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Ordenanza Nº 035/14 – Ref. a Ratificar convenio con Ferrero y weber

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:


ORDENANZA


Articulo 1º:
Ratificase el convenio por la construcción de un Playón Deportivo en la plaza Solidaridad del Barrio El Bajo en Capilla del señor; Suspriptos por la Municipalidad de Exaltación de la Cruz con las empresas Herrero S.A. y Weber S.A.

Articulo 2º: Notifíquese lo dispuesto por la presente Ordenanza a las áreas correspondientes.

Articulo 3º: De forma.   

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los un día del mes de Septiembre de dos mil catorce.

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 035/14.

Ordenanza Nº 034/14 – Ref. a reglamentar el huso de pirotecnia

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:


ORDENANZA


Artículo 1º:
Prohíbase en todo el ámbito del Partido de Exaltación de la Cruz, el uso de los espacios públicos municipales y vía pública para la exposición, promoción, publicidad y venta de artículos de pirotecnia y cohetería, sean estos de venta libre o no y/o de fabricación autorizada.

Articulo 2°:
Se considera artificio pirotécnico destinado a producir efectos visibles, audibles o mecánicos, mediante la utilización de mecanismos de combustión o explosión y cualquier otro análogo en que se utilice cualquier compuesto químico que por sí solo o mezclado con otro pueda ser inflamable.

Artículo 3º: Determinase la caducidad de toda habilitación comercial, anexo, rubro o cualquier otra denominación con que se haya otorgado la autorización de venta de artificios pirotécnicos, debiéndose encuadrarse a lo dispuesto por la presente Ordenanza.

Artículo 4º:
Los comercios que se encuentren alcanzados por el artículo 3º; serán eximidos del pago de la Tasa que corresponda abonar por la nueva habilitación temporal.

Artículo 5º: Créase el Registro de Inscripción para los locales comerciales cuyos titulares desean obtener habilitación del Rubro “Venta de Pirotecnia”, que funcionará en la Oficina de Habilitaciones y permanecerá abierto desde el día 01 de Agosto al 30 de Octubre de cada año.

Artículo 6º:
Prorrogase el plazo de inscripción mencionada en el Articulo 5º hasta el 15 de noviembre en el presente año, por única vez.

Artículo 7º:
Los comercios minoristas para adquirir la habilitación temporal a que se refiere en el artículo anterior, deberán presentar junto a la solicitud de inscripción en el Registro un Certificado emitido por la División de Bomberos de la Provincia de Buenos Aires, donde se disponga que el local es apto para el acopio de material pirotécnico. Dicha habilitación se renovara anualmente.

Artículo 8º:
Los comercios que obtengan la habilitación temporal del Rubro “Venta de Pirotecnia”, deberán observar lo dispuesto por las Leyes Nacionales Nº 20429, 12709 y Decreto Reglamentario 302/83, siempre que limite su capacidad de almacenamiento a 30 bultos de 15 kilográmos cada uno, y cumplan con las siguientes medidas de seguridad:

– Matafuegos reglamentarios tipo ABC uno cada 20m2.
– Carteles indicadores de no fumar.
– Carteles que anuncien la presencia de pirotecnia y fuegos artificiales en el establecimiento.
– Carteles que avisen prohibido entrar con fósforos o encendedores.
– La pirotecnia y los fuegos artificiales no deben estar al acceso del público.
– No puede haber artículos inflamables, ni fuentes de calor cerca de los artificios pirotécnicos.
– No puede almacenarse la pirotecnia y los fuegos artificiales junto a otros productos.
– Sólo se pueden comercializar los productos debidamente aprobados por Re.N.Ar.
– La pirotecnia en exhibición debe ser inerte (vaciada su carga y/o eliminada su mecha).

