Category Archive 2019

Ordenanza Nº 2580/19 – Reconocimiento a quienes cumplen la labor de enfermería

Corresponde Expediente Nº 4036-667/19-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Emplácese un monumento en la Sala de Primeros Auxilios de Parada Robles, en homenaje a la labor de enfermería. El mismo deberá inaugurarse el día 21 de noviembre de 2019.-
    
ARTÍCULO 2°    De forma.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil diecinueve.-

Registrado como Ordenanza N° 2580/19.-    

Ordenanza Nº 2579/19 – Excepción al Código de Zonificación a favor de Xue Brandon

Corresponde Expediente Nº 4036-662/19-HCD

VISTO:
Que se solicita revalidar prerrogativa al Código de Zonificación del Autoservicio ubicado en Boulevard Central y Ruta N° 192.

Y CONSIDERANDO:
Que el Expediente se halla completo en su documentación y que el contrato de Locación se celebro el día 03/08/2018, respetando así lo establecido en el artículo 8° de la Ordenanza N° 2550/18.

POR LO EXPUESTO: El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Otorgase a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, excepción al Código de Zonificación por el termino de un año (1 año) a XUE BRANDON, titular de D.N.I. N° 41.352.487 para la instalación de un comercio, rubro AUTOSERVICIO en la siguiente ubicación catastral: Circunscripción IV, Sección Rural Parcela 825, Partida Inmobiliaria N° 031-2253-5 ubicado en Boulevard Central y Ruta 192 de Parada Robles, partido de Exaltación de la Cruz.-
    
ARTÍCULO 2°    De forma.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil diecinueve.-

Registrado como Ordenanza N° 2579/19.-    

Ordenanza Nº 2578/19 – Rendición de Cuentas 2018

Corresponde Expediente Nº 4036-633/19-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Compensase las partidas que forman parte integrante del Anexo 2 correspondiente al PRESUPUESTO DE GASTOS del ejercicio 2018 por la suma de $ 118.805.790,09 (PESOS CIENTODIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA CON 9/100).-
    
ARTÍCULO 2°    La compensación establecida por el Artículo 1° deberá realizarse contra las economías de las partidas que se detallan como Anexo 1 de acuerdo a lo establecido por el artículo 67° de la LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES.-
    
ARTÍCULO 3°    Compensase las partidas que forman parte integrante del Anexo 3 correspondiente al PRESUPUESTO DE GASTOS JURISDICCIÓN HCD del ejercicio 2018 por la suma de $ 206.073.13 (PESOS DOSCIENTOS SEIS MIL SETENTA Y TRES CON 13/100).-
    
ARTÍCULO 4°    La compensación establecida por el Artículo 1° deberá realizarse contra las economías de las partidas que se detallan como Anexo 4 de acuerdo a lo establecido por el artículo 67° de la LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES.-
    
ARTÍCULO 5°    Convalidase el exceso producido y expuesto en el Estado de Ejecución del Presupuesto de Gastos (economías-excesos) de cierre de Ejercicio por 51.323.244,54 (CINCUENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON (54/100) según establecido en el artículo 47° de la Ley 14.982 de la Provincia de Buenos Aires.-
    
ARTÍCULO 6°    De forma.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil diecinueve.-

Registrado como Ordenanza N° 2578/19.-    

Ordenanza Nº 2577/19 – Modificacion de la Ordenanza 85-13

Corresponde Expediente Nº 4036-626/19-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Modificase el artículo 5° de la Ordenanza 85/2013, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Facúltese al Poder Ejecutivo Municipal a establecer los lugares, días y horarios para el ejercicio de la presente actividad, la cual no podrá ser desarrollada más de tres días en la semana y en la franja horaria de 17hs. A 20hs, pudiendo ser reducida pero nunca ampliada. Queda prohibido el desarrollo de la actividad objeto de la presente, los días domingos y feriados, salvo en los respectivos carnavales y eventos autorizados por la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.-
    
ARTÍCULO 2°    Deróguese a partir de la sanción de la presente el artículo 6º de la Ordenanza 85/13.-
    
ARTÍCULO 3°    De forma.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil diecinueve.-

Registrado como Ordenanza N° 2577/19.-    

Ordenanza Nº 2576/19 – Licencia concejal Santillan

Corresponde Expediente Nº 4036-669/19-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Otorgase LICENCIA ESPECIAL, por el termino de 30 días, a la Señora CONCEJAL SANTILLAN NORMA BEATRIZ, titular de DNI N° 22.696.765, a partir del día 20 de mayo de 2019 hasta el día 19 de junio del corriente año. –
    
