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Ordenanza Nº 085/14 – Ref. a DEROGAR ORDENANZA 70

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:


ORDENANZA


Artículo 1º:
Derógase la Ordenanza 70/14 de fecha 25 de Noviembre de 2014.

Artículo 2º: De Forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintidós días del mes de Diciembre de dos mil catorce.  

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 085/14.

Ordenanza Nº 084/14 – Ref. a Excepción a la Zonificación a EFAFUL S.R.L

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:


ORDENANZA


Articulo 1°:
Otorgase, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, excepción al código de Zonificación por el termino de un cuatro años a la empresa EFAFUL S.R.L para la Habilitación de una “Sala Velatoria” en la siguiente ubicación catastral: Circunscripción I, Sección B, Manzana 40, Parcela 2c, de la localidad de Capilla del Señor, partido de Exaltación de la Cruz.

Articulo 2°: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintidós días del mes de Diciembre de dos mil catorce. 

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 084/14.

Ordenanza Nº 083/14 – Ref. a Excepción a la Zonificación a Super Comercial S.A

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:


ORDENANZA


Articulo 1°:
Otorgase, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, excepción al código de Zonificación por el ter-mino de un año a Super Comercial S.A. para la Habilitación de un “Deposito tipo I” en la siguiente ubicación catastral: Circ. I, Sección A, Manzana 9, Parcela 9, de la localidad de Capilla del Señor, partido de Exaltación de la Cruz.

Articulo 2°: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintidós días del mes de Diciembre de dos mil catorce. 

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 083/14.

Ordenanza Nº 082/14 – Ref. a Ratificación contrato con Pedro Aguilar

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:


ORDENANZA


Articulo 1°:
Ratificase el contrato de Locación inmobiliario celebrado entre el Municipio de Exaltación de la Cruz y el Sr. Ro-berto Pedro Aguilar respecto del bien designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 14, Parcela 15a, Partida para impuesto Inmobiliario Nº 1730, ubicada en la calle Urcelay Nº 825 entre las calles Padre Fahy y Carlos Pellegrini en la ciudad de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz.

Articulo 2°:
De Forma.
                                
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintidós días del mes de Diciembre de dos mil catorce.

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 082/14.

Ordenanza Nº 081/14 – Ref. a Ratificación contrato con Di Modica

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:


ORDENANZA


Articulo 1°:
Ratificase el contrato de Locación celebrado entre el Municipio de Exaltación de la Cruz y el Sr. Pablo Ma-ximiliano Di Modica respecto del bien designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 24, Parcela 26, Partida para impuesto Inmobiliario Nº 1747, ubicada en la calle Alem Nº 477 entre Hipólito Irigoyen y Urcelay en la ciudad de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz.

Articulo 2°: De Forma.
                                
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintidós días del mes de Diciembre de dos mil catorce.

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 081/14.

Ordenanza Nº 080/14 – Ref. a Licencia del Sr. Intendente

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:


ORDENANZA


Artículo 1º:
Otorgase Licencia anual por vacaciones al Señor Intendente Municipal del Partido de Exaltación de la Cruz, Dn. Adrián Daniel Sánchez, desde el 5 de Enero de 2015 hasta el 23 de Enero de 2015, de acuerdo a lo establecido por el por el artículo 15 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley 6769/58 y sus modificatorias).

Articulo 2º: Póngase en Funciones al Sr. Leonardo Ramón Staniscia (D.N.I. Nº 22.163.419 a partir del día 5 de Enero de 2015, como Intendente Interino mientras dure la Licencia del Sr. Intendente Municipal Dn. Adrián Daniel Sánchez.

Artículo 3º: Habilitase en reemplazo del Concejal Leonardo Ramón Staniscia la incorporación en el cargo de Concejal del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, al Sr. Eduardo Vicente Belfiglio (D.N.I. Nº 6.563.059) de acuerdo a lo establecido por el articulo 16, 19 segunda parte, 87 y 88 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por el mismo plazo y condiciones que el estipulado en el articulo anterior.

Artículo 4º:
En el supuesto caso que Dn. Adrián Daniel Sánchez reasuma las funciones de Intendente Municipal de Exaltación de la Cruz, antes del plazo establecido en el Articulo primero, deberá comunicar oficialmente a este Cuerpo tal circunstancia.

Artículo 5º:
Notifíquese a los Organismos Provinciales y Municipales competentes de la presente Ordenanza a los efectos que estimen corresponder.

Articulo 6º:
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintidós días del mes de Diciembre de dos mil catorce.

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 080/14.

Ordenanza Nº 079/14 – Ref. a Ratificar Convenio de Comando de Prevención Comunitaria

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:


ORDENANZA


Articulo 1°:
Ratificase el “Convenio Marco de Cooperación para la implementación, mantenimiento y supervisión del siste-ma de Comando de Prevención Comunitaria (CPC)”, suscripto entre la Municipalidad de Exaltación de la Cruz con el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

Articulo 2°:
De Forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintidós días del mes de Diciembre de dos mil catorce.  

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 079/14.

Ordenanza Nº 078/14 – Ref. a Presupuesto 2015

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:


ORDENANZA


Artículo 1º:
Fijase en la suma de PESOS DOSCIENTOS TREIN-TA MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA ( $ 230.549.550.-) el total de erogaciones del PRESU-PUESTO GENERAL DE GASTOS DE LA ADMI-NISTRACION MUNICIPAL, para el Ejercicio 2015, con destino a cada una de las jurisdicciones que se indi-can a continuación, y cuya clasificación por categoría programática, por objeto del gasto, por finalidad y fun-ción, por fuente de financiamiento y por su naturaleza económica de acuerdo a lo establecido por el artículo 13 del Tomo 10 del Decreto 2980, se detallan en las plani-llas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza:

1110200000     HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE    $        1.702.152.33.-     
1110100000    DEPARTAMENTO EJECUTIVO            $      228.847.397.67.-
        TOTAL                        $      230.549.550.00.-

Artículo 2º: Estímase en la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($ 230.549.550.-) el CALCULO DE RECURSOS, desti-nado a atender los gastos a que se refiere el Artículo 1º, cuya clasificación por rubro, carácter económico y por su procedencia de acuerdo a lo establecido por el artícu-lo 13 del Tomo 10 del Decreto 2980 se detalla en las planillas anexas que forman parte integrante de la pre-sente Ordenanza
   
Artículo 3º:
Establécese la ESTRUCTURA PROGRAMATICA confeccionada de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2980, que se detalla en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 4º: Apruébase una planta de personal de 847 agentes, in-cluyendo 13 Concejales. Dicha planta comprende el per-sonal de planta permanente y temporario. Facúltase al departamento Ejecutivo a realizar  cambios de categorías y/o escalafón del personal municipal, como asimismo a pasar a Planta Permanente al personal de Planta Transitoria. El Departamento Ejecutivo podrá crear jefaturas de área, hasta el cargo de Director Gene-ral.   
Establécense 6 Secretarías a saber:

Secretaría  de Coordinación General y Planificación
Secretaría de Gobierno
Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Espacios Públicos
Secretaría de Salud y Calidad de Vida
Secretaría de Seguridad
Secretaría de Economía, Administración e Ingresos Públicos

Establécese 1 Subsecretaría a saber:

Director Ejecutivo Agencia de Recaudaciones de Exaltación de la Cruz

Establécense 22 Direcciones a saber: Dirección de Desarrollo Social
Dirección de Cultura y Educación
Dirección de Turismo
Dirección de Deportes
Dirección de Producción y Medio Ambiente
Dirección de Control de Gestión
Dirección de Bromatología
Dirección de Recursos y Fiscalización
Dirección de Administración de Base de Datos
Dirección de Recursos Humanos
Dirección Médica Hospital San José
Dirección Administrativa de Servicios de Salud
Dirección de Atención Primaria
Dirección de Catastro Dirección de Zoonosis
Dirección de Servicios Públicos
Dirección de Defensa Civil
Dirección  de Control Urbano
Dirección de Presupuestos
Dirección de Gobierno
Dirección de la Juventud
Dirección de Tierras

Establécense los siguientes cargos:

Contador Municipal
Tesorero Municipal
Juez de Faltas Municipal
Jefe de Compras
Jefe de Mesa de Entradas y Boletín Oficial
Jefe Area de Registros
Asesor Legal
Defensor del Pueblo
Delegado Municipal de  Los Cardales
Delegado Municipal de Parada Robles
Delegado Municipal de  Pavón
Encargado Técnico Sala 1º Auxilios de Los Cardales
Encargado Técnico Sala 1º Auxilios Parada Robles
Delegado Municipal de  Diego Gaynor
Sub- Contador Municipal
Establécese una Secretaría  del Honorable Concejo Deliberante

Establécese los siguientes valores máximos, para los concep-tos que se detallan a continuación:

JORNAL DE 6 HS   hasta $    162.-
JORNAL DE 7 HS   hasta $    189.-
JORNAL DE 8 HS   hasta   $ 216.-
JORNAL DE 9 HS   hasta $    243.-
GUARDIAS MEDICAS (Lunes a Viernes) hasta $ 4.000.-
GUARDIAS MEDICAS (Fin de semana) hasta $ 5.000.-
GUARDIAS MEDICAS U.T.I. (Lunes a Viernes) hasta   $ 5.000.-
GUARDIAS MEDICAS U.T.I. (Fin de semana) hasta   $   6.000.-
GUARDIAS DE ENFERMERÍA (Lunes a Domingo) hasta   $   1.800.-
BONIFICACION POR GUARDIA MÉDICA hasta $   4.000.- 
CANTIDAD DE JORNALES $ 18.500

Artículo 5º: Autorízase el pago de una bonificación por presentismo  hasta la Categoría  de la Escala Salarial que determine el Departamento Ejecutivo para todo el personal de planta permanente y contratado, hasta un monto máximo de mil pesos ( $ 1.000.-).

Artículo 6º:
Autorízase el pago de Bonificaciones Remunerativas no bonificables para todo el personal de Planta permanente  y/o contratada, y/o para las áreas municipales que esta-blezca el Departamento Ejecutivo. Estas bonificaciones podrán ser:

Remunerativa por escalafón municipal: Una suma fija de hasta mil pesos ($ 1.000.-) la que podrá variar de acuerdo con la escala salarial de que se trate (categorías 5 a 22).
El personal que desempeñe cargos a partir de Director General percibirá una bonificación de hasta el 80% so-bre el sueldo básico de la categoría que corresponda (ca-tegorías 23 a 27). El Departamento Ejecutivo reglamen-tará la aplicación de la presente bonificación.

Complementaria del sueldo básico: Dos por ciento (2%) sobre el sueldo básico.

Por mayor función: Una suma fija de hasta tres mil pe-sos ($ 3.000.-) o un porcentaje sobre el sueldo básico de hasta el cincuenta por ciento (50%) para todo aquel per-sonal de planta permanente y/o contratada circunstan-cialmente desempeñe tareas de reemplazo a personal je-rárquico de mayor función a la establecida en su escala-fón o tareas adicionales a las establecidas. El departa-mento ejecutivo reglamentará la aplicación de la presen-te bonificación.  

Especial: Una suma fija de hasta tres mil pesos ($ 3.000.-) o un porcentaje sobre el sueldo básico de hasta el 50%  para el personal que desempeñe  tareas especia-les o adicionales a  las establecidas según su escalafón. El departamento ejecutivo reglamentara la aplicación de la presente bonificación. 

