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Ordenanza Nº 2590/19 – Cupo laboral trans en Exaltación de la Cruz

Corresponde Expediente Nº 4036-692/19-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    La Municipalidad de Exaltación de la Cruz deberá ocupar en una pro-porción no inferior al uno por ciento (1%) de la totalidad de su planta de trabajadoras/es a personas travestis, transexuales y transgénero -hayan o no adherido a los beneficios de la Ley 26743-, que reúnan condiciones de idoneidad para los cargos (de planta temporal y/o permanente) con el fin de promover la igualdad real de oportunidades en el empleo público y tengan un mínimo de 2 años de residencia en el Partido.-
    
ARTÍCULO 2°    A los efectos de interpretación de la presente ordenanza y cualquier otra norma relacionada, siempre que no se indique lo contrario, se en-tenderá por persona trans a quien auto percibe y/o expresa un género distinto al sexo que le fue legal y/o convencionalmente asignado al momento del nacimiento, o bien un género no encuadrado en la clasi-ficación masculino/femenino; en particular, se incluye a las personas identificadas como travestis, transgéneros y transexuales, tal como se establece en la Ley 26743.-

Derecho al trabajo y a las condiciones dignas de trabajo.

ARTÍCULO 3°  
 El Municipio de Exaltación de la Cruz,  propiciará el derecho de las personas trans a trabajar en igualdad de condiciones. Se promoverá el ejercicio del derecho al trabajo, también para las personas que atravie-sen el género durante el empleo, adoptando las acciones que resulten necesarias a estos fines. En particular, las acciones mencionadas ten-derán a:
a) Prohibir la discriminación por motivos de identidad y/o expresión de género con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selección y contrata-ción y la continuidad en el empleo.
b) Proteger los derechos laborales de las personas trans. a fin de lo-grar, condiciones trabajo justas y favorables, alcanzar en particular la igualdad de oportunidades e igual remuneración por igual tarea, así como asegurar condiciones de trabajo seguras y saludables, incluida la protección contra el acoso y la reparación por agravios sufridos.
c) Asegurar que las personas trans puedan ejercer sus derechos labora-les y sindicales, en igualdad de condiciones.
d) Permitir que las personas trans. tengan acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, formación profesional y continua.
e) Alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas trans en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y/o retorno al mismo.
f) Promover oportunidades empresariales, de trabajo por cuenta pro-pia, de constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias.
g) Emplear a personas trans. en el sector público.
h) Promover el empleo de personas trans  en el sector privado median-te políticas públicas que pueden incluir programas de acción afirmati-va, incentivos y otras medidas.
l) Promover la actuación articulada entre las organizaciones de la so-ciedad civil de personas trans y las instituciones gubernamentales en la ejecución de las políticas de empleo a que se refiere la presente orde-nanza, con el fin de erradicar la discriminación que sufre este colecti-vo en el acceso al trabajo digno.
m) Promover y alentar el reconocimiento a la heterogeneidad, la plura-lidad, la singularidad, la creatividad y las diferencias en las identida-des, en el marco de los Derechos Humanos.

Protección contra el trabajo forzoso.

ARTÍCULO 4°    Las Autoridades del Municipio de Exaltación de la Cruz tomarán las acciones específicas y necesarias para asegurar que las personas trans no sean sometidas a esclavitud, trata ni servidumbre, y que estén pro-tegidas, en igualdad de condiciones, contra el trabajo forzoso u obli-gatorio.-

No discriminación en el ámbito del empleo privado.

