Category Archive 2014

Ordenanza Nº 025/14 – Ref. a modificar la Ordenanza Nº 18-14 Excepción al Codigo de Zonificación Feria Ganadera

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:


ORDENANZA


Articulo 1°:
Modifíquese el Articulo 2º de la Ordenanza 18/14 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Articulo 2°: La consignataria Ganadera Exaltación de la cruz estará obligada al mejorado y mantenimiento del ca-mino vecinal ubicado desde la Ruta Provincial Nº 39 a sus instalaciones, para el transito de camiones y demás vehículos que se acerquen a la misma, sin perjuicio del transito de los vecinos que utilizan dicho camino.

Articulo 2°: Modifíquese el Articulo 3º de la Ordenanza 18/14 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Articulo 3°: Para el supuesto que la consignataria Ganadera Exaltación de la cruz, no cumpliera con la obligación impuesta en el Art. 2º se producirá la caducidad de pleno derecho de la excepción otorgada en el Art. 1º.

Articulo 3°: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Julio de dos mil catorce. 

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 025/14.

Ordenanza Nº 024/14 – Ref. a declarando de interes municipal la Primera Jornada del Lenguaje

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:


ORDENANZA


Artículo 1º:
Declárese de Interés Municipal las “Primeras Jornadas de práctica del lenguaje para nivel primario en Exaltación de la Cruz”.
Artículo 2º:
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Julio de dos mil catorce.

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 024/14.

Ordenanza Nº 023/14 – Ref. a Ratificar Decreto 231 declarando de interes municipal eventos realizados

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:


ORDENANZA


Artículo 1º:
Ratificase el Decreto Nº 231 que declara de interés municipal eventos realizados durante los ejercicios 2012, 2013 y 2014.
Artículo 2º:
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Julio de dos mil catorce.

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 023/14.

Ordenanza Nº 022/14 – Ref. a Declarar de Interes la Escrituración del inmuebles C III, S Q, M 73, P 21 y 22 a nombre de Francisco Da Silva

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:


ORDENANZA


Artículo 1º:
Declárese de Interés Social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción III, Sección Q, Manzana 73, Parcela 21 y 22, Partida Inmobiliaria 24259 y 24260, del Partido de Exaltación de la Cruz, según Expte. Administrativo 4036-30067/13, a nombre de Francisco Da Silva.

Artículo 2º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el Artículo anterior.

Artículo 3º:
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintitrés días del mes de Junio de dos mil catorce.

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 022/14.

Ordenanza Nº 021/14 – Ref. a Modificacion Ordenanza 12-89 Articulo 188

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:


ORDENANZA


Articulo 1°:
Modificase el Articulo 188 de la Ordenanza 12/89 el cual quedara redactado de la siguiente manera:

Articulo 188: Por circular con camiones o vehículos de carga por caminos y calles no asfaltados dentro de las setenta y dos (72) horas inmediatas siguientes al cese de las lluvias intensas o torrenciales o mientras los mismos no se encuentren suficientemente oriados: desde (1/2) SMAM de multa, quedando exceptuados los camiones de emergencias (Ej: Bomberos Voluntarios).

Articulo 2°: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintitrés días del mes de Junio de dos mil catorce. 


Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 021/14.

Ordenanza Nº 020/14 – Ref. a Firmar Convenio con el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires por Camaras de Seguridad

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:


ORDENANZA


Articulo 1°:
Ratificase el convenio de “Marco de Cooperación”, suscripto por la Municipalidad de Exaltación de la Cruz con el Ministerio de Seguridad de la Pcia. de Buenos Aires, en el marco del programa de instalación de Monitoreo Integral por Cámaras en el territorio Bonaerense. 

Articulo 2°: Notifíquese lo dispuesto por la presente Ordenanza al área que corresponda.

Articulo 3°:
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los nueve días del mes de Junio de dos mil catorce. 

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 020/14.

Ordenanza Nº 019/14 – Ref. a Eximiendo del pago de la tasa Municipal al museo de Arte Sacro

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:


ORDENANZA


Articulo 1°:
Exímase del pago futuro de tasa de Servicios Generales al predio donde funciona el Museo de Arte Sacro Amalia de Carol, Número de Partida 1662, Nomenclatura catastral Circunscripción I, Sección A, Manzana 42, Parcela 3 mientras el mencionado Museo funcione como tal en dicha parcela. 

Articulo 2°: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los nueve días del mes de Junio de dos mil catorce. 


Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 019/14.