Autorícese al departamento ejecutivo a la creación de bonificaciones no contempladas en la presente ordenan-za, para todo el personal de planta permanente y/o con-tratada.

Artículo 7º: Autorizase a disponer el pago de bonificaciones sectoria-les y/o por categorías a requerimiento de los responsa-bles de los distintos sectores de acuerdo a lo que esta-blezca el Departamento Ejecutivo.

Artículo 8º:
Garantícese a todo el personal municipal un salario neto (remuneración bruta menos aportes de ley) equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil proporcional al régimen horario de los trabajadores municipales. El Departamen-to Ejecutivo establecerá la fecha de vigencia de la pre-sente garantía salarial.  

Artículo 9°:
El Departamento Ejecutivo podrá establecer la forma  y oportunidad del pago de las distintas asignaciones como así también disponer en caso de  creerlo oportuno el pa-go de las mismas por sectores de acuerdo a lo que esta-blezcan los distintos responsables de área.

Artículo 10°:
Ratificase los pagos realizados durante el Ejercicio 2014 en concepto de Bonificaciones por mayor función, retri-butiva especial y por capacitación.

Artículo 11º: Autorízase al Departamento Ejecutivo  a reglamentar  la forma de aplicación de los valores de la Escala Salarial que se autoriza en la presente Ordenanza, como asimis-mo a modificar la Escala Salarial en lo que respecta a clasificación de tareas y apertura de categorías.

Artículo 12°:
Establécese el pago de bonificaciones por título terciario o universitario, para el personal Municipal que lo acre-dite, con exclusión del personal que realiza guardias mé-dicas y los cargos electivos, de acuerdo a la siguiente es-cala: Título terciario: Hasta trescientos pesos ($ 300)
Título universitario: Hasta seiscientos pesos ($ 600)

Artículo 13º:
Autorízase al Departamento Ejecutivo a abonar la Boni-ficación por Antigüedad al Intendente Municipal.

Artículo 14º:
Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar cam-bios de categoría al personal de planta como asimismo a realizar las adecuaciones de partidas presupuestarias que los mismos requieran.

Artículo 15º: El personal de Planta Mensualizada Contratada gozará de los mismos beneficios que el Personal de Planta Per-manente.

Artículo 16º:
Autorízase al Departamento Ejecutivo a implementar en el área que crea necesaria, de acuerdo al índole de la ac-tividad jornada prolongada de hasta 9 horas por turno.

Artículo 17º:
Ratificase los Contratos celebrados por el Departamento Ejecutivo durante el Ejercicio 2014 cuyo vencimiento se produzca en el Ejercicio 2015 y/o subsiguientes y los pagos efectuados por guardias médicas y/o enfermería, y/o jornales que excedieran los valores autorizados por las ordenanzas pertinentes.

Artículo 18º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a la emisión de cheques de pago diferido con vencimiento hasta la fecha de finalización de mandato por un monto que no supere los $ 5.000.000.

Artículo 19º: Estímase la Cuenta de Ahorro, Inversión y Financia-miento para el Ejercicio 2015 de acuerdo a lo establecido por el Decreto 2980  según planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza:

INGRESOS CORRIENTES $ 230.429.050,00.- Menos:
GASTOS CORRIENTES $ (205.249.782,48.-)
AHORRO CORRIENTE $ 25.179.267,52.-

RECURSOS DE CAPITAL $ 120.500,00.-    Menos:
GASTOS DE CAPITAL $   (16.981.513,51.-)

$   (16.861.013,51.-)

RESULTADO FINANCIERO $ 8.318.254,01.-  
FUENTE FINANCIERA $ 0

APLICACIONES FINANCIERAS $    8.318.254,01.- 

Artículo 20º: Apruébase la escala salarial que se incluye como Anexo a la Presente Ordenanza.

Artículo 21º:
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintidós días del mes de Diciembre de dos mil catorce.  

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 078/14.

Ordenanza Nº 077/14 – Ref. a desafectar calle publica en Parada Robles

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:


ORDENANZA


Articulo 1°:
Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las ac-tuaciones correspondientes para transferir el dominio de la calle pública, cedida por plano características 31-40-75, cuyo recorrido es entre las parcelas 8 y 9 de la fracción III y parcelas 3 y 4 de la quinta 18, circunscripción IV, sección G, con una superficie de 1307,20 mts2.- aproximadamente, la que se ajustará a la mensura definitiva. Dichas circunstancias forman parte del expte. Adm. N° 4036-26461/11.

Articulo 2°: El pago de dicha parcela se realizara compensando con mts2, de uno o varios lotes de tierra donde el Departamento Ejecutivo resuelva que necesita dicho espacio, debiendo contar con el aval del H.C.D. sobre la ubicación del o los mismos, no pudiéndose realizar dicha compensación por menor cantidad de mts2, pero sí por mas mts2, si el o los lotes ofrecidos por los interesados no concordara con los mts2 citados en el artículo 1°, debiéndose hacer en forma simultánea por la totalidad de los mts2.

Articulo 3°: Absolutamente todos los costos y/o gastos que demande dicha operación serán a cargo de la parte interesada en adquirir la tierra citada en el artículo 1°.

Articulo 4°: Desaféctese del dominio público la calle citada en el articulo 1°.

Articulo 5°: Autorizase al departamento ejecutivo a suscribir el respectivo contrato, como así también a realizar los actos administrativos que fueran necesarios para su desafectación.

Articulo 6°: Comuniquese al departamento ejecutivo a sus efectos.

Articulo 7°: De Forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintidós días del mes de Diciembre de dos mil catorce. 

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 077/14.

Ordenanza Nº 076/14 – Ref. a Ordenanza Impositiva

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:


ORDENANZA IMPOSITIVA 2015
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1º
La presente Ordenanza Impositiva se dicta de acuerdo con las disposiciones de la Ordenanza Fiscal, con el fin de establecer los montos, las alícuotas y/o coeficientes aplicables a cada gravamen.

Artículo 2º Autorizase al Departamento Ejecutivo, o al área municipal, ente y/u organismo que éste designe, a emitir y remitir a los contribuyentes, en los casos que corresponda, la totalidad de cuotas o parte de ellas, de las distintas tasas, pudiendo establecer un descuento de hasta el 10 % en caso de pago del total remitido de las mismas en el primer vencimiento del año fiscal.
Si por alguna circunstancia ajena al municipio se produjeran hechos extraordinarios y/o económicos que impliquen una merma en los ingresos municipales, al Departamento Ejecutivo, o al área municipal, ente y/u organismo que éste designe, previa conformidad del Departamento Deliberativo, podrá emitir cuotas extraordinarias de las distintas tasas para equilibrar su presupuesto.

TITULO II
DISPOSICIONES ESPECIALES

CAPITULO I
TASA POR SERVICIOS GENERALES


Artículo 3º
Por la prestación de servicios determinados en la Ordenanza Fiscal, se abonarán los importes que al efecto se establecen a continuación:

Base Metro Lineal de Frente por Metro por Mes  
Tasa por Servicios Generales Directos e Indirectos Zonas I y II $ 8,50
Base por Hectárea por Mes  
Tasa por Servicios Generales Directos e Indirectos Zonas III $ 4,60

Sin perjuicio de los valores establecidos en el párrafo anterior, establécense los siguientes mínimos y máximos mensuales por partida y/o Número de Orden del catastro municipal.

  Mínimo desde Máximo hasta
ZONA I $ 85.00 $ 630,00
ZONA II    
Lotes Sup. Hasta 1000 mts. cuadrados $ 85.00 $ 210.00
Lotes Sup. Más de 1000 mts. Cuadrados $ 110.00 $ 275.00
Countries, Barrios Cerrados o abiertos, Clubes de Campo, Barrios de Chacras, y/o similares.
Superficie Predominante inferior a 4000 mts.2
$ 175.00 $ 275.00
Predominante mayor a 4000 mts. Cuadrados $ 275.00 $ 410.00
ZONA III    
Superficie hasta 1 Has. $ 128.00 $ 128.00
Superficie de 1 a 5 Has. $ 155.00 $ 155.00
Superficie de 5 a 15 Has. $ 182.00 $ 182.00
Superficie de 15 a 30 Has. $ 230.00 $ 230.00
Superficie mayor a 30 Has. $ 230.00 mas $4,60 por Ha.

Los valores máximos establecidos no incluyen los adicionales fijos y/o variables que se establezcan para esta Tasa.
No se consideran dentro de la categoría de Barrios de Chacras y/o similares, aquellas subdivisiones que no superen los cinco (5) inmuebles.
Establécese un importe fijo de pesos sesenta y cinco ($65.00) por mes y por partida inmobiliaria, el cual se adicionará a la tasa que se calcule según los parámetros establecidos precedentemente, y/o que se establezcan por vía reglamentaria.
Establécese un adicional del veinte por ciento (20%) sobre el valor que se determine de esta tasa, excluido el importe fijo del párrafo precedente, por partida inmobiliaria y/o Número de Orden del catastro municipal, el cual tendrá los siguientes importes mínimos y máximos mensuales: Importe Mínimo: $ 20.00 (Pesos veinte)
Importe Máximo: $ 82.00 (Pesos ochenta y dos).
El departamento Ejecutivo podrá, de considerarlo necesario, dividir el aumento de servicios generales en dos etapas:
El primero se podrá aplicar para las cuotas 1 a 3 y el segundo se podrá aplicar para las cuotas 4 a 6. Si se determinara cobrar en más cuotas se dividirá el aumento en partes iguales.

El Departamento Ejecutivo podrá establecer otras zonas o subzonas a efectos de la facturación del impuesto de referencia.
El Departamento Ejecutivo establecerá la cantidad de cuotas en que se abonará la Tasa por Servicios Generales.
Fijase en un peso con veinte centavos (1,20) el valor por metro lineal de frente que se deberá abonar por cada luminaria adicional.
Los accesos a barrios privados y/o cualquier otro acceso que los contribuyentes decidan iluminar, abonarán un importe de pesos ciento veinte ($120.00) por lámpara de hasta 150 vatios por mes. En caso de que las lámparas sean de mayor potencia, el costo en pesos mensuales será proporcional a lo establecido para la lámpara de 150 vatios.-
Este importe se podrá facturar totalmente al emprendimiento respectivo, o se prorrateará entre cada una de las Partidas que lo componen, por encima del importe que por Tasa Por Servicios Generales corresponda facturar.
Cuando el valor de los servicios se facture en base a la valuación fiscal, el coeficiente a aplicar a la misma podrá ser de hasta el 14 por mil por año. La tasa resultante, sin perjuicio de la aplicación de los mínimos pertinentes, y las demás situaciones especificadas en las ordenanzas Fiscal y/o Impositiva se pagará en la cantidad de cuotas que establezca el Departamento Ejecutivo por Decreto Reglamentario.-
Si se optara por el sistema de valuación fiscal, los lotes que no tengan construcciones deberán tributar como mínimo, la tasa establecida en base a los metros lineales de frente, con los mínimos y máximos correspondientes por zona, y de acuerdo con el cálculo que se establece en la presente Ordenanza y/o en la reglamentación que establezca el Departamento Ejecutivo. Los demás casos que establezca el Departamento Ejecutivo, o que impliquen situaciones que merecen especial tratamiento, abonarán por todo concepto, por Partida, en forma mensual, una suma de pesos ochenta y cinco ($ 85.00) más los importes fijos y/o variables pertinentes. Esta suma se podrá incrementar hasta Pesos seiscientos treinta ($ 630.00) en forma general, para determinadas zonas, y cuando razones fundadas así lo justifiquen. El Decreto del Departamento Ejecutivo que se dicte deberá ser notificado al Honorable Concejo Deliberante.
Los contribuyentes que se encuentren al día en el pago de esta Tasa a la fecha de emisión de las correspondientes cuotas, gozarán de un descuento de hasta el veinte por ciento (20%). El Departamento Ejecutivo establecerá reglamentariamente el porcentaje de descuento y el procedimiento para establecer los contribuyentes a los que se puede aplicar.
Para los casos que el Departamento Ejecutivo disponga la emisión del pago anticipado de las cuotas de la tasa de Servicios Generales, los contribuyentes podrán gozar de un descuento de hasta el diez por ciento (10%) adicional, para los que abonen al vencimiento de la primera cuota.
Facúltase al Departamento Ejecutivo bajo circunstancias debidamente fundadas, a realizar modificaciones generales a la categorización de los contribuyentes.
A los efectos de la cobranza en función de la Ley 10740, a alumbrado corresponderá lo siguiente:

