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Ordenanza N° 2658/20 – Regulación dominal del vecino Ibarra Laporta

Corresponde Expediente Nº 4036-774/2020-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Transfiérase a título gratuito a favor de Javier Laporta Ibarra DNI N° 29.255.423, el bien inmueble designado catastralmente como Circunscripción I, Sección D, Quinta 4, Parcela 43ª, Partida Inmobiliaria 031-12187, Matricula 21367, del partido de Exaltación de la Cruz, según las actuaciones obrantes en el Expediente Administrativo N° 4036-43769-0-2019.-
    
ARTÍCULO 2°    Declárese de Interés Social, la escrituración del bien mencionado en el Artículo 1° de la presente.-
    
ARTÍCULO 3°    Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se hace referencia en el Artículo 1° de la presente.-
    
ARTÍCULO 4°    De forma.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los ventiséis días del mes de mayo de dos mil veinte.-

    Registrado como Ordenanza N° 2658/20.-

Ordenanza N° 2657/20 – Regulación y uso de pirotecnia

Corresponde Expediente Nº 4036-766/2020-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Prohíbase en todo el ámbito del Partido de Exaltación de la Cruz la fabricación, comercialización, tenencia, uso, manipulación, depósito, circulación y transporte de elementos de pirotecnia con efecto audible o sonoro, cualquiera fuera su naturaleza y característica, y específicamente los clasificados como venta libre, que se detallan a continuación:

1.PETARDO
Disposición RENAR 77/2005
Anexo I – Glosario – Definición Genérica – Inciso “A”
Denominación genérica para aquel artificio pirotécnico de piso audible, iniciado a través de la aplicación directa de llama o elemento incandescente.
Alcance: Peso del producto individual 20 gramos o superior.

2. FUENTE
Disposición RENAR 77/2005
Anexo I – Glosario – Definición Genérica – Inciso “I”
Artículo pirotécnico constituido por una o más bengalas conformado por tubo de cartón u otro material, unido entre sí sobre un bastidor u otro sistema de fijación, para ser apoyado sobre una superficie horizontal a los fines de asegurar su verticalidad, que contiene en el interior de cada uno la materia pirotécnica. Para su encendido se aplica la llama directa o elemento incandescente a una mecha, palillo o pasta de encendido. Se apoya sobre su base en el piso y se enciende.
Alcance: De efecto combinado: Produce su efecto audible o lumínico y audible o fumígeno y audible de variedad de colores a través de la liberación de los productos de la combustión de la materia pirotécnica y cuyo peso sea igual o superior a 12 gramos.

3. FOGUETA
Disposición RENAR 77/2005
Anexo I – Glosario – Definición Genérica – INCISO “M”
Denominación genérica para aquel artificio pirotécnico de mano constituido por un tubo de cartón u otro material con carga de impulsión, pudiendo contener además carga de propulsión secundaria, iniciado a través de la aplicación directa de llama o elemento incandescente.
Posee el extremo de la base cerrado, y otro con cierre de menor resistencia, a través del cual se proyectan las materias pirotécnicas por efecto de la carga de impulsión.

4. MORTERO
Disposición RENAR 77/2005
Anexo I – Glosario – Definición Genérica- INCISO “J”
Denominación genérica para aquel artificio pirotécnico con carga de impulsión, pudiendo
contener además carga de propulsión secundaria, iniciado a través de la aplicación directa de llama o elemento incandescente. Está constituido por un tubo de cartón u otro material con base para ser apoyado sobre superficie horizontal, a los fines de asegurar su verticalidad.
Posee el extremo de la base cerrado y otro, con cierre de menor resistencia, a través del cual se proyectan las materias pirotécnicas por efecto de la carga de impulsión. Se incluyen aquellos artificios que utilizan la acción física motora para desplazar a otros artificios que desarrollan efectos lumínicos, audibles y/o fumígenos en el aire.
Alcance: Efecto audible o lumínico – Diámetro interno del tubo superior a 2 pulgadas.

