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Ordenanza Nº3011-23 Escrituracion Social a favor de Millasson Claudia E.

Corresponde Expediente Nº 4036-1370/23-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA


ARTICULO 1° DECLÁRESE de Interés Social la Escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I; Sección C; Chacra 1; Manzana 1 N; Parcela 1; Subparcela 3; Polígono 00-03; Partida Inmobiliaria 031-32182 del partido de Exaltación de la Cruz, según Expediente Nº4036-56615-2023, a nombre de MILLASSON CLAUDIA ELIZABETH, DNI 22.680.267.-

ARTICULO 2° REQUIÉRASE la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del Inmueble a que se refiere el Artículo anterior. –

ARTICULO 3º COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo a sus efectos. –

ARTICULO 4º DE FORMA. –

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los catorce días del mes de noviembre de 2023. –

Registrado como Ordenanza N°3011/23.-

Ordenanza Nº3010-23 Declarar interes municipal deporte Pickleball

Corresponde Expediente Nº4036-1368/23-HCD

VISTO:
Que el Distrito de Exaltación de la Cruz, cuenta con las primeras canchas profesionales de un nuevo deporte llamado PICKLEBALL, Y

CONSIDERANDO:
Que, el pickleball fue creado en los Estados Unidos durante el verano de 1965 en Bainbridge Island, cerca de Seattle, en el Estado de Washington, EEUU. La intención al crear el Pickleball era diseñar un nuevo deporte que fuese divertido, desafiante y que todo el mundo lo pudiese jugar,
Que, el pickleball es un deporte en constante crecimiento. La nueva disciplina que combina elemento del bádminton, el tenis de mesa, el tenis y el padle, suma mas adeptos y cada vez mas leyendas se suman a los torneos.
Que, cerca de 9 millones de jugadores practican esta actividad en Estados Unidos, y si bien no goza de la misma popularidad en otras latitudes, paulatinamente comienza a expandirse y a ganar terreno en diferentes países. Se juega bastante en Canadá, España, México, India, Brasil y en Argentina se advierte un incipiente desarrollo.
Que, pocos deportes se pueden considerar mas inclusivos que el pickleball, lo puede practicar todo el mundo; pueden coincidir perfectamente tres generaciones en una misma pista, abuelos, padres e hijos, ya que por las características del juego lo permiten.
Que, la importancia de resaltar el papel que la práctica deportiva puede jugar como motor de desarrollo y cambio social. El deporte es una de las herramientas de comunicación más poderosas del mundo, gracias a la atracción universal y su increíble capacidad de convocatoria.
Que, el deporte es mas que una actividad física. Para los niños la practica del deporte supone disfrutar de un derecho, el derecho al juego y al esparcimiento, pero además cumplir con algunas de las responsabilidades como ciudadanos y como personas: respetarse y respetar a los demás por encima de todo, respetar las normas, y resolver los conflictos desde la no violencia. Es por ello importante darles a conocer a los niños, las niñas y adolescentes del Distrito de este nuevo deporte, ya que es muy dinámico, divertido, inclusivo y de fácil aprendizaje.
Que, este nuevo deporte que se ofrece como un juego sin limite de edad, ni diferencias de sexo, ya hizo pie en la Argentina, y nuestro Distrito cuenta con canchas profesionales en la localidad de Los Cardales, ya que en Chacra TALO, sus propietarias se propusieron traer esta disciplina que va ganando tanta popularidad por ser divertida y fácil de aprender.
Que, los impulsadores de esta Ordenanza, el Concejal Chirstian Alonso y la Concejal Patricia Guglielmotti Moreira, consideran fundamental promover todas aquellas iniciativas que acerquen a nuestros vecinos a los deportes y a las actividades sanas, en equipo y con amigos, tal como lo demuestra ser este deporte.

