Category Archive 2014

Ordenanza Nº 005/14 – Ref. a Donar inmueble a favor de Lotitto

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Dónase a Kismet Vera Cecilia Buchler, D.N.I.: 3.298.954 y a Luis Saverio Lotitto, D.N.I.: 4.349.840, un lote de te-rreno ubicado en el Bº “La Loma” y designado según plano de mensura características 31-03-2013, de acuerdo a los términos de la Ley 9533, Art. 4º y  por Expte. Ad-ministrativo 4036-28551/13.

Artículo 2º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los catorce días del mes de Abril de dos mil catorce.


Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 005/14.

Ordenanza Nº 004/14 – Ref. a Declarar de Interes Municipal la II fiesta de las Mascotas

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Declárese de Interés Municipal la II Fiesta de las Mascotas, a realizarse el 27 de abril de 2014 en el Barrio Parque El Remanso de la localidad de Parada Robles, Partido de Exaltación de la Cruz.

Artículo 2º:
Dese publicidad del evento por su importancia en la incentivación de “TENENCIA RESPONSABLE DE LAS MASCOTAS”, por intermedio de Prensa Municipal.
 
Artículo 3º:
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los catorce días del mes de Abril de dos mil catorce.


Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 004/14.

Ordenanza Nº 003/14 – Ref. a la modificacion del srticulo 4º de la Ordenanza 12-85 Donación de Inmueble a la DGE Jardin de Pavon

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Modifícase el artículo 4º de la Ordenanza 12/85, el cual quedará redactado de la siguiente  manera: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Pcía. de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble indicado en artículo 1º, de la Ordenanza 12/85, a la Dirección de Cultura y Educación de la Pcía. de Buenos Aires.

Artículo 2º:
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los catorce días del mes de Abril de dos mil catorce.


Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 003/14.

Ordenanza Nº 002/14 – Ref. a la creación del Salon de los Escudos

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1º: Crease el Salón de los escudos, el cual estará ubicado en el sector del Recinto del Honorable Concejo Deliberante, 1er piso, sito en calle Rivadavia 411, esquina Belgrado, y autorizase al cerramiento del mismo , siguiendo el estilo arquitectónico que posee el actual recinto del Honorable Concejo Deliberante

Articulo 2º: Autorizase a utilizar el Salón de los Escudos para la realización de reuniones, visitas oficiales, conferencias, actos protocolares, con el pertinente aviso y acuerdo con el Secretario del Honorable Concejo Deliberante.

Articulo 3º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis días del mes de Marzo de dos mil catorce.

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 002/14.

Ordenanza Nº 001/14 – Ref. a la creación de nueva Secretaria

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

TÍTULO I
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
CAPÍTULO 1
DE LAS SECRETARIAS


Artículo 1º:
El Departamento Ejecutivo Municipal, estará constituido por los funcionarios que establece la Ley Orgánica de Municipalidades Decreto-Ley 6769/58, sus modificatorias y complementarias,  y por las siguientes Secretarías:

Secretaría de Coordinación General y Planificación.-
Secretaría de Gobierno.-
Secretaría de Economía, Administración  e Ingresos Públicos.-
Secretaría de Salud y calidad de vida.-
Secretaría de Obras, Servicios y espacios Públicos.-
Secretaría de Seguridad.-

El Departamento Ejecutivo contará con la asistencia de una Asesoría Letrada la que deberá dictaminar sobre todos los actos administrativos que se instrumenten.  Su organización y funciones se determinarán por vía reglamentaria.
El Departamento Ejecutivo también podrá ser asistido por una oficina privada y un gabinete de asesores.

CAPÍTULO 2
DISPOSICIONES COMUNES A LAS SECRETARIAS

 
Artículo 2º:
Cada Secretaría asiste al Intendente en los temas de su competencia, y a su requerimiento podrán reunirse en acuerdos de gabinete.
El Intendente también podrá disponer el funcionamiento de gabinetes sectoriales integrados por diversos funcionarios, a quienes les impartirá instrucciones y asignará las responsabilidades que considere necesario o conveniente.

