El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Declarase de utilidad pública y sujeto a expropiación, los inmuebles Plano de Mensura y Unificación características 31-83-85, designado catastralmente como: Circunscripción III, Sección P, Quinta 44, Parcela 1A, Partida para el Impuesto Inmobiliario 26833, de una superficie de 27.984,55 metros cuadrados y Circunscripción III, Sección P, Quinta 32, Parcela 2A, Partida para el Impuesto Inmobiliario 2730, de una superficie 1.691 metros cuadrados ambos inscriptos a nombre de LA SUSANA S.C.A Y ATU S.C.A. en la Matrícula 3051.-
Articulo 2°: La expropiación de los inmuebles mencionados en el artículo precedente tendrá por objeto destinarlo al obrador para ampliación de la Ruta Nacional Nº 8 hasta su finalización y posteriormente a la creación de áreas verdes, libres y públicas.-
Articulo 3°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a implementar e impulsar todas las tramitaciones que resulten necesarias a los efectos de cumplimentar la presente ordenanza
Articulo 4°: El gasto que demande dar cumplimiento a lo preceptuado por la
presente Ordenanza, será atendido con cargo al Presupuesto General de Gastos de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.-
Articulo 5°: De forma.-
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diez días del mes de Septiembre de dos mil siete.
Registrada Bajo el N° 073/07.