Por lo expuesto, El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

                                                ORDENANZA

ARTÍCULO Nº 1: DECLARESE de Interés Municipal, el nuevo deporte llamado:
PICKLEBALL, instalado en Chacra Talo como: Pickleball Mas Bue-
nos Aires, en la localidad de Los Cardales, Partido de Exaltación de la
Cruz. –

ARTÍCULO Nº 2: Remítase copia de la presente Ordenanza a Jefatura Distrital del Parti-
do de Exaltación de la Cruz, y por su intermedio a los establecimientos
educativos, a fin de que los alumnos tomen conocimiento de este nue-
vo deporte y despertar interés en su práctica. –

ARTÍCULO Nº 3: Diríjase copia de la presente Ordenanza a todos los Distritos de la se-
Segunda Sección Electoral. –

ARTÍCULO Nº 4 Dese a conocer a todos los medios de comunicación, ya sea prensa
grafica y escrita, radio y televisión, medios online (sitos Web o medios
de comunicación social).-

ARTÍCULO Nº 5: Los Vistos y Considerandos forman parte integrante de la presente
Ordenanza. –

ARTICULO Nº 6: Regístrese, dese al Boletín Municipal, hecho, Archívese.-

ARTICULO Nº 7: DE FORMA. –

                             DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante
                             del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del 
                             Señor, provincia de Buenos Aires, a los catorce días del mes de no-
                             viembre del 2023.-


                              Registrada como Ordenanza Nº 3010/23.-




        Nancy Noemi Luchtenberg                                                                        Fernando Emmanuel Martínez
          Secretaria Legislativa                                                                                          Presidente 
    Honorable Concejo Deliberante                                                                  Honorable Concejo Deliberante 
         Exaltación de la Cruz                                                                                   Exaltación de la Cruz 

Ordenanza Nº3009-23 Licencia vacaciones anuales Intendente

Corresponde Expediente N°4036-1369/2023-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° OTORGASE Licencia al Señor INTENDENTE MUNICIPAL, Lic. Diego Eduardo NANNI, titular del Departamento Ejecutivo Municipal, de la MUNICIPALIDAD de EXALTACION de la CRUZ, por el termino de 25 días, a partir del día 13 de Diciembre de 2023 y hasta el 06 de Enero de 2024 inclusive, por licencia anual por vacaciones.-

ARTÍCULO 2° PONGASE en funciones al primer Concejal de la lista por la cual resultó electo el día 22 de Octubre de 2023, como Intendente Interino, mientras dure la licencia del Señor Intendente Municipal Lic. Diego Eduardo Nanni (Art.15 segundo párrafo de la Ley Orgánica de las Municipalidades).-

ARTÍCULO 3° HABILITASE, en reemplazo del primer Concejal electo que desempeñara el cargo interino de Intendente, al Concejal que corresponda para cumplir su cargo en los términos del Art.16, 17, 18 y 87, 88 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por el mismo plazo y condiciones que los estipulados en el Art.2.-

ARTÍCULO 4° En el supuesto caso que el Lic. Diego Eduardo Nanni, reasuma sus funciones de Intendente Municipal de Exaltación de la Cruz, antes del plazo establecido, en el Artículo primero, deberá comunicar oficialmente a este Cuerpo tal circunstancia.-

ARTÍCULO 5° Notifíquese a los Organismos Provinciales y Municipales competentes de la presente Ordenanza. –

ARTÍCULO 6° DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los treinta y un días del mes de octubre de 2023.-

Registrado como Ordenanza N°3009/22.-

Ordenanza Nº3008-23 Excepcion codigo zonificacion a favor de BURGOS JOSE LUIS

Correspondiente Expediente N°4036-136723-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° OTÓRGUESE a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, la excepción al Código de Zonificación, en los términos de la Ordenanza 3000/23, exclusivamente para el uso, por el término de un año (1 año) a favor del Señor BURGOS JOSE LUIS; titular del D.N.I. N°17.783.925, para la instalación de un comercio, rubro “Gimnasio y Academia de Artes Marciales”, sito en la calle Mitre Nº285, frente a Colectora Ruta, en la siguiente ubicación catastral: Circunscripción III, Sección Q, Manzana 50, Parcela 22, Partida Inmobiliaria 031-23995 del Barro Parque Sakura, Partido de Exaltación de la Cruz.-