    Incentivo fiscal a empleadores/as de personas trans. Las personas físi-cas o jurídicas, que voluntariamente contraten a personas trans podrán imputar, en la forma y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación, el equivalente de hasta el 50% de las remuneraciones bru-tas que las personas empleadas perciban, como pago a cuenta de tribu-tos municipales. En ningún caso, el monto a deducir sobrepasará el tributo determinado para el período que se liquida, ni tampoco origi-nará saldos a favor del contribuyente.-

Consejo Asesor

ARTÍCULO 6°    Consejo Asesor. Crease en el ámbito del Observatorio Local de Vio-lencia de Género y Violencia Familiar con representantes del Poder Ejecutivo, Legislativo y Organizaciones intermedias, un Consejo Ase-sor para el seguimiento del cumplimiento de la presente norma. El Observatorio junto con la Oficina de empleo Municipal, tendrá a su cargo un Registro de Solicitantes de Empleo en el cual se asentarán las postulaciones de personas travestis, transexuales y transgéneros que aspiren a ocupar vacantes en el marco de la presente ley. Ambas instituciones deberán coordinar:
a-    Un programa de acompañamiento para la inclusión laboral de las personas incorporadas al empleo público por la presente Ley.
b-    La creación, mantenimiento y difusión de un registro de em-presas privadas que realicen convenios con el municipio en torno al fomento del trabajo para las personas trans.
c-    La promoción a través de los medios masivos de comunicación de la necesidad de la creación de empleo destinado al colecti-vo trans. que garantice su inclusión social.
d-    La creación, fomento y manutención de espacios de formación laboral y profesional que incluyan especialmente a las personas trans.
e-    Observar el efectivo cumplimiento de la presente Ordenanza en el área de sus competencias.  
    
ARTÍCULO 7°    De forma.-
    
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los seis días del mes de agosto de dos mil diecinueve.-

    Registrado como Ordenanza N° 2590/19.-    

Ordenanza Nº 2589/19 – Licencia del Sr. Intendente Municipal

Corresponde Expediente Nº 4036-681/19-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Otorgase Licencia anual Ordinaria, al Señor Intendente Municipal, Dn. Adrián Daniel Sánchez, titular del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, por el término de 35 días, las mismas serán fraccionadas en dos períodos, veinte (20) días a partir del día 20 de agosto del 2019 y hasta el 09 de septiembre de 2019 y del 28 de octubre al 12 de noviembre de 2019.-
    
ARTÍCULO 2°    Póngase en funciones a la Sra. Concejal (bajo licencia), ocupando ac-tualmente un cargo en el Departamento Ejecutivo, Dra. María Luz Bozzani , D.N.I N° 28.287.476 a partir de los días de inicio de la li-cencia en el año 2019, como Intendente Interino, mientras dure la licencia del Sr. Intendente Municipal Dn. Adrián Daniel Sánchez.-
    
ARTÍCULO 3°    Autorícese al Departamento Ejecutivo a realizar los actos administra-tivos para habilitar a la concejal (bajo licencia) Dra. María Luz Bozza-ni para reemplazar en el cargo al Intendente, en forma interina, hasta que dure la licencia.-
    
ARTÍCULO 4°    Habilítese en reemplazo a la concejal a que hace referencia el artículo precedente, al señor concejal suplente Licenciado Martín Miguel An-selmo Faure titular de DNI N° 24.795.440 de acuerdo a lo establecido en los artículos 16, 19 segunda parte, 87, 88 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley 6769/58 y sus modifi-catorias, por el mismo plazo y condiciones que lo estipulado en el ar-tículo 1° de la presente.-
    
ARTÍCULO 5°    En el supuesto caso que el Dn. Adrián Daniel Sánchez, reasuma las funciones de Intendente Municipal de Exaltación de la Cruz, antes del plazo establecido, en el Artículo primero, deberá comunicar ofi-cialmente a este Cuerpo tal circunstancia.-
    
ARTÍCULO 6°    Notifíquese a los Organismos Provinciales y Municipales competentes de la presente Ordenanza.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los seis días del mes de agosto de dos mil diecinueve.-

    Registrado como Ordenanza N° 2589/19.-    

Ordenanza Nº 2588/19 – Escrituración – Barrio Tanque del agua (Los Cardales)