Artículo 9º: La infracción a la presente Ordenanza dará lugar a la autoridad de aplicación al inmediato decomiso de la totalidad de los artículos de pirotecnia procediendo a su destrucción con intervención del Juzgado de Faltas Municipal; aplicándose además una multa que se graduará entre el 40% y 80% del haber mensual de empleado municipal, nivel inicial, la que se duplicará en caso de reincidencia.

Artículo 10º:
Los fondos recaudados en concepto de habilitaciones de rubro para venta de pirotecnia y multas, serán distribuidas de la siguiente manera: 50% para los centros asistenciales, 30% para asociaciones protectoras de animales y 20% a campañas de difusión, con el objeto de elevar el nivel de concientización en la población sobre la necesidad de evitar los riesgos derivados del uso de la pirotecnia.

Artículo 11º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todo aspecto no previsto en la presente Ordenanza.

Artículo 12º:
Deróguese las ordenanzas Nº 097/2004 y  122/2005 y/o cualquier ordenanza vigente que se oponga a la presente.

Articulo 13º:
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los un día del mes de Septiembre de dos mil catorce.

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 034/14.

Ordenanza Nº 033/14 – Ref. a caballos sueltos

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:


ORDENANZA


Articulo 1°:
Crease en el distrito de Exaltación de la Cruz el servicio de “Control de Equinos Sueltos en la vía pública”.

Articulo 2°: A todo equino que se encuentre sin sujeción y en el espacio de la vía pública será incautado y trasladado por Guardia Urbana o Policía, en una jaula de transporte de equinos a un predio Municipal. Previo al traslado, las fuerzas de seguridad, dejarán asentado mediante un acta y documentación fotográfica la ubicación y el estado del animal, donde deberá constar la reseña, si posee marca u otro dato que sirva para su identificación

Articulo 3°: Al encontrarse el equino en el predio Municipal la Dirección de Zoonosis tendrá un máximo de 48 hs. para realizar un informe que documentará reseña, estado del animal, identificación de la marca, si la tuviera, fotografía digital y/o dibujo para su identificación. De dicha documentación se enviará copia a la Sociedad Rural de Exaltación de la Cruz, Zarate y Campana, y a la policía comunal para identificar si el animal no fue sustraído por Abigeato.

Articulo 4°: El traslado del equino estará a cargo del área correspondiente a designar por el Poder Ejecutivo, pudiendo tercerizar el mismo, el cual estará a cargo del propietario del equino cuando sea identificado. En caso de verificarse los incumplimientos previstos en la presente Ordenanza, se remitirán copias de las actas instrumentadas al juzgado que resulte competente, a los fines de la aplicación de las multas establecidas por la normativa provincial.
Para ser retirado por el propietario deberá abonar: los días de estadía, su alimentación y cuidado sanitario según valor de mercado.
Los fondos provenientes de la aplicación de las multas, o por cualquier otro concepto derivado de la aplicación de la presente ordenanza, estarán destinados, fundamentalmente a cubrir los gastos ocasionados por el caso en cuestión, en primera instancia, y lo restante a: mejorar el espacio donde los caballos son alojados; a mejorar el estado del refugio de perros en el predio Municipal  y a la educación y difusión en la comunidad sobre los peligros que ocasionan los equinos en vía publica.

Articulo 5°: Se realizará un análisis de test de anemia equina en los primeros 7 días de estadía y desparasitación o cuidados veterinarios según la evaluación que determine la Dirección de Zoonosis, dichos costos estarán a cargo del propietario.

Articulo 6°:
Transcurridos los 15 días y en el caso que su propietario no lo reclame la Municipalidad de Exaltación de la Cruz podrá disponer del equino para su reubicación en Instituciones donde se utilice para educación o tratamiento de equinoterapia, la Policía Montada o para su venta en feria, recuperando el gasto ocasionado por su cuidado.