ARTÍCULO 2° 
   Habilítese a partir del día 21 de mayo de 2019, la incorporación como Concejal del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Señora AGUIRRES SANDRA MARINA, titular de DNI N° 22.696.725 mientras dure la licencia de la Concejal a que se hace referencia en el Artículo 1° de la presente.-
    
ARTÍCULO 3°    Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, Cumplido, Archívese.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil diecinueve.-

Registrado como Ordenanza N° 2576/19.-    

Ordenanza Nº 2575/19 – Condonación de deuda a favor de Maria Luisa Alegre

Corresponde Expediente Nº 4036-658/19-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a la Condonación de la deuda por la Tasa de Seguridad e Higiene pendientes de pago, desde la cuota 2° hasta la 4° del año 2019 con sus intereses devengados, y a la condonación de la deuda por Habilitaciones más sus intereses devengados, desde la cuota 1° hasta la cuota 4° del mismo año, a favor de la contribuyente María Luisa Alegre, titular de DNI N° 20.510.107.-
    
ARTÍCULO 2°    Otorgase, durante el resto del Ejercicio 2019, la exención de la Tasa de Seguridad e Higiene y de Habilitaciones a favor de la contribuyente del artículo anterior.-
    
ARTÍCULO 3°  
 De forma.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los siete días del mes de mayo de dos mil diecinueve.-

Registrado como Ordenanza N° 2575/19.-    

Ordenanza Nº 2574/19 – Registro Municipal de vehículos gastronómicos

Corresponde Expediente Nº 4036-654/19-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Créase en el Partido de Exaltación de la Cruz el “Registro municipal de “Food Trucks”, que tendrá a su cargo la inscripción de los y las productores gastronómicos que desarrollen su actividad en el Exaltación de la Cruz.-
    
ARTÍCULO 2°    La presente ordenanza tiene por objeto proteger, propiciar y fomentar la actividad gastronómica y cultural en la vía pública y espacios públicos de Exaltación de la Cruz.-
    
ARTÍCULO 3°    La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será determinada por el DEM, que tendrá a su cargo el “Registro Municipal de Vehículos Gastronómicos” y arbitrará las medidas necesarias para proteger, propiciar y fomentar las actividades de los y las gastronómicos, cuidando, al mismo tiempo, el comercio local.-
    
ARTÍCULO 4°    A los fines de la presente, se considera que los Food Trucks son una nueva forma de ejercer el comercio gastronómico y también de fomentar la creación de nuevos puestos de trabajos. “Carribar” o “Food Trucks”, es el puesto móvil a tracción mecánica utilizado para la preparación y venta de productos alimenticios listos para el consumo en la vía pública.-
    
ARTÍCULO 5°    La actividad de los y las propietarios de los móviles, NO podrá desarrollarse con la simple inscripción en el Registro Municipal de FOOD TRUCKS. Una vez realizada dicha inscripción, se determinarán los espacios feriantes, eventos y fiestas del Partido, donde podrá realizar su actividad gastronómica mensualmente y de manera itinerante, siempre y cuando cumpla con los requisitos impositivos, de habilitación, de utilización de espacios públicos, sanitarios y bromatológicos.-
    
ARTÍCULO 6°    La Inscripción en el “Registro Municipal “FOOD TRUCKS” se podrá tramitar personalmente y será de trámite gratuito y automático.-
    
ARTÍCULO 7°    Es obligación de las y los propietarios de FOOD TRUCKS:
a)    Preservar el espacio público que utilizan en su actividad previa autorización.
b)    Respetar lugares, días y horarios fijados por el municipio para el desarrollo de la actividad.
c)    Respetar una distancia no menor a 200 metros de comercios afines, siempre que sea posible.
    
ARTÍCULO 8°    Las Autoridades de Aplicación que disponga el Departamento Ejecutivo Municipal, definirán la carga impositiva que se cobrará a dichos móviles, las normas y regulaciones preexistentes de acuerdo a la utilización de espacios públicos y las condiciones bromatológicas y sanitarias para su funcionamiento. Es decir que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente ordenanza con el fin de delinear los requisitos que sean necesarios para otorgar los permisos de uso, a partir de considerar requisitos del permiso habilitante, productos que se autorizan para su elaboración y/o comercialización, la autoridad de aplicación que reglamentará su funcionamiento y las formalidades en términos bromatológicos.-
    
