Category Archive 2013

Ordenanza Nº 065/13 – Escrituración Social C II, SM, M 52, P 27 Leiva Yolanda

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Declárese de Interés Social la escrituración del 50% indiviso, del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección M, Manz. 52, Parcela 27, Pda. Inmobiliaria 16296, Matrícula 8752, del Partido de Exaltación de la Cruz, según Expte. 4036-21516/08, a favor de Yolanda Rosa Leiva.

Artículo 2º:
Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el Artículo anterior.

Artículo 3º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiséis días del mes de Noviembre de dos mil trece.


Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 065/13.

Ordenanza Nº 064/13 – Ref. a adjudicar inmueble a Veliz Anrique

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Adjudícase a Valeria Cecilia Veliz D.N.I.: 28.873.242 y Matias Ezequiel Anrique D.N.I.: 31.117.037, el bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección F, Manzana 133, Parcela 8, Pda. Inmobiliaria 29287, Matrícula 17846 del Partido de Exaltación de la Cruz, según Expte. 4036-26618/11.

Artículo 2º:
Declárese de Interés  Social  la  escrituración del bien inmueble mencionado en el Artículo 1º de la presente.

Artículo 3º:
Abonará la suma de pesos ($ 65.000.-) sesenta y cinco mil,  en (120) ciento veinte cuotas de pesos ($ 542.-) quinientos cuarenta y dos, mensuales y consecutivas, con Hipoteca en primer grado.-

Artículo 4º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el Artículo 1º de la presente.

Artículo 5º:
Derógase Ordenanza 18/96.-

Artículo 6º:
De Forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiséis días del mes de Noviembre de dos mil trece.


Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 064/13.

Ordenanza Nº 063/13 – Escrituración Social C III, SQ, M 34, P 20 Maggiolo Norberto Daniel

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Declárese de Interés Social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción III, Sección Q, Manzana 34, Parcela 20, Pda. Inmobiliaria 24968, Matrícula (031) 8015, del Partido de Exaltación de la Cruz, según Expte. 4036-29718/13, a nombre de Norberto Daniel Maggiolo.

Artículo 2º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el Artículo anterior.

Artículo 3º: De Forma.
                                
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiséis días del mes de Noviembre de dos mil trece.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 063/13.

Ordenanza Nº 062/13 – Escrituración Social C III, SK, M 29, P 15 Gómez Eduardo

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Declárese de Interés Social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción  III, Sección K, Manz. 29, Parcela 15, Pda. Inmobiliaria 4641, Matrícula 031-13123, del Partido de Exaltación de la Cruz, según Expte. 4036-29731/13, a nombre de Eduardo Raúl Gómez.

Artículo 2º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que  se refiere el Artículo anterior.

Artículo 3º: De Forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiséis días del mes de Noviembre de dos mil trece.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 062/13.

Ordenanza Nº 061/13 – Creando el Sistema de Mediación Comunitaria

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Créase el Sistema de Mediación Comunitaria, como pro-grama social, por el cual podrá ser objeto de tratamiento toda cuestión o conflicto planteado al mismo por la parte interesada y que no esté prohibido ser motivo de transac-ción por la legislación vigente.

ARTICULO 2º: Los objetivos del Sistema de Mediación Comunitaria serán los siguientes:
1. Crear un espacio de resolución de conflictos interper-sonales y sociales entre vecinos y/o entidades vecinales, más las mediaciones multipartes.
2. Promover el protagonismo de los ciudadanos en la di-lucidación de controversias con el propósito de construir la convivencia social.
3. Propiciar la correcta canalización de problemas y de-mandas de la comunidad, que por su simpleza o compleji-dad no son abordados apropiadamente por los organismos institucionales.
4. Posibilitar la participación de diversos sectores de la sociedad que desde disciplinas profesionales convergentes coadyuven a la resolución de conflictos vecinales o socia-les.
5. Resguardar en la mediación los principios de libre ac-ceso, gratuidad, confidencialidad, imparcialidad y celeridad que preservan la instancia como alternativa válida para la construcción de la paz social.

ARTICULO 3º: El procedimiento de mediación comunitaria deberá com-prender las siguientes instancias:
1. Entrevista previa orientativa: El mediador, antes de la realización de la mediación deberá poner en conocimiento de los vecinos participantes de las características de la misma, evacuando toda clase de consulta de los intervi-nientes.
2. Canalización y posibles determinaciones: De la en-trevista previa el mediador deberá determinar si es posible y viable la canalización del supuesto conflicto a través del Sistema de Mediación Comunitaria.
3. Mediación: Superados los pasos previstos anteriormente, se deberá fijar la audiencia de mediación, convocada en forma fehaciente
4. Acuerdo: Los acuerdos a los cuales se arribe deberán ser instrumentados conforme a la reglamentación que a tal efecto determinará la normativa correspondiente. Suscripto el acuerdo de marras, el mediador y todo el personal afectado al sistema no podrá realizar alguna actividad relacionada con el mismo.

ARTICULO 4º: El Sistema de Mediación Comunitaria funcionará en las sedes que el Departamento Ejecutivo habilite y autorice específicamente en cada caso.

