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Ordenanza Nº 2728-20 – Licencia Intendente Municipal

Corresponde Expediente Nº 4036-914/20-HCD

    
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    OTÓRGASE licencia por vacaciones al Sr. Intendente Municipal, Licenciado Diego Eduardo NANNI, titular del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, por el término de 14 (catorce) días a partir del día 1 de febrero de 2021 y hasta el 14 de febrero inclusive.-
    
ARTÍCULO 2°
    PÓNGASE en funciones al Sr. Concejal Ingeniero Gustavo Fabián CANDIA DNI N° 29.505.566 a partir del día 1 de febrero de 2021, mientras dure la Licencia del Sr. Intendente Municipal Lic. Diego Eduardo NANNI.-
    
ARTÍCULO 3°    HABILÍTASE en reemplazo del Concejal al que hace referencia el artículo precedente, al Señor Concejal suplente que corresponda, de acuerdo a lo establecido en los artículos 16, 19 segunda parte 87, 88 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorias, por el mismo plazo y condiciones que el estipulado en el Artículos 1° de la presente.-
    
ARTÍCULO 4°    En el supuesto caso que el Lic. Diego Eduardo NANNI, reasuma las funciones de Intendente Municipal de Exaltación de la Cruz antes del plazo establecido en el Artículo 1°, deberá comunicar oficialmente a éste Cuerpo Deliberativo tal circunstancia
    
ARTÍCULO 5°    NOTIFÍQUESE a los Organismos Provinciales y Municipales competentes de la presente Ordenanza.-
    
ARTÍCULO 6°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los quince días del mes de diciembre de dos mil veinte.-

Registrado como Ordenanza N° 2728/20.-

Ordenanza Nº 2727-20 – Ratificar el Convenio con el Ministerio de Educación de la Nación

Corresponde Expediente Nº 4036-909/20-HCD

    
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1°    RATIFICAR, EL Convenio suscripto entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN de la NACIÓN ARGENTINA representado por su titular Dr. Nicolas Alfredo TROTTA y la MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, representada por el Señor Intendente Municipal Lic. NANNI, Diego Eduardo, en el marco del “FONDO DE EMERGENCIA PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID 19”, en los Establecimientos Educativos de Gestión Estatal.-
    
ARTICULO 2°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los quince días del mes de diciembre de dos mil veinte.-

Registrado como Ordenanza N° 2727/20.-

Ordenanza Nº 2726-20 – Aceptar donación de inmueble de la Sra. Myriam Lucia Viñales

Corresponde Expediente Nº 4036-898/20-HCD

    
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1°    ACÉPTASE la donación realizada por la señora MYRIAM LUCIA VIÑALES DNI N° 1.757.244 CUIT N° 27-01757244-5 del bien inmueble ubicado en la localidad de Los Cardales del Partido de Exaltación de la Cruz, designado catastralmente como Circunscripción II, Sección S, Manzana 98, Parcela 7, Partida Inmobiliaria N° 031-6748, Matricula N° (031) 11.418 a favor de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.-
    
ARTICULO 2°    La donación mencionada en el Artículo Primero se realiza con cargo de que el inmueble sea destinado de manera exclusiva a un fin público en beneficio de los vecinos del Barrio Ingeniero Raver de Los Cardales.-
    
ARTÍCULO 3°    AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a disponer la baja administrativa de la deuda por tasas municipales que afectan la parcela identificada en el artículo primero y a desistir de las actuaciones judiciales iniciadas con relación a la misma.-
    
ARTÍCULO 4°    REQUIÉRASE la intervención de la Escribanía General de Gobierno Provincial a los fines de proseguir con el trámite de escrituración.-
    
ARTÍCULO 5°    COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo a los efectos que correspondan.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los quince días del mes de diciembre de dos mil veinte.-

Registrado como Ordenanza N° 2726/20.-

Ordenanza Nº 2725-20 – Presupuesto 2021

Corresponde Expediente Nº 4036-906/20-HCD

    
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    FÍJASE en la suma de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS ( $ 1.477.821.300, 00.-) el total de erogaciones del PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL, para el Ejercicio 2021, con destino a cada una de las jurisdicciones que se indican a continuación, y cuya clasificación por categoría programática, por objeto del gasto, por finalidad y función, por fuente de financiamiento y por su naturaleza económica de acuerdo a lo establecido por el artículo 13 del Tomo 10 del Decreto 2980, se detallan en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza:

1110200000

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

$        9.477.339, 00.-

1110100000

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

$ 1.468.343.961, 00.-

TOTAL

 

$ 1.477.821.300, 00.-

    
ARTÍCULO 2°    ESTÍMASE en la suma de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTUN MIL TRESCIENTOS ($ 1.477.821.300, 00.-) el CALCULO DE RECURSOS, destinado a atender los gastos a que se refiere el Artículo 1º, cuya clasificación por rubro, carácter económico y por su procedencia de acuerdo a lo establecido por el artículo 13 del Tomo 10 del Decreto 2980 se detalla en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-
    
ARTÍCULO 3°    ESTABLÉCESE la ESTRUCTURA PROGRAMATICA confeccionada de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2980, que se detalla en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza. –
    
ARTÍCULO 4°
    APRUÉBESE una planta de personal de 840 agentes, incluyendo 14 Concejales. Dicha planta comprende el personal de planta permanente y temporario. –
FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo a realizar cambios de categorías y/o escalafón del personal municipal, como asimismo a realizar transferencias a Planta Permanente del personal de Planta Transitoria. El Departamento Ejecutivo podrá crear Jefaturas de área, hasta el cargo de Director General.-   
    
ARTÍCULO 5°    El Departamento Ejecutivo Municipal, podrá contar como mínimo con las siguientes Secretarias
Secretaría de Gobierno y Hacienda
Secretaría de Planificación
Secretaria de Higiene Urbana
Secretaría de Salud y Calidad de Vida
Secretaría de Seguridad
Secretaría de Desarrollo de la Comunidad
Secretaria de Políticas Educativas
Las competencias de las Secretarias, Subsecretarias, Direcciones, Subdirecciones, Coordinaciones y/o Jefaturas serán determinadas mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal.
FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo a determinar y establecer el número y funcionamiento de Subsecretarias, Direcciones, Subdirecciones, Coordinaciones y otros cargos y Asesorías que estime necesarios para el debido y adecuado cumplimiento de las competencias, funciones y atribuciones de cada Secretaria y de su área específica.
También podrá establecer funciones con cargos específicos y equiparar las mismas a determinados rangos y jerarquías.
FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo a reasignar funciones y a asignarle las Direcciones que correspondan en el caso de fusiones o de creación de Secretarías, siempre y cuando no se altere el total del presupuesto en el marco de las normativas legales vigentes.  
El Departamento Ejecutivo podrá cambiar los nombres de las Secretarías enunciadas en el presente Artículo.-
    
ARTÍCULO 6°    ESTABLÉCESE una Secretaría Legislativa del Honorable Concejo Deliberante, con remuneración equivalente a la de un Concejal.
ESTABLÉCESE una Secretaría Administrativa del Honorable Concejo Deliberante, con remuneración equivalente a un empleado administrativo con Categoría Administrativo B1 de 8 horas. Si los Cargos de Secretario Legislativo o Secretario Administrativo o cualquier otro cargo, fueran ejercidos por empleados del Departamento Ejecutivo AUTORÍZASE el pase en comisión de los Agentes que se trate al Departamento Deliberativo, por el tiempo que corresponda.
ESTABLÉCESE un Secretario de Bloque para cada bloque de concejales que integra el Honorable Concejo Deliberante, que posea más de un integrante, con remuneración equivalente a un empleado administrativo con Categoría Administrativa B1 de 8 horas.-
    
ARTÍCULO 7°    Establécese los siguientes valores máximos, para los conceptos que se detallan a continuación:

 

MIN

MAX

JORNAL DE 6 HS   hasta

$ 500.-

$   850.-

JORNAL DE 8 HS   hasta

$ 600.-

$ 1050.-

JORNAL DE 9 HS   hasta    

$ 650.-

$ 1150.-

GUARDIAS MEDICAS (Lunes a Viernes)    hasta 

$ 13.000.

$ 20.000.-

GUARDIAS MEDICAS (Fin de semana) hasta   

$ 14.500

$ 22.000.-

GUARDIAS MEDICAS U.T.I. (Lunes a Viernes) hasta 

$ 16.300.

$ 24.000.-

GUARDIAS MEDICAS U.T.I. (Fin de semana) hasta    

$ 18.300.

$ 29.000.-

GUARDIAS DE ENFERMERÍA (Lunes a Domingo) hasta 

$   1.250.-

$   4.800.-

BONIFICACION POR GUARDIA MÉDICA hasta       

$   6.000.

$ 18.000.-

GUARDIA MEDICA HEMODINAMIA (Lunes a Viernes) hasta

$ 10.000.

$ 18.000.-

GUARDIA MEDICA HEMODINAMIA (Fin de semana) hasta

$ 11.000.-

$  19.000.-

GUARDIA MED. HEMODINAMIA (L a V) PASIVA hasta

$   8.000.

$  15.000.-

GUARDIA MED. HEMODIN. (Fin de semana) PASIVA hasta

$   9.000.

$  18.000.-

 GUARDIA ANESTESIA (Lunes a Viernes) hasta  

$ 30.000.

$  50.000.-

 GUARDIA ANESTESIA (Fin de semana) hasta  

$ 30.000.

$  55.000.-

 ESTUDIOS HEMODINAMIA hasta   

$  3.200.-

$    9.000.-

 PRACTICAS HEMODINAMIA hasta 

$ 12.500.

$  24.000

 CANTIDAD DE JORNALES

39.600

 

El Departamento Ejecutivo podrá abonar valores superiores a los consignados precedentemente en aquellos casos que razones de mérito, oportunidad y conveniencia así lo justifiquen. –
    
ARTÍCULO 8° 
   AUTORÍZASE el pago de una bonificación por presentismo hasta la Categoría de la Escala Salarial que determine el Departamento Ejecutivo para todo el personal de planta permanente y temporaria, con un mínimo de pesos cuatro mil setecientos ($ 4.700, 00.-), hasta un monto máximo de pesos siete mil ($ 7.000, 00.-)
    
ARTÍCULO 9°    AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a la creación y pago de Bonificaciones Remunerativas para todo el personal de Planta permanente y/o temporaria, y/o bonificaciones por áreas. Las bonificaciones así establecidas deben ser otorgadas de forma general para todos los trabajadores que revistan en igual categoría. –
    
ARTÍCULO 10°    AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a disponer el pago de bonificaciones sectoriales y/o por categorías a todo el personal de Planta Permanente y Temporaria y/o personal Jornalizado. –
    
ARTÍCULO 11°    GARANTÍZESE a todo el personal municipal un salario neto (remuneración bruta menos aportes de ley) equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil proporcional al régimen horario de los trabajadores municipales. El mismo no podrá calcularse sobre las sumas no remunerativas. La presente garantía salarial regirá desde el 01 de Enero de 2021.-   
    
ARTÍCULO 12°    El Departamento Ejecutivo podrá establecer la forma y oportunidad del pago de las distintas asignaciones como así también disponer en caso de creerlo oportuno el pago de las mismas por sectores de acuerdo a lo que establezcan los distintos responsables de área.-
    
ARTÍCULO 13°    APRUÉBASE la Escala Salarial que forma parte de la presente ordenanza. Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones a la misma como consecuencia de futuros aumentos salariales.-
FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo a establecer una Escala Salarial específica para el área de Salud.-
    
ARTÍCULO 14°    ESTABLÉCESE el pago de bonificaciones por título terciario y/o universitario, para el personal Municipal que lo acredite, y los cargos electivos, de acuerdo a la siguiente escala:
Titulo Auxiliar de Enfermería: desde $ 2.000,00 hasta la suma de $ 5.000,00
Título Profesional Enfermería: desde $ 2.800,00 hasta la suma de $ 5.800,00
Titulo Licenciado Enfermería: desde $ 4.500,00 hasta la suma de $ 8.000,00
Título Terciario en Gral.: desde $2.400,00 hasta la suma de $ 3.000,00
Título Universitario: Desde $ 2.800,00 hasta la suma de $ 6.300,00.-

Los mismo se harán efectivos a partir del 1° de Enero de 2021.
    
ARTÍCULO 15°    AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a abonar la Bonificación por Antigüedad al Señor Intendente Municipal, Secretarios, Subsecretarios Directores, y personal de Planta Política que se encuentran excluidos del Estatuto de Personal Municipal. –
Establécese en el 1% la bonificación por antigüedad para todo el personal de planta permanente.-
    
ARTÍCULO 16°    FÍJASE el Sueldo del Intendente Municipal en doce (12) sueldos en base a la Categoría Administrativo A1 con 40 horas semanales.
FÍJASE los Gastos de Representación para el Sr. Intendente Municipal en un importe equivalente al 50% de Remuneración básica. –  
    
ARTÍCULO 17°
    FÍJASE la Dieta de los Señores Concejales en tres (3) sueldos en base a la Categoría Administrativo A1 con 40 horas semanales.-
    
ARTÍCULO 18°    AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a efectuar cambios de categorías al personal de planta como asimismo a realizar las adecuaciones de partidas presupuestarias que los mismos requieran.-
    
ARTÍCULO 19°    El Personal de Planta Mensualizada Contratada gozara de los mismos beneficios que el Personal de Planta Permanente.-
    
ARTÍCULO 20°    RÍJASE lo dispuesto en la presente Ordenanza en lo que respecta al Personal Municipal, hasta que no se suscriba el correspondiente Convenio colectivo de Trabajo, determinado por la Ley Provincial Nº 14656 (Régimen de Empleo de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires). Asimismo suscríbase durante el Ejercicio 2021 a dicho convenio.-
    
ARTÍCULO 21°    RATIFÍCASE los Contratos celebrados por el Departamento Ejecutivo Municipal durante el Ejercicio 2020 cuyo vencimiento se produzca en el Ejercicio 2021 y/o subsiguientes y los pagos efectuados por guardias médicas y/o enfermería, y/o jornales que excedieran los valores autorizados por las Ordenanzas pertinentes. –
    
ARTÍCULO 22°    AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a la emisión de cheques de pago diferido con vencimiento hasta la fecha de finalización de mandato de acuerdo a lo dispuesto por la ley de presupuesto de la Provincia de Buenos Aires.-
    
ARTÍCULO 23°    AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a la utilización transitoria de fondos con afectación especifica cuando ello fuese necesario para hacer frente a apremios circunstanciales debiendo normalizarse su afectación en el transcurso del Ejercicio de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 69 del Decreto 2980/00 RAFAM.-
    
ARTÍCULO 24°  
 El Departamento Ejecutivo Municipal, queda autorizado para proceder a la reestructuración y modificación de la Estructura programática que considere pertinente por caducidad de los Programas y/o Unificación de los mismos, como también la creación de nuevas categorías programáticas.-
    
ARTÍCULO 25°    AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a compensar los excesos producidos en las partidas del presupuesto hasta un monto igual al de las economías realizadas sobre el mismo presupuesto y/o con excedentes de recaudación y/o con saldos disponibles de la cuenta de Resultados de Ejercicios anteriores.-
    
ARTÍCULO 26°    ESTABLÉSECE la incorporación de las siguientes obras autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias:
1.    MODIFÍQUESE en más la programación de recursos del Formulario 2 a los siguientes rubros:
1.1.    Rubro 1140100 Coparticipación provincial de impuesto ley 11559 en $ 11.000.000, 00.-
1.2.    Rubro 1210101 Servicios generales del ejercicio en $ 11.200.00, 00.-
1.3.    Rubro 1210501 Inspección de seguridad e higiene del ejercicio en $ 9.800.00, 00.-
2.    MODIFÍQUESE la estructura programática agregando los siguientes programas:
Programa 35:
2.1.    Agréguese el 35-79 Red de agua potable en Barrio La Sidrera y Carlos Lemeé.-
2.2.    Agréguese el 35-80 acondicionamiento carpeta asfáltica e iluminación camino acceso desde Ruta Nacional N° 8 a Diego Gaynor.-
2.3.    Agréguese el 35-81 instalación tanque de agua municipal en Barrio Ing. Pablo Marín y Barrio San José, de Capilla del Señor.-
2.4.    Agréguese el 35-82 acondicionamiento e iluminación del acceso a Barrio Parque Sakura por Ruta Provincial N°6.-
2.5.    Agréguese el 35-83 construcción de vereda y zanjeo en la calle Matheu de la localidad de Los Cardales.-
2.6.    Agréguese el 35-84 colocación de cámaras de seguridad en los accesos a los barrios de la Ruta Nacional N° 8.-
2.7.    Agréguese el 35-85 construcción de veredas en Barrio Pavón, desde el kilómetro 1,5 al kilómetro 3 de la Ruta Provincial N° 39.-
3.    MODIFÍQUESE el formulario 9 Programación Financiera de los Proyectos de Inversión:
3.1.    Programa 35-79 asígnesele a la partida de gastos 4220 (construcción de bienes de dominio público) la suma de $ 8.000.000, 00.-
3.2.    Programa 35-80 asígnesele a la partida de gastos 4220 (construcción de bienes de dominio público) la suma de $ 7.200.00, 00.-
3.3.    Programa 35-81 asígnesele a la partida de gastos 4220 (construcción de bienes de dominio público) la suma de $ 5.200.000, 00.-
3.4.    Programa 35-82 asígnesele a la partida de gastos 4220 (construcción de bienes de dominio público) la suma de $ 3.300.000, 00.-
3.5.    Programa 35-83 asígnesele a la partida de gastos 4220 (construcción de bienes de dominio público) la suma de $ 4.000.000, 00.-
3.6.    Programa 35-84 asígnesele a la partida de gastos 4220 (construcción de bienes de dominio público) la suma de $ 2.100.000, 00.-
3.7.    Programa 35-85 asígnesele a la partida de gastos 4220 (construcción de bienes de dominio público) la suma de $ 2.200.000, 00.-
ESTÍMASE la Cuenta de Ahorro, Inversión y Financiamiento para el Ejercicio 2021 de acuerdo a lo establecido por el Decreto 2980 según planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza:

INGRESOS CORRIENTES

$ 1.477.821.300,00.-

Menos

 

GASTOS CORRIENTES

$(1.341.159.403,00.-)

AHORRO CORRIENTE

$    136.661.897,00.-

 

 

RECURSOS DE CAPITAL

$        3.128.900,00.-      

Menos

 

GASTOS DE CAPITAL

$     (65.276.400,00.-)

 

 

RESULTADO FINANCIERO

$      74.514.397,00.- 

FUENTE FINANCIERA

$ 0.-

APLICACIONES FINANCIERAS

$      74.514.397,00.-

    
ARTÍCULO 27°
    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los quince días del mes de diciembre de dos mil veinte.-

Registrado como Ordenanza N° 2725/20.-

Ordenanza Nº 2724-20 – Convalidar el Decreto Nº 458-20 del DEM

Corresponde Expediente Nº 4036-900/20-HCD

    
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1°    CONVALIDAR el Decreto N° 458/20, del Departamento Ejecutivo Municipal por el cual se solicitó Asistencia Financiera a la Provincia de Buenos Aires en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal” creado por el Decreto N° 264/20 y ratificado por la Ley N° 15.174; y os Decretos del Departamento Ejecutivo Municipal N° 237/20 y 308/20 respectivamente, por los cuales se solicitó la Asistencia Financiera a la Provincia de Buenos Aires.-
    
ARTICULO 2°    Autorizar la reprogramación de las deudas municipales generadas en el marco del Decreto N° 264/20 al 15 de agosto de 2020, por la suma de PESOS cuarenta y nueve millones ochocientos mil ($49.800.000). –
    
ARTICULO 3°    La reprogramación autorizada en el artículo precedente tendrá las siguientes condiciones financieras:
a)    TOTAL DE LA DEUDA MUNICIPAL ALCANZADA: suma de pesos cuarenta y nueve millones ochocientos mil ($49.800.000).
b)    PLAZO DE GRACIA: hasta el 31 de diciembre de 2020.
c)    PLAZO DE DEVOLUCIÒN, VALOR Y PERIODICIDAD DE LAS CUOTAS: de dieciocho (18) meses, en cuotas mensuales, iguales y consecutivas desde el mes de enero de 2021.
MEDIO DE PAGO Y GARANTIA: los recursos que le corresponda percibir a este municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley Nº 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo sustituya o reemplace.-
    
ARTICULO 4°    Autorizar al Departamento Ejecutivo, en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal” creado por el Decreto Nº 264/20, lo estipulado por la Ley Nº 15.181 y las Resoluciones N° 435/20 y Nº 496/20 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires, a obtener asistencias financieras por un monto total de hasta la suma de PESOS veinticinco millones ($25.000.000), las que se otorgarán en la medida que lo determine la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística del Ministerio de Hacienda y Finanzas conforme lo establece el Decreto Nº 264/20.-
    
ARTICULO 5°    Establecer que la asistencia financiera dispuesta en el artículo precedente no supera el monto promedio de las dos últimas nóminas salariales de este municipio, netas de aportes personales y contribuciones patronales, previas al momento de la solicitud de la ayuda.-
    
ARTICULO 6°    Establecer que las condiciones financieras de la asistencia financiera autorizada por el artículo 4º de la presente son:
a)    MONTO DE SOLICITUD: suma de pesos veinticinco millones ($25.000.000).
b)    PLAZO DE GRACIA: hasta el 31 de diciembre de 2020.
c)    PLAZO DE DEVOLUCIÓN, VALOR Y PERIODICIDAD DE LAS CUOTAS: de dieciocho (18) meses, en cuotas mensuales, iguales y consecutivas desde el mes de enero de 2021.
MEDIO DE PAGO Y GARANTÍA: los recursos que le corresponda percibir a este municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley Nº 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo sustituya o reemplace.-
    
ARTICULO 7°    El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender la cancelación total de la Reprogramación de Deudas Municipales dispuesta en el artículo 2º y concordantes de la presente, así como también para atender la cancelación total de las nuevas asistencias solicitadas en el marco del artículo 4º y concordantes de la presente.-
    
ARTICULO 8°    Aféctense, en favor de la provincia de Buenos Aires, los recursos que le corresponda percibir a este municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley Nº 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo reemplace, como medio de pago y garantía de la deuda reprogramada dispuesto en el artículo 2º y concordantes de la presente, así como también para atender la cancelación total de las nuevas asistencias solicitadas en el marco del artículo 4º y concordantes de la presente.-
    
ARTICULO 9°    Gírese la presente y dese la intervención que corresponda a los organismos y/o las reparticiones provinciales y/o nacionales conforme lo establecido en la legislación vigente.
    
