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Ordenanza Nº3052-24 Creación de Consorcio de Caminos Rurales.

Correspondiente Expediente N°4036-1414/24-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona el siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Crease el consorcio para el Mantenimiento de Los Caminos Rurales de Exaltación de la Cruz, el que estará integrado por un representante del Departamento Ejecutivo designado por el intendente, dos representantes de la Sociedad Rural de Exaltación de la Cruz, Campana y Zarate, dos representantes del Honorable Concejo Deliberante, uno por la mayoría y otro por la minoría, el que tendrá la finalidad de llevar el mantenimiento y arreglo de los todos los caminos Rurales del distrito.

ARTICULO 2° Para el cumplimiento de sus fines, crease un Fondo, el que estará conformado por los siguientes recursos que se afectan a tal fin: a)-EL SETENTA por ciento (70%) de la recaudación de la Tasa de Servicios Generales en el Sector Rural, que podrá ser incrementado por el Ejecutivo hasta el ciento (100%) de la misma. b)-El cien por ciento (100%) de los fondos que perciba el Departamento Ejecutivo Municipal en concepto de coparticipación del impuesto inmobiliario Rural. Las mismas partidas serán depositadas en una cuenta bancaria especifica que será administrada por la entidad agropecuaria. –

ARTICULO 3º El departamento Ejecutivo deberá informar mensualmente al consorcio las sumas ingresadas a las arcas publicas en concepto de las tasas referidas en el articulo anterior y proceder a su deposito en la cuenta bancaria específicamente afectada a tal fin.-

ARTICULO 4º El consorcio conformado, deberá presentar ante el Departamento Ejecutivo, informes trimestrales de los gastos y contrataciones a modo de rendición de cuentas, realizadas con las partidas giradas.-

ARTICULO 5º Los vistos y considerando forman parte de la presente y deberán ser comunicados a los mencionados organismos conjuntamente. –

ARTICULOS 6º DE FORMA.-

Dado en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Pueblo de Exaltación de la Cruz, a los 04 dias del mes de Abril de dos mil veinticuatro. –

Registrada como Ordenanza Nº 3052/24.-

Ordenanza Nº3051-24 Excepcion de zonificacion KARLA MARCELO FABIAN

Corresponde Expediente N°4036-1433/2024-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° OTÓRGASE a partir de la promulgación de la presente Ordenanza , la excepción al Código de Zonificación, exclusivamente por el uso, por el término de dos años (2 años) al Sr. KARLA, MARCELO FABIAN, titular del D.N.I. Nº 22.740.285, para la instalación de un comercio del rubro “corralón”, sito en Cuartel Cuarto de Exaltación de la Cruz, cuya denominación catastral es: Circunscripción VI, Parcela 769 T, Partida Inmobiliaria N° 031-10.006, Partido de Exaltación de la Cruz.-

ARTÍCULO 2° DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de junio de dos mil veinticuatro.

Registrado como Ordenanza N° 3051/24.

Ordenanza Nº 3050-24- Renombra calle Mitre Los Cardales

Corresponde Expediente Nº 4036-1430/2024-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Renombrar nuevamente, la calle Libertad que se encuentra entre las calles Buenos Aires y Av. San Martin de la Localidad de Los Cardales, Pdo. De Exaltación de la Cruz, con el nombre de calle Mitre.-

ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

ARTÍCULO 3° De forma .-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los Veintiún días del mes de Mayo de 2024.-

Registrado como Ordenanza N°3050/24.-

Ordenanza Nº 3049-24- Escrituracion social a favor de Aguero Pablo Alfredo y Block Mariela

Corresponde Expediente Nº 4036-0399/2024-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Modifiquese el articulo 1º de la ordenanza 2971/23, el cual quedara redactado de la siguiente manera: transfierase a titulo gratuito y Declárese de Interés Social el bien inmueble ubicado en Los Cardales designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección J, Quinta 30, Parcela 4 D, Partida Inmobiliaria. (031) 29184, a los siguientes beneficiarios: Agüero, Pablo Alfredo, DNI 24.027.207 y Block, Mariela Isabel, DNI 26.590.316, según las actuaciones obrantes en el expediente administrativo 4036-54964-2023.-

ARTÍCULO 2° De forma .-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los Veintiun días del mes de Mayo de 2024.-

Registrado como Ordenanza N°3049/24.-

Ordenanza Nº 3048-24 – Beneficios en las boletas de las tasas

Corresponde Expediente Nº 4036-1420/2024-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Deberá incluirse en el cuerpo de cada boleta o documento emitido por el Municipio tendiente a obtener el pago de una tasa o tributo, de forma destacada del resto del instrumento, un texto que explique lo diferentes descuentos y beneficios a los que pueden aplicar los contribuyentes en el pago de las mismas.-

ARTÍCULO 2° El incumplimiento de lo dispuesto en el articulo precedente importara la nulidad de la boleta como instrumento de constitución en mora al contribuyente e impedirá que se le aplique cualquier tipo de recargo o interés por la falta de pago en término hasta tanto se subsane la correcta comunicación del monto de la tasa y sus beneficios y descuentos. –

ARTÍCULO 3° En las dependencias municipales destinadas al cobro de tasa u otros tributos municipales, asi como en AREX deberá colocarse cartelería que informe cada uno de los beneficios y descuentos vigentes. –

ARTICULO 4º El funcionario, responsable de un área o dependencia, que incumpla con lo dispuesto en la presente incurrirá en falta grave en el desempeño de su función y será pasible de sanción, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurrirá por el cobro en exceso que realice el Municipio.-

ARTICULO 5º  DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los días del mes de Mayo de 2024.-

Registrado como Ordenanza N° 3048/24.-

Ordenanza N° 3047-24 . Autorizacion Uso Espacio Publico.- Predio Carlos Lemme.