Corresponde Expediente Nº 4036-687/19-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Transfiérase a título oneroso de acuerdo al siguiente detalle a favor de: · Quiroz Osvaldo, D.N.I: 6.547.330, Circunscripción II, Sec-ción M, Manzana 49, Parcela 6b, casa N° 1. · Quiroz María Eva, D.N.I.: 28.351.359, Circunscripción II, Sección M, Manzana 49, Parcela 6c, casa N° 2. · Maidana, Luís Alberto, D.N.I: 13.770.989, Circunscripción II, Sección M, Manzana 49, Parcela 6d, casa N° 3. · Anriquez Raúl Andrés, D.N.I: 20.479.287, Circunscripción II, Sección M, Manzana 49, Parcela 7, casa N° 4. · Muscolini Cecilia Andrea, D.N.I: 21.914.112, Circunscripción II, Sección M, Manzana 49, Parcela 8, casa N° 5. · Rodríguez Jorge Antonio, D.N.I: 11.999.731, Circunscripción II, Sección M, Manzana 49, Parcela 9, casa N° 6. · Szurter Gerardo, D.N.I: 11.931.832, Circunscripción II, Sec-ción M, Parcela 11, casa N° 8. · Flores Zuñilda Liliana, D.N.I: 16.104.574, Circunscripción II, Sección M, Manzana 49, Parcela 14, casa N° 11. · Rodríguez Hernán Pablo, D.N.I: 22.506.868. Circunscripción II, Sección M, Manzana 49, Parcela 15, casa n° 12. · Álvarez Gladys Inés, D.N.I: 22.163.424, Circunscripción II,

Sección M, Manzana 49, Parcela 16, casa N° 13. · Cañete Oscar Rodolfo, D.N.I: 17.298.800, Circunscripción II, Sección M, Manzana 49, Parcela 17, casa N° 14. · Ledesma Olga Beatriz, D.N.I: 16.760.334, Circunscripción II, Sección M, Manzana 49, Parcela 18, casa N° 15.

ARTÍCULO 2° Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritu-ra Traslativa de Dominio a que se refiere el anterior.-

ARTÍCULO 3° Se deberá establecer condiciones Hipotecarias de acuerdo a las minu-tas contable, a favor de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.-

ARTÍCULO 4° Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil diecinueve.-

Registrado como Ordenanza N° 2588/19.-

Ordenanza Nº 2587/19 – Incorporación de dominio privado ubicado en el parque industrial ecologico de Parada Robles

Corresponde Expediente Nº 4036-688/19-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Incorporase al dominio privado de la MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, el Inmueble designado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección J, Quinta 27a, Parcelas 7 y 16, Partidas Inmobiliarias: 32320 y 33219 respectivamente.-

ARTÍCULO 2° Cúmplase con la normativa vigente dispuesta por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de proceder a la inscripción de los inmuebles indicados en el artículo 1° de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 3° De forma.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil diecinueve.-

Registrado como Ordenanza N° 2587/19.-

Ordenanza Nº 2586/19 – Reconocer en el ambito municipal la fecha 2 de agosto como el día en defensa de la Escuela digna y segura

Corresponde Expediente Nº 4036-691/19-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Reconocer en el ámbito municipal la fecha del 2 de agosto como el “Día en Defensa de la Escuela digna y segura”.-

ARTÍCULO 2° Comunicar a los bloques legislativos provinciales la presente orde-nanza, a fin de promover la elaboración de una Declaración Provin-cial, que promueva, en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, el 2 de agosto como “Día en Defensa de la Escuela digna y segura”.-

ARTÍCULO 3° De forma.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil diecinueve.-

Registrado como Ordenanza N° 2586/19.-

Ordenanza Nº 2585/19 – Aceptar la donación de bienes inmuebles del Sr. Carlos Alberto Vaccaro

Corresponde Expediente Nº 4036-664/19-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Aceptase la donación del señor Carlos Alberto Vaccaro, DNI N° 05.090.551, de los bienes inmuebles ubicados en el Barrio denomina-do “Los Cardos”, designados catastralmente como: Circunscripción: II, Sección: Q, Manzana 140, Parcela 2 y 3, Partidas Inmobiliarias: 15505 y 15506, Matrículas 031-978 y 979, respectivamente, a favor de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz con fines sociales.-

