Category Archive 1985

Ordenanza Nº 049/85 – Deportes para Lisiados Facultando Contactos

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Facúltase al D.E. a mantener contactos directos con los máximos Directivos de DEPORTES PARA LISIADOS a los efectos de poder determinar, de acuerdo a las prioridades, un subsidio de acuerdo a las necesidades imperio-sas de esa institución.-
 
Artículo 2º:
De lo emergente del Art. Primero se tomarán las providencias que correspondan a los efectos de incluir en el presupuesto próximo la partida destinada a subsidiar de acuerdo a las posibilidades manejables y lógicas, requerimientos de fundamentos ciertos que requiera tan noble entidad.

Artículo 3º: Comuníquese al D.E.

 Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciséis  días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y cinco.

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Oscar Alberto Ponti
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  049/85

Ordenanza Nº 048/85 – Viviendas Complemento 4 unidades Plan Marin

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Facúltase al D.E. a tramitar ante el Poder Ejecutivo y el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, un complemento de cuatro (4) viviendas del plan Marín en la localidad de Los Cardales.-
 
Artículo 2º:
Comuníquese al D.E.
 
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciséis  días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y cinco.

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Oscar Alberto Ponti
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  048/85

Ordenanza Nº 048/85 – Viviendas Complemento 4 unidades Plan Marin

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Facúltase al D.E. a tramitar ante el Poder Ejecutivo y el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, un complemento de cuatro (4) viviendas del plan Marín en la localidad de Los Cardales.-
 
Artículo 2º:
Comuníquese al D.E.
 
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciséis  días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y cinco.

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Oscar Alberto Ponti
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  048/85

Ordenanza Nº 047/85 – Servicio de Transporte Intercediendo ante Empresas

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Facúltase al D.E. para que interceda ante las empresas de Transporte de pasajeros que sirven a este partido, sean ellas: San José, Expresó Paraná y Atlántida, para que coordinen el cruce de los servicios en la intersección de las rutas Nº 6 y Nº 8.-

Artículo 2º: Comuníquese al D.E.
 
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciséis  días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y cinco.

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Oscar Alberto Ponti
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  047/85

Ordenanza Nº 046/85 – Cultura Creando Comisiones

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Créase las Comisiones Municipales de Cultura, en el ámbito de cada una de las Delegaciones Municipales. Las mismas se integrarán con un mínimo de 3 y un máximo de 5 vecinos designados por el D.E. a propuesta del Delegado Municipal, quién además integrará la misma. Las funciones en la Comisión serán honoríficas y además durarán un año a partir de la fecha de su designación, pudiendo ser renovadas por periodos iguales o revocadas conforme a lo estipulado en el Artículo 6º.-
 
Artículo 2º:
Las Comisiones Municipales de Cultura tendrán por objeto:

a) Proponer y ejecutar en conformidad con los lineamientos generales que oportunamente dictará la Dirección de Cultura, la realización de actos o programas de índole cultural en la respectiva delegación.
b) Asesorar al Director de Cultura y al Delegado Municipal sobre intereses y necesidades en materia cultural en la Delegación respectiva.
c) Informar al Director de Cultura y al Delegado sobre toda actividad cultural que realicen las actividades de bien público o grupos vinculados al quehacer cultural en el ámbito de la Delegación.
d) Evaluar los resultados del accionar de la Dirección de Cultura en el ámbito de la Delegación, transmitiendo al Director de Cultura las conclusiones a las que arriben.-
e) Apoyar y estimular el desarrollo y promoción de los valores culturales, personales o grupales, como asi también a toda actividad que en materia cultural realicen las entidades de bien público en la respectiva Delegación.-

Artículo 3º: La Comisión sesionara en la sede de la Delegación Municipal o en la Dirección de Cultura, debiendo realizarse una reunión cada 15 días, con la presencia del director de Cultura en una de estas reuniones por mes como mínimo.

Artículo 4º: De entre sus miembros se elegirá un Presidente y un Secretario recibiendo los demás miembros el carácter de vocales.

Artículo 5º: Las decisiones de las Comisiones solo serán válidas cuando:

a) Se hayan resuelto por mayoría absoluta de votos, contando el presidente con doble voto en caso de empate.
b) Que se haya sesionado conforme a lo prescripto en el Art. 3º.-

Artículo 6º: El D.E. podrá revocar la designación de cualquiera de los integrantes de la Comisión, atendiendo las siguientes condiciones:

a) La revocación debe tener causa justificada.
b) Para efectuar la misma debe contar con la conformidad de la mayoría de los miembros de la Comisión, no pudiendo votar el interesado.
c) Como para las demás votaciones en caso de empate el presidente de la comisión contará con doble voto.

Artículo 7º: Las Comisiones deberán informar al Director de Cultura de lo tratado en sus reuniones, mediante un acta rubricada por los integrantes de la misma.

Artículo 8º: Comuníquese al D.E.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciséis  días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y cinco.

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Oscar Alberto Ponti
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  046/85

Ordenanza Nº 045/85 – Caping Municipal Explotacion comercial

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase al D.E. a contratar la concesión para explotación  comercial  correspondiente al Camping Municipal de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz, de acuerdo a las condiciones Generales y Particulares anexas a la presente Ordenanza, que forman parte de la misma como Anexo I y II respectivamente.
 
