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Ordenanza Nº 2870-22 Proyecto Barrio Pinares Capilla del Señor


                                                       Correspondiente Expediente N°4036-1132/2022-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a compensar las superficies de tierra destinadas a Reserva de Equipamiento Comunitario por un total de 17128 m2 y Espacio Verde y Libre Publico, por un total de 51384m2 del equipamiento Urbanístico denominado “Pinares de Capilla del Señor”, para dar cumplimiento a las restricciones del Plano característica 31-56-99, por las parcelas ubicadas en la localidad de Los Cardales, Nomenclatura Catastral Circunscripción II, Sección R, Parcela 120c y 120d, Partida para el Impuesto Inmobiliario 452 y 16433, con una superficie de 40759,59m2 y de 25776,55m2 respectivamente, sumando un total de 66536,14m2 (ver anexo I).-
    
ARTÍCULO 2°    De las superficies mencionadas conforme a los dispuesto en el Artículo 1° de la presente (66536,14m2), afectase la superficie de 17128m2 a Equipamiento Comunitarios y el remanente de 49408,14m2 a Espacio Verde Libre y Publico, quedando de este último destino un total de 1975,86m2 sin compensar.-
    
ARTÍCULO 3° 
   Para dar cumplimiento a la afectación de la superficie de 1975,86m2 mencionada en el Articulo precedente, corresponde la cesión  de Espacio Verde Libre y Publico, será afectada en el lugar del emprendimiento la parcela denominada catastralmente como Circunscripción IV, Sección B, Fracción II, Parcela 1, según plano Característica 31-56-99, cuya superficie de 4906,19m2 excede a la anterior, por lo que tal situación deberá contemplarse en una futura compensación de esta tierra fuera del predio.-
    
ARTÍCULO 4°    Derogase la Ordenanza N°081/15 del 9 de diciembre de dos mil quince y toda otra Ordenanza que se contraponga a la presente.-
    
ARTÍCULO 5°  
 DE FORMA.-

    
    
    
    
    DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los catorce días del mes de junio de dos mil veintidós.-
    
    
    
    

Registrado como Ordenanza N°2870/22.-

Ordenanza Nº 2869-22 Ratificar Convenio Preimba (veredas Av. Belgrano Los Cardales)

                                                            Correspondiente Expediente N°4036-1125/22-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    RATIFICAR el CONVENIO suscripto entre el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA y SERVICIOS PUBLICOS de la PROVINCIA de Buenos Aires, representado por su titular LEONARDO JAVIER NARDINI y la MUNICIPALIDAD de EXALTCION DE LA CRUZ, representada por su INTENDENTE MUNICIPAL LIC. DIEGO EDUARDO NANNI, en el marco del “Programa de Emergencia de Infraestructura Municipal de la Provincia de Buenos Aires” (PREIMBA) OBRA VEREDAS AV. BELGRANO LOS CARDALES.-
    
ARTÍCULO 2°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires  a los catorce días del mes de junio del dos mil veintidós.-

Registrado como Ordenanza N°2869/22.-

    
    
    
    
    
    

Ordenanza N°2868 -22 – Condonación de TSG y TSeH a favor de Millasson Blanca

Correspondiente Expediente N°4036-1139/22-HCD

    
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    CONDÓNSE la deuda vigente por la TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE a favor de la Sra. MILLASSON Blanca titular del D.N.I. Nº 10.253.930, Contribuyente N°: 23858, Legajo N° 3089.-
    
ARTÍCULO 2°    CONDÓNSE la deuda vigente por la TASA DE SERVICIOS GENERALES a favor de la contribuyente mencionada en el Artículo 1°, titular del inmueble sito en la siguiente ubicación catastral: Circunscripción II, Sección M, Manzana 47, Parcela 16a, de la localidad de Los Cardales, Partido de Exaltación de la Cruz.-
    
ARTÍCULO 3°    AUTORÍZASE a la Agencia de Recaudaciones de Exaltación de la Cruz (AREX) a realizar las bajas administrativas correspondientes.-
    
ARTÍCULO 4°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los treinta días del mes de mayo de 2022.-

Registrada como Ordenanza N°2868/22.

