Category Archive 2012

Ordenanza Nº 109/12 – Ref. a Incorporar al Dominio Privado Municipal al Inmueble C IV, S E, Q 123 P 1

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Incorpórase al dominio privado de la Municipalidad de Ex. de la Cruz, el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección E, Quinta 123, Parcela 1, según plano características 31-41-76.

Artículo 2º: Cúmplase con la normativa vigente dispuesta por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de proceder a la  inscripción del inmueble indicado en el Art. 1º de la presente.

Artículo 3º: De Forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintisiete días del mes de Noviembre de dos mil doce.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 109/12.

Ordenanza Nº 108/12 – Ref. a Incorporar al Dominio Privado Municipal al Inmueble C III, S T, Q 19a y Q 20b, P 2

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Incorpórase al dominio privado de la Municipalidad de Ex. de la Cruz, el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción III, Sección T, Quinta 19a y Quinta 20b, Parcela 2, según plano características 31-15-71.

Artículo 2º: Cúmplase con la normativa vigente dispuesta por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de proceder a la  inscripción del inmueble indicado en el Art. 1º de la presente.

Artículo 3º: De Forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintisiete días del mes de Noviembre de dos mil doce.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 108/12.

Ordenanza Nº 107/12 – Ref. a Incorporar al Dominio Privado Municipal al Inmueble C III, S N, Q 6 P 1

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Incorpórase al dominio privado de la Municipalidad de Ex. de la Cruz, el inmueble designado catastralmente como: circunscripción III, Sección N, Quinta 6, Parcela 1, según plano características 31-10-74.

Artículo 2º: Cúmplase con la normativa vigente dispuesta por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de proceder a la  inscripción del inmueble indicado en el Art. 1º de la presente.

Artículo 3º: De Forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintisiete días del mes de Noviembre de dos mil doce.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 107/12.

Ordenanza Nº 106/12 – Ref. a Incorporar al Dominio Privado Municipal al Inmueble C III, S T, Q 29 P 1

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Incorpórase al dominio privado de la Municipalidad de Ex. de la Cruz, el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción III, Sección T, Quinta 29, Parcela 1, según plano características 31-19-70.

Artículo 2º: Cúmplase con la normativa vigente dispuesta por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de proceder a la  inscripción del inmueble indicado en el Art. 1º de la presente.

Artículo 3º: De Forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintisiete días del mes de Noviembre de dos mil doce.


Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 106/12.

Ordenanza Nº 105/12 – Ref. a Incorporar Dominio Privado a la Municipalidad CIII, S Q, M 67, Plano 31-16-76

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Incorpórase al dominio privado de la Municipalidad de Ex. de la Cruz, el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción III, Sección Q, Manzana 67, según plano características 31-16-76.

Artículo 2º: Cúmplase con la normativa vigente dispuesta por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de proceder a la  inscripción del inmueble indicado en el Art. 1º de la presente.

Artículo 3º: De Forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintisiete días del mes de Noviembre de dos mil doce.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 105/12.

Ordenanza Nº 104/12 – Ref. a Incorporar Dominio Privado a la Municipalidad CIII, S P, M 9,P 1

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Incorpórase al dominio privado de la Municipalidad de Ex. de la Cruz, el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción III, Sección P, Manzana 9, Parcela 1, según plano características 31-5-49.-

Artículo 2º: Cúmplase con la normativa vigente dispuesta por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de proceder a la  inscripción del inmueble indicado en el Art. 1º de la presente.-

Artículo 3º: De Forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintisiete días del mes de Noviembre de dos mil doce.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 104/12.

Ordenanza Nº 103/12 – Ref. Modificación de Ordenanza 066-09 a nombre de Liliana Caunedo Franco

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Modifícase el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 066/09, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Articulo 1: Autorízase al Departamento Ejecutivo a escriturar a favor de Olga Liliana Caunedo Francos, D.N.I.: 6.280.469, el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, sección D, Quinta 5, Parcela 3, Partida Inmobiliario 27477, Matrícula 14309 del Partido de Ex. de la Cruz.

 Artículo 2º: De Forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintisiete días del mes de Noviembre de dos mil doce.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 103/12.

Ordenanza Nº 102/12 – Ref. Modificación de Ordenanza 069-11 Venta de lotes

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Modificase el Articulo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 069/2011, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

Articulo 6º: la venta de los terrenos y/o viviendas se efec-tuara de acuerdo a lo establecido en los Articulo 158, 159 y 160 del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades).

Artículo 2°: Modificase el Articulo 7º de la Ordenanza Municipal Nº 069/2011, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

Articulo 7º: solo podrán ser oferentes en los procesos de venta de terrenos y/o viviendas, aquellos interesados que reúnan los requisitos establecidos en el Articulo 5º de la Ordenanza Municipal Nº 081/2009, y que además acrediten ingresos suficientes para el pago en cuotas del terreno o para realizar las obras de infraestructura.
A los efectos de acreditar los ingresos, los postulantes deberán presentar los correspondientes recibos de haberes, en caso de tratarse de personal empleado en relación de dependencia, y los comprobantes de inscripción y pago de impuestos ante la Administración Federal de Ingresos Publicos (AFIP) y la Agencia de Recaudación Buenos Aires (ARBA), de acuerdo con el tipo de contribuyente que se trate.

Artículo 3°: De Forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintisiete días del mes de Noviembre de dos mil doce.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 102/12.

Ordenanza Nº 101/12 – Ref. regular el uso de agro quimicos

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1º: La presente ordenanza es de aplicación a toda persona física o jurídica que elabore, formule, fraccione, distribuya, utilice, comercialice, transporte, almacene, manipule y/o aplique productos agroquímicos, plaguicidas, biocidas y/o similares, tanto en forma aérea y/o terrestre, tanto a título oneroso como gratuito, en el partido de Exaltación de la Cruz. A estos efectos, se entiende como productos agroquímicos, a aquellos definidos por las normativas legales provinciales y/o nacionales vigentes.

Articulo 2º: A los fines de la aplicación de la presente ordenanza se utilizará el Código de Usos del Suelo y Planeamiento Territorial vigente del Partido de Exaltación de la Cruz.

Articulo 3º:
La Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza es la Dirección de Producción y Medio Ambiente, o el organismo que la sustituya o reemplace, pudiendo coordinar sus acciones con otras áreas municipales competentes, debiendo dar intervención cuando fuera necesario y/o la ley correspondiente lo estableciere, a la Dirección de Control Ganadero y Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Asuntos Agrarios y al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible.

Articulo 4º:
Queda terminantemente prohibido el transporte con la carga preparada de agroquímicos, plaguicidas, biocidas y/o similares, en el Partido de Exaltación de la Cruz.

Articulo 5º:
Se prohíbe el transporte de las sustancias agroquímicas y/o plaguicidas, biocidas y/o similares, junto a productos destinados al consumo humano y/o animal compartiendo una misma unidad de carga.

Articulo 6º: Los locales destinados a la elaboración, formulación, fraccionamiento, manipulación, distribución, almacenamiento y/o depósitos de los productos agroquímicos y/o plaguicidas, biocidas y/o similares, como los lugares de estacionamiento, garajes y/o talleres de mantenimiento y reparación de los equipos de aplicación, deben cumplimentar la legislación vigente Provincial y Nacional.

Articulo 7º: Los locales alcanzados por la presente ordenanza deben reunir las condiciones de seguridad que establezcan los organismos de aplicación competentes municipal, provincial y nacional. La oficina de administración debe encontrarse en un compartimento diferente de la zona de proceso o depósito de productos agroquímicos y/o plaguicidas. Se prohíbe la utilización de estos locales como vivienda o depósito de mercaderías o productos destinados al consumo humano. Se permite la venta de productos de consumo animal siempre que se encuentre en un compartimento diferente de la zona de proceso o depósito de productos agroquímicos y/o plaguicidas.

Articulo 8º:
Los locales destinados a la elaboración, formulación, fraccionamiento, manipulación, distribución, comercialización, almacenamiento y/o depósitos permanentes de los productos fertilizantes, agroquímicos y/o plaguicidas deben contar con Habilitación Municipal, no pudiendo otorgarse excepciones a la zonificación para su habilitación.

Articulo 9º:
Se crea el registro de equipos aplicadores autopropulsados y/o de arrastre donde se deberá declarar el propietario del equipo, la patente del mismo, el lugar de guardado y el lugar de lavado del mismo. Dicho Registro debe otorgar un código por cada equipo, cuyas características serán establecidas reglamentariamente, debiendo identificar en forma visible y fehaciente a los mismos. Los equipos deben presentar la documentación que acredite la verificación de su funcionamiento otorgada por la Provincia de Buenos Aires.

Articulo 10º:
En el caso de establecimientos comprendidos dentro de esta normativa, que a la fecha de entrar en vigencia la presente ordenanza se encuentren funcionando, deben adecuarse a la normativa vigente en un plazo de ciento ochenta días. Cuando la actividad realizada implique riesgo para la salud y el ambiente la autoridad de aplicación podrá exigir el cumplimiento inmediato.

Articulo 11º: Los tratamientos fitosanitarios a aplicar en producciones extensivas e intensivas, deberán ser avalados por un profesional con título habilitante. Su aplicación estará a cargo de una persona inscripta en el registro municipal, debiendo acreditar su capacitación correspondiente, que lo habilite a realizar el trabajo, el cual deberá presentarse actualizado anualmente.

Articulo 12º:
En las zonas donde existan establecimientos educativos y/o sanitarios rurales debe efectuarse la aplicación de productos agroquímicos y/o plaguicidas fuera del horario de funcionamiento y con una diferencia de al menos 12hr del mismo.

Articulo 13º:
Cuando en los lotes a tratar, en sus cercanías o zona de aprovisionamiento de los equipos, hubiera viviendas, cursos de agua o abrevaderos de ganado, el asesor técnico y los aplicadores, deberán extremar las precauciones para evitar las contaminaciones.

Articulo 14º:
Para servicios u operaciones aéreas será obligatorio pedir autorización al órgano de aplicación, el cual tiene la facultad de reglamentar las condiciones y áreas permitidas para su aplicación.

Articulo 15º: Las aplicaciones de productos agroquímicos y/o plaguicidas deben dejar una distancia libre de aplicación a los cursos de agua principales de veinte metros (20 m) y una distancia libre de aplicación para cursos de agua menores de dos veces el ancho del curso tomada desde la línea de ribera.

Articulo 16°: Para todas las prácticas de aplicación de productos agroquímicos y/o plaguicidas, en los términos de la presente ordenanza, deberá intervenir un responsable técnico matriculado quien deberá certificar el cumplimiento de todas las normativas legales vigentes. Entre las obligaciones del mismo se encuentran : certificar que los productos utilizados o a utilizar, serán aquellos que taxativamente estén autorizados por el Ministerio de Salud y Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación; presentar la receta agronómica obligatoria conforme lo establece el Artículo 8 de la Ley 10699; y notificar con 48 hs. de anticipación a la aplicación programada; todas las demás obligaciones que establezca la reglamentación.
 
Articulo 17º:
Se prohíbe el lavado de máquinas de aplicación de productos agroquímicos en el área urbanizada. Asimismo se prohíbe el lavado o vaciado de remanente de aplicación en los cursos de agua como así también el vaciado de remanentes en banquinas o zonas de préstamo de caminos y rutas, zonas bajas o humedales y pastizales naturales de áreas protegidas.

Articulo 18º:
Queda prohibida la incineración de los envases de productos agroquímicos y/o plaguicidas. Los envases plásticos de productos agroquímicos y/o plaguicidas deben entregarse para su reciclado a empresas u organismos autorizados para este tipo de tareas que otorguen certificado de disposición final, los cuales podrán ser solicitados por la autoridad competente. Los envases que no se reciclen como así también los envases con productos vencidos deben disponerse como residuos especiales y ser recolectados por empresas u organismos autorizados para tal fin.

Articulo 19º: Se prohíbe la comercialización de los envases vacíos por parte de particulares o de empresas que no estén autorizadas por los organismos correspondientes para tal fin.

Articulo 20°:
La remediación del daño ambiental será a cargo de quien lo cause.

Articulo 21º:
La tenencia o expendio de agroquímicos o biocidas de uso prohibido hará pasible al infractor, de las siguientes sanciones:

LA PRIMERA VEZ: decomiso del producto y multa de 10 SMAM.
LA SEGUNDA VEZ: decomiso del producto y clausura del comercio por siete (7) días, y multa de 10 SMAM.
LA TERCERA VEZ: decomiso del producto y clausura definitiva.

Articulo 22º: El expendio sin autorización de agroquímicos o biocidas de uso restringido será sancionado de la siguiente forma:

LA PRIMERA VEZ: decomiso de los productos y multa de 10 SMAM.
LA SEGUNDA VEZ: decomiso de los productos y multa de 20 SMAM.
LA TERCERA VEZ: decomiso de los productos y multa de 30 SMAM.

Articulo 23º: Cuando en zonas de captación de agua para núcleos urbanos se contaminen acuíferos con agroquímicos, los responsables deberán proceder a su remediación y al pago de la multa correspondiente de 100 SMAM.

Articulo 24º:
Cuando se detecte mortandad de fauna nativa ó contaminación de fuentes superficiales de agua, imputables a la violación de la presente disposición, se aplicará a los responsables una multa de 50 a 100 SMAM, dependiendo la gravedad del caso.

Articulo 25°:
Las faltas administrativas establecidas en los artículos 4,5,6.7,8,9,10 harán pasibles al infractor del pago de una multa de 5 a 15 SMAM.

Articulo 26°: Las faltas técnicas establecidas en los artículos 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19 harán pasibles al infractor del pago de una multa de 100 SMAM.

Articulo 27°:
Las faltas en el cumplimiento del artículo 16 harán pasible al infractor del pago de una multa de 50 a 100 SMAM.

Articulo 28º:
En caso de reincidencia las sanciones se incrementarán hasta en un cien por ciento.

Articulo 29º:
En cualquier trasgresión a la presente ordenanza serán de aplicación supletoria las disposiciones del Código de Faltas Municipal y lo previsto en la legislación nacional y provincial vigentes en la materia.

Articulo 30°:
La Autoridad de Aplicación deberá reglamentar y disponer de las medidas conducentes a fin de cumplir con los objetivos de la presente ordenanza. Asimismo podrá convenir con Universidades y entidades oficiales y privadas, programas de capacitación e investigación, especialmente en el manejo y uso de agroquímicos, con el objeto de aumentar la eficiencia y seguridad en su aplicación, para disminuir los riesgos de intoxicación y contaminación del medio ambiente.

Articulo 31°:
La Autoridad de Aplicación deberá establecer reglamentariamente las condiciones para la aplicación y las distancias a respetar de los centros urbanos, establecimientos educativos, de salud, etc..

Articulo 32°: El Área de Defensa Civil deberá elaborar un plan de contingencias para posibles accidentes, derrames, etc. Asesorando a los Bomberos Voluntarios locales para su intervención.

Articulo 33º:
La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

Articulo 34º:
Se anexa plano de Uso del Partido de Exaltación de la Cruz.

Articulo 35°:
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintisiete días del mes de Noviembre de dos mil doce.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 101/12.

Ordenanza Nº 100/12 – Ref. Ordenanza Preparatoria Impositiva

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA PREPARATORIA
O R D E N A N Z A I M P O S I T I V A
T I T U L O I
D I S P O S I C I O N E S G E N E R A L E S


Artículo 1º
La presente Ordenanza Impositiva se dicta de acuerdo con las disposiciones de la Ordenanza Fiscal, con el fin de establecer los montos, las alícuotas y/o coeficientes aplicables a cada gravamen.

Artículo 2º Autorizase al Departamento Ejecutivo, o al área municipal, ente y/u organismo que éste designe, a emitir y remitir a los contribuyentes, en los casos que corresponda, la totalidad de cuotas o parte de ellas, de las distintas tasas, pudiendo establecer un descuento de hasta el 10 % en caso de pago del total remitido de las mismas en el primer vencimiento del año fiscal.
Si por alguna circunstancia ajena al municipio se produjeran hechos extraordinarios y/o económicos que impliquen una merma en los ingresos municipales, al Departamento Ejecutivo, o al área municipal, ente y/u organismo que éste designe, previa conformidad del Departamento Deliberativo, podrá emitir cuotas extraordinarias de las distintas tasas para equilibrar su presupuesto.

T I T U L O I I
D I S P O S I C I O N E S E S P E C I A L E S
CAPITULO I


TASA POR SERVICIOS GENERALES

Artículo 3º Por la prestación de servicios determinados en la Ordenanza Fiscal, se abonarán las tasas que al efecto se establecen a continuación:

Base Metro Lineal de Frente por Metro por Mes 
Tasa por Servicios Generales Directos e Indirectos Zonas I y II  $ 5.15
Base por Hectárea por Mes
Tasa por Servicios Generales Directos e Indirectos Zonas III $ 2.85

Sin perjuicio de los valores generales establecidos en el párrafo anterior, establécese los siguientes mínimos y máximos mensuales por partida.

  Mínimo desde Máximo hasta
ZONA I $ 52.00.- $ 415,00.-
ZONA II
Lotes Sup. Hasta 1000 mts. cuadrados $ 52.00 $ 135.00
Lotes Sup. Más de 1000 mts. Cuadrados $ 68.00 $ 170.00
Countries, Barrios Cerrados o abiertos, Clubes de Campo, Barrios de Chacras, y/o similares.
Superficie Predominante inferior a 4000 mts.2     $ 108.00  $ 170.00
Predominante mayor a 4000 mts. Cuadrados $ 170.00 $ 200.00
ZONA III   
Superficie hasta 1 Has. $ 85.00 $ 85.00
Superficie de 1 a 5 Has. $ 105.00 $ 105.00
Superficie de 5 a 15 Has. $ 125.00 $ 125.00
Superficie de 15 a 30 Has. $ 160.00 $ 160.00
Superficie mayor a 30 Has. $ 160.00 mas $2,85 por Ha.  


