El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Modifícase el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 042/12, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Desaféctase de la Zona ZRC, a los predios designados catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Chacra 4, Parcelas 4c, 4d, 5a, 5b, 5 remanente y manzana 27.
Artículo 2º: Aféctese a los predios citado en el artículo precedente a zona RDm3 (Residencial Dominante de Densidad Baja), excluídas las parcelas frentistas a calle M. S. Casco comprendidas en ECb2.
Artículo 3º: Derógase el Artículo 6º de la Ordenanza 106/11.
Artículo 4º: Modifícase el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 106/11, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Créase Zona de Desarrollo Mixto (ZDM) aféctase a dicha zona a las parcelas frentista citadas en los artículos precedentes Nº 7º y 8º, hasta una profundidad de 200mts.
F.O.S.: 0,6
F.O.T.: 1,2
Retiros: ELM: FLO: según 2.2.2.2.1 (según Código de Planeamiento Territorial / Ordenanza 60/97)
RFRO: 6mts.-
RL: 3mts.-
Cuadro según Usos:
Gastronomía y Esparcimiento
Actividades Artesanales
Vivienda Unifamiliar
El uso de la parcela puede ser coincidente con el actual, esta tanto se realice modificaciones parcelarias y/o cambios relacionados con los propuestos.-
Artículo 5º: Será condición resolutoria la provisión del Servicio de Agua Corriente y Cloacas, en parcelamientos urbanos que se generen superior a 150 hab./ha.
Artículo 6º: De forma.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve días del mes de Abril de dos mil trece.
Mario Alfredo Croce
|
Daniel Ruben Portillo
|