Articulo 7°:
Con el fin de hacer cumplir la prohibición de ocupar el espacio público, en el caso que el equino se encontrare en terrenos baldíos, no cercados, y/o atados a soga o cadena, deberá tener identificado a su propietario con dirección y/o número de teléfono en el bozal con chapa identificadora, o, deberá poseer Marca, o lo que correspondiere según ley 13.627 (DOCUMENTO UNICO EQUINO) para que su propietario pueda ser ubicado a la brevedad en el caso que se corte la sujeción, o se libere por alguna cuestión; caso contrario será tratado como un equino suelto en la vía pública.

Articulo 8°: En caso que el propietario se apersonara en la Dirección de Zoonosis reclamando propiedad del equino, éste deberá acreditar tal propiedad de alguna de las siguientes maneras (por lo menos dos): 1)Poseer la libreta sanitaria del animal con mas de 6 (seis) meses de antigüedad, 2)presentar declaración jurada de su veterinario de cabecera refiriendo pertenencia del animal, 3)presentar denuncia de pérdida o robo del animal hecha por lo menos 24 Hs. previo al primer informe de animales sueltos, 4)presentar fotos del caballo (desfiles, etc.), 5)presentar 3 o más certificados de anemia realizados al equino a nombre de quien dice ser el propietario, 6) presentar certificado de las vacunas obligatorias, si no lo presentare, deberá abonar el costo de las mismas en el momento.

Articulo 9º:
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los un día del mes de Septiembre de dos mil catorce.

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 033/14.

Ordenanza Nº 032/14 – Ref. a Licencia como Concejal a Diego Nanni

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:


ORDENANZA


Articulo 1º:
Otorgase licencia al Sr. Concejal Diego Eduardo Nanni por tiempo indeterminado.

Articulo 2º: Habilítese en reemplazo del Sr. Concejal Diego Eduardo Nanni, la incorporación en el cargo de Concejal de este Honorable Concejo Deliberante a la Sra. Gisela Elisabeth Llanos titular del D.N.I. Nº 31.201.508 de acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, mientras dure la licencia otorgada en el Articulo 1º de la presente Ordenanza.

Articulo 3º: Notifíquese de la presente Ordenanza a los Organismos Provinciales y Municipales competentes, a los efectos que estimen corresponder.

Articulo 4º: De forma.   

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los un día del mes de Septiembre de dos mil catorce.

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 032/14.

Ordenanza Nº 031/14 – Ref. a Declarar de Entidad de Bien Público a la Asociación Civil CHRISTIFIDELES LAICI

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:


ORDENANZA


Articulo 1º:
Declárese Entidad de Bien público a la “Asociación Civil CHRISTIFIDELES LAICI Movimiento para la Nueva Evangelización”.

Articulo 2º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve días del mes de Agosto de dos mil catorce.

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 031/14.

Ordenanza Nº 030/14 – Ref. a Ratificar Decreto Nº 460

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:


ORDENANZA


Articulo 1º:
Ratificase el Decreto Nº 460, del Departamento Ejecutivo Municipal de fecha 21 de Julio de 2014.

Articulo 2º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve días del mes de Agosto de dos mil catorce.

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 030/14.

Ordenanza Nº 029/14 – Ref. a Ratificar Convenio con el Instituto de la Vivieda

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:


ORDENANZA


Articulo 1º:
Ratificase el Convenio de Reconocimiento y pago de deuda  de regularización de pago mediante débito de la Coparticipación, celebrado entre el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.

Articulo 2º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve días del mes de Agosto de dos mil catorce. 

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 029/14.

Ordenanza Nº 028/14 – Ref. a Texto Ordenado de Becas

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:


ORDENANZA


TITULO PRIMERO: BECAS TERCIARIAS Y UNIVERSITARIAS


Artículo 1º:
La Concesión de las Becas Municipales de Nivel terciario y universitario se regirá por las disposiciones de la pre-sente y  la reglamentación vigente (Anexo I).

Artículo 2º: Las Becas serán otorgadas según la característica de la excelencia académica haciendo un orden de mérito de los inscriptos.

