Category Archive 2015

Ordenanza Nº 007/15 – Ref. a Desajudicar inmueble a nombre de Lopez Gustavo Antonio

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Transfiérase la adjudicación de la vivienda implantada en el bien inmueble designado catastralmente como: Cir-cunscripción V, Sección N, Manzana 38, Parcelas 4, otorgada por Ordenanza 15/94 a Gustavo Antonio Ló-pez, D.N.I.: 17.055.289, a favor de Ana María Vasquez Carcamo, D.N.I.: 92.838.513.

Artículo 2º: Declárese de Interés Social el bien inmueble a que se re-fiere el Art. 1º de la presente.

Artículo 3º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 4º:
De Forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los trece días del mes de Abril de dos mil quince.

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 007/15.

Ordenanza Nº 006/15 – Ref. a Donar inmueble a la Dirección de Cultura y Educación

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Dónase a favor de la Dirección de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, una fracción de tierra con una superficie de 5.350,04 mts2. ubicada en la localidad de Los Cardales, designada catastralmente como: Circunscripción II, Sección L, Manzana 53b, Parcelas 1 a 16, según plano características 31-55-2011 de mensura y división, (se adjunta como anexo I de la presente).

Artículo 2º: La fracción de tierra será destinada a las construcciones de los Edificios de  Educación Especial Nº 502, Jardín de Infantes Nº 911, la nueva sede de la Escuela Nº 11 “Hipólito Irigoyen” y/o la creación de la Escuela Nº 22.

Artículo 3º: Derógase la Ordenanza 042/14.

Artículo 4º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio, de los inmuebles indicados en artículo 1º de la presente.

Artículo 5º: De Forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los nueve días del mes de Marzo de dos mil quince.  

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 006/15.

Ordenanza Nº 005/15 – Ref. Ratificación de convenio

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo1º: Ratifícase los Convenios en el marco del “Programa de Financiamiento para Infraestructura de Redes Públicas Domiciliarias e Intradomiciliarias de Servicios Básicos, Obras Complementarias y/o Equipamiento Comunitario” entre la Subsecretaria Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda del Ministerio de Infraestructura Provincial, representada por el Dr. Fabián César Stachiotti y la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, representada por el Señor Intendente Municipal Dn. Adrián D. Sánchez, para la pavimentación de concreto asfáltico en caliente de 25 cuadras en los Barrios Solidaridad de Los Cardales, Arturo Mateo de Parada Robles y 25 cuadras en el Barrio Marín de Capilla del Señor.
 
Artículo 2º:
De Forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los nueve días del mes de Marzo de dos mil quince.  

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 005/15.

Ordenanza Nº 004/15 – Ref. a Ordenanza Impositiva

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA


Artículo 1º: Incorpórese el Capítulo V al texto de la Ordenanza Impositiva N°76 el que quedará redactado de la siguiente manera:

CAPITULO V
DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA


Artículo 20º:
Los derechos por publicidad y propaganda a que se refiere la Ordenanza Fiscal, se abonarán de acuerdo con lo establecido en este artículo y siguientes del presente capitulo:

CARTELES POR AÑO Y/O FRACCION Y POR METRO CUADRADO Y/O FRACCION.

FRONTAL:
Simple $          56.00
Iluminado $          63.00
Animado $        140.00
Luminoso $          84.00
SALIENTE: 
Simple por faz $          56.00
Iluminado por faz $          84.00
Animado por faz $        168.00
Luminoso por faz $        105.00
SOBRE MEDIANERA:
Simple $          70.00
Iluminado $          70.00

Luminoso

$          84.00
Animado $        140.00
SOBRE AZOTEA: 
Simple $          70.00
Iluminado $          98.00
Luminoso $        105.00
Animado $        126.00
SOBRE COLUMNA SIMPLE

  Hasta 40 mts.2 De 41 a 100 mts.2 Más de 100 mts.2
Simple $                      105.00 $                        63.00 $                   56.00
Iluminado $                      140.00 $                        67.20 $                   58.80
Luminoso $                      154.00 $                      105.00 $                   74.20
Animado $                      182.00 $                      147.00 $                 114.80