ZONA I Hasta………………………………………………………………….$ 200.00
ZONA II Hasta………………………………………………………………… $ 300.00

Los importes consignados en el párrafo anterior son bimestrales, por lo que sí algún prestador facturara mensualmente, los mismos deberán guardar la proporción correspondiente.
Establécese un cargo de Pesos veinte ($ 20.00) por Partida, por cuota, en concepto de gastos de administración para las zonas I, II y III.
En caso de unificación de partidas, se deberá abonar el importe que se establezca reglamentariamente, el que como mínimo deberá ascender al cincuenta por ciento (50%) de la suma de los importes que deberían tributar cada una de las partidas unificadas.
Las partidas y /o unidades funcionales que se afecten a cocheras tendrán un descuento del 70 % del total del tributo (Servicios Generales).
 El Honorable Concejo Deliberante, mediante el dictado de la Ordenanza respectiva, podrá resolver los casos particulares que se presenten, pudiendo fijar el importe a abonar, en cada uno de ellos.-

CAPITULO II
TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE
LIMPIEZA E HIGIENE


Artículo 4º
Por los Servicios Especiales a que se refiere el Capitulo II del Título VI de la Ordenanza Fiscal, se abonaran las Tasas que en cada caso se detallan:

  Tareas Importe
1 Por los Servicios Especiales de Extracción de Residuos Industriales, comerciales y/o Empresas de Servicios. Por M3 $ 210.00
  Se abonará un mínimo mensual, cualquiera fueren los M3 extraídos $1050.00
2 Por extracción de residuos establecidos en el Capitulo II de la Ordenanza Fiscal. Por metro cúbico $ 100.00
3 Por servicio de carro atmosférico, los concesionarios de este servicio abonaran por descarga $ 100.00
  Mínimo Mensual $ 875.00
  Prestadores que no descargan en el Partido abonaran mensualmente. $ 875.00
4 Por el servicio de limpieza de predios ubicados en todo el partido, Capitulo II de la Ord. Fiscal hasta 1000 m2 $ 175.00
  Por metro excedente $ 0.40
5 Por construcción de cercos y veredas, previa intimación
de la Municipalidad:
  1.Veredas de acuerdo con normas vigentes, contrapiso, materiales y mano de obra $ 280.00
  1.1 Losetas y colocación, incluido materiales, el m2 $ 420.00
  2. Cercos, pared sin revoque , incluido materiales el m2 $ 224.00
  2.1 Revoque el m2 $ 70.00
  3. Limpieza de vereda por m2 $ 4.20
6 Por el servicio de recolección de residuos realizados
a Supermercados y Autoservicios tributaran desde el momento de incorporación a la tasa por mes, hasta
$ 1.500
7 Por servicio de retiro de automóviles fuera de uso, carrocerías, chatarra y similares por hora de máquina y transporte $ 1.500


Artículo 5º
Por servicios de desinfección y/o verificación de inmuebles y vehículos, según corresponda, que se efectúen con carácter obligatorio:

1. Viviendas familiares a pedido del interesado $175.00
  1. Comercio Minorista $210.00
  2. Comercio Mayorista $315.00
  3. Explotaciones Rurales $315.00
2. Los rubros según Inc. 1, previa intimación de la Municipalidad $525.00
3. De muebles y objetos, por cada uno $ 18.20
4. De colchones $ 18.20
5. En hoteles y similares, servicio mensual obligatorio, por habitación $105.00
6. En restaurantes, servicio mensual obligatorio $175.00
7. En cines, teatros, salas de espectáculos, servicio mensual obligatorio $280.00
8. En salas bailables, servicio mensual obligatorio $350.00
9. En ómnibus, colectivos, transportes escolares, ambulancias, transporte de carga en general, servicio mensual obligatorio, por unidad $ 91.00
10. En automóviles de alquiler o remisses, servicio mensual obligatorio, por unidad $ 91.00
11. En vehículos que transportan sustancias alimenticias, Servicio mensual obligatorio, por unidad $ 91.00

Cuando se deban trasladar los funcionarios Municipales, desde el lugar de origen hasta el de llegada, según corresponda, el equivalente al 30% (treinta por ciento) de un litro de nafta súper por kilómetro recorrido de ida y vuelta al sitio de origen.

CAPITULO III
TASA POR HABILITACIÓN DE INDUSTRIA , COMERCIO
Y OTRAS ACTIVIDADES


Artículo 6º
Para la Tasa de Habilitación, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, se fija en el cinco (5) por mil la alícuota para el gasto de servicios de habilitación de locales ó establecimientos y/o sus ampliaciones destinadas a comercios, industrias u otras actividades asimilables a las comerciales o industriales, incluyéndose establecimientos agrícola- ganaderos, avícolas, haras, similares, etc., y de servicios, según nomenclador que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal. Para la determinación del cálculo de la tasa se ponderará la alícuota por los importes establecidos por metros cuadrados, con los mínimos que se fijen por categoría de establecimiento a habilitar, fijándose la Tasa en el importe mayor.
Para locales, establecimientos u oficinas, fíjase un importe equivalente al 10% del sueldo base para la categoría 9 del Escalafón Municipal para una jornada de ocho (8) horas, hasta una superficie de 20 metros, los excesos se determinarán de conformidad a la siguiente escala:

De Metros 2 Hasta Metros 2 FIJO
21 50 15% Sdo. Base Cat. 9
51 100 20% Sdo. Base Cat. 9
101 200 30% Sdo. Base Cat. 9
201 500 50% Sdo. Base Cat. 9
501 1000 90% Sdo. Base Cat. 9
1001 2000 150% Sdo. Base Cat. 9
2001 4000 300% Sdo. Base Cat. 9
Mas de 4000 380% Sdo. Base Cat. 9


Los valores establecidos precedentemente se reducirán en el 50% para superficie semi cubierta y en el 75% a cielo abierto.

Artículo 7º: Para la Habilitación de Supermercados, mercados y/o similares, se abonara la de Tasa de acuerdo a la superficie afectada a la actividad según la siguiente escala, en la cual SB CAT. 9, implica sueldo básico categoría 9 para jornada de 8 hs.

De metros2 Hasta metros 2 Fijo
1 100 30 % Sdo. Base Cat. 9
101 200 60% Sdo. Base Cat. 9
201 300 1 Sdo. Base Cat. 9
301 500 2 Sdo. Base Cat. 9
501 700 3 Sdo. Base Cat. 9
701 1000 4.5 Sdo. Base Cat. 9
1001 1500 6 Sdo. Base Cat. 9
1501 2000 9 Sdo. Base Cat. 9
2001 2500 22 Sdo. Base Cat. 9
Mas de 2500   40 Sdo. Base Cat. 9

Artículo 8: Para la Habilitación de Depósitos y Logística y/o similares, se abonará la Tasa, de acuerdo a la superficie afectada a la actividad, según la siguiente escala, en la cual SB CAT. 9, implica sueldo básico categoría 9 para jornada de 8 hs.

De metros2 Hasta metros 2 Fijo
1 200 40% Sdo. Base Cat. 9
201 500 1 Sdo. Base Cat. 9
501 1000 2 Sdo. Base Cat. 9
1001 1500 3.5 Sdo. Base Cat. 9
1501 2000 5 Sdo. Base Cat. 9
2001 2500 7 Sdo. Base Cat. 9
2501 3000 8 Sdo. Base Cat. 9
3001 mas 17 Sdo. Base Cat. 9

Artículo 9º Para la Habilitación de Cementerios Parques Privados, se abonara una tasa de acuerdo a la superficie, según la siguiente escala, en la cual SB CAT. 9, implica sueldo básico categoría 9 para jornada de 8 HS.:

De metros2 Hasta metros 2 Fijo
—- 60000 4.5 Sdo. Base Cat. 9
60001 80000 9 Sdo. Base Cat. 9
80001 100000 19 Sdo. Base Cat. 9
100001 Mas 38 Sdo. Base Cat. 9

Artículo 10º: Por la exhibición y venta de artículos de pirotecnia se deberá abonar una tasa de habitilitación según la siguiente escala
a) en la vía pública por mes calendario y/o fracción, $ 15.000 por puesto.
b) Comercios habilitados en el rubro con anterioridad, por renovación anual $ 5.000.
c) Comercios que soliciten habilitación por primera vez $ 10.000
El pago no exime al solicitante de cumplir con lo dispuesto por Ley Nacional Nº 20429 sus Decretos Reglamentarios o modificatorios y la Ley N° 12709.

Artículo 11º: Apruébase el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE), con las alícuotas, coeficientes y mínimos , el cual regirá para la aplicación de las Tasa por Habilitación y la Tasa de Seguridad e Higiene, según corresponda, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

CAPITULO IV
TASA POR SEGURIDAD E HIGIENE


Artículo 12º
Fíjese, en el seis por mil (6/1000), de los Ingresos Brutos devengados, la alícuota para el pago de la Tasa establecida en el Capítulo IV de la Ordenanza Fiscal, a aplicarse a todas aquellas actividades no enumeradas en el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE), para la determinación del monto a tributar por la Tasa por Seguridad e Higiene, se deberá considerar el mayor importe resultante de comparar la alícuota sobre los ingresos por la actividad que corresponda, con el mínimo por personal y el mínimo por actividad, de acuerdo a la siguiente escala.

a Por mes: el diez por ciento (10%) del SB CAT. 9, para aquellos contribuyentes que no tuvieran personal afectado a la actividad.
b Por mes: el cinco por ciento (5%) del mismo sueldo, por persona afectada a la actividad, para aquellos contribuyentes que tuvieran hasta tres (3) personas afectadas a la actividad. El importe resultante no podrá ser inferior al establecido por el inc. a).
c Por mes: el tres por ciento (3%) del mismo sueldo por cada persona afectada a la actividad que excediera el número de tres como adicional a lo establecido en el párrafo anterior.

En todos los artículos en que se haga referencia a SB CAT. 9, se estarán refiriendo al Sueldo Básico de la Categoría 9 para 40 hs., semanales.