Artículo 3º:
Los requisitos para acceder a la beca son los siguientes:

1.Estudios secundarios completos a la fecha de inscripción, sin materias pendientes.
2.Los alumnos ingresantes a la universidad o carrera terciaria, deberán acreditar un promedio igual o superior a 7(siete) en los dos últimos años de nivel medio y haber sido admitidos como alumnos por la Universidad Nacional o Instituto Terciario Estatales o Privados.
3.Trátese de carreras que preferentemente condigan con necesidades para la comunidad; evaluándose anualmente las mismas.
4.Ser nativo del Partido de Exaltación de la Cruz, o tener  cinco años de residencia a la fecha del pedido de beca.
5.Ser alumno regular de la Universidad Nacional o Instituto Superior.
6.Presentación de certificado analítico de los cinco años de estudios secundarios y/o fotocopia de la libreta Universitaria, o el comprobante similar que se establezca.
7.Se evaluará en aquellos aspirantes a la beca principalmente el rendimiento del año anterior en su carrera, como así también el desarrollo de la misma.
8.Se Instituirá la BECA DE HONOR  destinada a aquellos alumnos aspirantes de nivel terciario y universitario que tengan más de un 30% de las materias aprobadas, con un promedio superior a 8.
9.Deberá presentar certificado de trabajo, en caso que lo tuviere, especificando tarea realizada y la carga horaria que debe cumplir semanalmente. En el caso que el trabajo sea temporal, deberá elevar una nota a nombre de la comisión de las tareas realizadas y carga horaria con una referencia comprobable. Este requisito está destinado a valorar el esfuerzo y empeño puesto por el estudiante.

Artículo 4º: La Beca será entregada durante los ocho meses del año calendario desde el 1 de abril hasta el 30 de noviembre.

Artículo 5º:
Se podrán otorgar Becas hasta el monto total aprobado por la ordenanza de Presupuesto de Gastos de cada año y sus respectivas ampliaciones.

Artículo 6º: Créase la Comisión de Becas terciarias y universitarias, la que se integrará de la siguiente manera:
Un concejal de cada bloque con representación en el Honorable Concejo Deliberante, los que en total no podrán ser menos de tres.
El Director de Cultura y Educación de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y/o un representante del Ejecutivo.

Artículo 7º:
Serán funciones de la Comisión:

a) Dictar un Reglamento de funcionamiento.
b) Analizar los expedientes de inscripción y adjudicar las Becas.
c) Complementar esta ordenanza con reglamentaciones pertinentes.
d) Realizar controles durante el año sobre el cumplimiento de las obligaciones de becarios y del Municipio.
e) Establecer de común acuerdo excepciones a los requisitos establecidos en el Articulo 3º, sobre todo en los casos de solicitantes pertenecientes a grupos familiares de bajos recursos.

Artículo 8º: Podrá otorgarse como excepción este tipo de Beca a los mejores promedios de nivel secundario, ingresantes a carreras terciarias o universitarias.

Artículo 9º: Las decisiones de la Comisión serán inapelables, excepto que sean apeladas por la totalidad de los Concejales que componen este Honorable Cuerpo.

Artículo 10º: El Becario deberá acreditar regularidad y rendimiento al finalizar cada cuatrimestre.

Artículo 11º: La Comisión creará una lista de espera para los casos en que por algún motivo se den de baja beneficiarios.

Artículo 12º:
La Municipalidad de Exaltación de la Cruz podrá convocar a los becarios para la realización de tareas comunitarias, siempre que no impidan el normal desarrollo de sus estudios.

Artículo 13º: La Comisión elevará al Departamento Ejecutivo el Dictamen con el listado de los beneficiarios y los montos otorgados.

TITULO SEGUNDO: BECAS DE HONOR


Artículo 14º:
Destínese un 20 % del monto anual presupuestado para Becas terciarias y universitarias, en las denominadas “Becas de Honor”, destinadas a estudiantes que se destaquen entre sus pares por tener promedios de excelencia tanto a nivel terciario como universitario. Deberá tener aprobado un 30% de las materias de la carrera, con un promedio no inferior a 8 puntos.