ARTÍCULO 2° DE FORMA.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los treinta y un días del mes de octubre de 2023.-

Registrada como Ordenanza Nº3008/23.-

Ordenanza N°3007-23 Permiso Uso espacio publico LANZILLOTTI JOSE L

Correspondiente Expediente N°4036-1366/2023-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA

ARTÍCULO 1° CONSEDASE, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, a favor del Sr, LANZILLOTTI, José Luis; titular del DNI N°16.828.512, el PERMISO PRECARIO de USO DE ESPACIO PUBLICO para la explotación de un puesto ambulante de pochoclos y algodón de azúcar, que se ubicara en las adyacencias de las calles José Hernández, Quiroga y Martí del Barrio Parque Sakura, Partido de Exaltación de la Cruz.-

ARTÍCULO 2° FIJASE el plazo de 24 (veinticuatro) meses de vigencia al permiso otorgado, los que se contaran a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 3° DE FORMA.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los treinta y un días del mes de octubre de 2023.-

Registrado como Ordenanza N°3007/23.-

   

Ordenanza N°3006-23 Escrituracion Social a favor de Obispado Zarate Campana

Correspondiente Expediente N°4036-1357/2023-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona el siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Transfiérase a título gratuito el bien inmueble ubicado en Parada Robles, al siguiente beneficiario: Expediente Administrativo Nº4036-56243-2023, a nombre de Obispado Zarate-Campana, designado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección G, Manzana 3, Parcela 1ª, Partida Inmobiliaria 031-3822.-

ARTÍCULO 2°: La transferencia a título gratuito dispuesta en el Art.1º, se encuentra condicionada a que el inmueble transferido sea usado con fines religiosos para la práctica y profesión de la religión Católica Apostólica Romana, con la construcción y/o permanencia de la Iglesia “Nuestra Señora del Rosario de San Nicolas”.-

ARTÍCULO 3°: En los términos del Artículo 4º inciso D de la Ley 10830, declárese de Interés Social la escrituración del bien inmueble mencionado en el Art.1º de la presente Ordenanza. –

ARTÍCULO 4°: Requiérase la intervención de la Escribanía General del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a los fines de otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio a favor del beneficiario que se refiere el Art.1º, quedando el Departamento Ejecutivo autorizado para suscribir toda la documentación que fuera menester a esos efectos.-

ARTÍCULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

ARTÍCULO 6°: DE FORMA. –

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, provincia de Buenos Aires a los treinta y un días del mes de octubre del 2023.-

Registrada como Ordenanza 3006/23.-

Ordenanza N°3005-23 Ratificar Convenio Ministerio Obras Publicas (pavimento Los Cardales)

Correspondiente Expediente N°4036-1359/23-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° RATIFIQUESE el CONVENIO suscripto entre la Secretaria de Obras Públicas, dependiente del MINISTERIO de OBRAS PUBLICAS de la Nación, representada por su titular, Arq. Carlos Augusto RODRIGUEZ y la MUNICIPALIDAD de Exaltación de la Cruz, por el cual el Municipio se Adhiere al Programa de Infraestructura del Transporte, Movilidad y Accesibilidad, para la ejecución del Proyecto “Obra ASFALTO en LOS CARDALES”.- –

ARTÍCULO 2° DE FORMA. –

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires a los diecisiete días del mes de octubre de 2023.-

Registrado como ORDENANZA N°3005 /23.-

Ordenanza N°3004-23 Condonación TSH a favor de Alegre Cordoba Maria Luisa

Correspondiente Expediente N°4036-1356/2023-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO Nº1: CONDONESE la deuda vigente por la tasa de Seguridad e Higiene, comprendida entre las cuotas 7º/2022 a 9º/2023 inclusive, a favor de la contribuyente ALEGRE CORDOBA, MARIA LUISA, en relación al puesto de venta de flores ubicado en las adyacencias de la interseccion de las calles Carlos ¨Pellegrini y San Martin de Capilla del Señor, identificado bajo el Nº de legajo 5.372.-

