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Ordenanza N°2970-23 Escrituracion Social a favor de Bustos Celia Rosana

Corresponde Expediente Nº 4036-1301/2023-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Declárese de interés social la Escrituración del bien designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección J, Quinta 26a, Parcela 9, Partida Inmobiliaria (031) 28050, del Partido de Exaltación de la Cruz, según Expediente 4036-55396/2023 a nombre de BUSTOS CELIA ROSANA, DNI 20.762.386.-

ARTÍCULO 2° Requiérase a la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a los fines de otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el artículo anterior.-

ARTÍCULO 3° Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.

ARTICULO 4° DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los trece días del mes de junio de 2023.-

Registrado como Ordenanza Nº2970/23.-

Ordenanza N°2969-23 Regimen subdvison de PH Especial (emprendimiento industrial)

Correspondiente Expediente N°4036-1300/2023-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° ESTABLEZCASE para todo emprendimiento industrial cuyas parcelas se sometan al régimen de subdivisión de PH Especial y encuadrado dentro de las características de Agrupamiento Industrial ajustado a la tipificación contemplada en la normativa de la Ley Provincial 13744 modificada por la Ley 14792, localizado en la Zona Industrial del Código de Planeamiento del Parido de Exaltación de la Cruz, los indicadores urbanísticos acordes a las superficies mínimas de 2000 metros cuadrados y mínimos 40 metros de frente, y expresadas en la normativa y contempladas en los Reglamentos de Administración y Funcionamiento que adopten los Parques Industriales.-

ARTÍCULO 2° Las edificaciones deben respetar los retiros, indicadores y demás pautas que se establecen a continuación: Frente: una franja libre de cinco metros a partir de la vía de circulación (línea de frente). Se entenderá como frente de la Unidad Funcional, en todos los casos, aquel lado que linda con la/s calle/s. Laterales: a ambos lados de los ejes divisorios entre las Unidades Funcionales, serán de tres (3) metros de cada uno de los linderos. Fondo: una franja de diez metros libres desde el límite de la Unidad Funcional y por todo su ancho. FOS=0.6 (Factor de ocupación del suelo =60%). FOT=1,2 (Factor de ocupación total =120%). Las construcciones que se hagan por debajo del nivel cero y dentro de la proyección de la construcción cubierta no se computaran a los efectos del calculo del FOT. Altura máxima: la altura máxima permitida es de dieciocho (18) metros. Solo se permitirá que por la altura máxima permitida sobresalgan chimeneas, antenas, tanques de agua y conductos de ventilación, en las condiciones reglamentarias vigentes. Se podrán plantear excepciones fundadas en necesidades de producción, que quedarán sujetas a aprobación. En los casos en que el propietario de una Unidad Funcional, lo sea también de la lindera, los retiros se computaran, considerando a ambas (dos o más) como una misma Unidad Funcional. En los casos de Unidades Funcionales con frente a dos calles, no existirá retiro de fondo y se deberán computar los dos retiros de cada frente de cinco (5) metros y los otros dos metros de tres (3) metros.-

ARTÍCULO 3° DE FORMA.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, provincia de Buenos Aires, a los trece días del mes de junio de dos mil veintitrés.-

Registrada como Ordenanza Nº2969/23.-

Ordenanza N°2968-23 Compensación de gastos del Ejercicio 2022

Corresponde Expediente Nº 4036-1299/2023-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° COMPENSAR el PRESUPUESTO DE GASTOS de libre disponibilidad del Departamento Ejecutivo del Ejercicio Financiero 2022 hasta la suma de $ 663.827.897,68 (PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 68/100) que como ANEXO II se adjunta a la presente.-

ARTÍCULO 2° La compensación dispuesta en el Artículo 1° de la presente deberá realizarse contra las economías producidas en el Departamento Ejecutivo con un importe de $ 662.872.390,97 (PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA CON 97/100) y las economías producidas en el Departamento Deliberativo por $ 955.506,71 (PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SEIS CON 71/100) que como ANEXO I se adjunta a la presente.-

ARTÍCULO 3° CONVALÍDAR el exceso producido y expuesto en el Estado de Ejecución del Presupuesto de Gastos (economías-excesos) de cierre de Ejercicio por $488.950.072,14 (PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES NOVECINTOS CINCUENTA MIL SETENTA Y DOS CON 14/100) según lo establecido en el Artículo 42° de la Ley 15.394 de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTÍCULO 4° DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los treinta días del mes de mayo del 2023.-

