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Ordenanza Nº 2890-22 Garantizar transporte Escuela NB05 La Lata


                                                       Correspondiente Expediente N°4036-1137/2022-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la contratación con la empresa de transporte que considere, a fin de garantizar el acceso al Establecimiento Educativo a los alumnos que provienen de Capilla del Señor a la Escuela N°5 de La Lata y JIRIM N°4.-
    
ARTÍCULO 2°    Quedará a disposición del Ejecutivo Municipal la forma de contratación que podrá ser directamente con la empresa de Transporte o a través de la Cooperadora Escolar perteneciente al Colegio, mediante subsidio municipal, haciéndose cargo del 100% del costo del mismo.-
    
ARTÍCULO 3°    El Ejecutivo Municipal garantizara que el servicio que contrate cuente con los seguros correspondientes al día, así como que los colectivos y/o ómnibus y/o combis cuenten con las condiciones correspondientes, dígase cinturones de seguridad, salida de emergencia y todas aquellas que exija las reglamentaciones vigentes, a su vez se garantizara que todo alumno vaya sentado en su asiento respectivo con cinturones de seguridad.-
    
ARTÍCULO 4°    Proclámese dicha Ordenanza estableciendo el cumplimiento del servicio de transporte de Capilla del Señor a La Lata y de La Lata a Capilla del Señor, siendo beneficiarios los alumnos de la Escuela Primaria N°5 y JIRIM N°4, para el caso de suspender dicho recorrido deberá el Órgano Legislativo Municipal derogarlo con la Ordenanza respectiva.-

    
ARTÍCULO 5°    DE FORMA.-
    
    DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los nueve días del mes de agosto de dos mil veintidós.-

Registrado como Ordenanza N°2890/22.-

Ordenanza Nº 2889-22 Cambio sentido circulacion calles Barrio Sakura

                                                   

                                                      Correspondiente Expediente N°4036-1130/2022-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    ESTABLECER el cambio de sentido de circulación de las calles que se detallan a continuación del Barrio Parque Sakura, donde se encuentra emplazado el complejo educativo “ALTOS LOS ROBLES”:
1.-Calle Constancio Vigil mano única desde su intersección Antonio Machado hacia José Hernández.
2.-Calle Juana de Ibarbourou, mano única desde su intersección José Hernández hacia Antonio Machado.-
3.-Calle José Hernández y Antonio Machado doble sentido de circulación.-
    
ARTÍCULO 2°    ESTABLECER un plazo de 30 días a partir de la sanción de la presente para su notificación a los vecinos y las autoridades del Complejo Educativo por parte de la Jefatura de Transito y Seguridad Vial.-
    
ARTÍCULO 3°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires a los nueve días del mes de agosto de dos mil veintidós.-
   

Registrado como Ordenanza N°2889/22.-

    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    

Ordenanza Nº 2888-22 Colocacion carteles y QR paradas colectivos


                                                       Correspondiente Expediente N°4036-1121/2022-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    En cada parada de colectivo deberá instalarse un cartel informativo de los horarios de cada una de las líneas vigentes.-
    
ARTÍCULO 2°    A tal fin, podrán colocarse carteles con código QR que permita a los usuarios escanearlo y acceder a los horarios actualizados de circulación de los colectivos.-
    
ARTÍCULO 3°    La Dirección de Transporte, o el área que en el futuro la reemplace, deberá mantener dicho sitio permanentemente actualizado, debiendo requerir a las empresas que informen de manera inmediata cada accidente que ocurra que signifique una demora en cada uno de los servicios.-
    
ARTÍCULO 4°    La Dirección de Defensa del Consumidor deberá sancionar a las empresas prestadoras de Servicio de Transporte Publico por incumplimiento de su deber de informar, contenido en el Artículo 4 de la Ley 24240, conforme al trámite allí establecido y con la imposición de las multas contenidas en el Artículo 47 de dicha norma, las que deberán agravarse en caso de reincidencia.-
    
ARTÍCULO 5°    El Departamento Ejecutivo podrá reglamentar cualquier aspecto no previsto de la presente Ordenanza, debiendo informar al Concejo Deliberante sobre su implementación.-

ARTÍCULO 6°    DE FORMA.-
    
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los nueve días del mes de agosto de dos mil veintidós.-

Registrado como Ordenanza N°2888/22.-

Ordenanza Nº 2887-22 – Excepcion codigo zonificacion a favor SAN ANTONIO GILLS SRL

