Category Archive 2016

Ordenanza Nº 2391/16 – Excención al código Borda Fuentes

    Corresponde Expediente N° 4036-275/16-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Otorgase Excepción al Código de Zonificación, al Sr. BORDA FUENTES WILDER, titular del DNI N° 93.935.472, para la instalación de un comercio en el rubro: SERVICIOS PARA EL AUTOMOTOR TIPO I: TALLER DE CHAPA Y PINTURA, el que se encuentra ubicado en calle 25 de Mayo 1722 de Capilla del Señor, cuyos datos catastrales son: Circunscripción I, Sección D, Quinta 1, Parcela 1, en tramite por ante Expediente Administrativo N° 4036-34619/2016.-

ARTÍCULO 2°
La presente Excepción caducara ante cualquier modificación del Rubro, vencimiento de Contratos y/o cierre de la actividad Comercial

ARTÍCULO 3°
Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los seis días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis

Héctor Emilio Colombini
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Martín Federico David
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 2391/16.

Ordenanza Nº 2390/16 – Excención al Código Gutierrez local Capilla

    Corresponde Expediente N° 4036-274/16-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Otorgase Excepción al Código de Zonificación, a la Sra. GUTIERREZ ANDREA ELIDA, titular del DNI N° 16.406.133, para la instalación de un comercio en el rubro: SERVICIOS FUNEBRES, el que se encuentra ubicado en calle Belgrano 424 de la localidad de Capilla del Señor, cuyos datos catastrales son: Circunscripción I, Sección A, Manzana 34, Parcela 3, en tramite por ante Expediente Administrativo N° 4036-34139/2016.-

ARTÍCULO 2°
La presente Excepción caducara ante cualquier modificación del Rubro, vencimiento de Contratos y/o cierre de la actividad Comercial

ARTÍCULO 3°
Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los seis días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis

Héctor Emilio Colombini
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Martín Federico David
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 2390/16.

Ordenanza Nº 2389/16 – Excención al Código Gutierrez Andrea local Cardales

    Corresponde Expediente N° 4036-273/16-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Otorgase Excepción al Código de Zonificación, a la Sra. GUTIE-RREZ ANDREA ELIDA, titular del DNI N° 16.406.133, para la instalación de un comercio en el rubro: SERVICIOS FUNEBRES, el que se encuentra ubicado en calle Libertad S/N de la localidad de Los Cardales, cuyos datos catastrales son: Circunscripción II, Sección L, Manzana 168, Parcela 11a, en tramite por ante Expediente Administrativo N° 4036-34138/2016.-

ARTÍCULO 2°
La presente Excepción caducara ante cualquier modificación del Rubro, vencimiento de Contratos y/o cierre de la actividad Comercial

ARTÍCULO 3°
Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los seis días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis

Héctor Emilio Colombini
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Martín Federico David
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 2389/16.

Ordenanza Nº 2388/16 – Excención al Codigo Alvarez

    Corresponde Expediente N° 4036-272/16-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Otorgase Excepción al Código de Zonificación, a la Sra. ALVAREZ NELIDA JORGELINA, titular del DNI N° 31.538.145, para la instalación de un comercio en el rubro: VENTA AL POR MENOR DE ALIMENTOS PARA MASCOTAS, el que se encuentra ubicado en calle Estebar Urcelay esq. Sambucetti de Capilla del Señor, cuyos datos catastrales son: Circunscripción I, Sección D, Manzana 6, Parcela 6c, en tramite por ante Expediente Administrativo N° 4036-35911/2016.-

ARTÍCULO 2° La presente Excepción caducara ante cualquier modificación del Rubro, vencimiento de Contratos y/o cierre de la actividad Comercial

ARTÍCULO 3°
Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los seis días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis

Héctor Emilio Colombini
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Martín Federico David
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 2388/16.

Ordenanza Nº 2387/16 – construccion rampas para discapacitados

    Corresponde Expediente N° 4036-265/16-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Solicitar al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICPAL, a través de la SECRETARIA DE OBRAS, SERVICIOS Y ESPACIOS PUBLICOS, la construcción de Rampas para personas con Discapacidad en las veredas de las calles Balcarce esq. Mateo S. Casco y Hipólito Irigoyen  esq. Estrada de Capilla del Señor.

ARTÍCULO 2° Solicitar a la SECRETARIA DE OBRAS, SERVICIOS Y ESPACIOS PUBLICOS, que en aquellos casos en que la topografía del terreno y la falta de disponibilidad de espacio para la construcción de las mismas deberá ser debidamente justificados.

ARTÍCULO 3°
Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los seis días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis

Héctor Emilio Colombini
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Martín Federico David
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 2387/16.