Artículo 13º: Respecto de los conceptos a los que se refiere el Artículo anterior se fijan a los efectos de determinar los importes mínimos, la siguiente cantidad de personas afectadas a la actividad en el Período Fiscal inmediato anterior al pago.

a) Tipo de sociedad, asociación o empresa:
a1) Empresas Unipersonales y Sociedades Colectivas o de Hecho: Titular/es y personal en relación de dependencia.
a2) Sociedades de Resp. Limitada: socios gerentes y personal en relación de dependencia.
a3) Sociedades Anónimas: Directorio y personal en relación de dependencia
a4) Otro tipo de Sociedades, Asociaciones, Cooperativas, etc. Directorio y personal en relación de dependencia.

b) Categorías de acuerdo a su capacidad contributiva:

b1) monotributista social: con una facturación de hasta $ 48.000.- anuales, unipersonales y sin personal en relación de dependencia. No liquidaran por personal.

b2) Pequeños contribuyentes: Sin personal 5 % sobre SB CAT. 9 por mes.
De 1 a 3 empleados 4% s/ SB CAT. 9 por mes, por empleado o similar.
Mas de 3 empleados 2% s/SB CAT. 9 por mes, por empleado o similar.

b3) Medianos contribuyentes: Sin personal 10% s/SB CAT. 9 por mes.
De 1 a 3 empleados 5% s/SB CAT. 9 por mes, por empleado o similar.
Mas de 3 empleados 3% s/SB CAT. 9 por mes, por empleado o similar.

b4) Grandes contribuyentes: Sin personal 20 % sobre SB CAT. 9 por mes.
De 1 a 3 empleados 6% s/SB CAT. 9 por mes, por empleado o similar.
Mas de 3 empleados 4 % s/SB CAT.9 por mes, por empleado o similar.

Artículo 14º: A los efectos de esta y/u otras tasas, la clasificación de los contribuyentes se realizará de acuerdo con el siguiente criterio:
-Pequeños contribuyentes: Aquellos que hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior, ingresos brutos menores o iguales a $ 300.000.-
-Medianos contribuyentes: Aquellos que hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior, ingresos brutos superiores a $300.000.-y hasta $1.000.000.-
-Grandes contribuyentes: Aquellos que hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior, ingresos brutos superiores a los $1.000.000.-

Artículo 15º
Establécese un régimen especial, al cual no se le aplicarán las alícuotas sobre los ingresos brutos, ni el mínimo de acuerdo con cantidad de empleados, y sus actividades sean desarrolladas en forma unipersonal, según el siguiente detalle:
 
a Kioscos, Hasta 10 m2. 6% s/SB CAT. 9, por bimestre.
b Peluquerías hasta 30 m2. 6% s/SB CAT. 9, por bimestre.
c Compostura de calzados 6% s/SB CAT. 9, por bimestre.
d Taller de Reparación de bicicletas 6% s/SB CAT.9, por bimestre

Artículo 16º En los casos en que el contribuyente o responsable ejerza actividades en dos o más jurisdicciones municipales, ajustarán la liquidación de este tributo a las normas del Convenio Multilateral Ley Nº 8960 del 18/08/77, Régimen General o Especial, o el que lo complemente o sustituya. Asimismo los Contribuyentes o Responsables que ejerzan actividades en dos o más Municipios de la Provincia de Buenos Aires, deberán tributar conforme a lo establecido por el Artículo 35 de dicho Convenio.
En los casos de ventas minoristas de alimentos, el Departamento Ejecutivo podrá establecer una escala ascendente de la alícuota hasta llegar al máximo autorizado, de acuerdo con los montos de ventas mensuales y/o a las cantidades de cajas registradoras instaladas en el local. Facúltase al Departamento Ejecutivo, a reducir las alícuotas establecidas, cuando razones de necesidad, mérito y/o conveniencia así lo justifiquen.

Artículo 17º:
Autorízase al Departamento Ejecutivo, o el área municipal, ente y/u organismo que éste designe, a actuar como agente de retención y/o percepción, a nombrar Agentes de Retención y/o Percepción de la Tasa de Seguridad e Higiene, y a instrumentar los mecanismos necesarios para su aplicación.

Artículo 18º: Las Actividades que a continuación se detallan, abonarán los siguientes montos fijos anuales:
A) Soportes de antenas receptoras y propagadoras de señales de comunicación efectuadas por empresas que presten algún servicio de radiocomunicación, telecomunicación, telefonía celular, Internet, microondas, televisión satelital y/o transmisión de cualquier tipo de dato en alguna de las formas de comunicación antes descriptas. El Departamento Ejecutivo podrá establecer una escala de valores de acuerdo con la altura de los soportes, y/o con el monto de facturación de las empresas.
Por cada soporte de antena: 40 SB CAT. 9, por hasta 3 sistemas de antenas instaladas en cada estructura. Los sistemas excedentes abonarán 4 SB CAT. 9 cada uno.
Por la instalación de micro transceptores de señal para la prestación de servicios de conectividad inalámbricos o dispositivos inalámbricos denominados WICAP o similares, instalados sobre postes propios y/o ajenos, interconectados o no, por fibra óptica: 8 SB CAT. 9, cada uno.
Quedan exceptuadas las antenas de radio FM locales y/o comunitarias. El Departamento Ejecutivo podrá eximir o reducir al 30% lo que corresponda aplicar a Cooperativas y/o pequeños contribuyentes radicados en el distrito.
B) Canchas de Polo: por cancha por año 12 SB CAT. 9.
El inciso B) solo será abonado por las canchas utilizadas en forma competitiva y/o comercial. El Departamento Ejecutivo podrá reducir el monto de esta tasa por razones de promoción deportiva y/o turística.

Artículo 19º: Para los casos establecidos en el presente artículo, deberán considerarse los mínimos que a continuación se detallan, considerando el Sueldo Básico para la Categoría 9, en adelante SB CAT. 9:
a) Haras: 6% s/SB CAT. 9, por mes y por box
b) Mutuales y/o cooperativas de crédito y consumo, dos (2) SB CAT. 9 por bimestre.
c) Canchas de fútbol 5, paddle, squash, tenis, otros: 10% s/SB CAT. 9, por cancha, por mes.
d) Canchas de golf: 3 SB CAT. 9, por mes.
e) Ferias y/o remates de animales: dos (2) SB CAT. 9, por mes.
f) Exposiciones y show-rooms dos (2) SB CAT. 9, por mes
g) Cajeros automáticos o puestos de banca automática por pantalla pagarán una suma fija de $ 1000 mensuales.
h) Depósitos de supermercados y autoservicios o similares, pagaran el 30% de 1SB cat. 9 por mes
i) Depósitos y Logística y/o similares, se abonará para la Tasa de Seguridad e higiene, de acuerdo a la superficie afectada a la actividad, según la siguiente escala, por mes:

De metros2 Hasta metros 2 Fijo
1 200 1 SB CAT. 9
201 500 2 SB CAT. 9
501 1000 3 SB CAT. 9
1001 1500 4 SB CAT. 9
1501 2000 5 SB CAT. 9
2001 2500 6 SB CAT. 9
2501 3000 7 SB CAT. 9
3001 mas 10 SB CAT. 9

Los montos de impuestos determinados por los artículos precedentes del presente capitulo se abonarán en la cantidad de cuotas y en los vencimiento que determine el Departamento Ejecutivo.

Para las empresas productoras de bienes y servicios, que afecten a sus tareas directas o indirectamente a más de veinte personas, se establece un adicional fijo con el siguiente importe mensual, que se adicionará al cálculo de la tasa de seguridad e higiene que se efectúe de acuerdo con lo establecido en los artículos pertinentes y/o en la reglamentación:
Importe Mensual: $ 1.600,00 (pesos un mil seiscientos).

Los contribuyentes que tributen más de cincuenta mil pesos ($50.000,00) por cuota, abonarán un adicional de pesos cuatro mil ($4.000,00) mensuales.

Las empresas incluidas en las condiciones que a continuación se establecen, abonarán el adicional que se establece:

Industrias de 1ª categoría :

Hasta $ 1.000.000 (Pesos un millón) de patrimonio neto en función de balance o informe contable, firmado por Contador Público Nacional certificado por Consejo Profesional: 1 sueldo básico de la categoría 9 para una jornada de 8 horas, por bimestre.

Más de $ 1.000.000 (Pesos un millón) de patrimonio neto en función de balance o informe contable firmados por Contador Público Nacional certificado por Consejo Profesional: 2 sueldos básicos de la categoría 9 para una jornada de 8 horas, por bimestre.

Industrias de 2ª categoría

Hasta $ 1.000.000 (Pesos un millón) de patrimonio neto en función de Balance o informe contable, firmado por Contador Público Nacional certificado por Consejo Profesional: 2 sueldos básicos de la categoría 9 para una jornada de 8 horas, por bimestre.

Más de $ 1.000.000 (Pesos un millón) de patrimonio neto en función de Balance o informe contable, firmado por Contador Público Nacional, certificado por Consejo Profesional: 4 sueldos básicos de la categoría 9 para una jornada de 8 horas, por bimestre.

Industrias de 3ª categoría :

Hasta $ 1.000.000 (Pesos un millón) de patrimonio neto en función de balance o informe contable, firmado por Contador Público Nacional certificado por Consejo Profesional: 4 sueldos básicos de la categoría 9 para una jornada de 8 horas, por bimestre.

Más de $ 1.000.000 (Pesos un millón) de patrimonio neto en función de balance o informe contable firmados por Contador Público Nacional certificado por Consejo Profesional: 8 sueldos básicos de la categoría 9 para una jornada de 8 horas, por bimestre.

Las Empresas, deberán presentar ante el Departamento Ejecutivo, o el área municipal, ente y /u organismo que éste designe, el Balance correspondiente al Ejercicio Económico inmediato anterior, antes del 30 de Noviembre de cada año, y los vencimientos de la presente Tasa serán fijados por el Departamento Ejecutivo en el Calendario Impositivo que se establezca.-
El Departamento Ejecutivo podrá reducir estos importes, por razones de mérito, oportunidad y/ conveniencia.

Facúltase al Departamento Ejecutivo a condonar hasta un cien por ciento de las deudas de la Tasa de seguridad e higiene a las Cooperativas de Trabajo legalmente constituidas, como asimismo a reducir la Tasa que les corresponda abonar hasta en un cien por ciento.

CAPITULO V
DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA


Artículo 20º:
(Desaprobado)

Artículo 21º: Por la publicidad ó propaganda que se realice en la vía pública, teatros, locales de baile, cinematógrafos, estaciones de colectivos, canchas de deporte y en general cada local, lugar ó espacio donde se efectúen reuniones ó espectáculos sociales ó deportivos:

a) Mediante carteles fijos ó renovables, por metro cuadrado ó fracción por semestre…………………………… $ 95.00
b) con altoparlantes ó megáfonos cuando su funcionan. no este prohibido expresamente por día……………… $ 200.00
c)Mediante anuncios que se exhiban en salas teatrales o cinematográficas por m2 o fracción por semestre…. $ 56.00

Artículo 22º
Todos los enunciados referidos en el presente capítulo, cuando estén insertos en programas de espectáculos sufrirán un recargo del cien (100) por ciento, que abonará quien organice el espectáculo

Artículo 23º
Queda suspendida la aplicación de esta Tasa mientras se encuentre vigente el inciso b) del Artículo 42 de la Ley Nº 13.850, para la publicidad y propaganda a que hace referencia dicho inciso.