El máximo establecido para la Zona I regirá únicamente para los casos de viviendas unifamiliares.  
No se consideran dentro de la categoría de Barrios de Chacras y/o similares, aquellas subdivisiones que no superen los cinco (5) inmuebles.
El Departamento Ejecutivo podrá establecer otras zonas o subzonas a efectos de la facturación del impuesto de referencia.
Fijase en setenta y cinco centavos (0.75) el valor por metro lineal de frente que se deberá abonar por cada luminaria adicional.
Los accesos a barrios privados y/o cualquier otro acceso que los contribuyentes decidan iluminar, abonarán un importe de setenta y cinco pesos ($75.-) por lámpara de hasta 150 vatios por mes. En caso de que las lámparas sean de mayor potencia, el costo en pesos mensuales será proporcional a lo establecido para la lámpara de 150 vatios.-
Este importe se podrá facturar totalmente al emprendimiento respectivo, o se prorrateará entre cada una de las Partidas que lo componen, por encima del importe que por Tasa Por Servicios Generales corresponda facturar.
Cuando el valor de los servicios se facture en base a la valuación fiscal, el coeficiente a aplicar a la misma podrá ser de hasta el 14 por mil por año. La tasa resultante, sin perjuicio de la aplicación de los mínimos pertinentes, y las demás situaciones especificadas en las ordenanzas Fiscal y/o Impositiva se pagará en la cantidad de cuotas que establezca el Departamento Ejecutivo por Decreto Reglamentario.-
Si se optara por el sistema de valuación fiscal, los lotes que no tengan construcciones deberán tributar como mínimo, la tasa calculada en base a los metros lineales de frente, con los mínimos y máximos correspondientes por zona Los demás casos que establezca el Departamento Ejecutivo, o que impliquen situaciones que merecen especial tratamiento, abonarán por todo concepto, por Partida, en forma mensual, una suma de cincuenta y dos pesos ($ 52.-). Esta suma se podrá incrementar hasta cuatrocientos quince pesos ($ 415.-), en forma general, para determinadas zonas, y cuando razones fundadas así lo justifiquen. El Decreto del Departamento Ejecutivo que se dicte deberá ser notificado al Honorable Concejo Deliberante.
Los contribuyentes que se encuentren al día en el pago de esta Tasa a la fecha de emisión de las correspondientes cuotas, gozarán de un descuento de hasta el veinte por ciento (20%). El Departamento Ejecutivo establecerá reglamentariamente el porcentaje de descuento y el procedimiento para establecer los contribuyentes a los que se puede aplicar.
Para los casos que el Departamento Ejecutivo disponga la emisión del pago anticipado de las cuotas de la tasa de Servicios Generales, los contribuyentes podrán gozar de un descuento de hasta el diez por ciento (10%) adicional, para los que abonen al vencimiento de la primera cuota.
Facúltase al Departamento Ejecutivo bajo circunstancias debidamente fundadas, a realizar modificaciones generales a la categorización de los contribuyentes.
A los efectos de la cobranza en función de la Ley 10740, a alumbrado corresponderá lo siguiente:

ZONA I Hasta………………………………………………………………….$ 95.-
ZONA II Hasta………………………………………………………………… $ 145.-

Los importes consignados precedentemente son bimestrales, por lo que sí algún prestador facturara mensualmente, los mismos deberán guardar la proporción correspondiente.
Establécese un cargo de cinco pesos ($ 5.-) por Partida, por cuota, en concepto de gastos de administración para las zonas I, II y III.
En caso de unificación de partidas, se deberá abonar el importe que se establezca reglamentariamente, el que como mínimo deberá ascender al cincuenta por ciento (50%) de la suma de los importes que deberían tributar cada una de las partidas unificadas.
 El Honorable Concejo Deliberante, mediante el dictado de la Ordenanza respectiva, podrá resolver los casos particulares que se presenten, pudiendo fijar el importe a abonar, en cada uno de ellos.-

CAPITULO II
TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE
LIMPIEZA E HIGIENE


Artículo 4º
Por los Servicios Especiales a que se refiere el Capitulo II del Título VI de la Ordenanza Fiscal, se abonaran las Tasas que en cada caso se detallan:

                                              Tareas                                                   Importe
Por los Servicios Especiales de Extracción de Residuos Industriales, comerciales y/o Empresas de Servicios. Por M3 $ 120.00
Se abonará un mínimo mensual, cualquiera fueren los M3 extraídos $ 600.00
Por extracción de residuos establecidos en el Capitulo II de la Ordenanza Fiscal. Por metro cúbico  $ 15.00
Por servicio de carro atmosférico, los concesionarios de este servicio abonaran por descarga  $ 25.00
Mínimo Mensual $ 500.00
Prestadores que no descargan en el Partido abonaran   mensualmente. $ 500.00
Por el servicio de limpieza de predios ubicados en todo el partido, Capitulo II de la Ord. Fiscal hasta 1000 m2 $ 100.00
Por metro excedente $    0,20
Por construcción de cercos y veredas, previa intimación de la Municipalidad: 
1.Veredas de acuerdo con normas vigentes, contrapiso, materiales y mano de obra $ 130.00
1.1 Losetas y colocación, incluido materiales, el m2 $ 195.00
2. Cercos, pared sin revoque , incluido materiales el m2 $ 120.00
2.1 Revoque el m2 $ 35.00
3. Limpieza de vereda por m2 $ 2.00

Artículo 5º Por servicios de desinfección y/o verificación de inmuebles y vehículos, según corresponda, que se efectúen con carácter obligatorio:

1. Viviendas familiares a pedido del interesado $ 100.00
  1. Comercio Minorista $ 120.00
  2. Comercio Mayorista $ 180.00
  3. Explotaciones Rurales $ 180.00
2. Los rubros según Inc. 1, previa intimación de la Municipalidad $ 300.00
3. De muebles y objetos, por cada uno $  10.00
4. De colchones $  10.00
5. En hoteles y similares, servicio mensual obligatorio, por habitación $  60.00
6. En restaurantes, servicio mensual obligatorio $ 100.00
7. En cines, teatros, salas de espectáculos, servicio mensual obligatorio $ 160.00
8. En salas bailables, servicio mensual obligatorio $ 200.00
9. En ómnibus, colectivos, transportes escolares, ambulancias, transporte de carga
en general, servicio mensual obligatorio, por unidad
$  50.00
10. En automóviles de alquiler o remisses, servicio mensual obligatorio, por unidad $  50.00
11. En vehículos que transportan sustancias alimenticias, Servicio mensual
obligatorio, por unidad
$  50.00


Cuando se deban trasladar los funcionarios Municipales, desde el lugar de origen hasta el de llegada, según corresponda, el equivalente al 30% (treinta por ciento) de un litro de nafta super por kilometro recorrido de ida y vuelta al sitio de origen.

CAPITULO III

TASA POR HABILITACIÓN DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Y OTRAS ACTIVIDADES

Artículo 6º Para la Tasa de Habilitación, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, se fija en el cinco (5) por mil la alícuota para el gasto de servicios de habilitación de locales ó establecimientos y/o sus ampliaciones destinadas a comercios, industrias u otras actividades asimilables a las comerciales o industriales, incluyéndose establecimientos agricola- ganaderos, avícolas, haras, similares, etc., y de servicios, según nomenclador que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal. Para la determinación del cálculo de la tasa se ponderará la alícuota por los importes establecidos por metros cuadrados, con los mínimos que se fijen por categoría de establecimiento a habilitar, fijándose la Tasa en el importe mayor.
Para locales, establecimientos u oficinas, fíjase un importe equivalente al 10% del sueldo base para la categoría 9 del Escalafón Municipal para una jornada de ocho (8) horas, hasta una superficie de 20 metros, los excesos se determinarán de conformidad a la siguiente escala:

De Metros 2

Hasta Metros 2

FIJO

21 50 15% Sdo. Base Cat. 9
51 100 20% Sdo. Base Cat. 9
101 200 30% Sdo. Base Cat. 9
201 500 50% Sdo. Base Cat. 9
501 1000 90% Sdo. Base Cat. 9
1001 2000 150% Sdo. Base Cat. 9
2001 4000 300% Sdo. Base Cat. 9
Mas de 4000 380% Sdo. Base Cat. 9

Los valores establecidos precedentemente se reducirán en el 50% para superficie semicubierta y en el 75% a cielo abierto.

Artículo 7º:
Para la Habilitación de Supermercados, mercados y/o similares, se abonara la de Tasa de acuerdo a la superficie afectada a la actividad según la siguiente escala, en la cual SB CAT. 9, implica sueldo básico categoría 9 para jornada de 8 hs.:

De metros2 Hasta metros 2 Fijo
1 100 30% SB CAT. 9
101 200 60% SB CAT. 9
201 300 1 SB CAT. 9
301 500 2 SB CAT. 9
501 700 3 SB CAT. 9
701 1000 4.5 SB CAT. 9
1001 1500 6 SB CAT. 9
1501 2000 9 SB CAT. 9
2001 2500 22 S 9

Artículo 8: Para la Habilitación de Depósitos y Logística y/o similares, se abonará la Tasa, de acuerdo a la superficie afectada a la actividad, según la siguiente escala, en la cual SB CAT. 9, implica sueldo básico categoría 9 para jornada de 8 hs.:

De metros2 Hasta metros 2 Fijo
1 200 40% SB CAT. 9
201 500 1 SB CAT. 9
501 1000 2 SB CAT. 9
1001 1500 3.5 SB CAT 9
1501 2000 5 SB CAT. 9
2001 2500 7 SB CAT 9
2501 3000 8 SB CAT. 9
3001 mas 17 SB CAT. 9

Artículo 9º Para la Habilitación de Cementerios Parques Privados, se abonara una tasa de acuerdo a la superficie, según la siguiente escala, en la cual SB CAT. 9, implica sueldo básico categoría 9 para jornada de 8 hs.:

De metros2 Hasta metros 2 Fijo
—- 60000 4.5 SB CAT. 9
60001 80000 9 SB CAT. 9
80001 100000 19 SB CAT. 9
100001 Mas 38 SB CAT. 9

Artículo 10º: Por venta de artículos de pirotecnia, se deberá abonar una tasa de Habilitación , según la siguiente escala:

 Por puesto por persona física  $ 3200
 Por puesto por renovación anual (si fuera permanente).  $ 700


Artículo 11º:
Apruébase el Nomenclador de Actividades , coeficientes y mínimos , el cual regirá para la aplicación de las Tasa por Habilitación y la Tasa de Seguridad e Higiene, según corresponda, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

CAPITULO IV

TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE

Artículo 12º De acuerdo con lo establecido por el Artículo 100º, del Capítulo IV, de la Ordenanza Fiscal, para la determinación del gravamen mínimo de esta Tasa, se tomará el Sueldo Básico de la Categoría 9 para 40 hs. semanales, en adelante SB CAT. 9, de acuerdo con la siguiente escala, excepto para las actividades que posean un importe específico establecido por la misma:

a Por mes: el diez por ciento (10%) del SB CAT. 9, para aquellos contribuyentes que no tuvieran personal afectado a la actividad.
b Por mes: el cinco por ciento (5%) del mismo sueldo, por persona afectada a la actividad, para aquellos contribuyentes que tuvieran hasta tres (3) personas afectadas a la actividad. El importe resultante no podrá ser inferior al establecido por el inc. a).
c Por mes: el tres por ciento (3%) del mismo sueldo por cada persona afectada a la actividad que excediera el número de tres como adicional a lo establecido en el párrafo anterior.

En todos los artículos en que se haga referencia a SB CAT. 9, se estarán refiriendo al Sueldo Básico de la Categoría 9 para 40 hs., semanales.

Artículo 13º:
Respecto de los conceptos a los que se refiere el Artículo anterior se fijan a los efectos de determinar los importes mínimos, la siguiente cantidad de personas afectadas a la actividad en el Período Fiscal inmediato anterior al pago.

a) Tipo de sociedad, asociación o empresa:
a1) Empresas Unipersonales y Sociedades Colectivas o de Hecho: Titular/es y personal en relación de dependencia.
a2) Sociedades de Resp. Limitada: socios gerentes y personal en relación de dependencia.
a3) Sociedades Anónimas: Directorio y personal en relación de dependencia
a4) Otro tipo de Sociedades, Asociaciones, Cooperativas, etc. Directorio y personal en relación de dependencia.

b) Categorías de acuerdo a su capacidad contributiva:

b1) monotributista social : con una facturación de hasta $ 24.000.- anuales, unipersonales y sin personal en relación de dependencia. No liquidaran por personal.
b2) Pequeños contribuyentes .Sin personal 5 %% sobre SB CAT. 9 por mes.
De 1 a 3 empleados 4% s/ SB CAT. 9 por mes, por empleado o similar.
Mas de 3 empleados 2% s/SB CAT. 9 por mes, por empleado o similar.
b3) Medianos contribuyentes: Sin personal 10% s/SB CAT. 9 por mes.
De 1 a 3 empleados 5% s/SB CAT. 9 por mes, por empleado o similar.
Mas de 3 empleados 3% s/SB CAT. 9 por mes, por empleado o similar.
b4) Grandes contribuyentes: Sin personal 20 % sobre SB CAT. 9 por mes.
De 1 a 3 empleados 6% s/SB CAT. 9 por mes, por empleado o similar.
Mas de 3 empleados 4 % s/SB CAT.9 por mes, por empleado o similar.

Artículo 14º:
A los efectos de esta y/u otras tasas, la clasificación de los contribuyentes se realizará de acuerdo con el siguiente criterio:
-Menores contribuyentes: Aquellos que hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior, ingresos brutos menores o iguales a $ 300.000.-
-Medianos contribuyentes: Aquellos que hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior, ingresos brutos superiores a $300.000.-y hasta $1.000.000.-
-Grandes contribuyentes: Aquellos que hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior, ingresos brutos superiores a los $1.000.000.-

Artículo 15º
Establécese un régimen especial, al cual no se le aplicarán las alícuotas sobre los ingresos brutos, ni el mínimo de acuerdo con cantidad de empleados, y sus actividades sean desarrolladas en forma unipersonal, según el siguiente detalle:
 
a Kioscos, hasta 10 m2. 6% s/SB CAT. 9, por bimestre.
b Peluquerías hasta 30 m2. 6% s/SB CAT. 9, por bimestre.
c Compostura de calzados 6% s/SB CAT. 9, por bimestre.
d Taller de Reparación de bicicletas 6% s/SB CAT.9, por bimestre

Artículo 16º En los casos en que el contribuyente o responsable ejerza actividades en dos o más jurisdicciones municipales, ajustarán la liquidación de este tributo a las normas del Convenio Multilateral Ley Nº 8960 del 18/08/77, Régimen General o Especial, o el que lo complemente o sustituya. Asimismo los Contribuyentes o Responsables que ejerzan actividades en dos o más Municipios de la Provincia de Buenos Aires, deberán tributar conforme a lo establecido por el Artículo 35 de dicho Convenio.
En los casos de ventas minoristas de alimentos, el Departamento Ejecutivo podrá establecer una escala ascendente de la alícuota hasta llegar al máximo autorizado, de acuerdo con los montos de ventas mensuales y/o a las cantidades de cajas registradoras instaladas en el local. Facúltase al Departamento Ejecutivo, a reducir las alícuotas establecidas, cuando razones de necesidad, mérito y/o conveniencia así lo justifiquen.

Artículo 17º: Autorízase al Departamento Ejecutivo, o el área municipal, ente y/u organismo que éste designe, a actuar como agente de retención y/o percepción, a nombrar Agentes de Retención y/o Percepción de la Tasa de Seguridad e Higiene, y a instrumentar los mecanismos necesarios para su aplicación.

Artículo 18º:
Las Actividades que a continuación se detallan, abonarán los siguientes montos fijos anuales:
A) Soportes de antenas receptoras y propagadoras de señales de comunicación efectuadas por empresas que presten algún servicio de radiocomunicación, telecomunicación, telefonía celular, Internet, microondas, televisión satelital y/o transmisión de cualquier tipo de dato en alguna de las formas de comunicación antes descriptas. El Departamento Ejecutivo podrá establecer una escala de valores de acuerdo con la altura de los soportes, y/o con el monto de facturación de las empresas.
Por cada soporte de antena 40 SB CAT. 9.
Quedan exceptuadas las antenas de radio FM locales y/o comunitarias. El Departamento Ejecutivo podrá eximir a Cooperativas y/o pequeños contribuyentes radicados en el distrito.
B) Canchas de Polo: por cancha por año 12 SB CAT. 9.
El inciso B) solo será abonado por las canchas utilizadas en forma competitiva y/o comercial

Artículo 19º:
Para los casos establecidos en el presente artículo, deberán considerarse los mínimos que a continuación se detallan, considerando el Sueldo Básico para la Categoría 9, en adelante SB CAT. 9:
a) Haras: 6% s/SB CAT. 9, por mes y por box
b) Mutuales y/o cooperativas de crédito y consumo, dos (2) SB CAT. 9 por bimestre.
c) Canchas de fútbol 5, paddle, squash, tenis, otros: 10% s/SB CAT. 9, por cancha, por mes.
d) Canchas de golf: 3 SB CAT. 9.
e) Ferias y/o remates de animales: dos (2) SB CAT. 9, por mes.
f) Exposiciones y show-rooms dos (2) SB CAT. 9, por mes
Los montos de impuestos determinados por los artículos precedentes del presente capitulo se abonarán en la cantidad de cuotas y en los vencimiento que determine el Departamento Ejecutivo.
Facúltase al Departamento Ejecutivo a eximir del pago de esta Tasa a los monotributistas categorías B y C.

CAPITULO V

DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA


Artículo 20º:
Los derechos por publicidad y propaganda a que se refiere la Ordenanza Fiscal, se abonarán de acuerdo con lo establecido en este artículo y siguientes del presente capitulo:

CARTELES POR AÑO Y/O FRACCION Y POR METRO CUADRADO Y/O FRACCION.

FRONTAL:
Simple $ 30.-
Iluminado $ 35.-
Animado $ 80.-
Luminoso $ 47.-
SALIENTE:
Simple por faz $ 32.-
Iluminado por faz $ 47.-
Animado por faz $ 90.-
Luminoso por faz $ 60.-
SOBRE MEDIANERA:
Simple $ 40.-
Iluminado $ 40.-
Luminoso $ 47.-
Animado $ 80.-
SOBRE AZOTEA: 
Simple $ 40.-
Iluminado $ 55.-
Luminoso $ 58.-
Animado $ 70.-

SOBRE COLUMNA SIMPLE

  Hasta 40 mts.2 De 41 a 100 mts.2 Más de 100 mts.2
Simple $ 62.- $ 36.- $ 30.-
Iluminado $ 80.- $ 46.- $ 31.-
Luminoso $ 88.- $ 57.- $ 42.-
Animado $ 104.- $ 83- $ 65.-


SOBRE COLUMNA TELESCOPICA

  Hasta 40 mts.2 De 41 a 100 mts.2 Más de 100 mts.2
Simple $ 130.- $ 90.- $ 70.-
Iluminado $ 160.- $ 104.- $ 80.-
Luminoso $ 195.- $ 130.- $ 104.-
Animado $ 195.- $ 130.- $ 104.-

LETREROS OCASIONALES  

Por anuncio simple frontal por mes por mt.2 $ 15.-
Por anuncio simple saliente por mes por mt.2 $ 20.
Bandera de Remate por día $ 8.
Gallardetes de remate hasta 1000 por día $ 65.-

OTRAS PUBLICIDADES  

Volantes por millar o fracción y afiches y/o muestrasde hasta 0.32×0.55 $ 65.-
Volantes por millar o fracción de hasta 0.74×1.10 $ 140.-
Volantes por millar o fracción de tamaños mayores $ 220.-
Si fueran emitidos sin visado municipal se deberá abonar un mínimo de 10.000 volantes 
Por exhibición de afiches en lugares destinados para tal fin, por cada uno  
Y por mt.2 o  fracción por el término de 7 días $ 0.32
Por la propaganda ambulante a realizarse en la vía pública utilizando in-  
dumentarias simbólicas, leyendas o inscripciones por día y por persona $ 30.-
Publicidad colocada en distintos medios de transporte público o privado  
Por cada aviso: 
Exteriores por año y por vehículo $ 305.-
Interiores por año y por vehículo $ 145.-

Artículo 21º: Por la publicidad ó propaganda que se realice en la vía pública, teatros, locales de baile, cinematógrafos, estaciones de colectivos, canchas de deporte y en general cada local, lugar ó espacio donde se efectúen reuniones ó espectáculos sociales ó deportivos:

a) Mediante  carteles  fijos  ó  renovables,  por    metroCuadrado ó fracción por
semestre ………………………………………………………………………………………………
$  32.-
b) con altoparlantes ó megáfonos cuando su funcionam. no este prohibido
expresamente por día …………………..
$  13.-
c)Mediante anuncios que se exhiban en salas teatrales o Cinematográficas 
por m2 o fracción por semestre ……..
$  32.-

Artículo 22º Todos los enunciados referidos en el presente capítulo, cuando estén insertos en programas de espectáculos sufrirán un recargo del cien (100) por ciento, que abonará quien organice el espectáculo

Artículo 23º Queda suspendida la aplicación de esta Tasa mientras se encuentre vigente el inciso b) del Artículo 42 de la Ley Nº 13.850, para la publicidad y propaganda a que hace referencia dicho inciso.