Registrada como Ordenanza Nº 2968/23.-

Ordenanza N°2967-23 Condonación intereses devengasos de TSH Cia. Azufrarera Arg SA

Correspondiente Expediente N°4036-1298/23-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° CONDÓNESE la deuda de intereses devengados vigente al 03/04/2023 por la TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE, a favor de CIA. AZUFRERA ARG. S.A., CUIT: Nº30-71693507-4, Contribuyente N°: 54710, Legajo N° 5743.-

ARTICULO 2º AUTORIZASE a la Agencia de Recaudaciones de Exaltación de la Cruz (AREX) a realizar las bajas administrativas correspondientes.-

ARTÍCULO 3° DE FORMA.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los treinta días del mes de mayo del 2023.-

Registrada como Ordenanza Nº 2967/23.-

Ordenanza N°2966-23 Excepción al Código de Zonificación a favor de Saavedra Pablo

Corresponde Expediente Nº 4036-1297/23-HCD

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACION DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO N° 1: OTORGUESE a partir de la promulgación de la presente Ordenanza la excepción al Código de Zonificación, exclusivamente por el uso, por el termino de 1(un) año, a favor de SAAVEDRA PABLO, titular del DNI Nº20.886.433, quien instalara un “TALLER MECANICO”, sito en la calle Rivadavia Nº546, según la siguiente ubicación catastral: Circunscripción I, Sección A, Manzana 19, Parcela 12, Partida
Inmobiliaria N°031-001930-5, de la localidad de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz.-

ARTICULO N° 2: DE FORMA.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires a los treinta días del mes de mayo del 2023.-

Registrada como Ordenanza N°2966/23.-

Ordenanza N°2965-23 Persona destacada Reina Viviana Flores

Correspondiente Expediente N°4036-1286/2023-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° DECLARESE “Persona Destacada” a Reina Viviana Flores por su labor Socioeducativo en el Paraje de Etchegoyen, de Exaltación de la Cruz.-

ARTÍCULO 2° ENTREGUESE un diploma donde certifique la distinción otorgada, la misma se llevará a cabo el día 13 de mayo del corriente año en el acto protocolar de la fiesta aniversario del Paraje Etchegoyen.-

ARTÍCULO 3° Comuniquese, publíquese, regístrese y archívese.-

ARTÍCULO 4º DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los dos días del mes de mayo de 2023.-

Registrado como Ordenanza N°2965/23.-

Ordenanza N°2964-23 Registro personas distinguidas del Distrito

Correspondiente Expediente N°4036-1285/2023-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Instituyase en el ámbito de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz las siguientes distinciones a personas físicas o personas jurídicas que acrediten algún merito o desempeño destacado, conforme a los requisitos y normas establecidas por la presente.-
A) Ciudadano/a ilustre
B) Personalidad Destacada
C) Visitante ilustre.
D) Distinción al merito
E) Diploma de Honor al valor
F) Joven Destacado/a

ARTÍCULO 2° Las distinciones no podrán ser otorgadas a personas que violenten con su practica o discurso la Vigencia del Sistema Democrático. Tampoco podrán otorgarse a quienes tengan condenas judiciales, antecedentes penales, comportamiento reñido con la moral y las buenas prácticas sociales y/o actos de intolerancia o discriminación debidamente comprobados.-

ARTÍCULO 3° Ciudadano Ilustre: será la distinción con mas alto valor honorifico a otorgarse en este municipio.-
Son condiciones para ser declarado Ciudadano Ilustre:
A) Ser ciudadano nativo o con residencia en este distrito no menor a 10 años.
B) Poseer una trayectoria meritoria e intachable en alguna disciplina científica, artística, técnica, educativa, cultural, religiosa, social, política, comunitaria, deportiva, de investigación, o de la defensa de los derechos humanos.
C) Que su vida pública, profesional y privada, pueda señalarse como ejemplo y/o valores para las generaciones presentes y futuras.
D) Ser propuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal, por concejales o particulares adjuntándose una descripción y fundamentación de la solicitud formulada.

