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Ordenanza Nº 2920 -22 – Excepción al Código de Zonificación a favor Fernando Javier Sanchez

Corresponde Expediente N°4036-1199/2022-HCD

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTAICON DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1: OTORGASE a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, la excepción al Código de Zonificación, exclusivamente sobre el uso, por el término de dos años (2 años) a favor de SANCHEZ FERNANDO JAVIER; titular del CUIT N°20-30409182-8, quien instalara un emprendimiento del rubro “Fabricación de galletitas” en la siguiente ubicación catastral: Circunscripción I, Sección B, Chacra 7, Parcela 18B y C, Partida Inmobiliaria N°031-23056 y 23058, sito en la calle Etchegoyen 900 de la localidad de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz.-

ARTICULO 2: DE FORMA.-

Dada en la Sala del Honorare Concejo Deliberante, de la ciudad de Capilla del Señor, del Partido de Exaltación de la Cruz, Provincia de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil veintidós.-

Registrada como Ordenanza N°2920/22.-

Ordenanza Nº 2919-22 – Excepción al Código de Zonificación a favor de Grupo Rio Mayor S

Corresponde Expediente N°4036-1198/22-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° OTÓRGASE a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, la excepción al Código de Zonificación, exclusivamente sobre el uso, por el término de dos años (2 años) a la Razón Social GRUPO RIO MAYOR S.A; titular del C.U.I.T. N° 30-70794504-0, quien instalará un emprendimiento del rubro “Restaurante de Campo N.C.P.” en la siguiente ubicación catastral: Circunscripción II, Parcela 504, Sección Rural, Partida Inmobiliaria N° 031-001060, Ruta 6 Los Cardos,de la localidad de Los Cardales, Partido de Exaltación de la Cruz.-

ARTÍCULO 2° DE FORMA.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, de la ciudad de capilla del Señor, del Partido de Exaltación de la Cruz, Provincia de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil veintidós.-

Registrada como Ordenanza N°2919/22.-

Ordenanza Nº 2918-22 – Fibra Optica en Distrito COLOMBO ALJENADRO

Correspondiente al Expediente N°4036-1193/2022-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° AUTORIZASE, por el termino de cinco (5) años contados a partir de la vigencia de la presente, a ALEJANDRO MAURICIO COLOMBO, DNI N°33.239.743, (CUIT 20-33239743-6), en adelante “La Empresa”, con domicilio en 25 de Mayo 552 de la ciudad de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz, Provincia de Buenos Aires, a utilizar el espacio público en el ámbito territorial de Exaltación de la Cruz según las consideraciones técnicas descriptas en el Expediente N°4036-50527/2021, para la instalación, puesta en funcionamiento y explotación del servicio de FIBRA OPTICA para la prestación de Servicio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.-

ARTÍCULO 2° La autorización otorgada en el artículo 1° comprende únicamente los espacios públicos sometidos a jurisdicción municipal.-

ARTÍCULO 3° La autorización conferida en el artículo 1° queda supeditada al cumplimiento de las disposiciones generales establecidas por las Ordenanzas Municipales N°23/91, N°02/1999, N°02/2000 y N°52/2001 sin perjuicio de la aplicación de las normas provinciales y/o nacionales en vigencia y a las cláusulas particulares:
1) Instalación y provisión de internet en forma gratuita a los Establecimientos Escolares, Instituciones Públicas y/o Privadas de interés comunitario residentes en el Partido, que se designaran por Decreto del Departamento Ejecutivo.-

ARTÍCULO 4° DISPONESE, que la autorización conferida en el artículo 1°, es intransferible, de uso exclusivo para la persona jurídica mencionada y sus actuales componentes.-

ARTÍCULO 5° El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la presente Ordenanza, dará derecho a la Municipalidad a revocar la autorización conferida.-

ARTÍCULO 6° DE FORMA.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, de la ciudad de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz, Provincia de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil veintidós.-

Registrada como Ordenanza N°2918/22.-

Ordenanza Nº 2917-22 – Convenio SECRETARIA DE MUNICIPIOS


Corresponde Expediente N°4036-1192/2022-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° RATIFICAR el CONVENIO suscripto entre la SECRETARIA de MU NICIPIOS dependiente del MINISTERIOS del INTERIOR, represen-tada por su titular Dr. Avelino Ricardo ZURRO, y la MUNICIPALI-DAD DE EXALTACION DE LA CRUZ, representada por su IN-TENDENTE MUNICIPAL LICENCIADO DIEGO EDUARDO NANNI, para la implementación, Programa de Asistencia para la mejo-ra de los Gobiernos Locales “MUNICIPIOS DE PIE”.-