Ordenanza N°2867-22 – Excepcion codigo zonificacion a favor de RODRIGUEZ CAROLINA

                                                          Correspondiente Expediente N°4036-1138/22-HCD

                                                      
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,   en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
                                                            

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    OTÓRGASE a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, la excepción al Código de Zonificación por el término de un año (1 año) a favor de la Sra. RODRIGUEZ CAROLINA; titular del D.N.I. N°28.725.202, para la instalación de un comercio, rubro “Lavadero de automotores”, sito en la calle Vicente López, entre Sargento Cabral y Av. San Martin de Los Cardales, en la siguiente ubicación catastral: Circunscripción II, Sección L, Manzana 126, Parcela 5, Partida Inmobiliaria 031-027688 de la localidad de Los Cardales, Partido de Exaltación de la Cruz.-
    
ARTÍCULO 2°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los treinta días del mes de mayo de 2022.-

Registrada como Ordenanza N°2867/22.-

Ordenanza N°2866-22- Renovacion Ruta Bus SA

Corresponde Expediente Nº 4036-1127/22-HCD

    
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    APROBAR la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre de Pasajeros de carácter urbano (colectivos) en el ámbito del Partido de Exaltación de la Cruz, el que operara bajo la denominación de Línea Comunal N°501.-
    
ARTÍCULO 2°    RENOVAR por el termino de diez (10) años el permiso de concesión de prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre de Pasajeros de Carácter Urbano (Línea Comunal N°501), a favor de la Empresa RUTA BUS S.A., inscripta ante la Inspección General de Justicia (IGJ) bajo el N°1760 del libro 17, Tomo de Sociedades Anónimas de fecha 25 de febrero del 2002, C.U.I.T N°: 30-70790289-9, con domicilio legal en la calle Médanos 1629 de la localidad de Pilar, Partido del mismo nombre de la Provincia de Buenos Aires, conforme las previsiones establecidas por el Articulo Nuevo, incorporado a continuación del Articulo 12 del Decreto Ley 16378/57, Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros, y a los Artículos 27 (inciso22); 52 y 231 y cctes., del Decreto Ley N°6769/58, Ley Orgánica de las Municipalidades (t.v.).-
    
ARTÍCULO 3°    La renovación del permiso a que se refiere el Artículo precedente de la presente Ordenanza, será efectiva a partir de la firma del respectivo Contrato de Concesión el cual deberá ser firmado en un plazo de has-

ta 45 días posteriores a la sanción de la correspondiente Ordenanza.-
    
ARTÍCULO 4°    La  autorización a que se hace referencia en el Artículo 1°, el cual operara en la jurisdicción del Partido de Exaltación de la Cruz, se ajustara conforme los parámetros operativos que se definan en la presente Ordenanza, no significando bajo ningún concepto que la concesión sea exclusividad o monopolio alguno, otorgándose la misma de acuerdo a las reglamentaciones vigentes para la prestación del servicio, de acuerdo a la Ley Orgánica de Transporte de Pasajeros.-
    
ARTÍCULO 5°    La empresa concesionaria a que se hace referencia en el Artículo 2 de la presente, no podrá transferir, ceder o arrendar la concesión otorgada, ni fusionarla o efectuar acuerdos con otras empresas, sin la previa comunicación al Departamento Ejecutivo Municipal, y autorización por parte del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz.-
    
ARTÍCULO 6°    AUTORIZAR, la incorporación de Nuevos Ramales, a los ya existentes de acuerdo a os parámetros operativos, que se definan en el Decreto Reglamentario de la presente Ordenanza; siempre que se cuente con la respectiva autorización por parte del Ministerios de Transporte de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires.-

    
ARTICULO 7°    El Servicio Público de Transporte Terrestre de Pasajeros de carácter urbano (colectivo), que se establecen en la presente Ordenanza se prestara conforme a los siguientes parámetros operativos:
RAMAL A: Capilla del Señor – Los Cardales
RAMAL B: Capilla del Señor  – Barrio Arturo Mateo
RAMAL C: Los Cardales – Parada Robles

ARTICULO 8°               Las frecuencias horarias, recorridos, como así también la cantidad de coches que prestaran cada recorrido serán establecidos en el Decreto Reglamentario de la presente Ordenanza, el cual deberá ser comunicado al Honorable Concejo Deliberante.-
    