ARTÍCULO 10°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los once días del mes de diciembre de dos mil veinte.-

Registrado como Ordenanza N° 2724/20.-

Ordenanza Nº 2723-20 – Impositiva 2021

Corresponde Expediente Nº 4036-886/20-HCD

    
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA IMPOSITIVA 2021
T I T U L O I
D I S P O S I C I O N E S    G E N E R A L E S


ARTÍCULO 1° 
   La presente Ordenanza Impositiva se dicta de acuerdo con las disposiciones de la Ordenanza Fiscal, con el fin de establecer los montos, las alícuotas y/o coeficientes aplicables a cada gravamen. –
    
ARTÍCULO 2°  
 Autorizase al Departamento Ejecutivo, o al área municipal, ente y/u organismo que éste designe, a proponer y remitir a los contribuyentes, en los casos que corresponda, la totalidad de cuotas o parte de ellas, de las distintas tasas, pudiendo establecer un descuento del 20 % en caso de pago del total remitido de las mismas en el primer vencimiento del año fiscal.
Si por alguna circunstancia ajena al municipio se produjeran hechos extraordinarios y/o económicos que impliquen una merma en los ingresos municipales, al Departamento Ejecutivo, o al área municipal, ente y/u organismo que éste designe, podrá emitir cuotas extraordinarias de las distintas tasas para equilibrar su presupuesto. Esto deberá ser elevado y ratificado por el Honorable Concejo Deliberante. –

T I T U L O I I
D I S P O S I C I O N E S    E S P E C I A L E S
CAPITULO I

TASA POR SERVICIOS GENERALES
ARTÍCULO 3° 
   Por la prestación de servicios determinados en la Ordenanza Fiscal, se abonarán los importes que al efecto se establecen a continuación:
Base Metro Lineal de Frente por Metro por Mes    
Tasa por Servicios de Limpieza, Recolección de Residuos, Conservación Vial, y Otros Servicios Varios, Zonas  I y II hasta $ 45.22
Base por Hectárea por Mes    
Tasa por Servicio de Conservación Vial y otros Servicios Varios Zona III hasta $ 27.93
Sin perjuicio de los valores establecidos en el párrafo anterior, Establécese los siguientes mínimos y máximos mensuales por partida y/o Número de Orden del catastro municipal:

 

Mínimo hasta

Máximo hasta

ZONA I

$ 452,20

$ 3192,00

ZONA II

 

 

    
A.    Barrios Parque y/o loteos asimilables, abiertos. Lotes con frentes predominantes de hasta 19 mts.

Mínimo hasta

Máximo hasta

$ 452,20

$1117,00

B.    Barrios Parque y/o loteos asimilables, abiertos. Lotes con frentes predominantes desde 20 mts., hasta 29 mts.    

Mínimo hasta

Máximo hasta

$ 585,20

$  1330,00

C.    Country, Barrio Cerrado, Club de Campo, Barrio de Chacra, y/o similares. Lotes con frentes predominantes hasta 39 mts.
Barrios Parque y/o loteos asimilables, abiertos. Lotes con frentes predominantes desde 30 mts., a 39 mts.    

Mínimo hasta

Máximo hasta

$ 1077,30

$ 1596,00

D.    Country, Barrio Cerrado, Club de Campo, Barrio de Chacra, y/o similares, Barrios Parque y/o loteos asimilables, abiertos. Lotes con frentes predominantes desde 40 mts., en adelante

Mínimo hasta

Máximo hasta

$ 1662,50

$ 2527,00

ZONA III

Mínimo hasta

Máximo hasta

Superficie hasta 1 Has.

$ 771,40

$ 771,40

Superficie de 1 a 5 Has.

$936,00

$936,00

Superficie de 5 a 15 Has.

$ 1103,90

$ 1103,90

Superficie de 15 a 30 Has.

$ 1383,00

$ 1383,00

Superficie mayor a 30 Has.

$ 1383,00

$ 27,93 por ha. Exc. de 30 has

El aumento previsto en el presente artículo se aplicará a partir de la primera cuota del año 2021.  Las parcelas que estén afectadas a una actividad económica industrial con categoría 2 abonaran un adicional de hasta cuatro mil doscientos cincuenta y seis pesos mensuales ($ 4256,00.-). Las parcelas que estén afectadas a una actividad económica industrial con categoría 3 abonaran un adicional de hasta pesos ocho mil seiscientos cuarenta y cinco mensuales ($ 8645,00.-).
Los valores máximos establecidos no incluyen los adicionales fijos y/o variables que se establezcan para esta Tasa.
No se consideran dentro de la categoría de Barrios de Chacras y/o similares, aquellas subdivisiones que no superen los cinco (5) inmuebles.
Establécese un importe fijo de hasta ($ 372.40.-) pesos trescientos setenta y dos con cuarenta centavos por mes y por partida inmobiliaria y/o número de orden del catastro municipal, el cual se adicionará a la tasa que se calcule según los parámetros establecidos precedentemente, y/o que se establezcan por vía reglamentaria.
Establécese un adicional del veinte por ciento (20%) sobre el valor que se determine de esta tasa, excluido el importe fijo del párrafo precedente, por partida inmobiliaria y/o Número de Orden del catastro municipal.
Para todas las actividades económicas, que afecten a sus tareas directa o indirectamente a más de treinta personas (según la dd. jj de la tasa de seguridad e higiene a presentar), se establece el siguiente importe mensual:
hasta $ 8379,00.- (pesos ocho mil trescientos setenta y nueve). Cuando la cantidad de personal afectado supere las 100 personas se elevará a hasta $16758.- (pesos dieciséis mil setecientos cincuenta y ocho).
El Departamento Ejecutivo podrá establecer un importe fijo de hasta $133,00.- (Pesos ciento treinta y tres) por mes y por Partida Inmobiliaria y/o número de orden del catastro municipal, para su afectación a establecer nuevos sistemas de recolección de residuos y para la Disposición Final de los mismos en caso de ser efectuada directamente por el Municipio, el cual será adicionado a esta Tasa. En caso de optarse por la Disposición Final de Residuos en lugares autorizados fuera del distrito, autorizase al Departamento Ejecutivo a incrementar este importe en hasta un cuarenta por ciento (40%).El importe a adicionar surgirá en función de los costos que represente el Servicio, de acuerdo con el cálculo que se establezca reglamentariamente. Este importe no deberá ser considerado para el cálculo de otros adicionales y no se computará para el cálculo del máximo de la Tasa por Servicios Generales que se establezca.
El Departamento Ejecutivo determinará la forma de percepción del Servicio de Alumbrado Público y Consumo Eléctrico, de acuerdo con las siguientes opciones:
a)    Porcentaje sobre consumos de electricidad del contribuyente. La base imponible será el equivalente al total básico (sin impuestos) devengado por suministro de energía eléctrica, cuya cobranza de acuerdo con la Ley Nº 10.740, estará a cargo de la empresa prestadora, sobre el cual se aplicarán los siguientes porcentajes:
RESIDENCIAL: 11% (once por ciento). Mínimo: hasta $199.50 (pesos ciento noventa y nueve con cincuenta centavos) por mes.
COMERCIAL: De 0 a 500 KW: 10% (diez por ciento).
Más de 500 KW: 6% (seis por ciento).
GRANDES CONSUMOS/MAYORES CONSUMIDORES: 2% (dos por ciento).
b)    Monto fijo en base al costeo que se realice, al cual se le podrá adicionar los Servicios Indirectos en todo o en parte.
En caso de optarse por la opción del inciso b), los valores mínimos mensuales en concepto de Alumbrado Público y Consumo Eléctrico serán de pesos quinientos cinco con cuarenta centavos ($505,40) y los valores máximos de pesos setecientos treinta y uno con cincuenta ($731,50), los cuales variarán de acuerdo con la zona o con los metros de frente de los inmuebles.
El Departamento podrá considerar incluido el Servicio de Alumbrado Público y Consumos Eléctricos en la Tasa de Servicios Generales que se calcule en base a los metros de frente más los adicionales determinados por la presente Ordenanza.
El Departamento Ejecutivo podrá cobrar ese importe como pago directo en función de la Ley 10.740, y/o percibir los Servicios de Alumbrado Público y Consumo Eléctrico, conjuntamente con una parte o la totalidad de los Servicios Indirectos, como pago a cuenta de la Tasa por Servicios Generales.  Los importes a cobrar como anticipo serán los siguientes:
ZONA I: hasta $505,40 (pesos quinientos cinco con cuarenta centavos) mensuales.
ZONA II y III: hasta $731,50 (pesos setecientos treinta y uno con cincuenta centavos) mensuales.
Los citados importes serán facturados por los prestadores del Servicio Eléctrico, en función de la Ley N.º 10.740, y descontados de la facturación de la Tasa de Servicios Generales.
El valor del Servicio de Alumbrado Público y Consumo Eléctrico podrá ser aumentado por el Departamento Ejecutivo en función del incremento del servicio de energía eléctrica que para el año 2021 autorice el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.  Este mismo aumento podrá ser aplicado a los anticipos de este servicio.
El Departamento Ejecutivo podrá dividir en etapas los aumentos que se establezcan en esta Tasa.
El Departamento Ejecutivo podrá establecer otras zonas o subzonas a efectos de la facturación de esta Tasa, para las cuales determinará mínimos y máximos dentro de los parámetros legislados en la presente ordenanza.  El Departamento Ejecutivo podrá encuadrar en otras categorías a las determinadas por la presente Ordenanza, a los barrios parque y/o loteos abiertos o similares y a los Barrios Cerrados, Countries y /o similares, de acuerdo con las circunstancias que así lo ameriten.
El Departamento Ejecutivo establecerá la cantidad de cuotas en que se abonará la Tasa por Servicios Generales.
El Departamento Ejecutivo podrá reducir los distintos importes que componen esta Tasa, por razones de mérito, oportunidad y/ conveniencia, y/o para contemplar situaciones específicas y/o especiales.
Cuando el valor de los servicios se facture en base a la valuación fiscal, el coeficiente a aplicar a la misma podrá ser de hasta el 14 por mil por año. La tasa resultante, sin perjuicio de la aplicación de los mínimos pertinentes, y las demás situaciones especificadas en las ordenanzas Fiscal y/o Impositiva se pagará en la cantidad de cuotas que establezca el Departamento Ejecutivo por Decreto Reglamentario. –
Si se optara por el sistema de valuación fiscal, los lotes que no tengan construcciones deberán tributar como mínimo, la tasa establecida en base a los metros lineales de frente, con los mínimos y máximos correspondientes por zona, y de acuerdo con el cálculo que se establece en la presente Ordenanza y/o en la reglamentación que establezca el Departamento Ejecutivo.
Los demás casos que establezca el Departamento Ejecutivo, o que impliquen situaciones que merecen especial tratamiento, abonarán por todo concepto, por Partida, en forma mensual, una suma de hasta pesos cuatrocientos cincuenta y dos con veinte centavos ($ 452,20.-) más los importes fijos y/o variables pertinentes. Esta suma se podrá incrementar hasta Pesos tres mil ciento noventa y dos ($ 3192,00.-) en forma general, para determinadas zonas, y cuando razones fundadas así lo justifiquen. El Decreto del Departamento Ejecutivo que se dicte deberá ser notificado al Honorable Concejo Deliberante.
Las construcciones antirreglamentarias abonarán esta Tasa con un incremento de hasta el 100% (cien por ciento).  El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la aplicación de este incremento para su instrumentación.
Los contribuyentes que se encuentren al día en el pago de esta Tasa a la fecha de emisión de las correspondientes cuotas, gozarán de un descuento de hasta el veinte por ciento (20%). El Departamento Ejecutivo establecerá reglamentariamente el porcentaje de descuento y el procedimiento para establecer los contribuyentes a los que se puede aplicar.
El Departamento Ejecutivo podrá emitir una cuota anual para el pago de la Tasa por Servicios Generales conjuntamente con la emisión de la primera cuota y con vencimiento en la misma fecha. Esta cuota podrá incluir un descuento del 20% (veinte por ciento) adicional al que se establezca por estar al día con esta Tasa.
Facultase al Departamento Ejecutivo bajo circunstancias debidamente fundadas, a realizar modificaciones generales a la categorización de los contribuyentes.
Establécese un cargo de hasta Pesos ciento seis con cuarenta ($ 106,40) por Partida, por cuota, en concepto de gastos de administración y diligenciamiento para las zonas I, II y III.
En caso de unificación de partidas, se deberá abonar el importe que se establezca reglamentariamente, el que como mínimo deberá ascender al cincuenta por ciento (50%) de la suma de los importes que deberían tributar cada una de las partidas unificadas por un plazo de hasta 5 (cinco) años.
Las partidas y /o unidades funcionales estén o no divididas por planos que se afecten a cocheras tendrán un descuento de hasta el 80 % (ochenta por ciento) de esta Tasa. Los locales comerciales podrán tener un descuento de hasta el 50% (cincuenta por ciento), estableciéndose un mínimo de 5 (cinco) metros de frente para el cálculo de esta Tasa.
Cuando se dispongan reducciones a la Tasa por Servicios Generales, las mismas alcanzan también a las demás Tasas que se facturan conjuntamente con ella.
El Departamento Ejecutivo reglamentará los aspectos concernientes a las reducciones y/o exenciones de esta Tasa.
 El Honorable Concejo Deliberante, mediante el dictado de la Ordenanza respectiva, podrá resolver los casos particulares que se presenten, pudiendo fijar el importe a abonar, en cada uno de ellos. –
Facultase al Departamento Ejecutivo a incrementar el Valor de las Tasas de Limpieza, Recolección de Residuos y Conservación Vial, la de Otros Servicios Varios y la de Alumbrado Público y Consumo Eléctrico si la inflación proyectada para el año 2021 supere al mes de Junio el treinta y tres por ciento (33%).  El porcentaje del aumento será el que surja de descontar a la inflación proyectada el treinta y tres por ciento (33%) citado. El aumento que se determine podrá ser aplicado a partir de la cuota con vencimiento en el mes de julio.

CAPITULO II

TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE

ARTÍCULO 4°    Por los Servicios Especiales a que se refiere el Capítulo II del Título VI de la Ordenanza Fiscal, se abonaran las Tasas que en cada caso se detallan:
     TAREAS    IMPORTE
1.    Por los Servicios Especiales de Extracción de Residuos Industriales, comerciales y/o Empresas de Servicios. Por M3, hasta $ 1.330,00
Se abonará un mínimo mensual, cualquiera fueren los M3 extraídos de hasta $ 5.985,00
2.    Por extracción de residuos, a saber: escombros, poda, cortes de pasto, vehículos fuera de uso, carrocerías, chatarra y/o similares, extracción de desperdicios y malezas, por metro cúbico, hasta $ 558,60
3.    Por servicio de carro atmosférico, los concesionarios de este servicio abonaran por descarga, hasta $ 558,60 Mínimo Mensual, hasta $ 4.522,00.
     Prestadores que no descargan en el Partido abonaran mensualmente, hasta $ 4.522,00.
4.    Por el servicio de limpieza de predios ubicados en todo el partido, Capitulo II de la Ord. Fiscal hasta 1000 m2 hasta $ 931,00
Por metro excedente hasta $ 2,80
5.    Por construcción de cercos y veredas, previa intimación de la Municipalidad:    
     1.Veredas de acuerdo con normas vigentes, contrapiso, materiales y mano de obra el m2 hasta $ 1.596,00
     1.1 Losetas y colocación, incluido materiales, el m2 hasta $ 2.660,00
     2. Cercos, pared sin revoque, incluido materiales el m2 hasta $ 1.596,00
     2.1 Revoque el m2 hasta $ 864,50
     3. Limpieza de vereda por m2 hasta    $ 27,93
6.    Por el servicio de recolección de residuos realizados a Supermercados y Autoservicios tributaran desde el momento de incorporación a la tasa por bimestre, hasta $ 7.980,00
7.    Por servicio de retiro de automóviles fuera de uso, carrocerías, chatarra y similares por hora de máquina y transporte $ 7.980,00
8.    Por Recepción y Disposición final de Residuos no contaminantes en basural municipal a empresas y explotaciones unipersonales del Partido por volquete de 4m3    $ 665,00

El pago de las tasas que trata el presente artículo se realizará:
a)    Cuando se trate de servicios solicitados por el contribuyente, previamente a la prestación del mismo.
b)    Cuando se trate de servicios impuestos por el Departamento Ejecutivo a los contribuyentes, por no haberlos realizado éste, el pago debe verificarse dentro de los quince (15) días posteriores a la prestación.
c)    Cuando se trate de servicios obligatorios que deban prestarse periódicamente, el pago de los mismos se verificará en forma mensual conjuntamente con la Tasa de Servicios Generales y/o la Tasa que reglamentariamente se determine.
    
ARTÍCULO 5°    Por servicios de desinfección y/o verificación de inmuebles y vehículos, según corresponda, que se efectúen con carácter obligatorio:
1.    Viviendas familiares a pedido del interesado hasta    $ 931,00
     1. Comercio Minorista hasta    $ 1.064,00
     2. Comercio Mayorista hasta    $ 1.862,00
     3. Explotaciones Rurales hasta    $ 2.793,00
2.    Los rubros según Inc. 1, previa intimación de la Municipalidad hasta $ 4.655,00
3.    De muebles y objetos, por cada uno, hasta $ 113,05    
4.    De colchones, por cada uno, hasta $ 113,05
5.    En hoteles y similares, servicio mensual obligatorio, por habitación, hasta $ 665,00
6.    En restaurantes, servicio mensual obligatorio, hasta $ 1130,50
7.    En cines, teatros, salas de espectáculos, servicio mensual obligatorio, hasta $ 1.862,00
8.    En salas bailables, servicio mensual obligatorio, hasta $ 2.660,00
9.    En ómnibus, colectivos, transportes escolares, ambulancias, transporte de carga en general, servicio mensual obligatorio, por unidad, hasta $ 558,60
10.    En automóviles de alquiler o remises, servicio mensual obligatorio, por unidad, hasta $ 558,60
Cuando se deban trasladar los funcionarios Municipales, desde el lugar de origen hasta el de llegada, según corresponda, se cobrará el equivalente al 30% (treinta por ciento) de un litro de nafta súper por kilómetro recorrido de ida y vuelta al sitio de origen.
El pago de las tasas que trata este Artículo se realizará:
a)    Cuando se trate de servicios solicitados por el contribuyente, previamente a la prestación del mismo.
b)    Cuando se trate de servicios impuestos por el Departamento Ejecutivo a los contribuyentes, por no haberlos realizado éste, el pago debe verificarse dentro de los quince (15) días posteriores a la prestación.
c)    Cuando se trate de servicios obligatorios que deban prestarse periódicamente, el pago de los mismos se verificará en forma mensual conjuntamente con la Tasa de Servicios Municipales y/o la Tasa que reglamentariamente se determine.
d)    Las líneas de transporte de pasajeros regulares, harán efectivo dentro de los treinta (30) días de su prestación.

CAPITULO III

TASA POR HABILITACION DE COMERCIOS, INDUSTRIAS, INSTALACIONES, SOPORTES DE ANTENAS Y DEMAS ACTIVIDADES O SERVICIOS Y PREDIOS DE CUALQUIER NATURALEZA, REALIZADAS DENTRO O FUERA DEL EJIDO URBANO, CON O SIN PERSONAL

ARTÍCULO 6°    Fijase en hasta el ocho por mil (8 /1000) la alícuota para el cálculo de esta Tasa, la que se aplicará al monto total del activo afectado a la actividad. Quedan comprendidas en esta tasa todas las actividades y/o emplazamientos y/o similares, comerciales, industriales y/o de servicios, o de cualquier otra naturaleza, en función de lo establecido por el Artículo Nº 92 de la Ordenanza Fiscal.
Para la determinación de la Tasa se tomará como base de cálculo, el mayor valor entre:
a)    El monto que surja de multiplicar el total del activo sujeto a la actividad de acuerdo con lo establecido por el Artículo 93º de la Ordenanza Fiscal, por el alícuota general.
b)    Los mínimos que específicamente se establezcan en esta Ordenanza o por Decreto Reglamentario.
c)    Los mínimos que se establezcan en el nomenclador de actividades económicas.
    
ARTÍCULO 7°    Para la Habilitación de Supermercados, mercados y/o similares, se abonará la de Tasa de acuerdo a la superficie afectada a la actividad según la siguiente escala:

De metros2

Hasta metros2

Mínimo

1

50

Hasta 1 Sueldo Base Adm A2

51

100

Hasta 2 Sueldo Base Adm A2

101

200

Hasta 4 Sueldo Base Adm A2

201

300

Hasta 8 Sueldo Base Adm A2

301

500

Hasta 16 Sueldo Base Adm A2

501

1000

Hasta 32 Sueldo Base Adm A2

1001

1500

Hasta 48 Sueldo Base Adm A2

1501

2000

Hasta 60 Sueldo Base Adm A2

2001

2500

Hasta 80 Sueldo Base Adm A2

Más de 2500

Hasta 100 Sueldo Base Adm A2

    
ARTÍCULO 8°    Para la Habilitación de Depósitos y Logística y/o similares, abonara la Tasa, de acuerdo a la superficie afectada a la actividad, según la siguiente escala:

De metros2

Hasta metros2

Mínimo

1

200

Hasta 2 Sueldo Base Adm A2

201

500

Hasta 4 Sueldo Base Adm A2

501

1000

Hasta 6 Sueldo Base Adm A2

1001

1500

Hasta 8 Sueldo Base Adm A2

1501

2000

Hasta 12 Sueldo Base Adm A2

2001

2500

Hasta 25 Sueldo Base Adm A2

2501

3000

Hasta 30 Sueldo Base Adm A2

Más de 3001

Hasta 40 Sueldo Base Adm A2

    
ARTÍCULO 9°    Para la Habilitación de Cementerios Parques Privados, se abonará una tasa de acuerdo a la superficie, según la siguiente escala, en la cual SB CAT Adm A2, implica sueldo básico categoría Adm A2 para jornada de 40 horas semanales:

De metros2

Hasta metros2

Mínimo

———-

60000

Hasta 10 Sueldo Base Adm A2

201

80000

Hasta 20 Sueldo Base Adm A2

501

100000

Hasta 50 Sueldo Base Adm A2

Más de 10001

Hasta 100 Sueldo Base Adm A2

    
ARTÍCULO 10°    Por las siguientes actividades, se fijan los siguientes importes, que se abonarán, al momento de solicitud de la respectiva habilitación. En caso de que la habilitación sea temporaria, estos importes deberán abonarse en cada oportunidad que se solicite.
Por la exhibición y venta de artículos de pirotecnia no prohibidos por la Ordenanza N° 2657/20, se deberá abonar una tasa de habilitación según la siguiente escala :
a)    Comercios habilitados en el rubro con anterioridad, por renovación anual: Hasta 2 SB CAT. Adm. A2.
b)    Comercios que soliciten habilitación por primera vez: Hasta 2 SB CAT Adm. A2.
El pago no exime al solicitante de cumplir con lo dispuesto por Ley Nacional Nº 20429 sus Decretos Reglamentarios o modificatorios y la Ley N° 12709.
    
ARTÍCULO 11°    Apruébese el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE), con las alícuotas, coeficientes y mínimos, el cual regirá para la aplicación de las Tasa por Habilitación y la Tasa de Seguridad e Higiene, según corresponda, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Autorizase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos aquellos casos en los cuales el contribuyente posea más de una actividad comercial determinada en el clasificador de Actividades Económicas (CLAE) como actividad principal y secundaria y ambas se encuentren relacionadas bajo un mismo rubro comercial y deban abonar mínimos por cada actividad declarada. El Departamento Ejecutivo podrá reducir las tasas establecidas en el presente Clasificador. El Departamento Ejecutivo podrá delegar sus facultades reglamentarias en la Secretaría correspondiente y/o en la Agencia de Recaudación de Exaltación de la Cruz.

CAPITULO IV

TASA POR SEGURIDAD E HIGIENE

ARTÍCULO 12°    FÍJASE, en hasta el ocho por mil (8 /1000), de los Ingresos Brutos devengados, la alícuota general para el pago de la Tasa establecida en el Capítulo IV de la Ordenanza Fiscal, a aplicarse a todas aquellas actividades enumeradas y no enumeradas en el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE), sin perjuicio de aquellas que ya tienen un alícuota superior según el nomenclador de actividades económicas (CLAE). Para la determinación del monto a tributar por la Tasa por Seguridad e Higiene, se deberá considerar el mayor importe resultante de comparar la alícuota sobre los ingresos por la actividad que corresponda, con el mínimo por actividad establecido en el Nomenclador de actividades Económicas (CLAE), y con el mínimo por personal de acuerdo a la siguiente escala. Para el caso de todas aquellas actividades enumeradas en el CLAE se faculta al departamento ejecutivo a poder reducir la alícuota en casos específicos por razones de mérito, oportunidad y/o conveniencia.
a)    Por mes: hasta el diez por ciento (10%) del SB CAT. Adm A2, para aquellos contribuyentes que no tuvieran personal afectado a la actividad.
b)    Por mes: hasta el cinco por ciento (5%) del mismo sueldo, por persona afectada a la actividad, para aquellos contribuyentes que tuvieran hasta tres (3) personas afectadas a la actividad. El importe resultante no podrá ser inferior al establecido por el inc. a).
c)    Por mes: hasta el tres por ciento (3%) del mismo sueldo por cada persona afectada a la actividad que excediera el número de tres como adicional a lo establecido en el párrafo anterior.
En todos los artículos en que se haga referencia a SB CAT. Adm A2, se estarán refiriendo al Sueldo Básico de la Categoría Administrativo A2 para una jornada de 40 horas semanales.
    
