El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1° Donase a favor de la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, una fracción de tierra con una superficie de 2195, 50 (dos mil ciento noventa y cinco metros con cincuenta centímetros) mts2, que es parte del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección N, Quinta 40, Parcela 1, según plano características 31-24-72, Matrícula 031-19771, del Partido de Exaltación de la Cruz.-
ARTÍCULO 2° Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, a llevar adelante las tramitaciones administrativas para realizar el Plano de Mensura y Di-visión y su posterior transferencia dominial, según lo indicado en el Artículo 1° de la presente.-
ARTÍCULO 3° La fracción de tierra a que se hace referencia en el Artículo 1° de la presente, será destinada a la Construcción del Edificio Escolar del Jardín de Infantes N° 912 ( a crearse); ubicado en el Barrio Jularo de la localidad de Parada Robles, Partido de Exaltación de la Cruz.-
ARTÍCULO 4° Requiérase la intervención de la ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio, del bien inmueble a que se hace referencia en el Artículo 1° de la presente, una vez confeccionado los correspondientes Planos de Mensura y División
ARTÍCULO 5° Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de Junio de dos mil dieciséis.-
Héctor Emilio Colombini
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Martín Federico David
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