Ordenanza Nº 2386/16 – Ordenanza Progrma Pasantías

    Corresponde Expediente N° 4036-260/16-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Créase el Programa de Pasantías de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, para Estudiantes que se encuentren cursando una carrera de Nivel Terciario y/o universitario.-

ARTÍCULO 2° Podrán acogerse a este Programa, los estudiantes que cumplan los siguientes requisitos:
1) Tener residencia mínima de diez años en el partido de Exaltación de la Cruz.
2) Estar cursando en forma regular una carrera de Nivel Terciario y/o Universitario.
3) Que la Institución Educativa donde curse sus estudios posea Convenio con la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.
4) Ser mayor de 18 años.
5) Tener al menos un 30% de las materias aprobadas.-

ARTÍCULO 3°
Los beneficiarios del presente Programa deberán presentar al área encargada del control la siguiente documentación:
1) Fotocopia del DNI
2) Constancia de Alumno  Regular
3) Constancia de Materias Aprobadas
4) Constancia donde conste el total de las Materias que correspondan a la carrera que cursa.
5) Actualización de la Constancia de Alumno Regular en forma bimestral y/o semestral, de acuerdo al periodo de duración de la pasantía.
6)   Comunicar al Órgano de control cualquier cambio en la situación del estudiante.

ARTÍCULO 4°
La cantidad de pasantías será fijada por el Departamento Ejecutivo Municipal, de acuerdo a las necesidades que soliciten las áreas municipales.

ARTÍCULO 5°
Establézcase como Órgano de Control y aplicación de la misma a la Secretaria de Coordinación General y Planificación, y al Honorable Concejo Deliberante, quien será representado por su Presidente.

ARTÍCULO 6°
Las distintas Secretarias y/o Direcciones Municipales, deberán informar y solicitar al Órgano de Control la necesidad de contar con personal pasante, evaluando las tareas a desarrollar por los mismos.-

ARTÍCULO 7°
El tiempo de duración de la Pasantía no podrá ser inferior a los seis (6) meses, teniendo un plazo máximo de un año. Al vencimiento de la misma podrá ser renovada a solicitud de las partes, por un periodo igual al mínimo, o al máximo fijado en el presente, de acuerdo a la solicitud del área interviniente

ARTÍCULO 8° Aquellas Empresas que no posean Régimen de Pasantitas con ninguna Institución Educativa, podrán solicitar personal Pasante a través de la Oficina Municipal de Inserción Laboral, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Humano y Social, previo firma de Convenio con la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.-

ARTÍCULO 9° El Programa de Pasantías creado por el Artículo 1° de la presente será incompatible con cualquier otro Programa.-

ARTÍCULO 10°
El valor de la Pasantía será proporcional al Salario Mínimo vital y Móvil, de acuerdo al Régimen Horario que cumpla el pasante.-

ARTÍCULO 11°
Fijase el Régimen Horario de Pasantías en los siguientes:
1) 20 horas semanales
2) 30 horas semanales
   3)  40 horas semanales.

ARTÍCULO 12° Derogase las Ordenanzas Municipales N° 023/2000, 068/2011, 071/2013, y toda otra norma que se oponga a la presente.-

ARTÍCULO 13°
Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos no previstos en la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 14°
Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los seís días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis

Héctor Emilio Colombini
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Martín Federico David
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 2386/16.

Ordenanza Nº 2385/16 – Programa Lotes con Servicios

    Corresponde Expediente N° 4036-255/16-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° La presente Ordenanza regirá el procedimiento a aplicar respecto de los inmuebles a incorporarse al Programa Lotes con Servicios, previsto en la Ley N° 14449, y su reglamentación aprobada mediante Decreto N° 1062/13, cuya autoridad de aplicación es el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.-

ARTÍCULO 2° Autorizase la Afectación al Programa Lotes con Servicios, de los inmuebles designados catastralmente como: Circunscripción II, Sección F, Manzana 83, Parcelas 1/18, Manzana 84, Parcelas 1/15; Manzana 103, Parcelas 1/20; Manzana 123, Parcelas 1/22; Manzana 131b, Parcelas 1/15; Manzana 135b, Parcelas 1/15, según Plano Características 31-66-2014, Matriculas de Origen: 031-1859, 1860, 1913, 1958, 2353.-

ARTÍCULO 3° Declárese de Interés Social el Proceso de Escrituración de los inmuebles que se mencionan en el Artículo precedente, requiriéndose la Intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de las Escrituras Traslativas de Dominio, a favor de los adjudicatarios de acuerdo a lo estipulado en los boletos de Compra Venta respectivos.-

ARTÍCULO 4°
Autorizase al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, a realizar las gestiones pertinentes para dar cumplimiento a todo aspecto no previsto en la presente.-

ARTÍCULO 5° Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los seis días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis

Héctor Emilio Colombini
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Martín Federico David
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 2385/16.

