Category Archive 2017

Ordenanza N° 2434/17 – Escrituración Social Gianfelice

Corresponde Expediente N° 4036-384/17-HCD    

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Declárese de Interés Social la escrituración del bien inmueble desig-nado catastralmente como: Circunscripción 2 – Sección M- Manzana 28- Parcela7B,Pda. Inmobiliaria14496, Matricula 13038  del Partido de Exaltación de la Cruz, según Expte. 4036-38094/17, a nombre Gianfelice Horacio Marcelo DNI 18.330.853 y de Grillo Edith Ethel DNI 18.068.103.-

ARTÍCULO 2° Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritu-ra Traslativa de Dominio, a que se refiere el Artículo Primero de la presente.-

ARTÍCULO 3° Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Mu-nicipal y Archívese.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los doce días del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.-

Registrado bajo el N° 2434/17

Ordenanza N° 2433/17 – Escrituración Social Bustamante

Corresponde Expediente N° 4036-383/17-HCD    

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Declárese de Interés Social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción 2 – Sección F- Manzana 140- Parcela14,Pda. Inmobiliaria 29336, Matricula 17860 del Partido de Exaltación de la Cruz, según Expte. 4036-33093/2017, a nombre de Alicia Nilda Bustamante D.N.I. 10.975.921, de acuerdo a la adjudicación según Ordenanza 032/91.-

ARTÍCULO 2° Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio, a que se refiere el Artículo Primero de la presente.-

ARTÍCULO 3° Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los doce días del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.-

Registrado bajo el N° 2433/17

Ordenanza N° 2432/17 – Promoción Urbanistica

Corresponde Expediente N° 4036-375/17-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Establécese un Régimen de Promoción de Urbanizaciones en el Municipio de Exaltación de la Cruz,  para emprendimientos de subdivisión de tierras en cualquiera de las modalidades que establecen las disposiciones Nacionales y Provinciales, y de acuerdo a los indicadores urbanísticos establecidos en el Código de Planeamiento Urbano y sus modificatorias. –

ARTÍCULO 2° El objeto de la presente Ordenanza será:
a) Promover la implementación de proyectos especiales de pequeña, mediana y gran escala en todo el ámbito del distrito.
b) Promover la acción conjunta de múltiples actores con el fin de alentar la  inversión privada en beneficio del interés general.  
c) Impulsar acuerdos entre los sectores públicos y privados relacionados con el hábitat y su equipamiento.

ARTÍCULO 3° Los beneficios que se podrán otorgar son los siguientes:
a) Reducción de valores de la Tasa por Servicios Generales por un plazo no superior a los cinco ejercicios fiscales, de acuerdo con la siguiente escala:
1º ejercicio fiscal: ochenta (80) por ciento.
2º ejercicio fiscal: setenta (70) por ciento.
3º ejercicio fiscal: sesenta (60) por ciento.
4º ejercicio fiscal: cincuenta (50) por ciento.
5º ejercicio fiscal: cuarenta (40) por ciento.
Esta reducción procederá mediante requerimiento del titular del emprendimiento, desde el momento en que cumplimente los requerimientos que se establezcan, hasta la escritura traslativa, la denuncia de venta o comienzo de una construcción, o el vencimiento del plazo de cinco ejercicios fiscales, lo que ocurra primero.
Podrán acogerse a este beneficio los emprendimiento que no cuenten con aprobación de Geodesia y la Municipalidad haya dado de alta virtual a las parcelas del mismo.
Este beneficio decaerá en forma total en caso de falta de pago de dos cuotas consecutivas o tres alternadas del ejercicio fiscal de que se trate.
b) Reducción de hasta el cien por ciento (100 %) de los Derechos de Construcción sobre viviendas de interés social y/o financiadas por planes de viviendas implementados por  el  Estado Nacional, Provincial o Municipal, hasta una superficie de cien (100) metros cuadrados y su destino sea vivienda única, familiar y permanente.  
c) Reducción de hasta el cincuenta por ciento (50%) de los Derechos de Construcción sobre viviendas familiares.
d) Reducción de hasta el treinta por ciento (30%) de los Derechos de Construcción para viviendas multifamiliares, condominios y/o similares.
e) Condonación del cien (100) por ciento de los recargos, intereses y multas por deudas de la Tasa por Servicios Generales correspondientes a los Ejercicios fiscales 2014, 2015 y  2016.
f) Autorizase al Departamento Ejecutivo a no facturar y condonar el porcentaje que establece el Artículo 81º de la Ordenanza Fiscal, a los terceros adquirentes de terrenos en emprendimientos en desarrollo cuando por cuestiones de falta de servicios o de infraestructura, no se puedan construir.    
La sumatoria de plazos entre los beneficios del inciso a) y el e) nunca podrá superar los cinco Ejercicios Fiscales.-

