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Ordenanza Nº 049/12 – Ref. a acuiferos

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Póngase en vigencia con carácter obligatorio para todo proyecto urbanístico y/o de arquitectura a desarrollarse en zonas cercanas a ríos, arroyos, lagunas, cursos de aguas permanentes o semipermanentes cualquiera fuera su uso y/o destino, la prohibición de excavaciones que produzcan cavas o lagunas artificiales, y afecten los humedales de los cursos de agua.

Articulo 2°: Por causa de fuerza mayor debidamente justificada, como ser la salud de la población, en el caso de asentamientos ya realizados que poseen lagunas artificiales contaminantes, y que por su profundidad produzcan el intercambio de aguas entre los acuíferos y la napa freática se obligará a impermeabilizar dichos lagos para mitigar el daño de los acuíferos.

Articulo 3°: El Municipio determinará la restricción mínima con res-pecto a los bordes superior e inferior del río, arroyo, laguna, curso de agua permanente o semipermanente; en caso de duda o planteo de jurisprudencia se aplicará la restricción que impone el art. 59 de la ley 8912/77, además de lo normado en la ley 12704.

Articulo 4º: El municipio exigirá el certificado de aptitud hidráulica que deberá informar la cota de inundación y la cota de construcción referida a la zona en cuestión. 

Articulo 5°: Los emplazamientos deben contemplar elevada superficie de ocupación a la cota de construcción dejando libre el humedal a través de áreas elevadas que permiten el paso del agua en corrientes , ordinarias y extraordinarias y la luz solar.

Articulo 6°: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún día del mes de Agosto de dos mil doce.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 049/12.

Ordenanza Nº 048/12 – Ref. a renovar permiso de recorrido a la empresa Ruta Bus

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Apruébase la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre de Pasajeros de carácter urbano (colectivos) en el ámbito del Partido de Exaltación de la Cruz , el que operara bajo la denominación de Línea Comunal Nº 501.

Artículo 2º: Otorgase por el termino de diez (10) años, la RENOVA-CIÓN DEL PERMISO para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre de Pasajeros a la Empresa RUTA BUS S.A., inscripta ante la Inspección General de Justicia (I.G.J.) bajo el Número 1760 del Libro 17, Tomo de Sociedades Anónimas de fecha 25 de Febrero de 2002, C.U.I.T. Nº 30-70790289-9, conforme las previsiones establecidas por el  Decreto Ley 16378/57, Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros, y al Artículo 27 inciso 22) y Artículo 52 del Decreto Ley Nº 6769/58, Ley Orgánica de las Municipalidades.

Artículo 3º:
La Autorización a que hace referencia el Artículo 1º, el cual operara en la jurisdicción del Partido de Exaltación de la Cruz, se ajustara conforme los parámetros operativos que se definan en la presente Ordenanza, no significando bajo ningún concepto que la concesión sea exclusividad o monopolio alguno, otorgándose la misma de acuerdo a la reglamentaciones vigentes para la prestación del servicio.

Articulo 4º: La concesionaria a que se hace referencia en el Artículo 2º de la presente, no podrá transferir, ceder o arrendar la concesión, ni fusionarla o efectuar acuerdos con otras empresas, sin la previa autorización del  Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz.

Artículo 5º: Autorizase la incorporación de los nuevos ramales  de la Línea Comunal Nº 501, los que se identifican como Ramal C y D, con los parámetros operativos que se definan en  la presente Ordenanza.

Artículo 6º: El Servicio Público de Transporte Terrestre de Pasajeros  de carácter urbano (colectivo), que se establecen en la presente Ordenanza se prestara conforme a los siguientes parámetros operativos:

Ramal A: Desde Estación Ferroviaria de la ex Línea Bartolomé Mitre de la localidad de Capilla del Señor, saliendo por calle San Martín continuación España, hasta esquina José S. Sosa , por está, hasta esquina Mitre, hasta calle Alsina, para luego tomar por Ruta Provincial Nº 39, por está, hasta el ingreso al Barrio Esperanza, Barrio San José, Parada Orlando, Pavón, Barrio Pque. Sakura, Ruta Nacional Nº 8, Barrio Los Pinos, Barrio El Remanso, hasta la localidad de Parada Robles, Ruta Provincial Nº 192, Barrio Arturo Mateo, hasta el limite con la localidad de Torres, Partido de Lujan..