ARTÍCULO 9°    La creación de un Registro Municipal para “FOOD TRUCKS”, debe enmarcarse en la Ordenanza Nº 097/02, referida a Reglamentar la Feria Franca, tanto para potenciar la participación de estos móviles, como para proteger al comerciante local.-
    
ARTÍCULO 10°  
 De forma.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los siete días del mes de mayo de dos mil diecinueve.-

Registrado como Ordenanza N° 2574/19.-    

Ordenanza Nº 2573/19 – Emergencia Economica en la actividad comercial

Corresponde Expediente Nº 4036-653/19-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Declarar la emergencia económica en la actividad comercial y Pequeña y Mediana Empresa y Cooperativa en el distrito de Exaltación de la Cruz, hasta el 31
de Diciembre de 2019.-
    
ARTÍCULO 2°    La presente normativa tiene por objetivo superar la crisis económica y financiera de los comerciantes y Pymes de Exaltación de la Cruz, y contribuir a desarrollar políticas, estrategias y programas para reordenar la situación, favoreciendo la recuperación de la actividad comercial, desarrollo local, y preservación de fuentes de trabajo.-
    
ARTÍCULO 3°  
 Ínstese al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar las medidas urgentes y necesarias para asistir a los comerciantes y Pymes, contemplando exenciones, prórrogas, condonaciones (tal como se estipuló en la Ordenanza 2498/18). De ser necesario,  otórguese ayuda financiera, así como también intercédase ante organismos provinciales y nacionales en las gestiones pertinentes para acompañar también esta emergencia Pyme y comercial.-
    
ARTÍCULO 4°  
  Comuníquese a este Honorable Concejo Deliberante, y a la comunidad de Exaltación de la Cruz vía diversos medios de comunicación, cuales serán esas medidas urgentes y necesarias que tomara el Departamento Ejecutivo Municipal para asistir a los comerciantes y PyMES de Exaltación de la Cruz. El plazo para dicha comunicación no puede ser mayor a los próximos 30 días de sancionada la presente Ordenanza, previa reglamentación de la misma.-
    
ARTÍCULO 5° 
   De forma.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los siete días del mes de mayo de dos mil diecinueve.-

Registrado como Ordenanza N° 2573/19.-    

Ordenanza Nº 2572/19 – Condonación de deuda a favor de Galan María Cecilia

Corresponde Expediente Nº 4036-650/19-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, a la condonación de la deuda por la Tasa de Servicios Generales, del bien inmueble designado
catastralmente como: Circunscripción II, Sección C, Quinta 11b, Parcela 8, Partida Inmobiliaria N° 031-32120, del Partido de Exaltación de la Cruz, desde la cuota 5 del año 2014, hasta la cuota 2 del Ejercicio 2019, a favor de la contribuyente Galán María Cecilia DNI N° 30.495.379, según Expediente Administrativo N° 4036-44252-0-2019.-
    
ARTÍCULO 2°    Otorgase durante el resto del Ejercicio 2019, la exención de la Tasa de Servicios Generales, por discapacidad, a favor de la contribuyente del Artículo anterior y sobre el mismo inmueble, la que será renovable anualmente mientras subsistan los presupuestos de hecho por los que se dispuso su otorgamiento.-
    
ARTÍCULO 3°    De forma.-
    
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los siete días del mes de mayo de dos mil diecinueve.-

Registrado como Ordenanza N° 2572/19.-    

Ordenanza Nº 2571/19 – Transferir a título gratuito un inmueble a favor de Rodriguez Osvaldo Daniel y Esteinou Maria del Carmen

Corresponde Expediente Nº 4036-649/19-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Transfiérase a título gratuito a favor de RODRIGUEZ OSVALDO DANIEL, titular del DNI N° 21.843.317 y de ESTEINOU, MARIA DEL CARMEN, titular del DNI N° 16.406.017, el bien inmueble designado catastralmente como Circunscripción I, Sección D, Quinta 2, Parcela 61c, Partida Inmobiliaria 031-12332, Matrícula 31307, del partido de Exaltación de la Cruz, según las actuaciones obrantes en Expediente Administrativo N° 4036-44116-0-2019.-
    
ARTÍCULO 2°    Declárese de Interés Social la Escrituración del bien mencionado en el Artículo 1° de la presente Ordenanza.-
    
ARTÍCULO 3°    Requiérase la intervención de la ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a los fines del Otorgamiento de la Escritura traslativa de dominio, del inmueble mencionado precedentemente.-
    
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los siete días del mes de mayo de dos mil diecinueve.-

Registrado como Ordenanza N° 2571/19.-