5. MORTERO CON BOMBA
Disposición RENAR 77/2005
Anexo I – Glosario – Definición Genérica – INCISO “LM
Denominación genérica para aquel artificio pirotécnico compuesto por un conjunto indivisible de un elemento inerte – constituido por un tubo de cartón u otro material – utilizado como contenedor de artificios pirotécnicos – bombas – que, por efecto de su carga de propulsión, son lanzados produciendo efectos lumínicos, fumígenos y/o sonoros.
Alcance: Todos los calibres Todos los efectos

6. CAÑA VOLADORA CON PARACAÍDAS

Disposición RENAR 77/2005 Anexo I – Glosario – Definición Genérica – INCISO “O”
Denominación genérica para aquel artificio pirotécnico volador con carga de propulsión,
iniciado a través de la aplicación directa de llama o elemento incandescente. Está constituido por un cuerpo principal que contiene la materia pirotécnica, unido o sostenido por una varilla estabilizadora que asegura la verticalidad en la posición inicial antes de su encendido.
El cuerpo principal cuenta con una carga de propulsión que lo proyecta, y otras mezclas de sustancias que producen efectos lumínicos, audibles y/o fumígenos en el aire.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 13° inciso h) de la citada disposición
No se autorizará la registración de artificios pirotécnicos de trayectoria impredecible, ni los que emiten señales luminosas, fumígenas o de estruendo suspendidas de paracaídas, excepto aquellos cuya altura máxima de apertura resulte inferior a los CUARENTA (40) metros y su duración hasta la total extinción no sea mayor a los DIEZ (10) segundos.
Alcance: Exclusivamente las cañas voladoras con paracaídas.

ARTÍCULO 2°  
 Prohíbase la fabricación, venta, tenencia, guarda, acopio, depósito, venta o cualquier otra modalidad de comercialización y uso particular de elementos de pirotecnia, denominados globos aerostáticos pirotécnicos.

ARTÍCULO 3º 
   En las celebraciones de interés general y previa autorización del Municipio, pueden utilizarse fuegos de artificio lumínicos y fumígenos, estando prohibidos los audibles o sonoros, y en la que el mismo sea manipulado por personas especializadas y en áreas autorizadas. Se invita al Departamento Ejecutivo a remplazar, durante los espectáculos públicos, los fuegos artificiales por Pirotecnia fría y juegos de láser y luces.

ARTÍCULO 4º
    La habilitación de los locales autorizados a la venta de los demás productos pirotécnicos será siempre provisoria, conforme a la legislación vigente.

ARTICULO 5º 
   Establézcase la obligatoriedad de realizar anualmente, entre el 01 de diciembre y el 10 de enero, operativos de control específico, para el cumplimiento de las normas que rigen la comercialización y venta de productos pirotécnicos, y sin perjuicio del control periódico que las demás dependencias efectúen.

ARTÍCULO 6º  
 Entiéndase por control específico, la inspección diaria de todos los locales mayoristas y minoristas que comercialicen dichos productos y la consiguiente elaboración de un acta administrativa donde constara:
a) La certificación y sello respectivo del registro nacional de Armas (RENAR), en todos los productos del rubro a comercializar.
b) El control estricto de las medidas de seguridad establecidas por la mencionada ordenanza general, respecto al stock y su lugar de depósito.
c) Para los establecimientos de venta mayorista, La constancia en cada factura de venta, del nombre del comprador y el destino de la compra (consumo o reventa).
d) Para los establecimientos de venta minorista, la comprobación de la habilitación del local para la comercialización de pirotecnia.

ARTÍCULO 7º 
   Prohíbase la venta ambulante o en la vía pública de cualquier artículo de pirotecnia.

ARTÍCULO 8º  
 El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza dará lugar a las siguientes sanciones que serán aplicadas por el Tribunal de Faltas, previa acta labrada por la autoridad de aplicación municipal.
1 – Multa de hasta cien (100) sueldos mínimos de agente municipal.
2 – Decomiso de los elementos probatorios de la infracción.
3 – Si el infractor fuese comerciante, se trate de personas físicas o jurídicas, y vendiere y/o mantuviere depósito y/o transportare artículos de los antes mencionados, se ordenará además la clausura del local comercial por término de 5 a 10 días si se tratare de la primera infracción. En caso de reincidencia, la multa será del máximo previsto en el inciso 1 y la clausura se ordenará por un lapso de 30 (treinta) a 60 (sesenta) días. A la tercera infracción clausura definitiva del local.