ARTÍCULO 13°    En los casos en que el contribuyente o responsable ejerza actividades en dos o más jurisdicciones municipales, ajustarán la liquidación de este tributo a las Normas provinciales que al efecto se dicten sin perjuicio de la aplicación de manera supletoria de la técnica del Convenio Multilateral Ley Nº 8960 del 18/08/77, Régimen General o Especial, o el que lo complemente o sustituya. Asimismo, los Contribuyentes o Responsables que ejerzan actividades en dos o más Municipios de la Provincia de Buenos Aires, deberán tributar conforme a lo establecido por el Artículo 35 de dicho Convenio.
En los casos de ventas minoristas de alimentos, el Departamento Ejecutivo podrá establecer una escala ascendente de la alícuota hasta llegar al máximo autorizado, de acuerdo con los montos de ventas mensuales y/o a las cantidades de cajas registradoras instaladas en el local. Facultase al Departamento Ejecutivo, a reducir las alícuotas establecidas, cuando razones de necesidad, mérito y/o conveniencia así lo justifiquen.
    
ARTÍCULO 14°    AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo, o el área municipal, ente y/u organismo que éste designe, a actuar como agente de retención y/o percepción de la Tasa, a nombrar Agentes de Retención y/o Percepción de la Tasa de Seguridad e Higiene, y a instrumentar los mecanismos necesarios para su aplicación.
    
ARTÍCULO 15°    Las Actividades que a continuación se detallan, abonarán los siguientes montos:
A.    Canchas de Polo: por cancha por año: hasta 18 SB CAT. Adm A2.
Este importe sólo será abonado por las canchas utilizadas en forma competitiva y/o comercial. El Departamento Ejecutivo podrá reducir el monto de esta tasa por razones de promoción deportiva y/o turística.
B.    Estructura, soportes y/o torres utilizados por empresas que realizan el transporte de Energía Eléctrica. El Departamento Ejecutivo podrá establecer reglamentariamente una escala de valores de acuerdo con la altura de los soportes, y/o de acuerdo con el monto de facturación de las empresas.
Establécese un importe mínimo anual por cada estructura, soporte y/o torre de hasta 8 SB CAT. Adm A2.
C.    Empresas Concesionarias del Servicio de Peajes: hasta 30 SB CAT. Adm. A2 por mes.
    
ARTÍCULO 16°    Para los casos establecidos en el presente artículo, deberán considerarse los mínimos que a continuación se detallan, considerando el Sueldo Básico para la Categoría Administrativo A2 para 40 horas semanales, en adelante SB CAT. Adm A2:
a)    Haras: hasta 15% s/SB CAT. Adm A2, por mes y por box.
b)    Mutuales y/o cooperativas de crédito y consumo, hasta dos (2) SB CAT. Adm A2 por bimestre.
c)    Canchas de fútbol 5, paddle, squash, tenis, otros: hasta 10 % SB CAT Adm A2, por cancha, por mes.
d)    Canchas de golf: hasta 6 SB CAT Adm A2 por mes.
e)    Ferias y/o remates de animales: hasta dos (2) SB CAT. Adm A2, por mes.
f)    Exposiciones y show-rooms  hasta dos (2) SB CAT. Adm A2, por mes.
g)    Cajeros automáticos o puestos de banca automática por pantalla pagarán una suma fija de hasta Pesos dieciocho mil seiscientos veinte ($ 18620,00) mensuales. Se exime del pago de la presente tasa por el término de 1 (uno) año a los cajeros automáticos o puestos de banca automática por pantalla, que se instalen en zonas donde exista la demanda de los mismos. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá extender dicho plazo 1 (uno) año más cunado la situación lo amerite, debiendo ser elevado y ratificado por el Honorable Concejo Deliberante.
h)    Depósitos de supermercados y autoservicios o similares, se abonará para la Tasa de Seguridad e higiene, de acuerdo a la superficie afectada a la actividad, según la siguiente escala, por bimestre:

De metros2

Hasta metros2

Mínimo

1

50

Hasta 25% Sueldo Base Adm A2

51

100

Hasta 50% Sueldo Base Adm A2

101

200

Hasta 1 Sueldo Base Adm A2

201

300

Hasta 2 Sueldo Base Adm A2

301

500

Hasta 3 Sueldos Base Adm A2

501

1000

Hasta 5 Sueldos Base Adm A2

1001

1500

Hasta 7 Sueldos Base Adm A2

1501

2000

Hasta 10 Sueldos Base Adm A2

2001

2500

Hasta 15 Sueldos Base Adm A2

Más de 2500

Hasta 20 Sueldos Base Adm A2

i)    Depósitos y Logística y/o similares, se abonará para la Tasa de Seguridad e higiene, de acuerdo a la superficie afectada a la actividad, según la siguiente escala, por bimestre:

De metros2

Hasta metros2

Mínimo

1

200

Hasta 2 Sueldos Base Adm A2

201

500

Hasta 4 Sueldos Base Adm A2

501

1000

Hasta 6 Sueldos Base Adm A2

1001

1500

Hasta 7 Sueldos Base Adm A2

1501

2000

Hasta 10 Sueldos Base Adm A2

2001

2500

Hasta 15 Sueldos Base Adm A2

2501

3000

Hasta 20 Sueldos Base Adm A2

Más de 3001

Hasta 30 Sueldos Base Adm A2

j)    Restaurantes, bares, similares, por bimestre:

Mesas (desde)

Mesas (hasta)

Mínimo

1

20

Hasta 50% Sueldo Base Adm A2

21

50

Hasta 1 Sueldos Base Adm A2

51

100

Hasta 2 Sueldos Base Adm A2

Más de 100

Hasta 3 Sueldos Base Adm A2

k)    Hospedaje por bimestre:

Cant. de habit. (desde)

Cant. de habit. (hasta)

Mínimo

1

5

Hasta 40% Sueldo Base Adm A2

6

10

Hasta 1 Sueldo Base Adm A2

11

20

Hasta 2 Sueldos Base Adm A2

21

50

Hasta 4 Sueldos Base Adm A2

Más de 50

Hasta 8 Sueldos Base Adm A2

l)    Salón de eventos por bimestre:

De metros2

Hasta metros2

Mínimo

1

100

Hasta 50% Sueldo Base Adm A2

101

200

Hasta 1 Sueldos Base Adm A2

201

500

Hasta 2 Sueldos Base Adm A2

501

800

Hasta 4 Sueldos Base Adm A2

Más de 800

Hasta 8 Sueldos Base Adm A2

Los montos de Tasas determinados por los artículos precedentes del presente capitulo se abonarán en la cantidad de cuotas y en los vencimientos que determine el Departamento Ejecutivo.
Para las empresas productoras de bienes y servicios, que afecten a sus tareas directas o indirectamente a más de treinta personas, se establece un adicional fijo que se adicionará al cálculo de la tasa de seguridad e higiene que se efectúe de acuerdo con lo establecido en los artículos pertinentes y/o en la reglamentación:
Importe Mensual: Hasta $ 8.379,00 (pesos ocho mil trescientos setenta y nueve).
Los contribuyentes que tributen más de pesos ochenta y tres mil setecientos noventa ($ 83.790,00) por mes, abonarán un adicional de hasta pesos catorce mil ochocientos noventa y seis ($ 14.896,00) mensuales.
Las empresas incluidas en las condiciones que a continuación se establecen, abonarán el siguiente adicional:
Industrias de 1ª categoría:
Abonarán hasta 1 sueldos básicos de la categoría Administrativo A2 para una jornada de 40 horas semanales. Para aquellos contribuyentes que presenten Balance Comercial o informe contable firmado por Contador Público y cuyo patrimonio neto no supere los $ 4.788.000,00 (cuatro millones setecientos ochenta y ocho mil ) abonaran el 50 % de dicho monto.
Las Industrias contempladas en esta categoría que no superen los $ 478.800,00 (Son pesos cuatrocientos setenta y ocho mil ochocientos) mensuales de facturación quedaran exentos de este adicional.
Industrias de 2ª categoría
Abonarán hasta 4 sueldos básicos de la categoría Administrativo A2 para una jornada de 40 horas semanales. Para aquellos contribuyentes que presenten Balance Comercial o informe contable firmado por Contador Público y cuyo patrimonio neto no supere los $ 4.788.000,00 (pesos cuatro millones setecientos ochenta y ocho mil) abonaran el 50 % de dicho monto.
Las industrias contempladas en esta categoría que no superen los $ 478.800,00 (Son pesos cuatrocientos setenta y ocho mil ochocientos) mensuales de facturación quedaran exentos de este adicional.

Industrias de 3ª categoría:
Abonarán hasta 8 sueldos básicos de la categoría Administrativo A2 para una jornada de 40 horas semanales. Para aquellos contribuyentes que presenten Balance Comercial o informe contable firmado por Contador Público y cuyo patrimonio neto no supere los $ 4.788.000,00 (pesos cuatro millones setecientos ochenta y ocho mil) abonaran el 50 % de dicho monto.
Las industrias contempladas en esta categoría que no superen los $ 478.800,00 (Son pesos cuatrocientos setenta y ocho mil ochocientos) mensuales de facturación quedaran exentos de este adicional.
Las Empresas, deberán presentar ante el Departamento Ejecutivo, o el área municipal, ente y /u organismo que éste designe, el Balance correspondiente al Ejercicio Económico inmediato anterior, antes del 30 de noviembre de cada año, y los vencimientos de la presente Tasa serán fijados por el Departamento Ejecutivo en el Calendario Impositivo que se establezca. –
El Departamento Ejecutivo podrá reducir los importes establecidos en este artículo por razones de mérito, oportunidad y/ conveniencia.


CAPITULO V

DERECHOS DE PUBLICIDAD

ARTÍCULO 17°    Por la publicidad que se realice en la vía pública o que trascienda a ésta, así como la que se efectué en el interior de locales destinados al público: cines, teatros, comercios, campos de deportes, cafés, confiterías, bares, hoteles, hospedajes, almacenes, etc. y demás sitios de acceso al público, ya estén en los tablones, paredes, espejos, y en general siempre que su objeto sea la promoción de productos y mercaderías, realizados con fines lucrativos y comerciales, en los términos de la Ordenanza Fiscal, se abonaran; por año; por metro cuadrado y/o fracción los importes que al efecto se establecen:
•    Letreros simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc.), hasta $ 7.800,00.
•    Avisos simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc.), hasta $ 7.800,00.
•    Letreros salientes, por faz, hasta $ 7.800,00
•    Avisos salientes, por faz, hasta $ 7.800,00
•    Avisos en salas espectáculos, hasta $ 7.800,00
•    Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldío, hasta $ 7.800,00
•    Avisos en columnas o módulos, hasta $ 7.800,00
•    Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares, hasta $ 7.800,00
•    Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc. Por metro cuadrado o fracción, hasta $ 7.800,00
•    Murales, por cada 10 unidades, hasta $ 10.140,00
•    Avisos proyectados, por unidad, hasta $ 17.290,00
•    Banderas, estandartes, gallardetes, etc., por metro cuadrado, hasta $ 7.800,00
•    Avisos de remates u operaciones inmobiliarias, por cada 50 unidades, hasta$ 8.379,00
•    Publicidad móvil, por mes o fracción, hasta    $ 8.379,00
•    Publicidad móvil, por año, hasta $ 19.950,00
•    Avisos en folletos de cine, teatros, etc. Por cada 500 unidades, hasta $ 7.800,00
•    Publicidad Oral, por unidad y por día, hasta $ 2.793,00
•    Campañas publicitarias, por día y stand de promoción, hasta $ 7.800,00
•    Volantes cada 500 o fracción, hasta    $ 7.800,00
•    Por cada publicidad no contemplada en los incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado o fracción, hasta $ 27.930,00
•    Cabina telefónica por unidad y por año hasta $ 19.950,00
    
ARTÍCULO 18°    Cuando los anuncios o avisos enunciados en el artículo anterior fueren iluminados o luminosos, los derechos de publicidad se incrementarán en un ciento setenta por ciento (170%).
En caso de ser animados o con efectos de animación se incrementarán en un cien por ciento (100%) más. –
    
ARTÍCULO 19°    Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementará en un doscientos por ciento (200%).
En caso de publicidad que anuncie bebidas alcohólicas, los derechos previstos tendrán un cargo de doscientos ochenta por ciento (280%).
    
ARTÍCULO 20°    Para el cálculo del presente “derecho” se considerará la sumatoria de ambas caras.
    
ARTÍCULO 21°    Derogado


CAPITULO VI

DERECHOS POR VENTA AMBULANTE

ARTÍCULO 22°    Los derechos a que se refiere la Ordenanza Fiscal para la comercialización de artículos o productos, y la oferta de servicios en la vía pública dentro del Partido, se fijan en los siguientes importes:
a)    Cada vendedor con domicilio legalmente constituido en el Partido de Exaltación de la Cruz:
Por quincena, hasta…………………………………….. $ 3.724,00
Por día, hasta……………………………………………. $    465.50
b)    Cada vendedor con domicilio en otra jurisdicción:
Por quincena, hasta…………………………………….. $ 13.300,00
Por día hasta…………………………………………….. $   1.862,00
En caso de infracción a lo establecido en este capítulo, se aplicará una multa del cien por ciento (100%) del gravamen omitido. Tratándose de reincidentes, la multa ascenderá al trescientos por ciento (300%) del gravamen omitido.
Cuando la venta se realice utilizando un vehículo que sirva para transporte o depósito transitorio de la mercadería, en los casos de los incisos a) y b), se cobrará un adicional por cada vehículo del cien por cien. (100%).

CAPITULO VII
TASA PAR INSPECCIÓN VETERINARIA Y BROMATOLÓGICA

ARTÍCULO 23°    La percepción de esta tasa queda suspendida durante la vigencia del inc. a) del artículo 42 de la Ley 13.850.

CAPÍTULO VIII
DERECHOS DE OFICINA


ARTÍCULO 24°
    Por los servicios referidos en la Ordenanza deberán abonarse las tasas que para cada caso se establecen en los siguientes ítems:
1. Por la iniciación de actuaciones que se promueven en función de intereses particulares, salvo que tengan asignada tarifa específica en este u otros capítulos:    
1.1 Tasa general de actuación por las primeras cinco fojas    $ 186,20
1.2 Por cada foja adicional $ 39,90
1.3 Por cada solicitud se abonarán los siguientes tributos:    
1.3.1 Desarchivo de expedientes $ 798,00
1.3.2 De copias de informes de expedientes por cada una $ 148,96
1.3.3 Copia de plancheta catastral $ 798,00
1.3.4 Certificado de Numeración domiciliaría $ 798,00
1.3.5 Copia de plano de mensura hasta 3 láminas tamaño oficio $ 1.064,00
1.3.6 Por cada lamina adicional $ 93,10
1.3.7 Copia de cédula de catastro parcelario    $ 798,00
1.3.8 Plano ploteado     $ 1.862,00
1.3.9 Copia del Cálculo y Presupuesto de gastos $ 558,60
1.3.10 Copia del Código de Zonificación $ 7.448,00
2 Por cada título que se expida, en lote de tierra, nicho ó sepultura     $ 558,60
3. Por duplicados de títulos de ítem anterior $ 279,30
4. Por cada anotación de transferencia de títulos de terrenos, bóvedas, nichos y sepulturas    $ 558,60
5. Por cada permiso relacionado con el transporte automotor de pasajeros y sustancias alimenticias    $ 1.596,00
6. Otorgamiento de licencias habilitantes de taxímetros y remises,    $ 1.596,00
6.1 Otorgamiento de licencias del inc. anterior, después del 6º mes $    798,00
7. Por cada solicitud de explotación de publicidad $ 798,00
8. Por solicitud de instalación de kioscos en vía Publica $ 798,00
9. Permisos de bailes y festivales $ 798,00
10. Por solicitud de instalación de surtidores $ 1.596,00
11. Licencia de Conducir por cinco años original $ 1.795,50
11.1 Licencia de Conducir por cinco años renovación $ 1.463,00
11.2 Licencia de Conducir por tres años original $ 1.130,50
11.3 Licencia de Conducir por tres años renovación $ 997,50
11.4 Licencia de Conducir por un año original $ 831,25
11.5 Licencia de Conducir por un año renovación $ 665,00
11.6 Licencia de conducir por dos años profesional original $ 1.795,50
11.7 Licencia de conducir por dos años profesional renovación $ 1.330,00
11.8 Licencia de conducir por un año profesional original $ 1.330,00
11.9 Licencia de conducir por un año profesional renovación $ 997.50
11.10 Licencia de Conducir solo motos por cinco años original $  1.330,00
11.11 Ampliaciones de licencias de conducir $ 665,00
11.12 Duplicado o reemplazo $ 665,00
11.13 Certificado de legalidad $ 731,50
12. Libreta de sanidad, por año $ 931,00
13. Certificado de Seguridad Anti siniestral Expedido por Bomberos, en forma anual, según la siguiente escala.
13.1 Comercios Minoristas hasta 50m2 $ 1.330,00
13.2 Comercios Minoristas más de 50m2 $ 1.862,00
13.3 Comercios Mayoristas hasta 100m2 $ 2.660,00
13.4 Comercios Mayoristas más de 100m2    $ 2.992,50
13.5 Salones de Eventos y otras actividades    $ 3.591,00
13.6 Industrias $ 5.082,00
13.7 Barrios Cerrados (Club House y Oficinas) $ 5.586,00
13.8 Por Renovación semestral del Certificado, se abonará el 50%    
14. Por registro y permiso anual para cuidadores y/o limpieza del cementerio $ 558,60
15. Por todo otro concepto no contemplado    $ 558,60
16. Por certificado catastral $ 558,60
17. Por certificado de zonificación, radicación y funcionamiento $ 558.60
18. Por certificado de restricciones de dominio por ensanche de calles y/u ochavas y/u otros    $ 558.60
19. Por la presentación de planos para visado de mensuras y/o subdivisiones $ 931,00
20. Por visado de planos de mensur    $ 931,00
21. Mensura y unificación, por parcela $ 931,00
22. Por visado de planos de subdivisiones urbanas por cada parcela $    931,00
23. Por visado de planos de subdivisiones rurales, por parcela y según siguiente escala:    
23.1 Hasta 1 Ha., por parcela    $ 2.992,50
23.2 De más de 1 ha a 10 ha, por parcela $ 3.990,00
23.3 De más de 10 ha a 20 ha, por parcela $ 4.455,50
23.4 De más de 20 ha a 50 ha, por parcela $ 5.586,00
23.5 De más de 50 ha, por parcela $ 6.650,00
24. Por visado de planos de mensura y/o subdivisiones que indiquen cesión de calles, por cada calle a ceder, se deberá adicionar a los ítems 21. a 24. según el caso $ 2.660,00
25. Por visado de certificados de líneas Municipales por lote $    798,00
26. Por estudio y aprobación de apertura de calle Urbana $ 5.320,00
27. Por la determinación de línea Municipal para apertura de calle urbana: el honorario del Consejo Profesional de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires, más 50%.    
28. Por la determinación de línea Municipal parcelaria, el honorario del Consejo Profesional de la ingeniería de la Provincia de Bs. As, más 50%.
29. Consultas: de cédula catastral ó plancheta $ 931,00
29.1 De cada plano catastral de manzana, fracción, quinta ó chacra $    931,00
30. Por estudio de radicaciones industriales, depósitos y/o de certificados de factibilidad $ 1.862,00
31. Por certificados de deudas trámite simple $ 1.862,00
31.1 Por certificados de deuda trámite urgente $ 3.724,00
31.12 Por certificados de deuda tramite súper urgente $ 5.586,00
32 Por venta de pliegos de bases y condiciones sobre el presupuesto oficial: hasta un máximo del uno por mil.
33. Por Derecho de Inscripción por única vez de    
33.1 Proveedores $ 1.862,00
33.2 Empresas Constructoras de Obras Públicas, Arquitectura $ 5.586,00
33.3 Empresas Constructoras de Obras Públicas, Ingeniería y Pavimento $ 7.980,00
33.4 Empresas Instaladoras de Servicios Públicos $ 7.980,00
34. Por venta de Ordenanza Fiscal e Impositiva $ 1.862,00
35. Por inscripción de abastecedores para uso propio y para terceros $    931,00
36. Por inscripción de abastecedores para uso propio solamente $    931,00
37. Por inscripción de construcciones.    
37.1 Primera Categoría $ 1.862,00
37.2 Segunda Categoría $ 3.724,00
37.3 Tercera Categoría $ 5.586,00
38. Contratistas y subcontratistas de obras de todo gremio    $ 1.862,00
39. Por intervención de talonarios de rifas $ 279,30
40. Por la emisión total de rifas según Ley 9403, sobre el valor de la emisión el 1%.
41. Por cualquier otro certificado no especificado $ 931,00
42. Por cada fotocopia de trámites Municipales $ 53,20
43. Inscripción de Productos RPPA $ 1.862,00
44. Inscripción ante Reg. Pcial. Establ. RPE     $ 1.862,00
45. Por actuaciones administrativas por faltas o contravenciones de tránsito para residentes fuera del partido de Exaltación de la Cruz y no se acojan al pago voluntario    $ 931,00.
46. Por ploteo para presentación de Planos en Municipalidad.    
46.1 Por metro lineal, en papel de obra $ 1.197,00
46.2 Por metro lineal, en transparencia $ 1.197,00
47. Por digitalización. Dibujo computarizado de plano y/o similares.
47.1 Obras Particulares:
47.1.1 Vivienda tipo a) por metro cuadrado construido $ 55,86
47.1.2 Vivienda tipo b) por metro cuadrado construido $ 27,93
47.1.3 Vivienda tipo c) por metro cuadrado construido $ 17.95
47.1.4 Galpones y/u otras construcciones de baja complejidad, por metro cuadrado $ 14,63
47.2 Planos de Catastro:    
47.2.1 Área rural, por hectárea $ 14,63
47.2.2 Demás áreas por metro cuadrado $ 19,95
48. CD de computación normalizado para presentación de planos, cada uno $ 266,00
49. Por Homologación de acuerdos Ley 24240 y 13.133 a/c Denunciado $ 1064,00
50. Por actuaciones en cumplimiento Leyes Defensa del Consumidor 24240, 13133 a/c Denunciado:    
50.1 Por Carta Documento enviada $ 931,00
50.2 Por Carta Certificada $  691,60
50.3 Gastos de Actuación Mínimo $ 1.130,50
50.4 Gastos Máximos     $ 2.394,00
51. Certificado de Libre Deuda de Tasas o Derechos o Patentes $        665,00
52. Baja de patentes de vehículos o motos $ 798,00
53. Por cada punto de Complejidad Ambiental $ 1.995,00

Autorizase al Departamento Ejecutivo a exceptuar del pago del inc. 40 Instituciones de Bien Público.
Los beneficiarios de la jubilación mínima, bomberos voluntarios del distrito, y Policías gozaran de un 50% de reducción en tasas de otorgamiento y de renovación de las Licencias de Conducir.
Gozarán de un 100 % de reducción en el otorgamiento y renovación de la licencia de conducir:
•    Bomberos voluntarios del distrito que se desempeñen como conductores de las unidades afectadas a las tareas propias del servicio de bomberos.
•    Policías afectados a la conducción de móviles policiales.
•    Empleados municipales que desempeñen tareas como choferes de vehículos de propiedad municipal.
•    Personas discapacitadas que acrediten dicha situación con los respectivos certificados.
•    Ex combatientes de Malvinas
El Departamento Ejecutivo podrá incorporar otros Derechos de Oficina por vía reglamentaria.  Los mismos podrán ser valorizados desde un mínimo equivalente al menor importe establecido en la tabla de este artículo, y un máximo equivalente al mayor importe establecido en la citada tabla.