CAPITULO VI

DERECHOS POR VENTA AMBULANTE


Artículo 24º:
Los derechos a que se refiere la Ordenanza Fiscal para la comercialización de artículos o productos, y la oferta de servicios en la vía pública dentro del Partido, se fijan en los siguientes importes:

a) Cada vendedor con domicilio legalmente constituido en el Partido de Exaltación de la Cruz:
Por quincena …………………………………………………….$ 200.-
Por día …………………………………………………………….$ 30.-
b) Cada vendedor con domicilio en otra jurisdicción:
Por quincena……………………………………………………..$ 400.-
Por día……………………………………………………………..$ 80.-
En caso de infracción a lo establecido en este capítulo, se aplicará una multa del cien por ciento (100%) del gravamen omitido. Tratándose de reincidentes, la multa ascenderá al trescientos por ciento (300%) del gravamen omitido.
Cuando la venta se realice utilizando un vehículo que sirva para transporte o depósito transitorio de la mercadería, en los casos de los incisos a) y b), se cobrará un adicional por cada vehículo del cien por cien. (100%).

CAPITULO VII

TASA PAR INSPECCIÓN VETERINARIA Y BROMATOLÓGICA

Artículo 25º: La percepción de esta tasa queda suspendida durante la vigencia del inc. a) del artículo 42 de la Ley 13.850.

CAPÍTULO VIII
DERECHOS DE OFICINA


Artículo 26º
Por los servicios referidos en la Ordenanza deberán abonarse las tasas que para cada caso se establecen en los siguientes items:

1. Por la iniciación de actuaciones que se promueven en función de intereses particulares, salvo que tengan asignada tarifa específica en este u otros capítulos:
1.1 tasa general de actuación por las primeras cinco fojas $ 20.-
1.2 Por cada foja adicional $ 3.50.-
1.3 Por cada solicitud se abonaran los siguientes tributos:  
1.3.1 Desarchivo de expedientes $ 55.-
1.3.2 De copias de informes de expedientes por cada una… $ 15.-
1.3.3 Copia de plancheta catastral. $ 10.-
1.3.4 Certificado de Numeración domiciliaría $ 15.-
1.3.5 Copia de plano de mesura hasta 3 laminas tamaño oficio $ 40.-
1.3.6 Por cada lamina adicional $ 7.-
1.3.7 Copia de cédula de catastro parcelario $ 7.-
1.3.8 Plano ploteado $ 170.
1.3.9 Copia del Calculo y Presupuesto de gastos $ 50.-
1.3.10 Copia del Código de Zonificación $ 700.-
2 Por cada título que se expida, en lote de tierra, nicho ó sepultura $ 12.-
3. Por duplicados de títulos de item anterior $ 7.-
4. Por cada anotación   de  transferencia  de  títulos  de terrenos,
  bóvedas, nichos y sepulturas $ 7.-
5. Por cada   permiso   relacionado   con  el   transporte automotor
  de pasajeros y sustancias alimenticias $ 200.-
6 Otorgamiento de licencias habilitantes de taxímetros y remisses, $ 200.-
6.1 Otorgamiento de licencias del inc. anterior, después del 6º mes $ 100.-
7 Por cada solicitud de explotación de publicidad $ 50.-
8 Por solicitud de instalación de kioscos en vía Publica $ 50.-
9 Permisos de bailes y festivales $ 50.-
10 Por solicitud de instalación de surtidores $ 200.-
11 Licencia de Conducir por cinco años original $ 130.-
11.1 Licencia de Conducir por cinco años renovación $ 75.-
11.2 Licencia de Conducir por tres años original $ 100.-
11.3 Licencia de Conducir por tres años renovación $ 50.-
11.4 Licencia de Conducir por un año original $ 40.-
11.5 Licencia de Conducir por un año renovación $ 25.-
12 Libreta de sanidad, por año $ 80.-
13 Certificado de Seguridad Antisiniestral Expedido por Bomberos, en forma anual, según la siguiente escala
13.1 Comercios Minoristas hasta 50m2 $ 150.-
13.2 Comercios Minoristas mas de 50m2 $ 200.-
13.3 Comercios Mayoristas hasta 100m2 $ 250.-
13.4 Comercios Mayoristas mas de 100m2 $ 300.-
13.5 Salones de Eventos y otras actividades $ 350.-
13.6 Industrias $ 450.-
13.7 Barrios Cerrados (Club House y Oficinas) $ 400.-
13.8 Por Renovación semestral del Certificado, se abonara el 50%  
14 Por registro y permiso anual   para   cuidadores y/o limpieza del cementerio $ 50.-
15 Por todo otro concepto no contemplado $ 25.-
16 Por certificado catastral $ 30.-
17 Por certificado de zonificación, radicación y funcionamiento $ 30.-
18 Por certificado   de   restricciones  de  dominio  por ensanche de calles y/u
ochavas y/u otros
$ 50.-
19 Por   la   presentación   de   planos  para  visado de mensuras y/o subdivisiones $ 85.-
20 Por visado de planos de mensura $ 85.-
21 Mensura y unificación, por parcela $ 85.-
22 Por visado de planos de subdivisiones urbanas por cada parcela $ 40.-
23 Por visado de planos de subdivisiones rurales, por parcela y según siguiente escala
23.1 Hasta 1 Ha., por parcela $ 320.-
23.2 De más de 1 ha a 10 ha, por parcela $ 400.-
23.3 De más de 10 ha a 20 ha, por parcela $ 460.-
23.4 De más de 20 ha a 50 ha, por parcela $ 560.-
23.5 De más de 50 ha, por parcela $ 650.-
24 Por visado de planos de mensura y/o subdivisiones que indiquen cesión de calles, por cada calle a ceder, se deberá adicionar a los items 21) a 24) según el caso $ 250.-
25 Por visado de certificados de líneas Municipales por lote $ 35.-
26 Por estudio y aprobación de apertura de calle Urbana $ 430.-
27 Por la determinación de línea Municipal para apertura de calle urbana: el honorario del Consejo Profesional de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires, más 50%.
28 Por la determinación de línea Municipal parcelaria, el honorario del Consejo Profesional de la ingeniería de la Provincia de Bs. As, más 50%.
29 Consultas: de cédula catastral ó plancheta $ 15.-
29.1 De cada plano catastral de manzana, fracción, quinta ó chacra $ 15.-
30 Por estudio de radicaciones industriales, depósitos y/o de  certificados de factibilidad $ 85.-
31 Por certificados de deudas trámite simple $ 100.-
31.1 Por certificados de deuda trámite urgente $ 200.-
32 Por venta de pliegos de bases y condiciones sobre el presupuesto oficial: hasta un máximo del uno por mil
33 Por Derecho de Inscripción por única vez de  
33.1 Proveedores $ 85.-
33.2 Empresas Constructoras de Obras Públicas , Arquitectura $ 290.-
33.3 Empresas Constructoras de Obras Públicas, Ingeniería y Pavimento $ 500.-
33.4 Empresas Instaladoras de Servicios Públicos $ 500.-
34 Por venta de Ordenanza Fiscal e Impositiva $ 80.-
35 Por inscripción de abastecedores para uso propio y para terceros $ 100.-
36 Por inscripción de abastecedores para uso propio solamente $ 50.-
37 Por inscripción de construcciones
37.1 Primera Categoría $ 100.-
37.2 Segunda Categoría $ 80.-
37.3 Tercera Categoría $ 70.-
38 Contratistas y subcontratistas de obras de todo gremio $ 85.-
39 Por intervención de talonarios de rifas $ 12.-
40 Por la emisión total de rifas según Ley 9403, sobre el valor de la emisión el   1%
41 Por cualquier otro certificado no especificado $ 20.-
42 Por cada fotocopia de trámites Municipales $ 3.-
43 Inscripción de Productos RPPA $ 170.-
44 Inscripción ante Reg. Pcial. Establ. RPE $ 170.-
45 Por actuaciones administrativas por faltas o contravenciones de tránsito para residentes fuera del partido de Exaltación de la Cruz y no se acojan al pago voluntario   $ 85.-
46 Por ploteo para presentación de Planos en Municipalidad.  
46.1 Por metro lineal, en papel de obra $ 95.-
46.2 Por metro lineal, en transparencia $ 120.-
47 Por digitalización. Dibujo computarizado de plano y/o similares.  
47.1 Obras Particulares  
47.1.1 Vivienda tipo a) por metro cuadrado construido $ 3.-
47.1.2 Vivienda tipo b) por metro cuadrado construido $ 2.-
47.1.3 Vivienda tipo c) por metro cuadrado construido $ 1.50.-
47.1.4 Galpones y/u otras construcciones de baja complejidad, por metro cuadrado $ 1.00.-
47.2 Planos de Catastro
47.2.1 Area rural, por hectárea $ 1.00.-
47.2.2 Demás áreas por metro cuadrado $ 0.15.-
48 CD  de computación normalizado para presentación de planos, cada uno   $ 20.-
49 Por Homologación de acuerdos Ley 24240 y 13.133 a/c Denunciado $ 100.-
50 Por actuaciones en cumplimiento Leyes Defensa del Consumidor 24240, 13133 a/c Denunciado
50.1 Por Carta Documento enviada $ 80.-
50.2 Por Carta Certificada $ 45.-
50.3 Gastos de Actuación Mínimo $ 120.-
50.4 Gastos Máximos $ 250.-

Facúltase al Departamento Ejecutivo a fijar valores de aquellos conceptos no contemplados en la presente ó que se creen en el futuro, solicitando aprobación del Honorable Concejo Deliberante. Autorizase al Departamento Ejecutivo a exceptuar del pago del inc. 40 a Instituciones de Bien Público,

CAPITULO IX

DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN


Artículo 27º:
Corresponderá la aplicación de las alícuotas según los porcentajes que se indican:
Inciso 1:

1.a viviendas a construir 1.5 %
1.b todo otro destino a construir 2%
1.c viviendas a empadronar 3%
1.d todo otro destino a empadronar 4%
1.e vivienda antirreglamentaria 5%
1.f todo otro destino antirreglamentario 7%

Las viviendas únicas destinadas a uso permanente del contribuyente y su grupo familiar que no excedan los 70 mts. 2 de superficie abonaran el 50% del monto resultante
Inciso 2)
Obras e Instalaciones Electromecánicas, Térmicas y de inflamables, instalaciones industriales en general y construcciones complementarias: 1.5% sobre el valor de las mismas.
Los presentes valores se incrementarán en un cien por ciento, en caso de instalaciones ya realizadas y no denunciadas.
Los valores de metro cuadrado de construcción serán determinados por el Departamento Ejecutivo, el cual elaborará una tabla considerando los importes de los distintos organismos profesionales, adecuándolos de acuerdo con lo que estime corresponder.
Los valores de las obras e instalaciones del Inciso 2), serán los que surjan de la Declaración Jurada suscripta por el profesional interviniente, con aprobación del organismo municipal que corresponda.
Facúltase al Departamento Ejecutivo a fijar valores de aquellos conceptos no contemplados en la presente o que se creen en el futuro.

CAPITULO X

DERECHOS DE OCUPACIÓN
DE ESPACIOS PUBLICOS


Artículo 28º:
De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, se fijan los siguientes valores:

1) Por cada columna para publicidad o señalización
Urbana, por año, previa autorización $ 15.-
2) Por cada surtidor de combustible, por semestre $ 520.-
3) Por cada mesa con sillas por mes ó fracción $ 9.-
4) Por puesto de ventas autorizados, por mes $ 105.-
5) Por ocupación del espacio aéreo con cuerpos ó  
Balcones cerrados , por m3 por año $ 5.50.-
6) Por ocupación del espacio aéreo, subsuelo y superfic.
por empresas de servicios públicos ó privados
Aéreo: Con Cable por metro lineal y por año 0.40
Subsuelo: Con Cables y/o cañerías por metro lineal y por año
Con equipos y/o instalaciones auxiliares y/o complementarias
Por cada 0.2 m3 o fraccción por cada una por año
0.35
0.60
Superficie: Con equipos o instalaciones auxiliares y/o complementarias cada 0.2m3 por fracción por cada uno por año 0.95
7) Por ocupación del espacio aéreo, Subsuelo o superficie por instalaciones por cable para televisión, radiodifusión, música funcional, computación u otras, sujeto a las disposiciones de la Ordenanza respectiva
Aéreo: Con Cable por metro lineal y por año 0.80
Subsuelo: Con Cables y/o cañerías por metro lineal y por año
Con equipos y/o instalaciones auxiliares y/o complementarias
Por cada 0.2 m3 o fracción por cada una por año
0.50
0.65
Superficie:
Con equipos o instalaciones auxiliares y/o complementarias cada 0.2m3 por fracción por cada uno por año
0.95
8) Por ocupación del espacio aéreo, subsuelo y superfic.
por empresas de servicios públicos ó privados no contempladas específicamente en los incisos 6 y 7 sobre facturación, por año  
 2%
9) Marquesinas y toldos por m2, por año ………………….. $ 30.-
10) Por ocupación de la vía pública con fines comerciales  
ó lucrativos en casos no especificados, por mes …………. $ 105.-
11) Ferias artesanales, por puesto, por mes………………….. $ 30.-
12) Espacios demarcados p/estacionamiento, y/o de espacios destinados a playa de estacionamiento, mes….  
$ 4.-
13) Antenas de distinto tipo, mensualmente por metro
Quedan excluídos los servicios y/o prestaciones de servicios pùblicos y/o privados que se presten a través de antenas, y que abonen la Tasa por Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene. Si fueran parabólicas, se contarán los mts., de diámetro, con un mínimo de 5 mts., para ambos casos.
$ 6.50-
14) Por realización de filmaciones cinematográficas publicitarias, de ficción televisiva y comerciales por día $ 3.900.-

Autorizase al departamento ejecutivo a reglamentar cualquier aspecto no contemplado en el presente artículo.
Exímese de la presente Tasa a las Cooperativas prestadoras de servicios públicos (Luz, Gas, T.E., Agua Potable, otros).

CAPITULO XI

DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DE CANTERAS, EXTRACCIÓN DE ARENAS, CASCAJO, PEDREGULLO, TOSCA, SAL, AGUA Y DEMAS MINERALES Y OTROS CONCEPTOS SIMILARES


Artículo 29º:
De acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal, se deberán abonar los siguientes valores:
Por metro cúbico de cualquier tipo de material: 30% del valor de venta.
Importe mínimo por metro cúbico: $ 2.40.- El importe que surja se cobrará en forma bimestral, mediante declaración jurada, hasta el día 10 del mes siguiente del bimestre considerado. El Departamento Ejecutivo podrá verificar la veracidad de las Declaraciones Juradas mediante la solicitud de copia de las facturas de venta correspondientes y/o practicar mediciones de oficio a cargo del contribuyente.
 Se podrá disponer la reducción de esta tasa únicamente con aprobación del Honorable Concejo Deliberante.

CAPITULO XII
DERECHOS DE ESPECTACULOS PUBLICOS


Artículo 30º:
Los derechos a los espectáculos públicos a que se refiere la Ordenanza Fiscal, quedan fijados conforme a las tasas y alícuotas que se indican:

a Por espectáculos, bailes, peñas, números de atracción y/o diversiones en los que se cobre ingreso, incluidas las confiterías bailables, porcentaje sobre valor de entrada   10%
a.1 Mínimo mensual $ 500.-
b Parques de diversiones, juegos mecánicos, o entretenimientos por día de función $ 50.-
c Circos, romerías, kermeses, etc., por día de función $ 90.-
  Mínimo $ 1.000.-
d Calesitas, por semestre o fracción $ 40.-
e Partido fútbol, basquet, y otras actividades deportivas, porcentaje s/valor entrada   10%
f Carreras de autos, karting, motos, motonetas, etc. porcentaje
s/valor entrada
  5%
g Agencia apuestas mutuas, bingo, otros similares, porcentaje
s/valor entrada
  15%
  Carreras cuadreras y/o con participación de animales, por reunión   $ 650.-
i Billar o mesa de juego similar, por cada uno mensualmente $ 30.-
j Juegos mecánicos, por cada uno, mensualmente $ 7.-
  Mínimo Mensual $ 30.-
k Juegos electrónicos, por cada uno, mensualmente $ 10.-
  Mínimo Mensual $ 50.-
l Doma de potros, carreras de sortijas, juego de pato, por reunión   $ 150.-

Facúltase al Departamento Ejecutivo a fijar valores de aquellos conceptos no contemplados en la presente o que se creen en el futuro, solicitando aprobación del Honorable Concejo Deliberante.
Facúltase al Departamento Ejecutivo a eximir del pago de la presente Tasa a Entidades de Bien Público y/o clubes, siempre que los espectáculos los organice en forma directa, y siempre y cuando razones de bien común lo justifiquen.

CAPITULO XIII
PATENTES DE RODADOS


Artículo 31º:
Se fijan los siguientes importes anuales para el pago de patentes, a que se refiere la Ordenanza Fiscal:

a motocicletas, c/s, sidecar, motonetas, motos, ciclomotores, triciclos, cuatriciclos otros:

CILINDRADAS

Modelo Hasta 100c.c. De 101 a 150 c.c. De 151 a 300 c.c. De 301 a 500 c.c. De 501 a 750c.c. Mas de 751c.c.
2013 200 240 360 480 610 730
2012 156 225 315 445 585 665
2011 142 215 305 430 570 650
2010 130 204 290 410 555 625
2009 120 196 275 400 540 610
2008 115 188 260 385 525 590
2007 106 180 250 370 510 570
2006 95 174 242 350 490 560
2005 90 167 235 332 470 540
2004 80 160 230 316 445 510
2003 75 150 225 295 418 492
2002 70 150 215 270 390 485
2001 68 150 210 250 375 470
2000 65 145 205 235 360 450
1999 62 140 200 220 340 420
1998 60 117 190 210 320 400
1997 45 104 155 205 280 350
1996 33 78 110 140 210 320
1995 25 50 78 105 145 230
1994 22 48 65 85 117 165
1993 20 39 60 78 110 156
1992 19 35 52 70 100 145


b)
Para vehículos automotores modelos descentralizados:
El monto del impuesto como así también el vencimiento de las cuotas será el que determine la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y/o el que fije el Departamento Ejecutivo, en virtud de las normativas legales vigentes.
Para los Rodados incluidos en el inc. a) del presente articulo, facúltase al Departamento Ejecutivo a fijar valores para los años posteriores en función a los porcentajes de incremento anual establecidos en la presente escala, como así también a determinar el vencimiento y cantidad de cuotas para el pago del tributo.

Artículo 32º:
La Municipalidad cuando suministre las chapas, percibirá:

 Por cada chapa  $ 55
 Renovación  $ 25

 
Exímase del pago a los ciclomotores, motonetas, cuatriciclos y motocicletas con una antigüedad que supere los veinte años.

CAPITULO XIV
CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES


Artículo 33º:
La Tasa por control de marcas y señales a que se refiere la Ordenanza Fiscal se abonará de acuerdo al siguiente detalle:

Inciso 1) GANADO BOVINO Y EQUINO  
     
  Documentos con transacciones ó movimiento  Por cab/cue
1.1 Venta particular de productor a productor del mismo partido certificado  $  5.50 
     
1.2 Venta part. de productor a productor de otro Partido guia $  5.50
1.3 Permiso de marca $ 4.00
1.4 Certificado $ 5.50
1.5 Venta productor bajo remate feria local Remisión $ 5.50
1.5.1 Permiso de marca $ 4.00
1.6 Venta productor bajo remate feria de otro partido -guía $ 5.50
1.6.1 Permiso de Marca $ 3.50
1.7 Venta de productor en frigorífico o mercado de Liniers u otros  
1.7.1 Guía $ 7.50
1.7.2 Permiso de marca $ 4.00
1.7.3 Certificado $ 5.50
1.8 Traslado de producto así mismo- guía $ 5.50
1.8.1 Permiso de marca $ 2.00
1.9 Traslado del productor fuera de la Provincia  
1.9.1 Guía a nombre propio $ 5.50
1.9.2 Permiso de marca $ 3.50
2.0 Guía a nombre ajeno $ 5.50
2.0.1 Certificado $ 5.50
2.0.2 Permiso de marca $ 3.50
 Inciso  2) GANADO OVINO

  Documentos con transacciones ó movimientos                    cab/cue
2 Venta part. de produc. a produc. Del mismo Partido  
2.1  Certificado $   3,00
2.2 Venta part. de produc. A produc. de otro Partido. Guía  $   3,00
2.2.1  Permiso de señal $   2.20
2.2.2  Certificado $   3.00
2.3 Venta productor bajo remate-feria local.  
2.3.1 Remisión $   3,00
2.3.2 Permiso de señal $   2.20
2.4 Venta productor bajo remate-feria de otro Partido  
2.4.1 Guía. $   3,00
2.4.2  Permiso de señal $   2.20
2.5 Venta de productor en   frigorífico   ó   mercado   de Liniers u otros.  – Guía –  $   4.00
2.5.1  Permiso de señal $   2.20
2.5.2 Certificado $   3.00
2.6 Traslado del productor a si mismo.   – Guía -. $   3,00
2.6.1 Permiso de señal $   2.20
2.7 Traslado del productor fuera de la Provincia.
2.7.1 Guía a nombre propio . $   3,00
2.7.2 Permiso de señal $   2.20
2.7.3 Guía a nombre ajeno $   3,00
2.7.4 Certificado $   3,00
2.7.5 Permiso de señal $   2.20

Inciso 3) GANADO PORCINO  
     
  Documentos con transacciones ó movimientos   Por cab/cue
3 Venta part. de produc. a prod. del mismo Partido  
3.1 Certificado $   3,00
3.2 Venta part. de produc. A produc. de otro Partido.  
3.2.1 Guía $   3.00
3.2.2  Permiso de señal. $   2.20
3.2.3 Certificado $   3,00
3.4 Venta de productor mediante remate-feria local  
3.4.1  Remisión $   2.20
3.4.2  Permiso de señal $   2.20
3.5 Venta productor bajo remate-feria de otro Partido  
3.5.1 Guía $   3,00
3.5.2 Permiso de señal . $   2.20
3.6 Venta de productor en   frigorífico   ó   mercado  de  
  Liniers u otros.  Guía- $   4,00
3.6.1 Permiso de señal $   2.20
3.6.2  Certificado . $   3.50
3.7 Traslado del productor a si mismo.  
3.7.1  Guía $   3.00
3.7.2 Permiso de señal $   2.20
3.8 Traslado del productor fuera de la Provincia.  
3.8.1 Guía a nombre propio $   3.00
3.8.2  Permiso de señal $   2.20
3.9 Guía a nombre ajeno $   3.00
3.9.1  Certificado $   3.00
3.9.2  Permiso de señal $   2.20

CAPITULO XV
DERECHOS DE CEMENTERIO


Artículo 34º:
Los derechos de cementerio a los que se refiere el presente capítulo, serán los que a continuación se establecen:

Inciso 1 INHUMACION Y TRASLADO  
     
1.1 Por permiso de inhumación a tierra $    50.-
1.2 Por permiso de inhumación nicho ó panteón $    80.-
1.3 Por permiso de inhumación en bóveda $  130.-
1.4 Por traslado de tierra a bóveda, nicho a panteón ó  
  viceversa $    80.-
1.5 Por traslado de tierra a tierra $    80.-
1.6 Por traslado de entre bóveda, nicho ó panteón $    65-
1.7 Por exhumación para traslado a otro cementerio $    80.-
     
Inciso 2) TRANSFERENCIAS  
     
  Por la transferencias de bóvedas, terrenos, nichos ó nicheras, se abonará un derecho equivalente al cincuenta (50) por ciento de los valores que establece esta Ordenanza por todo el período que restare. Siempre se tendrá en cuenta las reducciones de períodos o modificaciones de plazos.
     
Inciso 3) ARRENDAMIENTOS  
     
3.1 Por arrendamiento lote sepultura para un féretro por  
  5 años …………………………………………………………………… $   500.-
3.2 Por arrendamiento de nichos para ataudes:  
  Ocupación    inmediata   por   5   años,   opción  a dos  
  renovaciones de 5 años.  
3.2.1 Filas 2 y 3 $   900.-
3.2.2 Filas 1, 4 y 5  $   700.-
3.3 Por arrendamiento de nichos para urnas de restos:  
3.3.1  Filas 2 y 3 $   750.-
3.3.2 Filas 1, 4 y 5  $   650.-
3.4  Por arrendamiento de nichos para Urnas de cenizas  
3.4.1 Filas 2 y 3 $   750.-
3.4.2 Filas 1, 4 y 5  $   650.-
3.5 Por arrendamiento  lotes  para  bóvedas por 20 años,  
  por metro cuadrado ……………………………………………….. $   500.-
     
Inciso 4)

VARIOS

 
     
4.1 Por depósito de ataúdes por día. $ 15.-
4.2 Por reducción de cadáveres $ 100.-
4.3 Por servicio mantenimiento de bóveda por año $ 300.-
4.4 Por servicio de mantenimiento de nichera ( ataúdes, urnas de restos y urnas de cenizas) por nicho anual   $ 150
4.5 Por servicio de mantenimiento de sepultura y otros $ 150
4.6 Servicios Fúnebres realizados por Compañías de Sepelios Radicadas fuera de la Jurisdicción del Partido de Exaltación de la Cruz   $ 400

CAPITULO XVI
TASA POR SERVICIOS SANITARIOS


Artículo 35º:
Por los Servicios Sanitarios a que se refiere la Ordenanza Fiscal, se establecen los siguientes valores

1)
Por agua corriente, se establece el valor del m3. De acuerdo con las siguientes categorías de consumidores:

Residencial,  
   
Cargo fijo mensual hasta 8 m3 14,07
De 9 a 16 m3   0.55
De 17 a 24 m3   1.25
De 25 a 32 m3   1.41
De 33 a 40 m3   2.03
Mas de 41 m3   2.66
   
Comercial  
   
Cargo fijo mensual hasta  8 m3 21,11
De 9 a 16 m3   0.83
De 17 a 24 m3   1.88
De 25 a 32 m3   2.11
De 33 a 40 m3   3.05
Mas de 41 m3   3.74
   
Industrial  
   
Cargo Fijo mensual hasta 8 m3 28,14
De 9 a 16 m3   1.10
De 17 a 24 m3   2.50
De 25 a 32 m3   2.81
De 33 a 40 m3   4.06
Mas de 41 m3   5.32

2) Por servicios de desagüe cloacal se adicionará hasta un 80% al valor de consumo de agua corriente en todos los casos que el inmueble se encuentre servido por recolectora cloacal. Para el año 2013 podrá adicionarse hasta un 60%; para 2014 un 70% y para 2015 un 80%.
Establécese un importe fijo bimestral de $ 25.- por partida que deba tributar esta tasa, en concepto de mantenimiento de red y/o para cancelación de deudas por créditos afectados al mejoramiento del servicio.
Cuando la Partida no esté servida por desagües cloacales, este importe fijo se establece en $ 15.-
Establécese los consumos mínimos bimestrales de consumo de agua potable, por categoría de acuerdo con la siguiente escala:

CATEGORIA MINIMO BIMESTRAL TOTAL
1. Residencial 40 m3 $  70,06
2. Comercial 60 m3 $ 179,98
3. Industrial 100 m3 $ 459,24


Estos mínimos no incluyen el adicional por servicios cloacales, ni los importes por cargos fijos bimestrales.

Por los baldíos, edificados o no, frente a los cuales pasan las respectivas instalaciones, podrá cobrarse bimestralmente, en concepto de mantenimiento de red lo siguiente:
Servicio de Agua y Cloacas: El equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la facturación por consumo mínimo más cargo fijo.
Servicio de Agua: El equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la facturación por consumo mínimo, más cargo fijo.
Autorizase al Departamento Ejecutivo a instalar medidores de agua, cuyo costo estará a cargo del usuario, pudiendo implementar su pago en cuotas que podrán incluirse en la facturación del respectivo servicio.
Cada uno de los propietarios de las unidades funcionales de los inmuebles construidos bajo el régimen de propiedad horizontal con tanque común y cuando no se pueda instalar medidor individual, abonarán los consumos mínimos establecidos en el presente Capítulo. El mismo tratamiento deberá dársele a los casos de varias construcciones en un solo terreno.
Cuando el aparato de medición no funcione correctamente se tributará de acuerdo al consumo registrado en el bimestre anterior y si por cualquier motivo no se contara con la medición correspondiente, se aplicará la tasa mínima según la categoría.
El consumo de agua para construcción y reparaciones se abonará según el registro que marque el medidor de costo.
3) Por el Servicio de Desagües Cloacales en la Localidad de Los Cardales, se abonará un importe de hasta el 80% del costo de consumo de agua corriente, que facture la Cooperativa de Servicios Públicos de Los Cardales Ltda. (COPESEL), a sus usuarios a valor de los cuadros tarifarios vigentes.
Para los Baldíos, edificados o no, con boca cerrada, frente a los cuales pasan las respectivas instalaciones, podrá cobrarse mensualmente, en concepto de mantenimiento de red un importe equivalente al 25% del importe mínimo al establecido para el consumo de ambos servicios. Si estuviese servido sólo por el Servicio de Agua Potable, se podrá cobrar el 25% del importe mínimo de ese servicio.
Por derecho de conexión a la red cloacal se abonará un importe de hasta el 80% de la tarifa fijada por COPESEL, para la conexión de la red de agua corriente.
Los countries, barrios cerrados, clubes de campo, o cualquier tipo de emprendimiento urbanístico superiores a 10 parcelas, que se encuentre en áreas servidas por la red cloacal o se conecten a la red existente, o usen los servicios de las plantas de tratamiento de residuos cloacales, abonarán por derechos de conexión a la misma la suma de $ 1.800, por parcela.
El Departamento Ejecutivo podrá solicitar que las obras de la red, desde el emprendimiento urbanístico hasta la planta de tratamiento o colectora, sean a cargo del interesado en cuyo caso deberá ser cedida en forma gratuita a la Municipalidad.
En las zonas no concesionadas, facultase al Departamento Ejecutivo establecer otras modalidades por razones de mérito, oportunidad y/o conveniencia.

Artículo 36º:
Sin perjuicio de las tareas establecidas en los incisos precedentes facúltase al Departamento Ejecutivo a fijar tasa diferenciales crecientes y acumulativas.
Los contribuyentes que se encuentren al día en el pago de esta Tasa a la fecha de emisión de la correspondiente cuota, gozarán de un descuento de hasta el diez por ciento (10%)
Artículo 37º: Por los servicios de tendido de red, conexión o instalación se abonarán las tasas que para cada caso se establecen en los siguientes ítems:

a) Por tendido de red de agua, por metro lineal de frente $ 150.-
b) Por tendido de red de cloacas, por metro lineal de frente $ 280.-
c) Por servicio de planta depuradora, por frentista, por mes $   30.-
c.1)(Usuarios no pertenecientes a la red Municipal) Cuando se trate de countries, barrios cerrados, y/o similares, se abonará un mínimo mensual equivalente a 80% de los frentistas.   $   30.-
d) Por conexión a la red de agua corriente, con suministro de materiales, hasta un diámetro de 13 mm. El costo del reloj se abonará por separado. $ 300.-
e) Por conexión a la red de agua corriente con un diámetro superior a los 13 mm, se incrementará la tasa fijada en los incisos d) y f) en un  veinticinco (25) por ciento $ 450.-
f)Por conexión de agua corriente con cruce de calle, con materiales incluido, se abonara $ 900.-
g) Derecho de conexión de agua $ 50.-
h) Derecho de conexión a red cloacal $ 50.-
i) Arreglo cloacas internas, por hora $ 55.-
j) Arreglo de pavimentos y veredas, por m2. con materiales $ 300.-

k) Por instalación completa de reloj, con suministro de materiales, a usuarios de servicio no medido, se podrá abonar hasta en 4 cuotas consecutivas el valor que establezca el Departamento Ejecutivo reglamentariamente.

CAPITULO XVII
TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES


Artículo 38º:
Por los servicios que se prestan en el Hospital Municipal San José, en las salas de primeros auxilios Municipales y demás servicios de salud, se abonarán los importes determinados en el Nomenclador Nacional por Honorarios Médicos y Gastos Sanitarios, Ley 18192 y disposiciones complementarias y/o las normativas legales que las complementen o sustituyan.
Por los servicios asistenciales por accidentes de trabajo se abonarán los aranceles vigentes entre compañías de seguros y la Federación Médica de la Provincia de Buenos Aires y/o cualquier otra normativa legal aplicable.
Por los servicios que se prestan en el Pabellón Geriátrico Municipal se abonará: por cada mes de acuerdo al nomenclador del Programa Asistencial Médico Integral ( P.A.M.I.) y/o los importes mínimos que establezca el Departamento Ejecutivo.
En forma general para esta tasa se fijan un valor de treinta y cinco pesos ($ 35.00) por mes y por partida inmobiliaria para el año 2013, y un valor de cincuenta pesos ($ 50.00) para el año 2014
Facúltase al Departamento Ejecutivo a eximir del pago de la Tasa por Servicios Asistenciales a los carecientes de acuerdo con el informe socio-ambiental.

CAPITULO XVIII
CONTRIBUCIÓN ESPECIAL


Artículo 39º:
Establécese el porcentaje para gravar el valor facturado por las empresas prestadoras del servicio correspondiente a los usuarios que establece la Ordenanza Fiscal en 3%. Podrán ser eximidas de este impuesto las cooperativas que presten servicios públicos (luz, gas, teléfono, agua potable, otros).

CAPITULO XIX
TASA POR HABILITACIÓN O CONTRASTE DE MOTORES
GENERADORES DE VAPOR E INSTALACIONES ELECTRICAS


Artículo 40º:
Por la inspección técnica, registro y permiso de habilitación y constatación de las instalaciones de luz y fuerza motriz para uso particular, comercial o industrial, grupos electrógenos, calderas, ascensores, montacargas, motores, y demás instalaciones sujetas a control Municipal, o sus ampliaciones y/o modificaciones se abonará.

Inciso 1) INSTALACIONES PARTICULARES 
 
Al instalar hasta 10 bocas $   20.-
Excedente por boca. $     1,60
Hasta 5 caballos de fuerza $   40.-
Excedente por caballo de fuerza o fracción $     4.-
 
Inciso2) COMERCIOS, ESTABLECIM. Y TALLERES EN GENERAL
 
Habilitación o rehabilitación hasta 10 bocas $   80.-
Excedente por boca $     6-
Hasta 5 caballos de fuerza $   40.-
Excedente por caballo de fuerza o fracción. $     4.-
 
Los equipos de soldaduras eléctricas de arco o punto, abonarán idéntica tasa que las determinadas para los motores, de acuerdo a la potencia en H.P. que posean los transformadores.
Los hornos eléctricos abonarán similar tasa a la determinada para los motores, de acuerdo con la potencia en H.P. que posean las resistencias.
 
Inciso 3) POR LA INST. O AMPLIACION DE CALDERAS A VAPOR
 
Al instalar por cada metro cuadrado o fracción de Superficie de calefacción. $ 10.-
 
Inciso 4) POR LA INSTAL. DE ASCENSORES, MONTACARGAS, GRUAS GUINCHES, APAREJOS O CINTAS TRANSPORTADORAS
 
Habilitación o rehabilitación por cada ascensor $  160.-
Por cada montacarga $  195.-
Por cada grúa, guinche, aparejo o cinta transportadoraAccionada eléctricamente  $  100.-
Por cada prueba de ascensores $    60.-
Estos gravámenes se abonarán sin perjuicio a los que corresponda en función de otros incisos.
 
Inciso 5) POR LA INSTALACION DE GRUPOS ELECTROGENOS
 
Habilitación o rehabilitación por cada H.P. o fracción $    30
 
Inciso 6) OTRAS INSTALACIONES 
 
Al instalar:
Por cada tanque y/o pileta subterránea o elevada para almacenamiento de   líquidos   inflamables,   combustibles,
Corrosivos, ácidos y alcalinos hasta 20.000 litros. $  100.-
De más de 20.000 litros hasta 1.000.000 de litros $  230.-
De más de 1.000.000 de litros . $  470.-
Por cada instalación contra incendio para uso industrial  o comercial. $  230.-
Por cada equipo de calefacción y/o aire acondicionado para  
uso industrial o comercial $    40-

CAPITULO XX
TASA POR INSPECCIÓN Y CONTRASTE
DE PESAS Y MEDIDAS

Artículo 41º: Los servicios a que se refiere el presente artículo se abonarán de acuerdo a las siguientes tarifas, por mes según los vencimientos establecidos en el calendario impositivo:

a) Por cada juego de pesas $  2
b) Por cada juego de medidas $  2
c) Por cada balanza de platos $  4-
d) Por cada balanza automática de mostrador $  4-
e) Por cada romana de pilón $  2
f) Por cada báscula cuya capacidad de kilaje sea:  
   Hasta una tonelada $   6
   De más de una tonelada $  12-
g) Por cada metro o cinta métrica $    2
h) Por otro instrumento para pesar o medir $    2

CAPITULO XXI
TASA POR SERVICIOS VARIOS

Artículo 42º: Por los servicios no comprendidos en el articulado específico de la Ordenanza Fiscal y que por tal motivo fueron globalmente referenciados en el Capítulo XXI de la misma, se abonarán los derechos que a continuación se detallan:

a) Por ocupación de kioscos de  propiedad   Municipal,  en Concepto de permiso por cada uno y por mes  $ 160.-
b) Por el servicio   de   inspección   de   extinguidores    de Incendio, se fija una tasa anual con  vencimiento  el  30  de Julio por equipo $      8.-
c) Por la prestación de servicios especiales expresamente requeridos por los interesados que impliquen la afectación de máquinas de dominio privado Municipal y del personal encargado de su conducción:  
  Por movimiento de máquina por hora $   260.-
  Por el tiempo de  afectación  de   la  maquinaria  que  se computará desde el momento de salida al retorno p/hora $    60.-
  Tratándose de entidades donde la   Municipalidad   está Asociada o sea accionista se cobrará por hora $    80
d)Por ejecución de tareas de entoscado  de  calzada,  con Provisión de tosca y compactación por metro 2 $    30.-
e)Por análisis de agua de distinto tipo. El Departamento Ejecutivo determinará los valores por Decreto Reglamentario.
f)Por la colocación de columnas de alumbrado público completas de sodio 150W. El costo será fijado por el Departamento Ejecutivo por Decreto Reglamentario, debiendo prorratearse entre los frentistas de acuerdo con Art.211ºde la Ord. Fiscal.    
g) Colocación de escoria o piedra, sin entoscado por m2 $ 40.-
En todos los casos de prestación de obras que impliquen obras a ser abonadas por los vecinos, se prorrateará en base a lo establecido por el Artículo 211º de la Ordenanza Fiscal.
h) Colocación de Asfalto: por m2 $ 150.-

i) Por el retiro de podas y escombros que excedan el m3 se cobrara $ 45 por m3., los que podrán abonarse al momento de la prestación del servicio por el solicitante o se facturarán posteriormente al frentista con la tasa de Servicios Generales.

En todos los casos de prestación de obras que impliquen obras a ser abonadas por los vecinos, se prorrateará en base a lo establecido por el Artículo 195 de la Ordenanza Fiscal.
Facúltase al Departamento Ejecutivo a establecer otro sistema de prorrateo, para los servicios indicados en el presente Artículo, cuando especiales circunstancias así lo requieran.

CAPITULO XXII

TASA PARA ATENCIÓN DE URGENCIAS Y
APOYO AL SISTEMA DE SEGURIDAD

Artículo 43º: En forma general, para la prestación de los Servicios establecidos en el Artículo 212º de la Ordenanza Fiscal, se percibirá un importe equivalente al veinte por ciento (20%) de la Tasa por Servicios Generales. Se fijan los siguientes importes mínimos y máximos mensuales:
Importe Mínimo: $ 12. (pesos doce)
Importe Máximo: $ 50. ( pesos cincuenta)
Para las empresas productoras de bienes y servicios, que afecten a sus tareas directa o indirectamente a más de veinte personas, se establece el siguiente importe mínimo mensual:
Importe Mínimo: $ 1.000 (pesos un mil)
El Departamento Ejecutivo podrá reducir estos importes, por razones de mérito, oportunidad y/ conveniencia.

CAPITULO XXIII

CONTRIBUCIÓN BOMBEROS VOLUNTARIOS
EXALTACIÓN DE LA CRUZ

Artículo 44º: Fijase la Contribución Especial para los distintos Cuerpos de Bomberos Voluntarios del partido de Exaltación de la Cruz, a que hace referencia el Capitulo XXIII de la Ordenanza Fiscal en pesos cinco ($ 5) por mes y por partida. Para las industrias fíjase un importe de pesos quinientos ( $ 500) por mes y por partida. La distribución se hará en un setenta y cinco por ciento (75%) para el Cuartel sito en Capilla del Señor, y veinticinco por ciento (25%) para el Cuartel sito en Los Cardales.

CAPITULO XXIV

TASA CONTRIBUTIVA PARA EL FOMENTO
A LA EDUCACIÓN Y APOYO A ESTUDIANTES DEL PARTIDO

Artículo 45º: Establécese una tasa para el fomento de la educación y apoyo a estudiantes del Partido de pesos tres con cincuenta ($3.50) por partida por mes.

CAPITULO XXV

TASA CONTRIBUTIVA PARA EL FOMENTO
DEL DESARROLLO PRODUCTIVO DE PEQUEÑAS EMPRESAS

Artículo 46º: Establécese un fondo para el desarrollo productivo de pequeñas empresas, de pesos dos mil quinientos ($ 2500) mensuales para aquellos establecimientos comerciales y/o industriales que tributen por la Tasa de Seguridad e Higiene un monto superior al establecido por la Ordenanza Fiscal.

CAPITULO XXVI

TASA ESPECIAL POR APTITUD AMBIENTAL

Artículo 47º: Fijase la Tasa Especial por Aptitud Ambiental, a que hace referencia el Capitulo XXVI de la Ordenanza Fiscal, destinados a las industrias radicadas y/o a radicarse en el partido de Exaltación de la Cruz, según la siguiente escala:

Industrias de 1ª categoría :

Hasta $ 500.000.- de patrimonio neto en función de balance o informe contable, firmado por Contador Público Nacional certificado por Consejo Profesional: 1 sueldo básico de la categoría 9 para una jornada de 8 horas, por bimestre.

Mas de $ 500.000.- de patrimonio neto en función de balance o informe contable firmados por Contador Publico Nacional certificado por Consejo Profesional: 2 sueldos básicos de la categoría 9 para una jornada de 8 horas, por bimestre.

Industrias de 2ª categoría

Hasta $ 500.000.- de patrimonio neto en función de Balance o informe contable, firmado por Contador Público Nacional certificado por Consejo Profesional: 2 sueldos básicos de la categoría 9 para una jornada de 8 horas, por bimestre.

Mas de $ 500.000.- de patrimonio neto en función de Balance o informe contable, firmado por Contador Público Nacional, certificado por Consejo Profesional: 4 sueldos básicos de la categoría 9 para una jornada de 8 horas, por bimestre.

Industrias de 3º Categoría, un mínimo de 4 sueldos básicos de la categoría 9 para una jornada de 8 horas y un máximo de 8 de esos sueldos, por bimestre.

Las Empresas, deberán presentar ante el Departamento Ejecutivo, o el área municipal, ente y /u organismo que éste designe, el Balance correspondiente al Ejercicio Económico inmediato anterior, antes del 30 de Noviembre de cada año, y los vencimientos de la presente Tasa serán fijados por el Departamento Ejecutivo en el Calendario Impositivo que se establezca.-

CAPITULO XXVII

TASA ESPECIAL PARA ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO PARA CONTENCIÓN DE MENORES Y JÓVENES

Artículo 48º: Establécese una Tasa Especial para las entidades sin fines de lucro para la contención de menores y jóvenes en riesgo de pesos cinco ($5) por partida por mes.

CAPITULO XXVIII

TASA PARA OBRAS DE MEJORAMIENTO BARRIAL Y DE LA ZONA RURAL

Artículo 49º: El importe a percibir por esta Tasa será el equivalente a la aplicación de hasta un veinte por ciento (20%) sobre la Tasa de Servicios Generales que se determine para cada Partida. El Departamento Ejecutivo establecerá por Decreto Reglamentario el porcentaje a aplicar. Se fijan los siguientes importes mínimos y máximos mensuales, por Partida:
Importe Mínimo: $ 5,20. (Pesos cinco con veinte)
Importe Máximo: $ 50. (Pesos cincuenta)
El Departamento Ejecutivo podrá reducir estos importes, por razones de mérito, oportunidad y/ conveniencia.

CAPITULO XXIX

TASA ESPECIAL PARA EMERGENCIA HABITACIONAL

Artículo 50º Establécese una Tasa Especial para Emergencia Habitacional de $ 2.50 por partida por mes.-

DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 51º:
Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, a establecer el Calendario Fiscal, correspondiente a las Tasas, Derechos y Contribuciones establecidas por la Ordenanza Fiscal y/o la Impositiva.

Artículo 52º Derogase la Ordenanza Impositiva Nº 011/08, y sus modificatorias Nº 074/09, 087/2010 y 103/2011 y la Ordenanza 87/09

Artículo 53º De Forma.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los doce día del mes de Noviembre de dos mil doce.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 057/12.

ANEXO I

NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES

DISPOSICIONES GENERALES

A efectos de la determinación de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, se establece una alícuota general del 6/1000 que se aplicara a todas aquellas actividades no enumeradas en el Nomenclador de Actividades.
Para la determinación del monto a tributar por la Tasa de Seguridad e Higiene, se deberá considerar el mayor importe resultante de comparar la alícuota sobre los ingresos por la actividad que corresponda con el mínimo por personal y el mínimo por actividad.

SB CAT. 9, significa Sueldo Básico Categoría 9 para jornada de 8 horas.

ACTIVIDAD INDUSTRIAL
AGRICULTURA Y GANADERÍA

Código de
actividad
01 – AGRICULTURA, GANADERÍA Y SERVICIOS CONEXOS Alícuota
 
Mínimo especial por actividad Mínimo por habilitación
011120 Cultivo de cereales forrajeros 0.0    
011211 Cultivo de papas y batatas 0.0    
011220 Cultivo de bulbos, brotes, raíces y hortalizas de fruto , quintas de hortalizas 0.6 8 % SB CAT9 por mes por ha. 2 SB CAT 9
011240 Cultivo de legumbres 0,0    
011250 Cultivo de flores y plantas u ornamentales 0.6 idem Idem
011330 Cultivo de frutas cítricas 0.0    
011340 Cultivo de nueces y frutas secas 0.0    
011390 Cultivo de frutas n.c.p. 0.6 idem Idem
011410 Cultivo de plantas para la obtención de fibras 0.0    
011460 Cultivo de especias y de plantas aromáticas y medicinales 0.0    
011490 Cultivos industriales n.c.p. 0.0    
011510 Producción de semillas 0.0    
012110 Cría de ganado bovino en Feed-lot   0,6   2 SB CAT 9
012120 Cría de ganado ovino – excepto en cabañas y para la producción de lana – 0.0    
012130 Cría de ganado porcino – excepto en cabañas – 0.0    
012140 Cría de ganado equino – excepto en haras – 0.0    
012150 Cría de ganado caprino – excepto en cabañas y para la producción de leche – 0.0    
012160 Cría de ganado en cabañas,  y haras 0.6 3% s/SB CAT. 9 por mes por box. Idem
012170 Producción de leche 0.6   idem
012190 Cría de ganado n.c.p. 0.6   Idem
012210 Cría de aves de corral 0.6 7% s/SB CAT. 9,  por bimestre y por galpon. 2 SB CAT 9 hasta 3 galp.
4 SB CAT 9
Mas de 3 galp
012220 Producción de huevos 0.6 Idem 012210 Idem
012230 Apicultura 0.6   2 SB CAT 9
012240 Cría de animales pelíferos, pilíferos y plumíferos 0.6   Idem
014110 Servicios de maquinaria agrícola, excepto los de cosecha mecánica 0.6   Idem
014120 Servicios de cosecha mecánica 0.6   Idem
014130 Servicios de contratistas de mano de obra agrícola 0.6   Idem
014190 Servicios agrícolas n.c.p. 0.6   Idem
014210 Inseminación artificial y servicios n.c.p. para mejorar la producción de los animales y el rendimiento de sus productos 0.6   Idem
015020 Servicios para la caza 0.6   Idem

PESCA Y SERVICIOS CONEXOS

Código de
actividad
05 – PESCA, EXPLOTACIÓN DE CRIADEROS DE PECES, GRANJAS PISCÍCOLAS Y SERVICIOS CONEXOS Alícuota
%
Minimo especial por actividad Mínimo por habilitación
050200 Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros frutos acuáticos 0.6   Idem
050300 Servicios para la pesca 0.6    
Código de
actividad
11 – EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO CRUDO; ACTIVIDADES DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO Y GAS, EXCEPTO LAS ACTIVIDADES DE PROSPECCIÓN Alícuota
%
Minimo especial por actividad Minimo por habilitación
112000 Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas excepto de prospección 0.6    

INDUSTRIA MANUFACTURERA

Código
de
actividad
15 – ELABORACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS Alícuota
%
Mínimo especial por actividad Mínimo por habilitación
151110 Matanza de ganado bovino y procesamiento de su carne 0.6   4 SB CAT. 9
151120 Producción y procesamiento de carne de ave 0.6   Idem
151130 Elaboración de fiambres y embutidos 0.6   Idem
151140 Matanza de ganado excepto el bovino y procesamiento de su carne 0.6   Idem
151190 Matanza de animales n.c.p. y procesamiento de su carne; elaboración de subproductos cárnicos n.c.p. 0.6   Idem
151200 Elaboración de pescado y productos de pescado 0.6   Idem
151310 Preparación de conservas de frutas, hortalizas y legumbres 0.6   2 SB CAT. 9
151320 Elaboración de jugos naturales y sus concentrados, de frutas, hortalizas y legumbres 0.6   Idem
151330 Elaboración de pulpas, jaleas, dulces y mermeladas 0.6   Idem
151340 Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres congeladas 0.6    
151390 Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres deshidratadas o desecadas; preparación n.c.p. de frutas , hortalizas y legumbres 0.6   Idem
151411 Elaboración de aceites y grasas vegetales comestibles sin refinar y sus subproductos; elaboración de aceite virgen 0.6   Idem
151412 Elaboración de aceites y grasas vegetales de uso industrial sin refinar y sus subproductos; elaboración de aceite virgen 0.6   Idem
151421 Elaboración de aceites y grasas vegetales comestibles refinadas 0.6   Idem
151422 Elaboración de aceites y grasas vegetales de uso industrial refinadas 0.6   Idem
151430 Elaboración de margarinas y grasas vegetales comestibles similares 0.6   Idem
152010 Elaboración de leches y productos lácteos deshidratados 0.6   Idem
152020 Elaboración de quesos 0.6   Idem
152030 Elaboración industrial de helados 0.6   Idem
152090 Elaboración de productos lácteos n.c.p. 0.6   Idem
153110 Molienda de trigo 0.6   Idem
153120 Preparación de arroz 0.6   Idem
153130 Preparación y molienda de legumbres y cereales – excepto trigo – 0.6   Idem
153200 Elaboración de almidones y productos derivados del almidón 0.6   Idem
153300 Elaboración de alimentos preparados para animales 0.8   Idem
154110 Elaboración de galletitas y bizcochos 0.6   Idem
154120 Elaboración industrial de productos de panadería, excluido galletitas y bizcochos 0.6   Idem
154190 Elaboración artesanal de productos de panadería n.c.p. 0.6   Idem
154200 Elaboración de azúcar 0.6   Idem
154300 Elaboración de cacao y chocolate y de productos de confitería 0.6    
154410 Elaboración de pastas alimenticias frescas 0,6   Idem
154420 Elaboración de pastas alimenticias secas 0.6   Idem
154910 Tostado, torrado y molienda de café; elaboración y molienda de hierbas aromáticas y especias 0.6   Idem
154920 Preparación de hojas de té 0.6   Idem
154930 Elaboración de yerba mate 0.6   Idem
154990 Elaboración de productos alimenticios n.c.p. 0.6   Idem
155110 Destilación de alcohol etílico 0.6   Idem
155120 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espirituosas 0.8   Idem
155210 Elaboración de vinos 0.6   Idem
155290 Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas fermentadas a partir de frutas 0.8   Idem
155300 Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y de malta 0.8   Idem
155411 Elaboración de sodas 0.6   Idem
155412 Extracción y embotellamiento de aguas minerales 0.6   Idem
155420 Elaboración de bebidas gaseosas, excepto soda 0.6   Idem
155491 Elaboración de jugos envasados para diluir y otras bebidas no alcohólicas 0.6   Idem
155492 Elaboración de hielo 0.6    
Código de
actividad
16 – ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO Alícuota
%
Minimo especial por actividad Minimo por Habilitación
160010 Preparación de hojas de tabaco 0.6   2 SB CAT. 9
160090 Elaboración de cigarrillos y productos de tabaco n.c.p. 0.8   Idem
Código de
actividad
17 – FABRICACIÓN DE PRODUCTOS TEXTILES Alícuota
%
Minimo especial por actividad Minimo por habilitación
171110 Preparación de fibras de origen vegetal para uso textil 0.6   2 SB CAT. 9
171120 Preparación de fibras de origen animal para uso textil, incluso lavado de lana 0.6   Idem
171130 Fabricación de hilados de fibras textiles 0.6   Idem
171140 Fabricación de tejidos textiles, incluso en hilanderías y tejeduría integradas 0.6   Idem
171200 Acabado de productos textiles 0.6   Idem
172100 Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles, excepto prendas de vestir 0.6   Idem
172200 Fabricación de tapices y alfombras 0.6   Idem
172300 Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes 0.6   Idem
172900 Fabricación de productos textiles n.c.p. 0.6   Idem
173010 Fabricación de medias 0.6   Idem
173020 Fabricación de suéteres y artículos similares de punto 0.6   Idem
173090 Fabricación de tejidos y artículos de punto n.c.p. 0.6   Idem
Código de
actividad
18 – FABRICACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR, TERMINACIÓN Y TEÑIDOS DE PIELES Alícuota
%
Minimo especial por actividad Minimo por habilitación
181110 Confección de ropa interior, prendas para dormir y para la playa 0.6   2 sueldos base categoría 9
181120 Confección de indumentaria de trabajo, uniformes y guardapolvos 0.6   Idem
181130 Confección de indumentaria para bebés y niños 0.6   Idem
181190 Confección de prendas de vestir n.c.p., excepto prendas de piel y de cuero 0.6   Idem
181200 Confección de prendas y accesorios de vestir de cuero 0.6   Idem
182000 Terminación y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel 0.6   Idem
Código de
actividad
19 – CURTIDO Y TERMINACIÓN DE CUEROS; FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE MARROQUINERÍA TALABARTERÍA Y CALZADO Y DE SUS PARTES Alícuota
%
Minimo especial por actividad Minimo por habilitacionl
191100 Curtido y terminación de cueros 0.8   2 SB CAT. 9
191200 Fabricación de maletas, bolsos de mano y similares, artículos de talabartería y artículos de cuero n.c.p. 0.6   Idem
192010 Fabricación de calzado de cuero, excepto el ortopédico 0.6   Idem
192020 Fabricación de calzado de tela, plástico, goma, caucho y otros materiales, excepto calzado ortopédico y de asbesto 0.6   Idem
192030 Fabricación de partes de calzado 0.6   Idem
Código de
actividad
20 – PRODUCCIÓN DE MADERA Y FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE MADERA Y CORCHO, EXCEPTO MUEBLES; FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE PAJA Y DE MATERIALES TRENZABLES Alícuota
%
Minimo especial por actividad Minimo por habilitaciónl
201000 Aserradero de cepillado de madera 0.6   2 sueldos base categoría 9
202100 Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados; tableros laminados; tableros de partículas y tableros y paneles n.c.p. 0.6   Idem
202200 Fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones 0.6   Idem
202300 Fabricación de recipientes de madera 0.6   Idem
202900 Fabricación de productos de madera n.c.p.; fabricación de artículos de corcho, paja y materiales trenzables 0.6   Idem
Código de
actividad
21 – FABRICACIÓN DE PAPEL DE PRODUCTOS DE PAPEL Alícuota
%
Minimo especial por actividad Minimo por habilitaciónl
210100 Fabricación de pasta de madera, papel y cartón 0.6   2 SB CAT. 9
210200 Fabricación de papel y cartón ondulado y de envases de papel y cartón 0.6   Idem
210910 Fabricación de artículos de papel y cartón de uso doméstico e higiénico sanitario 0.6   Idem
210990 Fabricación de artículos de papel y cartón n.c.p. 0.6   Idem
Código de
actividad
22 – EDICIÓN E IMPRESIÓN; REPRODUCCIÓN DE GRABACIONES Alícuota
%
Minimo especial por actividad Minimo por habilitación
221100 Edición de libros, folletos, partituras y otras publicaciones 0.6   2 SB CAT. 9
221200 Edición de periódicos. Revistas y publicaciones periódicas 0.6   Idem
221300 Edición de grabaciones 0.6   Idem
221900 Edición n.c.p. 0.6   idem
222100 Impresión 0.6   Idem
222200 Servicios relacionados con la impresión 0.6   Idem
223000 Reproducción de grabaciones 0.6    
Código de
actividad
23 – FABRICACIÓN DE COQUE, PRODUCTOS DE REFINACIÓN DE PETRÓLEO Y COMBUSTIBLE NUCLEAR Alícuota
%
Mínimo especial por actividad Mínimo por habilitación
231000 Fabricación de productos de hornos de coque 0.8   4 SB CAT.  9
232001 Refinación del petróleo 0.8   Idem
232002 Refinación de petróleo Ley 11.244 0.8   Idem
232003 Fabricación de productos derivados del petróleo 0.8   Idem
233000 Fabricación de combustible nuclear 0.8    
Código de
actividad
24 – FABRICACIÓN DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS Alícuota
%
Mínimo especial por actividad Mínimo por habilitación
241110 Fabricación de gases comprimidos y licuados 0.8   4 SB CAT. 9
241120 Fabricación de curtientes naturales y sintéticos 0.8   Idem
241130 Fabricación de materias colorantes básicas, excepto pigmentos preparados 0.8   Idem
241180 Fabricación de materias químicas inorgánicas básicas, n.c.p. 0.8   Idem
241200 Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno 0.8   Idem
241301 Fabricación de resinas sintéticas 0.8   Idem
241309 Fabricación de plásticos en formas primarias y de caucho sintético, excepto resinas sintéticas. 0.8   Idem
242100 Fabricación de plaguicidas y productos químicos de uso agropecuario 0.8   Idem
242200 Fabricación de pinturas, barnices y productos de revestimiento similares; tintas de imprenta y masillas. 0.8   Idem
242310 Fabricación de medicamentos de uso humanos y productos farmacéuticos. 0.8   Idem
242320 Fabricación de medicamentos de uso veterinario. 0.8   Idem
242390 Fabricación de productos de laboratorio, sustancias químicas medicinales y productos botánicos n.c.p. 0.8   Idem
242410 Fabricación de jabones y preparados para limpiar y pulir. 0.8   Idem
242490 Fabricación de cosméticos, perfumes y productos de higiene y tocador. 0.8   Idem
242900 Fabricación de productos químicos n.c.p. 0.8   Idem
243000 Fabricación de fibras manufacturadas. 0.8   Idem
Código de
actividad
25 – FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CAUCHO Y PLÁSTICO Alícuota
%
Mínimo especial por actividad Mínimo por habilitación
251110 Fabricación de cubiertas y cámaras. 0.8   2 SB CAT. 9
251120 Recauchutado y renovación de cubiertas. 0.8   Idem
251900 Fabricación de productos de caucho n.c.p 0.8   Idem
252010 Fabricación de envases plásticos. 0.7   Idem
252090 Fabricación de productos plásticos en formas básicas y artículos de plástico n.c.p. excepto muebles. 0.7    
Código de
actividad
26 – FABRICACIÓN DE PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS Alícuota
%
Mínimo especial por actividad Mínimo por habilitación
261010 Fabricación de envases de vidrio. 0.6   2 SB CAT. 9
261020 Fabricación y elaboración de vidrio plano 0.6   Idem
261090 Fabricación de productos de vidrio n.c.p. 0.6   Idem
269110 Fabricación de artículos sanitarios de cerámica. 0.6   Idem
269190 Fabricación de artículos de cerámica no refractaria para uso no estructural n.c.p. 0.6   Idem
269200 Fabricación de productos de cerámica refractaria 0.6   Idem
269300 Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractaria para uso estructural 0.6   Idem
269410 Elaboración de cemento. 0.6   Idem
269420 Elaboración de cal y yeso. 0.6   Idem
269510 Fabricación de mosaicos. 0.6   Idem
269590 Fabricación de artículos de cemento, fibrocemento y yeso excepto mosaicos 0.6   Idem
269600 Corte, tallado y acabado de la piedra. 0.6   Idem
269910 Elaboración primaria n.c.p de minerales no metálicos. 0.6   Idem
269990 Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p. 0.6   Idem
Código de
actividad
27 – FABRICACIÓN DE METALES COMUNES. Alícuota
%
Mínimo especial por actividad Mínimo por habilitación
271000 Industrias básicas de hierro y acero. 0.6   2 SB CAT. 9
272010 Elaboración de aluminio primario y semielaborados de aluminio. 0.6   Idem
272090 Producción de metales no ferrosos n.c.p. y sus semielaborados. 0.6   Idem
273100 Fundición de hierro y acero. 0.6   Idem
273200 Fundición de metales no ferrosos. 0.6   Idem
Código de
actividad
28 – FABRICACIÓN DE PRODUCTOS ELABORADOS DE METAL EXCEPTO MAQUINARIA Y EQUIPOS Alícuota
%
Mínimo especial por actividad Mínimo por habilitación
281101 Fabricación de productos metálicos para uso estructural y montaje estructural. 0.6   2 SB CAT. 9
281102 Herrería de obra. 0.6   Idem
281200 Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal. 0.6   Idem
281300 Fabricación de generadores de vapor. 0.6   Idem
289100 Forjado, prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgía. 0.6   Idem
289200 Tratamiento y revestimiento de metales; obras de ingeniería y mecánica en general realizadas a cambio de una retribución o por contrato. 0.6   Idem
289300 Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de ferretería. 0.6   Idem
289910 Fabricación de envases metálicos. 0.7   Idem
289990 Fabricación de productos metálicos n.c.p. 0.7   Idem
Código de
actividad
29 – FABRICACIÓN DE MAQUINARIAS Y EQUIPO N.C.P. Alícuota
%
Mínimo especial por actividad Mínimo por habilitación
291101 Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas. 0.6   2 SB CAT. 9
291102 Reparación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas. 0.6   Idem
291201 Fabricación de bombas; compresores; grifos y válvulas. 0.6   idem
291202 Reparación de bombas; compresores; grifos y válvulas, 0.6   Idem
291301 Fabricación de cojinetes; engranajes; trenes de engranajes y piezas de transmisión. 0.6   Idem
291302 Reparación de cojinetes; engranajes; trenes de engranajes y piezas de transmisión. 0.6   Idem
291401 Fabricación de hornos; hogares y quemadores 0.6   Idem
291402 Reparación de hornos; hogares y quemadores. 0.6   Idem
291501 Fabricación de equipos de elevación y manipulación 0.6   Idem
291502 Reparación de equipos de elevación y manipulación 0.6   Idem
201901 Fabricación de maquinaria de uso general n.c.p. 0.6   Idem
291902 Reparación de maquinaria de uso general n.c.p. 0.6   idem
292111 Fabricación de tractores. 0.6   Idem
292112 Reparación de tractores 0.6   Idem
292191 Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal, excepto tractores 0.6   Idem
292192 Reparación de maquinaria agropecuaria y forestal excepto tractores 0.6   Idem
292201 Fabricación de maquinas herramienta. 0.6   Idem
292202 Reparación de maquinas herramienta 0.6   Idem
292301 Fabricación de maquinaria metalúrgica. 0.6   Idem
292302 Reparación de maquinaria metalúrgica. 0.6   Idem
292401 Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción. 0.6   Idem
292402 Reparación de maquinaria para la explotación de minas y canteras para obras de construcción. 0.6   Idem
292501 Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco. 0.6   Idem
292502 Reparación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco. 0.6   Idem
292601 Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros. 0.6   Idem
292602 Reparación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros. 0.6   Idem
292700 Fabricación de armas y municiones. 0.8   Idem
292901 Fabricación de maquinaria de uso especial n.c.p. 0.6   Idem
292902 Reparación de maquinaria de uso especial nc.p. 0.6   Idem
293010 Fabricación de cocinas, calefones, estufas y calefactores no eléctricos. 0.6   Idem
293020 Fabricación de heladeras, “freezers”, lavarropas y secarropas. 0.6   Idem
293090 Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p 0.6    
Código de
actividad
30 – FABRICACIÓN DE MAQUINARIA DE OFICINA, CONTABILIDAD E INFORMÁTICA. Alícuota
%
Minimo especial por actividad Minimo por habilitación
300000 Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática. 0.6   2 SB CAT. 9
Código de
Actividad
31 – FABRICACIÓN DE MAQUINARIA Y APARATOS ELECTRÓNICOS n.c.p. Alícuota
%
Minimo especial por actividad Minimo por habilitación
311001 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos. 0.6   2 SB CAT. 9
311002 Reparación de motores, generadores y transformadores eléctricos. 0.6   Idem
312001 Fabricación de aparatos de distribución y control de energía eléctrica 0.6   Idem
312002 Reparación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica. 0.6   Idem
313000 Fabricación de hilos y cables aislados. 0.6   Idem
314000 Fabricación de acumuladores, pilas y baterías primarias. 0.6   Idem
315000 Fabricación de lámparas eléctricas y equipos de iluminación. 0.6   Idem
319001 Fabricación de equipo eléctrico n.c.p. 0.6   Idem
319002 Reparación de equipo eléctrico n.c.p. 0.6   Idem
Código de
actividad
32 – FABRICACIÓN DE EQUIPOS Y APARATOS DE RADIO, TELEVISIÓN Y COMUNICACIONES Alícuota
%
Minimo especial por actividad Minimo por habilitación
321000 Fabricación de tubos, válvulas y otros componentes electrónicos. 0.6   2 SB CAT. 9
322001 Fabricación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y telegrafía con hilos. 0.6   Idem
322002 Reparación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y telegrafía con hilos. 0.6   Idem
323000 Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y de reproducción de sonido y video, y productos conexos. 0.6   Idem
Código de
actividad
33 – FABRICACIÓN DE INSTRUMENTOS MEDICOS, ÓPTICOS Y DE PRECISIÓN; FABRICACIÓN DE RELOJES. Alícuota
%
Minimo especial por actividad Minimo por habilitación
331100 Fabricación de equipo medico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos 0.6   2 SB CAT. 9
331200 Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto el equipo de control de procesos industriales. 0.6   Idem
331300 Fabricación de equipos de control de procesos industriales. 0.6   Idem
332000 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico. 0.6   Idem
333000 Fabricación de relojes 0.6   Idem
Código de
actividad
34 – FABRICACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, REMOLQUES, SEMIREMOLQUES Alícuota
%
Mínimo especial por actividad Mínimo por habilitación
341000 Fabricación de vehículos automotores. 0.6   2 SB CAT. 9
342000 Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques. 0.6   Idem
343000 Fabricación de partes; piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores. 0.6   Idem
Código de
actividad
35 – FABRICACIÓN DE EQUIPOS DE TRANSPORTE N.C.P. Alícuota
%
Mínimo especial por actividad Mínimo por habilitación
351101 Construcción de buques. 0.6   2 SB CAT. 9
351102 Reparación de buques. 0.6   Idem
351201 Construcción de embarcaciones de recreo y deporte. 0.6   Idem
351202 Reparación de embarcaciones de recreo y deporte. 0.6   Idem
352001 Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvía. 0.6   Idem
352002 Reparación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvía. 0.6   Idem
353001 Fabricación de aeronaves. 0.6   Idem
353002 Reparación de aeronaves. 0.6   Idem
359100 Fabricación de motocicletas 0.6   Idem
359200 Fabricación de bicicletas y de sillones de ruedas ortopédicos 0.6   Idem
359900 Fabricación de equipo de transporte n.c.p. 0.6   Idem
Código de
actividad
36 – FABRICACIÓN DE MUEBLES Y COLCHONES, INDUSTRIAS MANUFACTURERAS n.c.p. Alícuota
%
Mínimo especial por actividad Mínimo por habilitación
361010 Fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente de madera. 0.6   2 SB CAT. 9
361020 Fabricación de muebles y partes de muebles excepto los que son principalmente de madera. 0.6   idem
361030 Fabricación de somieres y colchones 0.6   Idem
369100 Fabricación de joyas y artículos conexos 0.6   Idem
369200 Fabricación de instrumentos de música 0.6   Idem
369300 Fabricación de artículos de deporte. 0.6   Idem
369400 Fabricación de juegos y juguetes. 0.6   Idem
369910 Fabricación de lápices, lapiceras, bolígrafos, sellos y artículos similares para oficinas y artistas 0.6   Idem
369921 Fabricación de cepillos y pinceles 0.6     Idem
369922 Fabricación de escobas.   0.6     Idem 
369990 Industrias manufactureras n.c.p.   0.6     Idem 
Código de
actividad 
37 – RECICLAMIENTO  Alícuota
%
Minimo especial por actividad  Minimo por habilitación 
371000  Reciclamiento de desperdicios y desechos metálicos.   0.6    70 SB CAT. 9 
372000  Reciclamiento de desperdicios y desechos no metálicos.  0.6    Idem

ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA

Código de
actividad
40 – ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR Y AGUA CALIENTE Alícuota
%
Minimo especial por actividad Minimo por habilitación
401110 Generación de energía térmica y convencional. 0.6   5 SB CAT. 9
401120 Generación de energía térmica nuclear. 0.6   Idem
401130 Generación de energía hidráulica. 0.6   Idem
401190 Generación de energía n.c.p. 0.6   Idem
401200 Transporte de energía eléctrica 0.6   Idem
401300 Distribución y administración de energía eléctrica. 0.6   Idem
402001 Fabricación de gas y distribución de combustible gaseosos por tuberías. 0.6   Idem
402002 Distribución de gas natural ley 11244. 0.6   Idem
403000 Suministro de vapor y agua caliente. 0.6   Idem
Código de
actividad
41 – CAPTACION, DEPURACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA. Alícuota
%
Minimo especial por actividad Minimo por habilitación
410010 Captación, depuración y distribución de agua de fuentes subterránea. 0.6   5 SB CAT. 9
410020 Captación, depuración y distribución de agua de fuentes superficiales. 0.6   Idem

CONTRUCCION

Código
de
actividad
45 – CONSTRUCCION Alícuota
%
Mínimo especial por actividad Mínimo por habilitación
451100 Demolición y voladura de edificios y de sus partes 0.6   5 SB CAT. 9
451200 Perforaciones y sondeo, excepto: perforación de pozos de petróleo, de gas, de minas e hidráulicas prospección de petróleo. 0.6   Idem
451900 Movimientos de suelos y reparación de terrenos para obras n.c.p. 0.6   Idem
452100 Construcción, reforma, y reparación de edificios residenciales. 0.6   Idem
452200 Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales. 0.6   Idem
452310 Construcción. Reforma y reparación de obras hidráulicas. 0.6   Idem
452390 Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura de transporte n.c.p. excepto los edificios para tráfico y comunicaciones, estaciones, terminales y edificios asociados. 0.6   Idem
452400 Construcción reforma y reparación de redes de electricidad, de gas de agua, de telecomunicaciones y de otros servicios. 0.6   Idem
452510 Perforación de pozos de agua. 0.6   Idem
452520 Actividades de hincado de pilotes, cimentación y otros trabajos de hormigón armado. 0.6   Idem
452591 Actividades especializadas de construcción n.cp. excepto montajes industriales. 0.6   Idem
452592 Montajes industriales. 0.6   Idem
452900 Obras de ingeniería civil n.c.p. 0.6   Idem
453110 Instalación de ascensores, montacargas y escaleras mecánicas. 0.6   Idem
453120 Instalación de sistemas de iluminación, control y señalización eléctrica para el transporte. 0.6   Idem
453190 Ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas y electrónicas n.c.p. 0.6   Idem
453200 Aislamiento térmico acústico, hídrico y antivibratorio. 0.6   Idem
453300 Instalaciones de gas, agua, sanitarios y de climatización con sus artefactos conexos. 0.6   Idem
453900 Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil n.c.p. 0.6   Idem
454100 Instalaciones de carpintería, herrería de obra y artística. 0.6   Idem
454200 Terminación y revestimiento de paredes y piso. 0.6   Idem
454300 Colocación de cristales en obra. 0.6   Idem
454400 Pintura y trabajos de decoración. 0.6   Idem
454900 Terminación de edificios y obras de ingeniería civil n.c.p. 0.6   Idem
455000 Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios 0.6   Idem

COMERCIO AL POR MAYOR Y MENOR; REPARACIONES DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS, EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMÉSTICOS

Código
de
actividad
50 – VENTA, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS; VENTA AL POR MENOR DE COMBUSTIBLE PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES Alícuota
%
Minimo especial por actividad Minimo por habilitación
501111 Venta de autos, camionetas y utilitarios, nuevos, excepto en comisión. 0.6   3 SB CAT. 9
501112 Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios, nuevos. 1.2   Idem
501191 Venta de vehículos automotores, nuevos n.c.p., excepto en comisión. 0.6   Idem
501192 Venta en comisión de vehículos automotores, nuevos n.c.p. 1.5   Idem
501211 Venta de autos, camionetas y utilitarios usados, excepto en comisión. 0.6   Idem
 501212 Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios usados. 1.2   Idem
501291 Venta de vehículos automotores usados n.c.p., excepto en comisión. 0.6   Idem
501292 Venta en comisión de vehículos automotores usados n.c.p. 1.2   Idem
502100 Lavado automático y manual. 0.6   Idem
502210 Reparación de cámaras y cubiertas. 0.6   Idem
502220 Reparación de amortiguadores, alineación de dirección y balanceo de ruedas. 0.6   Idem
502300 Instalación y reparación de parabrisas, lunetas y ventanillas, alarmas, cerraduras, radios, sistemas de climatización automotor y grabado de cristales. 0.6   Idem
502400 Tapizados y retapizados. 0.6   Idem
502500 Reparaciones eléctricas del tablero e instrumental; reparación y recarga de baterías. 0.6   idem
502600 Reparación y pintura de carrocerías; colocación y reparación de guardabarros y protecciones exteriores. 0.6   Idem
502910 Instalación y reparación de caños de escape. 0.6   Idem
502920 Mantenimiento y reparación de frenos 0.6   Idem
502990 Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; mecánica integral. 0.6   Idem
503100 Venta al por mayor de partes; piezas y accesorios de vehículos automotores. 0.6   4 SB CAT. 9
503210 Venta al por menor de cámaras y cubiertas. 0.6   3 SB CAT.  9
503220 Venta al por menor de baterías. 0.6   Idem
503290 Venta al por menor de partes, piezas y accesorios excepto cámaras y cubiertas y baterías. 0.6   idem
504011 Venta de motocicletas y sus partes, piezas accesorios, excepto en comisión. 0.6   Idem
504012 Venta en comisión de motocicletas y de sus partes piezas y accesorios. 1.2   Idem
504020 Mantenimiento y reparación de motocicletas. 0.6   Idem
505001 Venta al por menor de combustibles líquidos y/o sólidos para vehículos automotores y motocicletas. 0,6   Idem
505002 Venta al por menor de combustible líquidos (ley 11.244). 0,6   Idem
505003 Venta al por menor de lubricantes para vehículos automotores y motocicletas. 0.6   Idem
Código de
actividad
51 –COMERCIO AL POR MAYOR Y/ O EN COMISIÓN O CONSIGNACIÓN, EXCEPTO EL COMERCIO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS Alícuota
%
Minimo especial por actividad Minimo por habilitación
511110 Venta al por mayor en comisión o consignación de productos agrícolas 1,0   5 SB CAT. 9
511120 Venta al por mayor en comisión o consignación de productos pecuarios 1,0   Idem
511910 Venta al por mayor en comisión o consignación de alimentos, bebidas y tabaco 1,0   Idem
511920 Venta al por mayor en comisión o consignación de productos textiles, prendas de vestir, calzado excepto el ortopédico, artículos de marroquinería, paraguas y similares y productos de cuero n.c.p.     Idem
511930 Venta al por mayor en comisión o consignación de madera y materiales para la construcción 1.0   Idem
511940 Venta al por mayor en comisión o consignación de energía eléctrica, gas y combustible 1.0   Idem
511950 Venta al por mayor en comisión o consignación de minerales, metales y productos químicos industriales 1.2   Idem
511960 Venta al por mayor en comisión o consignación de maquinaria, equipo profesional industrial y comercial, embarcaciones y aeronaves 1.2   Idem
511970 Venta al por mayor en comisión o consignación de papel, cartón, libros, revistas, diarios, materiales de embalaje y artículos de librería 1.0   Idem
511990 Venta al por mayor en comisión o consignación de mercaderías n.c.p. 1.2   Idem
512111 Venta al por mayor de materias primas agrícolas y de la silvicultura 0.6   Idem
512112 Cooperativas. Venta por mayor 0.6   idem
512120 Venta al por mayor de materias primas pecuarias incluso animales vivos 0.6   idem
512210 Venta al por mayor de fiambres, quesos y productos lácteos 0.6   idem
512220 Venta al por mayor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos; productos de granja y de la caza 0.6   Idem
512230 Venta al por mayor de pescado 0.6   Idem
512240 Venta al por mayor y empaque de frutas, de legumbres 0.6   Idem
512250 Venta al por mayor de pan, productos de confitería y pastas frescas. 0.6   Idem
512260 Venta al por mayor de chocolates, golosinas y productos para kioscos. y poli rubros n.c.p. excepto cigarrillos 0.6   Idem
512270 Venta al por mayor de aceites, azúcar, café, té, yerba mate elaborada y otras infusiones especias, y condimentos y productos de molinería. 0.6   Idem
512290 Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p. 0.6   Idem
512311 Venta al por mayor de bebidas alcohólicas, excepto vino y cerveza. 0.6   Idem
512312 Venta al por mayor de vino. 0.6   Idem
512313 Venta al por mayor de cerveza. 0.6   Idem
512320 Venta al por mayor de bebidas no alcohólicas. 0.6   Idem
512401 Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco, excepto cigarros. 1,3   Idem
512402 Venta al por mayor de cigarros. 1,3   Idem
513111 Venta al por mayor de artículos de tapicería; tapices y alfombras. 0.6   Idem
513112 Venta al por mayor de artículos de bolsas nuevas de arpillera y de yute. 0.6   idem
513119 Venta al por mayor de productos textiles excepto prendas y accesorios de vestir n.c.p. 0.6   Idem
513120 Venta al por mayor de prendas y accesorios de vestir. 0.6   Idem
513130 Venta al por mayor de calzado excepto el ortopédico. 0.6   Idem
513140 Venta al por mayor de artículos de cueros, pieles, marroquinería y talabartería, paraguas y similares. 0.6   Idem
513210 Venta al por mayor de libros, revistas y diarios. 0.6   Idem
513220 Venta al por mayor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería. 0.6   Idem
513311 Venta al por mayor de productos farmacéuticos y veterinarios cuando sus establecimientos estén ubicados en la Provincia de Buenos Aires. 0.6   Idem
513312 Venta al por mayor de productos farmacéuticos y veterinarios, excepto cuando sus establecimientos estén ubicados en la Pcia. de Buenos Aires. 0.6   Idem
513320 Venta al por mayor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería 0.6   Idem
513330 Venta al por mayor de instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos. 0.6   Idem
513410 Venta al por mayor de artículos de óptica y fotografía. 0.6   Idem
513420 Venta al por mayor de artículos de relojería y fantasías. 1.0   Idem
513511 Venta al por mayor de muebles no metálicos, excepto de oficina; artículos de mimbre y corcho; colchones y somieres. 0.6   Idem
513512 Venta al por mayor de muebles metálicos, excepto de oficina. 0.6   Idem
513520 Venta al por mayor de artículos de iluminación. 0.6   idem
513530 Venta al por mayor de artículos de bazar y menaje. 0.6   Idem
513540 Venta al por mayor de artefactos del hogar, eléctricos, a gas, kerosene u otros combustibles. 0.6   Idem
513550 Venta al por mayor de instrumentos musicales, equipos de sonido, casete de audio y video, y discos de audio y video. 0.6   Idem
513910 Venta a l por mayor de materiales y productos de limpieza. 0.6   Idem
513920 Venta al por mayor de juguetes. 0.6   Idem
513930 Venta al por mayor de bicicletas y rodados similares. 0.6   Idem
513941 Venta al por mayor de armas y municiones. 1.2   Idem
513949 Venta al por mayor de artículos de esparcimiento y deportes, excepto armas y municiones. 0.6   Idem
513950 Venta al por mayor de papeles para pared, revestimiento para piso de goma, plástico y textiles, y artículos similares para la decoración. 0.6   Idem
513990 Venta al por mayor artículos de uso domestico y/o personal n.c.p. 0.6   Idem
514110 Venta al por mayor de combustibles y lubricantes para automotores. 0.6   Idem
514191 Venta al por mayor de combustibles y lubricantes –excepto para automotores, gas en garrafa y fraccionadores de gas licuado – leña y carbón 0.6   Idem
514192 Fraccionadores de gas licuado 0.6   Idem
514201 Venta al por mayor de hierro y acero. 0.6   Idem
514202 Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos no ferrosos. 0.6   Idem
514310 Venta al por mayor de aberturas. 0.6   Idem
514320 Venta al por mayor de productos de madera, excepto muebles. 0.6   Idem
514330 Venta al por mayor de artículos de ferretería. 0.6   Idem
514340 Venta al por mayor de pinturas y productos conexos. 0.6   Idem
514350 Venta al por mayor de cristales y espejos. 0.6   Idem
514390 Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p. 0.6   Idem
514910 Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos textiles. 0.6   Idem
514920 Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios de papel y cartón. 0.6   Idem
514931 Venta al por mayor de sustancias químicas industriales. 0.7   Idem
514932 Venta al por mayor de productos de caucho y goma. 0.7   Idem
514933 Venta al por mayor de productos químicos derivados del petróleo. 0.7   Idem
514939 Venta al por mayor de productos intermedios y desperdicios y desechos de vidrio, de plástico, de caucho y goma, y químicos n.c.p. 0.7   Idem
514940 Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos metálicos. 0.6   Idem
514990 Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos n.c.p. 0.6   Idem
515110 Venta al por mayor de maquinas, equipos e implementos de uso en los sectores agropecuarios jardinería, silvicultura, pesca y caza. 0.6   Idem
515120 Venta al por mayor de maquinas, equipos e implementos de uso en la elaboración de alimentos bebidas y tabacos. 0.6   Idem
515130 Venta al por mayor de maquinas, equipos e instrumentos de uso en la fabricación de textiles, prendas y accesorios de vestir, calzado, artículos de cuero y marroquinería. 0.6   Idem
515140 Venta al por mayor de maquinas, equipos e implementos de uso en imprentas, artes graficas y actividades conexas. 0.6   Idem
515150 Venta al por mayor de maquinas, equipos e implementos de uso medico y paramédico. 0.6   Idem
515160 Venta al por mayor de maquinas, equipos e implementos de uso en a industria del plástico y el caucho. 0.6   Idem
515190 Venta al por mayor de maquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p. 0.6   Idem
515200 Venta al por mayor de maquinas – herramientas de uso general. 0.6   Idem
515300 Venta al por mayor de vehículos, equipos y maquinas para el transporte ferroviario, aéreo y de navegación. 0.6   Idem
515411 Venta al por mayor de muebles no metálicos e instalaciones para oficina 0.6   Idem
515412 Venta al por mayor de muebles metálicos e instalaciones para oficinas 0.6   Idem
515421 Venta al por mayor de muebles no metálicos e instalaciones para la industria, el comercio y los servicios n.c.p. 0.6   Idem
515422 Venta al por mayor de muebles metálicos e instalaciones para la industria, el comercio y los servicios n.c.p 0.6   Idem
515910 Venta al por mayor de equipos profesional y científico e instrumentos de medida y control. 0.6   Idem
515921 Venta al por mayor de equipos y aparatos de radio, televisión y comunicaciones. 0.6   Idem
515922 Venta al por mayor de maquinas de oficinas, calculo y contabilidad. 0.6   Idem
515929 Venta al por mayor de equipos informáticos y maquinas electrónicas de escribir y calcular; venta al por mayor de maquinas y equipos de comunicaciones, control y seguridad n.c.p. 0.6   Idem
515990 Venta al por mayor de maquinas, equipo y materiales conexos n.c.p. 0.6   Idem
519000 Venta al por mayor de mercaderías n.c.p. 0.6   Idem
Código de
actividad
52 – COMERCIO AL POR MENOR EXCEPTO EL COMERCIO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS; REPARACIÓN DE EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMESTICOS Alícuota
%
Mínimo especial por actividad Mínimo por habilitación
521110 Venta al por menor en hipermercados con predominio de productos alimenticios y bebidas. 0.8    
521120 Venta al por menor en supermercados con predominio de productos alimenticios y bebidas. 0.8    
521130 Venta al por menor en mini mercados con predominio de productos alimenticias y bebidas. 0.8    
521191 Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos en kiosco poli rubros y comercio no especializados. 1.3   1 SB CAT. 9
521192 Venta al por menor de artículos varios, excepto tabacos, cigarros y cigarrillos en kioscos y poli rubros y comercios no especializados. 0.6   Idem
521200 Venta al por menor excepto la especialidad, sin predominio de productos alimenticios y bebidas. 0.6   idem
522111 Venta al por menor de productos lácteos. 0.6   Idem
522112 Venta al por menor de fiambres y productos de rotiserias. 0.6   Idem
522120 Venta al por menor de productos de almacén y dietética. 0.6   idem
522210 Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos 0.6   Idem
522220 Venta al por menor de huevos, carne de aves y productos de granja y de la casa n.c.p. 0.6   idem
522300 Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas. 0.6   Idem
522411 Venta al por menor de pan. 0.6   Idem
522412 Venta al por menor de productos de panadería, excepto pan. 0.6   Idem
522421 Venta al por menor de golosinas 0.6   Idem
522422 Venta al por menor de bombones y demás productos de confitería 0.6   Idem
522501 Venta al por menor de vinos. 0.6   idem
522502 Venta al por menor de bebidas excepto vinos. 0.6   idem
522910 Venta al por menor de pescados y productos de pesca. 0.6   Idem
522991 Venta al por menor de productos alimenticios n.c.p.en comercios especializados. 0.6   Idem
522992 Ventas por menor de tabaco, cigarros, y cigarrillos, en comercios especializados 1.3   Idem
523110 Venta al por menor de productos farmacéuticos y de herboristería 0.6   Idem
523121 Venta al por menor de productos cosméticos y de perfumería 0.8   Idem
523122 Venta al por menor de productos cosméticos y de tocador. 0.6   Idem
523130 Venta al por menor de instrumentos médico y odontológico y artículos ortopédicos. 0.6   Idem
523210 Venta al por menor de hilados, tejidos, y artículos de mercería 0.6   Idem
523220 Venta al por menor de confecciones para el hogar. 0.6   idem
523290 Venta al por menor de artículos textiles n.c.p., excepto prendas de vestir. 0.6   Idem
523310 Venta al por menor de ropa interior, medias, prendas para dormir y para la playa. 0.6   Idem
523320 Venta al por menor de indumentaria de trabajo, uniforme y guardapolvos. 0.6   Idem
523330 Venta al por menor de indumentaria para bebes y niños 0.6   Idem
523390 Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir n.c.p. excepto calzado, artículos de marroquinería, paraguas y similares. 0.6   Idem
523410 Venta al por menor de artículos regionales y de talabartería 0.6   Idem
523420 Venta al por menor de calzado excepto el ortopédico 0.6   Idem
523490 Venta al por menor de artículos de marroquinería, paraguas y similares n.c.p. 0.6   Idem
523510 Venta al por menor de muebles excepto para la oficina, la industria, el comercio, y los servicios; artículos de mimbre y corcho. 0.6   idem
523520 Venta al por menor de colchones y sommieres. 0.6   Idem
523530 Venta al por menor de artículos de iluminación 0.6   Idem
523540 Venta al por menor de artículos de bazar y menaje. 0.6   Idem
523550 Venta al por menor de artefactos para el hogar eléctricos, a gas, a kerosén u otros combustibles. 0.6   Idem
503560 Venta al por menor de instrumentos musicales, equipos de sonido, casetes de audio y video, discos de audio y video 0.6   Idem
523590 Venta al por menor de artículos para el hogar n.c.p. 0.6   Idem
523610 Venta al por menor de aberturas 0.6   Idem
523620 Venta al por menor de maderas y artículos de madera y corcho excepto muebles. 0.6   Idem
523630 Venta al por menor de artículos de ferretería 0.6   Idem
523640 Venta al por menor de pinturas y productos conexos 0.6   Idem
523650 Venta al por menor de artículos para plomería e instalaciones de gas. 0.6   Idem
523660 Venta al por menor de cristales, espejos, lámparas y cerramientos 0.6   Idem
523670 Venta al por menor de papeles para pared y revestimientos para piso y artículos similares para la decoración 0.6   Idem
523690 Venta al por menor de materiales de construcción n.c.p 0.6   Idem
523710 Venta al por menor de artículos de óptica y fotografía 0.6   Idem
523720 Venta al por menor de artículos de relojería, joyería y fantasía 1.3   Idem
523810 Venta al por menor de libros y publicaciones 0.6   Idem
523820 Venta al por menor de diarios y revistas 0.6   Idem
523830 Venta al por menor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería 0.6   Idem
523911 Venta al por menor de flores y plantas 0.6   Idem
523912 Venta al por menor de semillas 0.6   Idem
523913 Venta al por menor de abonos y fertilizantes 0.8   Idem
523919 Venta al por menor de otros productos de vivero n.c.p. 0.6   Idem
523920 Venta al por menor de materiales y productos de limpieza 0.6   Idem
523930 Venta al por menor de juguetes y artículos de cotillón 0.6   Idem
523941 Venta al por menor de artículos de deporte, camping, playa y esparcimiento. 0,6   Idem
523942 Venta al por menor de armas y artículos de caza 1.3   Idem
523943 Venta al por menor de triciclos y bicicletas 0.6   idem
523944 Venta al por menor de lanchas y embarcaciones deportivas 0,6   Idem
523945 Venta al por menor de equipo e indumentaria deportiva 0,6   Idem
523950 Venta al por menor de maquinas y equipos para oficina y sus componentes y repuestos. 0.6   idem
523960 Venta al por menor de fuel oil, gas en garrafas, carbón y leña 0.6   Idem
523970 Venta al por menor de productos veterinarios y animales domésticos 0.6   Idem
523990 Venta al por menor de artículos de colección, obras de arte, y artículos nuevos n.cp. 0.6   Idem
524100 Venta al por menor de muebles usados 0.6   Idem
524200 Venta al por menor de libros, revistas y similares usados 0.6   idem
524910 Venta al por menor de antigüedades 0.6   idem
524990 Venta al por menor de artículos usados n.c.p. excluidos automotores y motocicletas 0.6   Idem
525100 Venta al por menor por correo, televisión, internet y otros medios de comunicación 0.6   Idem
525200 Venta al por menor en puestos móviles 0.6   1/2 SB CAT.  9
525900 Venta al por menor no realizada en establecimientos n.c.p. 0.6   1 SB CAT.  9
526100 Reparación de calzado y artículos de marroquinería 0.6   Idem
526200 Reparación de artículos eléctricos de uso domestico 0.6   Idem
526900 Reparación de efectos personales y enseres domésticos 0.6   Idem

SERVICIOS DE HOTELERIA Y RESTAURANTES

Código
de
actividad
55 – SERVICIOS DE HOTELERÍA Y RESTAURANTES Alícuota
%
Mínimo especial por actividad Mínimo por habilitación.
551100 Servicios de alojamiento en camping 1   2 SB CAT. 9
551210 Servicios de alojamiento por hora 1.6 10% SB CAT. 9 por mes y por habitacion 1 SB CAT. 9 por habitación
551220 Servicios de alojamiento en hoteles, pensiones y otras residencias de hospedaje temporal, excepto por hora 1   20 % SB CAT. 9 por habitación
552111 Servicios de expendio de comidas y bebidas en recreos 0.6   1 SB CAT. 9
552112 Servicios de expendio de comidas y bebidas en bares, restaurantes, cafeterías y pizzerías 0,6   Idem
552113 Servicios de despacho de comidas. 0,6   idem
552114 Servicios de expendio de comidas y bebidas en bares lácteos 0,6   Idem
552115 Servicios de expendio de comidas y bebidas en confiterías y establecimientos similares sin espectáculos 0,6   idem
552116 Servicios de expendio de comidas y bebidas en salones de te 0,6   Idem
552119 Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos n.c.p. 0,6   Idem
552120 Servicios de expendio de helados 0.6   Idem
552210 Provisión de comidas preparadas para empresas 0,6   Idem
552290 Preparación y venta de comidas para llevar n.c.p. 0,6   Idem

SERVICIO DE TRANSPORTE, DE ALMACENAMIENTO Y DE COMUNICACIONES

Código de
actividad
60 – SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE Alícuota
%
Mínimo especial por actividad Mínimo por habilitación
601100 Servicio de transporte ferroviario de cargas 0.6   1SB CAT.  9
601210 Servicio de transporte ferroviario urbano y suburbano de pasajeros 0.2   Idem
601220 Servicio de transporte ferroviario interurbano de pasajeros 0.2   Idem
602110 Servicio de mudanza 0.6   Idem
602120 Servicio de transporte de mercadería a granel, incluido el transporte por camión cisterna 0.6   2 SB CAT. 9
602130 Servicio de transporte de animales 0.6   Idem
602180 Servicio de transporte urbano de carga n.c.p. 0.6   Idem
602190 Transporte automotor de cargas n.c.p. 0.6   Idem
602210 Servicio de transporte automotor urbano regular de pasajeros 0.2   Idem
602220 Servicio de transporte automotor de pasajeros mediante taxis y remises; alquiler de autos con chofer 0.6   Idem
602230 Servicio de transporte escolar 0.6   Idem
602240 Servicio de transporte automotor urbano de oferta libre pasajeros excepto mediante taxis y remises, alquiler de autos con chofer y transporte escolar 0.6   Idem
602250 Servicio de transporte automotor interurbano de pasajeros 0.2   Idem
602260 Servicio de transporte automotor de pasajeros para el turismo 0.6   Idem
602290 Servicio de transporte automotor de pasajeros n.c.p. 0.6   Idem
603100 Servicio de transporte por oleoductos y poliductos 0.6   Idem
603200 Servicio de transporte por gasoductos 0.6   2 sueldos base categoría 9
Código de
actividad
61 – SERVICIO DE TRANSPORTE POR VÍA ACUÁTICA Alícuota
%
Minimo especial por actividad Minimo por habilitación
611100 Servicio de transporte marítimo de carga 0.6   3 SB CAT.  9
611200 Servicio de transporte marítimo de pasajeros 0.6   Idem
612100 Servicio de transporte fluvial de cargas 0.6   Idem
612200 Servicio de transporte fluvial de pasajeros 0.6   Idem
Código de
actividad
62 – SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO Alícuota
%
Mínimo por actividad Minimo por habilitación
%
621000 Servicio de transporte aéreo de cargas 1   4 SB CAT.  9
622000 Servicio de transporte aéreo de pasajeros 1   Idem
Código de
actividad
63 – SERVICIOS ANEXOS AL TRANSPORTE; SERVICIOS DE AGENCIA DE VIAJE Alícuota
%
Minimo especial por actividad Minimo por habilitación
631000 Servicios de manipulación de carga 0.6   3 SB CAT.  9
632000 Servicios de almacenamiento y depósito 0.6 2 SB CAT. 9 por mes 5 SB CAT.  9
633110 Servicios explotación de infraestructura; peajes y otros derechos 0.6   3 SB CAT.  9
633120 Servicios prestados por playas de estacionamiento y garajes 0.6   Hasta 10 vehículos  : 10 SB CAT. 9
Mas de 10 vehículos : 15 SB CAT. 9
633191 Talleres de reparaciones de tractores, máquinas agrícolas y material ferroviario 0.6   4 SB CAT. 9
633192 Remolques de automotores 0.6   Idem
633199 Servicios complementarios para el transporte terrestre n.c.p. 0.6   Idem
633210 Servicios de explotación de infraestructura; derechos de puerto 0.6   Idem
633220 Servicios de guarderías náuticas 1.3   Idem
633230 Servicios para la navegación 1.3   Idem
633291 Talleres de reparaciones de embarcaciones 1.3   Idem
633299 Servicios complementarios para el transporte por agua n.c.p. 1.3   Idem
633310 Servicios de hangares, estacionamiento y remolque de aeronaves 1   Idem
633320 Servicios para la aeronavegación 1   Idem
633391 Talleres de reparaciones de aviones 1   Idem
633399 Servicios complementarios para el transporte aéreo n.c.p. 1   Idem
634100 Servicios mayorista de agencias de viajes 1   Idem
634200 Servicios minorista de agencias de viajes 1   Idem
634300 Servicios complementarios de apoyo turístico 1   Idem
635000 Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías 1   Idem

Código de
actividad
64 – SERVICIOS DE CORREO Y TELECOMUNICACIONES Alícuota
%
Mínimo especial por actividad Mínimo por habilitación
641000 Servicios de correos 0.6   3 SB CAT.  9
642010 Servicios de transmisión de radio y televisión 0.6   Idem
642020 Servicios de comunicación por radio de teléfono, telégrafo y telex 0,6   Idem
642090 Servicios de transmisión de sonido, imágenes, datos u otra información n.c.p. 0.6   Idem

INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y OTROS SERVICIOS FINANCIEROS

Código de
actividad
65 – INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y OTROS SERVICIOS FINANCIEROS EXCEPTO LOS DE SEGURO Y DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Alícuota
%
Minimo especial por actividad Mínimo por habilitación
651100 Servicios de la banca central 1.6   4,5 SB CAT.  9
652110 Servicios de la banca mayorista 1.6   Idem
652120 Servicios de la banca de inversión 1.6   Idem
652130 Servicios de la banca minorista 1.6   Idem
652200 Servicios de las entidades financieras no bancarias 1.6   Idem
659810 Servicios de créditos para financiar otras actividades económicas 1.6   Idem
659891 Sociedades de ahorro y préstamo 1.6   Idem
659892 Servicios de crédito n.c.p. 1.6   Idem
659910 Servicios de agentes de mercado abierto “puros” 1.6   Idem
659920 Servicios de entidades de tarjeta de compra y/ o crédito 1.6   Idem
659990 Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p. 1.6   Idem
Código de
actividad
66 –SERVICIOS DE SEGUROS Y DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Alícuota
%
Minimo especial por actividad Minimo habilitación
661110 Servicios de seguros de salud 0,8   5 SB CAT. 9
661120 Servicios de seguros de vida 0,8   Idem
661130 Servicios de seguros a las personas excepto los de salud y de vida 0,8   Idem
661210 Servicios de aseguradoras de riesgo de trabajo (ART) 0,8   idem
661220 Servicios de seguros patrimoniales excepto los de las aseguradoras de riesgo de trabajo 0,8   Idem
661300 Reaseguros 0,8   Idem
Código de
actividad
67 –SERVICIOS AUXILIARES A LA ACTIVIDAD FINANCIERA Alícuota
%
Minimo especial por actividad Minimo por habilitaciónl
671110 Servicios de mercados y cajas de valores 0,8   5 SB CAT. 9
671120 Servicios de mercados a término 0,8   Idem
671130 Servicios de bolsas de comercio 0,8   Idem
671200 Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros 0,8   Idem
671910 Servicios de casas y agencias de cambio 0,8   idem
671920 Servicios de sociedades calificadoras de riesgos 1.5   Idem
671990 Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p. excepto a los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones 0,8   Idem
672110 Servicios de productores y asesores de seguros 0,8   Idem
672191 Servicios de corredores y agencias de seguros 0,8   idem
672192 Otros servicios auxiliares a los servicios de seguros n.c.p. 0,8   idem
SERVICIOS INMOBILIARIOS, EMPRESARIALES Y DE ALQUILER
Código de
actividad
70 –SERVICIOS INMOBILIARIOS Alícuota
%
Minimo especial por actividad Mínimo por habilitación
701010 Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares 1.6   Hasta 100 m2., : 1 SB CAT. 9
Mas de 100 m2. Cubiertos: 2 SB CAT. 9
701090 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios u otros n.c.p. 1,2   1 SB CAT. 9
702000 Servicios inmobiliarios realizados 1,2   Idem
Código de
actividad
71 –ALQUILER DE EQUIPO DE TRANSPORTE Alícuota
%
Minimo especial por actividad Minimo por habilitación
711100 Alquiler de equipo de transporte para vía terrestre, sin operarios 0.6   2 SB CAT. 9
711200 Alquiler de equipo de transporte para vía acuática sin operarios, ni tripulación 0.8   idem
711300 Alquiler de equipo de transporte para vía aérea sin operarios, ni tripulación 0.6   idem
712100 Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario, sin operarios 0.6   Idem
712200 Alquiler de maquinaria y equipo de construcción e ingeniería civil, sin operarios 0.6   Idem
712300 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina incluso computadoras 0.6   Idem
712900 Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal 0.6   Idem
713000 Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p. 0,6   Idem
Código de
actividad
72 –SERVICIOS INFORMÁTICOS Y ACTIVIDADES CONEXAS Alícuota
%
Minimo especial por actividad Minimo por habilitación
721000 Servicios de consultores en equipo de informática 0.6   2 SB CAT. 9
722000 Servicios de consultores en informática y suministros en programas de informática 0.6   Idem
723000 Procesamiento de datos 0.6   Idem
724000 Servicios relacionados con bases de datos 0.6   Idem
725000 Mantenimiento y reparación de maquinarias de oficina, contabilidad e informática 0.6   Idem
729000 Actividades de informática n.c.p. 0.6   Idem
Código de
actividad
73 –INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO Alícuota
%
Minimo especial por actividad Minimo por habilitación
731100 Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería y la tecnología 0.6   3 SB CAT. 9
731200 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias médicas 0.6   Idem
731300 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias agropecuarias 0.6   Idem
731900 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias exactas y naturales n.c.p. 0.6   Idem
732100 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales 0.6   Idem
732200 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias humanas 0.6   Idem
Código de
actividad
74 –SERVICIOS EMPRESARIALES N.C.P. Alícuota
%
Minimo especial por actividadl Minimo por habilitación.
741101 Servicios jurídicos brindados por abogados y procuradores 0.6   1 SB CAT. 9
741102 Servicios jurídicos brindados por escribanos 0.6   Idem
741109 Otros servicios jurídicos n.c.p. 0.6   Idem
741201 Servicios de contabilidad y teneduría de libros, auditoria y asesoría fiscal 0.6   Idem
741202 Servicios brindados por contadores y profesionales de ciencias económicas 0.6   Idem
741203 Otros servicios de contabilidad y teneduría de libros, auditoria y asesoría fiscal 0.6   Idem
741300 Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión pública 0.6   Idem
741400 Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial 0.6   Idem
742101 Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexo de asesoramiento técnico 0.6   idem
742102 Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexo de asesoramiento técnico brindados por ingenieros y agrimensores 0.6   Idem
742103 Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexo de asesoramiento técnico brindado por maestros mayores de obra, constructores 0.6   Idem
742109 Otros servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexo de asesoramiento técnico de asesoramiento técnico Chp. 0.6   Idem
742200 Ensayos y análisis técnicos 0.6   Idem
743000 Servicios de publicidad 0,6   Idem
749100 Obtención y dotación de personal 1.5   Idem
749210 Servicios de transporte de caudales y objetos de valor 1.5   Idem
749290 Servicios de investigación y seguridad n.c.p. 0.6   Idem
749300 Servicios de limpieza de edificios 0.6   Idem
749400 Servicios de fotografía 0.6   Idem
749500 Servicios de envase y empaque 0.6   idem
749600 Servicios de impresión heliográfica, fotocopia y otras formas de reproducciones 0.6   Idem
749900 Servicios empresariales n.c.p. 0.6   Idem

ADMINISTRACIÓN PUBLICA, DEFENSA Y SEGURIDAD SOCIAL

Código de
actividad
75 – ADMINISTRACIÓN PUBLICA, DEFENSA Y SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA Alícuota
%
Minimos especiales por actividad Minim opor habilitación
751100 Servicios generales de administración publica 0.6    1 SB CAT. 9
751200 Servicios para la regulación de las actividades sanitarias, educativas, culturales, y restantes servicios sociales, excepto seguridad social obligatoria. 0.6   Idem
751300 Servicios para la regulación de la actividad económica 0.6   Idem
751900 Servicios auxiliares para los servicios generales de la administración pública n.c.p. 0.6   Idem
752100 Servicios de asuntos exteriores 0.6   Idem
752200 Servicios de defensa 0.6   Idem
752300 Servicios de justicia. 0.6   Idem
752400 Servicios para el orden público y la seguridad 0.6   Idem
752500 Servicios de protección civil 0.6   Idem
753000 Servicios de la seguridad social obligatoria 0.6   Idem

ENSEÑANZA

Código
de
actividad
80 – ENSEÑANZA Alícuota
%
Minims espècias por actividad Mínimo por habilitación
801000 Enseñanza inicial y primaria 0.6   1 SB CAT. 9
802100 Enseñanza secundaria de formación general 0.6   Idem
802200 Enseñanza secundaria de formación técnica y profesional 0.6   Idem
803100 Enseñanza terciaria 0.6   Idem
803200 Enseñanza universitaria excepto formación de postgrados 0.6   Idem
803300 Formación de postgrado 0.6   Idem
809000 Enseñanza para adultos y servicios de enseñanza n.c.p. 0.6   Idem

SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD

Código de
actividad
85 – SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD Alícuota
%
Minimo especial por actividad Minimo por habilitaciónl  
851110 Servicios hospitalarios 0.6   1 SB CAT. 9  
851120 Servicios de hospital de día 0.6   Idem
851190 Servicios de internación n.c.p. 0.6   Idem
851210 Servicios de atención médica 0.6   Idem
851220 Servicios de atención domiciliaria programada 0.6   Idem
851300 Servicios odontológicos 0.6   idem
851401 Servicios de diagnóstico brindados por laboratorios de análisis clínicos. 0.6   Idem
851402 Servicios de diagnóstico brindados por bioquímicos 0.6   Idem
851500 Servicios de tratamiento 0.6   Idem
851600 Servicios de emergencias y traslados 0.6   Idem
851900 Servicios relacionados con la salud humana n.c.p. 0.6   Idem
852001 Servicios veterinarios brindados por veterinarios 0.6   Idem
852002 Servicios veterinarios brindados en veterinarias 0.6   Idem
853110 Servicios de atención a ancianos con alojamiento 0.6   3 sueldos básicos categoría 9
853120 Servicios de atención a personas minusválidas con alojamiento 0.6   Idem
853130 Servicios de atención a menores con alojamiento 0.6   Idem
853140 Servicios de atención de mujeres con alojamiento 0.6   Idem
853190 Servicios sociales con alojamiento n.c.p. 0.6   Idem
853200 Servicios sociales sin alojamiento 0.6   Idem

SERVICIOS COMUNITARIOS, SOCIALES Y PERSONALES N.C.P.

Código de
actividad
90 – ELIMINACIÓN DE DESPERDICIOS Y AGUAS RESIDUALES, SANEAMIENTO Y SERVICIOS SIMILARES Alícuota
%
Minimos especiales por actividad Minimo por personal
900010 Recolección, reducción y eliminación de desperdicios 0.6   7 SB CAT. 9
900020 Servicios de depuración de aguas residuales, alcantarillado y cloacas 0.6   Idem
900090 Servicios de saneamiento público n.c.p. 0.6   Idem

Código de
actividad
92 – SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO Y SERVICIOSCULTURALES Y DEPORTIVOS Alícuota
%
Minimos especiales por actividad Minimo por habilitación
921110 Producción de filmes y video cintas 0.6   2 SB CAT. 9
921120 Distribución de filmes y videos cintas 0.6   Idem
921200 Exhibición de filmes y video cintas 0.6   Idem
921410 Producción de espectáculos teatrales y musicales 0.6   Idem
921420 Composición y representación de obras teatrales y musicales 0.8   Idem
921430 Servicios conexos a la producción de espectáculos teatrales
Y musicales
0.6   Idem
921911 Servicios de confiterías y establecimientos similares con espectáculos 0.6 1 SB CAT.9 por bimestre 7 SB CAT.  9
921912 Servicios de cabaret 1.6 2 SB CAT. 9 por bimestre 15 SB CAT. 9
921913 Servicios de salones y fiestas de baile 1.6 1 SB CAT. 9 por bimestre 7 SB CAT. 9
921914 Servicios de boites y confiterías bailables 1.6 1 SB CAT. 9  por brimestre 15 SB CAT. 9
921919 Otros servicios de salones de bailes, discotecas y similares n.c.p. 1.6 1 SB CAT. 9  por bimestre 7 SB CAT. 9
921991 Circos 0.6   2 SB CAT. 9
921999 Otros servicios de espectáculos y de diversión n.c.p. 0.6   7 SB CAT. 9
922000 Servicios de agencia de noticias y servicios de información 1   2 SB CAT. 9
923100 Servicios de bibliotecas y archivos 0.6   Idem
923200 Servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos 0.6   Idem
923300 Servicios de Jardines botánicos, zoológicos y de parques nacionales 0.6   Idem
924110 Servicios de organización, dirección y gestión de prácticas deportivas 1.   idem
924120 Promoción, producción de espectáculos deportivos 1.   Idem
924130 Servicios prestados por profesionales y técnicos, para la realización de Prácticas deportivas 1.   Idem
924910 Servicios de esparcimiento relacionados con juegos de azar y apuestas 1.0   2,5 SB CAT. 9
924920 Servicios de salones de juegos 1.0   Idem
924991 Calesitas 0,6   1 SB CAT. 9
924999 Otros servicios de entretenimiento n.c.p. 0,6   Idem
Código de
actividad
93 –OTROS SERVICIOS N.C.P. Alícuota
%
Minimos especiales por actividad Minimo habilitación
930101 Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/ o de piel incluso la limpieza en seco en tintorerías y lavanderías 0.6   2 SB CAT.  9
930109 Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/ o de piel incluso la limpieza en seco en otros establecimientos de limpieza n.c.p. 0.6   Idem
930201 Servicios de peluquería 0.6   Idem
930202 Servicios de tratamientos de belleza 0.6   Idem
930203 Servicios de peluquerías y tratamientos de belleza atendidas en forma unipersonal 0.6   1 SB CAT. 9
930300 Pompas fúnebres y servicios conexos 1   Hasta 2 salas :2 SB CAT. 9.
Mas de 2 salas : 3 SB CAT. 9
930910 Servicios para el mantenimiento físico – corporal 1   Con aparatos : 1,5 SB CAT. 9
Sin aparatos : 1 SB CAT.  9
930990 Servicios personales, no clasif. en otra parte 0.6   1 SB CAT. 9