ARTÍCULO 4° El Departamento Ejecutivo constituirá una Comisión para el Desarrollo Urbanístico de Exaltación de la Cruz, de la que deberán participar miembros del Honorable Concejo Deliberante, Secretarios y funcionarios Municipales, socios de cámaras inmobiliarias o titulares de las distintas inmobiliarias del distrito, a efectos de contribuir a los objetivos que en la presente se trazan y a realizar todos los aportes necesarios para la incentivación de las inversiones de esta naturaleza. –

ARTÍCULO 5° El Departamento Ejecutivo reglamentará aquellos aspectos no previstos que hagan al cumplimiento de los objetivos establecidos en este Título, quedando autorizado a ajustar las tasas devengadas e impagas a lo preceptuado en la misma.-

TITULO II

ARTÍCULO 6° Facultase al Departamento Ejecutivo a reducir la Tasa por Servicios Generales que deben tributar los comercios minoristas por las cuotas cuarta, quinta y sexta del presente año, en hasta un cincuenta (50) por ciento.  En el caso de tratarse de local alquilado, la disminución corresponderá sólo para el caso de que el locatario sea el responsable del pago de la Tasa. –

ARTÍCULO 7° Facultase al Departamento Ejecutivo a eximir de pago la Tasa por Salubridad Seguridad e Higiene a los comercios minoristas correspondiente a las cuotas cuarta, quinta y sexta del presente año.-

ARTÍCULO 8° La reducción y eximición  de Tasas que establecen los Artículos 6º y 7º, será procedente cuando el solicitante se encuentre al día en el pago de la tasa de que se trate, o firmar el respectivo convenio de facilidades de pago vigente. –

ARTICULO 9° Facultase al Departamento Ejecutivo a reducir hasta un 30%, con carácter general para las categorías de que se trate, las alícuotas y/o los mínimos establecidos en la Ordenanza Fiscal y/u Ordenanza Impositiva vigentes, para la Tasa por Seguridad e Higiene, la Tasa por Habilitación de Industria, Comercio y Otras Actividades y la Tasa por Servicios Sanitarios para Industria, cuando demuestren fehacientemente una disminución de sus ventas del treinta (30) por ciento como mínimo, en el período de Enero a Junio de 2017, comparado con igual periodo del año anterior, contemplando el nivel inflacionario informado por el INDEC para la realización de dicha comparación.  Además deberán encontrarse al día en el pago de la tasa de que se trate, o firmar el respectivo convenio de facilidades de pago vigente.-

TITULO III

ARTICULO 10° Establécese un Plan de Facilidades de Pago Especial para regularización de los Derechos de Construcción. –

ARTÍCULO 11° Este Plan de Facilidades de Pago Especial contempla los siguientes beneficios:
a) Pago contado: reducción del cincuenta por ciento (50%) del valor del metro cuadrado de construcción fijado para la categoría que corresponda y eliminación de intereses y recargos.
b) Pago en hasta 6 cuotas: reducción del treinta y cinco por ciento (35%) del valor del metro cuadrado de construcción fijado para la categoría que corresponda y eliminación de intereses y recargos.
c) Pago en hasta 12 cuotas: reducción del veinte por ciento (20%) del valor del metro cuadrado de construcción fijado para la categoría que corresponda y eliminación de intereses y recargo.
d) Pago en hasta 18 cuotas: Eliminación de intereses y recargo.