ARTICULO Nº2: OTORGUESE, durante el resto del ejercicio 2023, la exención de la tasa indicada en el artículo anterior, respecto al mismo contribuyente y legajo. –

ARTICULO Nº3: AUTORIZASE a la agencia de Recaudaciones de Exaltación de la Cruz (AREX), a realizar las bajas administrativas correspondientes. –

ARTICULO Nº4: DE FORMA. –

DADA en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, provincia de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de octubre del 2023.-

Registrada como ORDENANZA Nº 3004/23

Ordenanza N°3003-23 Autorizacion espacio aereo TELECOM ARGENTINA

Correspondiente Expediente N°4036-1315/2023-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: AUTORIZASE, por el termino de tres (3) años contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, a la empresa TELECOM ARGENTINA, CUIT N°30-63945373-8 con domicilio legal en General Hornos 690 de la ciudad de Buenos Aires, a utilizar el espacio aéreo en el Partido de Exaltación de la Cruz, para la instalación, puesta en funcionamiento y explotación de un sistema mixto de circuito cerrado de televisión por Cable e Internet Banda Ancha. –

ARTÍCULO 2°: La autorización conferida en el Artículo 1° de la presente, queda condicionada al cumplimiento de las Disposiciones Generales establecidas en la Ordenanza Municipal 023/91, y a las Disposiciones que establezca el ENACOM, a las siguientes clausulas particulares:

1) Instalación y provisión de Internet en forma gratuita a los Establecimientos Escolares del Partido.
2) Provisión a favor de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, en forma gratuita del servicio de conectividad para el servicio de monitoreo.
3) Provisión de Internet Banda Ancha a los Cuarteles de Bomberos Voluntarios de Exaltación de la Cruz, a todas las dependencias municipales del sistema de salud del distrito, dependencias policiales y al Espacio Crisálida de Los Cardales (dependencia de Dirección de Genero y Diversidades).

ARTÍCULO 3°: La autorización conferida en el Artículo 1° de la presente es de carácter intransferible y de uso exclusivo de la Persona Jurídica mencionada. –

ARTÍCULO 4°: El incumplimiento a lo dispuesto en la presente y la Ordenanza Municipal 023/91 y sus normas reglamentarias, dará derecho a la Municipalidad de Exaltación de la Cruz a revocar la presente concesión. –

ARTÍCULO 5°: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar los aspectos no previstos en la presente, notificando de la misma al Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz. –

ARTÍCULO 6°: REGISTRESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese. –

ARTICULO 7°: DE FORMA. –

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los tres días del mes de octubre de 2023.-

Registrado como Ordenanza N°3003/23.-

Ordenanza N°3002-23Reconocer vecinos de Exaltacion T.O.A.S (conflicto belico Malvinas)

Correspondiente Expediente N°4036-1363/2023-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Reconocer a aquellos vecinos de Exaltación de la Cruz que, sin haber entrado efectivamente en combate en el aérea del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S), han participado desde el continente, como Conscriptos, Movilizados, Bajo Bandera y/o Reincorporados en el conflicto bélico del Atlántico Sur del año 1982.-

ARTÍCULO 2°: Otorgar un reconocimiento moral en nombre de todos los ciudadanos de Exaltación de la Cruz, en acto público. –

ARTÍCULO 3°:Los mencionados en el Articulo 1º de la presente gozaran de los beneficios impositivos establecidos en el Art.88 de la Ordenanza Fiscal (Tasa de servicios generales y derechos de construcción) y en el Art.24 de la Ordenanza Impositiva (Derechos de oficina y registro de conducir). –

ARTÍCULO 4°: Creese el registro de ex soldados Conscriptos, Movilizados, Bajo Bandera y/o Reincorporados, participantes del conflicto Bélico del Atlántico Sur del año 1982.-

ARTÍCULO 5°: El beneficio establecido en el Articulo Nº3 de la presente, con relación a la eximición al pago de las tasas de servicios generales y derechos de construccion, comenzara a regir a partir del 01 de enero de 2024.-

ARTICULO 6° DE FORMA. –

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los tres días del mes de octubre de 2023.-

Registrado como Ordenanza N°3002/23.-