SOBRE COLUMNA TELESCOPICA

  Hasta 40 mts.2 De 41 a 100 mts.2 Más de 100 mts.2
Simple $                      231.00 $                      168.00 $                 126.00
Iluminado $                      280.00 $                      182.00 $                 140.00
Luminoso $                      350.00 $                      231.00 $                 182.00
Animado $                      350.00 $                      231.00 $                 182.00

LETREROS OCASIONALES

Por anuncio simple frontal por mes por mt.2 $           28.00
Por anuncio simple saliente por mes por mt.2 $          35.00
Bandera de Remate por día $          14.00
Gallardetes de remate hasta 1000 por día $        119.00
OTRAS PUBLICIDADES
Volantes por millar o fracción y afiches y/o muestras de hasta 0.32×0.55 $112.00
Volantes por millar o fracción de hasta 0.74×1.10 $245.00
Volantes por millar o fracción de tamaños mayores $392.00
Si fueran emitidos sin visado municipal se deberá abonar un mínimo de 10.000 volantes 
Por exhibición de afiches en lugares destinados para tal fin, por cada uno 
Y por mt.2 o  fracción por el término de 7 días $    0.56
Por la propaganda ambulante a realizarse en la vía pública utilizando indumentarias simbólicas, leyendas o inscripciones por día y por persona  $ 56.00
Publicidad colocada en distintos medios de transporte público o privado  
Por cada aviso:  
Exteriores por año y por vehículo $574.00
Interiores por año y por vehículo $266.00


Artículo 2º:
Facúltase al Departamento Ejecutivo a ordenar el texto de la Ordenanza Impositiva Nº 76/14, en función del Capítulo V, Artículo 20º, incorporado por el Artículo 1º de la presente.

Artículo 3º:
Autorízase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todo lo referente a los artículos de la presente Ordenanza.

Artículo 4º:
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinte días del mes de Enero de dos mil quince.  

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 004/15.

Ordenanza Nº 003/15 – Ref. a Ordenanza Fiscal

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA PREPARATORIA FISCAL

Artículo 1º: Incorpórese el art. 84 al texto de la Ordenanza Fiscal N°75 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 84º: En los inmuebles sujetos al régimen de Propiedad Horizontal (Ley N° 13.512), la Tasa por Servicios Generales será abonada por cada uno de los propietarios en base a un mínimo de 10 (diez) metros de frente, cuando la facturación se realice tomando como base a los mismos. Lo mismo ocurrirá en el caso de dos o más viviendas familiares o viviendas funcionales dentro de una misma parcela. Se computarán cada una de ellas, para abonar una Tasa calculada sobre un mínimo de diez (10) metros de frente. En los casos de subdivisiones de tierras efectuadas bajo este régimen, cada propietario abonará de acuerdo con los metros de frente que tengan sus inmuebles, o en su caso en base a la valuación fiscal. El Departamento Ejecutivo reglamentará todos los aspectos no previstos en referencia a las situaciones previstas en este artículo.

Artículo 2º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a ordenar el texto de la Ordenanza Fiscal Nº 75, en función del artículo incorporado por el Artículo 1º de la presente.

Artículo 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todo lo referente a los artículos de la presente Ordenanza.

Artículo 4º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinte días del mes de Enero de dos mil quince.  

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 003/15.

Ordenanza Nº 002/15 – Ref. a Ordenanza Preparatoria Impositiva

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA PREPARATORIA IMPOSITIVA

Artículo 1º: Incorpórese el Capítulo V al texto de la Ordenanza Impositiva N°76 el que quedará redactado de la siguiente manera:

CAPITULO V
DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA


Artículo 20º:
Los derechos por publicidad y propaganda a que se refiere la Ordenanza Fiscal, se abonarán de acuerdo con lo establecido en este artículo y siguientes del presente capitulo:

CARTELES POR AÑO Y/O FRACCION Y POR METRO CUADRADO Y/O FRACCION.