CAPITULO IX
DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN

ARTÍCULO 25°    Corresponderá la aplicación de las alícuotas según los porcentajes que se indican:
Inciso 1:
1.a viviendas a construir 1.50 %
1.b todo otro destino a construir 2.00 %
1.c viviendas a empadronar 3.00 %
1.d todo otro destino a empadronar 4.00 %
1.e vivienda antirreglamentaria 5.00 %
1.f todo otro destino antirreglamentario 7.00 %
Las viviendas únicas destinadas a uso permanente del contribuyente y su grupo familiar que no excedan los 100 mts. 2 de superficie quedaran exentos del pago del Derecho de Construcción, no así la presentación de planos.
Inciso 2) Obras e Instalaciones Electromecánicas, Térmicas y de inflamables, instalaciones industriales en general y construcciones complementarias: 1.5% sobre el valor de las mismas.
Los presentes valores se incrementarán en un cien por ciento, en caso de instalaciones ya realizadas y no denunciadas.
Los valores de metro cuadrado de construcción serán determinados por el Departamento Ejecutivo, el cual elaborará una tabla considerando los importes del colegio profesional de arquitectos, ingenieros y/o técnicos, adecuándolos de acuerdo con lo que estime corresponder.
Los valores de las obras e instalaciones del Inciso 2), serán los que surjan de la Declaración Jurada suscripta por el profesional interviniente, con aprobación del organismo municipal que corresponda. Facúltase al Departamento Ejecutivo a fijar valores de aquellos conceptos no contemplados en la presente o que se creen en el futuro.

CAPITULO X
DERECHOS DE OCUPACIÓN DE ESPACIOS PUBLICOS

ARTÍCULO 26°    De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, se fijan los siguientes valores:
1.    Por cada columna para publicidad o señalización Urbana, por año, previa autorización, hasta $ 186,20
2.    Por cada surtidor de combustible, por semestre, hasta $ 4.522,00
3.    Por cada mesa con sillas por mes ó fracción, hasta $ 93,10
4.    Por puesto de ventas autorizados, por mes, hasta $ 904,40
5.    Por ocupación del espacio aéreo con cuerpos ó Balcones cerrados, por m3 por año, hasta $ 93,10
6.    Por ocupación del espacio aéreo, subsuelo y superficie:
Por empresas de servicios públicos o privados:
Aéreo: Con Cable. Porcentaje de la facturación, hasta: 6 %
Subsuelo: Con Cables y/o cañerías por metro lineal y por año. Porcentaje de la facturación hasta
Con equipos y/o instalaciones auxiliares y/o complementarias Por cada 0.2 m3 o fracción por cada una por año 6 %
$       18,62
Superficie: Con equipos o instalaciones auxiliares y/o complementarias cada 0.2m3 por fracción por cada uno por año $ 18,62.
7.    Por ocupación del espacio aéreo, Subsuelo o superficie por instalaciones por cable para televisión, radiodifusión, música funcional, computación u otras, sujeto a las disposiciones de la Ordenanza respectiva    .
Aéreo: Con Cable. Porcentaje de la facturación, hasta: 6 %
Subsuelo: Con Cables y/o cañerías por metro lineal y por año, hasta
Con equipos y/o instalaciones auxiliares y/o complementarias Por cada 0.2 m3 o fracción por cada una por año, hasta 6 %
$         9,31
Superficie: Con equipos o instalaciones auxiliares y/o complementarias cada 0.2m3 por fracción por cada uno por año $ 18,62
8.    Por ocupación del espacio aéreo, subsuelo y superficie.    
Por empresas de servicios públicos o privados no contempladas específicamente en los incisos 6 y 7 sobre facturación, por año, hasta 6 %
9.    Marquesinas y toldos por m2, por año, hasta $ 292,60
10.    Por ocupación de la vía pública con fines comerciales ó lucrativos en casos no especificados, por mes, hasta $ 931,00
11.    Ferias artesanales, por puesto, por mes, hasta $ 319,20
12.    Espacios demarcados p/estacionamiento, y/o de Espacios destinados a playa de estacionamiento, mes, por espacio, hasta $ 39,90
13.    Antenas de distinto tipo, mensualmente por metro
Quedan excluidos los servicios y/o prestaciones de servicios públicos y/o privados que se presten a través de antenas, y que abonen la Tasa por Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene. Si fueran parabólicas, se contarán los mts., de diámetro, con un mínimo de 5 mts., para ambos casos.    
$ 73,15
14.    Por realización de filmación de publicidad televisiva por día $ 46.550,00
15.    Por realización de filmaciones cinematográficas circuito comercial por día $ 35.910,00
16.    Por realización de filmaciones cine arte / cine escuela por día $ 0,00
Autorizase al Departamento Ejecutivo a reglamentar cualquier aspecto no contemplado en el presente artículo, y a fijar importes o porcentajes menores de este Derecho a las Cooperativas y/o empresas prestadoras de Servicios Públicos y/o de televisión por cable.
Cuando el costo de este Derecho se traslade a los usuarios de los servicios públicos de que se trate, y el cobro se efectúe en base a un porcentaje aplicado sobre el valor del consumo, la tasa que se fije para las personas humanas o jurídicas que hacen uso intensivo del servicio, se establecerá en hasta el 2% sobre el valor del consumo facturado.
En el caso del servicio eléctrico este derecho sólo podrá percibirse en caso de que el mismo no sea percibido por vigencia de una Ley Provincial y/o Nacional.
Las empresas y/o Cooperativas prestadoras del servicio público de electricidad deberán presentar en forma mensual o bimestral, de acuerdo a como facturen o se convenga, un estado de cuenta en el que conste el costo del servicio de alumbrado público y de los consumos realizados por el municipio, con la deducción del importe de esta Tasa, y de los importes percibidos a sus clientes en función de la Ley Nº 10.740. La presentación deberá hacerse en un plazo no mayor a los quince (15) días del vencimiento. Los saldos a favor de la parte que sea, serán abonados en un plazo no mayor a diez (10) días de la presentación del estado de cuenta y/o factura. El Departamento Ejecutivo deberá establecer todas las normas que hagan al mejor cumplimiento de este procedimiento.
CAPITULO XI
DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DE CANTERAS, EXTRACCIÓN DE ARENAS, CASCAJO, PEDREGULLO, TOSCA, SAL, AGUA Y DEMAS MINERALES Y OTROS CONCEPTOS SIMILARES
ARTÍCULO 27°    De acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal, se deberán abonar los siguientes valores:
Por metro cúbico de cualquier tipo de material: hasta el 30% del valor de venta.
Importe máximo por metro cúbico, hasta: $ 31,92 (Pesos treinta y uno con noventa y dos)
El importe que surja se cobrará en forma bimestral, mediante declaración jurada, hasta el día 10 del mes siguiente del bimestre considerado. El Departamento Ejecutivo podrá verificar la veracidad de las Declaraciones Juradas mediante la solicitud de copia de las facturas de venta correspondientes y/o practicar mediciones de oficio a cargo del contribuyente. El Departamento Ejecutivo podrá compensar deudas y los importes a cobrar con retiros de tosca y/o tierra de la cantera que se trate.  Esta compensación tramitará por Expediente iniciado en el área municipal que se determine reglamentariamente. El Departamento Ejecutivo podrá reducir en hasta un veinte por ciento (20%) el valor de este Derecho en caso de  pago en tiempo y forma..
El pago fuera de término o la falta de pago de este Derecho, generará multas, intereses y recargos similares a los que se aplican para la Tasa por Servicios Generales.

CAPITULO XII
DERECHOS DE ESPECTACULOS PUBLICOS

ARTÍCULO 28°    Los derechos a los espectáculos públicos a que se refiere la Ordenanza Fiscal, quedan fijados conforme a las tasas y alícuotas que se indican:
A.    Por espectáculos, bailes, peñas, números de atracción y/o diversiones en los que se cobre ingreso, incluidas las confiterías bailables, porcentaje sobre valor de entrada 10%.
A.1 Mínimo mensual, hasta $ 4.655,00
A.2 Cuando es por evento por cada uno, hasta $ 9.310,00
B.    Parques de diversiones, juegos mecánicos, o entretenimientos por función, hasta $ 1.862,00
C.    Circos, romerías, kermeses, etc., por día de función, hasta    $ 931,00
Mínimo Mensual, hasta $ 9.310,00
D.    Calesitas, por semestre o fracción, hasta $ 1.862,00
E.    Partido fútbol, básquet, y otras actividades deportivas,  s/valor entrada, hasta    10%
F.    Carreras de autos, karting, motos, motonetas, etc. s/valor entrada, hasta 5%
G.    Agencia apuesta mutuas, bingo, otros similares, s/valor entrada, hasta 15%
H.    Carreras cuadreras y/o con participación de animales, por reunión, hasta $ 18.620,00
I.    Billar o mesa de juego similar, por cada uno mensualmente, hasta $ 332,50
J.    Juegos mecánicos, por cada uno, mensualmente, hasta $ 93,10
 Mínimo Mensual, hasta $ 332,50
K.    Juegos electrónicos, por cada uno, mensualmente, hasta $ 93,10
 Mínimo Mensual, hasta $ 931,00
L.    Doma de potros, jineteada, carreras de sortijas, juego de pato, por reunión, hasta $ 5.586,00
Facultase al Departamento Ejecutivo a eximir del pago de la presente tasa a Entidades de Bien Público y/o clubes, siempre que los espectáculos los organice en forma directa, y siempre y cuando razones de bien común lo justifiquen.

CAPITULO XIII
PATENTES DE RODADOS


ARTÍCULO 29° 
   Se fijan los siguientes importes anuales para el pago de patentes, a que se refiere la Ordenanza Fiscal:
a)    Motocicletas, c/s, sidecar, motonetas, motos, ciclomotores, triciclos, cuatriciclos, otros:

Modelo

Hasta 100cc

De 101 a 150 c.c.

De 151 a 300 c.c.

De 301 a 500 c.c.

De 501 a 750 c.c.

Mas de 750c.c.

2021

$6.368,00

$6.898.71

$12.736.08

$23.880,15

$30.071,30

$35.437,00

2020

$4.788,00

$5.187,00

$9.576,00

$17.955,00

$22.610,00

$26.600,00

2019

$3724.00

$4.123,00

$7.448,00

$12.635,00

$15.960,00

$18.620,00

2018

$2.660,00

$2.926,00

$5.586,00

$9.576,00

$12.768,00

$14.620,00

2017

$2.327,50

$2.394,00

$4.256,00

$6.916,00

$8.911,00

$11.970,00

2016

$2.261,00

$2.394,00

$4.123,00

$5.586,00

$7.049,00

$8.645,00

2015

$1.862,00

$2.327,00

$3.325,00

$4.256,00

$5.586,00

$6.916,00

2014

$1.596,00

$1.862,00

$2.660,00

$3.724,00

$4.655,00

$5.586,00

2013

$1.197,00

$1.795,50

$2.394,00

$3.325,00

$4.455,50

$5.054,00

2012

$1.064,00

$1.729,00

$2.261,00

$3.258,50

$4.256,00

$4.788,00

2011

$997,50

$1.662,50

$2.128,00

$3.192,00

$4.123,00

$4.655,00

anteriores

$931,00

$1.596,00

$1.995,00

$3.059,00

$3.990,00

$4.522,00

b)    Para vehículos automotores modelos descentralizados:
El monto del impuesto como así también el vencimiento de las cuotas será el que determine la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y/o el que fije el Departamento Ejecutivo por Decreto Reglamentario, en virtud de las normativas legales vigentes.
Para los Rodados incluidos en el inc. a) del presente artículo, facúltese al Departamento Ejecutivo a fijar valores para los años posteriores en función a los porcentajes de incremento anual establecidos en la presente escala, como así también a determinar el vencimiento y cantidad de cuotas para el pago del tributo.
    
ARTÍCULO 30°    AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a firmar convenio con la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA), a los efectos de proceder al cobro de patentes de automotores en los distintos registros del automotor al momento de realizar las transferencias de los mismos.
Autorizase al Departamento Ejecutivo a Reglamentar todos aquellos aspectos no previstos en la presente Ordenanza. –


CAPITULO XIV

CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES

ARTÍCULO 31°    La Tasa por control de marcas y señales a que se refiere la Ordenanza Fiscal se abonará de acuerdo al siguiente detalle:
Inciso 1) GANADO BOVINO Y EQUINO         
     Documentos con transacciones ó movimiento Por cab/cue    
1.1    Venta particular de productor a productor del mismo    
     Partido certificado $ 46,55
1.2    Venta part. de productor a productor de otro Partido guía28    $ 46,55
1.3    Permiso de marca $ 37,24
1.4    Certificado $ 46,55
1.5    Venta productora bajo remate feria local Remisión    $ 46,55
1.5.1    Permiso de marca $ 46,55
1.6    Venta productora bajo remate feria de otro partido –guía $ 46,55
1.6.1    Permiso de Marca $ 33,25
1.7    Venta de productor en frigorífico o mercado de Liniers u otros
1.7.1    Guía $ 55,86
1.7.2    Permiso de marca $ 37,24
1.7.3    Certificado $ 50,54
1.8    Traslado de producto así mismo- guía $ 50,54
1.8.1    Permiso de marca $ 18,62
1.9    Traslado del productor fuera de la Provincia    
1.9.1    Guía a nombre propio     $ 50,54
1.9.2    Permiso de marca $ 33,25
2.0    Guía a nombre ajeno    $ 46,55
2.0.1    Certificado $ 46,55
2.0.2    Permiso de marca $ 33,25         
Inciso 2)    GANADO OVINO      
     Documentos con transacciones ó movimientos cab/cue    
2    Venta part.de producto a producto. Del mismo Partido    
2.1    Certificado $ 27,93
2.2    Venta part. De producto a producto de otro Partido.    
    Guía    $ 27,93
2.2.1    Permiso de señal $ 18,62
2.2.2    Certificado $ 27,93
2.3    Venta productora bajo remate-feria local.    
2.3.1    Remisión $ 27,93
2.3.2    Permiso de señal $ 18,62
2.4    Venta productora bajo remate-feria de otro Partido    
2.4.1    Guía. $ 27,93
2.4.2    Permiso de señal $ 18,62
2.5    Venta de productor en frigorífico ó mercado de Liniers $ 27,93
     u otros. – Guía –    
2.5.1    Permiso de señal $ 37,24
2.5.2    Certificado $ 27,93
2.6    Traslado del productor a si mismo. – Guía -.    $ 27,93
2.6.1    Permiso de señal $ 18,62
2.7    Traslado del productor fuera de la Provincia. $ 27,93
2.7.1    Guía a nombre propio. $ 27,93
2.7.2    Permiso de señal $ 18,62
2.7.3    Guía a nombre ajeno    $ 27,93
2.7.4    Certificado $ 27,93
2.7.5    Permiso de señal $ 18,62
Inciso 3)    GANADO PORCINO         
     Documentos con transacciones ó movimientos Por cab/cue    
3    Venta part. de producto a producto. del mismo Partido    
3.1    Certificado $ 27,93
3.2    Venta part. de producto A producto de otro Partido.    
3.2.1    Guía    $ 27,93
3.2.2    Permiso de señal. $ 18,62
3.2.3    Certificado $ 18,62
3.4    Venta de productor mediante remate-feria local    
3.4.1    Remisión $ 18,62
3.4.2    Permiso de señal $ 18,62
3.5    Venta productora bajo remate-feria de otro Partido    
3.5.1    Guía $ 18,62
3.5.2    Permiso de señal. $ 18,62
3.6    Venta de productor en frigorífico ó mercado de    
     Liniers u otros. Guía-    $ 47,88
3.6.1    Permiso de señal $ 27,93
3.6.2    Certificado. $ 43,89
3.7    Traslado del productor a si mismo.  $ 27,93
3.7.1    Guía $ 27,93
3.7.2    Permiso de señal $ 21,28
3.8    Traslado del productor fuera de la Provincia.  $ 27,93
3.8.1    Guía a nombre propio     $ 27,93
3.8.2    Permiso de señal $ 21,28
3.9    Guía a nombre ajeno    $ 27,93
3.9.1    Certificado $ 27,93
3.9.2    Permiso de señal $ 21,28

CAPITULO XV
DERECHOS DE CEMENTERIO

ARTÍCULO 32°    Los derechos de cementerio a los que se refiere el presente capítulo, serán los que a continuación se establecen:
Inciso 1 INHUMACION Y TRASLADO    
1.1 Por permiso de inhumación a tierra $ 931,00
1.2 Por permiso de inhumación nicho ó panteón $ 1.862,00
1.3 Por permiso de inhumación en bóveda $ 1.862,00
1.4 Por traslado de tierra a bóveda, nicho a panteón ó viceversa $ 1.862,00
1.5 Por traslado de tierra a tierra $ 1.862,00
1.6 Por traslado de entre bóveda, nicho ó panteón $ 931,00
1.7 Por exhumación para traslado a otro cementerio $ 1.862,00
Inciso 2) TRANSFERENCIAS          
Por la transferencia de bóvedas, terrenos, nichos ó nicheras, se abonará un derecho equivalente al cincuenta (50) por ciento de los valores que establece esta Ordenanza por todo el período restante. Siempre se tendrá en cuenta las reducciones de períodos o modificaciones de plazos.
Inciso 3) ARRENDAMIENTOS    
3.1 Por arrendamiento lote sepultura para un féretro por 5años  $   11.172,00
3.2 Por arrendamiento de nichos para ataúdes:
Ocupación inmediata por 5 años, Renovaciones de 5 años.    
3.2.1 Filas 2 y 3 $  19.950,00
3.2.2 Filas 1, 4 y 5 $  16.625,00
3.3 Por arrendamiento de nichos para urnas de restos:    
3.3.1 Filas 2 y 3 $ 15.960,00
3.3.2 Filas 1, 4 y 5 $ 13.300,00
3.4 Por arrendamiento de nichos para Urnas de cenizas    
3.4.1 Filas 2 y 3 $ 15.960,00
3.4.2 Filas 1, 4 y 5 $ 13.300,00
3.5 Por arrendamiento lotes para bóvedas por 20 años,    
 Por metro cuadrado     $ 13.965,00
Inciso 4) VARIOS    
4.1 Por depósito de ataúdes por día.    $ 1.172,20
4.2 Por reducción de cadáveres $ 3.192,00
4.3 Por servicio mantenimiento de bóveda por año    $ 6.650,00
4.4 Por servicio de mantenimiento de nicheras (ataúdes, urnas de restos y urnas de cenizas) por nicho anual $ 1.662,50
4.5 Por servicio de mantenimiento de sepultura y otros $ 3.325,00
4.6 Servicios Fúnebres realizados por Compañías de Sepelios Radicadas fuera de la Jurisdicción del Partido de Exaltación de la Cruz $      5.586,00

CAPITULO XVI
TASA POR SERVICIOS SANITARIOS


ARTÍCULO 33°
    Por los Servicios Sanitarios a que se refiere la Ordenanza Fiscal, se establecen los siguientes valores para:
SERVICIO DE AGUA
1)Por agua corriente, se establece el valor del m3 de acuerdo con las siguientes categorías de consumidores:
Residencial
Cargo fijo mensual hasta 20 m3 hasta $ 372,40
De 21 a 40 m3 hasta  $ 13,96 s/excedente de 20 m3
Más de 40 m3 $ 15,96 s/excedente de 40 m3
Comercial
Cargo fijo mensual hasta 20 m3 hasta  $ 532,00
De 21 a 40 m3 hasta $ 23,94 s/excedente de 20 m3
Más de 40 m3 hasta $ 27,96 s/excedente de 40 m3
Industrial
Cargo Fijo mensual hasta 20 m3 hasta  $ 798,00
De 21 a 40 m3 hasta $ 59,85 s/excedente de 20 m3
Más de 40 m3 hasta $  73,15 s/excedente de 40 m3
Establécese los consumos mínimos mensuales de agua potable, por categoría, de acuerdo con la siguiente escala:

CATEGORIA         MINIMO MENSUAL 2021

1. Residencial           20 m3    Hasta                $     372,40

2. Comercial             32,5 m3 Hasta                $     821,28

3. Industrial              50 m3    Hasta                $  2.941,35

Estos mínimos no incluyen el adicional por servicios cloacales, ni los importes por cargos fijos mensuales.
El Departamento Ejecutivo podrá reducir estos mínimos por vía reglamentaria en todas las categorías de contribuyentes.  En la categoría comercial podrán establecerse mínimos inferiores para casos de pequeños comercios y/o Kioscos.
Para el caso de jubilados y pensionados, cuando los mismos reúnan los requisitos que se establecen en el art. 88° de la Ordenanza Fiscal para la exención de la Tasa por Servicios Generales, obtendrán el 100 % de exención.
El Departamento Ejecutivo podrá establecer una tarifa diferencial de los servicios sanitarios para aquellos contribuyentes cuya situación económico-social así lo amerite.  Los requisitos para acceder a esta tarifa serán establecidos reglamentariamente.
Establécese que en caso de mal funcionamiento de los medidores o de la falta de colocación de los mismos la facturación de los Servicios Sanitarios se efectuará en base a los mínimos mensuales a los que se adicionarán los importes fijos que se establezcan.  Los Lavaderos de autos y lavaderos de ropa abonarán la tasa mínima establecida para establecimientos comerciales con un incremento de hasta el ochenta por ciento (80%).  Los restaurantes y bares abonarán el mínimo de esta tasa para establecimientos comerciales con un incremento de hasta el treinta por ciento (30%). En toda nueva construcción y/o habilitación comercial, no se permitirá la conexión al servicio de agua, sin previa colocación del medidor correspondiente, con costo a cargo del solicitante del servicio.-
SERVICIO DE CLOACAS
2) Por servicios de desagüe cloacas se adicionará hasta un 80% al valor de consumo de agua corriente en todos los casos que el inmueble se encuentre servido por red colectora de cloacas.
CONSIDERACIONES GENERALES AGUA Y CLOACAS
Establécese un importe fijo mensual de hasta Pesos ochenta y tres con doce centavos ($ 83,12) por partida residencial que deba tributar esta tasa. Este importe se reduce a hasta pesos cincuenta ($50) cuando la partida no cuente con el servicio de cloacas.
Establécese un importe fijo mensual de hasta pesos cuatrocientos treinta y dos con veinticinco centavos ($ 432,25) por partida comercial que deba tributar esta tasa.
Establécese un importe fijo mensual de hasta pesos dos mil sesenta y uno con cincuenta centavos ($ 2061.50) por partida afectada a una actividad industrial que deba tributar esta tasa.
Por los baldíos, edificados o no, frente a los cuales pasan las respectivas instalaciones, podrá cobrarse mensualmente, lo siguiente:
Servicio de Agua y Cloacas: El equivalente a hasta el veinticinco por ciento (25%) de la facturación por ambos servicios por consumo mínimo más cargo fijo.
Servicio de Agua: El equivalente a hasta el veinticinco por ciento (25%) de la facturación por consumo mínimo, más cargo fijo.
Autorizase al Departamento Ejecutivo a instalar medidores de agua, cuyo costo estará a cargo del usuario, pudiendo implementar su pago en cuotas que podrán incluirse en la facturación del respectivo servicio.
Cada uno de los propietarios de las unidades funcionales de los inmuebles construidos bajo el régimen de propiedad horizontal con tanque común y cuando no se pueda instalar medidor individual, abonarán los consumos mínimos establecidos en el presente Capítulo. El mismo tratamiento deberá dársele a los casos de varias construcciones en un solo terreno.
El Departamento Ejecutivo podrá establecer la facturación de los Servicios Sanitarios en función de los mínimos mensuales más cargos fijos.
El consumo de agua para construcción y reparaciones se abonará según el registro que marque el medidor de obra.
SERVICIOS CONCESIONADOS
3) Por el Servicio de Desagües Cloacales en la Localidad de Los Cardales, se abonará un importe de hasta el 80% del costo de consumo de agua corriente, que facture la Cooperativa de Servicios Públicos de Los Cardales Ltda. (COPESEL), a sus usuarios a valor de los cuadros tarifarios vigentes.
Para los Baldíos, edificados o no, con boca cerrada, frente a los cuales pasan las respectivas instalaciones, podrá cobrarse mensualmente, un importe equivalente hasta el 25% del importe mínimo al establecido para el consumo de ambos servicios. Si estuviese servido sólo por el Servicio de Agua Potable, se podrá cobrar hasta el 25% del importe mínimo de ese servicio.
Por derecho de conexión a la red cloacal se abonará un importe de hasta el 80% de la tarifa fijada por COPESEL, para la conexión de la red de agua corriente.
Los countries, barrios cerrados, clubes de campo, o cualquier tipo de emprendimiento urbanístico superiores a 10 parcelas, que se encuentre en áreas servidas por la red cloacal o se conecten a la red existente, o usen los servicios de las plantas de tratamiento de residuos cloacales, abonarán por derechos de uso y conexión a la misma la suma de hasta Pesos veintiún mil novecientos cuarenta y cinco ($ 21.945,00) anuales por parcela. El citado importe no incluye impuestos nacionales y/o provinciales creados o a crearse.
El Departamento Ejecutivo podrá autorizar a los concesionarios de servicios públicos, siempre que se cumplan en un todo con las normativas legales vigentes, a establecer pagos para obras de interés general del servicio de que se trate. Los citados pagos no podrán superar el treinta por ciento (30%) del valor del servicio que se facture a cada usuario, con un mínimo de hasta ciento cincuenta pesos ($150) mensuales, El Departamento Ejecutivo podrá autorizar a los concesionarios de servicios públicos a establecer un pago extraordinario de hasta el equivalente a tres (3) servicios mínimos de agua y cloacas para las nuevas solicitudes de conexión.
El Departamento Ejecutivo podrá solicitar que las obras de la red, desde el emprendimiento urbanístico hasta la planta de tratamiento o colectora, sean a cargo del interesado en cuyo caso deberá ser cedida en forma gratuita a la Municipalidad.
En caso de concesiones de servicios sanitarios posteriores a la sanción de la presente Ordenanza los valores de las tarifas deberán ser establecidos por la Ordenanza dictada al efecto.
OTRAS CONSIDERACIONES
En las zonas no concesionadas, facúltase al Departamento Ejecutivo establecer otras modalidades por razones de mérito, oportunidad y/o conveniencia.
El Departamento Ejecutivo reglamentará aquellos aspectos que correspondan del presente artículo.
    
