Category Archive 2016

Ordenanza Nº 2401/16 – Modificatoria Ordenanza 2330-16

    Corresponde Expediente N° 4036-289/16-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Modifiquese el Artículo 1° de la Ordenanza N° 2330/2016, el cual quedará redactado de la siguiente Manera:

Artículo 1°: Adjudicase en forma gratuita a favor  del Sr. TREJO GOMEZ MANUEL GUILLERMO, titular del DNI N° 06.995.591, y de BOGARIN CARMEN FERMINA, titular del DNI N° 06.033.320, un lote de terreno, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección D, Quinta 5, Parcela 30b, con una superficie de 271.35 mts2, ubicado en Capilla del Señor, según Plano Características 31-22-2016, tramitado por Expediente Administrativo N° 4036-34600/16.-  

ARTÍCULO 2° Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veinte días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis

Héctor Emilio Colombini
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Martín Federico David
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 2401/16.

Ordenanza Nº 2400/16 – Modificatoria Ordenanza 074-15

    Corresponde Expediente N° 4036-288/16-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Modifiquese el Artículo 2° de la Ordenanza N° 074/2015, el cual quedará redactado de la siguiente Manera:

Artículo 2°: Adjudicase en forma gratuita a favor de YAMILA ANDREA LORENZO, D.N.I. N° 31.142.200, EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 4036-25676/11, el inmueble designado catastralmente como Circunscripción: I, Sección D, Quinta 5, Parcela 30a, según Plano características 31-22-2016, con una superficie de 279.70 mts2.-

ARTÍCULO 2° Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veinte días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis

Héctor Emilio Colombini
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Martín Federico David
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 2400/16.

Ordenanza Nº 2399/16 – Reduccion valor venta Fracción Gutierrez

    Corresponde Expediente N° 4036-286/16-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Autorizase al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, a reducir hasta en un 15% el valor de autorización de  venta del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción: VII, Sección R, Parcela 1599, Partida Inmobiliaria 031-000590, Matricula 19791, del Partido de Exaltación de la Cruz; con convalidación del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE.-

ARTÍCULO 2°
Prorróguese por noventa (90) días el plazo de venta otorgado por la Ordenanza Municipal N° 2368/16.-

ARTÍCULO 3°
Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veinte días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis.-

Héctor Emilio Colombini
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Martín Federico David
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 2399/16.

Ordenanza Nº 2398/16 – Licencia Sr. Intendente

    Corresponde Expediente N° 4036-285/16-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Otorgase Licencia anual por vacaciones al Señor Intendente Municipal del Partido de Exaltación de la Cruz, Dn. Adrián Daniel Sánchez, desde el 5 de Abril de 2017 hasta el 5 de Mayo de 2017, y desde el 6 de Noviembre de 2017 hasta el 24 de Noviembre de 2017, de acuerdo a lo establecido por el por el Artículo 15 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto-Ley 6769/58 y sus modificatorias.-

ARTÍCULO 2°
Póngase en Funciones a la Sra. María Luz Bozzani (D.N.I. Nº 28.287.476) a partir del día 5 de Abril de 2017, y desde el 6 de Noviembre de 2017 como Intendente Interino mientras dure la Licencia del Sr. Intendente Municipal Dn. Adrián Daniel Sánchez.-

ARTÍCULO 3°
Habilitase en reemplazo del Concejal María Luz Bozzani la incorporación en el cargo de Concejal del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, al Sr. Martín Faure (D.N.I. Nº 24.795.440) de acuerdo a lo establecido por los Articulo 16, 19 segunda parte, 87 y 88 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por el mismo plazo y condiciones que el estipulado en el Articulo anterior.-

ARTÍCULO 4°
En el supuesto caso que Dn. Adrián Daniel Sánchez reasuma las funciones de Intendente Municipal de Exaltación de la Cruz, antes del plazo establecido en el Articulo primero, deberá comunicar oficialmente a este Cuerpo tal circunstancia.-

ARTÍCULO 5°
Notifíquese a los Organismos Provinciales y Municipales competentes de la presente Ordenanza a los efectos que estimen corresponder

ARTÍCULO 6°
Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veinte días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis.-

Héctor Emilio Colombini
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Martín Federico David
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 2398/16.