FRONTAL:  
Simple $          56.00
Iluminado $          63.00
Animado $        140.00
Luminoso $          84.00
SALIENTE:  
Simple por faz $          56.00
Iluminado por faz $          84.00
Animado por faz $        168.00
Luminoso por faz $        105.00
SOBRE MEDIANERA:  
Simple $          70.00
Iluminado $          70.00

Luminoso

$          84.00
Animado $        140.00
SOBRE AZOTEA:  
Simple $          70.00
Iluminado $          98.00
Luminoso $        105.00
Animado $        126.00

SOBRE COLUMNA SIMPLE

  Hasta 40 mts.2 De 41 a 100 mts.2 Más de 100 mts.2
Simple $                      105.00 $                        63.00 $                   56.00
Iluminado $                      140.00 $                        67.20 $                   58.80
Luminoso $                      154.00 $                      105.00 $                   74.20
Animado $                      182.00 $                      147.00 $                 114.80

SOBRE COLUMNA TELESCOPICA

  Hasta 40 mts.2 De 41 a 100 mts.2 Más de 100 mts.2
Simple $                      231.00 $                      168.00 $                 126.00
Iluminado $                      280.00 $                      182.00 $                 140.00
Luminoso $                      350.00 $                      231.00 $                 182.00
Animado $                      350.00 $                      231.00 $                 182.00

LETREROS OCASIONALES

Por anuncio simple frontal por mes por mt.2 $   28.00
Por anuncio simple saliente por mes por mt.2 $   35.00
Bandera de Remate por día $   14.00
Gallardetes de remate hasta 1000 por día $ 119.00

OTRAS PUBLICIDADES

Volantes por millar o fracción y afiches y/o muestras de hasta 0.32×0.55 $     112.00
Volantes por millar o fracción de hasta 0.74×1.10 $ 245.00
Volantes por millar o fracción de tamaños mayores $ 392.00
Si fueran emitidos sin visado municipal se deberá abonar un mínimo de 10.000 volantes 
Por exhibición de afiches en lugares destinados para tal fin, por cada uno  
Y por mt.2 o  fracción por el término de 7 días $     0.56
Por la propaganda ambulante a realizarse en la vía pública utilizando indumentarias simbólicas, leyendas o inscripciones por día y por persona  $   56.00
Publicidad colocada en distintos medios de transporte público o privado  
Por cada aviso:  
Exteriores por año y por vehículo $ 574.00
Interiores por año y por vehículo $ 266.00

Artículo 2º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a ordenar el texto de la Ordenanza Impositiva Nº 76/14, en función del Capítulo V,  Artículo 20º,  incorporado por el Artículo 1º de la presente.

Artículo 3º:
Autorízase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todo lo referente a los artículos de la presente Ordenanza.

Artículo 4º:
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los ocho días del mes de Enero de dos mil quince.  

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 002/15.

Ordenanza Nº 001/15 – Ref. a Ordenanza Preparatoria Fiscal

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA PREPARATORIA FISCAL

Artículo 1º: Incorpórese el art. 84 al texto de la Ordenanza Fiscal N°75 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 84º: En los inmuebles sujetos al régimen de Propiedad Horizontal (Ley N° 13.512), la Tasa por Servicios Generales será abonada por cada uno de los propietarios en base a un mínimo de 10 (diez) metros de frente, cuando la facturación se realice tomando como base a los mismos. Lo mismo ocurrirá en el caso de varias construcciones en un solo terreno. Se computarán cada una de ellas, para abonar una Tasa calculada sobre un mínimo de diez (10) metros de frente. En los casos de subdivisiones de tierras efectuadas bajo este régimen, cada propietario abonará de acuerdo con los metros de frente que tengan sus inmuebles, o en su caso en base a la valuación fiscal. El Departamento Ejecutivo reglamentará todos los aspectos no previstos en referencia a las situaciones previstas en este artículo.

Artículo 2º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a ordenar el texto de la Ordenanza Fiscal Nº 75, en función del artículo incorporado por el Artículo 1º de la presente.

Artículo 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todo lo referente a los artículos de la presente Ordenanza.

Artículo 4º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los ocho días del mes de Enero de dos mil quince.  

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 001/15.