ARTICULO 9º    
Los fondos recaudados en concepto de habilitaciones de rubro para venta de pirotecnia y multas, serán distribuidas de la siguiente manera: 50% para los centros asistenciales, 30% para asociaciones protectoras de animales y 20% a campañas de difusión, con el objeto de elevar el nivel de concientización en la población sobre la necesidad de evitar los riesgos derivados del uso de la pirotecnia.

ARTÍCULO 10º   
Establécese como Autoridades de aplicación y control de la presente ordenanza a: la Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Seguridad, la Dirección de Desarrollo Social, la Dirección de Producción y Medio Ambiente, y/o aquellas que en el futuro las reemplacen en las mismas funciones.

ARTÍCULO 11º  
 Realícense, por intermedio del Departamento Ejecutivo, campañas de concientización sobre el uso y los riesgos de las pirotecnias – aun permitidas – con el fin de concientizar respecto de los efectos negativos de su uso, teniendo en cuenta los siguientes parámetros, los que podrán ser modificados según las sugerencias de la autoridad de aplicación y organizaciones asociadas a los vulnerables que esta ordenanza pretende proteger. Los locales autorizados provisoriamente deberán exhibir con carácter de obligatorio la gráfica que suministre la Municipalidad de Exaltación de la Cruz advirtiendo sobre el uso de pirotecnia. El incumplimiento a la norma lo hará plausible de la sanción dispuesta en el artículo 8 inciso 1 de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 12º
    Derogase toda otra ordenanza que se contraponga a la presente.

ARTÍCULO 13º  
 Quedan excluidos de esta norma aquellos artificios pirotécnicos y/o explosivos utilizados para emitir señales de auxilio, emergencias o lucha antigranizo, aquellos que sean de uso de las Fuerzas de Armadas, de Seguridad y/o acciones de defensa civil y los destinados al uso industrial u otra actividad productiva o extractiva.

ARTÍCULO 14º  
 De forma.

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los ventiséis días del mes de mayo de dos mil veinte.-

    Registrado como Ordenanza N° 2657/20.-

Ordenanza N° 2656-20 – Condonar deuda y eximir del pago de la TSG a Jorge Antonio Rodriguez

Corresponde Expediente Nº 4036-797/20-HCD


    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la condonación de la deuda vigente por la Tasa de Servicios Generales del inmueble ubicado en la localidad de Los Cardales, e identificado catastralmente como Circunscripción II; Sección M; Manzana 49; Parcela 9; Partida Inmobiliaria N° 32746 del Partido de Exaltación de la Cruz, a favor del contribuyente JORGE ANTONIO RODRIGUEZ, titular del DNI 11.999.731.-

ARTÍCULO 2°  
 Exímase para el Ejercicio 2020 del pago de la Tasa de Servicios Generales al inmueble referido en el Art. 1°.-

ARTÍCULO 3° 
   Autorizase a la Agencia de Recaudaciones de Exaltación de la Cruz (AREX) a realizar las bajas administrativas correspondientes.-

ARTÍCULO 4°
    De forma.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los doce días del mes de mayo de dos mil veinte.-

    Registrado como Ordenanza N° 2656/20.-

Ordenanza N° 2655-20 – Promoción Industrial

Corresponde Expediente Nº 4036-777/20-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

TITULO I

ARTÍCULO 1°    La presente Ordenanza establece los beneficios promocionales para las distintas inversiones que se realicen en el Partido de Exaltación de la Cruz.