                                                        Correspondiente Expediente N°4036-1160/2022-HCD

                                                      
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
                                                            

ORDENANZA


ARTÍCULO 1°  
 OTÓRGASE a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, la excepción al Código de Zonificación por el término de dos años (2 años) a favor de la Razón Social: SAN ANTONIO GILLS SRL; titular del CUIT N°: 30-71700786-3 quien instalara el establecimiento comercial rubro “Servicios Social, Cultural, Deportivo y Esparcimiento”, sito en la siguiente ubicación catastral: Circunscripción III, Manzana 35, Parcelas 3-4, SubParcelas 14-15, Sección Quinta, sobre las Calles José Hernández y Antonio Machado, Barrio Parque Sakura,  Partido de Exaltación de la Cruz.-

ARTICULO 2°           DE FORMA.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, de la ciudad de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz, Provincia de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil veintidós.-

Registrada como Ordenanza N°2887/22.-

Ordenanza Nº 2886-22 – Excepción al Código de Zonificación a favor de Andres Hentschel

                                                                Corresponde Expediente N°4036-1159/2022-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA


ARTÍCULO 1°  
 OTÓRGASE a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, la EXCEPCIÓN al Código de Zonificación por el términos de 2 (dos) años al Sr. HENTSCHEL, Andrés Ricardo, titular del D.N.I N° 24.663.076, quien instalará un emprendimiento del rubro “Elaboración de germinados frescos”, ubicado en la siguiente ubicación catastral: Circunscripción II; Sección Rural; Parcela 1929; Partida Inmobiliaria N° 3240, de la localidad de Los Cardales, Partido de Exaltación de la Cruz.-
    
ARTÍCULO 2°    CONDICIÓNASE la EXCEPCIÓN otorgada en el Artículo 1°, sujeto a que el emprendimiento permanezca contemplado como 1° Categoría Industrial, y que el Sr. HETSCHEL, Andrés Ricardo tramite el correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental, según la normativa vigente.-
    
ARTÍCULO 3°  
 CONDICIÓNASE la EXCEPCIÓN otorgada en el Artículo 1°, sujeto a que la actividad no comprometa el entorno ni el normal desarrollo de la vida y los potenciales habitantes de la zona.-
    
ARTÍCULO 4°    Si el emprendedor no cumpliera con algunos de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, queda inmediatamente sin efecto la EXCEPCIÓN otorgada en el Artículo 1°.-
    
ARTÍCULO 5°  
 SOLICÍTASE al emprendedor, atendiendo a la EXCEPCIÓN otorgada en la presente Ordenanza, que realice donaciones de sus productos con fines benéficos a instituciones sociales del Distrito y considere ofrecer precios diferenciados para los comerciantes del Partido de Exaltación de la Cruz con el fin de crear un circuito doméstico virtuoso para que dichos productos sean más accesibles tanto para nuestros comerciantes como para los consumidores finales locales.-
    
ARTÍCULO 6°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil veintidós.-

Registrado como Ordenanza N°2886/22.-

Ordenanza Nº 2885-22 – Desagues pluviales y señaletica en calles vecinales

                                                                Corresponde Expediente N°4036-1154/2022-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA


ARTÍCULO 1°
    RATIFICAR el CONVENIO DE DESARROLLO DE POLITICAS DE COLABORACION CON LOS MUNICIPIOS PARA PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA QUE RESULTEN DE INTERES COMUNITARIOS suscripto entre el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA y SERVICIOS PUBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES  representado por el Ministro Sr. NARDINI, Leonardo Javier y la MUNICIPALIDAD DE EXALTACION DE LA CRUZ, representada por su INTENDENTE MUNICIPAL Lic. NANNI, Diego Eduardo, obra “Desagües Pluviales y Señalética en Calles Vecinales” Financiación de la Obra por un monto de Setenta y Dos Millones ($72.000.000).-
    
ARTÍCULO 2°    AUTORIZAR al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL,  a la intervención del espacio público para los trabajos de Ejecución de las Obras a la cual se hace referencia en el Articulo precedente.-
    
ARTÍCULO 3°    DE FORMA.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires  a los veintiséis días del mes de julio de dos mil veintidós.-
    

Registrado como Ordenanza N°2885/22.-

Ordenanza Nº 2884-22 – Reasfalto en Exaltacion de la Cruz Etapa I

                                                                Corresponde Expediente N°4036-1153/2022-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA


ARTÍCULO 1°  
 RATIFICAR el CONVENIO DE DESARROLLO DE POLITICAS DE COLABORACION CON LOS MUNICIPIOS PARA PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA QUE RESULTEN DE INTERES COMUNITARIOS suscripto entre el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA y SERVICIOS PUBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES  representado por el Ministro Sr. NARDINI, Leonardo Javier y la MUNICIPALIDAD DE EXALTACION DE LA CRUZ, representada por su INTENDENTE MUNICIPAL Lic. NANNI, Diego Eduardo, obra “Reasfalto en Exaltación de la Cruz-Etapa I” en las Localidades de Capilla del Señor, Parada Robles y Los Cardales, Financiación de la obra por un monto de Doscientos Cincuenta y Dos Millones Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil Setecientos Veinticuatro con Sesenta y Siete Centavos. ($252.645.724,67).-
    