Artículo 3º: Los acuerdos que originen decretos y resoluciones conjuntas de los Secretarios serán suscriptos, en primer término, por aquél a quien competa específicamente el asunto o por aquél que lo haya iniciado, y, a continuación, por los demás Secretarios en el orden que determine el Departamento Ejecutivo.. Serán ejecutados por la Secretaría a cuya área corresponda o por el que haya sido designado autoridad de aplicación en el mismo acuerdo.
 
Artículo 4º:
Los actos del Departamento Ejecutivo serán refrendados y legalizados con su firma por el Secretario que sea competente en razón de la materia de que se trate, y en todos los casos por el Secretario de Gobierno. Cuando ésta sea atribuible a más de un Secretario, el Departamento Ejecutivo o la reglamentación establecerán la forma y el plazo en que cada uno de ellos tomará intervención en lo que hace a la parte o partes del acto relativo a su respectiva competencia.

Artículo 5º: En caso de ausencia transitoria, vacancia o impedimento, los Secretarios serán subrogados en la forma que determine el Departamento Ejecutivo.

Artículo 6º:
Facultase al Departamento Ejecutivo a determinar y establecer el número y funcionamiento de Subsecretarías, Direcciones, Subdirecciones, Coordinaciones y otros cargos que estime necesarios para el debido y adecuado cumplimiento de las competencias, funciones y atribuciones de cada Secretaría. Las respectivas competencias serán determinadas por Decreto. También podrá encargar funciones específicas y equiparar las mismas a determinados rangos y jerarquías.

CAPÍTULO 4
DE LAS COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES COMUNES DE LOS SECRETARIOS 


Artículo 7º:
Los Secretarios tendrán las siguientes competencias y atribuciones comunes: Representar política y administrativamente a sus respectivas Secretarías. Refrendar y legalizar con su firma los actos del Intendente en los asuntos de su competencia y en los que deba intervenir conjuntamente con otros colegas, siendo responsable de los actos que legaliza y solidariamente de los que acuerda con los otros Secretarios. Proponer al Departamento Ejecutivo la estructura orgánica de la Secretaría a su cargo. Resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivas Secretarías que no requiera resolución del Intendente Ejecutivo Municipal o que éste le haya delegado expresamente, ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten. Adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el debido cumplimiento de las funciones de su competencia. Elaborar, proponer y suscribir los proyectos de Ordenanzas originados en el Departamento Ejecutivo, así como los decretos reglamentarios que deban dictarse para asegurar el cumplimiento de las normas jurídicas municipales. Coordinar con las demás Secretarías los asuntos de interés compartido. Intervenir en la promulgación y ejecución de las Ordenanzas, como así también velar por el debido cumplimiento de las decisiones del Departamento Ejecutivo relativas a los asuntos de su competencia. Preparar y difundir publicaciones, estudios, informes y estadísticas de temas relacionados con sus competencias. Intervenir en las acciones para solucionar situaciones extraordinarias o de emergencia que requieran el auxilio del Estado Municipal en el área de su competencia. Entender -por delegación del Departamento Ejecutivo- en la celebración de contratos en representación del Estado Municipal y en la defensa de los derechos de éste conforme a la legislación vigente.

Como integrantes del Gabinete Municipal los Secretarios tendrán las siguientes atribuciones:

Intervenir en la determinación de las políticas y estrategias municipales. Intervenir en la asignación de prioridades y en la aprobación de planes, programas y proyectos a desarrollarse en la gestión municipal. Intervenir en la preparación del proyecto de presupuesto municipal. Informar sobre actividades propias de su competencia y que el Departamento Ejecutivo considere de interés para el conocimiento del resto del Gabinete. Intervenir -individual o conjuntamente con otros Secretarios- en todos aquellos asuntos que el Departamento Ejecutivo someta a consideración.