Artículo 2º:
Comuníquese al D.E.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciséis  días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y cinco.

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Oscar Alberto Ponti
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  045/85

Ordenanza Nº 044/85 – Reserva Fiscal Destinando Uso Plaza Publica

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Destínase al uso de plaza pública la reserva fiscal cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción II, Sección C, Manzana 21, Parcela 1, Partida de contribución territorial Nº 15533, ubicada en el Barrio San José del Partido de Exaltación de la Cruz.-
 
Artículo 2º:
Los gastos que demande la ejecución de las obras serán imputados a la partida prevista en el presupuesto general de gastos y recursos del presente ejercicio.-

Artículo 3º: Comuníquese al D.E.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciséis días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y cinco.


Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Oscar Alberto Ponti
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  044/85

Ordenanza Nº 043/85 – Feria Artesanal Creacion

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Créase en el ámbito del municipio de Exaltación de la Cruz, la feria artesanal, la cual tendrá por objeto facilitar la comercialización de productos artesanales a precios accesibles para común beneficio de la población y retributivos para sus creadores.
 
Artículo 2º:
A los fines de la presente Ordenanza se considerarán artesanos a aquellos que trabajen en metales, cueros, telares, barro, cerámicas, madera, cesteria, etc. Asi como todo otro material que se preste para objetos de arte y adorno, incluyéndose a artistas plásticos  y orfebres.

Artículo 3º: Para este fin se abrirá un registro de artesanos, fehacientemente probada su condición de tales, y documentado su domicilio real en Exaltación de la Cruz.-

Artículo 4º: Dichos artesanos registrados deberán someterse a inspección en el lugar donde se desempeña como tal.-

Artículo 5º: Los espacios serán adjudicados por el concepto de Permisos Precarios, serán intransferibles y con no mas de dos (2) titulares.-

Artículo 6º: La cantidad de espacios habilitados para la feria, estarán determinados por la autoridad de aplicación. La superficie asignada a cada mesa de artesano será de tres (3) metros cuadrados.

Artículo 7º: Se exigirá a todos los permisionarios el estricto cumplimiento de las normas de higiene, de conservación del espacio, como asi también las de conducta y moralidad.-

Artículo 8º: El lugar destinado para la instalación de esta feria deberá tener la caracterís-tica de fácil concurrencia de público, tales como el acceso al Camping Mu-nicipal o la Plaza San Martín.-

Artículo 9º: Los días de funcionamiento de la feria será sábados y domingos en horario comercial.

Artículo 10º: Comuníquese al D.E.
 
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciséis días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y cinco.


Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Oscar Alberto Ponti
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  043/85

Ordenanza Nº 042/85 – Escuelas Rurales Considerando de Interes Exposicion

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Considérase de interés comunitario para el partido de Ex. de la Cruz, la ex-posición que se realizará en la Escuela Nº 3 Gabriela Mistral; a cargo de las escuelas Nº 14, 3, 15, 7, 5 y la  agencia de Extensión Rural del Inta de Zárate en forma conjunta.
 
Artículo 2º:
Por lo expresado en el Art. 1º, realizase el acto conmemorativo del día de la Raza, en el colegio Nº 3, Gabriela Mistral, de Carlos Lemeé, Partido de Exaltación de la Cruz.

Artículo 3º: Con motivo de lo expresado en el Art. 2º, autorízase al D.E. para que por medio de la Dirección de Cultura se realice la programación y organización de la actividad oficial, en forma conjunta con la comisión responsable de la exposición nombrada en el Art. 1º.-

Artículo 4º: Dar publicidad a lo expresado en esta Ordenanza, invitar a la comunidad de Ex. de la Cruz, asociaciones que desarrollan su actividad en el ámbito rural, y en especial a la Sra. Vice-gobernadora de la Provincia de Buenos Aires in-teresada en forma especial en este tema.

Artículo 5º: Comuníquese al D.E.
 
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve días del mes de Septiembre de mil novecientos ochenta y cinco.


Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Oscar Alberto Ponti
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  042/85

Ordenanza Nº 041/85 – CEPRAL Aceptando donacion

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Acéptase la propuesta de CEPRAL para la donación y construcción de un monumento conmemorativo a los 250º años de Exaltación de la Cruz.
 
Artículo 2º:
El mismo será emplazado en el lado Este de la Plaza San Martín (intersección de las calles Mitre y Rivadavia).

Artículo 3º: Los gastos que demande la ejecución de la obra mencionada en el Artículo 1º, serán solventados en su totalidad por la Cooperativa CEPRAL.

Artículo 4º: Autorízase a la Cooperativa donante a proceder a la colocación de la siguien-te leyenda “CEPRAL en homenaje al pueblo de Exaltación de la Cruz, en su  250º aniversario.1735- 14 de Septiembre- 1985.-

Artículo 5º: Comuníquese al D.E.
 
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiocho días del mes de Agosto de mil novecientos ochenta y cinco.

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Oscar Alberto Ponti
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  041/85