TÍTULO II
CAPÍTULO I
PROMOCIÓN INDUSTRIAL

ARTÍCULO 2°    Las empresas industriales, sean personas humanas o jurídicas, que se radiquen en el distrito de Exaltación de la Cruz, y las ya radicadas, por sus ampliaciones de planta y/o a las incorporaciones de nuevas líneas de producción podrán gozar de los beneficios impositivos que a continuación se detallan:

EXENCIONES

DERECHOS DE CONSTRUCCION HASTA        100%

DERECHOS DE HABILITACION

HASTA        100%

TASA POR SERVICIOS GENERALES

HASTA        100%

SEGURIDAD E HIGIENE

HASTA        100%

    En todos los casos la exención básica para las nuevas industrias será del cincuenta por ciento (50%). Esta exención se incrementará, en caso de corresponder, hasta igualar al porcentaje de mano de obra del distrito sobre la totalidad de empleados que ocupe el beneficiario, o en el caso de los Derechos de Construcción, la exención básica se incrementará, en caso de corresponder, hasta igualar el porcentaje de mano de obra del distrito que se ocupe sobre la totalidad que se contrate para la construcción de la planta, ya sea por parte del beneficiario o por la contratista de la citada obra. El Departamento Ejecutivo podrá elevar la exención básica en función de razones de oportunidad, mérito y conveniencia para el desarrollo industrial del distrito. En los casos de ampliaciones de planta o de incorporación de nuevas líneas de producción, los ingresos por la Tasa de Seguridad e Higiene de la empresa, como mínimo, deberán ser iguales a los del mes anterior al de la puesta en marcha de la ampliación o de la línea de producción que se trate.
Se computará como mano de obra local a aquellos trabajadores que incorporen las empresas que tengan domicilio en el distrito con anterioridad mínima de dos (2) años al inicio del respectivo trámite de radicación.  A los efectos de la comprobación de la antigüedad en el distrito deberá presentarse certificado de cambio de domicilio expedido con el Registro de las Personas con la fecha del mismo.  En caso de no constar esa fecha, se considerará la fecha de expedición del certificado. Asimismo la antig¬üedad podrá demostrarse con la presentación del pago de un servicio público contemporáneo a la fecha de que se quiere comprobar.
Quedan comprendidos en los beneficios de este artículo la creación de Parques Industriales por sus obras de infraestructura, de acuerdo con lo que reglamentariamente establezca el Departamento Ejecutivo.
    
ARTÍCULO 3°    La vigencia de los beneficios será por la cantidad de hasta cinco (5) ejercicios contados a partir de la puesta en marcha de la empresa, de la ampliación de la planta, o de la nueva línea de producción.  El Departamento Ejecutivo podrá ampliar la cantidad de años de exención hasta en un cincuenta por ciento, si el beneficiario obtuviera además beneficios promocionales provinciales por una cantidad mayor de ejercicios y/o si ejecutara programas de capacitación técnica de sus empleados y obreros, y/o instrumentara programas de becas y/o pasantías para estudiantes secundarios del distrito, y/o certificara sistema integrado de normas ambientales ISO 14001 y de seguridad industrial  OSHA 180001 y/o de acuerdo con los parámetros que se establezcan reglamentariamente.  A estos efectos deberá presentar ante el Municipio los distintos programas a llevar a cabo y/o los requisitos que se soliciten, para su aprobación y posterior control. Una vez aprobados, el Departamento Ejecutivo procederá a determinar el tiempo de ampliación de los beneficios.
    
ARTÍCULO 4°    Las personas humanas y/o jurídicas que decidan acogerse a los beneficios establecidos por esta Ordenanza deberán cumplir los requisitos establecidos por la Ley 13.656 y su reglamentación, o la norma legal que la reemplace o complemente, iniciando el respectivo expediente a través de la Mesa de Entradas de la Municipalidad.
    
ARTÍCULO 5°    La información a presentar para el inicio del Expediente establecido en el artículo 4º será la siguiente:

1)    Apellido y Nombre o Razón Social y domicilio legal del solicitante.
2)    Ubicación de la futura planta industrial. Denominación catastral de las parcelas.
3)    Síntesis del proyecto, equipamiento, materias primas y mano de obra a ocupar.
4)    Memoria técnica del proceso industrial.
5)    Tipificación y volumen de residuos y efluentes a generar.
6)    Sistemas de tratamiento, disposición final y cuerpos receptores de residuos y efluentes.
7)    Formulario base de categorización, según la normativa legal vigente.
7)    Certificado de Radicación expedido por la Municipalidad de Exaltación de la Cruz de acuerdo a lo estipulado en el Decreto 531/19 reglamentario de la ley 11459.
8) Certificado de Prefactibilidades de Aptitud hidraulica, Explotación del recurso hidrico y de vuelco de efluentes otorgado por la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires según lo estipulado en la Resolución 2222/19.
    