CAPITULO VI
DERECHOS POR VENTA AMBULANTE


Artículo 24º:
Los derechos a que se refiere la Ordenanza Fiscal para la comercialización de artículos o productos, y la oferta de servicios en la vía pública dentro del Partido, se fijan en los siguientes importes:

a) Cada vendedor con domicilio legalmente constituido en el Partido de Exaltación de la Cruz:
Por quincena……………………………………………………. $ 350.00
Por día……………………………………………………………. $ 56.00
b) Cada vendedor con domicilio en otra jurisdicción:
Por quincena…………………………………………………….. $ 700.00
Por día…………………………………………………………….. $ 140.00 En caso de infracción a lo establecido en este capítulo, se aplicará una multa del cien por ciento (100%) del gravamen omitido. Tratándose de reincidentes, la multa ascenderá al trescientos por ciento (300%) del gravamen omitido.
Cuando la venta se realice utilizando un vehículo que sirva para transporte o depósito transitorio de la mercadería, en los casos de los incisos a) y b), se cobrará un adicional por cada vehículo del cien por cien. (100%).

CAPITULO VII
TASA PAR INSPECCIÓN VETERINARIA Y BROMATOLÓGICA


Artículo 25º:
La percepción de esta tasa queda suspendida durante la vigencia del inc. a) del artículo 42 de la Ley 13.850.

CAPÍTULO VIII
DERECHOS DE OFICINA


Artículo 26º
Por los servicios referidos en la Ordenanza deberán abonarse las tasas que para cada caso se establecen en los siguientes ítems:

1.Por la iniciación de actuaciones que se promueven en función de intereses particulares, salvo que tengan asignada tarifa específica en este u otros capítulos:
1.1 tasa general de actuación por las primeras cinco fojas $35.00
1.2 Por cada foja adicional $ 6.00
1.3 Por cada solicitud se abonaran los siguientes tributos:  
1.3.1 Desarchivo de expedientes $ 98.00
1.3.2 De copias de informes de expedientes por cada una… $ 26.60
1.3.3 Copia de plancheta catastral. $ 18.20
1.3.4 Certificado de Numeración domiciliaría $ 26.60
1.3.5 Copia de plano de mesura hasta 3 laminas tamaño oficio $ 70.00
1.3.6 Por cada lamina adicional $ 12.60
1.3.7 Copia de cédula de catastro parcelario $ 12.60
1.3.8 Plano ploteado $ 308.00
1.3.9 Copia del Calculo y Presupuesto de gastos $ 88.20
1.3.10 Copia del Código de Zonificación $ 260.00
2 Por cada título que se expida, en lote de tierra, nicho ó sepultura $ 21.00
3. Por duplicados de títulos de ítem anterior $ 12.60
4. Por cada anotación de transferencia de títulos de terrenos,bóvedas, nichos y sepulturas  $ 12.60
5. Por cada permiso relacionado con el transporte automotor de pasajeros y sustancias alimenticias  $ 350.00
6 Otorgamiento de licencias habilitantes de taxímetros y remisses, $ 350.00
6.1 Otorgamiento de licencias del inc. anterior, después del 6º mes $ 175.00
7 Por cada solicitud de explotación de publicidad $ 100.00
8 Por solicitud de instalación de kioscos en vía Publica $ 100.00
9 Permisos de bailes y festivales $ 100.00
10 Por solicitud de instalación de surtidores $ 350.00
11 Licencia de Conducir por cinco años original $ 500.00
11.1 Licencia de Conducir por cinco años renovación $ 300.00
11.2 Licencia de Conducir por tres años original $ 400.00
11.3 Licencia de Conducir por tres años renovación $ 240.00
11.4 Licencia de Conducir por un año original $ 300.00
11.5 Licencia de Conducir por un año renovación $ 180.00
12 Libreta de sanidad, por año $ 150.00
13 Certificado de Seguridad Anti siniestral Expedido por Bomberos, en forma anual, según la siguiente escala 
13.1 Comercios Minoristas hasta 50m2 $ 266.00
13.2 Comercios Minoristas mas de 50m2 $ 350.00
13.3 Comercios Mayoristas hasta 100m2 $ 448.00
13.4 Comercios Mayoristas mas de 100m2 $ 560.00
13.5 Salones de Eventos y otras actividades $ 616.00
13.6 Industrias $ 798.00
13.7 Barrios Cerrados (Club House y Oficinas) $ 700.00
13.8 Por Renovación semestral del Certificado, se abonara el 50%  
14 Por registro y permiso anual para cuidadores y/o limpieza del cementerio $ 100.00
15 Por todo otro concepto no contemplado $ 100.00
16 Por certificado catastral $ 100.00
17 Por certificado de zonificación, radicación y funcionamiento $ 100.00
18 Por certificado de restricciones de dominio por ensanche de calles y/u ochavas y/u otros $ 100.00
19 Por la presentación de planos para visado de mensuras y/o subdivisiones $ 154.00
20 Por visado de planos de mensura $ 154.00
21 Mensura y unificación, por parcela $ 154.00
22 Por visado de planos de subdivisiones urbanas por cada parcela $ 100.00
23 Por visado de planos de subdivisiones rurales, por parcela y según siguiente escala 
23.1 Hasta 1 Ha., por parcela $ 560.00
23.2 De más de 1 ha a 10 ha, por parcela $ 700.00
23.3 De más de 10 ha a 20 ha, por parcela $ 812.00
23.4 De más de 20 ha a 50 ha, por parcela $1000.00
23.5 De más de 50 ha, por parcela $1148.00
24 Por visado de planos de mensura y/o subdivisiones que indiquen cesión de calles, por cada calle a ceder, se deberá adicionar a los ítems 21) a 24) según el caso $448.00
25 Por visado de certificados de líneas Municipales por lote $ 100.00
26 Por estudio y aprobación de apertura de calle Urbana $ 756.00
27 Por la determinación de línea Municipal para apertura de calle urbana: el honorario del Consejo Profesional de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires, más 50%. 
28 Por la determinación de línea Municipal parcelaria, el honorario del Consejo Profesional de la ingeniería de la Provincia de Bs. As, más 50%. 
29 Consultas: de cédula catastral ó plancheta $ 100.00
29.1 De cada plano catastral de manzana, fracción, quinta ó chacra $ 100.00
30 Por estudio de radicaciones industriales, depósitos y/o de certificados de factibilidad $ 154.00
31 Por certificados de deudas trámite simple $ 175.00
31.1 Por certificados de deuda trámite urgente $ 350.00
32 Por venta de pliegos de bases y condiciones sobre el presupuesto oficial: hasta un máximo del uno por mil 
33 Por Derecho de Inscripción por única vez de  
33.1 Proveedores $ 154.00
33.2 Empresas Constructoras de Obras Públicas , Arquitectura $ 504.00
33.3 Empresas Constructoras de Obras Públicas, Ingeniería y Pavimento  $ 875.00
33.4 Empresas Instaladoras de Servicios Públicos $ 875.00
34 Por venta de Ordenanza Fiscal e Impositiva $ 140.00
35 Por inscripción de abastecedores para uso propio y para terceros $ 175.00
36 Por inscripción de abastecedores para uso propio solamente $ 100.00
37 Por inscripción de construcciones  
37.1 Primera Categoría $ 175.00
37.2 Segunda Categoría $ 140.00
37.3 Tercera Categoría $ 126.00
38 Contratistas y subcontratistas de obras de todo gremio $ 154.00
39 Por intervención de talonarios de rifas $ 21.00
40 Por la emisión total de rifas según Ley 9403, sobre el valor de la emisión el 1%
41 Por cualquier otro certificado no especificado $ 100.00
42 Por cada fotocopia de trámites Municipales $ 6.00
43 Inscripción de Productos RPPA $308.00
44 Inscripción ante Reg. Pcial. Establ. RPE $308.00
45 Por actuaciones administrativas por faltas o contravenciones de tránsito para residentes fuera del partido de Exaltación de la Cruz y no se acojan al pago voluntario $154.00
46 Por ploteo para presentación de Planos en Municipalidad.  
46.1 Por metro lineal, en papel de obra $168.00
46.2 Por metro lineal, en transparencia $210.00
47 Por digitalización. Dibujo computarizado de plano y/o similares.  
47.1 Obras Particulares  
47.1.1 Vivienda tipo a) por metro cuadrado construido $ 5.60
47.1.2 Vivienda tipo b) por metro cuadrado construido $ 4.20
47.1.3 Vivienda tipo c) por metro cuadrado construido $ 2.80
47.1.4 Galpones y/u otras construcciones de baja complejidad, por metro cuadrado $ 2.10
47.2 Planos de Catastro  
47.2.1 Área rural, por hectárea $ 1.82
47.2.2 Demás áreas por metro cuadrado $ 0.28
48 CD de computación normalizado para presentación de planos, cada uno $35.00
49 Por Homologación de acuerdos Ley 24240 y 13.133 a/c Denunciado $175.00
50 Por actuaciones en cumplimiento Leyes Defensa del Consumidor 24240, 13133 a/c Denunciado
50.1 Por Carta Documento enviada $140.00
50.2 Por Carta Certificada $100.00
50.3 Gastos de Actuación Mínimo $210.00
50.4 Gastos Máximos $448.00
51 Certificado de Libre Deuda de Tasas o Derechos o Patentes $140.00
52 Baja de patentes de vehículos o motos $140.00

Facúltese al Departamento Ejecutivo a fijar valores de aquellos conceptos no contemplados en la presente ó que se creen en el futuro, solicitando aprobación del Honorable Concejo Deliberante. Autorizase al Departamento Ejecutivo a exceptuar del pago del inc. 40 a Instituciones de Bien Público,

CAPITULO IX
DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN


Artículo 27º:
Corresponderá la aplicación de las alícuotas según los porcentajes que se indican:
Inciso 1:
1.a viviendas a construir 1.50 %
1.b todo otro destino a construir 2.00 %
1.c viviendas a empadronar 3.00 %
1.d todo otro destino a empadronar 4.00 %
1.e vivienda antirreglamentaria 5.00 %
1.f todo otro destino antirreglamentario 7.00 %

Las viviendas únicas destinadas a uso permanente del contribuyente y su grupo familiar que no excedan los 70 mts. 2 de superficie abonaran el 50% del monto resultante
Inciso 2)
Obras e Instalaciones Electromecánicas, Térmicas y de inflamables, instalaciones industriales en general y construcciones complementarias: 1.5% sobre el valor de las mismas.
Los presentes valores se incrementarán en un cien por ciento, en caso de instalaciones ya realizadas y no denunciadas.
Los valores de metro cuadrado de construcción serán determinados por el Departamento Ejecutivo, el cual elaborará una tabla considerando los importes de los distintos organismos profesionales, adecuándolos de acuerdo con lo que estime corresponder.
Los valores de las obras e instalaciones del Inciso 2), serán los que surjan de la Declaración Jurada suscripta por el profesional interviniente, con aprobación del organismo municipal que corresponda.
Facúltase al Departamento Ejecutivo a fijar valores de aquellos conceptos no contemplados en la presente o que se creen en el futuro.