CAPÍTULO 5
DE LAS DELEGACIONES DE FACULTADES

 
Artículo 8º:
El Departamento Ejecutivo podrá delegar las facultades relacionadas con las materias administrativas que les competen, en los distintos Secretarios.   La delegación se efectuará por decreto, el que deberá precisar expresamente las funciones y materias sobre las que verse, la Secretaría, o funcionario a quien se delegan las facultades y -en su caso- el término de vigencia.

Artículo 9º: Los Secretarios podrán delegar en los funcionarios que determinen y conforme con la organización de cada área, la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivas carteras.

CAPÍTULO 6
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES


Artículo 10º:
Las personas que se encuentren comprendidas en las inhabilidades e incompatibilidades que establece la Ley Orgánica de Municipalidades, Decreto-Ley 6769/58 y sus complementarias y modificatorias,  no podrán ser designados Secretarios del Departamento Ejecutivo,  ni en ninguno de los cargos a que se refiere esta Ordenanza.

TÍTULO II
DE LAS SECRETARIAS EN PARTICULAR
CAPÍTULO 1

SECRETARIA DE COORDINACIÓN GENERAL Y  PLANIFICACION

 
Artículo 11º:
Corresponde a la Secretaría de Coordinación General y Planificación asistir al Departamento Ejecutivo en todo lo inherente a la coordinación de las acciones de las distintas secretarias y sus respectivos programas, y dirigir al gabinete en sus distintas acciones. En particular:
1. Coordinar las relaciones con el Departamento Deliberativo, con los organismos oficiales nacionales o provinciales, con las autoridades eclesiásticas y con las demás Municipalidades.
2. Organizar y coordinar las reuniones de gabinete.
3. Entender en la administración interna del Departamento Ejecutivo, pudiendo solicitar para ello información a todas las áreas del gobierno, y controlar el cumplimiento de los objetivos de cada Secretaría.
4. Coordinar  y planificar en la definición de políticas de administración y aplicación del régimen legal y técnico del personal de la administración pública.
5. Entender en la determinación de los objetivos y la formulación de las políticas del área de su competencia y planificar a instancias del Departamento Ejecutivo el gobierno en general.
6. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Departamento Ejecutivo.

CAPITULO 2
SECRETARIA DE GOBIERNO


Artículo 12º:
Es competencia de la Secretaría de Gobierno asistir al Departamento Ejecutivo en todo lo inherente al gobierno político interno y a las relaciones institucionales, y todo lo inherente al área de desarrollo Social, Cultura, Deportes, Turismo y todas las direcciones a su cargo, como así también  todas las acciones tendientes a desburocratizar la gestión municipal, aumentar y mejorar la calidad de los servicios municipales, haciendo la gestión más ágil y eficaz.  En particular, las siguientes funciones:

1. Entender en las relaciones con los partidos políticos.
2. Entender en las relaciones con las organizaciones no gubernamentales, gremiales, económicas y sociales.
3. Mantener en conjunto con la Secretaría de Coordinación General  y planificación la relación y el control con las encargados de las distintas delegaciones municipales.
4. Entender en conjunto con la Secretaría de Coordinación General y planificación , en las relaciones con otros municipios y el estado provincial y nacional.
5. Entender en la determinación de objetivos y la formulación de las políticas del área de su competencia.
6. Entender y ejecutar todo lo inherente a la Promoción y desarrollo en el diseño de políticas públicas sociales para la integración, asistencia y promoción social a la población de: adultos mayores, discapacidad, niños, niñas, adolescentes, jóvenes y familia, logrando una participación efectiva en la vida comunitaria y dirigida hacia un ideal de bienestar social.
7.  Intervenir en las relaciones con todas las organizaciones religiosas que funcionen en la ciudad para garantizar el libre ejercicio del culto.
8.  Entender en lo atinente a la administración, atención y conservación de los edificios públicos municipales.
9. Entender en las relaciones con los Centros y organizaciones de Participación vecinal.-
10. Organizar y ejecutar planes, programas y proyectos de atención directa y personal a los vecinos.-
11. Organizar y administrar la mesa de entradas municipal, como asimismo la gestión de los expedientes.
12. Administrar y controlar el otorgamiento de licencias de conductor.
13. El control de funcionamiento de productos de consumo, como así también la protección al consumidor y la garantía de la competencia.
14. El control administrativo y sanitario de las actividades comerciales y productivas que se realizan en el distrito, como asimismo el establecimiento de incentivos para la generación de mano de obra.
15. Propiciar y poner en funcionamiento métodos alternativos para la resolución de conflictos (mediación, conciliación, arbitraje, negociación, etcétera) y programas de asesoramiento jurídico gratuito para personas sin recursos.
16. Entender, elaborar y ejecutar las políticas destinadas a la protección del ambiente ejecutando los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Departamento Ejecutivo.
17. Promover la participación de los habitantes en las actividades referidas a la gestión ambiental.
18. Brindar posibilidades de acceso a los habitantes de la ciudad para la información y educación en materia ambiental.
19. Coordinar las acciones que -sobre el ambiente y en beneficio de la salud humana- se realicen en el área de su competencia y en otros ámbitos del Gobierno Municipal.
20. Elaborar y actualizar el diagnóstico ambiental y de los recursos naturales del distrito, y entender en el seguimiento de su evolución.
21. Entender en la materia de prevención y recuperación de la calidad ambiental.

CAPITULO 3
SECRETARIA DE ECONOMÍA Y ADMINISTRACIÓN  E INGRESOS
PUBLICOS


Artículo 13º:
Es competencia de la Secretaría y Administración e Ingresos Públicos  a asistir al Departamento Ejecutivo en todo lo inherente a la elaboración y control de ejecución del presupuesto municipal, como así también en los niveles del gasto y de los ingresos conforme a las pautas que se fijen, y el control y desarrollo de la administración en especial las áreas de sistemas, informática y telecomunicaciones y, en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y la formulación de las políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Departamento Ejecutivo.
3. Elaborar el proyecto de presupuesto municipal.
4. Entender en el análisis, evaluación y control de la ejecución presupuestaria.
5. Entender en la conducción de la Tesorería, en el régimen de pagos y en la deuda pública.
6. Entender en lo referente a la contabilidad pública y en la fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro de la Municipalidad.
7. Entender en la distribución de las rentas municipales, conforme con la asignación de presupuesto aprobado por el Concejo Deliberante.
8. Entender en la elaboración, aplicación, ejecución y fiscalización del régimen de contrataciones y suministros del Estado Municipal
9. Entender en la elaboración, aplicación, ejecución y fiscalización de la política financiera.
10. Entender en la organización, dirección, fiscalización y registro de los bienes del Estado, y en la administración de los inmuebles no afectados a otros organismos.
11. Entender en la elaboración del plan de inversión pública -directas e indirectas- y su posterior ejecución, según las prioridades y directivas que determine el Departamento Ejecutivo.
12. Entender en la verificación, centralización y conducción de la información sobre el endeudamiento público de la Municipalidad.
13. Entender en las gestiones necesarias para obtener financiamiento y crédito -en general- ante instituciones financieras oficiales y/o privadas.
14. Controlar la liquidación de sueldos del personal. La función logística de servicios y suministros (Compras y Contrataciones de bienes), suministros y servicios, abastecimiento de las necesidades materiales a los demás organismos municipales, inventarios permanentes en unidades físicas, control de existencias en los organismos y depósitos, reunión y venta de elementos obsoletos o inutilizados, mantenimiento y reparaciones menores de muebles, máquina, vehículo, etc.).