CAPÍTULO II
PROMOCIÓN DE OTRAS ACTIVIDADES

ARTÍCULO 6°    La promoción de inversiones en otras actividades diferentes a las industriales, comprende la instalación de nuevos emprendimientos comerciales, agropecuarios, turísticos, y todos aquellos que se determinen como de interés municipal, y/o la ampliación de los existentes, como asimismo la incorporación de nuevos procesos productivos de las actividades agropecuarias radicadas y/o a radicarse en el distrito, y el mantenimiento sustentable de las actividades que ya se encuentran en marcha.
    
ARTÍCULO 7°    Los beneficios a otorgar podrán ser los siguientes:

a)    Condonación del cien por ciento (100%) de las deudas por intereses, recargos y multas de las tasas que adeuden los inmuebles afectados a la inversión de que se trate.
En el caso de los derechos de construcción sólo estarán incluídos aquellos relacionados e identificados con la actividad que se promueva y la casa-habitación para el personal afectado a las tareas pertinentes.
Están también comprendidas en estos beneficios las deudas en gestión judicial.
Estos beneficios sólo corresponderán a las empresas que se encontraban en marcha a la fecha de promulgación de la presente ordenanza, y serán otorgados sólo cuando de las actuaciones administrativas surja la impostergable necesidad de su concesión para el mantenimiento de las fuentes de trabajo y la continuidad de la actividad de que se trate.
El convenio de pago que se firme se regirá por lo establecido en el régimen de facilidades de pago vigente a esa fecha, salvo por lo establecido en el presente acápite.

Tasa por Servicios Generales:
 1º año, hasta cien por ciento (100%)
 2º año, hasta cien por ciento (100%)
 3º año, hasta ochenta por ciento (80%)
 4º año, hasta sesenta por ciento (60%)
5º año, hasta cuarenta por ciento (40%)
Tasa por Habilitación: hasta cien por ciento (100%).
Tasa de Seguridad e Higiene:
1º año, hasta cien por ciento (100%)
2º año, hasta cien por ciento (100%)
3º año, hasta ochenta por ciento (80%)
4º año, hasta sesenta por ciento (60%)
5º año, hasta cuarenta por ciento (40%)

La reducción básica para la Tasa por Servicios Generales, Tasa por Habilitación y Tasa de Seguridad e Higiene es del cincuenta por ciento (50%). Esta reducción se incrementará, de corresponder, hasta igualar al porcentaje de mano de obra del distrito sobre la totalidad de los empleados que ocupe el solicitante.  El porcentaje que surja de este cálculo deberá observar la proporción anual establecida para cada tasa.
b)    Derechos de Construcción: Exención de hasta el Cien por ciento (100%).
La exención básica de los Derechos de Construcción será del cincuenta por ciento (50%). Esta exención básica se incrementará, de corresponder, hasta igualar el porcentaje de mano de obra del distrito que se ocupe sobre la totalidad que se contrate para la realización de la inversión que se trate, ya sea por parte del solicitante o por la contratista de la citada obra. El Departamento Ejecutivo podrá elevar la exención básica en función de razones de oportunidad, mérito y conveniencia para el desarrollo industrial del distrito.
Los Derechos de Construcción de las inversiones realizadas en Parques Industriales del distrito devengados a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza podrán ser condonados en hasta el cien por ciento (100%)
En caso de tratarse de ampliaciones de instalaciones o procesos, los beneficios se otorgarán de acuerdo con la proporción que esos incrementos de inversión o procesos representen sobre el nuevo total de la actividad de que se trate, y siempre y cuando el solicitante no registre deudas o incumplimientos con el municipio.
 Otorgamiento de subsidios a determinadas actividades, de acuerdo con las posibilidades presupuestarias, y/o como consecuencia de la obtención de fondos de parte de la Provincia y/o la Nación
    