CAPITULO X
DERECHOS DE OCUPACIÓN DE ESPACIOS PUBLICOS


Artículo 28º:
De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, se fijan los siguientes valores:

1) Por cada columna para publicidad o señalización  
Urbana, por año, previa autorización $ 28.00
2) Por cada surtidor de combustible, por semestre $910.00
3) Por cada mesa con sillas por mes ó fracción $ 16.80
4) Por puesto de ventas autorizados, por mes $182.00
5) Por ocupación del espacio aéreo con cuerpos ó  
Balcones cerrados , por m3 por año $ 9.80
6) Por ocupación del espacio aéreo, subsuelo y superficie.  
por empresas de servicios públicos ó privados  
Aéreo: Con Cable por metro lineal y por año  $ 0.70
Subsuelo: Con Cables y/o cañerías por metro lineal y por año
Con equipos y/o instalaciones auxiliares y/o complementarias
Por cada 0.2 m3 o fracción por cada una por año
$ 0.63
$ 1.05
Superficie: Con equipos o instalaciones auxiliares y/o complementarias cada 0.2m3 por fracción por cada uno por año $ 1.82
7) Por ocupación del espacio aéreo, Subsuelo o superficie por instalaciones por cable para televisión, radiodifusión, música funcional, computación u otras, sujeto a las disposiciones de la Ordenanza respectiva  
Aéreo: Con Cable por metro lineal y por año $ 1.40
Subsuelo: Con Cables y/o cañerías por metro lineal y por año
Con equipos y/o instalaciones auxiliares y/o complementarias
Por cada 0.2 m3 o fracción por cada una por año
$ 0.91
$ 1.19
Superficie:
Con equipos o instalaciones auxiliares y/o complementarias cada 0.2m3 por fracción por cada uno por año
$ 1.82
8) Por ocupación del espacio aéreo, subsuelo y superficie.  
por empresas de servicios públicos ó privados no contempladas específicamente en los incisos 6 y 7 sobre facturación, por año 2%
9) Marquesinas y toldos por m2, por año………………….. $ 56.00
10) Por ocupación de la vía pública con fines comerciales  
ó lucrativos en casos no especificados, por mes …………. $189.00
11) Ferias artesanales, por puesto, por mes………………….. $ 56.00
12) Espacios demarcados p/estacionamiento, y/o de  
Espacios destinados a playa de estacionamiento, mes…. $ 7.00
13) Antenas de distinto tipo, mensualmente por metro
Quedan excluidos los servicios y/o prestaciones de servicios públicos y/o privados que se presten a través de antenas, y que abonen la Tasa por Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene. Si fueran parabólicas, se contarán los mts., de diámetro, con un mínimo de 5 mts., para ambos casos.
$11.48
14) Por realización de filmación de publicidad televisiva por día $ 8.000
15) Por realización de filmaciones cinematográficas circuito comerciales por día $ 6.000
16) Por realización de filmaciones cine arte / cine escuela por día $ 0
Autorizase al departamento ejecutivo a reglamentar cualquier aspecto no contemplado en el presente artículo.
Exímase de la presente Tasa a las Cooperativas prestadoras de servicios públicos (Luz, Gas, Teléfono, Agua Potable, otros).

CAPITULO XI

DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DE CANTERAS, EXTRACCIÓN DE ARENAS, CASCAJO, PEDREGULLO, TOSCA, SAL, AGUA Y DEMAS MINERALES Y OTROS CONCEPTOS SIMILARES


Artículo 29º:
De acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal, se deberán abonar los siguientes valores:
Por metro cúbico de cualquier tipo de material: 30% del valor de venta.
Importe mínimo por metro cúbico: $ 7.00 (Pesos siete)
El importe que surja se cobrará en forma bimestral, mediante declaración jurada, hasta el día 10 del mes siguiente del bimestre considerado. El Departamento Ejecutivo podrá verificar la veracidad de las Declaraciones Juradas mediante la solicitud de copia de las facturas de venta correspondientes y/o practicar mediciones de oficio a cargo del contribuyente.
 Se podrá disponer la reducción de esta tasa únicamente con aprobación del Honorable Concejo Deliberante.

CAPITULO XII
DERECHOS DE ESPECTACULOS PUBLICOS


Artículo 30º:
Los derechos a los espectáculos públicos a que se refiere la Ordenanza Fiscal, quedan fijados conforme a las tasas y alícuotas que se indican:

a Por espectáculos, bailes, peñas, números de atracción y/o diversiones en los que se cobre ingreso, incluidas las confiterías bailables, porcentaje sobre valor de entrada   10%
a.1 Mínimo mensual $ 875.00
b Parques de diversiones, juegos mecánicos, o entretenimientos por día de función   $ 91.00
c Circos, romerías, kermeses, etc., por día de función $ 161.00
  Mínimo $1750.00
d Calesitas, por semestre o fracción $ 70.00
e Partido fútbol, básquet, y otras actividades deportivas, porcentaje s/valor entrada 10%
f Carreras de autos, karting, motos, motonetas, etc. porcentaje
s/valor entrada
5%
g Agencia apuestas mutuas, bingo, otros similares, porcentaje
s/valor entrada
15%
  Carreras cuadreras y/o con participación de animales, por reunión $1148.00
i Billar o mesa de juego similar, por cada uno mensualmente $ 56.00
j Juegos mecánicos, por cada uno, mensualmente $ 12.60
  Mínimo Mensual $ 56.00
k Juegos electrónicos, por cada uno, mensualmente $ 18.20
  Mínimo Mensual $ 91.00
l Doma de potros, carreras de sortijas, juego de pato, por reunión $  350.00


Facúltese al Departamento Ejecutivo a fijar valores de aquellos conceptos no contemplados en la presente o que se creen en el futuro, solicitando aprobación del Honorable Concejo Deliberante.
Facúltase al Departamento Ejecutivo a eximir del pago de la presente Tasa a Entidades de Bien Público y/o clubes, siempre que los espectáculos los organice en forma directa, y siempre y cuando razones de bien común lo justifiquen.

CAPITULO XIII
PATENTES DE RODADOS


Artículo 31º:
Se fijan los siguientes importes anuales para el pago de patentes, a que se refiere la Ordenanza Fiscal:

a motocicletas, c/s, sidecar, motonetas, motos, ciclomotores, triciclos, cuatriciclos ,otros :
 

CILINDRADAS

Modelo Hasta 100c.c. De 101 a 150 c.c. De 151 a 300 c.c. De 301 a 500 c.c. De 501 a 750c.c. Más de 751c.c.
2015 $ 547.75 $ 56.25 $ 985.25 $ 1312.50 $ 1667.75 $ 1996.75
2014 $ 438.20 $ 525.00 $ 788.20 $ 1050.00 $ 1334.20 $ 1597.40
2013 $ 350.00 $ 420.00 $ 630.00 $ 840.00 $ 1068.20 $ 1278.20
2012 $ 273.00 $ 393.40 $ 551.60 $ 778.40 $ 1023.40 $ 1163.40
2011 $ 249.20 $ 376.60 $ 533.40 $ 753.20 $ 998.20 $ 1138.20
2010 $ 228.20 $ 357.00 $ 508.20 $ 718.20 $ 971.60 $ 1093.40
2009 $ 210.00 $ 343.00 $ 481.60 $ 700.00 $ 945.00 $ 1068.20
2008 $ 201.60 $ 329.00 $ 455.00 $ 673.40 $ 918.40 $ 1033.20
2007 $ 186.20 $ 315.00 $ 438.20 $ 648.20 $ 893.20 $ 998.20
2006 $ 166.60 $ 305.20 $ 424.20 $ 613.20 $ 858.20 $ 980.00
2005 $ 158.20 $ 292.60 $ 411.60 $ 581.00 $ 823.20 $ 945.00
2004 $ 140.00 $ 280.00 $ 403.20 $ 553.00 $ 778.40 $ 893.20
2003 $ 131.60 $ 263.20 $ 393.40 $ 516.60 $ 732.20 $ 861.00
2002 $ 123.20 $ 263.20 $ 376.60 $ 473.20 $ 683.20 $ 848.40
2001 $ 119.00 $ 263.20 $ 368.20 $ 438.20 $ 656.60 $ 823.20
2000 $ 113.40 $ 253.40 $ 358.40 $ 411.60 $ 630.00 $ 788.20
1999 $ 109.20 $ 245.00 $ 350.00 $ 385.00 4 595.00 $ 735.00
1998 $ 105.00 $ 204.40 $ 333.20 $ 368.20 $ 560.00 $ 700.00
1997 $ 78.40 $ 182.00 $ 271.60 $ 358.40 $ 490.00 $ 613.20
1996 $ 57.40 $ 137.20 $ 193.20 $ 245.00 $ 368.20 $ 560.00
1995 $ 43.40 $ 88.20 $ 137.20 $ 183.40 $ 253.40 $ 403.20

Artículo 32º: La Municipalidad cuando suministre las chapas, percibirá:

Por cada chapa $ 200.00
Renovación $ 100.00
Exímase del pago a los ciclomotores, motonetas, cuatriciclos y motocicletas con una antigüedad que supere los veinte años.

CAPITULO XIV
CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES


Artículo 33º:
La Tasa por control de marcas y señales a que se refiere la Ordenanza Fiscal se abonará de acuerdo al siguiente detalle:


     
Inciso 1) GANADO BOVINO Y EQUINO  
     
  Documentos con transacciones ó movimiento    Por cab/cue
1.1 Venta particular de productor a productor del mismo  
  Partido      certificado $   9.24 
1.2 Venta part. de productor a productor de otro Partido guía28 $   9.24
1.3 Permiso de marca $   6.72
1.4 Certificado $   9.24
1.5 Venta productor bajo remate feria local Remisión $   9.24
1.5.1 Permiso de marca $   9.24
1.6 Venta productor bajo remate feria de otro partido -guía $   9.24
1.6.1 Permiso de Marca $   5.88
1.7 Venta de productor en frigorífico o mercado de Liniers u otros  
1.7.1 Guía $ 12.60
1.7.2 Permiso de marca $   6.72
1.7.3 Certificado $   9.24
1.8 Traslado de producto así mismo- guía $   9.24
1.8.1 Permiso de marca $   3.36
1.9 Traslado del productor fuera de la Provincia  
1.9.1 Guía a nombre propio $   9.24
1.9.2 Permiso de marca $   5.88
2.0 Guía a nombre ajeno $   9.24
2.0.1 Certificado $   9.24
2.0.2 Permiso de marca $   5.88
     
Inciso  2) GANADO OVINO  
     
  Documentos con transacciones ó movimientos                    cab/cue
2 Venta part.de producto a producto. Del mismo Partido  
2.1  Certificado $   5.04
2.2 Venta part. De producto a producto de otro Partido.  
  Guía $   5.04
2.2.1  Permiso de señal $   3.70
2.2.2  Certificado $   5.04
2.3 Venta productor bajo remate-feria local.  
2.3.1 Remisión $   5.04
2.3.2 Permiso de señal $   3.70
2.4 Venta productor bajo remate-feria de otro Partido  
2.4.1 Guía. $   5.04
2.4.2  Permiso de señal $   3.70
2.5 Venta de productor en   frigorífico   ó   mercado   de Liniers  
  u otros.  – Guía – $   6.72
2.5.1  Permiso de señal $   3.70
2.5.2 Certificado $   5.04
2.6 Traslado del productor a si mismo.   – Guía -. $   5.04
2.6.1 Permiso de señal $   3.70
2.7 Traslado del productor fuera de la Provincia.  
2.7.1 Guía a nombre propio. $   5.04
2.7.2 Permiso de señal $   3.70
2.7.3 Guía a nombre ajeno $   5.04
2.7.4 Certificado $   5.04
2.7.5 Permiso de señal $   3.70
Inciso 3) GANADO PORCINO  
     