ARTÍCULO 34°    Sin perjuicio de las tareas establecidas en los incisos precedentes facúltase al Departamento Ejecutivo a fijar tasas diferenciales crecientes y acumulativas.
Los contribuyentes que se encuentren al día en el pago de esta Tasa a la fecha de emisión de la correspondiente cuota, gozarán de un descuento de hasta el diez por ciento (10%). –
    
ARTÍCULO 35°    Por los servicios de tendido de red, conexión o instalación, y toda nueva conexión, el costo del medidor estará a cargo del Contribuyente, y se abonarán las tasas que para cada caso se establecen en los siguientes ítems:
a)    Por tendido de red de agua, por metro lineal de frente, hasta $ 1.862,00
b)    Por tendido de red de cloacas, por metro lineal de frente, hasta $ 2.926,00
c)    Por servicio de planta depuradora, por frentista, por mes, hasta $ 558,60
c.1) (Usuarios no pertenecientes a la red Municipal) Cuando se trate de countries, barrios cerrados, y/o similares, se abonará un mínimo mensual equivalente a 80% de los frentistas.
d)    Por conexión a la red de agua corriente, con suministro de materiales, hasta un diámetro de 13 mm. El costo del reloj se abonará por separado. Hasta $ 558,60
e)    Por conexión a la red de agua corriente con un diámetro superior a los 13 mm, se incrementará la tasa fijada en los incisos d) y f) en un veinticinco (25) por ciento, hasta    $ 2.128,00
f)    Por conexión de agua corriente con cruce de calle, con materiales incluido, se abonará hasta     $ 6.783,00
g)    Derecho de conexión de agua, hasta    $ 864,50
h)    Derecho de conexión a red cloacal, hasta $ 864,50
i)    Arreglo cloacas internas, por hora, hasta $ 1.330,00
j)    Arreglo de pavimentos y veredas, por m2. con materiales, hasta $ 1.862,00
k)    Por instalación completa de reloj, con suministro de materiales, a usuarios de servicio medido, se podrá abonar hasta en 4 cuotas consecutivas el valor que establezca el Departamento Ejecutivo reglamentariamente. Hasta $ 7.980,00
l)    Conexión al Servicio de Cloacas, hasta $ 7.980,00
m)    Conexión de Cloacas con Cruce de Calles y Materiales, hasta $13.965,00

CAPITULO XVII
TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES


ARTÍCULO 36° 
   Por los servicios que se prestan en el Hospital Municipal San José, en las salas de primeros auxilios Municipales y demás servicios de salud, se abonarán los importes determinados en el Nomenclador Nacional y/o nomenclador h.p.g.d por Honorarios Médicos y Gastos Sanitarios, Ley 18912 y disposiciones complementarias y/o las normativas legales que las complementen o sustituyan, o el nomenclador municipal que se establezca reglamentariamente.
Por los servicios asistenciales por accidentes de trabajo se abonarán los aranceles vigentes entre compañías de seguros y la Federación Médica de la Provincia de Buenos Aires y/o cualquier otra normativa legal aplicable.
Por los servicios que se prestan en el Pabellón Geriátrico Municipal se abonará: por cada mes de acuerdo al nomenclador del Programa Asistencial Médico Integral (P.A.M.I.) y/o los importes mínimos que establezca el Departamento Ejecutivo. –
Facúltese al Departamento Ejecutivo a eximir del pago de la Tasa por Servicios Asistenciales a los carecientes de acuerdo con el informe socio-ambiental.

CAPITULO XVIII
CONTRIBUCIÓN ESPECIAL


ARTÍCULO 37°
    ESTABLÉCESE el porcentaje para gravar el valor facturado por las empresas prestadoras del servicio correspondiente a los usuarios que establece la Ordenanza Fiscal en 3%. Podrán ser eximidas de este impuesto las cooperativas que presten servicios públicos (luz, gas, teléfono, agua potable, otros). Facultase al Departamento Ejecutivo a reducir el valor de esta Contribución al cero por ciento (0%).-

CAPITULO XIX
TASA POR HABILITACIÓN O CONTRASTE DE MOTORES GENERADORES DE VAPOR E INSTALACIONES ELECTRICAS


ARTÍCULO 38°  
 Por la inspección técnica, registro y permiso de habilitación y constatación de las instalaciones de luz y fuerza motriz para uso particular, comercial o industrial, grupos electrógenos, calderas, ascensores, montacargas, motores, y demás instalaciones sujetas a control Municipal, o sus ampliaciones y/o modificaciones se abonará:

Inciso 1) INSTALACIONES PARTICULARES    
Al instalar hasta 10 bocas $ 226,10
Excedente por boca.    $ 18,62
Hasta 5 caballos de fuerza $ 465,50
Excedente por caballo de fuerza o fracción    $ 37,24
          
Inciso2)         
Habilitación o rehabilitación hasta 10 bocas    $ 558,60
Excedente por boca    $ 55,86
Hasta 5 caballos de fuerza $ 279,30
Excedente por caballo de fuerza o fracción.    $ 41,23
Los equipos de soldaduras eléctricas de arco o punto, abonarán idéntica tasa que las determinadas para los motores, de acuerdo a la potencia en H.P. que posean los transformadores.
Los hornos eléctricos abonarán similar tasa a la determinada para los motores, de acuerdo con la potencia en H.P. que posean las resistencias.

Inciso 3) POR LA INST. O AMPLIACION DE CALDERAS A VAPOR    
Al instalar por cada metro cuadrado o fracción de Superficie de calefacción $ 113,05

 Inciso 4) POR LA INSTAL. DE ASCENSORES, MONTACARGAS, GRUAS GUINCHES, APAREJOS O CINTAS TRANSPORTADORAS    
Habilitación o rehabilitación por cada ascensor $ 1.529,50
Por cada montacargas $ 1.862,00
Por cada grúa, guinche, aparejo o cinta transportadora    
Accionada eléctricamente $ 1.130,50
Por cada prueba de ascensores $ 665,00
Estos gravámenes se abonarán sin perjuicio a los que corresponda en función de otros incisos.
    
Inciso 5) POR LA INSTALACION DE GRUPOS ELECTROGENOS
Habilitación o rehabilitación por cada H.P. o fracción $ 319,20
          
Inciso 6) OTRAS INSTALACIONES    
Al instalar: Por cada tanque y/o pileta subterránea o elevada para almacenamiento de líquidos inflamables, combustibles,
Corrosivos, ácidos y alcalinos hasta 20.000 litros. $ 1.117,40
De más de 20.000 litros hasta 1.000.000 de litros $ 2.261,00
De más de 1.000.000 de litros. $ 4.655,00
Por cada instalación contra incendio para uso industrial o comercial. $ 2.660,00
Por cada equipo de calefacción y/o aire acondicionado para uso industrial o comercial $ 465,50

CAPITULO XX
TASA POR INSPECCIÓN Y CONTRASTE DE PESAS Y MEDIDAS


ARTÍCULO 39° 
   Los Servicios a que se refiere el presente Artículo, se abonarán de acuerdo a las siguientes tarifas, por mes según los vencimientos establecidos en el calendario impositivo:
a)    Por cada juego de pesas $ 26,60
b)    Por cada juego de medidas $ 26,60
c)    Por cada balanza de platos $ 45,22
d)    Por cada balanza automática de mostrador $ 45,22
e)    Por cada romana de pilón $ 26,60
f)    Por cada báscula cuya capacidad de kilaje sea:    
Hasta una tonelada $ 69,16
De más de una tonelada    $133,00
g)    Por cada metro o cinta métrica $ 26,60
h)    Por otro instrumento para pesar o medir $ 26,60

CAPITULO XXI
TASA POR SERVICIOS VARIOS


ARTÍCULO 40°
    Por los servicios no especificados referenciados en el Capítulo XXI de la Ordenanza Fiscal, se abonarán los derechos que a continuación se detallan:
a)    Kioscos de propiedad Municipal, en Concepto de permiso por cada uno y por mes, hasta $ 1.463,00
b)    Por el servicio de inspección de extinguidores de Incendio, se fija una tasa anual con vencimiento el 30 de Julio por equipo, hasta $ 93,10
c)    Por la prestación de servicios especiales expresamente requeridos por los interesados que impliquen la afectación de máquinas de dominio privado Municipal y del personal encargado de su conducción:
Por movimiento de máquina por hora, hasta $ 2.660,00
Por el tiempo de afectación de la maquinaria que se computará desde el momento de salida al retorno p/hora, hasta $ 93,10
Tratándose de entidades donde la Municipalidad está Asociada o sea accionista se cobrará por hora, hasta $ 798,00
d)    Por ejecución de tareas de entoscado de calzada, con Provisión de tosca y compactación por metro 2, sin desmonte, hasta $ 532,00
e)    Por ejecución de tareas de entoscado de calzada, con Provisión de tosca y compactación por metro 2, con desmonte y extracción de tierra, hasta $ 798,00
f)    Por análisis de agua de distinto tipo. El Departamento Ejecutivo determinará los valores por Decreto Reglamentario.    
g)    Por la colocación de columnas de alumbrado público completas de sodio o de Led. El costo será fijado por el Departamento Ejecutivo por Decreto Reglamentario, debiendo prorratearse entre los frentistas de acuerdo con Art.211º de la Ord. Fiscal.
h)    Colocación de escoria o piedra, sin entoscado por m2, hasta $ 465,50
En todos los casos de prestación de obras que impliquen obras a ser abonadas por los vecinos, se prorrateará en base a lo establecido por el Artículo 211º de la Ordenanza Fiscal.
i)    Colocación de Asfalto: por m2, hasta $ 2.660,00
j)    Por el uso de los jardines maternales:
•    Jornada simple, por niño, por mes, hasta $ 2.660,00
•    Jornada completa, por niño, por mes, hasta $ 3.990,00
En todos los casos de prestaciones que impliquen obras a ser abonadas por los vecinos, se prorrateará en base a lo establecido por el Artículo 211 de la Ordenanza Fiscal.
Facultase al Departamento Ejecutivo a establecer otro sistema de prorrateo, para los servicios indicados en el presente Artículo, cuando especiales circunstancias así lo requieran. –

CAPITULO XXII
CONTRIBUCIÓN BOMBEROS VOLUNTARIOS DE EXALTACION DE LA CRUZ


ARTÍCULO 41°  
 FÍJASE la Contribución Especial para los distintos Cuerpos de Bomberos Voluntarios del Partido de Exaltación de la Cruz, a que hace referencia el Capítulo XXIII de la Ordenanza Fiscal en hasta Pesos sesenta y tres con ochenta y tres centavos ($ 63.83) por mes y por partida. Para las industrias de categoría 1 se fija un importe de hasta pesos dos mil trescientos noventa y cuatro ($ 2.394,00) para las industrias de categoría 2 se fija un importe de hasta pesos cuatro mil doscientos ochenta y dos con sesenta centavos (4.282,60) y para las industrias de categoría 3 se fija un importe de hasta pesos cinco mil doscientos trece con sesenta centavos ($ 5.213,60).
La distribución se hará en un cincuenta por ciento (50%) para el Cuartel sito en Capilla del Señor, treinta por ciento (30%) para el Cuartel sito en Los Cardales y 20 % para el Destacamento de Parada Robles.
Autorizase al Departamento Ejecutivo a reformular dicha distribución por razones de mérito, oportunidad y conveniencia, y/o en función de la realidad jurídica del Destacamento de Parada Robles. –

CAPITULO XXIII
TASA PARA OBRAS DE MEJORAMIENTO BARRIAL Y DE LA ZONA RURAL

ARTÍCULO 42°    El importe a percibir por esta Tasa será, por partida y/o número de orden, el que a continuación se detalla:
•    Máximo mensual hasta pesos noventa y seis con cuarenta y dos centavos ($96,42) por partida.
•    El Departamento Ejecutivo podrá reducir estos importes, por razones de mérito, oportunidad y/ conveniencia.
El Departamento Ejecutivo podrá suspender el cobro de esta Tasa por razones de mérito, oportunidad y conveniencia.

CAPITULO XXIV
TASA ESPECIAL PARA CONTENCIÓN DE MENORES, JOVENES, FAMILIA Y TERCERA EDAD


ARTÍCULO 43° 
   ESTABLÉCESE un valor para esta Tasa de hasta pesos sesenta y cinco con diecisiete centavos ($ 65.17), por mes y por partida.

CAPITULO XXV
LA TASA POR CONTROL DE CALIDAD DE OBRAS DESTINADAS A LOS SERVICIOS PUBLICOS


ARTÍCULO 44° 
   Por los servicios establecidos en el Artículo 225 de la Ordenanza Fiscal, los Contribuyentes abonaran por obra:
•    Obras hasta $ 3.000.000 10 SB cat. Adm. A2
•    Obras de $ 3.000.001 a $ 7.000.000 25 SB cat. Adm. A2
•    Obras de $ 7.000.001 a $ 11.000.000 35 SB cat. Adm. A2
•    Obras más de $ 11.000.001 45 SB cat. Adm. A2

CAPITULO XXVI
TASA POR VIAS DE ACCESOS A AUTOPISTAS

ARTÍCULO 45° 
   Las Empresas Concesionarias del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal y/o quien explotare corredores viales o autopistas por peaje, tributaran en concepto de mantenimiento y/o reconstrucción de las vías de acceso a las mismas, hasta la cantidad de diez (10) Salarios Básicos Administrativos Categoría 2 mensuales.

CAPITULO XXVII

Tasas aplicables al emplazamiento de estructuras soportes de antenas de telecomunicaciones y sus infraestructuras complementarias:
Tasa de habilitación por emplazamiento de estructuras soportes de antenas de telecomunicaciones y sus infraestructuras complementarias:
ARTÍCULO 46°    En concepto de la habilitación establecida por el artículo 234 de la ordenanza fiscal se abonaran por única vez los siguientes importes:
a)    Pedestal, por cada uno: Hasta 24 SB A2
b)    Mástil de estructura reticulada arriostrada liviana o similar: Hasta 48 SB A2
En caso de superar los 15 mts, de altura, se adicionarán:
Hasta $ 4.000,00 por cada metro o fracción excedente.
c)    Mástil de estructura reticulada arriostrada pesada o similar: Hasta 65 SB A2
En caso de superar los 15 mts, de altura, se adicionarán:
Hasta $ 4.000,00 por cada metro excedente. Después de los 40 mts,
de altura se adicionará hasta $4.500,00 por cada metro excedente.
d)    Torre autosoportada o similar, hasta 20 mts, de altura: Hasta 95 SB A2
En caso de superar los 20 mts, de altura, se adicionarán:
Hasta $ 6.650,00 por cada metro o fracción excedente.
e)    Monoposte o similar hasta 20 mts, de altura: Hasta 120 SB A2
En caso de superar los 20 mts, de altura, se adicionarán
Hasta $ 6.650,00 por cada metro o fracción excedente.
f)    Instalación de microtranceptores de señal para la prestación
de servicios de conectividad inalámbricos o dispositivos inalámbricos WICAP o similares, instalados sobre postes propios y/o ajenos, interconectados o no, por fibra óptica: Hasta 20 SB A2 equivale a Salario Básico CAT Adm. A2 para 40 hs semanales.
Tasa de verificación por emplazamiento de estructuras soportes de antenas de telecomunicaciones y sus infraestructuras complementarias:
ARTÍCULO 47°    En concepto de la tasa de verificación establecida por el artículo 238 de la ordenanza fiscal se abonaran los siguientes importes:
•    Importe anual de hasta 40 sueldos base categoría a2 para cuarenta horas semanales.
Facultase al departamento ejecutivo según decreto reglamentario a su cobro en forma mensual, bimestral o anual no excediendo del tope fijado en el presente artículo.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 48°    Autorizase al Departamento Ejecutivo, a establecer el Calendario Fiscal, correspondiente a las Tasas, Derechos y Contribuciones establecidas por la Ordenanza Fiscal y/o la Impositiva.
    
ARTÍCULO 49°    AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a reducir los importes mínimos y/o alícuotas establecidos para las distintas tasas, derechos y contribuciones como, asimismo, en casos debidamente fundados y por razones de mérito, oportunidad y/o conveniencia a condonar hasta el cien por ciento (100 %) de las deudas de cualquiera de las tasas, derechos, patentes, contribuciones, intereses, recargos y/o multas contempladas en esta ordenanza. Los actos administrativos que instituyan estos beneficios, deberán ser notificados al Departamento Deliberativo con el correspondiente expediente respaldatorio.
    
ARTÍCULO 50°    Para todos los casos en que la presente ordenanza se refiera al sueldo base categoría administrativo A2 para una jornada de 40 horas semanales,  se deberá tomar el valor que resulta de la escala salarial vigente ,a la fecha de la obligación fiscal .Esta escala la determinara el departamento ejecutivo mediante decreto publicado en el boletín oficial municipal electrónico disponible en el siguiente link : https://sibom.slyt.gba.gov.ar
    
ARTÍCULO 51°    AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos aquellos aspectos no previstos en esta ordenanza impositiva.
    
ARTÍCULO 52°    DERÓGASE la Ordenanza Impositiva N.º 2633/19, sus modificatorias y los decretos reglamentarios correspondientes. –
    
ARTÍCULO 53°    DE FORMA.-

CLASIFICADOR DE ACTIVIDADES ECONOMICAS (CLAE)
DISPOSICIONES GENERALES
ANEXO I

A efectos de la determinación de la Tasa por Seguridad e Higiene, se establece un alícuota general de hasta ocho por mil (8/1000) que se aplicara a todas aquellas actividades no enumeradas en el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE).
Para la determinación del monto a tributar por la Tasa por Seguridad e Higiene, se deberá considerar el mayor importe resultante de comparar la alícuota sobre los ingresos por la actividad que corresponda con el mínimo por personal y el mínimo por actividad.

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los once días del mes de diciembre de dos mil veinte.-

Registrado como Ordenanza N° 2723/20.-

Ordenanza Nº 2722-20 – Fiscal 2021

 Corresponde Expediente Nº 4036-885/20-HCD

    
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA FISCAL 2021

ARTÍCULO 1°    SUSTITÚYESE el artículo 15º de la Ordenanza Fiscal Nº 2.632/19 por el siguiente:

Artículo 15º: La Municipalidad podrá recibir pagos parciales sobre todos los gravámenes, pero tales pagos no interrumpirán los términos del vencimiento ni las causas iniciadas y sólo tendrán efecto a los fines del ajuste de los recargos, intereses, y multas sobre la parte impaga de las obligaciones. En caso de cancelarse el total o parcialmente la deuda principal sin cancelarse al mismo tiempo los intereses que dicha deuda hubiese devengado, éstos, transformados en capital, devengarán desde ese momento el interés previsto en el Articulo 69. La obligación de pagar la deuda con sus intereses y recargos surgirá automáticamente y sin necesidad de interpelación alguna y subsistirá, no obstante, la falta de reserva por parte de la Municipalidad al recibir el pago de la deuda. Cuando corresponda la aplicación de multas por omisión o defraudación, estas se calcularán proporcionalmente sobre el monto de la obligación fiscal. Los contribuyentes no podrán compensar los saldos acreedores resultantes de rectificaciones de Declaraciones Juradas anteriores con la deuda emergente de nuevas declaraciones correspondientes al mismo gravamen, sin la correspondiente autorización del Departamento Ejecutivo”.
    
ARTÍCULO 2°    SUSTITÚYESE el artículo 18º de la Ordenanza Fiscal Nº 2.632/19, por el siguiente:
“Artículo 18º: Todos los gravámenes, incluso aquellos cuya recaudación se efectúe en base a registros electrónicos, así como sus intereses, recargos, y multas deberán ser abonados por los contribuyentes en la forma, lugar y tiempo que se determine en la Ordenanza Impositiva Anual. En los casos en que la misma u otra disposición no establezca una forma y tiempo especial, se abonaran en las fechas y condiciones que determine el Departamento Ejecutivo, el cual, asimismo, podrá prorrogar los plazos ya establecidos y determinar las fechas a partir de las cuales estarán al cobro. Para las altas y/o reformas que se efectúen al registro electrónico de contribuyentes, con posterioridad al vencimiento general que se fije, los gravámenes respectivos deberán ser abonados dentro de los cinco (5) días a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de la aplicación de intereses, recargos, y multas correspondientes. Los trámites administrativos no interrumpen los plazos para el pago de las obligaciones tributarias municipales. Si el gravamen surge en base a Declaraciones Juradas del contribuyente o responsable, el pago deberá hacerse efectivo dentro del plazo fijado para la presentación de aquella, salvo disposición municipal que prevea otro término. Los gravámenes que deban determinarse por el contribuyente en función de sus ingresos se establecerán por el mismo y se abonarán en las fechas de vencimiento fijadas en esta normativa y/o en la Ordenanza Impositiva o su reglamentación. Tratándose de gravámenes que consideren un importe fijo cuyo valor surja de la ordenanza Fiscal y/o Impositiva, corresponde al contribuyente el pago de las obligaciones estipuladas. En ambos casos queda la facultad al Departamento Ejecutivo y/o el área, ente y/u organismo fiscal, existente o a crearse que este designe de verificar la veracidad de los montos abonados en tiempo y forma”.
    
ARTÍCULO 3°    SUSTITÚYASE el artículo 20º de la Ordenanza Fiscal Nº 2.632/19 por el siguiente:
“Artículo 20º: Los pagos efectuados por los contribuyentes y demás responsables correspondientes a años anteriores, deberán ser imputados a las deudas originadas en años más remotos no prescriptas, acreditándose a los montos por multas, recargos e intereses, en ese orden, excepción hecha de aquellas por las que el contribuyente o responsable presente el recurso contra la determinación efectuada”.
    