 ARTÍCULO 9°    AUTORIZAR , el cambio de denominación de los Ramales, de acuerdo a lo que está establecido en el Artículo 7° de la presente.-
    
ARTÍCULO 10°    El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Dirección de Mesa de Entradas, Boletín Oficial y Transporte y7o el Organismo que el Departamento Ejecutivo determine podrá solicitar a la Empresa permisionaria, la ampliación, mejora, y/o nuevos recorridos.-
    
ARTÍCULO 11°    La presente concesión esa regida por las disposiciones de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Ley 7466/69 de Organización del Transporte de Colectivos de Pasajeros en los Municipios, la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros Decreto Ley 16378/57 y sus modificatorias y las disposiciones de la presente ordenanza y normas que se dicen en el futuro.-
    
ARTÍCULO 12°    Ante la falta de cumplimiento de las previsiones legales y/o de servicio, el Departamento Ejecutivo dará aplicación a lo dispuesto por el Capítulo VII de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
    
ARTÍCULO 13°    El Departamento Ejecutivo Municipal podrá aplicar sanciones que van desde la suspensión hasta la revocación del permiso, por irregularidades, falta de cumplimiento a los dispuesto en la presente Ordenanza y por denuncias debidamente fundadas que se reciban a través de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), y/o ante la Dirección de Transporte Municipal.-
    
ARTÍCULO 14°    En caso de que se proceda a la Revocación del permiso, la Dirección de Transporte deberá comunicar las actuaciones al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento, e iniciar los mecanismos correspondientes para la concesión a un nuevo permisionario de la explotación de la Línea 501.-
    
ARTÍCULO 15°    Las tarifas de prestación del Servicio de Transporte Público de Pasajeros, serán las que sean fijadas y comunicadas por el Ministerio de Transporte de Nación y de la Provincia de Buenos Aires.-
    
ARTÍCULO 16°    LA EMPRESA, no podrá suprimir, modificar, ni reducir la frecuencia horaria de los recorridos en forma unilateral, debiendo para esto, notificar al Departamento Ejecutivo Municipal, para que este preste su Autorización, debiendo ser notificado al Honorable Concejo Deliberante.-
    
ARTÍCULO 17°    En caso de que la Empresa suprima, reduzca y/o modifique recorridos sin la correspondiente autorización del Departamento Ejecutivo Municipal, podrá recibir las sanciones respectivas que sean establecidas por la Reglamentación de la presente.-
    
ARTÍCULO 18°    Establézcase que el parque móvil para la prestación del Servicio de Transporte no podrá tener unidades que superen una antigüedad de diez (10) años, fijándose así mismo una cantidad mínima de una (1) y máxima de dos (2) unidades por cada ramal.-
    
ARTÍCULO 19°    LA EMPRESA deberá informar a la Dirección de Transporte de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, el parque móvil que cuenta para la prestación del servicio, para lo cual se llevara un legajo por cada coche con la información requerida por las aéreas intervinientes.-
    
ARTÍCULO 20°    En caso de que la Empresa por alguna razón no pueda cumplir con algunos de los Ramales, deberá comunicar en forma fehaciente al Departamento Ejecutivo Municipal, para que este a través de la autoridad de Aplicación adecue los mecanismos correspondientes.-
    
ARTÍCULO 21°    La Municipalidad de Exaltación de la Cruz, podrá Decretar la revocación de la concesión cuando el parque móvil no reúna los requisitos que establezca la reglamentación respectiva.-
    
ARTÍCULO 22°    ESTABLECER como Autoridad de Aplicación de la presente a la DIRECCION DE MESAS DE ENTRADAS, BOLETIN OFCIAL Y TRANSPORTE, la JEFATURA DE TRANSITO y la  OMIC.-
    
ARTÍCULO 23°    Una vez que la Ordenanza  sea sancionada y promulgada por el Departamento Ejecutivo Municipal, este deberá en un plazo no mayor a 60 días corridos, proceder a la firma de los Contrato de Concesión respectivos, los cuales se enviaran al Honorable Concejo Deliberante para su Ratificación.-
    
ARTÍCULO 24°    La Dirección de Transporte podrá solicitar a la Empresa la prestación de Servicios Adicionales y/o de Emergencias en casos excepcionales y de fuerza mayor.-
    
ARTICULO 25°    FACULTAR al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, a Reglamentar los Aspectos no previstos en la presente Ordenanza.-
    