ARTÍCULO 2° Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de proseguir con el tramite escriturario.-

ARTÍCULO 3° De forma.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintitres días del mes de julio de dos mil diecinueve.-

Registrado como Ordenanza N° 2585/19.-

Ordenanza Nº 2584/19 – Ratificar los comodatos celebrados entre la Municipalidad, la Sociedad de Fomento y el Centro de Jubilados de Parque Sakura

Corresponde Expediente Nº 4036-665/19-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Ratifíquense los comodatos celebrados con fecha 10 de Mayo de 2019, que forman parte del Expediente Administrativo N° 4036-44207-0-2019, entre la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y la Sociedad de Fomento Vecinal, Social, Cultural y Deportiva “Barrio Parque Sakura- Polideportivo Pedro Grasso y entre la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y el “Centro de Jubilados y pensionados Parque Sakura”.-
    
ARTÍCULO 2°  
 De forma.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los once días del mes de julio de dos mil diecinueve.-

Registrado como Ordenanza N° 2584/19.-    

Ordenanza Nº 2583/19 – Reducción al seis por mil la alícuota de la Tasa de Seguridad e Higiene a favor de Transchemical

Corresponde Expediente Nº 4036-632/19-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA


ARTÍCULO 1° 
   Redúzcase al 6 por mil (6.0/1000), la alícuota aplicable a la base imponible de la Tasa por Seguridad e Higiene a favor del contribuyente TRANSCHEMICAL S.A., CUIT N° 30-70297883-8, con domicilio legal en calle Combatientes de Malvinas 3567/9, Villa Urquiza, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.).-
    
ARTÍCULO 2°    El beneficio fiscal indicado en el artículo precedente se otorga en forma condicional, quedando sujeta a la efectiva ampliación de la planta y a la efectiva contratación de mano de obra local, para desempeñarse en relación de dependencia con la empresa. A tales efectos deberá presentar ante el Departamento Ejecutivo Municipal y el Honorable Concejo Deliberante en el plazo máximo de 90 (noventa días) desde la promulgación de la presente Ordenanza, un plan de inversiones y de ampliación de nómina de personal deberá contratar mano de obra local a aquellos trabajadores que se incorporen a la empresa con domicilio en el distrito registrado con anterioridad a dicha incorporación.-
    
ARTÍCULO 3°    El beneficio fiscal implementado por la presente regirá a partir de la promulgación de la misma y se extenderá por un plazo de 5 ejercicios fiscales.-
    
ARTÍCULO 4°    Facultase a la Agencia de Recaudaciones de Exaltación de la Cruz (AREX) a verificar el cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas por el artículo 2° de la presente.
En caso de verificarse el incumplimiento de las exigencias condicionantes, AREX deberá expedirse mediante Resolución fundada.-
    
ARTÍCULO 5°    El incumplimiento de las condiciones impuestas provocara la revocación automática del beneficio, dando lugar a la aplicación retroactiva de la alícuota del 8 por mil (8.0/1000)  sobre los ingresos brutos devengados durante los periodos del Ejercicio Fiscal 2019, vencidos al momento del dictado de la Resolución a la que se hace referencia en el artículo 4° de la presente.-
    
ARTÍCULO 6°    De forma.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los once días del mes de julio de dos mil diecinueve.-

Registrado como Ordenanza N° 2583/19.-    

Ordenanza Nº 2582/19 – Banca Abierta al ciudadano

Corresponde Expediente Nº 4036-682/19-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Créase en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, la BANCA ABIERTA DEL CIUDADANO.-
    
ARTÍCULO 2°    Podrán acceder al uso de dicha BANCA ABIERTA DEL CIUDADANO todas las personas residentes en el Partido de Exaltación de la Cruz que lo soliciten, particulares o instituciones intermedias de la comunidad, en tanto el tema a exponer se encuentre dentro de las competencias del Honorable Concejo Deliberante, según lo prescribe la Ley N° 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades.-
    