ARTÍCULO 2° 
   AUTORIZAR al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL,  a la intervención del espacio público para los trabajos de Ejecución de las Obras de Reasfalto en las localidades a que se hace referencia en el Articulo precedente.-
    
ARTÍCULO 3°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil veintidós.-

Registrada como Ordenanza N°2884/22.-

Ordenanza Nº 2883-22 – Creacion mesa local intersectorial violencia de genero en Ex.Cruz

                                                                Corresponde Expediente N°4036-1143/2022-HCD

 
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA


ARTÍCULO 1°
    CREASE en el ámbito del Municipio de Exaltación de la Cruz, la “Mesa Local Intersectorial para la prevención y abordaje de las violencias por razones de género en Exaltación de la Cruz”.-
    
ARTÍCULO 2°  
 Sera objetivo de la “Mesa Local Intersectorial para la prevención y abordaje de las violencias por razones de género en Exaltación de la Cruz”, lograr un trabajo articulado entre las diferentes instancias institucionales que la integran con el objeto de analizar, diseñar, planear, evaluar e implementar acciones específicas y diseño de políticas públicas en relación al abordaje y la prevención de las violencias por razones de genero.-
    
ARTÍCULO 3°    La Mesa Local Intersectorial estará conformada de manera representativa por todas las áreas del Municipio, Organismos Provinciales en el territorio, Organismos Nacionales, Organizaciones Políticas, Sociales, ONG, Sindicatos y Actores/as sociales y representantes del Poder Legislativo Municipal, que propicien un entramado territorial de acción y una planificación estratégica colectiva que aborden directa o indirectamente las violencias por razones de género en el ámbito del Distrito de Exaltación de la Cruz.-
    
ARTÍCULO 4°    La Mesa Local Intersectorial dictara su reglamento estructura y agenda de trabajo, teniendo como premisa una reunión mensual como mínimo.-
    
ARTÍCULO 5°  
 La Mesa Local Intersectorial remitirá al Honorable Concejo Deliberante el Reglamento Interno, Estructura, Agenda de Trabajo y Cronograma de reuniones.-
    
ARTÍCULO 6° 
   DE FORMA.-

DADA en la Sala del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil veintidós.-

Registrada como Ordenanza N°2883/22.-

Ordenanza Nº 2882-22- Compensación de inmuebles en Los Cardales

Corresponde Expediente N°4036-1126/2022-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona el siguiente:

ORDENANZA


ARTÍCULO 1°    
SUSTITUYASE el contenido del artículo 1° de la Ordenanza N°2672/20 por el siguiente texto:
“DESAFECTESE el espacio verde y libre público equivalente a 3.827,34 metros cuadrados y el espacio de equipamiento comunitario de 1.093,53 metros cuadrados cuyas superficies conforman un total de 4.920,87 metros cuadrados, de los inmuebles cuya Nomenclatura Ca-tastral es la siguiente: Circunscripción II, Sección L, Manzana 7, Parce-las 1, 2, 14, 15 y 16 de la localidad de Los Cardales, adquiridos por cesión a favor del Municipio de Exaltación de la Cruz mediante Orde-nanza N° 003/2011”.-
    
ARTÍCULO 2°    Comuníquese al Departamento Ejecutivo a los efectos que correspon-dan.
    
ARTÍCULO 3°  
 DE FORMA.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los doce días del mes de julio de dos mil veinte dos.-

Registrada como Ordenanza N°2882/22.-

 
    
    

    

Ordenanza Nº 2881-22 – Excepcion codigo zonificacion a favor de CASTELLA CARLOS EDUARDO

                                                      Correspondiente Expediente N°4036-1152/2022-HCD

                                                      
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
                                                            

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    OTÓRGASE a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, la excepción al Código de Zonificación por el término de un año (1 año) a favor del Sr. CASTELLA CARLOS EDUARDO; titular del D.N.I. N°14.204.934, para la instalación de una Industria Categoría I, rubro “Fabricación artesanal de Sidra y Gin”, sito en la calle Las Torcazas N°250, de la localidad de Altos De Robles, con la siguiente nomenclatura catastral: Circunscripción IV, Sección M, Quinta 27, Parcela 6, Partida Inmobiliaria 031-020838-8; localidad de Altos De Robles, Partido de Exaltación de la Cruz.-

ARTICULO 2°  DE FORMA.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil veintidós.-

Registrado como Ordenanza N°2881/22.-