden por el concepto establecido en el artículo 1° serán destinados a financiar las tareas que realice la Comisión de Luchas contra las Plagas de Exaltación de la Cruz.
    
ARTÍCULO 5°    Los fondos gastados por la Comisión indicada en el artículo anterior deberán ser rendidos en forma semestral a la Municipalidad de Exaltación de la Cruz. La falta de cumplimiento de esta obligación será causal de suspensión provisoria del presente régimen.
    
ARTÍCULO 6°    La presente Ordenanza regirá a partir del dictado de Resolución del Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires que reconozca oficialmente a la Comisión de Luchas contra las Plagas del Partido de Exaltación de la Cruz y mantendrá su vigencia mientras dure la misma.
    
ARTÍCULO 7°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los un días del mes de diciembre de dos mil veinte.-

Registrado como Ordenanza N° 2711/20.-

Ordenanza Nº 2710-20 – Licencia del Intendente Municipal

Corresponde Expediente Nº 4036-896/20-HCD

    
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    OTÓRGASE licencia por razones médicas al Sr. Intendente Municipal, Licenciado Diego Eduardo NANNI, titular del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, por el término de 7 (siete) días a partir del día 23 de noviembre de 2020 y hasta el 30 de noviembre inclusive.-
    
ARTÍCULO 2°    PÓNGASE en funciones al Sr. Concejal Ingeniero Gustavo Fabián CANDIA DNI N° 29.505.566 a partir del día 23 de noviembre de 2020, mientras dure la Licencia del Sr. Intendente Municipal Lic. Diego Eduardo NANNI.-
    
ARTÍCULO 3°    HABILÍTASE en reemplazo del Concejal al que hace referencia el artículo precedente, al Señor Concejal suplente Héctor José PALMIERI, titular del DNI N° 22.696.760, de acuerdo a lo establecido en los artículos 16, 19 segunda parte 87, 88 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorias, por el mismo plazo y condiciones que el estipulado en el Artículos 1° de la presente.-
    
ARTÍCULO 4°    En el supuesto caso que el Lic. Diego Eduardo NANNI, reasuma las funciones de Intendente Municipal de Exaltación de la Cruz antes del plazo establecido en el Artículo 1°, deberá comunicar oficialmente a éste Cuerpo Deliberativo tal circunstancia
    
ARTÍCULO 5°    NOTIFÍQUESE a los Organismos Provinciales y Municipales competentes de la presente Ordenanza.-
    
ARTÍCULO 6°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil veinte.-

Registrado como Ordenanza N° 2710/20.-

Ordenanza Nº 2709-20 – Declaración de Interés Municipal a las Primeras Jornadas del Servicio de Salud Mental

Corresponde Expediente Nº 4036-888/20-HCD

    
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    ADHIÉRASE a la realización de las Primeras Jornadas Municipales del Servicio de Salud Mental-.
    
ARTÍCULO 2°    DECLÁRESE de Interés Municipal las Primeras Jornadas Municipales del Servicio de Salud Mental que se realizarán en la primera semana del mes de diciembre del corriente año.-
    
ARTÍCULO 3°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil veinte.-

Registrado como Ordenanza N° 2709/20.-