ARTÍCULO 4°    SUSTITÚYASE el artículo 21º de la Ordenanza Fiscal Nº 2.632/19, por el siguiente:
“Artículo 21º: Podrán compensarse de oficio los saldos acreedores cualquiera sea la forma o procedimiento que se establezca, con las deudas o saldos deudores por gravámenes, intereses, recargos y multas, determinadas por los obligados o por el Departamento Ejecutivo o el área, ente y/u organismo que establezca, respetando el orden establecido en el artículo precedente”.
    
ARTÍCULO 5°    SUSTITÚYASE el artículo 22º de la Ordenanza Fiscal Nº 2.632/19 por el siguiente:
“Artículo 22º: Verificada la compensación del Artículo 21º, si quedara saldo a favor del contribuyente o en el caso de que dicha compensación no correspondiera, todo pago de más o sin causa, deberá devolverse al contribuyente que lo solicitare, o acreditarse en su cuenta con imputación a obligaciones futuras, con arreglo a los apartados siguientes:
a)    En los casos en que se haya resuelto la repetición de tributos Municipales y sus accesorios por haber mediado pago indebido o sin causa o por determinaciones municipales impugnadas en término, se procederá, según lo establezca conveniente el Departamento Ejecutivo, a la acreditación en la cuenta del contribuyente del importe más sus intereses, con imputación a obligaciones futuras; o a la devolución del importe de que se trate.
b)    Los casos de repeticiones por pagos efectuados a través de importes emitidos por la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, con error imputable a ésta, recibirán igual tratamiento al establecido en el Inciso anterior.
Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos no previstos en el presente artículo”
    
ARTÍCULO 6°    SUSTITÚYASE el artículo 31º de la Ordenanza Fiscal N° 2.632/19 por el siguiente:
“Artículo 31º: Están obligados a pagar tasas, derechos y demás contribuciones en la forma establecida en la presente ordenanza o en Ordenanzas Fiscales Especiales, personalmente o por intermedio de sus representantes legales los contribuyentes y sus herederos según las disposiciones del Código Civil  y Comercial a los cuales la Municipalidad preste, directa o indirectamente, un servicio que, por disposición de esta ordenanza o de otras ordenanzas especiales deba retribuirse con el pago de un tributo, o bien resulten beneficiarias de mejoras en los bienes de su propiedad”.
    
ARTÍCULO 7°    SUSTITÚYASE el artículo 32º de la Ordenanza Fiscal N° 2.632/19 por el siguiente
“Artículo 32º: Están asimismo obligados al pago en cumplimiento de la deuda tributaria de los contribuyentes, con los recursos que administren, perciban o que disponen, como responsables solidarios del cumplimiento de la deuda tributaria de sus representados, mandantes, acreedores y/o titulares de los bienes administrados o en liquidación, etc., los siguientes responsables:
a)    Los sucesores de derechos y acciones sobre bienes, o del activo y pasivo de las empresas o explotaciones que constituyen el objeto de los hechos y/o actos imponibles, servicios retribuidos o causas de contribuyentes se hayan cumplimentado o no las disposiciones de la ley 11.867. Se presumirá – salvo prueba en contrario – la existencia de transferencia de fondo de comercio o industria a los fines de la responsabilidad tributaria, cuando el continuador en la explotación del establecimiento, desarrolle una actividad del mismo ramo o análoga a la que realizaba el propietario anterior. En caso contrario, las disposiciones a aplicar serán las relativas a   actividades nuevas, respecto del primero y las referidas al cese respecto al segundo.
b)    Los padres, tutores o curadores de los incapaces o inhabilitados.
c)    El cónyuge que administre los bienes del otro.
d)    Los síndicos y liquidadores de las quiebras, síndicos de los concursos civiles o comerciales, los administradores legales o representantes judiciales de las sucesiones y, a falta de estos el cónyuge supérstite y demás herederos.
e)     Los directores, gerentes, apoderados y demás representantes de las personas jurídicas, sociedades de personas, de capital o mixtas, asociaciones, entidades, empresas y patrimonios a que se refieren el artículo 30, incisos b) y c). También los fiduciarios de fideicomisos cualquiera sea su naturaleza.
f)    Los administradores o apoderados de patrimonio, empresas o bienes que en ejercicio de sus funciones puedan determinar íntegramente la materia imponible que gravan las respectivas ordenanzas fiscales con relación a los titulares de aquellos y pagar el gravamen correspondiente.
g)    Los agentes de retención y/o de percepción: g.1) Por el tributo que omitieron retener o percibir, salvo que acrediten que el contribuyente ha extinguido la obligación tributaria y sus accesorios, sin perjuicio de responder por las consecuencias del ingreso tardío y por las infracciones cometidas. g.2) En el carácter de sustitutos, por el tributo que retenido o percibido dejaron de ingresar en el plazo indicado a tal efecto, siempre que el contribuyente acredite fehacientemente la retención o percepción realizada.
Los responsables indicados en el presente artículo responden solidariamente y con todos sus bienes por el pago de tasas, derechos y contribuciones adeudadas, salvo que demuestren que el contribuyente los haya colocado en la imposibilidad de cumplir correcta y tempestivamente con su obligación. Igual responsabilidad corresponde sin perjuicio de las acciones que establece la presente Ordenanza, a todos aquellos que intencionalmente o por su culpa facilitaren u ocasionaren   el incumplimiento de la obligación fiscal del contribuyente o demás responsables”.
    
ARTÍCULO 8°    SUSTITÚYASE el artículo 34º de la Ordenanza Fiscal Nº 2.632/19 por el siguiente:
“Artículo 34º: Cuando un mismo hecho o acto imponible sea realizado y/o esté relacionado con dos o más personas de las que se enumeran en los Artículos 30, 31 o 32 de esta Ordenanza, todas se considerarán contribuyentes por igual y solidariamente obligadas al pago del tributo por su totalidad sin perjuicio del derecho de la comuna a dividir la obligación a cargo de cada una de ellas. La solidaridad establecida en esta Ordenanza y/o en las demás Ordenanzas fiscales tendrá los siguientes efectos:
a)    La obligación podrá ser exigida, total o parcialmente, a cualquiera de los contribuyentes o responsables solidarios, o a todos ellos a elección del Departamento Ejecutivo, o al área, ente y/u organismo que éste designe.
b)    La extinción de la obligación tributaria efectuada por uno de los contribuyentes o responsables solidarios, libera a los solidariamente obligados.
c)    La condonación, remisión o reducción de la obligación tributaria y sus accesorios libera también a todos los obligados.
Los contribuyentes y responsables de acuerdo a las disposiciones de los párrafos precedentes, lo son también por las consecuencias de los hechos u omisiones de sus agentes dependientes o remunerados estén o no en relación de dependencia, incluyendo las sanciones y gastos consiguientes que correspondan.
Respecto de la tasa de inspección que grava a los soportes de antena y/o estructuras portantes de antenas también son responsables de manera solidaria los propietarios de las unidades de los distintos tipos de estructuras, obras y equipos complementarios, los solicitantes de la registración, así como también los terceros que indirectamente se beneficien con la instalación”.
    
ARTÍCULO 9°    SUSTITÚYESE el artículo 35º de la Ordenanza Fiscal Nº 2.632/19 por el siguiente:
“Artículo 35º:  Los actos, operaciones o situaciones en que interviniese una persona o entidad se atribuirán también a otras personas o entidades con las cuales aquella tenga vinculaciones económicas o jurídicas, o de otra naturaleza pero que tengan incidencia en las decisiones del contribuyente, cuando:
a)    Por la naturaleza de esas vinculaciones puedan ser consideradas como una unidad o conjunto económico; y
b)    De la diversidad de personas o entidades resultará la omisión en todo o en parte de las obligaciones fiscales que pudieran corresponderle.
En este caso, tales personas o entidades se considerarán como contribuyentes codeudores de los gravámenes con responsabilidad solidaria”.

    
ARTÍCULO 10°    SUSTITÚYESE el artículo 41º bis de la Ordenanza Fiscal Nº 2.632/19 por el siguiente:
“Artículo 41º bis: Determinación de Oficio de las Obligaciones Tributarias:    La determinación de oficio es el procedimiento administrativo, por medio del cual la Municipalidad establece la situación impositiva del contribuyente.     Las liquidaciones y actuaciones practicadas por los inspectores y demás empleados que intervienen en la determinación de oficio de obligaciones fiscales no constituyen determinación administrativa de aquellos, la que sólo compete al Departamento Ejecutivo o el área, ente y/u organismo que éste designe.
No corresponde realizar determinación de oficio en los casos de obligaciones que deban abonarse sobre la base de importes fijos establecidos en la Ordenanza Impositiva debidamente publicada.  En tal caso, la intimación administrativa de pago será el acto administrativo aplicable
Formas de Determinación: La determinación de oficio de la Municipalidad que rectifique o confirme los datos aportados en las declaraciones de autoliquidación o para las liquidaciones administrativas, o que se efectúe en ausencia de éstos, se realizará sobre base cierta o presunta.
Determinación sobre Base Cierta: La determinación de oficio se practicará sobre base cierta cuando el contribuyente o responsable suministre a la Municipalidad, o ésta tenga en su poder de cualquier otro modo, los elementos comprobatorios de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles o cuando las normas fiscales establezcan taxativamente los datos que se deben tener en cuenta a los fines de la determinación.
Determinación sobre Base Presunta: Cuando el contribuyente y/o responsables no presenten declaraciones juradas en debida forma y/o cuando no suministren voluntariamente a la Municipalidad todos los elementos comprobatorios de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles y/o que posibiliten la determinación de los mismos y/o base imponible; o cuando los suministrados resulten insuficientes, deficientes y/o parciales y/o inexactos, resultará procedente la determinación sobre base presunta.
A efectos, la Municipalidad podrá considerar todos los hechos, elementos, y/o circunstancias que, por su vinculación o conexión normal con los que esta Ordenanza, Ordenanza Impositiva y/o especiales consideren como hecho imponible, permitan inducir en el caso particular la existencia de los hechos u actos y el monto del tributo que se determina.
 Podrá valerse de todos los medios de prueba a su alcance, incluso de declaraciones o informes de terceros, presunciones o indicios, y/o de elementos de juicio basados en conductas que los usos y costumbres en la materia sirvan para inferir la existencia de tales hechos imponibles.
Los hechos, elementos y circunstancias y/o medios de prueba, como así también las comprobaciones y/o relevamientos que se efectúen para la determinación de las obligaciones presentes, podrán ser tenidos por válidos como presunción de la existencia de idénticos hechos imponibles para la determinación del mismo tributo respecto a períodos anteriores no prescriptos.
En todos los casos de determinaciones de oficio motivadas por el incumplimiento de deberes formales por parte de contribuyentes y/o responsables, se deberán tener en cuenta los valores vigentes del tributo de que se trate, considerándose a la deuda como “de valor” de conformidad a los principios generales del derecho en la materia.
Para efectuar la determinación sobre base presunta podrán servir como indicios, de manera no taxativa,: el capital invertido en la explotación, las fluctuaciones patrimoniales, el volumen de las transacciones o ventas de otros períodos fiscales, el monto de las compras y de las utilidades, la existencia de mercaderías, el rendimiento normal del negocio o explotación o de empresas similares, los gastos generales de aquéllos, como consumo de gas, energía y otros servicios, los salarios, el alquiler del negocio y de la casa habitación, el nivel de vida del contribuyente y cualesquiera otros elementos de juicio que obren en poder de la Municipalidad o que suministren los fiscos Provinciales o Nacional, como así también los que deban proporcionar los agentes de recaudación, Cámaras de Comercio o Industria, Bancos, Asociaciones Gremiales, Entidades Públicas o Privadas y cualquier otra persona que posea información útil vinculada con la comprobación de los hechos imponibles del contribuyente y su cuantía. Asimismo, podrán servir de elemento objetivo. Base de presunción, los relevamientos y/o constataciones que se efectúen en los lugares donde se configuren hechos imponibles, propios o de terceros, practicados por inspectores, empleados municipales y/o terceros autorizados como agentes “ad hoc”.
Este detalle es meramente enunciativo y su empleo podrá realizarse individualmente o utilizando diversos índices en forma combinada y aplicarse ya sea proyectando datos del mismo contribuyente en períodos anteriores, o que surjan del ejercicio de una actividad similar.
Lo establecido en el artículo en 38°, respecto al emplazamiento por cinco (5) días al contribuyente, será de aplicación exclusivamente para el supuesto que hayan sido presentadas declaraciones juradas; no siendo aplicable para procedimientos de determinación sobre base presunta, aún, cuando otro contribuyente y/u obligado deba suministrar informes o datos y/o registros de actividades o hechos configurativos de obligaciones tributarias de terceros.
La carencia de contabilidad o de comprobantes fehacientes de las operaciones hará nacer la presunción de que la determinación de los tributos efectuados por la Municipalidad, en base a los índices señalados u otros que contenga esta ordenanza o que sean técnicamente aceptables, es correcta, sin perjuicio del derecho del contribuyente o responsable a probar lo contrario. Esta probanza deberá fundarse en comprobantes fehacientes y concretos, careciendo de virtualidad toda apreciación o fundamentación de carácter general o basada en hechos generales. Las pruebas que aporte el contribuyente deberán ser oportunas, de acuerdo con el procedimiento, y no harán decaer la determinación del fisco sino solamente en la justa medida de lo probado. De igual manera se establecerán presunciones, de acuerdo con el principio de la realidad económica establecido por la ley 26063, para la determinación de los empleados no declarados o que revistan otra figura, (como por ejemplo el empleo de integrantes de cooperativas de trabajo para la ejecución de actividades de un contribuyente) y cuya consideración se manifieste en mayores gastos que a su vez implicarán mayores ingresos.
La determinación de oficio sobre base presunta se efectuará también cuando de hechos conocidos se presuma la existencia de hechos imponibles, y su posible magnitud, por los cuales se hubiera omitido el pago de tributos.
Efectos de la determinación: La determinación que rectifique una Declaración Jurada o que se efectúe en ausencia y/o deficiencia de la misma quedará firme a los cinco (5) días de notificada al contribuyente y/o responsable, salvo que los mismos interpongan dentro de dicho término recurso de reconsideración ante el Organismo Fiscal, o se descubra error, omisión o dolo en la exhibición o consideración de datos y/o elementos que sirvieron de base para la determinación.
 Previo a la interposición del recurso a que hace referencia el párrafo anterior, el obligado o responsable -según el acto de determinación- deberá proceder al pago de los tributos determinados, con más los intereses y multas correspondientes, como requisito previo de admisibilidad de su recurso; en mérito a la ejecutoriedad propia de los Actos Administrativos.
Transcurrido el término indicado en el primer párrafo del presente sin que la determinación haya sido impugnada o recurrida, o sin que se haya cumplido el requisito previo de admisibilidad establecido en el párrafo anterior, la Municipalidad no podrá modificarla de oficio salvo el caso en que se descubra error, omisión o dolo en la exhibición o consideración de datos y/o elementos que sirvieron de base para la determinación y/o error de cálculo por parte de la administración”.
    
ARTÍCULO 11°    SUSTITÚYESE el artículo 42º de la Ordenanza Fiscal Nº 2.632/19 por el siguiente:
“Artículo 42º: Cuando el contribuyente modifique o impugne total o parcialmente la liquidación practicada por inspectores o empleados de la Municipalidad, se procederá de idéntica manera que en el párrafo anterior.
El procedimiento de determinación de oficio se iniciará con una vista al contribuyente de las impugnaciones o cargos que se le formulen para que en el término de cinco (5) días, que no serán prorrogables, efectúe por escrito su descargo, ofreciendo y presentando las pruebas que hagan a su derecho.
Evacuada la vista o transcurrido el término señalado, la dependencia actuante dictará resolución fundada que determine el gravamen e intime su pago dentro del plazo de cinco (5) días.
No será necesario dictar resolución determinando de oficio la obligación tributaria si antes de ese acto el contribuyente prestase su conformidad con la liquidación practicada por la Municipalidad, la que tendrá entonces los mismos efectos que una Declaración Jurada.
 La determinación deberá contener lo adeudado en conceptos de tributos y en su caso multas, con el interés resarcitorio que corresponda, calculados hasta la fecha que se indique en la misma, sin perjuicio de la prosecución del curso de los mismos, con arreglo a las normas legales y reglamentarias pertinentes hasta la fecha de efectivo pago.
El procedimiento del presente artículo deberá ser cumplido también respecto de aquellos en quienes se quiera efectivizar la responsabilidad solidaria establecida en la presente Ordenanza.
Cuando la disconformidad respecto de las liquidaciones practicadas por la Municipalidad, sobre la base de datos aportados por los contribuyentes y responsables, se limite a errores de cálculo, se resolverá sin substanciación. Si la disconformidad se refiere a cuestiones de fondo deberá dilucidarse a través de la determinación de oficio”.
    
ARTÍCULO 12°    SUSTITÚYESE el artículo 58º de la Ordenanza Fiscal Nº 2.632/19 por el siguiente:
“Artículo 58º: Las deudas de los contribuyentes que hubieran incurrido en mora en el pago de las Tasas y/o tributos municipales y/o cualquier otra especie de contribuciones adeudadas a la Municipalidad, prescriben en los plazos y por el transcurso de cinco (5) años:
1)    La acción para la aplicación de multas y clausuras previstas por esta Ordenanza, y para hacer efectivas estas últimas.
2)    La acción judicial para el cobro de toda deuda fiscal, incluidos recargos, accesorios y multas.
3)    La acción de repetición contemplada por esta Ordenanza.
4)    Las facultades de la Municipalidad para verificar situaciones tributarias y declaraciones de contribuyentes y otros responsables y determinar las obligaciones fiscales”.
    
ARTÍCULO 13°    SUSTITÚYESE el artículo 66º de la Ordenanza Fiscal Nº 2.632/19 por el siguiente:
“Artículo 66º: Las multas se clasificarán de acuerdo con el siguiente detalle: A)   Multas por Omisión:    El que omitiere el pago de Tasas, derechos y demás contribuciones que se recauden mediante emisión por parte del municipio, y los que omitieren ese pago mediante la falta de presentación de declaraciones juradas o por ser inexactas las presentadas, siempre que no concurran situaciones  de caso fortuito, fuerza mayor o error excusable de hecho o de derecho, será sancionado con una multa   por el tributo dejado de pagar. Las multas se devengarán automáticamente y serán graduadas por el Departamento Ejecutivo entre un veinte por ciento (20%) a un ciento cincuenta por ciento (150%) del monto de la deuda. Constituyen situaciones particulares pasibles de multa por omisión, entre otras, las siguientes:
a)    Falta de presentación de las Declaraciones Juradas o su presentación extemporánea que trae consigo omisión de gravámenes.
b)    Presentación de Declaraciones Juradas inexactas derivadas de supuestos errores en la liquidación del gravamen por no haber cumplido con disposiciones que no admiten dudas en su interpretación, las que evidencian un propósito deliberado de evadir los tributos.
c)    Falta de denuncia en las determinaciones de oficio de que ésta es inferior a la realidad y similares; como así también toda otra acción del contribuyente no previsto en el presente inciso pero que, a criterio del Departamento Ejecutivo, área municipal, ente y/u organismo que éste designe, implique una omisión o falta no dolosa en el cumplimiento de su obligación fiscal.
En el caso de determinación de oficio sobre base presunta la multa se aplicará sobre el monto presunto determinado, siendo ajustable en función del resultado final, pero nunca por debajo del monto por el que se inicie un juicio de ejecución fiscal. En el caso de los Derechos de Construcción, cuando los mismos sean determinados por el Departamento Ejecutivo en virtud de una inspección realizada al efecto, los valores que surjan podrán ser incrementados con una multa de hasta el 100% (cien por ciento) independientemente de las multas mencionadas.
a)    Multas por defraudación: se aplicarán en los siguientes casos:
a)    Hechos, acciones, simulaciones, ocultaciones o maniobras intencionales por parte de los contribuyentes o responsables que tengan por objeto producir o facilitar la evasión total o parcial de los tributos, mediante declaraciones engañosas u ocultación maliciosa u otra conducta dolosa.
b)    Los agentes de retención y/o recaudación que mantengan en su poder impuestos retenidos después de haber vencido los plazos en que debieron ingresarlos a la Comuna, salvo que prueben la imposibilidad de haberlo hecho, por fuerza mayor o disposición legal, judicial o administrativa, incurrirán en defraudación fiscal, siendo pasibles de la aplicación de esta penalidad.
c)    Si hubieran intervenido persona o personas interpuestas para ocultar la identidad del verdadero sujeto obligado.
d)    Cuando el monto del ajuste fiscal supere el 75 % del monto total que se debió abonar.
e)    El que habiendo tomado conocimiento de la iniciación de un procedimiento administrativo o judicial provocare o agravare la insolvencia propia o ajena, frustrando en todo o en parte el cumplimiento de tales obligaciones.
f)    El que mediante registraciones o comprobantes falsos o cualquier otro ardid o engaño simulare el pago total o parcial de las obligaciones tributarias.
g)    El que de cualquier modo sustrajere, suprimiere, ocultare o inutilizare los registros documentales de la Municipalidad con el propósito de disimular la real situación fiscal de un obligado.
Estas multas serán graduadas por el Departamento Ejecutivo entre una y diez veces el tributo actualizado que se defraude o intente defraudar, sin perjuicio de la responsabilidad penal que correspondiere.
b)    Multas por infracción a los deberes formales, que se clasifican en:
a)    Multas automáticas por falta de presentación de declaraciones juradas: Se impondrán por incumplimiento de las disposiciones tendientes a asegurar la correcta aplicación, percepción y/o fiscalización de los tributos, aun cuando no constituya, por sí mismo, una omisión de gravámenes. Al que omitiere la presentación de declaraciones juradas, la omisión de hacerlo dentro de los plazos generales y/o las formas establecidas en la legislación, se lo considerará incurso en la multa automática prevista por el citado hecho y sancionado con una multa equivalente al 10 % (diez por ciento) del SB ADM A2 vigente al momento de la comisión de la infracción.
b)    En el caso de todas las demás infracciones a los deberes formales, incluso por incumplimientos a los deberes de información del contribuyente, que no tengan un monto de multa determinado mayor, previa intimación, y procedimiento establecido en el artículo siguiente, se sancionará con una multa que se graduara entre un décimo (0,10) del SB ADM A2 hasta dos (2) sueldos de los establecidos para la categoría Adm. A2 del sueldo básico para una jornada de 40 horas semanales.
Antes de aplicar cualquiera de las multas establecidas en los incisos B) y C), se dispondrá la instrucción de un sumario administrativo mediante acta o por resolución del Departamento Ejecutivo, área municipal, ente y/u organismo que éste designe, notificando al presunto infractor y emplazándolo para que en el término de cinco (5) días, prorrogables por un plazo igual, a su requerimiento, presente su defensa, y ofrezca y produzca las pruebas que hagan a su derecho.
Si el contribuyente no tuviere la prueba documental a su disposición, la individualizará indicando su contenido, el lugar, archivo, oficina pública o persona en cuyo poder se encuentre. Luego de la presentación del descargo no podrán ofrecerse otras pruebas, excepto por hechos acaecidos posteriormente.
Cuando además existan actuaciones tendientes a la determinación de oficio de las obligaciones fiscales, la Municipalidad, deberá substanciar conjuntamente los procedimientos determinativos, de aplicación de multas y sumariales”.
    