ARTÍCULO 2° DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Pro-
vincia de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil veintidós.-


Registrada como Ordenanza N°2917/22.-

 

 








 

Ordenanza Nº 2916-22- Proceso seleccion Beneficiarios Plan Bonaerenses II

Corresponde Expediente Nº 4036-1191/2022-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Aprobar los requisitos, selección de postulantes y adjudicación de las viviendas construidas en el marco del convenio celebrado con el instituto de la Vivienda denominado “Plan Bonaerense II”.-

ARTÍCULO 2° Implementar en el municipio el Registro Único y Permanente de Demanda Habitacional (RUD), de manera virtual, con el objetivo de transparentar, organizar, administrar, regular y controlar todas las tareas vinculadas con las soluciones habitacionales.-

ARTÍCULO 3° Los postulantes serán inscriptos en el Registro Único y Permanente de Demanda Habitaciones (RUD) y deberán reunir los siguientes requisitos:
a)Constituir un grupo familiar estable de personas convivientes;
b)No ser propietarios de bienes muebles o inmuebles, cuyo valor de venta les permitiría acceder a una vivienda;
c)No haber sido adjudicatario de viviendas financiadas por el Estado Nacional, Provincial o Municipal;
d)Tener una residencia mínima en el Partido de Exaltación de la Cruz de diez (10) años, al menos uno de los cónyuges;
e)Tener capacidad de pago para afrontar las cuotas de la vivienda, mediante la presentación de recibo de sueldo o declaración jurada de ingresos;
La solicitud realizada por los postulantes tendrá carácter de declaración jurada.-

ARTÍCULO 4° Disponesé la asignación de cupos mínimos legales para los casos que a continuación se mencionan:
a) Quince por ciento (15%): para empleados municipales sin jerarquía;
b) Diez por ciento (10%): para familias con algún miembro conviviente con discapacidad;
c) Cinco por ciento (5%): para bomberos y policías;
d) Cinco por ciento (5%): para ex combatientes de Malvinas;
e) Cinco por ciento (5%): para mujeres jefas de hogar con hijos menores a cargo;
f) F) Cinco por ciento (5%): para parejas jóvenes son hijos menores de 35 años.-

ARTÍCULO 5° La preselección de los postulantes se realizara en virtud del siguiente procedimiento:
a)Se efectuara llamado a inscripción y/o actualización del Registro Único y Permanente de Demanda Habitacional indicándose plazo, lugar y horarios para la misma la cual será difundida mediante los distintos medios de comunicación;
b)Visitar a los grupos familiares resultantes del análisis a fin de constatar lo declarado en el referido registro de demanda y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°;
c)Confección y publicación del listado de postulantes;
d)Apertura del periodo de recepción de oposiciones al listado de postulantes las que deberán realizarse por escrito, identificando al oponente y sustentadas con documentación fehaciente;
e)Análisis de las oposiciones;
f)Sorteo público para la selección de los titulares de las viviendas disponibles más el 20% de suplentes;
g)Acto Administrativo de adjudicación de viviendas con titulares y suplentes detallando nombre y apellido completo, co-titular e identificación de la vivienda;
h)Presentación conjuntamente con las constancias respaldatorias de la selección de postulantes ante el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires para la selección definitiva.-

ARTÍCULO 6° En caso de emergencia habitacional podrá excepcionalmente eximirse de la aplicación del procedimiento de selección de postulantes establecido en el presente. Estos caso serán determinados en base a la documentación que se presente y de la verificación realizada por la trabajadora social.-

ARTÍCULO 7° El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 2° del presente o la comprobación de falsedad de la declaración de solicitud dará lugar a la desestimación de la solicitud.