Ordenanza Nº 2384/16 – Territorio Libre de Residuos Toxicos

    Corresponde Expediente N° 4036-164/16-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° En el marco de la protección de un ambiente limpio y saludable para la población declárese al partido de Exaltación de la Cruz como territorio libre de residuos contaminantes y tóxicos.

ARTÍCULO 2° Prohíbase la instalación de plantas de tratamientos de residuos químicos, patológicos, residenciales, comerciales, industriales y/o peligrosos provenientes de otros partidos. Los residuos considerados peligrosos e industriales no podrán ser tratados en el partido de Exaltación de la Cruz.

ARTÍCULO 3° Exigir a toda industria que quiera radicarse en el Partido de Exaltación de la Cruz, la obligatoriedad de contar con planta propia de tratamiento de residuos que su proceso industrial genere; y a las industrias ya radicadas exigir que en el plazo perentorio e indeclinable de cinco (5 ) años, deberán tener sus propias plantas de tratamiento de residuos.

ARTÍCULO 4°
Prohíbase la instalación en el distrito de Exaltación de la Cruz establecimientos penitenciarios provinciales y/o federales.

ARTÍCULO 5°
Derogase la Ordenanza Municipal N° 029/93.

ARTÍCULO 6°
Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Cumplido Archívese.

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los seis días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis.

Héctor Emilio Colombini
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Martín Federico David
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 2384/16.

Ordenanza Nº 2383/16 – Habilitaciones traslado

    Corresponde Expediente N° 4036-164/16-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Los comerciantes del partido de Exaltación de la Cruz, que posean habilitación municipal en plena vigencia, expedida por el órgano competente, y deseen trasladar su asiento comercial a una nueva dirección dentro del radio del partido, no deberán gestionar una nueva habilitación a los mismos fines y efectos, toda vez que su rubro y/o actividad comercial no se modifique.-

ARTÍCULO 2°
Los comerciantes que deseen realizar el cambio de domicilio de su local comercial, previa verificación y/o constatación de zonificación deberán notificar el traslado al municipio, a fin de que el mismo realice en la nueva sede las inspecciones correspondientes a fin otorgar la habilitación del inmueble.-

ARTÍCULO 3° No se aplicaran nuevas tasas y/o gastos administrativos a los comerciantes que realicen cambio de domicilio comprendido en el Artículo 1° de la presente, siempre que los mismos se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones impositivas a nivel municipal.-

ARTÍCULO 4°
En caso de que el comercio no solo realice el traspaso de su sede a un nuevo domicilio, sino que además altere y/o modifique su rubro o actividad económica, deberá realizarse una nueva habilitación de forma parcial a fin de que la nueva actividad comercial quede registrada y realice los correspondientes tributos.-
 
ARTÍCULO 5°
Los nuevos comerciantes que den inicio a sus actividades económicas en el radio del partido de Exaltación de la Cruz, a partir de la aprobación y reglamentación de la presente Ordenanza, gozarán de un periodo de gracia a cuanto el pago de las tasas de Seguridad e Higiene, correspondientes a 6 meses corridos computables a partir de la fecha de inicio de la habilitación municipal, prorrogable por otros 6 meses donde el pago será del 50% del tributo.-

ARTÍCULO 6° Los beneficios contenidos en el Artículo 5 de la presente solo serán aplicables para aquellos comerciantes monotributistas que no posean un ingreso superior a los $ 20.000 mensuales, siendo los mismos los comprendidos en las categorías B a G de los niveles de monotributo vigente  (de $ 48000 a $ 240000 de ingreso anual)

ARTÍCULO 7°
Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Cumplido Archívese.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los seis días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis.-

Héctor Emilio Colombini
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Martín Federico David
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 2383/16.

Ordenanza Nº 2382/16 – Escrituracion Pereira

    Corresponde Expediente N° 4036-271/16-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Declárese de Interés Social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección F, Manzana 140, Parcela 8, Partida Inmobiliaria 29330, Matricula 17854 del Partido de Exaltación de la Cruz,  en tramite según Expediente Administrativo N° 4036-35104/2016, a favor de PEREIRA AMALIA MIRTA.-

ARTÍCULO 2°
Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio, a que se refiere el Artículo Primero de la presente.-

ARTÍCULO 3°
Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los seis días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis.-

Héctor Emilio Colombini
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Martín Federico David
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 2382/16.