Category Archive 2019

Ordenanza Nº 2560/19 – Declarar de Interes Municipal la Semana de la Sensibilidad Central

Corresponde Expediente Nº 4036-645/19-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Declarase de Interés Municipal la Semana de la Sensibilidad Central (Fibromialgia, Síndrome de Fatiga Crónica y Síndrome Químico Múltiple) a realizarse del lunes 6 de mayo al 12 de mayo de 2019 en el Partido de Exaltación de la Cruz.-
    
ARTÍCULO 2°
    De forma.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil diecinueve.-

Registrado como Ordenanza N° 2560/19.-    

Ordenanza Nº 2559/19 – Arboles de la memoria

Corresponde Expediente Nº 4036-640/19-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Destínese algún espacio verde en Exaltación de la Cruz que el Departamento Ejecutivo Municipal considere conveniente para la Creación del Bosque o Parque de la Memoria. Llévese a cabo la plantación de árboles autóctonos u otros que se consideren adecuados, en distintos sectores del Bosque o Parque, en conmemoración a las víctimas del terrorismo de estado en nuestro distrito. También podrán plantarse Árboles de la Memoria en conmemoración de próceres, patriotas y /o personalidades de la política Argentina que la comunidad decida homenajear.-
    
ARTÍCULO 2°  
 Autorícese a la Comisión de Derechos Humanos y Memoria, con integrantes del Concejo Deliberante, Estado Municipal y asociaciones intermedias de Exaltación de la Cruz, cuya función es organizar este tipo de homenajes y otras políticas públicas relacionadas con la temática, a la planificación de dicho espacio con las correspondientes áreas municipales.-
    
ARTÍCULO 3°    Colóquese el 10 de Diciembre de 2019, en el marco de el Día de la Democracia, establecido a través de la Ley 26.323 del año 2007 (en recordación de la asunción del ex presidente Raúl Alfonsín, cuando se restituyó en la Argentina el régimen democrático y el Estado de Derecho) el primer árbol de la Memoria en el sitio de Exaltación de la Cruz donde el Departamento Ejecutivo Municipal junto a la Comisión de Derechos Humanos y Memoria municipal, considere apropiado.-
    
ARTÍCULO 4°    De forma.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los nueve días del mes de abril de dos mil diecinueve.-

Registrado como Ordenanza N° 2559/19.-    

Ordenanza Nº 2558/19 – Condonación de deuda por la Tasa de Servicios Generales a favor de Osvaldo Marr Lecuna

Corresponde Expediente Nº 4036-623/19-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a la condonación de la deuda por la Tasa de Servicios Generales del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción IV; Sección H; Quinta 2; Parcela 13; Partida Inmobiliaria N° 031-32.165, del partido de Exaltación de la Cruz, desde la cuota 4° del año 2016 hasta la cuota 1° del ejercicio 2019, a favor del contribuyente MARR LECUNA OSVALDO ALFREDO, titular del DNI 92.690.296.-
    
ARTÍCULO 2°    Otorgase, durante el resto del Ejercicio 2019, la exención de la Tasa de Servicios Generales a favor del contribuyente del artículo anterior y sobre el mismo inmueble, la que será renovable anualmente mientras subsistan los presupuestos de hecho por los que se dispuso su otorgamiento.-
    
ARTÍCULO 3°    De forma.-
    
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil diecinueve.-

Registrado como Ordenanza N° 2558/19.-    

Ordenanza Nº 2557/19 – Prohibir la aplicación aérea de agrotoxicos y afines, en Exaltación de la Cruz

Corresponde Expediente Nº 4036-616/19-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Prohíbase en todo el territorio de Exaltación de la Cruz las pulverizaciones aéreas de plaguicidas, agrotóxicos o biocidas químicos o biológicos, con destino al uso agropecuario en el control de insectos, ácaros, hongos o plantas silvestres, de interés agrícola y/o forestal, cualquiera sea el producto activo o formulado así como su dosis.-
    
ARTÍCULO 2°    Las violaciones a la presente ordenanza se sancionaran con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta)  SMAM (Sueldo Mínimo Administración Municipal). Para la graduación de la sanción se tendrá en cuenta la magnitud del daño o el peligro ambiental ocasionado y el carácter de reincidente.-
    
ARTÍCULO 3° 
   Serán considerados solidariamente responsables en el cumplimiento de la presente ordenanza el conductor de la aeronave; el propietario de la misma, el propietario del predio objeto de la infracción y/o quien detente el uso y goce del mismo en el caso de tratarse de inmuebles sujetos a régimen de arrendamiento, aparcería o figuras similares.-
    
ARTÍCULO 4°    En caso de reincidencia el monto de la multa prevista en el artículo 2 se incrementara al doble.-
    
ARTÍCULO 5°    El organismo de mayor jerarquía con competencia ambiental que determine el Poder Ejecutivo Municipal será la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.-
    
ARTÍCULO 6°  
 Queda exceptuada de la presente ley la pulverización aérea realizada con fines sanitarios, con el expreso consentimiento de la autoridad sanitaria correspondiente. En el caso de campañas sanitarias, las autoridades deberán comunicar a la población afectada con suficiente tiempo de antelación el día y la fecha de la aplicación, de modo que se puedan tomar las medidas correspondientes a fin de reducir el riesgo durante la exposición. Deberá informar también el producto activo y formulado a utilizar; y el posible impacto que pudiera causar en la salud humana, los animales y vegetales destinados al consumo.-
    
ARTÍCULO 7°    De forma.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil diecinueve.-

    Registrado como Ordenanza N° 2557/19.-    

Ordenanza Nº 2556/19 – Eximición del pago de la Tasa de Servicios Generales a favor del Museo de Artes Sacro

Corresponde Expediente Nº 4036-604/19-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Exímase para el Ejercicio 2019 del pago de la tasa de Servicios Generales al predio   donde funciona el MUSEO DE ARTE SACRO AMALIA DE CAROL, partida nº 1662, Nomenclatura Catastral:  Circunscripción I, Sección A, Manzana 42, Parcela 3.-
    
ARTÍCULO 2°    Autorizase a la AREX a realizar las bajas administrativas correspondientes al  Ejercicio 2019.-
    
ARTÍCULO 3°    De forma.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los doce días del mes de marzo de dos mil diecinueve.-

    Registrado como Ordenanza N° 2556/19.-