ARTÍCULO 8° El Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires verificara el cumplimiento de los requisitos y el procedimiento establecido mediante el Decreto 134/2017 y modificatoria Decreto 428/2022 para el dictado del acto administrativo de adjudicación.-

ARTICULO 9° El inmueble que se adjudique será destinado a vivienda familiar, única y de ocupación efectiva y permanente del adjudicatario y su grupo familiar.
Son obligaciones de adjudicatario – sin perjuicio de otras que se establezcan mediante resolución del Instituto de la Vivienda – las siguientes:
a) Habitar el inmueble en forma efectiva y permanente, a partir de la entrega de la vivienda, quedando prohibido vender alquilar, sub-alquilar en forma total o parcial o cualquier otro tipo de transferencia. Asimismo, no podrá ceder la misma, aunque sea en forma gratuita a familiares o terceros.
b) Abonar mensualmente la cuota de amortización que se determine.
c) Adoptar las medidas y realizar las erogaciones necesarias para la custodia, conservación y mantenimiento de la vivienda entregada.
d) Hacerse cargo de los impuestas, tasas contribuciones y servicios.
e) En caso de que el adjudicatario renuncie a la adjudicación deberá hacerlo en forma expresa y devolver la vivienda – libre de todo ocupante y mobiliario – al municipio quien deberá comunicarlo inmediatamente al Instituto de la Vivienda.-

ARTÍCULO 10° El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo 9° dará lugar a la desadjudicacion de la vivienda debiendo restituirse al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, en forma inmediata. Caso contrario, se precederá a iniciar las acciones administrativas y judiciales correspondientes, tendientes a lograr el recupero de la vivienda. En todos los casos la desadjudicacion no generara derecho a requerir la devolución de las sumas abonadas, las que serán consideradas como canon de ocupación de la vivienda. Las mejoras realizadas en el inmueble quedaran a favor del Instituto de la Vivienda sin derecho a reclamo o indemnización alguna.-

ARTÍCULO 11° En caso de renuncia y/o recupero de la vivienda se precederá a la readjudicacion de la misma.-

ARTÍCULO 12° DE FORMA.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil veintidós.-

Registrado como Ordenanza N°2916/22.-

Ordenanza Nº 2915-22 – Escrituracion Social a favor de NUÑEZ IVANA

Corresponde al Expediente Nº 4036-1190/2022-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA 

ARTÍCULO 1° Declárese de interés social la Escrituración del bien designado catastralmente como: Circunscripción V, Sección N, Manzana 53, Parcela 13, del Partido de Exaltación de la Cruz, según Expediente 4036-53782-2022 a nombre de NUÑEZ IVANA SOLEDAD, DNI N°27.709.030 .-

ARTÍCULO 2° Requiérase a la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a los fines de otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el artículo anterior.-

ARTÍCULO 3° Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.

ARTICULO 4° DE FORMA.

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, provincia de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil veintidós

Registrado como Ordenanza N°2915/22.-

Ordenanza Nº 2914-22 – Creacion Banco de Tierras

Corresponde Expediente Nº 4036-1183/22-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° CREAR el BANCO de TIERRAS, cuya finalidad será la de administrar y disponer de inmuebles en suelo urbano o urbanizable de dominio municipal y constituir una reserva para las finalidades establecidas en la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 2° EL BANCO DE TIERRAS, estará integrado por todos los inmuebles, de propiedad municipal, sean estos de dominio público y/o privado, provenientes de:
1. compra venta directa, a través de subastas públicas u otros medios jurídicos.
2. permuta.
3. expropiaciones.
4. cesiones obligatorias en el marco de parcelamientos, fraccionamientos o subdivisiones de cualquier tipo.
5. daciones en pago.
6. donaciones.
7. recuperación de plusvalías.
8. convenios urbanísticos.
9. herencias vacantes.
10. abandono.
11. dominio eminente.
12. prescripcion administrativa.
13. subsidios o financiamientos de programas de nivel nacional o provincial.
14. cesiones de inmuebles, sin destino especifico, de nivel nacional o provincial.
15. reservas fiscales.
16. inmuebles destinados a espacio verde o público.-

ARTÍCULO 3° En la órbita del Banco de Tierras se conformara un padrón municipal de inmuebles, en el que deberá figurar la información Dominal y Técnica que se detalla a continuación:
A. Información Dominal.
I. Identificación catastral;
II. Plancheta catastral;
III.Ficha parcelaria;
IV. Información dominal actualizada según Registro de la Pro-
piedad Inmueble;
V. Gravámenes, restricciones e interdicciones;
B. Información Técnica.
I. Restricciones al dominio que impliquen utilización parcial
o total;
II. Certificados de aptitud hidráulica, geológica, y/o ambiental
Para la urbanización;
III.Zonificacion e indicadores urbanísticos;
IV.Relevamiento del equipamiento urbano del área;
V. Subdivisiones;
C. Estado de deudas municipales y provinciales.
D. Decretos de ocupación precaria y/o ordenanzas con cargo de
ocupación a favor de entidades de bien público y/o comoda-
tos.
E. Juicios de apremio que lleve adelante la Municipalidad.-