ARTÍCULO 12° El Convenio que se firme perderá vigencia automáticamente sin necesidad de intimación administrativa, cuando el contribuyente incurra en la falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas del mismo.

ARTÍCULO 13° En caso de decaimiento del Plan, la deuda vuelve al estado previo a la firma del convenio. A esta deuda se le deberán calcular los intereses que correspondan en función de las normas legales vigentes y volverán a tener vigencia los recargos y multas que se hubieran considerado exentos. Los importes que se hubieran abonado se restarán de la nueva deuda. –

ARTÍCULO 14° Lo establecido en los  Artículos 9º, 10º, 11º y 12º, de la presente Ordenanza, regirán por sesenta (60) días hábiles desde la promulgación de esta Ordenanza, prorrogables por igual lapso de tiempo, y por única vez.
Durante su vigencia se dejará sin efecto todo otra Ordenanza que se contraponga con los beneficios establecidos en la presente.-

ARTÍCULO 15° El Decreto Reglamentario de la presente Ordenanza deberá ser ratificado por este Honorable Concejo Deliberante.-

ARTÍCULO 16° Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de Agosto de dos mil diecisiete.-

Registrado bajo el N° 2432/17

Ordenanza N° 2431/17 – Condonación deuda Cooperativa

Corresponde Expediente N° 4036-377/17-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
 

ORDENANZA

ARTICULO 1° Autorizase al DEPARTAMENTO EJCUTIVO MUNICIPAL, a Condonar la deuda que registra la COOPERATIVA DE TRABAJO EXALTACION DE LA CRUZ LTDA, con número de CUIT 30-71143152-3, Contribuyente N° 38673, en concepto  de la Tasa de Seguridad e Higiene, hasta la 1° cuota del año 2017, y la condonación de  los Intereses y Recargos correspondientes a las cuotas 2,3 y 4 del corriente año.-
    
ARTÍCULO 2° Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de Agosto de dos mil diecisiete.-

Registrado bajo el N° 2431/17

Ordenanza Nº 2430/17 – modif. Ordenanza N° 2420-17

Corresponde Expediente N° 4036-371/17-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1° Modificase el Artículo 5° de la Ordenanza N° 2420/2017, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 5°: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de rea-lizar la transferencia de dominio.-

ARTÍCULO 2° Agregase como Artículo 6° de la Ordenanza N° 2420/17, el siguien-te:
Artículo 6°: Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamen-to Ejecutivo Municipal y Archívese.-

ARTÍCULO 3° Autorizase a realizar el Texto Ordenado de la Ordenanza N° 2420/2017

ARTÍCULO 4° Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los quince días del mes de Agosto de dos mil diecisiete.-

Registrado bajo el N° 2430/17

Ordenanza Nº 2429/17 – modif. Ordenanza N° 2352-16

Corresponde Expediente N° 4036-368/17-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Modificase el Artículo 1° de la Ordenanza N° 2352/2016, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1°: Créese el Pro-grama de Planificación y Orientación Vocacional dependiente de la Oficina de Capacitación e Inserción Laboral (OCIL), en articulación con Educación del Distrito de Exaltación de la Cruz.

ARTÍCULO 2° Modificase el Artículo 3° de la Ordenanza N° 2352/2016, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 3°: Los destinatarios del Programa serán los inscriptos en las búsquedas laborales entre 18 y 25 años, así como también los alumnos de 5º y 6º año del nivel secundario de las Escuelas del distrito.-

ARTÍCULO 3° Modificase el Artículo 4° de la Ordenanza N° 2352/2016, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 4°: El objetivo es acompañar a los jóvenes en su proceso de selección y planificación del futuro inmediato mientras culminan su etapa escolar y  luego de finalizada la misma.-