  Documentos con transacciones ó movimientos   Por cab/cue
3 Venta part. de producto a producto. del mismo Partido  
3.1 Certificado $   5.04
3.2 Venta part. de producto A producto de otro Partido.  
3.2.1 Guía $   5.04
3.2.2  Permiso de señal. $   3.70
3.2.3 Certificado $   5.04
3.4 Venta de productor mediante remate-feria local  
3.4.1  Remisión $   3.70
3.4.2  Permiso de señal $   3.70
3.5 Venta productor bajo remate-feria de otro Partido  
3.5.1 Guía $   5.04
3.5.2 Permiso de señal. $   3.70
3.6 Venta de productor en   frigorífico   ó   mercado  de  
  Liniers u otros.  Guía- $   6.72
3.6.1 Permiso de señal $   3.92
3.6.2  Certificado. $   6.16
3.7 Traslado del productor a si mismo.  
3.7.1  Guía $   5.04
3.7.2 Permiso de señal $   3.92
3.8 Traslado del productor fuera de la Provincia.  
3.8.1 Guía a nombre propio $   5.04
3.8.2  Permiso de señal $   3.92
3.9 Guía a nombre ajeno $   5.04
3.9.1  Certificado $   5.04
3.9.2  Permiso de señal $   3.92


CAPITULO XV
DERECHOS DE CEMENTERIO


Artículo 34º:
Los derechos de cementerio a los que se refiere el presente capítulo, serán los que a continuación se establecen:

Inciso 1 INHUMACION Y TRASLADO 
     
1.1 Por permiso de inhumación a tierra $ 200.00
1.2 Por permiso de inhumación nicho ó panteón $ 400.00
1.3 Por permiso de inhumación en bóveda $ 400.00
1.4 Por traslado de tierra a bóveda, nicho a panteón ó  
  viceversa $ 400.00
1.5 Por traslado de tierra a tierra $ 400.00
1.6 Por traslado de entre bóveda, nicho ó panteón $ 200.00
1.7 Por exhumación para traslado a otro cementerio $ 400.00
     
Inciso2) TRANSFERENCIAS  
     
  Por la transferencias de bóvedas, terrenos, nichos ó nicheras, se abonará un derecho equivalente al cincuenta (50) por ciento de los valores que establece esta Ordenanza por todo el período que restare. Siempre se tendrá en cuenta las reducciones de períodos o modificaciones de plazos.
     
Inciso3) ARRENDAMIENTOS 
     
3.1 Por arrendamiento lote sepultura para un féretro por 5 años………………….  $2000.00
3.2 Por arrendamiento de nichos para ataúdes:  
  Ocupación inmediata por 5 años, opción a dos  
  Renovaciones de 5 años.  
3.2.1 Filas 2 y 3 $ 4000.00
3.2.2 Filas 1, 4 y 5  $ 3500.00
3.3 Por arrendamiento de nichos para urnas de restos:  
3.3.1  Filas 2 y 3 $ 3000.00
3.3.2 Filas 1, 4 y 5  $ 2500.00
3.4  Por arrendamiento de nichos para Urnas de cenizas  
3.4.1 Filas 2 y 3 $ 3000.00
3.4.2 Filas 1, 4 y 5  $ 2500.00
3.5 Por arrendamiento  lotes para  bóvedas por 20 años,  
  Por metro cuadrado……………………………………………….. $ 2000.00
     
Inciso 4)

VARIOS

 
     
4.1 Por depósito de ataúdes por día. $ 200.00
4.2 Por reducción de cadáveres $ 600.00
4.3 Por servicio mantenimiento de bóveda por año $ 1200.00
4.4 Por servicio de mantenimiento de nicheras ( ataúdes, urnas de restos y urnas de cenizas) por nicho anual $ 300.00
4.5 Por servicio de mantenimiento de sepultura y otros $ 600.00
4.6 Servicios Fúnebres realizados por Compañías de Sepelios Radicadas fuera de la Jurisdicción del Partido de Exaltación de la Cruz
$ 1000.00


CAPITULO XVI
TASA POR SERVICIOS SANITARIOS


Artículo 35º:
Por los Servicios Sanitarios a que se refiere la Ordenanza Fiscal, se establecen los siguientes valores

1) Por agua corriente, se establece el valor del m3. De acuerdo con las siguientes categorías de consumidores:

Residencial,  
 Cargo fijo mensual hasta 8 m3 $          21.10
De 9 a 16 m3 $            0.82
De 17 a 24 m3 $            2.62
De 25 a 32 m3 $            2.11
De 33 a 40 m3 $            3.04
Mas de 41 m3 $            3.99
Comercial  
Cargo fijo mensual hasta  8 m3 $          31.16
De 9 a 16 m3 $            1.24
De 17 a 24 m3 $            2.82
De 25 a 32 m3 $            3.16
De 33 a 40 m3 $            4.57
Mas de 41 m3 $            5.61
   
Industrial  
Cargo Fijo mensual hasta 8 m3  
De 9 a 16 m3 $           1.54
De 17 a 24 m3 $           3.75
De 25 a 32 m3 $           6.31
De 33 a 40 m3 $           6.09
Mas de 41 m3 $           7.98              

2) Por servicios de desagüe cloacal se adicionará hasta un 80% al valor de consumo de agua corriente en todos los casos que el inmueble se encuentre servido por recolectora cloacal. Para el año 2015 podrá adicionarse hasta un 70%; para 2016 un 80% y para 2019 un 90%.
Establécese un importe fijo bimestral de $ 37.50 por partida que deba tributar esta tasa, en concepto de mantenimiento de red y/o para cancelación de deudas por créditos afectados al mejoramiento del servicio.
Cuando la Partida no esté servida por desagües cloacales, este importe fijo se establece en $ 15.-
Establécese los consumos mínimos bimestrales de consumo de agua potable, por categoría de acuerdo con la siguiente escala:

CATEGORIA MINIMO BIMESTRAL TOTAL
1. Residencial 40 m3 $                 105.09
2. Comercial 60 m3 $                 269.97
3. Industrial 100 m3 $                 688.86

Estos mínimos no incluyen el adicional por servicios cloacales, ni los importes por cargos fijos bimestrales.
El Departamento Ejecutivo podrá reducir estos mínimos por vía reglamentaria.
Para el caso de jubilados y pensionados, cuando los mismos reúnan los requisitos que se establecen para la exención de la Tasa por Servicios Generales, el mínimo podrá reducirse hasta en un ochenta y cinco por ciento (85%)

Por los baldíos, edificados o no, frente a los cuales pasan las respectivas instalaciones, podrá cobrarse bimestralmente, en concepto de mantenimiento de red lo siguiente:
Servicio de Agua y Cloacas: El equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la facturación por consumo mínimo más cargo fijo.
Servicio de Agua: El equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la facturación por consumo mínimo, más cargo fijo.
Autorizase al Departamento Ejecutivo a instalar medidores de agua, cuyo costo estará a cargo del usuario, pudiendo implementar su pago en cuotas que podrán incluirse en la facturación del respectivo servicio.
Cada uno de los propietarios de las unidades funcionales de los inmuebles construidos bajo el régimen de propiedad horizontal con tanque común y cuando no se pueda instalar medidor individual, abonarán los consumos mínimos establecidos en el presente Capítulo. El mismo tratamiento deberá dársele a los casos de varias construcciones en un solo terreno.
Cuando el aparato de medición no funcione correctamente se tributará de acuerdo al consumo registrado en el bimestre anterior y si por cualquier motivo no se contara con la medición correspondiente, se aplicará la tasa mínima según la categoría.
El consumo de agua para construcción y reparaciones se abonará según el registro que marque el medidor de costo.
3) Por el Servicio de Desagües Cloacales en la Localidad de Los Cardales, se abonará un importe de hasta el 80% del costo de consumo de agua corriente, que facture la Cooperativa de Servicios Públicos de Los Cardales Ltda. (COPESEL), a sus usuarios a valor de los cuadros tarifarios vigentes.
Para los Baldíos, edificados o no, con boca cerrada, frente a los cuales pasan las respectivas instalaciones, podrá cobrarse mensualmente, en concepto de mantenimiento de red un importe equivalente al 25% del importe mínimo al establecido para el consumo de ambos servicios. Si estuviese servido sólo por el Servicio de Agua Potable, se podrá cobrar el 25% del importe mínimo de ese servicio.
Por derecho de conexión a la red cloacal se abonará un importe de hasta el 80% de la tarifa fijada por COPESEL, para la conexión de la red de agua corriente.
Los countries, barrios cerrados, clubes de campo, o cualquier tipo de emprendimiento urbanístico superiores a 10 parcelas, que se encuentre en áreas servidas por la red cloacal o se conecten a la red existente, o usen los servicios de las plantas de tratamiento de residuos cloacales, abonarán por derechos de conexión a la misma la suma de $ 1.800, por parcela.
El Departamento Ejecutivo podrá solicitar que las obras de la red, desde el emprendimiento urbanístico hasta la planta de tratamiento o colectora, sean a cargo del interesado en cuyo caso deberá ser cedida en forma gratuita a la Municipalidad.
En las zonas no concesionadas, facultase al Departamento Ejecutivo establecer otras modalidades por razones de mérito, oportunidad y/o conveniencia.

Artículo 36º:
Sin perjuicio de las tareas establecidas en los incisos precedentes facúltase al Departamento Ejecutivo a fijar tasa diferenciales crecientes y acumulativas.
Los contribuyentes que se encuentren al día en el pago de esta Tasa a la fecha de emisión de la correspondiente cuota, gozarán de un descuento de hasta el diez por ciento (10%)

Artículo 37º: Por los servicios de tendido de red, conexión o instalación se abonarán las tasas que para cada caso se establecen en los siguientes ítems:

a) Por tendido de red de agua, por metro lineal de frente $266.00
b) Por tendido de red de cloacas, por metro lineal de frente $490.00
c) Por servicio de planta depuradora, por frentista, por mes $56.00
c.1)(Usuarios no pertenecientes a la red Municipal) Cuando se trate de countries, barrios cerrados, y/o similares, se abonará un mínimo mensual equivalente a 80% de los frentistas.   $ 56.00
d) Por conexión a la red de agua corriente, con suministro de materiales, hasta un diámetro de 13 mm. El costo del reloj se abonará por separado. $ 525.00
e) Por conexión a la red de agua corriente con un diámetro superior a los 13 mm, se incrementará la tasa fijada en los incisos d) y f) en un  veinticinco (25) por ciento $ 798.00
f)Por conexión de agua corriente con cruce de calle, con materiales incluido, se abonara $1575.00
g) Derecho de conexión de agua $ 100.00
h) Derecho de conexión a red cloacal $ 100.00
i) Arreglo cloacas internas, por hora $ 100.00
j) Arreglo de pavimentos y veredas, por m2. con materiales $ 420.00
k) Por instalación completa de reloj, con suministro de materiales, a usuarios de servicio no medido, se podrá abonar hasta en 4 cuotas consecutivas el valor que establezca el Departamento Ejecutivo reglamentariamente. 