ARTÍCULO 4° El Banco de Tierras se instrumentara a través de dos programas:
a) programa de incorporación de tierras urbanizadas o para urbanizar.
b) programa de disposición de tierras urbanizadas.-

ARTÍCULO 5° Programa de incorporación de tierras urbanizadas o para urbanizar.
El programa de incorporación de tierras urbanizadas o para urbanizar tiene como objetivo coordinar la acciones orientadas a la incorporación sistemática y permanente de tierras al Banco de Tierras.-

ARTÍCULO 6° EL BANCO DE TIERRAS identificara inmuebles dentro del ejido urbano que estén urbanizados o que tengan aptitud para ser urbanizados, para promover su incorporación al Banco.-

ARTICULO 7° La incorporación de tierras al dominio municipal se puede realizar a través de algunos de los siguientes mecanismos:
a. Compra venta directa, o a través de subastas públicas u otros mecanismos;
b. Permutas;
c. Expropiaciones;
d. Cesiones obligatorias en el marco de parcelamientos, fraccionamientos o subdivisiones de cualquier tipo;
e. Daciones en pago;
f. Donaciones;
g. Recuperaciones de plusvalías;
h. Convenios urbanísticos;
i. Herencias vacantes;
j. Abandonos;
k. Dominio eminente;
l. Prescripción administrativa;
m. Subsidios o financiamientos de programas de nivel nacional o provincial;
n. Cesiones de inmuebles sin destino específico de nivel nacional o provincial.-

ARTICULO 8° El Banco de Tierras podrá generar mecanismos para que los titulares registrales de inmuebles urbanizados o con aptitud para urbanizar dentro del ejido puedan ofrecer inmuebles al Banco en vena, permuta, dación en pago u otros mecanismos para su incorporación.-

ARTÍCULO 9° El Banco de Tierras podrá establecer en determinadas zonas del ejido y por un plazo determinado el derecho de preferencia municipal para la adquisición de tierra.-

ARTÍCULO 10° Programa de disposición de tierras urbanizadas.
El programa de disposición de tierras urbanizadas tiene como objetivo coordinar las acciones orientadas a poner en disponibilidad tierra urbanizada con las siguientes finalidades:
a. Lotes sociales con servicios y lotes asequibles con servicios, para lo cual deberán contar al menos con plano de subdivisión aprobado, calles, cordón cuneta / pluviales, redes de electricidad, alumbrado público, agua corriente, cloacas y gas;
b. Operatorias de viviendas sociales, unifamiliares o colectivas, con financiamiento nacional, provincial, de organismos internacionales o de entidades privadas;
c. Equipamiento urbano;
d. Espacio urbano;
e. Emprendimientos productivos;
f. Proyectos sociales, culturales, deportivos, comunitarios por parte de entidades de bien público a través de comodatos u otros convenios de uso.-

ARTÍCULO 11° La disponibilidad de tierras urbanizadas tendrá como objetivo principal garantizar la disponibilidad de tierra urbanizada para todos los usos sociales y comunitarios, reducir la incidencia del precio del suelo, combatir la especulación inmobiliaria y tender a regular el comportamiento de la dinámica del mercado a través de una intervención contracíclica.-

ARTÍCULO 12° Las adjudicaciones de lotes sociales con servicios y/o lotes asequibles con servicios se realizara dando cumplimiento a la Ordenanza 081/09 “Sistema de Adjudicación de Viviendas” y/o mediante un sistema de puntaje y/o sorteo que se establezca a tal fin.-

ARTÍCULO 13° Los adjudicatarios individuales o personas jurídicas deberán contar con una antigüedad de residencia en la localidad de al menos diez (10) años al momento de su adjudicación.-

ARTÍCULO 14° Los adjudicatarios de lotes sociales con servicios y lotes asequibles con servicios a las personas jurídicas a los que se les adjudique suelo urbano deberán estar inscriptos en el Registro Municipal de Demanda Habitacional. No podrán ser beneficiarios de planes de vivienda social, poseer créditos hipotecarios para compra, ampliación y/o refacción de vivienda, propietarios de inmuebles, titulares registrales de inmuebles, ni poseedor a título de dueño de inmuebles.-