Ordenanza Nº 018/14 – Ref. a Excepción a la Zonificación a la Feria Ganadera

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:


ORDENANZA


Articulo 1°: Otórguese la excepción a la zonificación la propiedad cuya nomenclatura catastral es Circ. II, Parcela 289 A, Partida Inmobiliaria N° 12410, para que se construya la feria ganadera de Exaltación de la Cruz, la cual deberán cumplir con todas las normativas sanitarias vigentes en su construcción para que se le otorgue la habilitación correspondiente, dicha excepción será otorgada por el plazo de 4 años, con posibilidades de renovación.

Articulo 2°: La consignataria agroganadera Exaltación de la cruz estará obligada al mejorado y mantenimiento del camino vecinal ubicado desde la Ruta Provincial Nº 39 a sus instalaciones, para el transito de camiones y demás vehículos que se acerquen a la misma, sin perjuicio del transito de los vecinos que utilizan dicho camino.

Articulo 3°: Para el supuesto que la consignataria agroganadera Exaltación de la cruz, no cumpliera con la obligación impuesta en el Art. 2º se producirá la caducidad de pleno derecho de la excepción otorgada en el Art. 1º.

Articulo 4°: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los nueve días del mes de Junio de dos mil catorce. 

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 018/14.

Ordenanza Nº 017/14 – Ref. a la Prohibición del uso de pirotecnia (Derogada por Decreto Nº 376)

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:


ORDENANZA


Articulo 1°: Prohíbase en todo el ámbito del Partido de Exaltación de la Cruz la utilización, tenencia, acopio, exhibición, fabricación para el uso particular y expendio al público de artificios de pirotecnia y cohetería, sea este de venta libre o no y/o de fabricación autorizada.

Articulo 2°: Se considera artificio pirotécnico destinado a producir efectos visibles, audibles o mecánicos, mediante la utilización de mecanismos de combustión o explosión y cualquier otro análogo en que se utilice cualquier compuesto químico que por sí solo o mezclado con otro pueda ser inflamable.

Articulo 3°: El poder Ejecutivo dirá quien o quienes de sus secretarías y/o direcciones serán las responsables de la aplicación de esta ordenanza y serán nombradas autoridades de Aplicación.

Articulo 4°: La persona o empresa que se dedique a la realización de espectáculos con artificios pirotécnicos destinados al entretenimiento de la población o a la conmemoración de hechos o días especiales, deberá contar previamente con la autorización de la autoridad de Aplicación, quien extenderá una habilitación temporaria donde constará el o los días del espectáculo, la localización y las condiciones de seguridad. Dichos espectáculos se podrán realizar solamente con artificios lumínicos.
La autoridad de aplicación determinará las garantías económicas, así como las personas que serán responsables de cualquier eventualidad que pudiera surgir por el mal uso de la pirotecnia.

Articulo 5°: La autoridad de aplicación llevará un registro actualizado de las habilitaciones que se otorguen, donde deberá figurar la persona o empresa responsable del uso, del motivo que hace que sea inevitable el uso de pirotecnia.

Articulo 6°: La autoridad de aplicación realizará campañas de difusión, con el objeto de elevar el nivel de conciencia en la población sobre la necesidad de evitar los riesgos derivados del uso de la pirotecnia.

Articulo 7°: Quedan excluidos de la presente ordenanza, los artificios pirotécnicos para señales de auxilios, de seguridad y/o defensa Civil y los de uso profesional.

Articulo 8°: Será aplicada una multa de 5 SAM a la utilización, tenencia, acopio, exhibición, fabricación para uso particular y expendio al público de artículos de pirotecnia y cohetería, sea este de venta libre o no y/o de fabricación autorizada. A la multa se agregará el decomiso de los elementos probatorios de la infracción. En el caso de establecimientos comerciales, se aplicará la sanción establecida en el párrafo anterior, más la clausura de quince (15) a treinta (30) días en caso de reincidencia.

Articulo 9°: Envíese e invítese a los HCD de los Municipios vecinos a adherirse a la presente Ordenanza.

Articulo 10°: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los nueve días del mes de Junio de dos mil catorce.

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 017/14.

Ordenanza Nº 016/14 – Ref. a la creación de registro de Excombatientes

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:


ORDENANZA


Artículo 1°:
Crease el Registro de Excombatientes de la Guerra de las Islas Malvinas, que habiten en el distrito de Exaltación de la Cruz.

Artículo 2º: Será la Dirección de Cultura dependiente de la Secretaría de Gobierno la encargada de tener dicho registro con los datos personales, número de contacto y una breve referencia de que puesto ocupó en la acción bélica.

Artículo 3º:
En dicho registro deberá constar si los excombatientes tienen el deseo de ser solicitados para contar sus experiencias e historias de vida, en el momento que sea necesario para poder transmitir a las demás generaciones parte de la historia de Nuestro País.

Artículo 4º:
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiséis días del mes de Mayo de dos mil catorce.


Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 016/14.