ARTÍCULO 8°    Las actividades comprendidas son las siguientes:

COMERCIALES: Comprende las actividades mayoristas y minoristas, de cualquier tipo de rama comercial.
AGROPECUARIAS: Comprende todo tipo de actividad agropecuaria, tanto extensiva como intensiva, que estuvieran gravadas municipalmente.
TURISTICAS: Comprende cualquier tipo de emprendimiento destinado a la promoción del turismo en el distrito, incluídos todo tipo de hospedajes.
OTRAS ACTIVIDADES:  Aquellas específicas que a criterio del Departamento Ejecutivo estén en condiciones de acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, entre otras las construcción de naves y/o galpones para la radicación de industrias, comercios, y/o empresas de servicios.
Para el caso de las actividades turísticas, facúltase al Departamento Ejecutivo a otorgar habilitaciones precarias de hospedajes que no superen las doce (12) habitaciones y/o departamentos, aún en aquellas zonas de uso no permitido por el Código de Ordenamiento Urbano, hasta tanto se modifique el mismo para permitir esas instalaciones en todas las áreas del Distrito.
    
ARTÍCULO 9°    La información a presentar para el inicio del Expediente establecido en el artículo 8º será la siguiente:
1)    Apellido y Nombre o Razón Social, y domicilio legal del solicitante.
2)    Ubicación de la inversión. Denominación catastral de las parcelas.
3)    Síntesis del proyecto, equipamiento, mano de obra a ocupar.
4)    Toda otra información que se requiera para analizar la inversión.
    

CAPÍTULO III
OBLIGACIONES. SANCIONES. GENERALIDADES

ARTICULO 10°    Los beneficios que se concedan por aplicación de esta Ordenanza y su reglamentación, serán establecidos por Decreto del Departamento Ejecutivo, en forma individual, para cada persona humana o persona jurídica beneficiaria.
    
ARTÍCULO 11°    Los beneficios que se concedan serán procedentes, si la persona humana o persona jurídica, cumple con el plan de inversiones propuesto, y con la cantidad de mano de obra ocupada fijada en el proyecto respectivo, con una proyección de cinco  (5) años.  El citado proyecto de inversión será considerado con carácter de declaración jurada, y servirá de base para la determinación de los beneficios a otorgar.  La persona humana o jurídica deberá mantener su expediente municipal al día, debiendo informar cualquier modificación al proyecto de inversión presentado.
No podrán usufructuar los beneficios de la presente Ordenanza aquellas empresas a las que se les hubiera concedido beneficios durante la vigencia de otras normativas promocionales por las mismas inversiones.
No podrán usufructuar los beneficios de la presente Ordenanza los Parques Industriales que no regularicen la situación de canje de terrenos fiscales por inversiones en otros lugares del distrito, de acuerdo con la normativa legal vigente y en caso de corresponder para cada situación.
    
ARTÍCULO 12°    En lo atinente a los derechos de construcción, la exención se considerará perdida, en aquellos casos en que el beneficiario cesare en su actividad antes de los cinco (5) años de la puesta en marcha. Si esto ocurriera, los citados derechos de construcción, se calcularán en base a las inversiones realizadas para la puesta en marcha tanto en inmuebles, como en instalaciones, y se les adicionará la máxima multa prevista en la Ordenanza Fiscal y/u otra Ordenanza que la establezca.  El Departamento Ejecutivo podrá condonar esta sanción si mediare justificación comprobable por parte del solicitante.
    
ARTÍCULO 13°    Los demás beneficios acordados se pierden en caso de incumplimiento por parte del beneficiario, de la inversión comprometida y de la cantidad de mano de obra ocupada. Además, si el beneficiario cesare en la actividad antes del cumplimiento de los años por los que se le otorgaron los distintos beneficios, deberá abonar las tasas correspondientes con los intereses, multas y recargos pertinentes.
    
ARTÍCULO 14°    A los efectos del control, la persona humana o jurídica beneficiaria deberá presentar anualmente una Declaración Jurada, donde conste la inversión realizada, y la mano de obra ocupada al final de cada mes. Esta presentación se efectuará por Mesa de Entradas, con la mención al Nº de Expediente asignado por  el municipio.
    