CAPITULO XVII
TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES


Artículo 38º:
Por los servicios que se prestan en el Hospital Municipal San José, en las salas de primeros auxilios Municipales y demás servicios de salud, se abonarán los importes determinados en el Nomenclador Nacional por Honorarios Médicos y Gastos Sanitarios, Ley 18192 y disposiciones complementarias y/o las normativas legales que las complementen o sustituyan.
Por los servicios asistenciales por accidentes de trabajo se abonarán los aranceles vigentes entre compañías de seguros y la Federación Médica de la Provincia de Buenos Aires y/o cualquier otra normativa legal aplicable.
Por los servicios que se prestan en el Pabellón Geriátrico Municipal se abonará: por cada mes de acuerdo al nomenclador del Programa Asistencial Médico Integral (P.A.M.I.) y/o los importes mínimos que establezca el Departamento Ejecutivo.
Facúltese al Departamento Ejecutivo a eximir del pago de la Tasa por Servicios Asistenciales a los carecientes de acuerdo con el informe socio-ambiental.

CAPITULO XVIII
CONTRIBUCIÓN ESPECIAL


Artículo 39º:
Establécese el porcentaje para gravar el valor facturado por las empresas prestadoras del servicio correspondiente a los usuarios que establece la Ordenanza Fiscal en 3%. Podrán ser eximidas de este impuesto las cooperativas que presten servicios públicos (luz, gas, teléfono, agua potable, otros).

CAPITULO XIX
TASA POR HABILITACIÓN O CONTRASTE DE MOTORES
GENERADORES DE VAPOR E INSTALACIONES ELECTRICAS


Artículo 40º:
Por la inspección técnica, registro y permiso de habilitación y constatación de las instalaciones de luz y fuerza motriz para uso particular, comercial o industrial, grupos electrógenos, calderas, ascensores, montacargas, motores, y demás instalaciones sujetas a control Municipal, o sus ampliaciones y/o modificaciones se abonará.

     
Inciso1) INSTALACIONES PARTICULARES  
     
  Al instalar hasta 10 bocas $ 35.00
  Excedente por boca. $   2.80
  Hasta 5 caballos de fuerza $ 70.00
  Excedente por caballo de fuerza o fracción $   7.00
     
Inciso2) COMERCIOS, ESTABLECIM. Y TALLERES EN GENERAL
     
  Habilitación o rehabilitación hasta 10 bocas $   140.00
  Excedente por boca $ 11.20
  Hasta 5 caballos de fuerza $ 70.00
  Excedente por caballo de fuerza o fracción. $   7.00
     
  Los equipos de soldaduras eléctricas de arco o punto, abonarán idéntica tasa que las determinadas para los motores, de acuerdo a la potencia en H.P. que posean los transformadores.
Los hornos eléctricos abonarán similar tasa a la determinada para los motores, de acuerdo con la potencia en H.P. que posean las resistencias.
     
Inciso3) POR LA INST. O AMPLIACION DE CALDERAS A VAPOR
     
  Al instalar por   cada metro   cuadrado   o fracción   de  
  Superficie de calefacción. $ 18.20
     
Inciso 4) POR LA INSTAL. DE ASCENSORES, MONTACARGAS, GRUAS GUINCHES, APAREJOS O CINTAS TRANSPORTADORAS
     
  Habilitación o rehabilitación por cada ascensor $   280.00
  Por cada montacargas $   350.00
  Por cada grúa, guinche, aparejo   o   cinta transportadora  
  Accionada eléctricamente $   182.00
  Por cada prueba de ascensores $   105.00
  Estos gravámenes se abonarán sin perjuicio a los que corresponda en función de otros incisos.  
     
Inciso 5) POR LA INSTALACION DE GRUPOS ELECTROGENOS
     
  Habilitación o rehabilitación por cada H.P. o fracción $ 56.00
     
Inciso 6) OTRAS INSTALACIONES  
     
  Al instalar:
Por cada tanque y/o pileta subterránea o elevada para almacenamiento de líquidos   inflamables,   combustibles,
 
  Corrosivos, ácidos y alcalinos hasta 20.000 litros. $   182.00
  De más de 20.000 litros hasta 1.000.000 de litros $   406.00
  De más de 1.000.000 de litros. $   826.00
  Por cada instalación contra incendio para uso industrial  o comercial. $   406.00
  Por cada equipo de calefacción y/o aire acondicionado para  
  uso industrial o comercial $ 70.00
     


CAPITULO XX
TASA POR INSPECCIÓN Y CONTRASTE
DE PESAS Y MEDIDAS


Artículo 41º:
Los servicios a que se refiere el presente artículo se abonarán de acuerdo a las siguientes tarifas, por mes según los vencimientos establecidos en el calendario impositivo:

a) Por cada juego de pesas $ 4.20
b) Por cada juego de medidas $ 4.20
c) Por cada balanza de platos $ 7.00
d) Por cada balanza automática de mostrador $ 7.00
e) Por cada romana de pilón $ 4.20
f) Por cada báscula cuya capacidad de kilaje sea: Hasta una tonelada $ 11.20
De más de una tonelada $ 21.00
g) Por cada metro o cinta métrica $ 4.20
h) Por otro instrumento para pesar o medir $ 4.20

CAPITULO XXI
TASA POR SERVICIO VARIOS


Artículo 42º:
Por los servicios no comprendidos en el articulado específico de la Ordenanza Fiscal y que por tal motivo fueron globalmente referenciados en el Capítulo XXI de la misma, se abonarán los derechos que a continuación se detallan:

     
a) Por ocupación de kioscos de  propiedad   Municipal,  en Concepto de permiso por cada uno y por mes $280.00
b) Por el servicio   de   inspección   de   extinguidores    de Incendio, se fija una tasa anual con  vencimiento  el  30  de Julio por equipo $ 14.00
c) Por la prestación de servicios especiales expresamente requeridos por los interesados que impliquen la afectación de máquinas de dominio privado Municipal y del personal encargado de su conducción:  
  Por movimiento de máquina por hora $490.00
  Por el tiempo de  afectación  de   la  maquinaria  que  se computará desde el momento de salida al retorno p/hora $  11.20
  Tratándose de entidades donde la   Municipalidad   está Asociada o sea accionista se cobrará por hora $140.00
d) Por ejecución de tareas de entoscado  de  calzada,  con Provisión de tosca y compactación por metro 2 $  70.00
e) Por análisis de agua de distinto tipo. El Departamento Ejecutivo determinará los valores por Decreto Reglamentario.  
f) Por la colocación de columnas de alumbrado público completas de sodio 150W. El costo será fijado por el Departamento Ejecutivo por Decreto Reglamentario, debiendo prorratearse entre los frentistas de acuerdo con Art.211º de la Ord. Fiscal.  
g) Colocación de escoria o piedra, sin entoscado por m2 $  84.00
  En todos los casos de prestación de obras que impliquen obras a ser abonadas por los vecinos, se prorrateará en base a lo establecido por el Artículo 211º de la Ordenanza Fiscal.  
h) Colocación de Asfalto: por m2 $280.00
i) Por el retiro de podas y escombros se cobrara por m3. Este importe  podrá abonarse al momento de la prestación del servicio por el solicitante o se facturará posteriormente al frentista con la tasa de Servicios Generales. $ 77.00

En todos los casos de prestación de obras que impliquen obras a ser abonadas por los vecinos, se prorrateará en base a lo establecido por el Artículo 195 de la Ordenanza Fiscal.
Facúltase al Departamento Ejecutivo a establecer otro sistema de prorrateo, para los servicios indicados en el presente Artículo, cuando especiales circunstancias así lo requieran.

CAPITULO XXII
CONTRIBUCIÓN BOMBEROS VOLUNTARIOS EXALTACIÓN DE LA CRUZ


Artículo 43º:
Fijase la Contribución Especial para los distintos Cuerpos de Bomberos Voluntarios del partido de Exaltación de la Cruz, a que hace referencia el Capitulo XXIII de la Ordenanza Fiscal en Pesos diez ($ 10.00) por mes y por partida. Para las industrias fíjase un importe de pesos ochocientos cuarenta ($ 840.00) por mes y por partida. La distribución se hará en un setenta y cinco por ciento (75%) para el Cuartel sito en Capilla del Señor, y veinticinco por ciento (25%) para el Cuartel sito en Los Cardales.

CAPITULO XXIII
TASA PARA OBRAS DE MEJORAMIENTO BARRIAL Y DE LA ZONA RURAL


Artículo 44º:
El importe a percibir por esta Tasa será el equivalente a la aplicación de hasta un veinte por ciento (20%) sobre la Tasa de Servicios Generales que se determine para cada Partida. El Departamento Ejecutivo establecerá por Decreto Reglamentario el porcentaje a aplicar. Se fijan los siguientes importes mínimos y máximos mensuales, por Partida:
Importe Mínimo: $ 8.50 (Pesos ocho con cincuenta centavos)
Importe Máximo: $ 85.00 (Pesos ochenta y cinco)
El Departamento Ejecutivo podrá reducir estos importes, por razones de mérito, oportunidad y/ conveniencia.

CAPITULO XXIV
TASA ESPECIAL PARA ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO PARA CONTENCIÓN DE MENORES Y JÓVENES


Artículo 45º:
Establécese una Tasa Especial para las entidades sin fines de lucro para la contención de menores y jóvenes en riesgo de Pesos ocho ($ 8.00) por partida por mes.

CAPITULO XXV
LA TASA POR CONTROL DE CALIDAD DE OBRAS DESTINADAS A LOS SERVICIOS PUBLICOS


Artículo 46º:
Por los servicios establecidos en el artículo 225 de la Ordenanza Fiscal, los contribuyentes abonaran:

Obras hasta $ 300.000 10SB cat. 9
Obras de $ 301.000 a 700.000 25SB cat. 9
Obras de $ 701.000 a 1.100.000 35SB cat. 9
Obras de $ 1.101.000 a $ 1.500.000 45SB cat. 9

CAPITULO XXVI
TASA POR VIAS DE ACCESOS A AUTOPISTAS


Artículo 47º:
Las empresas concesionarias del Estado Nacional y/o Provincial y/o Municipal y/o quien explotare corredores viales o autopistas por peaje, tributarán en concepto de mantenimiento y/o reconstrucción de las vías de acceso a las mismas, la suma fija de $ 20.000 mensuales.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 48º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, a establecer el Calendario Fiscal, correspondiente a las Tasas, Derechos y Contribuciones establecidas por la Ordenanza Fiscal y/o la Impositiva.

Articulo 49°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a reducir los importes mínimos establecidos para las distintas tasas, como asimismo, en casos debidamente fundados y por razones de mérito, oportunidad y/o conveniencia a condonar hasta el cien por ciento (100 %) de las deudas de cualquiera de las tasas, derechos, patentes, contribuciones, intereses, recargos y/o multas contempladas en esta ordenanza. Los actos administrativos que instituyan estos beneficios, deberán ser elevados al Departamento Deliberativo con el correspondiente expediente respaldatorio.

Artículo 50º
Derógase la Ordenanza Impositiva Nº 76/2013 y sus decretos reglamentarios.

Artículo 51º
De Forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecisiete días del mes de Diciembre de dos mil catorce.

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 076/14.
ANEXO I
CLASIFICADOR DE ACTIVIDADES ECONOMICAS (CLAE)
DISPOSICIONES GENERALES

A efectos de la determinación de la Tasa por Seguridad e Higiene, se establece una alícuota general del 6/1000 que se aplicara a todas aquellas actividades no enumeradas en el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE).
Para la determinación del monto a tributar por la Tasa por Seguridad e Higiene, se deberá considerar el mayor importe resultante de comparar la alícuota sobre los ingresos por la actividad que corresponda con el mínimo por personal y el mínimo por actividad.

Ordenanza Nº 76 texto ordenado Clasificador Actividades Economicas detallado final