Ordenanza Nº 2397/16 – Presupuesto 2017

    Corresponde Expediente N° 4036-284/16-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Fijase en la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES ($ 377.000.000.) el total de erogaciones del PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL, para el Ejercicio 2017, con destino a cada una de las jurisdicciones que se indican a continuación, y cuya clasificación por categoría programática, por objeto del gasto, por finalidad y función, por fuente de financiamiento y por su naturaleza económica de acuerdo a lo establecido por el artículo 13 del Tomo 10 del Decreto 2980, se detallan en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza:

1110200000

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE         

     $ 3.270.469.06.-

1110100000

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

 $ 373.729.530,94.-

TOTAL

 

 $ 377.000.000,00.-

ARTÍCULO 2° Estímase en la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES ($ 377.000.000.-) el CALCULO DE RECURSOS, destinado a atender los gastos a que se refiere el Artículo 1º, cuya clasificación por rubro, carácter económico y por su procedencia de acuerdo a lo establecido por el Artículo 13 del Tomo 10 del Decreto 2980 que se detalla en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 3°
Establece la ESTRUCTURA PROGRAMATICA confeccionada de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 2980, que se detalla en las planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 4°
Apruébase una planta de personal de 806 agentes, incluyendo 14 Concejales. Dicha planta comprende el personal de planta permanente y temporario.
Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar cambios de categorías y/o escalafón del personal municipal, como asimismo a realizar transferencias a Planta Permanente del personal de Planta Transitoria. El Departamento Ejecutivo podrá crear Jefaturas de área, hasta el cargo de Director General.-

Establecense 7 Secretarias a saber:
Secretaria de Coordinación General y Planificación
Secretaria de Gobierno
Secretaria de Obras, Servicios y Espacios Públicos
Secretaria de Salud y Calidad de Vida
Secretaria de Seguridad
Secretaria de Economía, Administración e Ingresos Públicos
Secretaria de Desarrollo Humano y Social

Establecense 4 Subsecretarias a saber:
Director Ejecutivo Agencia de Recaudaciones de Exaltación de la Cruz
Subsecretaria de Salud
Subsecretaria de Obras Públicas
Subsecretaria de Gobierno

Establecense 25 Direcciones a saber:
Dirección de Desarrollo Social
Dirección de Cultura y Educación
Dirección de Turismo
Dirección de Deportes
Dirección de Producción y Medio Ambiente
Dirección de Bromatologia
Dirección de Recursos y Fiscalización
Dirección de Recursos Humanos
Dirección Médica Hospital San José
Dirección Administrativa de Servicios de Salud
Dirección de Atención Primaria
Dirección de Catastro
Dirección de Zoonosis
Dirección de Obras Particulares
Dirección de Protección Civil y Control de Riesgo
Dirección de Control Urbano
Dirección de Presupuesto
Dirección de Gobierno
Dirección de la Juventud
Dirección de Tierras
Dirección de Licencias de Conducir
Dirección de Habilitaciones e Inspecciones
Dirección de Genero, Niñez y Familia
Dirección de Seguridad Vial

Establecense los siguientes cargos
Contador Municipal
Tesorero Municipal
Juez de Faltas Municipal
Jefe de Compras
Jefe de Mesa de Entradas y Boletín Oficial
Jefe Área de Registros
Jefe Oficina de Personal
Jefe de Catastro
Jefe de Obras Particulares
Asesor Legal
Delegado Municipal Los Cardales
Delegado Municipal Parada Robles
Delegado Municipal Pavón
Delegado Municipal Diego Gaynor
Encargado Técnico Sala 1° Auxilios Los Cardales
Encargado Técnico Sala 1° Auxilios Parada Robles
Subcontador Municipal
Subtesorero Municipal

Establecese una Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.