ARTÍCULO 15°    Será condición necesaria para el acogimiento y la conservación de los beneficios impositivos concedidos, el cumplimiento irrestricto por parte del beneficiario de las disposiciones legales nacionales y provinciales respecto de la contratación de personal, y aquellas que refieren a la preservación del medio ambiente, y en el caso de Capilla del Señor, a la preservación histórica de la planta urbana comprendida.  La inobservancia de estos requisitos, en última instancia, hará pasible al beneficiario, de la quita de los beneficios que se le hubieran otorgado.
    
ARTÍCULO 16°    Facúltase al Departamento Ejecutivo a condonar los derechos de construcción devengados por las inversiones en infraestructura de los Parques Industriales que ya hubieran realizado construcciones y/o cualquier otra inversión similar realizada con anterioridad a la vigencia de esta Ordenanza.  
    
ARTÍCULO 17°    Facúltase al Departamento Ejecutivo a dar de baja aquellos emprendimientos industriales, comerciales, agropecuarios, turísticos, y/o de cualquier otro tipo que hayan cesado definitivamente en su actividad, de la forma que reglamentariamente se establezca. Asimismo, el Departamento Ejecutivo podrá regularizar la situación de los emprendimientos industriales, comerciales, agropecuarios, turísticos y/o de cualquier otro tipo que no cumplieran requisitos de zonificación, pero que acrediten fehacientemente su existencia con anterioridad a la vigencia de esta ordenanza.
Facúltase al Departamento Ejecutivo a condonar en todo o en parte las deudas no prescriptas y a eximir del pago de las tasas municipales que deban abonar, hasta un máximo de dos (2) años, a aquellas empresas y/o personas humanas o jurídicas que desarrollen actividades comprendidas en la presente Ordenanza que hubieran sufrido pérdidas extraordinarias por causas climáticas o de incendios, derrumbes o cualquier otro factor extraordinario.
    
ARTÍCULO 18°    El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza incluyendo aquellos aspectos no previstos que hagan al cumplimiento de los objetivos establecidos, y establecerá la Autoridad de Aplicación.
    
ARTÍCULO 19°    DE FORMA

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los doce días del mes de mayo de dos mil veinte.-

    Registrado como Ordenanza N° 2655/20.-

Ordenanza N° 2654-20 – Modificación del Reglamento Interno HCD (presentacion de proyectos)

Corresponde Expediente Nº 4036-792/2020-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1°    MODIFÍQUESE el Artículo 88 de la Ordenanza N° 2548/18 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 88°: FORMA: Todo Proyecto se podrá presentar tanto en forma presencial como en forma virtual.
En el caso de la forma presencial su presentación será en la mesa de entradas del Honorable Concejo Deliberante fundado por escrito y firmado por su autor/es, al pie y a la derecha del mismo.
En caso de forma virtual su presentación será vía correo electrónico a la dirección oficial del Honorable Concejo Deliberante, concejodeliberante@exaltaciondelacruz.gov.ar, en forma de documento escaneado del tipo PDF, el cual deberá estar fundado por escrito y formado por sus autor/es, al pie y a la derecha del mismo.-

ARTÍCULO 2°  
 Comuníquese, publíquese y archívese.-

ARTÍCULO 3°
    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los doce días del mes de mayo de dos mil veinte.-

    Registrado como Ordenanza N° 2654/20.-

Ordenanza N° 2653-20 – Ratificación del Decreto 236-2020 del DEM (Poda)

Corresponde Expediente Nº 4036-792/2020-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1°    RATIFÍQUESE el Decreto N° 236 de fecha 20 de Abril de 2020, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, por el cual se suspende el período de poda en el partido de Exaltación de la Cruz, durante el plazo que dure el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.-

ARTÍCULO 2°  
 El incumplimiento a lo dispuesto en el presente, será considerado Falta Grave, estableciéndose la aplicación de una multa equivalente a la categoría A1 Administrativo para un jornal de 8 hs. diarias y 40 semanales”.-

