El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ARTICULO 1° CONVALIDAR, el Convenio suscripto entre la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN de la Provincia de Buenos Aires, representada por la Lic. VILLA, María Agustina, en su carácter de Directora y la MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, representada por el Señor Intendente Municipal Lic. NANNI, Diego Eduardo, en el marco del “PROGRAMA ESPECIAL DE EMERGENCIA EDUCATIVA (P.E.E.D)”, la cuela se efectúa en los términos del Artículo 41° del Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias (Ley Orgánica de las Municipalidades).-
ARTÍCULO 2° DE FORMA.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los doce días del mes de mayo de dos mil veinte.-
Registrado como Ordenanza N° 2648/20.-
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