Establecese los siguientes valores máximos para los conceptos que se detallan a continuación:

JORNAL DE 6 HS hasta

$ 270.-

JORNAL DE 8 HS. hasta

$ 365.-

JORNAL DE 9 HS. hasta

$ 400.-

GUARDIAS MEDICAS (Lunes a Viernes) hasta

$ 6500.-

GUARDIAS MEDICAS (Fin de Semana)

$ 8125.-

GUARDIAS MEDICAS U.T.I. (Lunes a Viernes) hasta

$ 8125.-

GUARDIAS MEDICAS U.T.I. (Fin de Semana) hasta

$ 9400.-

GUARDIAS DE ENFERMERIA (Lunes a Domingo) hasta

$ 3000.-

BONIFICACIÓN POR GUARDIA MEDICA hasta

$ 6500.-

CANTIDAD DE JORNALES

27250.-


ARTÍCULO 5°
Autorizase el Pago de una Bonificación por Presentismo hasta la Categoría de la Escala Salarial que determine el DEPARTAMENTO EJECUTIVO, para todo el Personal de Planta Permanente y Contratado, hasta un monto máximo de pesos cuatro mil ( $ 4000).-
 
ARTÍCULO 6°
Autorizase al DEPARTAMENTO EJECUTIVO a la creación y pago de Bonificaciones Remunerativas no Bonificables para todo el personal de Planta Permanente y/o Contratada , y/o Bonificaciones por áreas.-

ARTÍCULO 7°
Autorizase al DEPARTAMENTO EJECUTIVO,  a disponer el pago de Bonificaciones Sectoriales y/o por Categorías a todo el personal de Planta Permanente y Temporaria y/o Personal Jornalizado.-

ARTÍCULO 8°
Garantícese a todo el Personal Municipal un salario neto (remuneración bruta menos aportes de ley) equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil proporcional al régimen horario de los Trabajadores Municipales. El DEPARTAMENTO EJECUTIVO establecerá la fecha de vigencia de la presente Escala Salarial.-

ARTÍCULO 9° El DEPARTAMENTO EJECUTIVO, podrá establecer la forma y oportunidad del pago de las distintas asignaciones como así también disponer en caso de creerlo oportuno el pago de las mismas por sectores de acuerdo a lo que establezcan los distintos responsables de area.-

ARTÍCULO 10°
Apruébese la Escala Salarial que forma parte de la presente Ordenanza. Autorizase al DEPARTAMENTO EJECUTIVO a realizar las adecuaciones a la misma como consecuencia de futuros aumentos salariales.-

ARTÍCULO 11°
Establécese el pago de bonificaciones por Título Terciario y/o Universitario, para el personal Municipal que lo acredite, con exclusión del personal medico y los cargos electivos, de acuerdo a la siguiente escala
Titulo Auxiliar de Enfermería: Hasta la suma de $ 1000,00
Titulo Profesional Enfermería: Hasta la suma de $ 2000,00
Titulo Licenciado Enfermería: Hasta la suma de $ 3000,00
Título Terciario en Gral.: Hasta la suma de $ 1000,00
Título Universitario: Hasta la suma de $ 2000,00.-

ARTÍCULO 12°
Autorizase al Departamento Ejecutivo a abonar la Bonificación por Antigüedad al Intendente Municipal, Secretarios y Directores excluidos del Estatuto Municipal.
Establecese en el 1% la Bonificación por Antigüedad para todo el personal de Planta Permanente.-

ARTÍCULO 13°
Fijase el Sueldo del Intendente Municipal de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 125 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (LOM). Fijase los Gastos de Representación para el Sr. Intendente Municipal en un importe equivalente al 100% de su Remuneración Básica.-

ARTÍCULO 14°
Fijase la Dieta de los Señores Concejales en 3 (Tres) veces, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 92 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires el sueldo básico Administrativo para 40 horas semanales de la categoría A1.-

ARTÍCULO 15°
Autorizase al DEPARTAMENTO EJECUTIVO a efectuar cambios de categoría al personal de planta como asimismo a realizar las adecuaciones de partidas presupuestarias que los mismos requieran.-

ARTÍCULO 16°
El personal de Planta Mensualizada Contratada gozará de los mismos beneficios que el Personal de Planta Permanente.-