ARTÍCULO 3°    El uso de esa BANCA ABIERTA DEL CIUDADANO será otorgada únicamente en Sesiones ordinarias del Cuerpo. Los expositores harán uso de la “Banca Abierta y Participativa del  Ciudadano” al inicio de cada Sesión Ordinaria, sin participar posteriormente de la misma.-
    
ARTÍCULO 4° 
   Todas las personas mayores de dieciocho (18) años tienen derecho a acceder a la BANCA ABIERTA DEL CIUDADANO.-
    
ARTÍCULO 5°    La BANCA ABIERTA DEL CIUDADANO es un órgano que canaliza institucionalmente la participación permanente de los ciudadanos y de los distintos sectores y organizaciones representativas del Partido de Exaltación de la Cruz, teniendo como objetivos los siguientes:
1.    Generar una medida ágil y permanente para la recepción de propuestas, reclamos u opiniones que surjan de los vecinos e instituciones de la comunidad.
2.    Promover una mejor comunicación entre los vecinos, las instituciones y el Concejo Deliberante en forma pública, tomando conocimiento de temas puntuales, y específicos.
3.    Contribuir a la difusión de los temas de interés comunitario que desde la Banca Abierta sean abordados.
4.    Estimular la atención, el debate y el compromiso por parte del Concejo Deliberante sobre temas que vecinos o instituciones promuevan como prioritarios.
5.    Posibilitar una amplia participación y contribución en el análisis de la problemática de la ciudad, en la toma de decisiones, el seguimiento y control de las mismas.
6.    Procurar arribar a soluciones mas justas y acordes a la conciencia colectiva y la interacción participativa de los habitantes.
7.    Promover el diálogo, el consenso y las responsabilidades colectivas en la solución de los problemas y la marcha del gobierno de la ciudad.
8.    Contribuir al fortalecimiento de la democracia y al compromiso ciudadano por lo público.
    
ARTÍCULO 6°    Pueden ser objeto de exposición por la BANCA ABIERTA DEL CIUDADANO todas las materias que sean de competencia propia del Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a excepción de aquellas referidas a tributos y presupuesto.-
    
ARTÍCULO 7°  
 La BANCA ABIERTA DEL CIUDADANO estará situada en forma permanente en el recinto de sesiones del Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, tratando que sus formas y características sean iguales a las restantes.-
    

DE LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES Y SU REGISTRO

ARTÍCULO 8°    Para solicitar la iniciación del procedimiento a los fines de acceder a la BANCA ABIERTA DEL CIUDADANO se pondrán a disposición de los vecinos y de las organizaciones, entidades, instituciones intermedias u O.N.G., un Registro de Solicitudes, los cuales se recibirán en la Mesa de Entradas de la Secretaría del Concejo Deliberante, con los siguientes contenidos mínimos:
1.    Nombre, apellido, número de documento, y domicilio del vecino y/o representante de la institución.
2.    Si la solicitud se realiza en representación de una institución, se adjuntará la autorización por parte de ésta para ser representada, nombre, fines y domicilio.
3.    Una descripción breve y precisa del tema a exponer.
4.    La manifestación expresa y firmada del compromiso de atenerse a las normas previstas para el acceso y utilización de la BANCA ABIERTA DEL CIUDADANO.
    
ARTÍCULO 9°    Las solicitudes ingresadas se volcarán en un Registro de Solicitudes de la Secretaría del Concejo Deliberante habilitado para tal fin, en el orden en que se presenten, sin que se pueda alterar y el acceso al mismo será público.-
    
ARTÍCULO 10°    El turno de acceso será el que surja del Registro de Solicitudes, debiendo comunicarlo la Presidencia al interesado, con hasta dos (2) días de anticipación respecto de su exposición. Previamente la Presidencia comunicará al cuerpo deliberativo, y este deberá avalar el turno de acceso, con el apoyo de 1/3 de los concejales una vez ingresado el pedido, se dará lectura en la siguiente sesión pública y la autorización deberá hacerse efectiva en la próxima sesión abierta.-
    
ARTÍCULO 11°    Queda establecido que la Comisión o Comisiones en las que sea  tratado cada proyecto, podrán, conforme a lo establecido en el Reglamento Interno:
Modificar artículos: Cuando se considere pueden ser mejorados tanto en redacción como en la finalidad del mismo.
Incorporar artículos: Cuando se considere por ese medio se puede mejorar o profundizar la finalidad de lo planteado en el proyecto.
Eliminar artículos: Cuando se considere que el mismo es inviable, reiterativo, o excede las competencias de tratamiento y aprobación por parte del Cuerpo Deliberativo.
    

