El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
TITULO PRIMERO: BECAS TERCIARIAS Y UNIVERSITARIAS
Artículo 1º: La Concesión de las Becas Municipales de Nivel terciario y universitario se regirá por las disposiciones de la pre-sente y la reglamentación vigente (Anexo I).
Artículo 2º: Las Becas serán otorgadas según la característica de la excelencia académica haciendo un orden de mérito de los inscriptos.
Artículo 3º: Los requisitos para acceder a la beca son los siguientes:
1.Estudios secundarios completos a la fecha de inscripción, sin materias pendientes.
2.Los alumnos ingresantes a la universidad o carrera terciaria, deberán acreditar un promedio igual o superior a 7(siete) en los dos últimos años de nivel medio y haber sido admitidos como alumnos por la Universidad Nacional o Instituto Terciario Estatales o Privados.
3.Trátese de carreras que preferentemente condigan con necesidades para la comunidad; evaluándose anualmente las mismas.
4.Ser nativo del Partido de Exaltación de la Cruz, o tener cinco años de residencia a la fecha del pedido de beca.
5.Ser alumno regular de la Universidad Nacional o Instituto Superior.
6.Presentación de certificado analítico de los cinco años de estudios secundarios y/o fotocopia de la libreta Universitaria, o el comprobante similar que se establezca.
7.Se evaluará en aquellos aspirantes a la beca principalmente el rendimiento del año anterior en su carrera, como así también el desarrollo de la misma.
8.Se Instituirá la BECA DE HONOR destinada a aquellos alumnos aspirantes de nivel terciario y universitario que tengan más de un 30% de las materias aprobadas, con un promedio superior a 8.
9.Deberá presentar certificado de trabajo, en caso que lo tuviere, especificando tarea realizada y la carga horaria que debe cumplir semanalmente. En el caso que el trabajo sea temporal, deberá elevar una nota a nombre de la comisión de las tareas realizadas y carga horaria con una referencia comprobable. Este requisito está destinado a valorar el esfuerzo y empeño puesto por el estudiante.
Artículo 4º: La Beca será entregada durante los ocho meses del año calendario desde el 1 de abril hasta el 30 de noviembre.
Artículo 5º: Se podrán otorgar Becas hasta el monto total aprobado por la ordenanza de Presupuesto de Gastos de cada año y sus respectivas ampliaciones.
Artículo 6º: Créase la Comisión de Becas terciarias y universitarias, la que se integrará de la siguiente manera:
Un concejal de cada bloque con representación en el Honorable Concejo Deliberante, los que en total no podrán ser menos de tres.
El Director de Cultura y Educación de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y/o un representante del Ejecutivo.
Artículo 7º: Serán funciones de la Comisión:
a) Dictar un Reglamento de funcionamiento.
b) Analizar los expedientes de inscripción y adjudicar las Becas.
c) Complementar esta ordenanza con reglamentaciones pertinentes.
d) Realizar controles durante el año sobre el cumplimiento de las obligaciones de becarios y del Municipio.
e) Establecer de común acuerdo excepciones a los requisitos establecidos en el Articulo 3º, sobre todo en los casos de solicitantes pertenecientes a grupos familiares de bajos recursos.
Artículo 8º: Podrá otorgarse como excepción este tipo de Beca a los mejores promedios de nivel secundario, ingresantes a carreras terciarias o universitarias.
Artículo 9º: Las decisiones de la Comisión serán inapelables, excepto que sean apeladas por la totalidad de los Concejales que componen este Honorable Cuerpo.
Artículo 10º: El Becario deberá acreditar regularidad y rendimiento al finalizar cada cuatrimestre.
Artículo 11º: La Comisión creará una lista de espera para los casos en que por algún motivo se den de baja beneficiarios.
Artículo 12º: La Municipalidad de Exaltación de la Cruz podrá convocar a los becarios para la realización de tareas comunitarias, siempre que no impidan el normal desarrollo de sus estudios.
Artículo 13º: La Comisión elevará al Departamento Ejecutivo el Dictamen con el listado de los beneficiarios y los montos otorgados.
TITULO SEGUNDO: BECAS DE HONOR
Artículo 14º: Destínese un 20 % del monto anual presupuestado para Becas terciarias y universitarias, en las denominadas “Becas de Honor”, destinadas a estudiantes que se destaquen entre sus pares por tener promedios de excelencia tanto a nivel terciario como universitario. Deberá tener aprobado un 30% de las materias de la carrera, con un promedio no inferior a 8 puntos.
Artículo 15º: En el caso que ningún inscripto amerite tal beneficio, este monto será parte del total de las becas generales.
Artículo 16º: Deróguense las ordenanzas 077/99, 028/11, 047/12.
Artículo 17º: De forma
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Agosto de dos mil catorce.