ARTICULO 5º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a suscribir un convenio con el Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires para que a través de su Centro de Mediación, reciba asesoramiento para el desarrollo del programa de tal manera que reúnan las condiciones apropiadas para el desarrollo de las actividades de mediación y brinde cursos de capacitación, de ser necesario, a quienes se registren como Mediadores. Asimismo y cuando le sea requerido, el Centro de Mediación podrá formular las sugerencias que estime pertinentes.

ARTICULO 6º: La designación de los Mediadores la realizará el Departamento Ejecutivo sobre la base de aquellos quienes reúnan el perfil de idoneidad y la capacitación suficiente como Mediadores, con los requisitos que establecerá la reglamentación de la presente.

ARTICULO 7º: Cada sede habilitada contará con un número adecuado de Mediadores. Si fuere necesario el Departamento Ejecutivo podrá designar pasantes ad–honorem quienes desarrollarán exclusivamente tareas administrativas, atento el carácter confidencial de los procesos de Mediación.

ARTICULO 8º: Dadas las características sociales del Sistema de Mediación Comunitaria las prestaciones profesionales y administrativas que se realicen tendrán carácter de voluntariado social no remunerado.

ARTICULO 9º: El Departamento Ejecutivo, sus organismos descentralizados y el Concejo Deliberante brindarán la información técnica que el Sistema de Mediación Comunitaria requiera para el desarrollo de cada uno de los temas a tratar.

ARTICULO 10º: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza serán imputados a las partidas de gastos correspondientes a partir del Ejercicio 2014.

ARTICULO 11º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiséis días del mes de Noviembre de dos mil trece.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 061/13.

Ordenanza Nº 060/13 – Estableciendo estacionamiento oficial frente al palacio municipal

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Establézcase tres lugares exclusivos de estacionamiento  de uso oficial frente a la puerta del Palacio Municipal sobre la calle Rivadavia.

Articulo 2º:
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once días del mes de Noviembre de dos mil trece.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 060/13.

Ordenanza Nº 059/13 – Estableciendo estacionamiento oficial frente al tribunal de faltas

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Establézcase una zona de estacionamiento exclusivo para uso del juzgado  de Paz Letrado del Partido de Exaltación de la Cruz, sobre la calle padre fahy, desde donde termina la zona de estacionamiento exclusivo de la escuela 501, ocupando tres lugares para los vehículos del juez, para el secretario y para el oficial de justicia, y en el horario de 8:00 a 15:00 Hs.

Articulo 2°:
Establézcase una zona de estacionamiento exclusivo para uso del Juzgado de Faltas Municipales del Partido de Exaltación de la Cruz, sobre la calle Padre Fahy, desde donde termina la zona que permite en exclusividad el estacionamiento para personas discapacitadas y ocupando dos lugares para los vehículos del Juez y para el secretario, en el horario de 8:00 a 15:00 Hs.

Articulo 3°: Los vehículos antes mencionados deberán contar con un cartel que los identifique, donde constará el dominio del vehículo y deberá tener firma y sello del director de tránsito, el mismo se ubicará  sobre el panel de instrumental  y/o por detrás del parabrisas delantero a los efectos de ser identificados por el personal de transito y de esa forma no ser pasibles del labrado de actas de infracción.

Articulo 4°:
El espacio de un vehículo para personas discapacitadas estará ubicado entre el final del espacio del Juzgado de Paz Letrado y el comienzo del espacio del Juzgado de Faltas.

Articulo 5°:
Derogase la ordenanza N° 18/91.

Articulo 6°:
Autorícese al Departamento Ejecutivo a reglamentar los  aspectos no previstos en la presente ordenanza.

Articulo 7°:
De Forma

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once días del mes de Noviembre de dos mil trece.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 059/13.

Ordenanza Nº 058/13 – Ratificación de convenio con la Dirección de Vialidad Provincial

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Ratificase el convenio de “Control de Pesos y Dimensiones”, suscriptos por la Municipalidad de Exaltación de la Cruz con la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires.

Articulo 2º: Notifíquese lo dispuesto por la presente Ordenanza al Área que corresponda.

Articulo 3º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once días del mes de Noviembre de dos mil trece.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 058/13.

Ordenanza Nº 057/13 – Ratificación de convenio con el Ministerio de Gabinete por en Materia de Seguridad Vial

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Ratificase el convenio “En Materia de Seguridad Vial”, suscripto por la Municipalidad de Exaltación de la Cruz con el Ministerio de Jefatura de Gabinete de los Ministerios de la Provincia de Buenos Aires.

Articulo 2º: Notifíquese lo dispuesto por la presente Ordenanza al Área que corresponda.

Articulo 3º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once días del mes de Noviembre de dos mil trece.            


Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 057/13.

Ordenanza Nº 056/13 – Eximisión de Tasas de Derecho de Contrucción al Hogar Petronila Molina de Salguero

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Exímase el pago de la Tasa de Derechos de Construcción a la Sociedad San Vicente de Paul, para el edificio correspondiente al Hogar Petronila Molina de Salguero, en un todo de acuerdo a la documentación técnica que corre bajo Expediente Municipal Nº 4036-29.125/13, ubicado en la fracción de terreno con designación catastral Circunscripción I, Sección A, Manzana 35, Parcela 7b, Partida 1779, Orden 888, cito en la calle Rivadavia Nº 354, Capilla del Señor.

Articulo 2º:
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once días del mes de Noviembre de dos mil trece.            


Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 056/13.