ARTÍCULO 26°    DE FORMA.-
    
    
    
    
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los treinta días del mes de mayo de 2022.-

Registrado como Ordenanza N° 2866/22.-

Ordenanza N°2865-22 Derogacion Ordenanza 2854-22

                                                   

                                                      Correspondiente Expediente N°4036-1131/2022-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    DEROGAR la Ordenanza Municipal N°2854/2022, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 05 de Abril de 2022.-
    
ARTÍCULO 2°    OTORGAR a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, la EXCEPCION al Código de Zonificación por el termino de cinco (5) años, a la Sra. TOMARO ANTONELA, titular del DNI N°41.739.100, quien instalara, un emprendimiento en el rubro Venta y Deposito de Materiales de Construcción, sito en la siguiente ubicación catastral: Circunscripción II, Sección Rural, Parcela 1928, Partida Inmobiliaria 031-003236-0, de la localidad de Los Cardales.-
    
ARTÍCULO 3°    LA EXCEPCION, otorgada en el Artículo 2°, reviste el carácter de PRECARIA y podrá ser revocada de modificarse las circunstancias existentes al tiempo de su otorgamiento por lo que se realiza a CONDICION de que las construcciones a realizarse revistan carácter transitorio y removible.-
    
ARTÍCULO 4°  
 La titular deberá presentar Plano de obra acreditando materiales a utilizar, especificando que los mismos son de carácter no permanente, y por lo cual quedara exenta del pago de la Tasa de Derechos de Construcción.-
    
ARTÍCULO 5°    DE FORMA.-
    

    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los treinta días del mes de mayo de dos mil veintidós.-

Registrado como Ordenanza N°2865/22.-

Ordenanza N°2864-22 – Compensación de gastos del Ejercicio 2021

    Corresponde Expediente Nº 4036-1109/2022-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    COMPÉNZAR el PRESUPUESTO DE GASTOS de libre disponibilidad del Departamento Ejecutivo del Ejercicio Financiero 2021 hasta la suma de $ 578.376.084,41 (PESOS QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y CUATRO CON 41/100) que como ANEXO II se adjunta a la presente.-
    
ARTÍCULO 2° 
   La compensación dispuesta en el Artículo 1° de la presente deberá realizarse contra las economías producidas en el Departamento Ejecutivo con un importe de $ 576.856.487,41 (PESOS QUININTOS SETENTYA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 41/100) y las economías producidas en el Departamento Deliberativo por $ 1.519.597,00 (PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 00/100) que como ANEXO I se adjunta a la presente.-
    
ARTÍCULO 3°    CONVALÍDAR el exceso producido y expuesto en el Estado de Ejecución del Presupuesto de Gastos (economías-excesos) de cierre del Ejercicio por $469.459.102,79 (PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO DOS CON 79/100) según lo establecido en el Artículo 41° de la Ley 15.310 de la Provincia de Buenos Aires.-
    
ARTÍCULO 4°    CONVALÍDAR el Decreto 1058 de fecha 31 de diciembre del 2021, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, por el cual se convalida la utilización transitoria de fondos.-
    
ARTÍCULO 5°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los treinta días del mes de mayo de dos mil veintidos.-

Registrado como Ordenanza N°2864/22

Ordenanza N°2863-22 – Servicio internet Barrios Parque Exaltacion y Los Pinos.


                                                     Correspondiente Expediente N°4036-1129/2022-HCD  

                                                     
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    AUTORIZAR a ParkNet SRL al uso del espacio público para instalación de Postes y tendido de cables de fibra óptica para la prestación de servicio de internet en Barrio Parque Exaltación y Barrio Los Pinos.-

ARTICULO 2°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de mayo de 2022.-

Registrado como Ordenanza N°2863/22.-

Ordenanza N°2862-22 Creacion VIVERO MUNICIPAL


                                                       Correspondiente Expediente N°4036-1113/2022-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    CREAR dentro del ámbito de la MUNICIPALIDAD DE EXALTACION DE LA CRUZ, el VIVERO MUNICIPAL, el cual estará dentro de la órbita de la Dirección de Producción y Medio Ambiente, dentro del marco de la Ley 12.276.-
    