CAPÍTULO 4
SECRETARIA OBRAS, SERVICIOS Y ESPACIOS PUBLICOS

 

Artículo 14º: Corresponde a la Secretaría de Obras, Servicios y espacios Públicos asistir al Departamento Ejecutivo en todo lo inherente a la realización y conservación de las obras públicas de arquitectura, viales, hidráulicas, energéticas y a la prestación de los servicios públicos municipales y, en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y la formulación de las políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Departamento Ejecutivo.
3. Entender en la descentralización operativa de inversión pública y servicios públicos a la competencia municipal, intermunicipal u otros organismos públicos y/o privados.
4. Intervenir en la fiscalización de las obras y servicios públicos descentralizados y en el control de las que se realicen y de los que se presten por intermedio de terceros.
5. Entender en el dictado de normas relacionadas con la contratación, construcción y conservación de obras públicas.
6. Entender en la organización, evaluación, dirección y fiscalización del registro de empresas contratistas de obras públicas y de consultorías que operan en la Municipalidad.
7. Entender en el dictado de normas relacionadas con la construcción y conservación de toda obra vial cuya realización corresponda al Gobierno Municipal
8. Entender en la elaboración, proposición y ejecución de programas municipales de vivienda en coordinación con la Nación, la Provincia y otras Municipalidades, y con organizaciones no gubernamentales.
9. Propiciar las políticas sobre programas de agua potable, cloacas, etc.
10. Entender en la ejecución de las acciones para el uso y concreción de redes de gas natural.


CAPÍTULO 5
SECRETARIA DE SALUD Y CALIDAD DE VIDA


Artículo 15º:
Corresponde a la Secretaría de Salud  y calidad de vida asistir al Departamento Ejecutivo en todo lo inherente a la planificación y ejecución de las políticas sanitarias que se definan y, en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y la formulación de las políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Departamento Ejecutivo.
3. Gestionar y administrar el Hospital Municipal San José y los distintos centros de atención primaria.
4. Elaborar estadísticas sanitarias para verificar la evolución y resultados de las políticas instrumentadas.
5. Preparar toda la documentación que requieran los distintos organismos nacionales y/o provinciales.
6. Establecer la organización del sistema de Salud.
7. Elaborar manuales de procedimientos y protocolos para normatizar todo lo atinente a la gestión del sistema de salud municipal.
8. Todo lo demás que se considere necesario a efectos de proporcionar el mejor servicio de prevención y atención de la Salud.

CAPÍTULO 6
SECRETARIA DE SEGURIDAD


Artículo 16º:
Corresponde a la Secretaría de Seguridad asistir al Departamento Ejecutivo en todo lo inherente a la planificación y ejecución de las políticas de seguridad que se definan y, en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y la formulación de las políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Departamento Ejecutivo.
3. Entender y ejercer la supervisión de la Policía Municipal, de acuerdo con las normativas legales vigentes.
4. Entender en la planificación y coordinación de la defensa civil, y especialmente en situaciones de catástrofe.
5. Organizar estructuras, planes, programas y proyectos para la Seguridad Ciudadana.
6. Ejercer el Poder de Policía Municipal en las materias que legalmente se determinen. 
7. Asistir al Departamento Ejecutivo en la elaboración y dirección de los programas para la organización del tránsito de vehículos y peatones en el área urbana y ejercer el poder de policía para el control del cumplimiento de las normas regulatorias de la circulación y estacionamiento.-
8. Todas las demás funciones que se establezcan oportunamente.

TITULO III
DISPOSICIONES TRANSITORIAS


Artículo 17º:
Facultase al Departamento Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias a efectos de cumplir con lo que establece la presente Ordenanza y los Decretos que se dicten para su cumplimiento y/o reglamentación, los cuales deberán ser ratificados por este Honorable Concejo Deliberante, en función de la presente Ordenanza.

Artículo 18º:
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis días del mes de Marzo de dos mil catorce.

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 001/14.