ARTÍCULO 15° Los recursos del Banco de Tierras se integraran con:
a. Partidas presupuestarias asignadas específicamente, las que no podrán ser inferiores al uno por ciento (1%) del presupuesto municipal;
b. Los inmuebles que se incorporen a su creación y todos los otros que se incorporen en el marco del Programa de Incorporación de Tierras urbanizadas y para urbanizar;
c. Lo producido por las ventas de suelo urbanizado a través del Programa de Disposición de Tierras Urbanizadas;
d. Los subsidios, subvenciones, legados y donaciones y todo otro recurso que pueda recibir;
e. Cualquier otro recurso que pueda gestionar.-

ARTÍCULO 16° DEROGAR los artículos 1° al 8° y el 11° de la Ordenanza 069/11 y toda Ordenanza que se contraponga a la presente.-

ARTÍCULO 17° DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil veintidós.-

Registrado como Ordenanza N° 2914/22.-

Ordenanza Nº 2913-22 – Excepcion codigo zonificacion a favor de DOMENECH MARIO

                                                             Corresponde Expediente N°4036-1189/2022-HCD

                                                      
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA


ARTÍCULO 1°    
OTÓRGASE a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, la excepción al Código de Zonificación por el término de dos año (2 años) a favor del Sr. DOMENECH MARIO NELSON; titular del D.N.I. N°27.354.875, para la instalación de un comercio, rubro “Forrajería”, sito en la calle Mateo S. Casco N°1298, de la localidad de Capilla del Señor, con la siguiente nomenclatura catastral: Circunscripción V, Sección R, Parcela 1298U, Partida Inmobiliaria 031-16231; localidad de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz.-

ARTICULO 2°  
  DE FORMA.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, del Partido de Exaltación de la Cruz, ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veinte días del mes de setiembre de dos mil veintidós.-

 

Registrada como Ordenanza N°2913/22.-

Ordenanza Nº 2912-22 – Adherir Ley Nac.27043 y Pcial.15035 TEA

   

                                                          Corresponde al Expediente N°4036-1186/2022-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA


ARTÍCULO 1°  
 ADHERIR en todos sus términos a la Ley Nacional 27.043 y la Ley Provincial 15.035, garantizando en el ámbito del Partido de Exaltación de la Cruz el abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presenten Trastornos del Espectro Autista (T.E.A).-
    
ARTÍCULO 2° 
   El Departamento Ejecutivo Municipal, luego de sancionada la presente Ordenanza deberá Reglamentar la misma; designando a la Autoridad de Aplicación, la cual deberá tener como misión y función articular con la comunidad, el apoyo y la concientización de los postulados de la Ley Nacional antes mencionada, dentro del ámbito jurisdiccional de nuestro Partido.-
    
ARTÍCULO 3°    DE FORMA.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, de la ciudad de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz, provincia de Buenos Aires, a los veinte días del mes de setiembre de dos mil veintidós.-

Registrada como Ordenanza N°2912/22.-

Ordenanza Nº 2911-22 Donacion terreno Escuela Tecnica Nº 1 Robles

                                                        Correspondiente Expediente N°4036-1184/2022-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Dónese  a la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires un lote terreno ubicado en la localidad de Robles Partido de Exaltación de la Cruz, designado catastralmente como Circunscripción IV, Sección J, Quinta 27-a Parcela 7 Partida Inmobiliaria N°031-32320 para ser destinado a la ampliación de la Escuela de Educación Secundaria  Técnica N°1 cuyas medidas, superficies y linderos surgen del plano aprobado bajo características 31-2-2018, del cual una copia se adjunta a la presente como Anexo I.-
    
ARTÍCULO 2°    La donación dispuesta por el artículo 1° está sujeta a la condición de que la donataria inicie la construcción de infraestructura escolar dentro del plazo de CINCO años a partir de la sanción de la presente de conformidad al Proyecto obrante en el Expediente N°4036-53685/2022.-
    
ARTÍCULO 3°    La escritura traslativa de dominio se llevara a cabo a través de la Escribanía General de Gobierno o por ante la Escribanía que designe la Dirección General de Escuelas, siendo los gastos a su cargo.-
    
ARTÍCULO 4°
  Comuníquese al Departamento Ejecutivo, cumplido archívese.-

ARTICULO 5°   DE FORMA.-
   
    
    DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veinte días del mes de setiembre de dos mil veintidós.-
   

    Registrado como Ordenanza N°2911/22.-