ARTÍCULO 2°    SERAN objetivos del VIVERO MUNICIPAL, la ejecución de programas de forestación, reforestación, restauración de ecosistemas estratégicos, que preserven el recurso hídrico y el ornato público.
Forestar, reforestar y/o restaurar los ecosistemas estratégicos y proporcionar material para la protección de las diferentes fuentes hídricas.
Valorizar los diferentes cascos urbanos del Distrito y preservar los elementos naturales del ambiente.-
    
ARTÍCULO 3°    El Vivero Municipal, tendrá como objetivo específico la producción de especies adecuada para los Espacios Públicos, veredas, clubles y/o huertas familiares.
Producción de árboles adecuados para la implantación de cortinas forestales, en distintas zonas urbanas, suburbanas, rurales, que sirvan a la protección del viento.
Democratizar los conocimientos disponibles sobre el arbolado urbano y su rol en la mejora de calidad de vida en el barrio y la ciudad donde vivimos.
Generar un programa de planificación y manejo de arbolado urbano acorde a las necesidades de los distintos centros urbanos.-

ARTÍCULO 4°    El presente Proyecto contempla que a mediano plazo se pueda abastecer de la dotación de plantas necesarias para los distintos planes de forestación y/o reforestación que lleve adelante la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.-
    
ARTÍCULO 5°    La creación del Vivero Municipal, permitirá crear, remodelar, y mantener Espacios Verdes, como así también comenzar con trabajos de forestación y reforestación en la vía publica.-
    
ARTÍCULO 6°    El vivero que se crea por el Artículo 1° de la presente contara con un responsable técnico, y personal para el mantenimiento y trabajo diario dentro del vivero.-
    
ARTÍCULO 7°    Las funciones y misiones del Vivero Municipal, podrán ser establecidas por el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante Decreto Reglamentario.-
    
ARTÍCULO 8°    El vivero funcionara dentro del predio que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, posee sobre la Ruta Provincial 193 km. 17, denominado “El Corralito”.-
    
ARTÍCULO 9°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de

Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil veintidós.-

Registrado como Ordenanza N°2862/22.-

Ordenanza N°2861-22 Autorizacion espacio aereo BROADBANTECH

                                                        Correspondiente Expediente N°4036-1100/2022-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    AUTORIZASE, por el termino de tres (3) años contados a partir del 1 de junio 2021 a la empresa BROADBANTECH S.A. inscripta bajo el Número 9139 del Libro de Sociedades por Acciones en la Inspección General de Justicia el 29/05/2000, CUIT N°30-70729176-8 con domicilio social en  Junín 1596 piso 6° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a utilizar el espacio aéreo en el Partido de Exaltación de la Cruz, para la instalación, puesta en funcionamiento y explotación de un sistema mixto de circuito cerrado de televisión por Cable e Internet Banda Ancha.-   
    
ARTÍCULO 2°    La autorización conferida en el Artículo 1° de la presente, queda condicionada al cumplimiento de las Disposiciones Generales establecidas en la Ordenanza Municipal 023/91, y a las Disposiciones que establezca el ENACOM, a las siguientes clausulas particulares:

1)    Instalación y provisión de Internet en forma gratuita a los Establecimientos Escolares del Partido.
2)    Cesión en propiedad a favor de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, en forma gratuita y de uso exclusivo, de seis (6) hilos de fibra óptica sobre el tendido de fibra óptica.
3)    Provisión de televisión por cable en forma gratuita al Hospital San José, a partir de la promulgación de esta Ordenanza.
4)    Provisión de Internet Banda Ancha y Televisión por cable a los     Cuarteles de Bomberos Voluntarios de Exaltación de la Cruz
    
ARTÍCULO 3°    La autorización conferida en el Artículo 1° de la presente es de carácter intransferible y de uso exclusivo de la Persona Jurídica mencionada.-
    
ARTÍCULO 4°    El incumplimiento a lo dispuesto en la presente y la Ordenanza Municipal 023/91 y sus normas reglamentarias, dará derecho a la Municipalidad de Exaltación de la Cruz a revocar la presente concesión.-
    
ARTÍCULO 5°    AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar los aspectos no previstos en la presente, notificando de la misma al Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz.-
    
ARTÍCULO 6°    REGISTRESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.-

ARTICULO 7°   DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil veintidós.-

Registrado como Ordenanza N°2861/22.-