ARTÍCULO 14°    SUSTITÚYESE el artículo 88° de la Ordenanza Fiscal N° 2.632/19 por el siguiente:
“Artículo 88º: El Departamento Ejecutivo podrá establecer distintas zonas y/o barrios dentro de las Zonas I y II a que hace referencia el Artículo 78º, y valores mínimos y máximos de la Tasa por Servicios Generales para dichas zonas y/o barrios. Asimismo, podrá establecer valores inferiores a los que establezca la Ordenanza Impositiva, para los casos de contribuyentes carecientes, hasta en un cincuenta por ciento.  La condición del contribuyente deberá ser establecida mediante informe del área pertinente, donde constarán los datos que el Departamento Ejecutivo establezca, debiendo informar posteriormente al Departamento Deliberativo. Exímase del pago de la Tasa por Servicios Generales, con renovación anual, a las personas y/o entidades que a continuación se enumeran: 1) Los jubilados y pensionados que resulten ser titulares de dominio, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se trate de vivienda única (1 solo lote) destinada al uso permanente del beneficiario y su grupo familiar. b) No poseer el contribuyente o responsable ni su cónyuge, otro u otros bienes inmuebles en el territorio nacional. La vivienda no deberá tener dependencias comerciales y/o industriales. d) La vivienda que se exime no deberá estar alquilada total o parcialmente. e) Presentar documentación probatoria del derecho invocado sobre el bien, ya sea la escritura, boleto de compra-venta certificado ante Escribano Público o Juez de Paz, o documento que acredite usufructo o posesión. f) Acreditar mediante la presentación de los respectivos recibos de haberes, que los ingresos de ambos cónyuges no superan el equivalente a dos jubilaciones mínimas. Los jubilados y pensionados que cumplimenten los requisitos y la documentación indicada en el presente artículo, también podrán solicitar la eximición de los derechos de construcción.
2) Los soldados ex – combatientes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el denominado Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.) o aquéllos que hubieren entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S), y en el crucero ARA “General Belgrano” y civiles que cumplieron funciones en los lugares donde se desarrollaron las mismas, que resulten ser titulares de dominio, y que cumplan los siguientes requisitos: a) Que se trate de vivienda permanente (1 solo lote) destinada al uso permanente del beneficiario y su grupo familiar. b) Presentar certificado que acredite su condición de “veterano de guerra y/o ex combatiente” extendida por la autoridad correspondiente. Los soldados ex combatientes que reúnan los requisitos indicados en el presente artículo, también podrán solicitar la eximición de los derechos de construcción.
3) Personas con discapacidad que acrediten su condición mediante certificado expedido por autoridad competente en virtud de la Ley Provincial N° 10.592 o la Ley Nacional N° 22.431 y que acrediten el cumplimiento de los requisitos enunciados en el ítem a) del inc. 1) del presente artículo.  La titularidad del dominio podrá ser del padre, tutor o representante legal.
 4) Las entidades de bien público que se encuentren reconocidas como tales por el Municipio, siempre que sus actividades no se realicen a título oneroso, por sí o a través de terceros, y que cumplan con los siguientes requisitos: a) Que la titularidad del inmueble se encuentre a nombre de la entidad involucrada. b) El inmueble no deberá tener dependencias comerciales y/o industriales. c) El inmueble no deberá estar alquilado total ó parcialmente. d) Presentar la resolución de aprobación de la entidad por parte de la Dirección de Personas Jurídicas Provincial y/o Nacional. e) Presentar el Estatuto Social y la última Acta de Asamblea de elección de autoridades.

5) La Iglesia Católica y demás cultos religiosos, exclusivamente por los inmuebles donde se practique el culto y los anexos al templo, culto, sinagoga, iglesia y otra denominación similar según la religión que se trate, en los cuales se presten servicios complementarios sin contenido económico, siempre y cuando los locales utilizados para la prestación de tales servicios sean anexos al ámbito ceremonial, formando parte del mismo inmueble o colindando con éstos. Se entiende por servicios complementarios del culto: la casa parroquial, dispensarios, hogares o asilos, guarderías, salones de catequesis y todo otro que, en las condiciones del párrafo precedente, permitan la acción religiosa del culto que se trate.

6) Los establecimientos de enseñanza privados incorporados a la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada, en todos sus niveles, cuyos aranceles no superen los pesos seis mil ($6000.-) por cuota mensual por alumno con extra programáticas incluidas, que cumplan con los siguientes requisitos: a) Que la titularidad del inmueble se encuentre a nombre de la institución representante y/o Propietario de la misma. b) Presentar documentación probatoria del derecho invocado sobre el bien, ya sea la escritura, o boleto de compra-venta certificado ante Escribano Público o Juez de Paz, o documento que acredite usufructo o posesión. c) Presentar la Resolución de reconocimiento de la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada d) Presentar la Declaración Jurada de Aranceles que se presenta en la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada.
 7) Los integrantes activos de Cuerpos de Bomberos Voluntarios del Partido de Exaltación de la Cruz que resulten ser titulares de dominio, y que cumplan los siguientes requisitos: a) Que se trate de vivienda (1 solo lote) destinada al uso permanente del beneficiario y su grupo familiar. b) Presentar documentación probatoria del derecho invocado sobre el bien, ya sea la escritura, o boleto de compra-venta certificado ante Escribano Público o Juez de Paz, o documento que acredite usufructo o posesión. c) Acreditar su condición de bombero voluntario por medio de Certificado avalado por la autoridad competente.

8) Facultase al Departamento ejecutivo a aplicar la exención a los jubilados y pensionados municipales con una antigüedad igual o mayor a 15 años de desempeño en el distrito quedando excluida la categoría de director en adelante, y que el cónyuge no perciba una Jubilación mínima.

9) Facultase al Departamento Ejecutivo a reducir esta Tasa en un treinta por ciento (30%) a los empleados municipales de categoría menor a Director.
10) En casos excepcionales, no contemplados en el presente artículo, y por razones debidamente fundadas, el Departamento Ejecutivo podrá eximir el pago de esta Tasa hasta en un cien por ciento (100%).
Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos los aspectos no previstos en el presente artículo”.
    
ARTÍCULO 15°    SUSTITÚYESE el título que precede al artículo 92º de la ordenanza Fiscal Nº 2.632/19 por el siguiente:
“Capítulo III: Tasa por Habilitación de Comercios, Industrias, Instalaciones, Predios de cualquier naturaleza, y demás actividades o servicios, realizadas dentro o fuera del éjido urbano, con o sin personal.”
    
ARTÍCULO 16°    SUSTITÚYESE el artículo 92º de la ordenanza Fiscal Nº 2.632/19 por el siguiente:
“Artículo 92º: Por los servicios de verificación del cumplimiento de los requisitos exigibles en materia de seguridad y salubridad de la población para la habilitación de locales, predios de cualquier naturaleza, espacios públicos para desarrollar una actividad económica, establecimientos de cualquier naturaleza, galerías, paseos de compras, puestos y oficinas destinadas a comercios, industrias u otras actividades asimilables a tales o no, o   su ampliación y/o ampliación del activo fijo instalado, aun cuando se trate de servicios públicos, se abonara la tasa que al efecto se establezca en la ordenanza impositiva.
Esta misma tasa comprende: A los establecimientos avícolas, agrícola-ganaderos, incluidos los tambos y haras y/o similares, a las empresas concesionarias de servicios de peaje al igual que cualquier otra actividad económica dentro o fuera del ejido urbano, con existencia o no de personal, cualquiera fuera la forma de presencia física”.
    
ARTÍCULO 17°    SUSTITÚYESE el artículo 97º de la Ordenanza Fiscal Nº 2.632/19 por el siguiente:
“Artículo 97º: Son contribuyentes responsables del pago, los solicitantes del servicio y/o los titulares de los comercios industrias y demás empresas productivas, agropecuarias o de servicios alcanzados por esta tasa, que les haga asignable el hecho imponible”.
    
ARTÍCULO 18°    SUSTITÚYESE el artículo 100º de la Ordenanza Fiscal Nº 2.632/19 por el siguiente:
“Artículo 100º: Por los servicios destinados a preservar la seguridad, salubridad, higiene y protección del medio ambiente así como la continuidad de las condiciones obtenidas a través de la Habilitación a que hace referencia el Artículo 92º, necesarias para el cumplimiento de las obligaciones naturales del Estado Municipal, en locales, establecimientos de cualquier tipo ,oficinas, predios rurales, o ámbitos o predios físicos, con o sin personal, donde se desarrollen actividades sujetas al poder de policía municipal, como las comerciales, de servicios, industriales, avícolas, agrícolas, ganaderas, tambos, haras , reproducción de animales , turísticas , hospedaje ,  las de servicios públicos, de locaciones de bienes, de locaciones de obras y/o servicios, de oficios, negocios o cualquier otra actividad de características similares a las enunciadas precedentemente, a título oneroso, lucrativas o no, realizadas en forma habitual o temporaria, cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste, incluidas las sociedades cooperativas, se abonará por cada local la Tasa que fije la  Ordenanza Impositiva, de acuerdo con el modo, forma, plazo y condiciones que se establezcan. Exceptuase el tratamiento de ingresar el gravamen por cada local a los contribuyentes de esta Tasa que por sus características de comercialización posean más de un local en el Partido y no puedan apropiar base imponible a alguno de ellos, en cuyo caso se efectuará el ingreso por la actividad comercial en su conjunto, imputando el pago por Contribuyente, el que no podrá ser inferior a la sumatoria de los mínimos por la totalidad de los locales que posea el mencionado contribuyente. Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar el procedimiento con respecto a la presentación de las respectivas Declaraciones Juradas. Los pagos podrán ser mensuales y/o bimestrales.
Son también contribuyentes de esta Tasa, las personas humanas, empresas, sociedades, fideicomisos y demás entes, con o sin personería jurídica proveedores de bienes y servicios y/o contratistas de obras que, sin sede comercial o administrativa en el Partido, de manera permanente o esporádica, ejercieran actividad económica en el ámbito municipal.
En el caso precedente y en el de las locaciones de obras y/o servicios, cuando la Ordenanza Impositiva no establezca explícitamente la alícuota, se deberá aplicar la alícuota de Servicios en General.
Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos los aspectos no previstos en la presente Tasa.
Las disposiciones del protocolo adicional existentes a los fines del impuesto sobre los ingresos brutos no son de aplicación en materia municipal”.
    
ARTÍCULO 19°    SUSTITÚYESE el artículo 102º de la Ordenanza Fiscal Nº 2.632/19 por el siguiente:
“Artículo 102º: A los efectos de la determinación del ingreso neto imponible, deberán considerarse como exclusiones y/o deducciones de la base imponible establecida en el Artículo 101º de esta Ordenanza, las que a continuación se detallan:
1)    Exclusiones:  1.1) Los importes correspondientes a Impuestos Nacionales, sólo para los sujetos inscriptos en los mismos.  1.2) Los importes que constituyan reintegros de capital en los casos de depósitos, préstamos, créditos, descuentos y adelantos, y toda otra operación de tipo financiero, así como sus renovaciones, repeticiones, prórrogas, esperas u otras facilidades, cualquiera sea la modalidad o forma de instrumentación adoptada. 1.3) Los reintegros que perciben los comisionistas, consignatarios y similares, correspondientes a gastos efectuados por cuenta de terceros, en las operaciones por Intermediación en que actúen. 1.4) Los subsidios y subvenciones que otorguen el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal. 1.5) Los ingresos correspondientes a venta de bienes de Uso. 1.6) Los importes que correspondan al productor asociado por la entrega de su producción en las cooperativas que comercialicen producción agrícola únicamente, y el retorno respectivo. La norma precedente no es de aplicación para las cooperativas o secciones que actúen como consignatarios de hacienda. 1.7) En las cooperativas de grado superior, los importes que correspondan a las cooperativas agrícolas asociadas de grado inferior, por la entrega de su producción agrícola y el retorno respectivo. 1.8) Los importes abonados a otras entidades prestatarias de servicios públicos, en el caso de cooperativas o secciones de provisión de los mismos servicios, excluidos transporte y comunicaciones. 1.9) Las partes de las primas de seguro, destinadas a reservas matemáticas y de riesgo en curso, reaseguros pasivos y siniestros y otras obligaciones con asegurados que obtengan las compañías de seguros y reaseguros y de capitalización y ahorro.
2)    Deducciones: 2.1) Las sumas correspondientes a devoluciones, bonificaciones y descuentos efectivamente acordados por épocas de pago, volumen de venta y otros conceptos similares, generalmente admitidos según los usos y costumbres correspondientes al período fiscal que se liquida.
2.2) El importe de los créditos incobrables considerados como tales a los fines del impuesto sobre los ingresos brutos de la provincia de Buenos Aires”.
    
ARTÍCULO 20°    SUSTITÚYESE el artículo 105º de la Ordenanza Fiscal Nº 2.632/19 por el siguiente:
“Artículo 105º: La determinación de la obligación fiscal se efectuará sobre la base de las declaraciones juradas que los contribuyentes y demás responsables presentarán en la forma y tiempo que establezca el Departamento Ejecutivo, utilizando los formularios oficiales que al efecto suministre la Municipalidad.  Las Declaraciones Juradas serán confeccionadas en forma mensual y/o por bimestre vencido, y deberán contener todos los elementos y datos necesarios para hacer conocer el hecho imponible y el monto de las obligaciones fiscales.  Sin perjuicio de lo expuesto, el Departamento Ejecutivo reglamentará el procedimiento a seguir con respecto a la presentación de las respectivas declaraciones juradas. A los efectos de la liquidación mensual y/o bimestral del gravamen, las presentaciones que en cada oportunidad efectúen los contribuyentes, tendrán el carácter y el efecto de una declaración jurada, siendo exigibles aún en el caso de que no existiera monto imponible a declarar.
La Declaración Jurada estará sujeta a la verificación administrativa y sin perjuicio del impuesto que en definitiva determine el Municipio, hace responsable al declarante por el que de ella resulte, cuyo monto no podrá reducir por declaraciones posteriores, salvo por errores de cálculo.  
Si el contribuyente y/o demás responsables no presentara en la forma y tiempo que establezca el Departamento Ejecutivo las Declaraciones Juradas, la determinación del tributo se realizará sobre base cierta en función de los ingresos declarados por el contribuyente a la Agencia de Recaudaciones de Buenos Aires (ARBA) o quien corresponda. Pasados 60 días desde su vencimiento el contribuyente no podrá rectificar el monto determinado por el municipio por debajo del 75 %.
Si a la fecha de la determinación de la tasa, no se contara con información de ARBA o quien corresponda (por la no presentación de las Declaraciones Juradas) se liquidará la misma en base a la última Declaración Jurada presentada en el municipio, pudiendo este último iniciar la determinación de oficio”.
    
ARTÍCULO 21°    SUSTITÚYESE el artículo 116º de la Ordenanza Fiscal Nº 2.632/19 por el siguiente:
“Artículo 116º: Queda expresamente prohibido en todo el ámbito del Partido Exaltación de La Cruz toda publicidad  cuando medien las siguientes circunstancias:
a)    Cuando los elementos utilizados no sean previamente fiscalizados y aprobados por la Municipalidad.
b)    Cuando se utilicen muros de edificios públicos o privados, sin autorización de su propietario o monumentos públicos.
c)    Cuando los elementos utilizados para la publicidad o propaganda, obstruyan directa o indirectamente el señalamiento oficial o la visualización por los conductores de automotores.
d)    Cuando se pretenda utilizar árboles o similares para soportarla.
e)    Cuando los medios o elementos transmitan o induzcan escenas, motivos y/o imágenes que resulten contrarias a la moral y buenas costumbres; y/o cuando no resulten apropiadas para el público que tenga acceso a la visualización o percepción de los mismos”.
    
ARTÍCULO 22°    INCORPÓRASE a la Ordenanza Fiscal N° 2.632/19 el artículo 188° bis:
“Artículo 188° bis: Exímase del 100% de la Tasa de Servicios Sanitarios, con renovación anual, a los siguientes sujetos:
a)    Jubilados y pensionados que perciban haberes mínimos, siempre que reúnan los mismos requisitos indicados en el inciso 1) del artículo 88° de la presente Ordenanza.
b)    Personas con discapacidad que acrediten su condición mediante certificado expedido por autoridad competente en virtud de la Ley Provincial N° 10.592 o la Ley Nacional N° 22.431, siempre que se trate de vivienda única destinada al uso permanente del beneficiario y su grupo familiar”.
    
ARTÍCULO 23°    INCORPÓRASE el siguiente Capítulo a continuación del artículo 231º de la Ordenanza Fiscal Nº 2.632/19, cuyos artículos tendrán numeración correlativa a este último:
CAPITULO XXVII
TASAS APLICABLES AL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS DE TELECOMUNICACIONES Y SUS INFRAESTRUCTURAS COMPLEMENTARIAS

   Artículo 232º: El emplazamiento de estructuras soporte de antenas y sus infraestructuras complementarias (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios) para la transmisión y/o recepción de radiocomunicaciones correspondientes a los Servicios de Telecomunicaciones Móviles (STM), quedará sujeto únicamente y de modo exclusivo a las tasas que se establecen en el presente capítulo.
De igual forma se consideran los soportes, pedestales, mástiles, monopostes, torres auto-soportadas, antenas, equipos, instalaciones, accesorios complementarios y obras civiles que sirvan para la localización y funcionamiento urbano de estaciones de telecomunicaciones de radio, televisión e internet por cable y satelital.
Quedan excluidas las antenas utilizadas en forma particular por radioaficionados, las antenas de recepción de los particulares usuarios de radio y televisión por aire y las antenas y equipos que sean utilizados exclusivamente para la comunicación interna de empresas ajenas al ámbito de las telecomunicaciones.
Contribuyentes y responsables
Artículo 233º: Serán contribuyentes de las tasas establecidas en el presente Capítulo las empresas licenciatarias del STM que realicen la instalación de las estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios mencionados en el artículo precedente.
De igual forma serán contribuyentes los titulares de los servicios y/o instalaciones y/o los responsables de pago alcanzados por las prescripciones del Título III Capítulo V de la Ordenanza Fiscal.

A)    TASA DE HABILITACION POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS DE TELECOMUNICACIONES Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS
Hecho imponible:
Artículo 234º: Por los servicios destinados a verificar el cumplimiento de los requisitos y/o documentación que la reglamentación establezca para la construcción, habilitación y registración de cada emplazamiento de estructuras soporte de antenas de Telecomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios) se abonará por única vez, por empresa, la tasa que al efecto se establezca en la Ordenanza Impositiva.
Quedan comprendidos en esta tasa los siguientes tipos estructuras soporte de antenas: torre, monoposte, mástil, conjunto de uno o más pedestales y conjunto de tres (3) estructuras soporte de antenas no convencionales de baja altura que conforman una unidad equivalente a una estructura tradicional. En caso de no existir un conjunto de estructuras soporte de antenas no convencionales de baja altura en los términos del párrafo anterior, se pagará por cada por cada estructura soporte de antenas no convencional de baja altura, un monto equivalente a 1/3 del monto fijado para las estructuras convencionales.
Las adecuaciones técnicas que requieran las instalaciones de los prestadores de telecomunicaciones (como instalación de grupos electrógenos, nuevos cableados, antenas adicionales, riendas, soportes, otros generadores, nuevo o reemplazo de equipamiento electromecánico en general y cuantos más dispositivos correspondan) no generarán la obligación de pago de una nueva tasa.
Idéntico tratamiento se dará al derecho de factibilidad de localización y permiso de instalación de antenas de radiodifusión, radiofrecuencia, televisión e internet satelital y sus estructuras soportes.
El pago de la presente tasa reemplaza los derechos de construcción previstos en el Título VI Capítulo IX de la Ordenanza Fiscal. Sin perjuicio de ello se deberán tributar los derechos de construcción por todas aquellas obras de infraestructura adicionales que se desarrollen en el predio donde se encuentre emplazada la estructura soporte de antenas y los equipos complementarios.
Base Imponible
Artículo 235º: La base imponible estará dada por las unidades de los distintos tipos de estructuras soporte de antenas y por el conjunto de tres (3) estructuras soporte de antenas no convencionales de baja altura que conforman una unidad equivalente a una estructura tradicional.
Oportunidad de pago
Artículo 236º: El pago del tributo deberá efectuarse con anterioridad al emplazamiento o realización de la obra.
Nuevas estructuras
Artículo 237º: Toda nueva estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios deberá abonar la presente tasa.
 B) TASA DE VERIFICACIÓN POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS DE TELECOMUNICACIONES Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS
Hecho imponible:
Artículo 238º: Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración de cada estructura soporte de antenas de Telecomunicaciones  (torre, monoposte, mástil, conjunto de uno o más pedestales y conjunto de tres (3) estructuras soporte de antenas no convencionales de baja altura que conforman una unidad equivalente a una estructura tradicional. En caso de no existir un conjunto de estructuras soporte de antenas no convencionales de baja altura en los términos indicados para la tasa de habilitación, se pagará por cada por cada estructura soporte de antenas no convencional de baja altura, un monto equivalente a 1/3 del monto fijado para las estructuras convencionales) y sus infraestructuras relacionadas, se abonará anualmente la tasa que la ordenanzas impositiva vigente establezca.
Quedan incluidos en la presente tasa los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad del montaje y las condiciones de registración de las instalaciones de las antenas de radiodifusión, radiofrecuencia, televisión e internet satelital y sus estructuras soportes.
Base Imponible
Artículo 239º: La base imponible estará dada por las unidades de los distintos tipos de estructuras soporte de antenas y por el conjunto de tres (3) estructuras soporte de antenas no convencionales de baja altura que conforman una unidad equivalente a una estructura tradicional.
Oportunidad de pago
Artículo 240º: El pago del tributo se hará efectivo en el tiempo y la forma que establezca la Ordenanza Impositiva”.
    
ARTÍCULO 24°    SUSTITÚYESE la numeración de los artículos de la Ordenanza Fiscal Nº 2.632/19 ubicados a continuación del artículo 231º bajo el acápite “Disposiciones Generales”, los que quedarán numerados de la siguiente manera:
El artículo 232º pasa a numerarse artículo 241º
El artículo 233º pasa a numerarse artículo 242º
El artículo 234º pasa a numerarse artículo 243º
El artículo 235º pasa a numerarse artículo 244º
El artículo 236º pasa a numerarse artículo 245º
    
ARTÍCULO 25°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los once días del mes de diciembre de dos mil veinte.-

Registrado como Ordenanza N° 2722/20.-

Ordenanza Nº 2721-20 – Excepción al Código de Zonificación a favor de Silvia Acosta de Matiesco

Corresponde Expediente Nº 4036-908/20-HCD

    
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    OTÓRGASE a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, la excepción al Código de Zonificación por el término de dos años (2 años) a la Sra. ACOSTA DE MATIESCO, Silvia Susana titular del D.N.I. Nº 16.055.622, quien instalará un emprendimiento del rubro “Gastronómico del estilo Parrilla – Restuarant” domiciliado en Juan B. Justo N° 695, en la siguiente ubicación catastral: Circunscripción II, Sección R, Manzana 4, Parcelas 2-A, Partida Inmobiliaria N° 33.147 de la localidad de Los Cardales, Partido de Exaltación de la Cruz.-
    
ARTÍCULO 2°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los un días del mes de diciembre de dos mil veinte.-

Registrado como Ordenanza N° 2721/20.-

Ordenanza Nº 2720-20 – Exención al pago de la Tasa de Habilitaciones a favor de Eduardo Fangio

Corresponde Expediente Nº 4036-907/20-HCD

    
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    OTÓRGASE a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, la exención al pago de la TASA DE HABLITACIONES al Sr. FANGIO, Eduardo Andrés titular del D.N.I. Nº 23.864.559, quien instalará un emprendimiento del rubro “Construcción y Reparación de embarcaciones de recreo y deporte” domiciliado en la Ruta Provincial N° 39 altura kilómetro 13, en la siguiente ubicación catastral: Circunscripción 2, Parcelas 289-A y 390-A, Partidas Inmobiliarias N° 031-012410-3 y 031-012413-3 de la localidad de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz.-
    
ARTÍCULO 2°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los un días del mes de diciembre de dos mil veinte.-

Registrado como Ordenanza N° 2720/20.-

Ordenanza Nº 2719-20 – Fomento de la Agroecología

Corresponde Expediente Nº 4036-831/20-HCD

VISTO:
Que existe un marco constitucional y legal que se relaciona con la protección del ambiente y el derecho a vivir en un ambiente sano y saludable, por ejemplo:
•    El artículo 41 de nuestra Constitución Nacional que establece: «Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo…» y «Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales».
•    El pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales, con jerarquía constitucional. Específicamente su Artículo 11, el cual establece que:
1.    Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia.
2.    Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para:
a)    Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales.
•    El artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Bs As que en sintonía con el art. 41 citado anteriormente establece que: «Los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras».
•    La ley Nacional General de Ambiente 25675 que en su artículo 2 establece que: «ARTICULO 2°— La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos:
a)    Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas;
b)    Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria;
c)    Fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión;
d)    Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales;
e)    Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos;
f)    Asegurar la conservación de la diversidad biológica;
g)    Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo;
h)    Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de una educación ambiental, tanto en el sistema formal como en el no formal;
i)    Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma;
j)    Establecer un sistema federal de coordinación interjurisdiccional, para la implementación de políticas ambientales de escala nacional y regional.
k)    Establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental.»
•    La ley Provincial 11.723 de protección del Ambiente que tiene como objeto lo detallado en su artículo 1: «Artículo 1°: La presente ley, conforme el artículo 28° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, tiene por objeto la protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a fin de preservar la vida en su sentido más amplio; asegurando a las generaciones presentes y futuras la conservación de la calidad ambiental y la diversidad biológica».
•    Y en el Título II, Capítulo I referido a derechos y deberes de sus habitantes establece que: «Artículo 2°: El Estado Provincial garantiza a todos sus habitantes los siguientes derechos:
Inciso a): A gozar de un ambiente sano, adecuado para el desarrollo armónico de la persona.
Inciso b): A la información vinculada al manejo de los recursos naturales que administre el Estado.
Inciso c): A participar de los procesos en que esté involucrado el manejo de los recursos naturales y la protección, conservación, mejoramiento y restauración del ambiente en general, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación de la presente.
Inciso d): A solicitar a las autoridades de adopción de medidas tendientes al logro del objeto de la presente Ley, y a denunciar el incumplimiento de la misma.
Artículo 3°: Los habitantes de la Provincia tienen los siguientes deberes:
Inciso a): Proteger, conservar y mejorar el medio ambiente y sus elementos constitutivos, efectuando las acciones necesarias a tal fin.
Inciso b): Abstenerse de realizar acciones u obras que pudieran tener como consecuencia la degradación del ambiente de la Provincia de Buenos Aires.»