ARTÍCULO 4° Personalidad destacada: la distinción será otorgada a quien se distinga en una actividad especifica, que, por su esfuerzo y dedicación, merezca el reconocimiento de toda la comunidad, sosteniendo en su accionar valores morales, espirituales y sociales que exaltan los principios de vida democrática.-
Son condiciones para ser declarado Personalidad Destacada:
A) Ser ciudadano nativo o con residencia en este distrito no menor a 5 años.
B) Haber realizado un acto de servicio extraordinario a la comunidad o persona o grupo de personas que refleje o muestre claramente virtudes humanas, valores de solidaridad social y/o comunitaria.
C) Haber realizado un acto de arrojo en beneficio de la comunidad o de alguna persona, que pueda ser calificado de heroico.
D) Trascender en alguna disciplina fuera de los límites de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, manteniendo y manifestando claramente su sentido de pertenencia a este distrito.
E) Haber superado con esfuerzo y tenzón alguna limitación física en busca de la integración con la sociedad, o haber realizado algún acto de mérito extraordinario en relación a su condición.
F) Haber conseguido algún logro deportivo extraordinario en forma leal y que implique un reconocimiento a lo actuado por su esfuerzo, perseverancia y actitud de superación que demuestre valores a ser destacado.
G) Ser propuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal, por concejales o particulares adjuntándose una descripción y fundamentación de la solicitud formulada.

ARTÍCULO 5° Visitante Ilustre: será otorgada a personalidades que concurran a este municipio a realizar actividades en grado de excelencia como Presidencia de la Nación u otras naciones, Vicepresidente de la Nación, Gobernador de la Provincia de Buenos Aires u otras provincias, Intendentes, otras autoridades nacionales o internacionales ejecutiva o legislativas, embajadores, máximas jerarquías de las diferentes confesiones religiosas, expositores, directores, autores, investigadores, u otra actividad en beneficio de habitantes de nuestro distrito.-
A) Ser propuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal y por el H.C.D adjuntándose los motivos y/o fundamentos de los cuales se considere merecedora de la presente distinción.

ARTICULO 6° Distincion al mérito: Se otorgará a aquellas personas o grupos de personas, que se hayan destacado en virtud de los méritos obtenidos en el área cultural, educativa, artística, científica, desarrollo comunitario, participación ciudadana, cuidado del medio ambiente o bien por logros, individuales o por quipo, en certámenes culturales o deportivos de gran relieve.-
A) Ser propuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal, por concejales o particulares adjuntándose una descripción y fundamentación de la solicitud formulada.

ARTICULO7° Diploma de honor al valor: se entregara a personas que se haya destacado por realizar un acto de valor en beneficio de la comunidad habiendo puesto en peligro su propia vida en salvaguarda de cualquier habitante.-

ARTICULO 8° Joven destacado/a: esta distinción constituye un premio al mérito, a la virtud, al esfuerzo y a la constancia de jóvenes de la comunidad que se destaquen en forma notable en una actividad especifica que por su trayectoria y por los valores que la misma encierra sea ejemplificadora para la juventud.-
Este reconocimiento podrá ser entregado a:
A) Jóvenes estudiantes que cursen en instituciones de nivel intermedio, superior o universitario, que se hayan destacado en el área intelectual y socio-personal.
B) Jóvenes que sin mediar como requisito su nivel de instrucción se haya destacado de modo notable en una actividad en la que se ponga de manifiesto su tenacidad y un accionar que enaltece los principios de la vida y los valores de una sociedad democrática.

ARTICULO 9°: En todos los casos, se emitirá diploma que certifique la distinción otorgada.-

ARTICULO 10°: Crease un “Registro de Personas Distinguidas” en el que se asentaron las distinciones torgadas por el Concejo Deliberante y/o Departamento Ejecutivo Municipal, reguladas por la presente ordenanza, debiendo consignarse el nombre y apellido de la persona distinguida, la fecha en que se otorga la distinción y el n° de ordenanza o decreto, según corresponda, que instituyo la misma.-

ARTICULO 11°: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese y archívese.-

ARTICULO 12°: DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los dos días del mes de mayo de 2023.-