ARTÍCULO 17°
Ríjase lo dispuesto en la presente Ordenanza en lo que respecta al Personal Municipal hasta que no se suscriba el Convenio Colectivo de Trabajo determinado por la Ley 14.656 (Régimen de Empleo de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires).-

ARTÍCULO 18°
Ratificase los Contratos celebrados por el Departamento Ejecutivo durante el Ejercicio 2016 cuyo vencimiento se produzca en el Ejercicio 2017 y/o subsiguientes, y los pagos efectuados por guardias médicas, enfermería, y/o jornales que excedieran los valores autorizados por las Ordenanzas pertinentes.-

ARTÍCULO 19°
Autorizase al DEPARTAMENTO EJECUTIVO a la emisión de cheques de pago diferido con vencimiento hasta la fecha de finalización de mandato del Intendente Municipal de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Presupuesto de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTÍCULO 20°
Autorizase al DEPARTAMENTO EJECUTIVO a la utilización transitoria de fondos con afectación especifica cuando ello fuese necesario para hacer frente a apremios circunstanciales debiendo normalizarse su afectación en el transcurso del Ejercicio de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 69 del Decreto 2980/00 RAFAM.-

ARTÍCULO 21° El DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, queda autorizado para proceder a la reestructuración y/o modificación de la Estructura Programática que considere pertinente por caducidad de Programas y/o Unificación de los mismos, como así también la creación de nuevas categorías programaticas.-

ARTÍCULO 22° Autorizase al DEPARTAMENTO EJECUTIVO a compensar los excesos producidos en las partidas del presupuesto hasta un monto igual al de las economías realizadas sobre el mismo presupuesto y/o con excedentes de recaudación y/o con saldos disponibles de la cuenta de Resultados de Ejercicios anteriores.-

ARTÍCULO 23° Autorizase al DEPARTAMENTO EJECUTIVO a realizar las adecuaciones presupuestarias a los fines de disponer el uso de las partidas  asignadas a becas hasta el doble del valor asignado en el presente Presupuesto.-

ARTÍCULO 24°
Estimase la Cuenta de Ahorro, Inversión y Financiamiento para el Ejercicio 2016 de acuerdo a lo establecido por el Decreto 2980 según planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza:

INGRESOS CORRIENTES

$ 376.860.000,00

Menos

 

GASTOS CORRIENTES

$ (366.796.800,00)

AHORRO CORRIENTE

$    10.062.200,00

 

 

RECURSOS DE CAPITAL

$  140.000,00

Menos

 

GASTOS DE CAPITAL

$ (8.330.000,00)

 

 

RESULTADO FINANCIERO

$ 1.873.200,00

FUENTE FIANCIERA

$ 0

APLICACIONES FINANCIERAS

$ 1.873.200,00


ARTÍCULO 25°
Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veinte días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis.-

Héctor Emilio Colombini
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Martín Federico David
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 2397/16.

Ordenanza Nº 2396/16 – Ratifiación Decreto 770-16

    Corresponde Expediente N° 4036-283/16-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Ratifíquese el Decreto N° 770/16 de fecha 22 de Noviembre de 2016, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal.-

ARTÍCULO 2°
Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veinte días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis.-

Héctor Emilio Colombini
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Martín Federico David
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 2396/16.

Ordenanza Nº 2395/16 – Impisicion nombre Escenario Cardales

    Corresponde Expediente N° 4036-253/16-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Impóngase el Nombre de JORGE CAFRUNE, al Escenario ubicado en la PLAZA MITRE de la localidad de LOS CARDALES.-  

ARTÍCULO 2° Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veinte días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis

Héctor Emilio Colombini
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Martín Federico David
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 2395/16.