ARTÍCULO 4° Modificase el Artículo 8° de la Ordenanza N° 2352/2016, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 8°: La Secretaría de Desarrollo Humano y Social a través de la Oficina de Capacitación e Inserción Laboral (OCIL), orientará y preparará a los inscriptos en búsquedas laborales, entre 18 y 25 años, que hayan culminado, o no hubiesen concluido su escolaridad secundaria en la formación de habilidades y/o oficios para que puedan acceder a un empleo y sostenerse en el mismo.-

ARTÍCULO 5° Modificase el Artículo 11° de la Ordenanza N° 2352/2016, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 11°: Los ejecutores directos del Programa deberán ser profesionales, con el título de Licenciados en Psicología, quienes ofrecerán soporte y supervisión en los talleres grupales, entrevistas individuales y responderán a la demanda de técnicas especificas de orientación vocacional en caso de ser necesarias.-

ARTÍCULO 6° Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los quince días del mes de Agosto de dos mil diecisiete.-

Registrado bajo el N° 2429/17

Ordenanza Nº 2428/17 – Cambio de Sentido de Circulación Capilla del Señor

Corresponde Expediente N° 4036-364/17-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1° Modifíquese y establézcase el Cambio de Sentido de Circulación de las calles de Capilla del Señor que a continuación se detallan:

1. Agustín Petrucelli: mano única desde San Martín hasta Es-teban Urcelay.
2. San Martín: desde Almte. Irizar, mano única hasta Mateo S. Casco.
3. San Martín desde Almte Irizar, doble sentido de circulación hasta 25 de Mayo de Norte.-
4. España, doble sentido de circulación desde Rivadavia, has-ta Alsina. (RED DE TRANSITO PESADO)
5. Almte. Irizar, mano única desde San Martín, hasta su inter-sección con Martín Fierro.
6. Calle Rolon, mano única desde 25 de Mayo hasta San Mar-tín.
7. Calle Diego Gaynor, mano única desde Estaban Urcelay hasta Intendente Luís Maria Migliaro.
8. Calle Parada Robles, mano única desde San Martín hasta Esteban Urcelay.
9. Calle Los Cardales, mano única desde Esteban Urcelay hasta Intendente Luís María Migliaro.
10. Intendente Luís Maria Migliaro mano única desde Almte. Irizar, hasta 25 de Mayo de Norte.
11. Calle Juana Azurduy, mano única desde Rolón hasta 25 de Mayo Norte.
12. Calle Güemes, mano única desde Juana Azurduy, hasta Rolon.
13. España: mano única desde Mateo S. Casco hasta Rivada-via
14. B. Mitre: mano única desde Mateo S. Casco hasta Alsina
15. Balcarce: mano única desde Alsina hasta Mateo S. Casco
16. Balcarce: doble sentido de circulación desde Alsina hasta el Puente Viejo
17. Ameghino: mano única desde Mateo S. Casco hasta A. Pe-trucelli.
18. E. Urcelay: mano única desde A. Petrucelli hasta Mateo S. Casco
19. Belgrano: mano única desde José S. Sosa hasta Mateo S. Casco
20. H. Irigoyen: mano única desde Mateo S. Casco hasta 25 de Mayo Norte
21. Bolívar: mano única desde Mateo S. Casco hasta Rivadavia
22. Bolívar: doble sentido de circulación desde Rivadavia hasta José S. Sosa
23. 14 de Septiembre: mano única desde 25 de Mayo Norte hasta Mateo S. Casco
24. Pje. Necochea: mano única desde Moreno hasta Mateo S. Casco
25. Lavalle Sur: doble sentido de circulación
26. Lavalle Norte: doble sentido de circulación
27. 25 de Mayo Norte: (RED DE TRANSITO PESADO) doble sentido de circulación desde Mateo S. Casco hasta San Martín.
28. 25 de Mayo Sur: doble sentido de circulación desde  Mateo S. Casco hasta Rivadavia  (RED DE TRANSITO PESADO)
29. Martín Fierro: doble sentido de circulación desde 2 de Abril hasta camino vecinal a D. Gaynor.-
30. Alsina: doble sentido de circulación desde Rauch hasta Balcarce
31. Alsina: mano única desde Bartolomé Mitre hasta Balcarce
32. Carlos Gardel: doble sentido de circulación en toda su tra-za.-
33. José S. Sosa: doble sentido de circulación desde Libertad hasta Bolívar
34. B. Rivadavia: (RED DE TRANSITO PESADO) doble senti-do de circulación desde Independencia hasta España
35. B. Rivadavia: mano única desde España hasta Bolívar
36. B. Rivadavia: (RED DE TRANSITO PESADO) doble senti-do de circulación desde Bolívar hasta 25 de Mayo Sur
37. Moreno. Mano única desde Lavalle Sur hasta Independen-cia
38. Mateo S. Casco: mano única desde Independencia hasta Lavalle Norte / Sur
39. J.M. Estrada: (RED DE TRANSITO PESADO) doble senti-do de circulación desde José Hernández hasta 25 de Mayo Norte.-
40. Estrada: mano única desde 25 de Mayo Norte hasta Consti-tución
41. L. N. Alem: doble sentido de circulación desde San Martín hasta Constitución
42. L. N. Alem: mano única desde San Martín hasta 25 de Ma-yo Norte
43. Padre Fahy: mano única desde 25 de Mayo Norte hasta Paseo Las Tipas
44. A. Petrucelli: doble sentido de circulación desde Martín Fierro hasta E. Urcelay
45. Bermúdez: mano única desde Dr. Bravo hasta Terrarosa
46. Bermúdez: doble sentido de circulación entre E. Urcelay y Terrarosa
47. Terrarosa: Mano única desde Bermúdez hasta Sambucetti
48. Sánchez Sambucetti: mano única desde Terrarosa hasta Dr. Bravo
49. Sánchez Sambucetti: doble sentido de circulación, desde Dr. Terrarosa hasta Esteban Urcelay.-
50. Dr. Bravo: mano única desde 25 de Mayo Norte hasta Bermúdez
51. Laprida: doble sentido de circulación en toda su traza
52. José Hernández: doble sentido de circulación desde Ca-mino Vecinal hasta Martín Fierro
53. Favaloro: doble sentido de circulación desde Irizar hasta Martín Fierro
54. González: doble sentido de circulación desde Favaloro has-ta Martín Fierro
55. Martín Fierro doble sentido de circulación en toda su traza.
56. 20 de Junio doble sentido de circulación en toda su traza.
57. 17 de Agosto doble sentido de circulación en toda su traza
58. 2 de Abril doble sentido de circulación en toda su traza
59. Rauch: doble sentido de circulación desde planta depura-dora hasta Mateo S. Casco, Habilitando el estacionamiento solo sobre mano impar.
60. Rojo: desde Mateo S. Casco hasta Alte. Irizar doble sentido de circulación (RED DE TRANSITO PESADO desde Alte. Irizar hasta el ingreso a Planta Tres Arroyos).
61. 10 de Julio mano única desde L.N. Alem hasta Mateo S. Casco
62. Soldado Malvinense: mano única desde Mateo S. Casco hasta José. S. Sosa
63. Cjal. Lazzaro: mano única desde José S. Sosa hasta Mateo S. Casco
64. Constitución: mano única desde Mateo S. Casco hasta L. N. Alem
65. Libertad: mano única desde Mateo S. Casco hasta José S. Sosa.-
66. Carlos Léeme: doble sentido de circulación desde 10 de Ju-lio hasta Constitución.-
67. Independencia: (RED DE TRANSITO PESADO) doble sen-tido de circulación en toda su traza.-
68. Alte. Irizar: doble sentido de circulación desde San Martín hasta su vinculación con Ruta Provincial 193
69. J.F. Kennedy: mano única desde Alte. Irizar hasta Los Cardales
70. Rojo: mano única desde Los Cardales hasta Alte. Irizar
71. Los Cardales: mano única desde J.F. Kennedy hasta Rojo
72. Parada Robles: mano única desde J.F. Kennedy hasta Rojo
73. Diego Gaynor: mano única desde Rojo hasta Mendoza
74. Rolón: mano única desde Chubut hasta Rojo
75. Rolón: doble sentido de circulación desde Chubut hasta Córdoba
76. J. Constantini: doble sentido de circulación desde Alte. Iri-zar hasta Camino Vecinal a La Lata / Habilitando el esta-cionamiento solo sobre mano impar.
77. Parada Robles: mano única desde Córdoba hasta J. Cons-tantini
78. Los Cardales: mano única desde Exaltación hasta Córdoba
79. Pavón: mano única desde Córdoba hasta Arroyo de la Cruz
80. La Lata: doble sentido de circulación desde Arroyo de la Cruz hasta Córdoba Habilitando el estacionamiento solo sobre mano impar.
81. Arroyo de la Cruz: doble sentido de circulación desde Pa-vón hasta Etchegoyen
82. Etchegoyen: doble sentido de circulación desde San Martín hasta limite rural
83. Andonaegui: doble sentido de circulación desde J. Cons-tantini hasta limite rural
84. Marciano Montalvo: mano única desde Alte. Irizar hasta Parada Robles
85. Exaltación: mano única desde Pavón hasta Rolón
86. Exaltación: doble sentido de circulación desde Pavón hasta La Lata.-
87. San Juan: mano única desde Rolón hasta La Lata
88. Chubut: mano única desde La Lata hasta Rolón
89. Mendoza: mano única desde Rolón hasta La Lata
90. Córdoba: doble sentido de circulación desde Rolón hasta La Lata.-
91. Diego Gaynor mano única desde J. Constantini hasta Men-doza
92. Arroyo de la Cruz doble sentido de circulación desde Et-chegoyen hasta Pavón.-
93. Monteagudo mano única desde Intendente Luís M. Miglia-ro hasta San Martín.-