ARTÍCULO 3° 
   DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los doce días del mes de mayo de dos mil veinte.-

    Registrado como Ordenanza N° 2653/20.-

Ordenanza N° 2652-20 – Modificación del Reglamento Interno (Sesiones Virtuales)

Corresponde Expediente Nº 4036-792/2020-HCD


    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1°    CRÉASE el Artículo 42° bis del Capítulo III del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz (Ordenanza N° 2548/18):
Artículo 42° bis: SESIONES DE FORMA VIRTUAL: Por causas extraordinarias, como prevee el Art. 84° de la Constitución Nacional y el Art. 75° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, podrá sesionarse por videoconferencia o utilizando los medios digitales que garanticen en todo momento la manifestación de la voluntad de los y las concejales.-
Los/as concejales deberán firmar la asistencia a las sesiones virtuales y sus votaciones a través de la firma digital o mediante la manifestación a viva voz, nominal, del sentido de su voto el cual será registrado por Secretaría en cada caso.-
En caso de que un/a concejal presente en el transcurso del debate, se ausente durante la votación por problemas técnicos, podrá solicitar por medio de su Presidente de bloque, a la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, que deje constar el sentido de su voto, requiriéndose para su contabilidad formal nota firmada de dicho/a concejal remitida a la Presidencia del cuerpo en un plazo no mayor de 24 horas.-

ARTÍCULO 2°  
 Comuníquese, publíquese y archívese.-

ARTÍCULO 3°  
 DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los doce días del mes de mayo de dos mil veinte.-

    Registrado como Ordenanza N° 2652/20.-

Ordenanza N° 2651-20 – Ratificación del Decreto 232-2020 del DEM (Inhumaciones en el cementerio local)

Corresponde Expediente Nº 4036-787/2020-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1°    RATIFICAR, el Decreto 232/2020 del Departamento Ejecutivo Municipal.-

ARTÍCULO 2°    AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a reglamentar los aspectos no previstos en la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 3°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los doce días del mes de mayo de dos mil veinte.-

    Registrado como Ordenanza N° 2651/20.-

Ordenanza N° 2650-20 – Escrituración social a favor del vecino Victor Cordoba.-

Corresponde Expediente Nº 4036-773/20-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Transfiérase al título gratuito a favor de Victor Hugo Córdoba DNI N° 29.225.410, el bien inmueble designado catastralmente como Circunscripción V, Sección N, Manzana 52, Parcela 2, Partida Inmobiliaria 031-27816, Matricula 15579, del partido de Exaltación de la Cruz, según las actuaciones obrantes en el Expediente Administrativo N° 4036-27563-0-2012.-

ARTÍCULO 2°
    Declárese de Interés Social, la escrituración del bien mencionado en el Artículo 1° de la presente.-

ARTÍCULO 3°    Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se hace referencia en el Artículo 1° de la presente.-

ARTÍCULO 4°    De Forma

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los doce días del mes de mayo de dos mil veinte.-
 

  Registrado como Ordenanza N° 2650/20.-

Ordenanza N° 2649-20 – Convalidar convenio de Seguridad Vial (CECAITRA)

Corresponde Expediente Nº 4036-772/2020-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA


ARTICULO 1° 
   CONVALIDAR, el Convenio de Cooperación y la Addenda suscripto entre la CAMARA DE EMPRESAS DE CONTROL Y ADMINISTRACIÓN DE INFRACCIONES DE TRANSITO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CECAITRA), representada por su Apoderado Mariano GARCÍA y la MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, representada por el Señor Intendente Municipal Lic. NANNI, Diego Eduardo, en el marco de la “COOPERACIÓN EN MATERIA DE ASISTENCIA TÉCNICA, PROVISIÓN DE TÉCNOLOGÍA Y SERVICIOS PARA LA SEGURIDAD VIAL”, la cuela se efectúa en los términos del Artículo 41° del Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias (Ley Orgánica de las Municipalidades).-

ARTÍCULO 2° 
   DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los doce días del mes de mayo de dos mil veinte.-

    Registrado como Ordenanza N° 2649/20.-