Ordenanza Nº 2394/16 – Regimen de Ordenanmiento de Transito

    Corresponde Expediente N° 4036-251/16-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Impleméntese el Régimen de Ordenamiento e Inspección del Estacionamiento de Vehículos en el casco céntrico de la ciudad de Capilla del Señor según plano de estacionamiento vehicular vigente a la fecha.-

ARTÍCULO 2°
Determínese la demarcación en forma visible de los sectores de detención de vehículos para carga y descarga de mercaderías, en las calles de Capilla del Señor, según Plano Adjunto que como Anexo I forma parte de la presente, debiendo realizarse la detención de los vehículos conforme lo establecido por la Ordenanza Municipal N° 019/2000.-

ARTÍCULO 3°
Establezcase Espacios Exclusivos, para el estacionamiento de motos en las arterias de Capilla del Señor, los cuales deberán ser señalizados en forma visible, según plano adjunto, que como Anexo II, forma parte de la presente.-

ARTÍCULO 4°
La Dirección de tránsito, será el organismo de control del cumplimiento de la presente Ordenanza, labrando las actas de comprobación pertinentes ante la existencia de infracciones a la misma, control que se efectuará conforme las pautas, criterios y/o modalidades que se establezcan en la Reglamentación que a tal efecto dicte el Departamento Ejecutivo Municipal. La confección de las actas de infracción relacionadas con el incumplimiento del sistema, serán atribución exclusiva de los Inspectores de Tránsito dependientes de la Dirección mencionada en este artículo, con colaboración de personal policial en caso de ser necesario. Las mismas serán elaboradas conforme a las ordenanzas vigentes en la materia.-

ARTÍCULO 5°
Suspéndase por un plazo de 90 días a partir de la fecha de terminación de la mencionada demarcación la aplicación de las sanciones establecidas en la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 6°
Sugiérase realizar campañas de educación y prevención tendiente a la publicidad de la nueva modalidad de estacionamiento.-

ARTÍCULO 7°
Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veinte días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis.-

Héctor Emilio Colombini
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Martín Federico David
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 2394/16.

Ordenanza Nº 2393/16 – Ordenanza s Fiestas Privadas

    Corresponde Expediente N° 4036-235/16-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Los propietarios, poseedores o tenedores de establecimientos, casas, quintas, fincas u otro tipo de inmuebles, sean estas personas físicas o jurídicas, en donde se realicen espectáculos o fiestas de carácter privado en forma eventual y esporádica para determinada fecha o acontecimiento en la que se reúnan al menos cuarenta (40) personas; independientemente a título gratuito u oneroso tanto de la entrada como del expendio de bebidas alcohólicas, quedarán sujetos a lo establecido en la presente ordenanza. –

ARTÍCULO 2°
No quedan prescriptas en los alcances de esta norma, las fiestas y eventos que se realicen en Clubes, Sociedades de Fomento, Salones y demás establecimientos habilitados expresamente a esos efectos y las llevadas a cabo en los locales de esparcimiento a los que se refiere la legislación vigente, sus modificatorias y la concordancia con la leyes provinciales.-

ARTÍCULO 3°
El Departamento Ejecutivo podrá autorizar la realización de eventos de las características mencionadas en el artículo anterior, a tales fines solo si los interesados cumplirán con los siguientes requisitos:
 a) Notificar su realización con al menos veinte (20) días hábiles de anticipación ante la Dirección Habilitaciones de la Municipalidad con nota de elevación a la Secretaria de Gobierno y describir en el mismo acto las características principales del acontecimiento: * Fecha * Horario y lugar * Tipo y características de las instalaciones fijas existentes o de las desmontables a instalar * Tipo y características del equipamiento y servicios a utilizar. * Planos de accesos y salidas * Capacidad del lugar y cantidad de personas que asistirán. * Como así también toda otra documentación que mejor provea al trámite en orden a las características propias del evento o que específicamente fuere requerida por las oficinas intervinientes.
b) Presentar la documentación que acredite la legítima ocupación del inmueble donde se desarrollará la actividad.
c) Presentar informe sobre las medidas de protección contra incendio y certificado de inspección final expedido por los Bomberos de Exaltación de la Cruz.
d) Tomar los recaudos necesarios para evitar molestias a los vecinos, sobre todo en lo referente a la propagación de ruidos.
e) En el caso de que esté prevista la venta de bebidas alcohólicas contar con el correspondiente permiso para su expendio.-
f) Acompañar póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños eventuales al público asistente y terceros en general, con vigencia durante la totalidad del evento. La suma asegurada dependerá de la capacidad y características del establecimiento. La póliza deberá cubrir a siniestros en propiedad linderas.-