Artículo 15º: En el caso que ningún inscripto amerite tal beneficio, este monto será parte del total de las becas generales.

Artículo 16º:
Deróguense  las ordenanzas 077/99, 028/11, 047/12.

Artículo 17º:
De forma

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Agosto de dos mil catorce. 

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 028/14.

Ordenanza Nº 027/14 – Ref. a Señalizar Colegio Francisco I

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:


ORDENANZA


Articulo 1º:
Autorizase la señalización de la entrada al Colegio Francisco I sobre la calle Azcuenaga y colectora.

Articulo 2º: Autorizase la circulación obligatoria de la calle Azcuenaga hasta Cangallo y por esta hasta Formosa y luego por Formosa hacia Ruta Nacional Nº 8.

Articulo 3º: Autorizase la prohibición de transito pesado en la calle Azcuenaga desde la Ruta Nacional Nº 8 hasta Cangallo y Cangallo desde Azcuenaga hasta Formosa.

Artículo 4º: La presente Ordenanza estará en vigencia hasta la culminación de las Obras en la Autopista Nacional Nº 8 en el tramo b1 que se desarrolla desde el km. 69 al 78 inclusive de la mencionada Ruta.

Articulo 5º: Autorizase el estacionamiento a 45º sobre la calle colectora.  

Articulo 6º: Se recomienda realizar convenio para educación vial con los propietarios del Colegio Francisco I.

Articulo 7º: Colocase la señalización y/o cartelería que corresponda, a través de la Oficina que el Departamento Ejecutivo designe.

Articulo 8º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Agosto de dos mil catorce. 

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 027/14.

Ordenanza Nº 026/14 – Ref. a Utilización de Fondo Educativo

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:


ORDENANZA


Articulo 1º:
El Departamento Ejecutivo podrá utilizar los Fondos Afectados a Educación que se reciben por coparticipación provincial, para realizar las siguientes inversiones:

a) Financiamiento de gastos de Jardines Maternales.
b) Financiamiento de gastos de becas de estudio.
c) Financiamiento de nuevas inversiones y/o reparaciones y/o mantenimiento en instituciones educativas de todos los niveles.
d) Financiamiento de programas educativos municipales de cualquier naturaleza.
e) Sostenimiento de Instituciones relacionadas con la Educación que fomenten la integración social a través de la realización de tareas diversas.
f) Financiamiento de gastos conexos al sostenimiento del sistema educativo, a saber: transporte, viajes educativos, apoyo al Servicio Alimentario Escolar.
g) Financiamiento de cualquier inversión relacionada con la educación en cualquiera de sus niveles.

Articulo 2º: Todos los proyectos Educativos que se elaboren desde el municipio deberán cumplir como mínimo los siguien-tes objetivos:

a) Creación de un espacio con lineamientos y contenidos culturales y prácticos donde se consolide la cultura de la participación.
b) Inserción de  nuestros jóvenes en la vida institucional diaria de Exaltación de la Cruz, a través de distintos programas con actividades prácticas,  charlas, conferencias, que profundicen el conocimiento de su comunidad y a su vez contribuyan al aprendizaje de técnicas que fortalezcan su formación integral.
c) Elaboración de estrategias que permitan una participación más activa de los padres de familia dentro del proceso educativo.

Articulo 3º: El Departamento Ejecutivo podrá disponer de parte de los fondos para establecer incentivos para las divisiones y/o cursos que intervengan en los programas educativos que se instrumenten y  que superen las metas propuestas  y alcance de los objetivos establecidos, conforme los lineamientos y parámetros de evaluación del programa.

Artículo 4º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos no previstos en la presente Ordenanza.

Articulo 5º: De forma.  

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Agosto de dos mil catorce. 

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 026/14.