Corresponde Expediente Nº 4036-1421/2024-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° AUTORICESE a las vecinas Nelly Gareca, Nelida Avejera, Karina Monzon y Karina Benitez al uso del predio ubicado en la intersección de las calles Jose Petrella y Eduardo Torney de Carlos Lemme para todo tipo de actividades deportivas, culturales, recreativas y de interés general para el barrio.-

ARTÍCULO 2° DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la Ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los Veintiún días del mes de Mayo de 2024.-

Registrado como Ordenanza N° 3047/24.-

Ordenanza Nº 3046-24 -CAMPAÑA PREVENTIVA JUEGOS APUESTA.- Joan Agustin Rivero

Corresponde a Expediente Administrativo Nº 4036-1428/24 – HCD.-

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA
“JOAN AGUSTIN RIVERO”

ARTICULO Nº 1: Impleméntese en el Partido de Exaltación de la Cruz una campaña preventiva, dirigida a las y los adolescentes sobre los riesgos del juego con apuestas online.

ARTICULO Nº 2: La campaña deberá incluir, entre otros elementos:
a) La difusión de la información dirigida a los adolescentes y a las familias sobre los riesgos y las consecuencias negativas del juego con apuestas on line, así como los signos de alarma que puedan estar derivando en un consumo problemático.
b) La coordinación con Jefatura Distrital para la posibilidad de realizar charlas y difundir material informativo en las escuelas secundarias del municipio, con la participación tanto de profesionales como expertos en consumos problemáticos y salud mental.
c) La articulación de acciones entre las áreas municipales y los clubes en la difusión de los riesgos de las apuestas deportivas en particular, y con otras asociaciones civiles y organizaciones sociales como agentes multiplicadores de información preventiva.
d) La promoción del juego responsable y de actividades alternativas saludables y recreativas para los adolescentes, fomentando el desarrollo de habilidades además de la participación en actividades sociales y deportivas.

ARTICULO Nº 3: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá coordinar la implementación y difusión de la campaña, en colaboración con las áreas competentes.

ARTICULO Nº 4: Dispóngase como autoridad de aplicación de la presente a la Secretaria de Salud y Calidad de Vida, a la coordinación de políticas de Salud y a la coordinación de Salud Mental del Municipio de Exaltación de la Cruz y demás áreas que el DEM designe.

ARTICULO Nº 5: DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la Ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los Veintiún días del mes de Mayo de 2024.-

Registrada como Ordenanza Nº 3046/24

 

Ordenanza N° 3044-24 Declarar de Interés Municipal la Semana de la Sensibilidad Central

Corresponde Expediente Nº4036-1426/24-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Declarase de Interés Municipal la Semana de la Sensibilidad Central (Fibromialgia, Síndrome de Fatiga Crónica y Síndrome Químico Múl-tiple) a realizarse del lunes 6 de mayo al 12 de mayo de 2024 en el Partido de Exaltación de la Cruz.-

ARTÍCULO 2° De forma.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los siete días del mes de mayo de dos mil veinticuatro.-

Registrado como Ordenanza Nº 3044/24.-

 

Ordenanza N° 3045-24 – Ratificar convenio de cesion de uso. Desagues cloacales.Cardales

Corresponde Expediente Nº4036-1418/24-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° RATIFICAR el convenio de Cesión de Uso suscripto entre la Subsecretaria de Recursos Hídricos del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, representado por su titular Néstor Fabian ALVAREZ y la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, representada por su Intendente Municipal Lic. Diego Eduardo NANNI, en el marco de la ejecución de la obra “Ampliación de la planta de tratamientos y sistemas de Desagües Cloacales” en la Localidad de Los Cardales a ejecutarse con financiamiento de la Pcia. de Buenos Aires .-

ARTÍCULO 2° De forma.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los Veintiun días del mes de mayo de dos mil veinticuatro.-

Registrado como Ordenanza Nº 3045/24.-

Ordenanza Nº 3043-24 – Excepción código zonificación a favor de VITALE FRANCO NEHUEL

Correspondiente Expediente N°4036-1416/24-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA

ARTÍCULO 1° OTORGASE a partir de la promulgación de la presente Ordenanza la excepción al Código de Zonificación, exclusivamente por el uso, por el término de un (1) año a favor del Señor FRANCO NEHUEN VITALE, titular del D.N.I. N° 40.129.296 para la instalación de un comercio rubro “gimnasio”, sito en la intersección de las calles Rivadavia y 9 de Julio, de la localidad de Los Cardales, cuya denominación catastral es: Circunscripción II, Sección L, Manzana 176, Parcela 12, Partida Inmobiliaria Nº 031-003920-9, Partido de Exaltación de la Cruz.-

ARTICULO 2° DE FORMA.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la Ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de Abril de 2024.-

Registrado como Ordenanza N° 3043/24.-