ARTÍCULO 4° Una vez cumplimentados los requisitos establecidos en el artículo anterior el Departamento Ejecutivo y demás oficinas a las que les corresponda entender analizarán sobre la viabilidad de la solicitud, en caso de resolver favorablemente a esta se otorgará al peticionante una autorización por escrito en un plazo no menor a tres (3) días hábiles anteriores a la fecha del evento, por única vez y para ese acontecimiento en particular, la que deberá ser exhibida ante la autoridad que la requiera.-

ARTÍCULO 5°
La autorización por escrito para realizar el evento debidamente presentada ante autoridad competente que la solicite no obsta la aplicación de multas y/o demás sanciones pertinentes en el caso de que se constaten irregularidades o transgresiones a otras normas de orden local, Provincial o Nacional.-

ARTÍCULO 6° Sin perjuicio de las demás acciones que correspondan se aplicarán las sanciones establecidas en la presente ordenanza en el caso de comprobarse alguna omisión maliciosa de datos, falseamiento de los mismos o cualquier otro artificio tendiente a transgredir en los hechos los requisitos y obligaciones establecidas en el Artículo 2°. –

ARTÍCULO 7°
Las personas mencionadas en el artículo 1° de esta ordenanza son responsables del cumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley 11.748 (Prohibición de venta y consumo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años de edad), ley 11.825 (de la venta, expendio o suministro a cualquier título, de bebidas alcohólicas – fomentar consumo), ley 12588 (concurrencia simultanea menores/mayores), ley 13179 (creación del REBA), ley nacional 24788 (incentivar consumo) y los decretos 1555/96 (Horarios de funcionamiento de locales nocturnos), 3651/96 modificado por su similar 3910/96 (expendio de alcohol-menores).-

ARTÍCULO 8°
Ante la comprobación en el lugar de los hechos por parte de la autoridad competente de que se trata de un evento de las características establecidas en el Articulo 1° y del incumplimiento de lo establecido en los Artículos 2º y 3° in fine se evacuará el lugar inmediatamente con la colaboración de la fuerza policial, se procederá a su clausura si fuera pertinente y se impondrá al organizador y para el caso de reincidencia al titular dominial del inmueble, una multa que oscilará entre 1 a 50 S.M.A.M, según las dimensiones y ubicación del predio en donde se desarrolla, cantidad de personas en el lugar, molestias ocasionadas a los vecinos, cobro de un precio en concepto de entrada y/o expendio de bebidas alcohólicas sin la debida autorización, magnitud de ruidos molestos y demás circunstancias apreciables según el prudente criterio y arbitrio del Tribunal de Faltas.-

ARTÍCULO 9°
El mínimo y máximo en el valor de la multa establecido en el artículo anterior se duplicarán en caso de reincidencia.-

ARTÍCULO 10°
Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veinte días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis.-

Héctor Emilio Colombini
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Martín Federico David
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 2393/16.

Ordenanza Nº 2392/16 – Excención al Código Empresa Gromanti

    Corresponde Expediente N° 4036-291/16-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°Autorizase al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, ha Aprobar por vía de Excepción, los Planos de Obra, presentados en el Expediente Municipal N° 4036-36337/16, correspondientes al inmueble ubicado en el Partido de Exaltación de la Cruz, designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección Q, Quinta 10, Parcela 2, propiedad de la firma GROMANTI S.A. C.U.I.T. N° 30-56208441-6

ARTÍCULO 2°
La Aprobación de los Planos mencionados en el Articulo Anterior, estará condicionada al cumplimiento del destino primario de explotación industrial del inmueble y la ocupación de mano de obra con residencia mínima de 2 años en el distrito de Exaltación de la Cruz, bajo apercibimiento de dar de baja de pleno derecho, el beneficio solicitado, debiendo aplicarse la Normativa Legal Vigente.-

ARTÍCULO 3° Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veinte días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis

Héctor Emilio Colombini
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Martín Federico David
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 2392/16.