Registrado como Ordenanza N°2964/23.-


Ordenanza N°2963-23 Adhesion Leyes Nac y Pciales promocion de economia

Correspondiente Expediente N°4036-1276/2023-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°ADHIERASE a la LEY NACIONAL DE PROMOCION DEL SOFTWARE N°25.922 y sus modificatorias, la Ley Provincial N°13.649 y sus modificatorias, a la Ley Nacional N°27.506 REGIMEN DE PROMOCION DE LA INDUSTRIA DEL CONOCIMIENTO y su modificatoria, la Ley Nacional N°27.570 REGIMEN DE PROMOCION DE LA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO y la Ley 26.270 REGIMEN DE PROMOCION Y DESARROLLO Y PRODUCCION DE LA BIOTECNOLOGIA MODERNA Y NANOTECNOLOGIA y sus modificatorias cuyas disposiciones serán aplicables en el Partido de Exaltación de la Cruz sin perjuicio de los demás beneficios que se estipulen.-

ARTÍCULO 2° CREASE la MESA MUNICIPAL SECTORIAL de TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES (TICs), conforme a la integración, modalidades y objetivos de la presente ordenanza, con el objetivo de que sea la entidad de mayor influencia en la definición de políticas para el sector y la ejecución de las mismas, realizar jornadas sectoriales periódicas con la participación de las máximas autoridades responsables del Estado y empresas, conocer necesidades y presentar soluciones.-

ARTÍCULO 3° La MESA SECTORIAL T.I.C., mencionada en el Articulo precedente estara compuesta por:
a) Intendente Municipal.
b) Presidente del Honorable Concejo Deliberante.
c) Un responsable del bloque político no oficialista y que constituya la primera minoría del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz.
d) Sub Secretario de la Agencia de Recaudaciones (AREX).
e) Secretaria de Planificación.
f) Responsable del área de modernización.
g) Director de Producción y Medio Ambiente.
h) Responsable del área de Oficina de Empleo.
i) Presidente de la Unión Industrial de Exaltación de la Cruz.
j) Clúster de Empresas Tecnológicas.
k) Representante Local del Consejo Profesional de Ciencias Informáticas de la provincia de Buenos Aires.
El Presidente y el Vicepresidente honorario de la comisión serán el Intendente Municipal y el Presidente del Honorable Concejo Deliberante, respectivamente. El Presidente Honorario designara al coordinador de los miembros de la citada comisión.-

ARTICULO 4° Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-

ARTÍCULO 5° DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los dos días del mes de mayo de 2023.-

Registrado como Ordenanza N°2963/23.-


Ordenanza N°2962-23 Eximir T.G. sector productivo rural del Distrito

Correspondiente Expediente N°4036-1284/2023-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° EXIMASE del Pago de la Tasa de Servicios Generales, al sector Productivo Rural del partido de Exaltación de la Cruz, desde el mes de Enero al mes de Diciembre inclusive del corriente año.-

ARTÍCULO 2° Los Productores que hayan efectuado el Pago Anual de la Tasa de Servicios Generales, serán eximidos del pago de la misma por igual periodo durante el Ejercicio 2024.-

ARTÍCULO 3° Los Productores eximidos que afecten el funcionamiento del Consorcio CAMINO ANDONAEGUI, será suplidos con aportes del erario Municipal.

ARTÍCULO 4° El Departamento Ejecutivo Municipal, reglamentara la forma de acceso al beneficio establecido por el Articulo 1° de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 5° DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los dos días del mes de mayo de 2023.-

Registrado como Ordenanza N°2962/23.-


Ordenanza N°2961-23 Excepción al Código de Zonificación a favor Ferreyra Edgardo Marcelo

Corresponde Expediente Nº 4036-1283/23-HCD

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACION DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:


ORDENANZA

ARTICULO N° 1: OTORGUESE a partir de la promulgación de la presente Ordenanza la excepción al Código de Zonificación, exclusivamente por el uso, por el termino de 2 (dos) años, a favor de FERREYRA, EDGARDO MARCELO titular del DNI N°23.342.102; quien instara un emprendimiento del rubro “Servicio de gastronomía y esparcimiento” sito en la siguiente ubicación catastral: Circunscripción V, Sección Rural, Parcelas 1301 y 1302 de la localidad de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz.-

ARTICULO N° 2: DE FORMA.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de Abril de 2023.-



Registrada como Ordenanza N°2961/23.-