ARTÍCULO 2° Establézcase a la Calle Esteban Urcelay entre las Calles Agustín Petrucelli y 25 de Mayo Norte doble sentido de circulación; permi-tiéndose entre las Calles Almte. Irizar y Agustín Petrucelli, Esta-cionar en ambos sentidos, solamente sobre la mano impar.-

ARTÍCULO 3° En todos los casos que figura mano única, se deberá interpretar que “desde calle, hasta calle,”  el sentido en que se debe circular.-  
ARTÍCULO 4° Establézcase en la Calle Agustín Petrucelli, entre su intersección de San Martín y Esteban Urcelay, estacionamiento a 45 grados sobre mano par, realizándose el mismo en reversa.-

ARTÍCULO 5° Establézcase estacionamiento a 45 grados sobre las calles Rivada-via entre Mitre y Belgrano, Belgrano entre Rivadavia y Moreno y Moreno entre Belgrano y Mitre, realizándose el mismo en reversa.-
En las calles Rivadavia entre Bolívar y 25 de Mayo se permite es-tacionar en ambos sentidos solamente de la mano par.
En la calle José S. Sosa entre Bolívar y España se permite estacio-nar en ambos sentidos solamente de la mano par.
En la calle Estrada entre vías del FF.CC. Urquiza y 25 de Mayo se permite estacionar en ambos sentidos solamente de la mano par.
En la calle Rauch desde la planta depuradora hasta Mateo S. Cas-co y su continuación con denominación calle Rojo se permite esta-cionar en ambos sentidos solamente de la mano impar.
En la calle 25 de Mayo desde Rivadavia hasta San Martín se per-mite estacionar en ambos sentidos solamente de la mano impar.
En calle Lavalle norte y sur se permite estacionar en ambos senti-dos solamente de la mano impar.-
En la calle Bolívar entre Rivadavia y José S. Sosa, se permite esta-cionar sobre mano impar.-
En la calle A. Petrucelli, entre Esteban Urcelay, y Martín Fierro, se permite estacionar en ambos sentidos solamente sobre la mano impar.-
En la calle San Martín, desde Irizar hasta 25 de Mayo Norte, se permite estacionar en ambos sentidos, solamente sobre la mano par.-

ARTÍCULO 6° Establézcase que en las calles de mano única de circulación se de-berá estacionar sobre mano derecha, salvo indicación en contrario.-