DEL USO DE LA BANCA

ARTÍCULO 12°    Ningún miembro del Concejo Deliberante podrá entrar en debate con el expositor, quien hará uso de la palabra refiriéndose al tema mencionado en la solicitud, sin interrupciones y por el tiempo reglamentado de entre 15 (quince) y 30 (treinta) minutos. Cualquiera de los miembros del Concejo Deliberante podrá solicitar al expositor mayores precisiones y/o aclaraciones. El Cuerpo considerará a partir de allí su conocimiento de los temas expuestos.-
    
ARTÍCULO 13°    Las exposiciones deberán referirse a cuestiones de interés directo del vecino o de la institución a la que representa. En caso de que el orador se aparte de la cuestión de manera agraviante o infringiere las disposiciones de la presente, el Cuerpo podrá – previa votación, y por mayoría simple de concejales- declarar finalizada la exposición. El Presidente del Honorable Concejo Deliberante, está facultado para suspender la exposición, si el exponente viola las normas que establece esta Ordenanza, la Ley Orgánica Municipal vigente, o si se procede a:
a- Realizar una arenga política en el marco o fuera del marco del proyecto a presentar.
b- Descalificar, insultar, agredir, menoscabar la labor de los Poderes Ejecutivo o Deliberativo, o a alguno de sus integrantes de manera directa.
c- Si promueve una discusión, dentro del contexto del proyecto o fuera de este.
    

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 14°    Dese amplia difusión a la presente, e invitase a través de los medios de difusión local a los vecinos e instituciones residentes en el Partido de Exaltación de la Cruz a inscribirse para participar de la BANCA ABIERTA DEL CIUDADANO.-
    
ARTÍCULO 15°    Comuníquese a la Dirección de Prensa y Ceremonial.-
    
ARTÍCULO 16°    Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Regístrese, Publíquese y Archívese.-
    
ARTÍCULO 17°    De forma.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los once días del mes de julio de dos mil diecinueve.-

Registrado como Ordenanza N° 2582/19.-    

Ordenanza Nº 2581/19 – Modificar el sentido de la calle Gral. Rodriguez

Corresponde Expediente Nº 4036-670/19-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Modificase el sentido de circulación de la Calle General Rodríguez entre la intersección de las calles Matheu y Lujan, del Barrio San José de Tala de la localidad de Los Cardales, la que tendrá único sentido de circulación ( Sudeste / Noroeste), con estacionamiento lado derecho de la misma, quedando prohibido la circulación de tránsito pesado por la misma.-
    
ARTÍCULO 2°    Prohíbase la circulación vehicular y estacionamiento permanente entre ambos lados de la acera, de la calle Libertad entre Fleming y General Belgrano, de la localidad de Los Cardales.-
    
ARTÍCULO 3°    Exceptuase de lo dispuesto en el artículo anterior a los titulares de los inmuebles linderos al Jardín N° 902 “Amadeo Florentino Goñi”, quienes tendrán acceso por la intersección de las calles Libertad y Fleming.-
    
ARTÍCULO 4°    Establécese sentido único de circulación a las calles Amadeo Goñi y Sucre de la Localidad de Los Cardales, la primera con sentido a calle Fleming, la segunda con sentido a calle General Belgrano.-
    
ARTÍCULO 5°    El Departamento Ejecutivo queda autorizado a reglamentar todo aspecto no previsto en la presente Ordenanza.-
    
ARTÍCULO 6°    De forma.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los once días del mes de junio de dos mil diecinueve.-

Registrado como Ordenanza N° 2581/19.-