Regreso: Mismo Itinerario por Ruta Provincial Nº 39, hasta la localidad de Capilla del Señor, ingresando por calle Balcarce continuación Ameghino continuación Int. Luís María Migliaro, hasta esquina Parada Robles, por esta, hasta calle San Martín, hasta Estación de Ferrocarril de la ex Línea Bartolomé Mitre, dando fin al recorrido.

Ramal B:
Desde Estación Ferroviaria de la ex Línea Bartolomé Mitre de la localidad de Capilla del Señor, por calle San Martín continuación España, hasta esquina José S. Sosa , por está, hasta esquina Mitre, hasta calle Alsina, para luego tomar por Ruta Provincial Nº 39, por está, hasta el ingreso al Barrio Esperanza, Barrio San José, Parada Orlando, Pavón, Barrio Pque. Sakura, Ruta Nacional Nº 8, para luego tomar Ruta Provincial Nº 6, hasta acceso a la Localidad de Los Cardales, por calle Belgrano, Barrio 5 Esquinas, Estación Ferroviaria ex Línea Bartolomé Mitre, hasta Ruta Provincial Nº 4, siendo el punto final del recorrido.

Regreso:
Mismo Itinerario por Ruta Provincial Nº 39 hasta la localidad de Capilla del Señor, por calle Balcarce continuación Ameghino continuación Int. Luís María Migliaro, hasta esquina Parada Robles, por esta, hasta calle San Martín, hasta Estación de Ferrocarril de la ex Línea Bartolomé Mitre, dando fin al recorrido.

Ramal C:
Desde Estación Ferroviaria de la ex Línea Bartolomé Mitre de la localidad de Capilla del Señor, por calle San Martín continuación España, hasta esquina José S. Sosa , por está, hasta esquina Mitre, hasta calle Alsina, para luego tomar por Ruta Provincial Nº 39, hasta la intersección de la Ruta ex Nº 192 (Arroyo de la Cruz), hasta Ruta Nacional Nº 8 y por esta hasta Estación de Servicio YPF Parador Robles, desde está, por Ruta Nacional Nº 8 hasta Parada Robles, para tomar Ruta Provincial Nº 192 hasta el limite con  la Localidad de Torres Partido de Lujan, siendo el punto final del presente recorrido.

Regreso:
Mismo Itinerario por Ruta Provincial Nº 39 hasta la Localidad de Capilla del Señor, por calle Balcarce continuación Ameghino continuación Int. Luís María Migliaro, hasta esquina Parada Robles, por esta, hasta calle San Martín, hasta Estación de Ferrocarril de la ex Línea Bartolomé Mitre, dando fin al recorrido.

Ramal D:
Desde Estación Ferroviaria de la ex Línea Mitre de la Localidad de Los Cardales, saliendo por calle Belgrano, Ruta Provincial Nº 6, para luego tomar Ruta Nacional Nº 8, Barrio Los Pinos, Barrio El Remanso, hasta la Localidad de Parada Robles, Puente de Fierro, continuando por Ruta Nacional Nº 8 hasta el ingreso a la Localidad de Diego Gaynor, por la Rosada, siendo este el punto final del recorrido.

Regreso:
Mismo Itinerario por Ruta Nacional Nº 8, para luego tomar Ruta Provincial Nº 6 hasta la Estación Ferroviaria de la ex Línea Bartolomé Mitre de la Localidad de Los Cardales, siendo este el fin del recorrido.

Artículo 7º:
Establézcanse las frecuencias de recorrido por los ramales de acuerdo a los  que se enumeran en el Artículo anterior, quedando fijados de la siguiente forma:
   
   
1).Ramal A: Seis (6) Servicios diarios de ida y vuelta, de lunes a sábado
    2).Ramal B: Quince (15) Servicios diarios de ida y vuelta, de lunes a domingos
    3).Ramal C: Cinco (5) Servicios diarios de ida y vuelta de lunes a sábados
    4).Ramal D: Tres (3) Servicios diarios de ida y vuelta de lunes a viernes.
   
Artículo 8º:
El Ramal C que se aprueba en el Artículo 5º, comenzará a operar a partir de la fecha de Promulgación de la presente; y el Ramal D, deberá iniciarse en un plazo de ciento ochenta (180) días desde la fecha de promulgación de la misma. 

Artículo 9º: El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Oficina Municipal de Información al Consumidor  (OMIC) y/o el Organismo que el Departamento Ejecutivo determine podrá solicitar a la Empresa permisionaria, la ampliación, mejora, y/o nuevos recorridos.

Artículo 10º: La presente concesión esta regida por las disposiciones de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Ley 7466/69 de Organización del Transporte de Colectivos de Pasajeros en los Municipios, la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros Decreto Ley 16378/57 y sus modificatorias y las disposiciones de la presente Ordenanza y normas que se dicten en el futuro.-

Artículo 11º: Ante la falta de cumplimiento de las previsiones legales y/o de servicio, el Departamento Ejecutivo dará aplicación a lo dispuesto por el Capitulo VII de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Artículo 12º: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá aplicar sanciones que van desde la suspensión hasta la revocación del permiso, por irregularidades, falta de cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza y por denuncias debidamente fundadas que se reciban a través de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC).
En caso de que se proceda a la revocación del permiso, el Departamento Ejecutivo deberá enviar las actuaciones pertinentes a el Honorable Concejo Deliberante para su posterior Ratificación.

Artículo 13º:
Las Tarifas de prestación del Servicio de Transporte Público de Pasajeros, serán las que sean fijadas o determinadas por la Agencia Provincial de Transporte de la Provincia de Buenos Aires y/o Organismo que lo reemplace en el futuro, debiendo ser notificadas al Departamento Ejecutivo Municipal, la vigencia de las mismas.

Artículo 14º: Convalidase los servicios prestados por la Empresa mencionada en el Artículo 2º de la presente desde la fecha de vencimiento de la Ordenanza 119/06 hasta la sanción y posterior promulgación de la misma.

Artículo 15º: Facultase al Departamento Ejecutivo, a establecer la fre-cuencia horaria de los mismos, en acuerdo con la empresa permisionaria, una vez establecidas las mismas deberán ser ratificadas por el Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 16º: La Concesionaria No podrá reducir ni suprimir recorridos y cambiar la frecuencia horaria sin la previa autorización del Departamento Ejecutivo con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 17º: Establézcase que el parque móvil para la prestación del Servicio de Transporte no podrá tener unidades que superen una antigüedad de diez (10) años, fijándose asimismo una cantidad mínima de una (1) y máxima de dos (2) unidades por cada ramal.

Artículo 18º: En caso de que la empresa no pueda cumplir por razones operativas con el Servicio establecido como Ramal D, podrá solicitar al Departamento Ejecutivo con una antelación de treinta (30) días, una prorroga del plazo establecido en el Artículo 7º, la cual no podrá ser superior a la fijada en la presente Ordenanza.

Artículo 19º: La Municipalidad de Exaltación de la Cruz, podrá Decretar la revocación de la concesión cuando el parque móvil no reúna los requisitos que establezca la reglamentación respectiva.

Artículo 20º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a rubricar los Contratos correspondientes con la Empresa Concesionaria, los cuales deberán ser Ratificados por el Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 21º: Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos no previstos en la presente Ordenanza.

Artículo 22º: De Forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis día del mes de Agosto de dos mil doce.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 048/12.

Ordenanza Nº 047/12 – Ref. a Modificación Ordenanza de Becas

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Modifícase el art. 3° de la ordenanza 77/99, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Articulo 3º: Los requisitos para acceder a la beca son los siguientes:
1. Estudios secundarios completos a la fecha de inscripción, sin materias pendientes.
2. Los alumnos ingresantes a la universidad o carrera terciaria, deberán acreditar un promedio igual o superior a 7 (siete) en los dos últimos años de nivel medio y haber sido admitidos como alumnos por la Universidad Nacional o Instituto Terciario Estatales o Privados.
3. Trátese de carreras que preferentemente condigan con necesidades para la comunidad; evaluándose anualmente las mismas.
4. Fotocopia de D.N.I. tener cinco años de residencia inmediata en el Partido de Exaltación de la Cruz a la fecha del pedido de beca, presentando Certificado de Domicilio expedido por el Registro Provincial de las Personas.
5. Ser alumno regular de la Universidad Nacional o Instituto Superior.
6. Presentación de certificado analítico de los cinco años de estudios secundarios y/o fotocopia de la libreta Universitaria, o el comprobante similar que se establezca.
7. Se evaluará en aquellos aspirantes a la beca principalmente el rendimiento del año anterior en su carrera, como así también el desarrollo de la misma.
8. Se Instituirá la BECA DE HONOR según la Ordenanza 028/11, destinada a aquellos alumnos aspirantes de nivel terciario y universitario que tengan más de un 30% de las materias aprobadas, con un promedio superior a 8.
9. Deberá presentar certificado de trabajo, en caso que lo tuviere, especificando tarea realizada y la carga horaria que debe cumplir semanalmente. En el caso que el trabajo sea temporal, deberá elevar una nota a nombre de la comisión de las tareas realizadas y carga horaria con una referencia comprobable, la cual tendrá el valor de Declaración Jurada firmada por el aspirante. Este requisito está destinado a valorar el esfuerzo y empeño puesto por el estudiante.

Artículo 2º: Dé forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis día del mes de Agosto de dos mil doce.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 047/12.

Ordenanza Nº 046/12 – Ref. a nombres de calles del Barrio El Relincho II

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Apruébese la denominación de la calles del Barrio El Relincho II de la localidad de Capilla del Señor, de acuerdo a Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 2º: Crease el respectivo registro con las alturas domiciliarias correspondientes a cada parcela.
 
Artículo 3º:
Dé forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis día del mes de Agosto de dos mil doce.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 046/12.

Ordenanza Nº 045/12 – Ref. a Escrituración Social Cir. III, Sec Q, M 6, Parc. 29 a nombre de Maria Delia Gómez

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Declárese de Interés Social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción III, Sección Q, Manzana. 6, Parcela 29, Partida Inmobiliaria 24601, Matrícula 11759, del Partido de Exaltación de la Cruz, según Expte. 4036-27582/12, a nombre de María Delia Gómez.

Artículo 2º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el Artículo anterior.

Artículo 3º: Dé forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis día del mes de Agosto de dos mil doce.           

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 045/12.

Ordenanza Nº 044/12 – Ref. a Incorporar Dominio Privado a la Municipalidad CIV, S R, P 913j, 913k, 913m y 913n

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Incorpórase al dominio privado de la Municipalidad de Ex. de la Cruz, el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección R, Parcelas 913j, 913k, 913 m y 913n (excedentes E, F, G y H, según título), del plano características 31-66-51.

Artículo 2º: Cúmplase con la normativa vigente dispuesta por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de proceder a la  inscripción del inmueble indicado en el Art. 1º de la presente, de acuerdo a la Ley Nº 9533  Art.2º.
 
Artículo 3º:
Dé forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintitrés día del mes de Julio de dos mil doce.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 044/12.

Ordenanza Nº 043/12 – Ref. a Incorporar Dominio Privado a la Municipalidad CIII, S P, M 9, P 1

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Incorpórase al dominio privado de la Municipalidad de Ex. de la Cruz, el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción III, Sección P, Manzana 9, Parcela 1, según plano características 31-5-49.

Artículo 2º: Cúmplase con la normativa vigente dispuesta por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de proceder a la  inscripción del inmueble indicado en el Art. 1º de la presente, de acuerdo a la Ley Nº 9533  Art.2º.
 
Artículo 3º:
Dé forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintitrés día del mes de Julio de dos mil doce.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 043/12.

Ordenanza Nº 042/12 – Ref. a Modificación Ordenanza 106-11 Normativa

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Se establece un ancho mínimo de parcela de 20mts. y superficie de 600mts2., según lo dispuesto por la Ordenanza Nº 106/11, Art. 15º, para la zona CPa (Comercial Principal alta).

Artículo 2º: Se establece un ancho mínimo de parcela de 15mts. y superficie de 375mts2. según lo dispuesto por la Ordenanza Nº 106/11, Art. 16º, 17º, 18º, 19º, 20º, 21º y 24º, para las zonas RCma (Residencial Comercial Densidad media alta), zona Ecm2 (Eje Comercial Densidad media), zona RDm2 (Residencial Dominante Densidad media 2), zona RDm3 (Residencial Dominante Densidad media 3), zona RDm4 (Residencial Dominante Densidad media 4), zona Rdma3 (Residencial Dominante Densidad media alta 3), zona CLb (Centro Local densidad baja).

Artículo 3º: Modifíquese el Art. 5º de la Ordenanza 106/11, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Articulo 5º: Desaféctese de la Zona ZRC a los predios designados catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Chacra 4, Parcelas 4c, 4d, 5 varias y Mz.27.

Artículo 4º: Dé forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintitrés día del mes de Julio de dos mil doce.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 042/12.

Ordenanza Nº 041/12 – Ref. a Escriturar Inmuebles del Plan Familia Propietarias Regalo de Boda

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase la escrituración de las parcelas del Plan Familia Propietaria, a favor de los beneficiarios que se detallan en el Anexo I de la presente Ordenanza.

Artículo 2º: En la escritura deberá constar que “El beneficiario no podrá transferir el lote por el término de 5 años contados a partir de la entrega del terreno, bajo condición resolutoria,  comprometiéndose a destinarlo a vivienda única y de ocupación permanente. Su incumplimiento dará derecho a la revocación del dominio.”

Artículo 3º: Declárase de Interés Social en los términos del artículo 4º, inc. d, de la Ley 10.830, la escrituración de venta de los lotes a favor de los beneficiarios, procediéndose a su escrituración por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 4º: Dé forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintitrés día del mes de Julio de dos mil doce.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 041/12.

Ordenanza Nº 040/12 – Ref. a Escriturar Inmuebles del Plan Familia Propietarias

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase la escrituración de las parcelas del Plan Familia Propietaria, a favor de los beneficiarios que se detallan en el Anexo I de la presente Ordenanza.

Artículo 2º: El precio de cada lote se fija en la suma de $ 900. Esta suma será abonada en sesenta (60) cuotas de pesos quince ($15.00) cada una, sin gravamen hipotecario por tratarse de una deuda imprescriptible.

Artículo 3º: En la escritura deberá constar que “El beneficiario no podrá transferir el lote por el término de 5 años contados a partir de la suscripción del boleto de compra-venta bajo condición resolutoria o hasta la cancelación total de las cuotas respectivas, el que fuere más largo, comprometiéndose a destinarlo a vivienda única y de ocupación permanente. Su incumplimiento dará derecho a la revocación del dominio.”

Artículo 4º: Declárase de Interés Social en los términos del artículo 4º, inc. d, de la Ley 10.830, la escrituración de venta de los lotes a favor de los beneficiarios, procediéndose a su escrituración por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 5º: Dé forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintitrés día del mes de Julio de dos mil doce.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 040/12.