Category Archive 1984

Ordenanza Nº 076/84 – Calle Kennedy Factibilidad colocacion riego bituminoso

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Facúltase al D.E. a iniciar el estudio de factibilidad a fin de colocar por riego bituminoso, más piedras si faltaren, una capa sobre todo el trazado de la calle Kennedy en el barrio Alto Norte de Capilla del Señor.

Artículo 2º: Estos elementos serán los adecuados al requerimiento de esta obra.

Artículo 3º: Los gastos que demande la concreción de esta obra serán tomados de la partida respectiva a Obras Públicas, del corriente presupuesto, su hubiera disponibilidad, de lo contrario los mismos serán devengados del Presupuesto del año próximo.

Artículo 4°: Comuníquese al D. E.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los veintiocho días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro.-

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Oscar Alberto Ponti
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  076/84

Ordenanza Nº 074/84 – Amojonamiento Obligatoriedad presentacion certificado

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Es obligatorio en la presentación de planos de obras nuevas o a empadronar dentro del Partido de Exaltación de la Cruz, adjuntar “CERTIFICADO DE AMOJONAMIENTO DE LINEA MUNICIPAL”.

Artículo 2º: El mencionado “Certificado de Amojonamiento de línea municipal, deberá ser expedido por profesional habilitado para el ejercicio de la agrimensura..

Artículo 3º: Los tramites a efectuar para el registro del Certificado de Amojonamiento de Línea Municipal son los que indicará el D. E. en su reglamentación.

Artículo 4°: Notifíquese de la presente Ordenanza a las Escribanías, Estudios de Agrimensores, Estudios de Arquitectura, Estudios de Ingeniería y las oficinas inmobiliarias locales.

Artículo 5°: Comuníquese al D. E.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los veintiocho días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro.-

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Oscar Alberto Ponti
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  074/84

Ordenanza Nº 075/84 – Iluminacion Bº San José Autorizando inversion

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase al D.E. a invertir la suma de $a 450.000 para la ejecución de la obra Iluminación incandescente en el Barrio San José y Accesos a caminos Los Cardales y Parada Robles desde Ruta 39.

Artículo 2º: El gasto será imputado a la finalidad 3, sección 1, sect. 1, inciso 2, partida principal 14, parcial 2.

Artículo 3º: Comuníquese al D. E.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los veintiocho días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro.-

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Oscar Alberto Ponti
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  075/84

Ordenanza Nº 073/84 – Censo Facultando al DE a realizar

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Facúltase al D.E. a realizar por intermedio de la Secretaría de Acción Social, un Censo de todo ciudadano Argentino, residente en el Partido de Exaltación de la Cruz, que haya cumplido 70 años de edad, carente de vivienda propia, pensión, jubilación, empleo mensualizado, familiares obligados e incapacitados para generar ingresos que le permitan subsistir.

Artículo 2º: El gasto que demande la presente Ordenanza será imputado a la cuenta correspondiente a la Secretaria de Acción Social.

Artículo 3º: Comuníquese al D. E.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los veintiocho días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro.-

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Oscar Alberto Ponti
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  073/84

Ordenanza Nº 072/84 – Apertura de Calles Declarando afectacion de Bienes

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Declárase a los bienes de Nomenclatura Catastral Circunscripción I- Sección D- Quinta 4 – Parcelas 5,6,31 y 32, preventivamente afectados a futura apertura de calles.

Artículo 2º: Las citadas parcelas tendrán restricción total de edificación y modificación del estado parcelario.

Artículo 3º: Comuníquese al D. E.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los veintiocho días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro.-

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Oscar Alberto Ponti
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  072/84

Ordenanza Nº 071/84 – Derechos de Construccion Eximiendo pago

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Exímase del pago de derechos de construcción a los propietario de edificaciones construidas o a construir comprendidos dentro de las siguientes condiciones:

1.1    La edificación a construir o empadronar estará destinada a vivienda familiar única de ocupación permanente por el propietario y/o grupo familiar.
1.2    El beneficio será otorgado por única vez .
1.3    La edificación podrá tener como superficie cubierta máxima 70 m2, computándose a tal efecto las superficies semicubiertas como equivalente al 50% de la superficie cubierta.
1.4    La suma de superficies semicubiertas computadas no podrá (según el punto 3) exceder el 25% de la superficie cubierta.
1.5    La edificación estará comprendida dentro de las categorías “D” o “E” de la columna 16 del formulario 103 o 103a de revalúo (Ley 5738).
1.6    El propietario acompañará con la documentación a presentar el formulario 103 o 103ª de revalúo que corresponda, confeccionado bajo su entera responsabilidad, el que quedará agregado al Expediente, o una fotocopia del mismo autenticada para este fin por la Oficina Municipal correspondiente.
1.7    El ingreso del grupo familiar no exceda de tres sueldos mínimos mu-nicipales correspondientes al mes inmediato anterior a la presentación, de lo que quedará constancia por fotocopia de liquidación de haberes, certificada por repartición municipal interviniente , en caso de trabajador en relación de dependencia o jubilado; por declaración jurada en caso de trabajador independiente.

Artículo 2º: Autorízase a los contribuyentes comprendidos dentro de las disposiciones del Art. 1° a sustituir la obligación de presentar planos de acuerdo a las Ordenanzas en vigencia, por la solicitud de permiso de edificación y croquis de la vivienda construida; en las condiciones que establezca la reglamentación que dictará el D.E.

Artículo 3º:
Las obras estarán sujetas a inspección por parte de la Municipalidad.

Artículo 4°:
Derógase y déjase sin ningún efecto todas las anteriores Ordenanzas y/o disposiciones que no se ajusten a la presente.

Artículo 5°:
Comuníquese al D. E.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los veintiocho días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro.-

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Oscar Alberto Ponti
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  071/84

Ordenanza Nº 070-84 – Calle Sdo. Malvinense Designacion Nombre

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Desígnase con el nombre de “Soldado Malvinense” a la parcela inmediata de la arteria de F. Rojo, desde L.N. Alem hasta su finalización.

Artículo 2º: Facúltase al D.E. a concretar el hecho de imposición con un acto conveniente, acorde al homenaje pretendido.

Artículo 3º: Comuníquese al D. E.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los veintiocho días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro.-

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Oscar Alberto Ponti
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  070/84

Ordenanza Nº 065/84 – Calles Arreglo chapas indicadoras

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Procédase al arreglo de todas las chapas indicadoras de calles que se encuentren deterioradas, en la ciudad de Capilla del Señor.

Artículo 2º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza se imputará a la partida correspondiente del Presupuesto General de Gastos.

Artículo 3º: Comuníquese al D. E.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los veintiocho días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro.-

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Oscar Alberto Ponti
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  065/84

Ordenanza Nº 069/84 – Calle Concejal Lazzaro Designacion nombre

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Desígnase con el nombre de “Concejal Angel Lázzaro” a la calle, segunda parcela de la calle F. Rojo, naciente en Leandro N. Alem hasta el término de su trazado.

Artículo 2º: El D.E. conjuntamente con la Presidencia del H.C.D. tramitarán todo lo relativo a la imposición.

Artículo 3º: Comuníquese al D. E.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los veintiocho días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro.-

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Oscar Alberto Ponti
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  069/84

Ordenanza Nº 068/84 – Dadores de Sangre Creando Banco

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Facúltase al D.E. para la creación de un banco de dadores de Sangre en el Partido de Ex. de la Cruz.

Artículo 2º: La implementación de lo establecido en el Art. 1°, se realizará a través del Hospital San José y las Salas de Primeros Auxilios del Partido.

Artículo 3º: Corresponderá en la implementación de la Ordenanza la organización de un fichero actualizable cada seis meses, de los dadores voluntarios, para su chequeo y revisación con el fin de controlar el estado de salud, y su condición de tal.

Artículo 4°: Cuando los dadores, en su condición de tal, deban trasladarse fuera del partido de Ex. de la Cruz, para un acto de donación, los gastos de traslado le corresponderán al Municipio; pagando los mismos contra entrega de comprobante del acto realizado.

Artículo 5°: Los gastos que demande el cumplimiento de esta Ordenanza, se obtendrán de la partida correspondiente a Salud Pública.

Artículo 6°: Comuníquese al D. E.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los veintiocho días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro.-

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Oscar Alberto Ponti
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  068/84