ARTÍCULO 7° Establézcase en la calle Bme. Mitre entre Moreno y Rivadavia, estacionamiento sobre mano izquierda, prohibiéndose realizarlo sobre la mano derecha.-

ARTÍCULO 8° Establézcase en la calle Bermúdez entre Dr. Bravo y Dr. Terrarosa, estacionamiento sobre mano izquierda, prohibiéndose realizarlo sobre la mano derecha.-

ARTÍCULO 9° Autorizase al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICI-PAL, a través de la Dirección de Seguridad Vial, a determinar lugares de Estacionamiento Reservado para Autoridades Munici-pales frente al Palacio Municipal.-

ARTÍCULO 10° Autorizase al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICI-PAL, a través de la Dirección de Seguridad Vial, a determinar lugares de Estacionamiento Reservado, frente a Edificios depen-dientes del Poder Judicial.-

ARTÍCULO 11° Autorizase al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICI-PAL, a fijar los lugares de detención y Estacionamiento para Dis-capacitados frente a Edificios Públicos, tanto Nacionales, Provin-ciales y/o Municipales.-

ARTÍCULO 12° Autorizase al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICI-PAL, que a través de la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD VIAL, proceda a la señalización correspondiente, en todas las ar-terias.-

ARTÍCULO 13° Autorizase a la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD VIAL, a reali-zar una campaña informativa con el fin de concientizar y dar a conocer los cambios dispuestos en la presente.-

ARTÍCULO 14° EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, tendrá un plazo de 120 días a partir de la promulgación de la presente para efectuar los cambios correspondientes.-

ARTÍCULO 15° Derogase las Ordenanzas Municipales N° 077/84, 029/2001,026/2002, 077/2009, 029/2013 y 032/2013.-

ARTÍCULO 16° Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los un días del mes de Agosto de dos mil diecisiete.-

Registrado bajo el N° 2428/17

Ordenanza Nº 2427/17 – Declaración Interes Municipal Jornadas Diocesanas

Corresponde Expediente N° 4036-369/17-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Declárese de INTERES MUNICIPAL, la MISION DIOCESANA DE JOVENES, a desarrollarse entre los días 29 de Septiembre y el 01 de Octubre de 2017, en la localidad de LOS CARDALES, partido de EXALTACIÓN DE LA CRUZ, organizada por la Diócesis Zára-te- Campana.-
    
ARTÍCULO 2°    Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Mu-nicipal y Archívese.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los un días del mes de Agosto de dos mil diecisiete.-

Registrado bajo el N° 2427/17

   

Ordenanza Nº 2426/17 – Declaración Entidad de Bien Público Mujeres Solidarias

Corresponde Expediente N° 4036-367/17-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Declárese como ENTIDAD DE BIEN PÚBLICO, del partido de Exaltación de la Cruz, a la ASOCIACIÓN CIVIL, sin fines de lucro, “ASOCIACIÓN CIVIL MUJERES SOLIDARIAS”, de EXAL-TACIÓN DE LA CRUZ, con Personería Jurídica en tramite por ante la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.-
    
ARTÍCULO 2°    Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Mu-nicipal y Archívese.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los un días del mes de Agosto de dos mil diecisiete.-

Registrado bajo el N° 2426/17

   

Ordenanza Nº 2425/17 – Modificatoria Ordenanza N° 2347-16

Corresponde Expediente N° 4036-359/17-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
 

ORDENANZA

 
ARTÍCULO 1°    Modifíquese el Artículo 1° de la Ordenanza N° 2347/16, el cual que-dará redactado de la siguiente forma: Artículo 1°: Instáurese a la SALA DE ENFERMERIA DEL CENTRO DE ATENCIÓN PRI-MARIA DE LA SALUD (CAPS) de la localidad de Diego Gaynor el nombre de ENFERMERA ANA MARIA SAULINO.-
    
ARTÍCULO 2°    Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Mu-nicipal y Archívese.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los un días del mes de Julio de dos mil diecisiete.-

Registrado bajo el N° 2425/17

Esta Ordenanza modifica a la Ordenanza N° 2347/2016