La Ley 27.118 del año 2014, que en su artículo 21 establece respecto a la conservación y el mejoramiento de suelos que: “Se instrumentarán para tal fin políticas activas y participativas, con métodos sustentables, priorizando las prácticas agroecológicas a fin de preservar, recuperar y/o mejorar las condiciones de la tierra, especialmente de la productiva”.
La creación de la Dirección Nacional de Agroecología del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
La creación, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Agrario, del programa provincial de “Promoción de la Agroecología” mediante RESOLUCIÓN N° 78-MDAGP-2020.
A su vez, la firma de un acta acuerdo con la RENAMA (Red Nacional de Municipios y Comunidades que Fomentan la Agroecología) por parte del DEM de Exaltación de la Cruz durante el año 2019, para fomentar, intercambiar experiencias y conocimientos acerca de la agroecología en todo nuestro territorio, convirtiéndonos en el primer distrito de la segunda sección y el 15° en todo el país que adhieren a esta experiencia. Dicho acuerdo impulsa al Estado Municipal a seguir avanzando en pos de la mejora de la condiciones de la producción de alimentos en el distrito.

Y CONSIDERANDO:
Que la agroecología con todas sus variantes se encuadra claramente en el marco constitucional y legal mencionado, contemplando tres dimensiones: la ecológica productiva, la socio-económica y la sociocultural.
Que la agroecología es compatible con el turismo rural, fomenta el desarrollo local, crea empleo rural, ocupa territorio rural mejorando la distribución de la población, promueve la soberanía alimentaria, favorece al desarrollo de la biodiversidad, produce alimentos sanos y variados que mejoran la dieta de la población, requiere escaso traslado y menor uso de combustible.
Que la FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura) sostiene que «la agroecología permite el desarrollo sostenible de la agricultura, el avance hacia sistemas alimentarios inclusivos y eficientes y promueve el círculo virtuoso entre la producción de alimentos saludables y la protección de los recursos naturales»
Que existen experiencias exitosas de agroecología tanto a nivel local como provincial, nacional y mundial, siendo necesario desarrollar políticas municipales destinadas a apoyar a los productores agroecológicos locales.
Que es perfectamente aplicable y rentable la producción agroecológica y/u orgánica dadas las nuevas herramientas, los nuevos mercados y demandas de los consumidores, los conocimientos científicos construidos en los últimos decenios y la disponibilidad de experiencias y personal capacitado en nuestra provincia, en el país y el mundo.
Que es cada vez más creciente la demanda social y del mercado de alimentos (carnes, cereales, frutas, verduras, lácteos, etc.) exentos de pesticidas y sin componentes transgénicos.
Que es necesario educar y concientizar a las generaciones presentes y futuras sobre el uso sostenible de la tierra, el agua y el aire y sobre las formas de producción agroecológicas y/u orgánicas.
Que es atribución de las autoridades comunales velar por la salud, la alimentación y el bienestar de la comunidad.

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA
CAPÍTULO I
GENERALIDADES

ARTICULO 1°    La presente ordenanza tiene por objeto:
•    Fomentar y/o articular políticas, programas y acciones que impulsen el desarrollo de Sistemas de Producción Agroecológica mediante la promoción y regulación de procesos de producción, distribución, industrialización, comercialización y consumo de alimentos saludables.
•    Estimular la transición hacia la producción agroecológica a nivel municipal en todo el territorio de Exaltación de la Cruz.
•    Facilitar y gestionar las condiciones materiales, normativas y de capacitación necesarias para generar propuestas agroecológicas.
    
ARTÍCULO 2°    Se considera “Producciones Agroecológicas” a los sistemas de producción agropecuarios (urbanos y rurales basados en procesos internos al sistema y no en insumos externos) que se desarrollen en el marco de una propuesta de desarrollo ecológicamente sustentable, socialmente justo, económicamente viable.
Estos sistemas productivos son aquellos que promueven la conservación del ambiente más allá de los límites de cada unidad productiva, tendiendo a establecer sistemas y paisajes productivos biodiversos. La producción agroecológica de alimentos sanos implica la no utilización de productos químicos o biológicos de síntesis como los agroquímicos o los fertilizantes sintéticos, ni de organismos genéticamente modificados (OGM), conocidos como transgénicos, durante las distintas etapas del proceso de producción. Este modo de producción incluye a la autoproducción familiar y comunitaria de productos e insumos agropecuarios –especialmente semillas- que favorezcan la inclusión social y las experiencias asociativas, el fortalecimiento de los mercados locales y la soberanía alimentaria. Se incluye, por lo tanto dentro de esta definición a la agricultura orgánica, biodinámica, permacultura y cualquier otra variante que cumpla con los elementos centrales detallados en el artículo 3 de la presente ordenanza.
El diseño y la gestión de estos sistemas incorporan la diversificación de cultivos y la revalorización de las prácticas tradicionales, respetando, recomponiendo y promoviendo la diversidad natural y social de los ecosistemas locales.
    
ARTÍCULO 3°    Descripción de los elementos centrales que deben respetarse en la Producción Agroecológica:
a)    Mantenimiento del suelo vivo, para su conservación y la del agua, mediante prácticas de laboreo variadas y adaptadas al lugar como, por ejemplo: laboreo mínimo, labranza vertical, labranza tradicional, siembra directa, siembras al voleo, siembras sobre el tapiz, cobertura vegetal seca, cultivos de cubierta verdes de invierno y de verano, y curvas de nivel;
b)    Suministro regular de materia orgánica mediante el uso de compostaje y/o estercoleros maduros, cenizas, lombricompuestos, biofertilizantes y terapéuticos (aprobados por la agricultura orgánica); y rotaciones de cultivos y producciones planificadas.
c)    Reciclaje de nutrientes mediante rotaciones de cultivos, asociaciones de plantas, cultivos en franjas, agroforesteria, frutales y cultivos intercalados basados en leguminosas y otras especies;
d)    Prevención y control natural de plagas y enfermedades mediante el uso de biopreparados, tramperos, plantas repelentes y atrayentes, así como la diversificación, introducción y conservación de los enemigos naturales y con todos aquellos productos habilitados en el registro de producción orgánica;
e)    Cumplimiento de las necesidades básicas del bienestar animal en el establecimiento: espacio adecuado, sombra, alimento, agua, etc. para favorecer la salud física y el estado emocional de los animales.
f)    Disminución progresiva del uso de productos de síntesis química durante el período de transición a la producción agroecológica (el cual no podrá extenderse más de un año, salvo excepciones) hasta independizarse de los mismos.
g)    Producción, selección y conservación de materiales genéticos locales, regionales y nacionales de semillas, plantines y animales; sin la utilización de técnicas de cruzamiento genético no naturales o que deban ser producidas dentro de un laboratorio de biotecnología o de ingeniería genética, con excepción del uso de las tecnologías de cultivos in vitro para la obtención de plantas libres de enfermedades (virus, hongos y/o bacterias) tal cual lo estipula la resolución 270/2000 del SENASA.
h)    Producción que mejora la capacidad de abastecimiento de alimentos para la población, respetando la diversidad productiva y cultural.
i)    En el caso de algún producto o técnica no detallada en la presente ordenanza, deberá ser considerada, analizada y consensuada junto al Observatorio Social Facilitador Agroecológico (OSFA) el cual se describe en el capítulo IV de la presente ordenanza y la Comisión Asesora Provincial de Producciones Agroecológicas (CAPPA) cuyo fallo será inapelable.

CAPÍTULO II
DE LA DIRECCIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PLANES Y POLÍTICAS AGROECOLÓGICAS

ARTÍCULO 4°    La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será la indicada por el DEM, sugiriéndose la relacionada con dicha actividad, como lo es la Dirección de Producción y Medioambiente u otra que se cree con estos fines específicos.
    
ARTÍCULO 5°    CRÉASE el Registro Municipal de Productores Agroecológicos.
    
ARTÍCULO 6°    UTILÍZASE el  “Formulario de inscripción” para el registro mencionado en el artículo 5 de la presente Ordenanza. El mismo se encuentra en Anexo I.
    
ARTÍCULO 7°    Del Registro Municipal de Productores/as agroecológicos/as:
a)    Deberán inscribirse de manera gratuita y voluntaria, todos los productores/as agroecológicos/as y aquellos que se encuentren en transición.
b)    El registro será requisito para ser beneficiario de las políticas públicas de fomento y promoción de la agroecología , asesoramiento, ayuda económica, acceso a créditos y subsidios, exenciones de impuestos, certificaciones participativas, acceder a los espacios de comercialización locales como ferias de venta directa de los productores/as a los consumidores/as, ferias verdes, exposiciones, uso de marcas y denominaciones, ser priorizados en la compra local estatal, difusión y promoción a través del municipio de sus producciones agroecológicas, etc.

CAPÍTULO III
DEL SISTEMA DE CONTROL Y PARTICIPACION CIUDADANA

ARTÍCULO 8°    CRÉASE el Observatorio Social Facilitador de Agroecología (OSFA).-
    
ARTÍCULO 9°    El OSFA tiene como propósito general ser un ámbito democrático de participación ciudadana para debatir, asistir, proponer, consensuar, ampliar, controlar y monitorear la aplicación y concreción de la presente ordenanza y demás políticas públicas locales en materia de Agroecología. El mismo estará integrado voluntariamente y en carácter honorario por todo ciudadano (productor o no) con dirección en el municipio que deseen participar, como así también podrán participar designando un representante las instituciones educativas, las organizaciones sociales, cooperativas y mutuales, representantes del poder legislativo local y otras asociaciones o instituciones con interés e incumbencia en la temática. Contará con la participación de un representante de la Autoridad de Aplicación y los integrantes locales de la Red de Facilitadores de Agroecología de la Provincia  de Buenos Aires.
    
ARTÍCULO 10°    Los Facilitadores Agroecológicos de la Provincia de Buenos Aires serán los responsables de impulsar la realización del primer encuentro del OSFA en un plazo no mayor a los 180 días hábiles a partir de la aprobación de la presente ordenanza. Pasado este plazo, todo ciudadano (productor o no) con dirección en el municipio que deseen participar, podrá solicitar dicho encuentro y los sucesivos, mediante una nota a la Autoridad de Aplicación o al Honorable Concejo Deliberante.
    
ARTÍCULO 11°    La forma de gobierno interno del OSFA será mediante la Asamblea General (AG) y la Coordinación Ejecutiva (CE) integrada por el Coordinador y el Secretario que llevaran los registros de las reuniones y asambleas realizadas. La AG será el ámbito donde se reúnan la totalidad de los integrantes por lo menos con una frecuencia trimestral. Esta AG deberá designar por votación entre sus integrantes al Coordinador y Secretario con mandato anual, pudiendo estos ser reelegidos. La función de esta CE será representativa de la voz y mandato de la OSFA y de nexo articulador con la Autoridad de Aplicación Municipal.
    
ARTÍCULO 12°    Independientemente del propósito general, el OSFA tendrá facultad podrá impulsar proyectos específicos como protocolos, denominaciones, sellos de origen o certificados participativos de garantía, tendiendo siempre a la homogeneización con criterios provinciales o nacionales en la materia. Estos proyectos específicos deberán ser enviados para su tratamiento, aprobación y sanción legislativa.-

CAPÍTULO IV
DE LAS COMPETENCIAS

ARTÍCULO 13°    La autoridad de aplicación de la presente ordenanza cumplirá con las siguientes funciones:
a)    Proponer acciones coordinadas con los sectores públicos nacionales y provinciales en función de la definición y el cumplimiento de las políticas agroecológicas.
b)    Asesorar y concertar las políticas, planes, programas, acciones y normas tendientes a cumplir los objetivos de la presente ordenanza.
c)    Analizar los problemas afines y proyectar soluciones.  
d)    Atender los reclamos y propuestas de los productores agroecológicos inscriptos en el Registro Municipal de Exaltación de la Cruz.
e)    Apoyar y/o facilitar con acciones concretas desde la producción hasta la comercialización de los alimentos agroecológicos locales.
f)    Administrar el Registro Municipal de Productores Agroecológicos de manera coordinada con el Registro de Productores Agroecológicos de la Provincia de Buenos Aires.
g)    Asesorar a los registrados tanto en los requisitos generales como en la tramitación para la obtención de la certificación de producción agroecológica otorgada por el Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires.
h)    Participar del Observatorio Social Facilitador de Agroecología (OSFA).
i)    Impulsar la gestión del conocimiento, incorporando la investigación, extensión y validación de materiales y prácticas de producción agroecológica y/u orgánica, en centros de investigación y en proyectos conjuntos con Universidades Nacionales de la región.
j)    Difundir información sobre las producciones agroecológicas locales, los productos alimentarios generados y las políticas públicas implementadas, para generar conciencia en la población y contribuir con el desarrollo de la agroecología.
k)    Diseñar, instrumentar y gestionar  circuitos socioeconómicos de producción, circulación y consumo de alimentos agroecológicos, con el fin de promover redes de comercialización específicos con la participación de productores, en articulación con espacios feriantes afines, enmarcados en la Economía Social y Solidaria.
l)    Articular con las actividades de la Red de Facilitadores Agroecológicos de la Provincia de Buenos Aires.
m)    Realizar convenios con instituciones públicas o privadas para impulsar, desarrollar y sostener los objetivos de la presente ordenanza.

CAPÍTULO V
DE LAS POLITICAS PÚBLICAS DE FINANCIAMIENTO,  FORTALECIMIENTO Y BENEFICIOS IMPOSITIVOS

ARTÍCULO 14°    Se brindará asesoramiento a los productores registrados, tanto en la gestión como en tramitación de las exenciones impositivas vigentes a nivel provincial como nacional, como también en la búsqueda y adhesión a programas de financiamiento especifico, microcréditos, etc.
    
ARTÍCULO 15°    Se fomentaran encuentros en el Observatorio Social Facilitador de Agroecología, y se atenderán las actividades, informes y propuestas allí concertadas.
    
ARTÍCULO 16°    La presente Ordenanza establecerá beneficios promocionales para los predios productivos agroecológicos de hasta 5 hectáreas, que se encuentren inscriptos en el Registro Municipal de Productores Agroecológicos. Se contemplaran exenciones en la Tasa de Seguridad e Higiene y en los Derechos de Habilitación con bonificaciones desde un 50% hasta un 100% de las tasas mencionadas.
Se podrán considerar otros beneficios promocionales extraordinarios en derechos y tasas municipales para casos específicos o de superficie mayor a la especificada según lo requieran las particularidades de la producción involucrada y en función de sostener y viabilizar planes y procesos de transición o producción agroecológica.
    
ARTÍCULO 17°    Los beneficios que se concedan por aplicación de esta Ordenanza y su reglamentación, serán establecidos por Decreto del Departamento Ejecutivo (el cual será ratificado por el Honorable Concejo Deliberante) y/o por Ordenanza Municipal, en forma individual, para cada persona humana o persona jurídica beneficiaria.
    
ARTÍCULO 18°    A los efectos del control, la persona humana o jurídica beneficiaria deberá presentar anualmente una ratificación del Formulario de Registro de Productor Agroecológico a manera de Declaración Jurada. Esta presentación se efectuará por Mesa de Entradas, con la mención al Nº de Expediente/ Registro asignado por  la autoridad de aplicación.
    
ARTÍCULO 19°    Será condición necesaria para el acogimiento y la conservación de los beneficios impositivos concedidos, el cumplimiento irrestricto por parte del beneficiario de las disposiciones legales nacionales y provinciales respecto de las actividades productivas y de servicios mencionadas, de la contratación de personal, y aquellas que refieren a la preservación del medio ambiente, y en el caso de Capilla del Señor, a la preservación histórica de la planta urbana comprendida. La inobservancia de estos requisitos, en última instancia, hará pasible al beneficiario, de la quita de los beneficios que se le hubieran otorgado.                                   
    
ARTÍCULO 20° 
   ESTABLÉZACASE un aporte voluntario de $100 (Pesos cien) por mes y por partida, en concepto de Fomento a la Agroecología, el cual alcanzará a todos los contribuyentes de la tasa de servicios generales comprendidos en la Ordenanza Impositiva.
a)    Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a actualizar anualmente el aporte establecido en el párrafo precedente mediante Decreto dictado a tal efecto.
b)    El importe establecido se liquidará a partir del año 2021 a aquellos contribuyentes que manifiesten adhesión, liquidándose el aporte voluntario a partir de dicho acto.
c)    Los contribuyentes interesados en realizar dicho aporte voluntario deberán notificar su voluntad de forma personal en la oficina de recaudaciones de la Municipalidad, dejando constancia por escrito o mediante Carta Documento o Certificada.
d)    Los montos recaudados serán destinados a las tareas tendientes a fomentar la agroecología en el distrito.
e)    Los fondos recaudados y gastados para tal fin, deberán ser rendidos de manera semestral al Honorable Concejo Deliberante.
    
ARTÍCULO 21° 
   Cuando la producción agroecológica registrada sea lindera a producciones que utilicen agrotóxicos o afines, se deberá contar con una barrera de protección forestal que estará compuesta por un mínimo de tres líneas de árboles, preferentemente nativos, implantados en tresbolillo. Si esta barrera no existe de manera natural, deberá colocarse por fuera del predio agroecológico a cargo de su productor. La Autoridad de Aplicación deberá gestionar incentivos y/o subsidios para la obtención de los árboles necesarios.
    
ARTÍCULO 22°    FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos no previstos de la presente Ordenanza que hagan al cumplimiento de los objetivos establecidos y en un todo de acuerdo con las normas legales vigentes.
    
ARTÍCULO 23°    NOTIFÍQUESE la presente ordenanza al Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires, a la Cámara de Senadores y Diputados y a todos los Concejos Deliberantes de la provincia de Buenos Aires.
    
ARTÍCULO 24°    Los Vistos y considerandos forman parte de la presente Ordenanza.
    
ARTÍCULO 25°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los un días del mes de diciembre de dos mil veinte.-

Registrado como Ordenanza N° 2719/20.-

ANEXO I

Formulario de solicitud de inscripción al Registro Municipal de Productores Agroecológicos
El presente formulario es el primer paso para solicitar la inscripción en el registro para los productores agroecológicos de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz. Completar el presente formulario no implica que  se reconozca al productor como agroecológico, sino que es una solicitud  voluntaria para ser identificado como tal.
La identificación y posterior procesamiento de la información, favorecerá que las medidas de fomento y acompañamiento hacia la agroecología que lleve adelante la gestión municipal sean más específicas y efectivas.
Al momento de inscribirse, usted declara contemplar en sus prácticas productivas:
•    Prevención y control natural de las plagas y enfermedades.
•    Prácticas de producción basadas en el cuidado de los organismos vivos del suelo y su fertilidad,
•    Cuidado del suelo y reciclaje de los nutrientes a través de rotaciones de cultivo y otras prácticas de combinación de producciones.
•    Lo detallado en la Ordenanza de Promoción de la Agroecología.
1.    Información del productor/a

  1. Información del productor/a

Productor/a 1

  1. Nombre y Apellido

 

  1. Fecha de nacimiento

 

  1. Género

 

  1. DNI

 

  1. CUIT/ CUIL

 

  1. Teléfono

 

  1. Correo electrónico

 

  1. Partido

 

  1. Localidad

 

  1. CP

 

  1. Domicilio

 

Productor/a 2

  1. Nombre y apellido

 

  1. Fecha de nacimiento

 

  1. Género

 

  1. DNI

 

  1. CUIT/ CUIL

 

  1. Teléfono

 

  1. Correo electrónico

 

  1. Partido

 

 

  1. Localidad

 

  1. CP

 

  1. Domicilio

 

  1. ¿Forma/n parte de alguna asociación, organización o colectivo? (Marque con X)

Si ___             No ___      En caso afirmativo detalle:

  1. Tipo de organización/colectivo:

 

  1. Nombre de la organización/colectivo:

 

  1. ¿Cuenta con alguno de los siguientes registros?  (Marque con X todos los que correspondan)

___ RENAF (Registro Nacional de Agricultura Familiar). Indique el N° de RENAF:

 

___ RENSPA (Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios)
___ RENAPA (Registro Nacional de Productores Apícolas)
___ Monotributo Social
___ RPE (Registro Provincial de Establecimientos)
___ RPPA (Registro Provincial de Productos Alimenticios)
___ RNE (Registro Nacional de Establecimientos)
___ RNPA (Registro Nacional de Productos Alimenticios)
___ Habilitación Municipal
___ Otros. Especifique cuáles:

 

 

  1. ¿Recibe acompañamiento técnico en manejos agroecológicos? (Marque con X)

Si ___             No ___
Indique origen:
___ Cambio rural o Grupo de Abastecimiento Local (GAL)
___ INTA (Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria)
___ MAGyP – SAF (Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca- Secretaría de Agricultura Familiar
___ RENAMA (Red Nacional de Municipios y Comunidades que Fomentan la Agroecología)
___ Municipio
___ Universidad, instituciones educativas. Especifique cuál/es:

 

___ Particular (asesor, consultor, otros). Especifique cuál/es:

 

___ Organización. Especifique cuáles:

 

___ Otros. Especifique cuáles:

 

  1. Sobre la unidad de explotación
  2. Nombre del establecimiento productivo

 

  1. Partido

 

  1. Localidad

 

  1. Domicilio de la EAP

 

  1. Indique las coordenadas en dónde se encuentra la EAP (longitud y latitud)

 

  1. Partida/ Partidas catastrales (No obligatorio)

 

  1. Página web/Redes sociales (del establecimiento y/o marca comercial)

 

  1. Superficie total de la EAP

 

  1. Superficie bajo manejo agroecológico

 

6. Seleccione la/s actividad/es productivas que realiza (Marque con X)

  1. ___ Agricultura. Cultivos principales:

 

  1. ___ Cría de animales. Especie/s:

 

  1. ___ Horticultura. Cultivos principales:

 

  1. ___ Fruticultura. Cultivos principales:

 

  1. ___ Apicultura
  2. ___ Forestal. Cultivos principales:

 

  1. ___ Otra (especifique)

 

 

7. Describa los manejos implementados que permitan dar cuenta de su planteo agroecológico, contemplando las múltiples dimensiones de estas prácticas (productivas-ambientales, sociales y económicas)

 

 

 

 

 

 

 

 

Firma:
Aclaración: